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Document 52013DC0698
REPORT FROM THE COMMISSION TO THE EUROPEAN PARLIAMENT AND THE COUNCIL PROGRESS TOWARDS ACHIEVING THE KYOTO AND EU 2020 OBJECTIVES (required under Article 21 of Regulation (EU) No 525/2013 of the European Parliament and of the Council of 21 May 2013 on a mechanism for monitoring and reporting greenhouse gas emissions and for reporting other information at national and Union level relevant to climate change and repealing Decision No 280/2004/EC)
INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO PROGRESOS REALIZADOS EN LA CONSECUCIÓN DE LOS OBJETIVOS DE KIOTO Y DE LOS OBJETIVOS DE LA UNIÓN EUROPEA PARA 2020 [en aplicación del artículo 21 del Reglamento (UE) nº 525/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo a un mecanismo para el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero y para la notificación, a nivel nacional o de la Unión, de otra información relevante para el cambio climático, y por el que se deroga la Decisión nº 280/2004/CE]
INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO PROGRESOS REALIZADOS EN LA CONSECUCIÓN DE LOS OBJETIVOS DE KIOTO Y DE LOS OBJETIVOS DE LA UNIÓN EUROPEA PARA 2020 [en aplicación del artículo 21 del Reglamento (UE) nº 525/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo a un mecanismo para el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero y para la notificación, a nivel nacional o de la Unión, de otra información relevante para el cambio climático, y por el que se deroga la Decisión nº 280/2004/CE]
/* COM/2013/0698 final */
INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO PROGRESOS REALIZADOS EN LA CONSECUCIÓN DE LOS OBJETIVOS DE KIOTO Y DE LOS OBJETIVOS DE LA UNIÓN EUROPEA PARA 2020 [en aplicación del artículo 21 del Reglamento (UE) nº 525/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo a un mecanismo para el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero y para la notificación, a nivel nacional o de la Unión, de otra información relevante para el cambio climático, y por el que se deroga la Decisión nº 280/2004/CE] /* COM/2013/0698 final */
INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO
EUROPEO Y AL CONSEJO PROGRESOS REALIZADOS EN LA CONSECUCIÓN
DE LOS OBJETIVOS DE KIOTO Y DE LOS OBJETIVOS DE LA UNIÓN EUROPEA PARA 2020
[en aplicación del artículo 21 del
Reglamento (UE) nº 525/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo
de 2013, relativo a un mecanismo para el seguimiento y la notificación de las
emisiones de gases de efecto invernadero y para la notificación, a nivel
nacional o de la Unión, de otra información relevante para el cambio climático,
y por el que se deroga la Decisión nº 280/2004/CE] ÍNDICE INFORME DE LA
COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO PROGRESOS REALIZADOS EN LA
CONSECUCIÓN DE LOS OBJETIVOS DE KIOTO Y DE LOS OBJETIVOS DE LA UNIÓN EUROPEA
PARA 2020 1........... Resumen........................................................................................................................ 3 2........... Progresos efectivos entre 1990
y 2011........................................................................... 7 2.1........ Evolución de las emisiones de
GEI en los Estados miembros............................................ 7 2.2........ Emisiones e intensidades de GEI
per cápita en 2011........................................................ 8 2.3........ Emisiones de GEI en 2011 en
comparación con 2010..................................................... 9 2.4........ Evolución de las emisiones en
los principales sectores...................................................... 9 3........... Progresos hacia la consecución
del objetivo de Kioto.................................................... 11 3.1........ Primer periodo de compromiso
(2008-2012)................................................................ 11 3.1.1..... EU-28.......................................................................................................................... 11 3.1.2..... EU-15.......................................................................................................................... 11 3.1.3..... EU-11.......................................................................................................................... 12 3.2........ Utilización prevista de los
mecanismos de Kioto por las instalaciones y los gobiernos de la Unión 13 3.3........ Utilización prevista de los
sumideros de carbono........................................................... 14 4........... Progresos hacia la consecución
del objetivo de 2020..................................................... 14 4.1........ Objetivo de reducción de las
emisiones de GEI de la Unión para 2020.......................... 14 4.2........ Distancia prevista respecto a
los objetivos..................................................................... 15 5........... Estado de aplicación de la
política de cambio climático de la Unión................................ 17 5.1........ Reducción de las emisiones........................................................................................... 17 5.1.1..... RCDE UE.................................................................................................................... 18 5.1.2..... Otras políticas y medidas.............................................................................................. 19 5.2........ Adaptación al cambio climático..................................................................................... 20 5.3........ Financiación de la acción por
el clima............................................................................ 21 5.4........ Investigación e innovación en
el ámbito del clima........................................................... 22 6........... Situación de los países
candidatos y candidatos potenciales a la Unión........................... 22 1. Resumen Rebasamiento del objetivo de Kioto
para el periodo 2008-2012 Las emisiones totales de gases de efecto
invernadero (GEI) de la EU-28 en 2011, sin tener en cuenta las emisiones y absorciones
derivadas del uso de la tierra, cambio de uso de la tierra y silvicultura
(LULUCF), ni las emisiones procedentes de la aviación internacional, fueron
inferiores en un 18,3 % respecto a los niveles de 1990. Las emisiones de GEI
siguen la tendencia general a la baja observada desde 2004. Las emisiones
registraron en 2011 sus niveles más bajos desde 1990. De los datos de inventario más recientes
disponibles se desprende que las emisiones de GEI en la EU-15 y en la EU-28 en
2011 descendieron un 4,2 % y un 3,3 %, respectivamente, con respecto
a 2010. El descenso de las emisiones en 2011 se debió en gran medida a que el
invierno de 2011 fue más suave que el de 2010, lo que dio lugar a una menor
demanda de calefacción. Ese descenso vino precedido de un aumento moderado en
2010, en parte debido a la recuperación económica, tras una brusca caída en
2009 por los efectos de la crisis económica de 2008. Las estimaciones
preliminares muestran que las emisiones de la EU-15 y de la EU-28 siguieron descendiendo
un 0,5 % y un 1,3 %, respectivamente, en 2012. En el marco del Protocolo de Kioto, la
EU-15 acordó reducir sus emisiones de GEI en el periodo 2008–2012 en un
8 % respecto a los niveles del año de referencia. De los datos de
inventario más recientes disponibles correspondientes a 2011 se desprende que, tal
como refleja el gráfico 1, las emisiones totales de GEI de la EU-15 se situaron
un 14,9 % por debajo de las emisiones del año de referencia (sin tener en
cuenta las actividades LULUCF). Así pues, la EU-15 no solo está bien encaminada
hacia la consecución de su objetivo para el primer periodo de compromiso de
Kioto, de 2008 a 2012, sino que lo rebasará. Más allá del objetivo de Kioto
para la EU-15, en el primer periodo de compromiso se habrá ahorrado un total de
0,9 Gteq CO2. A pesar de que las emisiones se situaron por debajo de
la cantidad atribuida a la EU-15, los Estados miembros de la EU-15 y sus
empresas compensaron parte de sus emisiones con créditos de reducción de
emisiones, como consecuencia de lo cual el rebasamiento alcanzará los 1,6 Gteq
CO2, un esfuerzo de reducción que duplica el objetivo inicial de
Kioto. El crecimiento del PIB en el periodo
1990-2011 fue del 44 % en la EU-15 y del 45 % en la EU-28. Si bien la
economía registró un crecimiento considerable, las emisiones descendieron, lo
que demuestra la disociación entre crecimiento económico y emisiones de GEI.
Así, entre 2010 y 2011 el PIB de la EU-28 creció un 1,4 %, mientras que
las emisiones de GEI cayeron un 3,3 %. Gráfico 1: Emisiones efectivas (Mteq CO2) de la EU-15. Nota: Las flechas se basan en la media de los datos de
inventario de las emisiones en el periodo 2008-2012 (las emisiones de 2012 se
basan en estimaciones indirectas). Fuente: Comisión Europea, AEMA. Según los datos de inventario de las emisiones
de GEI correspondientes a 2011, ocho Estados miembros de la EU-15 (Finlandia,
Francia, Alemania, Grecia, Irlanda, Portugal, Suecia y el Reino Unido)
cumplirán probablemente sus objetivos de reducción exclusivamente reduciendo las
emisiones nacionales, como se muestra en el gráfico 6. Se espera que Irlanda y
Portugal alcancen sus objetivos recurriendo a los sumideros de carbono. Austria,
Bélgica, Dinamarca, los Países Bajos y España podrían alcanzar sus objetivos
recurriendo a los mecanismos flexibles de Kioto. Partiendo de un uso de
créditos de Kioto acorde con lo previsto, Luxemburgo aún no está en vías de
alcanzar su objetivo (por un margen del 1,7 %), mientras que Italia está
cerca de cumplirlo (margen del 0,7 %) (véase el gráfico 6). Ambos déficits
pueden resolverse durante el periodo de saneamiento[1]. En la mayoría de los trece Estados
miembros que se adhirieron a la Unión desde 2004, se prevé un ligero aumento de
las emisiones entre 2009 y 2012. Ahora bien, sobre la base de los datos
disponibles actualmente, se espera que los once que tienen un objetivo de Kioto
cumplan sus compromisos, o incluso los superen. Según las estimaciones, en el primer
periodo de compromiso esos Estados miembros habrán superado sus objetivos de
Kioto por un volumen total de 2,4 Gteq CO2, excluidas las
actividades LULUCF y los créditos de reducción de emisiones. Los dos Estados
miembros restantes, Chipre y Malta, no tienen obligaciones en el marco del primer
periodo de compromiso de Kioto. En la buena senda hacia la
consecución del objetivo de la Unión Europea para 2020 y del objetivo de Kioto
para el periodo 2013-2020 Desde el 1 de enero de 2013, todos los
Estados miembros de la UE vienen aplicando las obligaciones asumidas para el
segundo periodo de compromiso del Protocolo de Kioto, de 2013 a 2020. Esa
decisión se adoptó en la conferencia sobre el clima de Doha, celebrada en
diciembre de 2012. El paquete de medidas sobre clima y energía[2] adoptado en 2009
proporciona un conjunto integrado de políticas y medidas para cumplir los
nuevos compromisos asumidos en el marco del segundo periodo de compromiso de
Kioto y para abordar el cambio climático de aquí a 2020 y más allá de esa
fecha. Asimismo, constituye una de las cinco metas principales de la Estrategia
Europa 2020 para el empleo y el crecimiento inteligente, sostenible e
integrador, lo que demuestra que la acción por el clima está plenamente
integrada en las políticas generales de la UE. El esfuerzo total de la Unión para
reducir un 20 % las emisiones de GEI antes de 2020 respecto al nivel de
1990 se repartirá entre los sectores incluidos en el RCDE UE y los que no lo
están. En lo que respecta al RCDE UE, los preparativos de la tercera fase
(2013-2020) finalizaron con éxito antes del 1 de enero de 2013, particularmente
la contratación de las plataformas de subastas, el Registro Único de la Unión y
las normas armonizadas de seguimiento, notificación, acreditación y
verificación. En cuanto a los sectores no comprendidos en
el RCDE UE, cada Estado miembro tiene límites anuales de emisiones vinculantes
para el periodo 2013-2020 con arreglo a la Decisión de reparto del esfuerzo[3] (DRE). Si bien la
UE va camino de conseguir su objetivo global de 2020 en los sectores no
comprendidos en el RCDE UE, trece Estados miembros deben aplicar políticas
complementarias para alcanzar sus objetivos individuales de 2020. El
seguimiento del estado de aplicación de las obligaciones de los sectores no
incluidos en el RCDE queda garantizado, en especial, en el marco del Semestre
Europeo[4]. En 2011 las emisiones de la EU-28
(incluidas las emisiones de la aviación internacional) fueron un 16,9 % inferiores
al nivel registrado en 1990. Según datos estimativos de 2012, las emisiones
siguieron descendiendo un 1 % en 2012 y se situaron un 18 % por
debajo de las de 1990. El gráfico 2 muestra los datos de
inventario de las emisiones de la UE hasta 2011, los datos aproximados sobre
las emisiones de 2012[5]
y las proyecciones de datos hasta 2020 (excluida la aviación internacional). Ese
gráfico ilustra el esfuerzo de reducción de las emisiones necesario de aquí a
2012, excluida la aviación internacional, con arreglo al paquete de medidas
sobre clima y energía (trayectoria indicativa). El objetivo del primer periodo
de compromiso (2008-2012) se define como la suma del objetivo colectivo de la
EU-15 y de los objetivos individuales de los otros Estados miembros[6]. El objetivo de la EU-28
para el segundo periodo de compromiso (2013-2020) representa una reducción de
las emisiones del 20 % respecto a la suma de las emisiones del año de
referencia[7].
Según las últimas proyecciones
disponibles de GEI, que incluyen la aplicación del paquete de medidas sobre
clima y energía, la UE alcanzará colectivamente su objetivo de 2020 (véase el
gráfico 7). Gráfico 2: Emisiones efectivas (Mteq CO2) de la EU-28 (excepto la
aviación internacional y las actividades LULUCF). Nota: (*) definido como la suma del objetivo
colectivo de la EU-15 y los objetivos nacionales individuales de la EU-13
[media de las emisiones de 2008-2012 (datos indirectos) en el caso de Malta y
Chipre]. (**) definida
como la suma de las asignaciones anuales de emisiones de los Estados miembros
en el marco de la DRE y el límite del RCDE, excluida la aviación internacional. Fuente: Comisión Europea, AEMA. 2. Progresos
efectivos entre 1990 y 2011 2.1. Evolución
de las emisiones de GEI en los Estados miembros Globalmente, la evolución de las
emisiones de GEI de la UE sigue estando muy influida por las tendencias de los
dos mayores emisores, Alemania y el Reino Unido, a los que corresponde
aproximadamente un tercio del total de estas emisiones en la UE. Esos dos
Estados miembros lograron reducir sus emisiones totales de GEI en 539 Mteq CO2
respecto al año de referencia de Kioto. En el caso de Alemania, esta evolución
favorable se debe a un mayor rendimiento de las centrales generadoras de calor
y electricidad, al aumento de la cuota de energías renovables y a la
modernización económica de los cinco nuevos Estados federados tras la
reunificación alemana. En el Reino Unido, la reducción de las emisiones de GEI
se explica sobre todo por el abandono del petróleo y el carbón a favor del gas
natural en la producción de electricidad y por las medidas de reducción de las
emisiones de N2O adoptadas en el sector de producción de ácido
adípico. En 2011 Italia ocupó el tercer lugar
entre los principales países emisores de la UE (con un 10,7 % del total de
la EU-28), seguida de cerca por Francia (con un 10,6 %). Las emisiones de
GEI de Italia se situaron ese año aproximadamente un 5,4 % por debajo de los
niveles de 1990. Entre 1990 y 2004, el aumento de las emisiones observado en
Italia recayó en lo esencial en el transporte por carretera, la producción de
calor y electricidad y el refino de petróleo, pero desde entonces sus emisiones
totales de GEI han disminuido más de un 15 %. En el caso de Francia, las
emisiones se situaron en 2011 un 12,7 % por debajo de los niveles de 1990. Este
país ha logrado una importante reducción de las emisiones de N2O resultantes
de la producción de ácido adípico, si bien sus emisiones de CO2 del
transporte por carretera aumentaron entre 1990 y 2011. Polonia y España siguen ocupando el
quinto y sexto lugar entre los mayores países emisores de la EU-28, con un 8,7
% y un 7,7 %, respectivamente, del total de las emisiones de GEI en 2011. En el
caso de Polonia, las emisiones registraron un descenso del 12,6 % entre 1990 y
2011 y un 29,1 % desde 1988, el año de referencia. Las principales causas del
descenso de las emisiones de Polonia, como en el caso de otros nuevos Estados
miembros, radican en la mejora de la eficiencia energética de la industria
pesada y en la modernización global de la economía a finales de los años
ochenta y principios de los noventa. Cabe señalar la notable excepción del
sector del transporte (especialmente el transporte por carretera), en el que
aumentaron considerablemente las emisiones. En el caso de España, las emisiones
de GEI registraron un aumento del 23,9 % entre 1990 y 2011 y del 21 % desde el
año de referencia, que recayó principalmente en el transporte por carretera, la
producción de calor y electricidad y la industria manufacturera. Veintiún Estados miembros redujeron sus
emisiones de GEI en 2011 respecto a los niveles del año de referencia. Las
emisiones de España, Portugal, Grecia, Austria e Irlanda se situaron por encima
de los niveles del año de referencia (en su mayoría, 1990). Chipre y Malta no
tienen compromisos de reducción de sus emisiones en el marco del primer periodo
de compromiso del Protocolo de Kioto. En esos dos Estados miembros, las
emisiones en 2011 se situaron aproximadamente un 50 % por encima de los
niveles de 1990. Las variaciones porcentuales de las emisiones de GEI desde el
año de referencia hasta 2011 oscilan entre el – 56 % (Lituania) y el + 21 %
(España). 2.2. Emisiones
e intensidades de GEI per cápita en 2011 Las emisiones han disminuido tanto en la
EU-28 como en la EU-15, mientras que la economía ha crecido de forma
significativa. El gráfico 3 indica que la disociación entre el crecimiento
económico y las emisiones de GEI ha progresado de manera constante desde 1990. Gráfico 3: Evolución del PIB (en términos reales), de las emisiones de GEI y
de la intensidad de las emisiones (es decir, la relación entre las emisiones de
GEI y el PIB) – Índice (1990 = 100). Fuente: AEMA, DG ECFIN (base de datos Ameco), Eurostat. El PIB de la EU-28 creció entre 1990 y 2011
un 45 %, mientras que las emisiones disminuyeron un 18,3 %. En la
EU-15 el crecimiento del PIB fue del 44 % y la reducción de las emisiones
de GEI del 14,9 %. Entre 2010 y 2011 el PIB de la EU-28 creció un
1,4 %, mientras que las emisiones de GEI cayeron un 3,3 %. Globalmente, la intensidad de las
emisiones de GEI (es decir, las emisiones por unidad de producción económica)
de la EU-28 ha ido descendiendo de forma constante desde 1990, hasta situarse en
2011 casi en la mitad de los niveles de 1990 (véase el gráfico 3). La intensidad de las emisiones de GEI
disminuyó en todos los Estados miembros entre 1990 y 2011. La mayor disminución
se observa en Eslovaquia y Estonia (– 66 %, respectivamente), Rumanía,
Lituania e Irlanda (– 62 %) y Polonia (– 60 %). Las variaciones menos
significativas se produjeron en Croacia (– 18 %), Portugal
(– 20 %), Italia, Grecia y Malta (– 23 %, respectivamente) y
España (– 24 %). En 2011, las emisiones per cápita de la
EU-28 ascendieron a 9 toneladas equivalentes de CO2. Las emisiones
per cápita se redujeron en un 23 % con respecto a 1990. No obstante, las
emisiones de GEI per cápita en 2011 siguen presentando diferencias
significativas entre Estados miembros, comprendidas entre 5,5 toneladas
equivalentes de CO2 per cápita (Letonia) y 23,6 (Luxemburgo). Esas
diferencias vienen determinadas, en gran medida, por la intensidad energética y
la combinación de energías de cada país. Asimismo, las tendencias desde 1990
respecto a las emisiones per cápita varían mucho de un Estado miembro a otro. Las
reducciones per cápita más importantes (superiores al 20 %) desde 1990 se
han registrado en Estados miembros de Europa Central y Oriental, Luxemburgo,
Reino Unido, Alemania, Dinamarca, Suecia, Francia, Irlanda y Bélgica. Las
emisiones per cápita desde 1990 han aumentado en Chipre, Malta, Portugal,
Eslovenia y España. Las emisiones per cápita de esos Estados miembros, sin
embargo, son inferiores a la media de la Unión, excepto en el caso de Chipre
(véase asimismo el gráfico 2 del documento de trabajo de los servicios de la
Comisión). 2.3. Emisiones
de GEI en 2011 en comparación con 2010 Las emisiones europeas de GEI (EU-28)
descendieron un 3,3 % (155,3 Mteq CO2) en 2011, debido
principalmente a la suavidad del invierno en Europa y a una menor demanda de
calefacción. Las emisiones cayeron en 2011 a sus niveles más bajos desde 1990.
Este descenso vino precedido de un aumento de las emisiones en 2010 (+
2,4 %). El aumento de 2010, tras una brusca caída en 2009 (– 7,1 %),
se produjo sobre todo por los efectos de la recuperación económica y por un
invierno más frío de lo habitual (véase también el gráfico 1). El sector que registró el mayor descenso
(más de 106 Mteq CO2) en 2011 y que más contribuyó a la reducción
global en la EU-28 con respecto al año anterior fue el «residencial y
comercial». Un invierno más cálido y una menor demanda de calefacción fueron
los motivos principales de esta evolución. El segundo mayor descenso se produjo
en el sector de la «producción pública de calor y electricidad» (casi 20 Mteq CO2),
seguido del de las «industrias manufactureras y construcción» (unos 12 Mteq CO2).
Esos tres sectores representaron en conjunto el 89 % de la reducción total
de la UE en 2010/2011. En términos porcentuales, siete Estados
miembros registraron un aumento con respecto a 2010: Bulgaria (9,6 %), Rumanía
(5,8 %), Estonia (4,8 %), Lituania (2,3 %), Malta (0,8 %),
España (0,5 %) y Eslovenia (0,1 %). En los veintidós Estados miembros
restantes se redujeron las emisiones de GEI; las caídas más significativas se
produjeron en Finlandia (–10,1 %), Bélgica (– 8,8 %), Dinamarca (– 8,1 %),
los Países Bajos (– 7,1 %) y el Reino Unido (– 7 %). 2.4. Evolución
de las emisiones en los principales sectores El suministro y consumo de energía,
incluido el transporte, son los sectores más importantes, ya que representan un
79 % de las emisiones totales de la Unión en 2011. La agricultura es
responsable del 10 % de las emisiones totales de GEI, los procesos
industriales, del 7 %, y los residuos, del 3 %. Los disolventes y otros
sectores representaron menos del 0,3 % de las emisiones totales, tal como
muestra el gráfico 4. Gráfico 4: Reparto de las emisiones
por sectores en la EU-28. Las disminuciones
observadas desde 1990 en los sectores de la energía, la agricultura, los procesos
industriales y los residuos han quedado contrarrestadas parcialmente por
aumentos significativos en el sector del transporte (para más detalles, véase
asimismo el documento de trabajo de los servicios de la Comisión). Ahora bien,
las emisiones totales del transporte también han ido disminuyendo desde 2007. Gráfico 5: Variación de las emisiones de GEI de la EU-28, por sectores, y
proporción de los distintos sectores en las emisiones totales de GEI. Fuente: inventarios nacionales de 2012, AEMA. De acuerdo con las proyecciones basadas
en las medidas existentes, las emisiones derivadas del suministro de energía
seguirán descendiendo entre 2011 y 2020, debido ante todo a la política de
energías renovables y al RCDE. También se prevé que disminuyan las emisiones
resultantes del consumo de energía y, en mayor medida, las del transporte. En este
último sector, se espera que la creciente demanda se compense con la mejora de
la eficiencia de los modos de transporte y, en una medida limitada, con la
promoción del transporte ferroviario. Está previsto que las emisiones
resultantes de la agricultura permanezcan prácticamente estables hasta 2020. Según
las proyecciones nacionales, las emisiones en el sector industrial empezarán a
aumentar de nuevo. Las derivadas de los residuos seguirán disminuyendo,
mientras que las de los disolventes y otros sectores aumentarán. 3. Progresos
hacia la consecución del objetivo de Kioto 3.1. Primer
periodo de compromiso (2008-2012) 3.1.1. EU-28 El total de las emisiones de GEI de la
EU-28 en 2011 se situó un 18,3 % por debajo de los niveles de 1990. Esa
estimación se basa en los datos de inventario de los Estados miembros
comunicados a la Comisión (EU-27) y, en el caso de Croacia, en los datos de
inventario comunicados a la CMNUCC. La disminución es aún mayor si se tiene en
cuenta el efecto de la adquisición de créditos por parte de los gobiernos
mediante los mecanismos de Kioto y los sumideros de carbono. 3.1.2. EU-15 Según los datos de inventario más
recientes, las emisiones totales de GEI de la EU-15 se situaron, como media
anual hasta 2011, un 14,9 % por debajo de los niveles del año de
referencia y un 12,2 % por debajo del nivel del año de referencia durante
el primer periodo de compromiso (2008-2012)[8].
Además, si se incluyen: 1) la utilización por los
gobiernos de los mecanismos de Kioto, con lo que se espera una reducción
complementaria de las emisiones de un 1,9 % (véase el apartado 3.2), y 2) la absorción total por los
sumideros de carbono derivada de las actividades mencionadas en el artículo 3,
apartados 3 y 4, del Protocolo de Kioto en la EU-15, que corresponde a una
reducción del 1,5 % (véase el apartado 3.3), cabe esperar una reducción del 15,5 %
de las emisiones en la EU-15 en el primer periodo de compromiso. Así pues,
la EU-15 está en vías de duplicar prácticamente su objetivo de reducción
para el primer periodo de compromiso previsto en el acuerdo de cumplimiento
conjunto en el marco del Protocolo de Kioto. 3.1.3. EU-11 Los otros once países con objetivos para
el primer periodo de compromiso de Kioto (es decir, excepto Chipre y Malta)
redujeron sus emisiones hasta 2011 en un 38,7 % respecto a los años de
referencia de Kioto. Es de esperar que en 2012 esa reducción prosiga. De
acuerdo con los datos de inventario de 2011, esos once Estados miembros
cumplirán probablemente su objetivo de Kioto para el primer periodo de
compromiso. Eslovenia es el único Estado miembro de la EU-11 que hasta hace
poco tiempo consideró la posibilidad de utilizar créditos de proyectos en el
marco del mecanismo de Kioto para completar las medidas nacionales de
reducción. Sobre la base de los datos más recientes, podría cumplir su objetivo
de Kioto sin recurrir a esos mecanismos. Los demás Estados miembros de la EU-11
han vendido o prevén vender parte de sus unidades de cantidad atribuida (UCA) no
utilizadas (véase el apartado 3.2). Gráfico 6: Diferencia relativa entre las emisiones de GEI de los sectores no
incluidos en el RCDE durante el primer periodo de compromiso y los objetivos de
Kioto correspondientes para el periodo 2008-2012 (incluidas las actividades
LULUCF), con y sin recurso a los mecanismos de Kioto. Las diferencias se
expresan en porcentaje de las emisiones del año de referencia (incluidos los
sectores comprendidos en el RCDE y los que no lo están). Los valores negativos
y positivos indican, respectivamente, las diferencias por exceso o por defecto. 3.2. Utilización
prevista de los mecanismos de Kioto por las instalaciones y los gobiernos de la
Unión Con arreglo
al RCDE UE, cada Estado miembro, en el marco de su segundo plan nacional de
asignación, establece un límite de utilización máxima, por parte de las
instalaciones, de los créditos basados en proyectos de la aplicación conjunta
(AC) y el mecanismo para un desarrollo limpio (MDL). En total y de media, las
instalaciones de todos los Estados miembros incluidas en el RCDE UE pueden
utilizar anualmente hasta 278 millones de RCE o URE entre 2008 y 2012, lo
que representa el 13,4 % del límite de la UE para ese periodo. En la
práctica, las instalaciones utilizaron 1 058,7 millones de RCE o URE,
lo que corresponde al 10,8 % de todas las unidades entregadas a efectos de
cumplimiento. La cantidad de créditos entregados aumentó del 4 % del total
de emisiones verificadas en 2008 al 26 % en 2012, debido a la caída de los
precios de las compensaciones internacionales. A partir de 2013, regirán normas
revisadas en materia de utilización de los créditos AC y MDL, tal como se
establece en la Directiva sobre el RCDE UE. Nueve Estados miembros de la EU-15, así
como Eslovenia, han anunciado que adquirirán y utilizarán créditos
internacionales de los mecanismos de Kioto para alcanzar sus objetivos con
arreglo a ese Protocolo. En conjunto, se estima que esos Estados miembros
adquirirán hasta 82 Mteq CO2 anuales a efectos de cumplimiento en el
primer periodo de compromiso de Kioto. Esto supone, respectivamente, 1,9 y 4,9
puntos porcentuales respecto a los objetivos de Kioto de la EU-15 y de Eslovenia
(véase el cuadro 12 del documento de trabajo de los servicios de la Comisión). Esos diez Estados miembros en su conjunto
anunciaron la inversión de unos 2 400 millones de euros para adquirir
unidades mediante la AC, el MDL o el comercio de unidades de cantidad atribuida
(UCA). Austria, los Países Bajos, España, Irlanda y Bélgica fueron los países
que asignaron los presupuestos más elevados para el quinquenio de vigencia del
compromiso. El presupuesto esloveno se ha estimado en 80 millones de euros. No
obstante, dado el impacto de la aún no superada recesión económica sobre las
emisiones de GEI, es posible que los Estados miembros no necesiten tantos
créditos internacionales como se había estimado inicialmente. Por lo que se
refiere a las UCA vendidas por los Estados miembros, según los datos más recientes
disponibles se han transferido hasta ahora alrededor de 68,2 Mteq CO2,
mientras que es posible que algunas cantidades contratadas todavía no se hayan
entregado. Bulgaria, Chequia, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania y Eslovaquia anunciaron
su intención de seguir vendiendo UCA. Un Estado miembro (Reino Unido) ha establecido
por ley que, después del primer periodo de compromiso, cancelará todo excedente
de UCA entre el objetivo de Kioto y su «presupuesto del carbono» unilateral. 3.3. Utilización
prevista de los sumideros de carbono Además de las políticas y medidas
centradas en las diferentes fuentes de emisión de GEI, los Estados miembros
pueden recurrir a los sumideros de carbono. La
información aportada hasta ahora indica que, durante el periodo de compromiso,
la captura neta total derivada de las actividades de forestación y
reforestación previstas en el artículo 3, apartado 3, del Protocolo de Kioto
rondará los 17,1 Mt CO2 anuales en la EU-15.
Asimismo, se prevé que el recurso a las actividades contempladas en el
artículo 3, apartado 4, contribuirá con 46,7 Mt CO2 cada año del periodo
de compromiso en la EU-15. Teniendo en cuenta además
las contribuciones de la EU-13, la contabilización de tales actividades
supondrá 23,3 y 60,6 Mt CO2 anuales (para más detalles, véase el
cuadro 13 del documento de trabajo de los servicios de la Comisión). Si consideramos conjuntamente las
actividades previstas en el artículo 3, apartados 3 y 4, se prevé que los
Estados miembros de la EU-15 reducirán las emisiones en 63,9 Mt CO2
cada año del periodo de compromiso, lo que equivale a casi 1,5 puntos
porcentuales del compromiso de reducción de la EU-15 durante el primer periodo
de compromiso respecto a las emisiones del año de referencia. 4. Progresos
hacia la consecución del objetivo de 2020 4.1. Objetivo
de reducción de las emisiones de GEI de la Unión para 2020 El paquete de medidas sobre clima y
energía estableció que la EU-28 debía reducir sus emisiones de GEI en un 20 % de
aquí a 2020 respecto al nivel de 1990, lo que equivale a un – 14 %
respecto a 2005 y, además, constituye la base del compromiso internacional de
la UE en el marco del segundo periodo de compromiso de Kioto en el periodo
2013-2020. Este esfuerzo se repartirá entre los
sectores incluidos en el RCDE UE y los que no lo están, del modo siguiente: a)
una reducción de emisiones del 21 % en los
sectores incluidos en el RCDE UE antes de 2020 con respecto al nivel de 2005; b)
en el marco de la DRE, una reducción en 2020 de
un 10 % aproximadamente con respecto a 2005 en los sectores no incluidos
en el RCDE UE; la DRE abarca fundamentalmente las emisiones del transporte, los
edificios, las pequeñas empresas y los servicios, la agricultura y los
residuos. Si bien el RCDE establece un límite para la
UE, la DRE depende fundamentalmente de que los Estados miembros definan y
apliquen políticas y medidas nacionales adicionales para limitar las emisiones
en los sectores incluidos en la DRE. Esa Decisión establece asignaciones
anuales de emisiones de 2013 a 2020. 4.2. Distancia
prevista respecto a los objetivos Según las proyecciones de los Estados
miembros presentadas en 2013, las emisiones de la UE se situarán en 2020 un 21 %
por debajo de las de 1990 si se incluye la aviación internacional y un
22 %, si se excluye la aviación internacional. La EU-28 está bien
encaminada hacia la consecución del objetivo de la Unión de 2020. Sin embargo,
trece Estados miembros tendrán que seguir esforzándose para conseguir sus
objetivos de 2020 en los sectores no incluidos en el RCDE, mientras que ya se
proyecta que quince Estados miembros cumplirán esos compromisos con las
políticas y medidas existentes. El gráfico 7 muestra, por Estado miembro,
las diferencias entre las proyecciones de las emisiones de GEI en los sectores
no incluidos en el RCDE para 2020, sobre la base de las medidas existentes, y
los objetivos de 2020, en porcentaje de las emisiones de 2005. Este análisis
todavía no tiene en cuenta el recurso al margen de maniobra que ofrece la DRE,
como el uso de créditos de proyectos internacionales o las transferencias de
asignaciones excedentarias entre Estados miembros. El gráfico muestra asimismo
las diferencias entre las emisiones de 2012 y los objetivos nacionales para
2013 con arreglo a la DRE. En el contexto del Semestre Europeo, la
Comisión realiza análisis específicos sobre la situación de Estados miembros
concretos en cuanto a sus progresos en la consecución de sus objetivos para
2020, partiendo de proyecciones de las emisiones sobre la base de las medidas
existentes. El análisis más reciente, que se refleja en el documento de trabajo
de los servicios de la Comisión publicado como elemento del Semestre Europeo a
principios de junio de 2013[9],
arrojó las siguientes conclusiones, que han sido confirmadas por las últimas
proyecciones facilitadas por los Estados miembros tras completar la Agencia
Europea de Medio Ambiente el ejercicio de evaluación de la calidad y aplicación
de soluciones[10]:
·
Se prevé que las emisiones de GEI de
Luxemburgo rebasarán el objetivo nacional por un margen amplio (de 23 puntos
porcentuales). También las emisiones de 2012 en el marco de la DRE rebasan los
objetivos de 2013. Podrían alcanzarse reducciones significativas de las
emisiones si aumentara la carga fiscal sobre los productos energéticos
destinados al transporte, tal como se subrayaba en las recomendaciones
específicas por países. ·
En cuanto a Irlanda, también se espera que sus
emisiones de GEI rebasen el objetivo por un margen amplio (de 18 puntos
porcentuales) debido a un significativo aumento de las emisiones del transporte
y la agricultura. Con todo, Irlanda propuso en 2013 una serie de iniciativas
para reducir las emisiones en el contexto de la Ley de desarrollo
hipocarbónico. ·
Por su parte, Bélgica prevé no alcanzar el
objetivo nacional por un margen de 11 puntos porcentuales. A este respecto, en
las recomendaciones específicas a Bélgica se señalaba la necesidad de una
división clara de funciones entre las autoridades para garantizar el progreso
hacia la consecución de los objetivos, particularmente en los ámbitos del
transporte y los edificios. Deben tomarse también medidas para desplazar la
presión tributaria del trabajo hacia bases imponibles menos perjudiciales para
el crecimiento, en particular hacia la imposición medioambiental. ·
Las proyecciones muestran además que otros cinco
Estados miembros (Lituania, España, Austria, Finlandia e Italia) incumplirán
probablemente su objetivo por un margen de más del 3 %. En esos Estados
miembros, probablemente las medidas actuales no serán suficientes para alcanzar
los objetivos nacionales. ·
Según sus proyecciones nacionales, Polonia y
Estonia rebasarían su objetivo por un amplio margen. No obstante, las proyecciones
de Polonia se efectuaron en 2010 y 2011. Según unas recientes proyecciones de referencia
basadas en los modelos de PRIMES y GAINS, Polonia podría tener dificultades
para cumplir su compromiso. Las emisiones de Estonia son mayores de lo
esperado. Según las aproximaciones, en 2012 ese Estado miembro rebasará su
objetivo de 2013 en el marco de la DRE y podría también tener dificultades para
cumplir su compromiso. En el contexto del Semestre Europeo de
2013, el Consejo formuló una serie de recomendaciones específicas por países
que resultan pertinentes a efectos de la reducción de las emisiones de GEI. El
Consejo recomendó a Bélgica, Chequia, Francia, Hungría, Italia, Letonia,
Lituania, Rumanía y España que desplazaran la presión tributaria del trabajo
hacia bases imponibles menos perjudiciales para el crecimiento, en particular
hacia la imposición medioambiental. Recomendó a Estonia, Lituania y Luxemburgo
que implantaran medidas fiscales adecuadas para mejorar la eficiencia
energética del sector del transporte. Asimismo, recomendó a Bulgaria, Chequia,
Estonia, Letonia, Lituania, Malta, Polonia, Rumanía y Eslovaquia que
prosiguieran sus esfuerzos para mejorar la eficiencia energética. Al Reino
Unido se le recomendó que estimulara las inversiones en nueva capacidad
energética, sobre todo en energías renovables. Gráfico 7: Diferencia prevista respecto a los objetivos para 2020 de los
sectores no incluidos en el RCDE, y diferencia entre las emisiones de 2012 y el
objetivo para 2013 de los sectores no incluidos en el RCDE. Los valores
negativos y positivos indican, respectivamente, las diferencias por exceso o
por defecto en porcentaje de emisiones de 2005. Fuente: AEMA, Comisión Europea sobre la base de las
proyecciones de los Estados miembros. 5. Estado
de aplicación de la política de cambio climático de la Unión 5.1. Reducción
de las emisiones Las medidas de aplicación del paquete de
medidas sobre clima y energía de 2009 han permitido iniciar con éxito la
tercera fase (2013-2020) del RCDE UE y completar las medidas de aplicación de
la DRE. 5.1.1. RCDE
UE El RCDE UE abarca más de 12 000
centrales eléctricas e instalaciones de fabricación en los veintiocho Estados
miembros de la UE, Islandia, Noruega y Liechtenstein, así como, a partir de
2012, las emisiones de las compañías aéreas que vuelan entre aeropuertos de
esos países y zonas estrechamente ligadas a ellos. El límite medio anual de la
UE para 2008-2012 ascendió a 2 081 millones de derechos de emisión al año.
Las emisiones verificadas de gases de
efecto invernadero de las instalaciones fijas han seguido descendiendo hasta situarse
en 1 867 millones de toneladas equivalentes de CO2 en 2012, un
2 % por debajo del nivel de las instalaciones de 2011 y un 10 % por
debajo del límite. Las emisiones verificadas comunicadas por las compañías
aéreas ascienden a casi 84 millones de toneladas. El nivel de cumplimiento de las
instalaciones fue, de nuevo, muy elevado. El porcentaje de instalaciones comprendidas
en el RCDE UE que no entregaron los derechos correspondientes a sus emisiones
de 2012 en la fecha establecida, es decir, el 30 de abril de 2013, fue inferior
al 1 %. Desde 2012, las emisiones de la aviación
están sujetas a un límite con arreglo al RCDE UE. Los operadores de aeronaves
responsables de más del 98 % de las emisiones de la aviación de 2012
comprendidas en el RCDE UE adoptaron con éxito antes del 30 de abril de 2013 las
medidas necesarias para ajustarse a la normativa del RCDE UE. De conformidad
con las disposiciones de la Decisión de «suspensión temporal» de abril de 2012,
los operadores de aeronaves pueden limitar su responsabilidad en 2012 exclusivamente
a los vuelos dentro de Europa y, en tal caso, es posible que hayan dado un paso
más antes del 27 de mayo devolviendo las asignaciones gratuitas para los vuelos
fuera de Europa. Tal como prevé la Directiva RCDE UE
revisada, todas las operaciones del régimen se centralizan en un registro único
gestionado por la Comisión. En mayo de 2013, la normativa aplicable al registro
se revisó con objeto de poner a punto las funcionalidades necesarias para la
tercera fase. El nuevo Reglamento prevé asimismo la consignación en el registro
de las transacciones contempladas en la DRE. Actualmente, la Comisión está completando
la evaluación de las medidas nacionales de aplicación de la Decisión
2011/278/UE de la Comisión. En concreto, está examinando si la asignación
gratuita preliminar de derechos de emisión a las instalaciones industriales se
ha ajustado en todos los Estados miembros a las normas armonizadas de
asignación de la tercera fase del RCDE UE. Está en curso una revisión del Reglamento
sobre las subastas por lo que respecta al calendario de estas. En este
contexto, la propuesta de decisión destinada a aclarar las disposiciones de la
Directiva RCDE UE en lo que se refiere a las competencias de la Comisión para
adaptar el calendario de las subastas de derechos de emisión en circunstancias
excepcionales se encuentra en el proceso de codecisión. Además, la Comisión ha
elaborado un informe sobre la situación del mercado europeo del carbono que esboza
una serie de posibles medidas estructurales para paliar los desequilibrios. En estricta aplicación de la Directiva, la
Comisión aceptó las solicitudes de ocho Estados miembros de conceder derechos
de emisión de forma gratuita y transitoria a su sector eléctrico después de
2012. En junio la Comisión preparó un proyecto
de Reglamento que especifica los límites de la utilización de créditos admisibles
de los mecanismos basados en proyectos (MDL y AC) del Protocolo de Kioto, a
efectos de cumplimiento de los límites de emisiones entre 2013 y 2020, por
parte de las instalaciones sujetas al RCDE UE. Se está trabajando para facilitar la
aplicación de los dos nuevos Reglamentos sobre seguimiento y notificación de
las emisiones de GEI por las instalaciones y los operadores de aeronaves incluidos
en el RCDE UE, así como en la verificación de los informes de emisiones y en la
acreditación y supervisión de los verificadores, con objeto de mejorar la
aplicación armonizada de las normas. Asimismo, se está preparando un conjunto de
documentos de orientación, modelos y FAQ (preguntas más frecuentes) en apoyo de
la implementación del tercer periodo del RCDE por parte de los Estados
miembros. En un importante paso hacia lo que será la
primera vinculación plenamente intercontinental de regímenes de comercio de
emisiones, la Comisión y Australia acordaron en 2012 un trazado para vincular
el RCDE UE y el régimen australiano de comercio de emisiones. En mayo la
Comisión recibió un mandato del Consejo para negociar un tratado antes de
mediados de 2015, en nombre de la UE, sobre la vinculación completa de ambos regímenes,
que, según lo previsto, tendrá lugar no más tarde del 1 de julio de 2018. Sobre
la base de un mandato del Consejo, la Comisión también está negociando con
Suiza la vinculación del RCDE UE con el régimen suizo. 5.1.2. Otras
políticas y medidas Las asignaciones anuales de emisiones de
los Estados miembros con arreglo a la DRE, en equivalentes de CO2, para
cada año del periodo 2013-2020 se fijaron en 2012 y se aprobaron en marzo de
2013. Se ha adoptado un nuevo Reglamento sobre el
mecanismo de seguimiento de la UE, que revisa y sustituye la anterior Decisión
sobre el mecanismo de seguimiento, así como una Decisión nueva para la
contabilización del uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la
silvicultura. La Comisión ha adoptado una Comunicación
en la que se fija una estrategia para incluir progresivamente los GEI del
transporte marítimo en la política de la UE de reducción de las emisiones
globales de GEI. Como primer paso en la aplicación de esa estrategia, la
Comisión ha propuesto un Reglamento que establecería un sistema a escala de la
UE para el seguimiento, la notificación y la verificación de las emisiones de CO2
de los buques de gran tamaño a partir de 2018. El proyecto de Reglamento está
siendo analizado por el Parlamento y el Consejo. La Directiva sobre eficiencia energética
se adoptó en octubre de 2012. Esa Directiva contribuirá a la consecución del
objetivo de la Unión del 20 % de eficiencia energética de aquí a 2020. El 24 de enero de 2013, la Comisión
adoptó el «Paquete sobre Energía Limpia para el Transporte», cuyo objetivo es la
reducción progresiva de la dependencia respecto al petróleo mediante el uso de
combustibles alternativos en el transporte. Ese conjunto de medidas incluye una
propuesta de Directiva que establece objetivos vinculantes para las
infraestructuras de distribución de combustibles alternativos, tales como la
electricidad, el hidrógeno y las pilas de combustible. El programa de financiación NER 300 es un
mecanismo para la financiación de proyectos de demostración de captura y
almacenamiento de carbono y de fuentes de energía renovables, que comprende 300
millones de derechos de emisión de la reserva para nuevos entrantes del RCDE
UE. En el marco de ese programa, la Comisión adjudicó en diciembre de 2012 la
financiación de veintitrés proyectos de energías renovables por un valor total
de 1 200 millones de euros. Se estima que ese importe ha servido para
obtener una financiación adicional de más de 2 000 millones de euros de
fuentes privadas. En abril de 2013 se lanzó una segunda convocatoria de
propuestas para proyectos de captura y almacenamiento de carbono y de fuentes
de energía renovables. Las adjudicaciones de mediados de 2014 se financiarán
con la venta de los 100 millones restantes de derechos de emisión y con fondos
no utilizados de la primera convocatoria. Prácticamente se ha completado la
aplicación del Reglamento (CE) nº 443/2009, relativo a las emisiones de CO2
de los turismos, y del Reglamento (UE) nº 510/2011, relativo a las
emisiones de CO2 de los vehículos comerciales ligeros. La Comisión
ha aprobado ya dos ecoinnovaciones para ayudar a reducir las emisiones de CO2
de los turismos. Asimismo, ha presentado propuestas sobre
las vías para alcanzar el objetivo de reducir de aquí a 2020 las emisiones de CO2
de los turismos nuevos y de los vehículos comerciales ligeros nuevos (camionetas),
que están siendo analizadas en el Consejo y en el Parlamento. En noviembre de 2012 la Comisión propuso
al Consejo y al Parlamento un nuevo Reglamento sobre los gases fluorados de
efecto invernadero a fin de proseguir la reducción de las emisiones en este
sector. Por otro lado, con objeto de mitigar el
impacto de la producción de biodiésel en términos de emisiones indirectas resultantes
del cambio de uso de la tierra, la Comisión ha propuesto una serie de
modificaciones de las Directivas sobre las fuentes de energía renovables y
sobre la calidad de los combustibles. Respecto a la integración de la acción
por el clima en las políticas de la UE, se ha alcanzado un acuerdo político
para el próximo marco financiero plurianual de 2014-2020. Todas las
instituciones han acordado destinar al menos el 20 % del presupuesto
global a medidas relacionadas con el clima. La Comisión adoptó en marzo una
Comunicación consultiva que lanzó un debate público acerca del diseño de un
nuevo acuerdo internacional para 2015 que establecerá el régimen internacional
de lucha contra el cambio climático a partir de 2020. En marzo de 2013, con la adopción del
Libro Verde «Un marco para las políticas de clima y energía en 2030», la
Comisión dio el primer paso hacia el desarrollo de dicho marco. Ese documento
lanzó un debate público acerca de la estrategia de la UE en materia de energía
y cambio climático a partir de 2030. En la sección 3 del documento de trabajo
de los servicios de la Comisión figura una lista de los actos legislativos
adoptados recientemente. 5.2. Adaptación
al cambio climático El 16 de abril de 2013, la Comisión
adoptó la Estrategia de la UE sobre Adaptación al Cambio Climático, cuyo objetivo
es contribuir a una Europa más resiliente frente al clima. La estrategia
mejorará la preparación de la UE y su capacidad para hacer frente al impacto
del cambio climático a todos los niveles —local, regional, nacional y de la UE—
y desarrollará un planteamiento coherente y más coordinado. Se centra en tres
objetivos: ·
Promover la acción de los Estados miembros. La
Comisión animará a todos los Estados miembros a adoptar estrategias globales de
adaptación (actualmente quince Estados miembros cuentan con tales estrategias)
y proporcionará financiación para ayudarles a aplicar sus políticas en la
materia. Asimismo, fomentará la adaptación de las ciudades mediante un
compromiso voluntario basado en la iniciativa del Pacto de los Alcaldes. ·
Implantar las pruebas de resistencia al clima
a escala de la UE, prosiguiendo el esfuerzo de promover la adaptación en sectores
clave vulnerables, tales como la agricultura, la pesca y la política de
cohesión, garantizar que aumenta la resiliencia de la infraestructura europea y
fomentar la contratación de seguros a efectos de protección frente a catástrofes
naturales y desastres provocados por la actividad humana. ·
Fomentar la toma de decisiones con mayor
conocimiento de causa, resolviendo las deficiencias de conocimiento en materia
de adaptación, en relación también con el programa Horizonte 2020, y proseguir
el desarrollo de la Plataforma Europea de Adaptación al Cambio Climático (Climate-ADAPT)
como «ventanilla única» europea para la información sobre esta materia. La iniciativa EU-Cities Adapt, destinada a la creación de capacidades y a la prestación de asistencia
a las ciudades en el desarrollo y la aplicación de estrategias de adaptación, se
completó con éxito en 2013. 5.3. Financiación
de la acción por el clima La Unión Europea fue en 2010 y 2011 el
mayor contribuyente a la AOD en los ámbitos de mitigación y adaptación, con una
cuota de aproximadamente el 50 % según información del CAD de la OCDE. En
el marco del compromiso de financiación inmediata asumido por los países
desarrollados, que asciende a 30 000 millones de dólares estadounidenses,
la UE y sus Estados miembros se comprometieron a proporcionar 7 200
millones de euros en el periodo 2010-2012, compromiso que cumplieron con la
asignación de 7 340 millones de euros a la financiación inmediata en ese
periodo, tal como comunicaron a la CMNUCC en mayo de 2013. Los fondos
comprometidos en 2012 ascienden a 2 670 millones de euros. Para más
información, puede consultarse el informe sobre la financiación inmediata de la
Unión Europea a los países en desarrollo («European Union fast start funding
for developing countries»)[11]. Además, con arreglo al artículo 16 del Reglamento
sobre seguimiento y notificación, a partir de 2013 los Estados miembros deben
comunicar, a más tardar el 30 de septiembre de cada año, el apoyo financiero y
tecnológico proporcionado a los países en desarrollo. 5.4. Investigación
e innovación en el ámbito del clima La investigación sobre el clima es uno de
los grandes temas de investigación del 7º Programa Marco (7PM, 2007-2013) y
será esencial para Horizonte 2020[12],
el nuevo programa de investigación e innovación de la UE en el periodo 2014-2020. La investigación del 7PM en materia de
cambio climático tiene por objetivo respaldar aquellos proyectos que analicen
las presiones sobre el medio ambiente (océanos, atmósfera y ecosistemas) y
mejoren nuestro conocimiento del complejo sistema climático, lo que incluye la
elaboración de modelos del sistema terrestre. Otro ámbito esencial de la
investigación lo constituyen las evaluaciones de impacto, de vulnerabilidades y
de soluciones para la adaptación al cambio climático mediante el desarrollo de estrategias
de reducción del riesgo de catástrofes y de estímulo de la transición hacia una
sociedad hipocarbónica. Una estimación preliminar indica que, en el 7PM, entre
2007 y 2013 se habrán gastado unos 900 millones de euros en apoyo de la
investigación sobre el clima. En cuanto al
programa futuro, cabe señalar que se espera invertir el 35 % del
presupuesto de Horizonte 2020, de unos 70 000 millones de euros, en
inicativas de investigación e innovación en relación con el clima. 6. Situación
de los países candidatos y candidatos potenciales a la Unión Las emisiones
de GEI de Islandia aumentaron un 26 % entre 1990 y 2011, y en 2011 se
situaron un 4,4 % por debajo de las de 2010. Teniendo en cuenta la
Decisión 14/CP.7, y según las proyecciones de emisiones que figuran en la
quinta comunicación nacional, Islandia está bien encaminada hacia la consecución
de su objetivo de Kioto. Las emisiones
de GEI de Turquía (excluidas las actividades LULUCF) aumentaron un 124 % entre
1990 y 2010 y un 5 % entre 2010 y 2011. Aunque Turquía es Parte en el
anexo I, no tiene objetivo de GEI ni en el primero ni en el segundo periodo de
compromiso del Protocolo de Kioto. No se dispone de un inventario
actualizado de las emisiones de GEI de la Antigua República Yugoslava de
Macedonia (ARYM), que no es Parte en el anexo I. Entre 1990 y 2005, sus emisiones
totales de GEI se redujeron aproximadamente un 19 %. Por su parte, las emisiones de GEI
(excluidas las actividades LULUCF) de Montenegro, que tampoco es Parte en el
anexo I del Convenio, aumentaron en torno al 4,9 % entre 1990 y 2003. No se dispone de información actualizada
sobre Serbia. [1] Periodo de cien días a partir de la publicación del
informe de la CMNUCC sobre el examen de los inventarios de GEI del periodo
2008-2012. [2] Véanse las notas técnicas en el anexo. [3] Decisión nº 406/2009 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre el esfuerzo de los Estados miembros para
reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero a fin de cumplir los
compromisos adquiridos por la Comunidad hasta 2020. [4] http://ec.europa.eu/europe2020/making-it-happen/index_es.htm [5] Para más detalles sobre la metodología aplicada,
puede consultarse el informe sobre tendencias y proyecciones («Trends and
Projections Report») de la Agencia Europea de Medio Ambiente. [6] Respecto a Chipre y Malta se utiliza la media de
las emisiones efectivas en 2008-2012 (datos indirectos), ya que esos dos países
no tienen obligaciones en el marco del primer periodo de compromiso. [7] Esos objetivos suelen denominarse compromisos
cuantificados de limitación o reducción de las emisiones. Los pormenores de la
metodología aplicada para su cálculo están disponibles en el documento de
trabajo de los servicios de la Comisión de 13 de febrero de 2012 denominado
«Preparing the EU's Quantified Emission Limitation or Reduction Objective
(QELRO) based on the EU Climate and Energy Package»:
http://ec.europa.eu/clima/policies/international/negotiations/docs/swd_13022012_en.pdf [8] Sobre la base de datos aproximados respecto a 2012. [9] http://ec.europa.eu/europe2020/making-it-happen/country-specific-recommendations/index_en.htm [10] Los datos comunicados por los Estados miembros se
sometieron a un control de calidad y se completaron y ajustaron en la medida de
lo necesario. Respecto a algunos Estados miembros tuvo que estimarse la
proporción de las emisiones no comprendidas en el RCDE. Para completar los
datos y estimar el reparto entre las emisiones comprendidas en el RCDE y las
que no lo están, se utilizaron datos de referencia de la UE del periodo
2012-2013 con una proyección de las medidas adoptadas sobre la base de los
modelos de PRIMES y GAINS. Esas proyecciones indican también la sensibilidad de
los resultados de la proyección frente a diferentes metodologías, hipótesis y
parámetros específicos subyacentes a las tendencias. [11] http://ec.europa.eu/clima/policies/finance/international/faststart/docs/fast_start_2012_en.pdf [12] http://ec.europa.eu/research/horizon2020/index_en.cfm