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Document 52013DC0698

INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO PROGRESOS REALIZADOS EN LA CONSECUCIÓN DE LOS OBJETIVOS DE KIOTO Y DE LOS OBJETIVOS DE LA UNIÓN EUROPEA PARA 2020 [en aplicación del artículo 21 del Reglamento (UE) nº 525/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo a un mecanismo para el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero y para la notificación, a nivel nacional o de la Unión, de otra información relevante para el cambio climático, y por el que se deroga la Decisión nº 280/2004/CE]

/* COM/2013/0698 final */

52013DC0698

INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO PROGRESOS REALIZADOS EN LA CONSECUCIÓN DE LOS OBJETIVOS DE KIOTO Y DE LOS OBJETIVOS DE LA UNIÓN EUROPEA PARA 2020 [en aplicación del artículo 21 del Reglamento (UE) nº 525/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo a un mecanismo para el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero y para la notificación, a nivel nacional o de la Unión, de otra información relevante para el cambio climático, y por el que se deroga la Decisión nº 280/2004/CE] /* COM/2013/0698 final */


INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO

PROGRESOS REALIZADOS EN LA CONSECUCIÓN DE LOS OBJETIVOS DE KIOTO Y DE LOS OBJETIVOS DE LA UNIÓN EUROPEA PARA 2020

[en aplicación del artículo 21 del Reglamento (UE) nº 525/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo a un mecanismo para el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero y para la notificación, a nivel nacional o de la Unión, de otra información relevante para el cambio climático, y por el que se deroga la Decisión nº 280/2004/CE]

ÍNDICE

INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO PROGRESOS REALIZADOS EN LA CONSECUCIÓN DE LOS OBJETIVOS DE KIOTO Y DE LOS OBJETIVOS DE LA UNIÓN EUROPEA PARA 2020

1........... Resumen........................................................................................................................ 3

2........... Progresos efectivos entre 1990 y 2011........................................................................... 7

2.1........ Evolución de las emisiones de GEI en los Estados miembros............................................ 7

2.2........ Emisiones e intensidades de GEI per cápita en 2011........................................................ 8

2.3........ Emisiones de GEI en 2011 en comparación con 2010..................................................... 9

2.4........ Evolución de las emisiones en los principales sectores...................................................... 9

3........... Progresos hacia la consecución del objetivo de Kioto.................................................... 11

3.1........ Primer periodo de compromiso (2008-2012)................................................................ 11

3.1.1..... EU-28.......................................................................................................................... 11

3.1.2..... EU-15.......................................................................................................................... 11

3.1.3..... EU-11.......................................................................................................................... 12

3.2........ Utilización prevista de los mecanismos de Kioto por las instalaciones y los gobiernos de la Unión         13

3.3........ Utilización prevista de los sumideros de carbono........................................................... 14

4........... Progresos hacia la consecución del objetivo de 2020..................................................... 14

4.1........ Objetivo de reducción de las emisiones de GEI de la Unión para 2020.......................... 14

4.2........ Distancia prevista respecto a los objetivos..................................................................... 15

5........... Estado de aplicación de la política de cambio climático de la Unión................................ 17

5.1........ Reducción de las emisiones........................................................................................... 17

5.1.1..... RCDE UE.................................................................................................................... 18

5.1.2..... Otras políticas y medidas.............................................................................................. 19

5.2........ Adaptación al cambio climático..................................................................................... 20

5.3........ Financiación de la acción por el clima............................................................................ 21

5.4........ Investigación e innovación en el ámbito del clima........................................................... 22

6........... Situación de los países candidatos y candidatos potenciales a la Unión........................... 22

1.           Resumen

Rebasamiento del objetivo de Kioto para el periodo 2008-2012

Las emisiones totales de gases de efecto invernadero (GEI) de la EU-28 en 2011, sin tener en cuenta las emisiones y absorciones derivadas del uso de la tierra, cambio de uso de la tierra y silvicultura (LULUCF), ni las emisiones procedentes de la aviación internacional, fueron inferiores en un 18,3 % respecto a los niveles de 1990. Las emisiones de GEI siguen la tendencia general a la baja observada desde 2004. Las emisiones registraron en 2011 sus niveles más bajos desde 1990.

De los datos de inventario más recientes disponibles se desprende que las emisiones de GEI en la EU-15 y en la EU-28 en 2011 descendieron un 4,2 % y un 3,3 %, respectivamente, con respecto a 2010. El descenso de las emisiones en 2011 se debió en gran medida a que el invierno de 2011 fue más suave que el de 2010, lo que dio lugar a una menor demanda de calefacción. Ese descenso vino precedido de un aumento moderado en 2010, en parte debido a la recuperación económica, tras una brusca caída en 2009 por los efectos de la crisis económica de 2008. Las estimaciones preliminares muestran que las emisiones de la EU-15 y de la EU-28 siguieron descendiendo un 0,5 % y un 1,3 %, respectivamente, en 2012.

En el marco del Protocolo de Kioto, la EU-15 acordó reducir sus emisiones de GEI en el periodo 2008–2012 en un 8 % respecto a los niveles del año de referencia. De los datos de inventario más recientes disponibles correspondientes a 2011 se desprende que, tal como refleja el gráfico 1, las emisiones totales de GEI de la EU-15 se situaron un 14,9 % por debajo de las emisiones del año de referencia (sin tener en cuenta las actividades LULUCF). Así pues, la EU-15 no solo está bien encaminada hacia la consecución de su objetivo para el primer periodo de compromiso de Kioto, de 2008 a 2012, sino que lo rebasará. Más allá del objetivo de Kioto para la EU-15, en el primer periodo de compromiso se habrá ahorrado un total de 0,9 Gteq CO2. A pesar de que las emisiones se situaron por debajo de la cantidad atribuida a la EU-15, los Estados miembros de la EU-15 y sus empresas compensaron parte de sus emisiones con créditos de reducción de emisiones, como consecuencia de lo cual el rebasamiento alcanzará los 1,6 Gteq CO2, un esfuerzo de reducción que duplica el objetivo inicial de Kioto.

El crecimiento del PIB en el periodo 1990-2011 fue del 44 % en la EU-15 y del 45 % en la EU-28. Si bien la economía registró un crecimiento considerable, las emisiones descendieron, lo que demuestra la disociación entre crecimiento económico y emisiones de GEI. Así, entre 2010 y 2011 el PIB de la EU-28 creció un 1,4 %, mientras que las emisiones de GEI cayeron un 3,3 %.

Gráfico 1: Emisiones efectivas (Mteq CO2) de la EU-15.

Nota: Las flechas se basan en la media de los datos de inventario de las emisiones en el periodo 2008-2012 (las emisiones de 2012 se basan en estimaciones indirectas).

Fuente: Comisión Europea, AEMA.

Según los datos de inventario de las emisiones de GEI correspondientes a 2011, ocho Estados miembros de la EU-15 (Finlandia, Francia, Alemania, Grecia, Irlanda, Portugal, Suecia y el Reino Unido) cumplirán probablemente sus objetivos de reducción exclusivamente reduciendo las emisiones nacionales, como se muestra en el gráfico 6. Se espera que Irlanda y Portugal alcancen sus objetivos recurriendo a los sumideros de carbono. Austria, Bélgica, Dinamarca, los Países Bajos y España podrían alcanzar sus objetivos recurriendo a los mecanismos flexibles de Kioto. Partiendo de un uso de créditos de Kioto acorde con lo previsto, Luxemburgo aún no está en vías de alcanzar su objetivo (por un margen del 1,7 %), mientras que Italia está cerca de cumplirlo (margen del 0,7 %) (véase el gráfico 6). Ambos déficits pueden resolverse durante el periodo de saneamiento[1].

En la mayoría de los trece Estados miembros que se adhirieron a la Unión desde 2004, se prevé un ligero aumento de las emisiones entre 2009 y 2012. Ahora bien, sobre la base de los datos disponibles actualmente, se espera que los once que tienen un objetivo de Kioto cumplan sus compromisos, o incluso los superen. Según las estimaciones, en el primer periodo de compromiso esos Estados miembros habrán superado sus objetivos de Kioto por un volumen total de 2,4 Gteq CO2, excluidas las actividades LULUCF y los créditos de reducción de emisiones. Los dos Estados miembros restantes, Chipre y Malta, no tienen obligaciones en el marco del primer periodo de compromiso de Kioto.

En la buena senda hacia la consecución del objetivo de la Unión Europea para 2020 y del objetivo de Kioto para el periodo 2013-2020

Desde el 1 de enero de 2013, todos los Estados miembros de la UE vienen aplicando las obligaciones asumidas para el segundo periodo de compromiso del Protocolo de Kioto, de 2013 a 2020. Esa decisión se adoptó en la conferencia sobre el clima de Doha, celebrada en diciembre de 2012. El paquete de medidas sobre clima y energía[2] adoptado en 2009 proporciona un conjunto integrado de políticas y medidas para cumplir los nuevos compromisos asumidos en el marco del segundo periodo de compromiso de Kioto y para abordar el cambio climático de aquí a 2020 y más allá de esa fecha. Asimismo, constituye una de las cinco metas principales de la Estrategia Europa 2020 para el empleo y el crecimiento inteligente, sostenible e integrador, lo que demuestra que la acción por el clima está plenamente integrada en las políticas generales de la UE.

El esfuerzo total de la Unión para reducir un 20 % las emisiones de GEI antes de 2020 respecto al nivel de 1990 se repartirá entre los sectores incluidos en el RCDE UE y los que no lo están. En lo que respecta al RCDE UE, los preparativos de la tercera fase (2013-2020) finalizaron con éxito antes del 1 de enero de 2013, particularmente la contratación de las plataformas de subastas, el Registro Único de la Unión y las normas armonizadas de seguimiento, notificación, acreditación y verificación.

En cuanto a los sectores no comprendidos en el RCDE UE, cada Estado miembro tiene límites anuales de emisiones vinculantes para el periodo 2013-2020 con arreglo a la Decisión de reparto del esfuerzo[3] (DRE). Si bien la UE va camino de conseguir su objetivo global de 2020 en los sectores no comprendidos en el RCDE UE, trece Estados miembros deben aplicar políticas complementarias para alcanzar sus objetivos individuales de 2020. El seguimiento del estado de aplicación de las obligaciones de los sectores no incluidos en el RCDE queda garantizado, en especial, en el marco del Semestre Europeo[4].

En 2011 las emisiones de la EU-28 (incluidas las emisiones de la aviación internacional) fueron un 16,9 % inferiores al nivel registrado en 1990. Según datos estimativos de 2012, las emisiones siguieron descendiendo un 1 % en 2012 y se situaron un 18 % por debajo de las de 1990.

El gráfico 2 muestra los datos de inventario de las emisiones de la UE hasta 2011, los datos aproximados sobre las emisiones de 2012[5] y las proyecciones de datos hasta 2020 (excluida la aviación internacional). Ese gráfico ilustra el esfuerzo de reducción de las emisiones necesario de aquí a 2012, excluida la aviación internacional, con arreglo al paquete de medidas sobre clima y energía (trayectoria indicativa). El objetivo del primer periodo de compromiso (2008-2012) se define como la suma del objetivo colectivo de la EU-15 y de los objetivos individuales de los otros Estados miembros[6]. El objetivo de la EU-28 para el segundo periodo de compromiso (2013-2020) representa una reducción de las emisiones del 20 % respecto a la suma de las emisiones del año de referencia[7].

Según las últimas proyecciones disponibles de GEI, que incluyen la aplicación del paquete de medidas sobre clima y energía, la UE alcanzará colectivamente su objetivo de 2020 (véase el gráfico 7).

Gráfico 2: Emisiones efectivas (Mteq CO2) de la EU-28 (excepto la aviación internacional y las actividades LULUCF).

Nota:             (*) definido como la suma del objetivo colectivo de la EU-15 y los objetivos nacionales individuales de la EU-13 [media de las emisiones de 2008-2012 (datos indirectos) en el caso de Malta y Chipre].

(**) definida como la suma de las asignaciones anuales de emisiones de los Estados miembros en el marco de la DRE y el límite del RCDE, excluida la aviación internacional.

Fuente: Comisión Europea, AEMA.

2.           Progresos efectivos entre 1990 y 2011

2.1.        Evolución de las emisiones de GEI en los Estados miembros

Globalmente, la evolución de las emisiones de GEI de la UE sigue estando muy influida por las tendencias de los dos mayores emisores, Alemania y el Reino Unido, a los que corresponde aproximadamente un tercio del total de estas emisiones en la UE. Esos dos Estados miembros lograron reducir sus emisiones totales de GEI en 539 Mteq CO2 respecto al año de referencia de Kioto. En el caso de Alemania, esta evolución favorable se debe a un mayor rendimiento de las centrales generadoras de calor y electricidad, al aumento de la cuota de energías renovables y a la modernización económica de los cinco nuevos Estados federados tras la reunificación alemana. En el Reino Unido, la reducción de las emisiones de GEI se explica sobre todo por el abandono del petróleo y el carbón a favor del gas natural en la producción de electricidad y por las medidas de reducción de las emisiones de N2O adoptadas en el sector de producción de ácido adípico.

En 2011 Italia ocupó el tercer lugar entre los principales países emisores de la UE (con un 10,7 % del total de la EU-28), seguida de cerca por Francia (con un 10,6 %). Las emisiones de GEI de Italia se situaron ese año aproximadamente un 5,4 % por debajo de los niveles de 1990. Entre 1990 y 2004, el aumento de las emisiones observado en Italia recayó en lo esencial en el transporte por carretera, la producción de calor y electricidad y el refino de petróleo, pero desde entonces sus emisiones totales de GEI han disminuido más de un 15 %. En el caso de Francia, las emisiones se situaron en 2011 un 12,7 % por debajo de los niveles de 1990. Este país ha logrado una importante reducción de las emisiones de N2O resultantes de la producción de ácido adípico, si bien sus emisiones de CO2 del transporte por carretera aumentaron entre 1990 y 2011.

Polonia y España siguen ocupando el quinto y sexto lugar entre los mayores países emisores de la EU-28, con un 8,7 % y un 7,7 %, respectivamente, del total de las emisiones de GEI en 2011. En el caso de Polonia, las emisiones registraron un descenso del 12,6 % entre 1990 y 2011 y un 29,1 % desde 1988, el año de referencia. Las principales causas del descenso de las emisiones de Polonia, como en el caso de otros nuevos Estados miembros, radican en la mejora de la eficiencia energética de la industria pesada y en la modernización global de la economía a finales de los años ochenta y principios de los noventa. Cabe señalar la notable excepción del sector del transporte (especialmente el transporte por carretera), en el que aumentaron considerablemente las emisiones. En el caso de España, las emisiones de GEI registraron un aumento del 23,9 % entre 1990 y 2011 y del 21 % desde el año de referencia, que recayó principalmente en el transporte por carretera, la producción de calor y electricidad y la industria manufacturera.

Veintiún Estados miembros redujeron sus emisiones de GEI en 2011 respecto a los niveles del año de referencia. Las emisiones de España, Portugal, Grecia, Austria e Irlanda se situaron por encima de los niveles del año de referencia (en su mayoría, 1990). Chipre y Malta no tienen compromisos de reducción de sus emisiones en el marco del primer periodo de compromiso del Protocolo de Kioto. En esos dos Estados miembros, las emisiones en 2011 se situaron aproximadamente un 50 % por encima de los niveles de 1990. Las variaciones porcentuales de las emisiones de GEI desde el año de referencia hasta 2011 oscilan entre el – 56 % (Lituania) y el + 21 % (España).

2.2.        Emisiones e intensidades de GEI per cápita en 2011

Las emisiones han disminuido tanto en la EU-28 como en la EU-15, mientras que la economía ha crecido de forma significativa. El gráfico 3 indica que la disociación entre el crecimiento económico y las emisiones de GEI ha progresado de manera constante desde 1990.

Gráfico 3: Evolución del PIB (en términos reales), de las emisiones de GEI y de la intensidad de las emisiones (es decir, la relación entre las emisiones de GEI y el PIB) – Índice (1990 = 100).

Fuente: AEMA, DG ECFIN (base de datos Ameco), Eurostat.

El PIB de la EU-28 creció entre 1990 y 2011 un 45 %, mientras que las emisiones disminuyeron un 18,3 %. En la EU-15 el crecimiento del PIB fue del 44 % y la reducción de las emisiones de GEI del 14,9 %. Entre 2010 y 2011 el PIB de la EU-28 creció un 1,4 %, mientras que las emisiones de GEI cayeron un 3,3 %.

Globalmente, la intensidad de las emisiones de GEI (es decir, las emisiones por unidad de producción económica) de la EU-28 ha ido descendiendo de forma constante desde 1990, hasta situarse en 2011 casi en la mitad de los niveles de 1990 (véase el gráfico 3).

La intensidad de las emisiones de GEI disminuyó en todos los Estados miembros entre 1990 y 2011. La mayor disminución se observa en Eslovaquia y Estonia (– 66 %, respectivamente), Rumanía, Lituania e Irlanda (– 62 %) y Polonia (– 60 %). Las variaciones menos significativas se produjeron en Croacia (– 18 %), Portugal (– 20 %), Italia, Grecia y Malta (– 23 %, respectivamente) y España (– 24 %).

En 2011, las emisiones per cápita de la EU-28 ascendieron a 9 toneladas equivalentes de CO2. Las emisiones per cápita se redujeron en un 23 % con respecto a 1990. No obstante, las emisiones de GEI per cápita en 2011 siguen presentando diferencias significativas entre Estados miembros, comprendidas entre 5,5 toneladas equivalentes de CO2 per cápita (Letonia) y 23,6 (Luxemburgo). Esas diferencias vienen determinadas, en gran medida, por la intensidad energética y la combinación de energías de cada país. Asimismo, las tendencias desde 1990 respecto a las emisiones per cápita varían mucho de un Estado miembro a otro. Las reducciones per cápita más importantes (superiores al 20 %) desde 1990 se han registrado en Estados miembros de Europa Central y Oriental, Luxemburgo, Reino Unido, Alemania, Dinamarca, Suecia, Francia, Irlanda y Bélgica. Las emisiones per cápita desde 1990 han aumentado en Chipre, Malta, Portugal, Eslovenia y España. Las emisiones per cápita de esos Estados miembros, sin embargo, son inferiores a la media de la Unión, excepto en el caso de Chipre (véase asimismo el gráfico 2 del documento de trabajo de los servicios de la Comisión).

2.3.        Emisiones de GEI en 2011 en comparación con 2010

Las emisiones europeas de GEI (EU-28) descendieron un 3,3 % (155,3 Mteq CO2) en 2011, debido principalmente a la suavidad del invierno en Europa y a una menor demanda de calefacción. Las emisiones cayeron en 2011 a sus niveles más bajos desde 1990. Este descenso vino precedido de un aumento de las emisiones en 2010 (+ 2,4 %). El aumento de 2010, tras una brusca caída en 2009 (– 7,1 %), se produjo sobre todo por los efectos de la recuperación económica y por un invierno más frío de lo habitual (véase también el gráfico 1).

El sector que registró el mayor descenso (más de 106 Mteq CO2) en 2011 y que más contribuyó a la reducción global en la EU-28 con respecto al año anterior fue el «residencial y comercial». Un invierno más cálido y una menor demanda de calefacción fueron los motivos principales de esta evolución. El segundo mayor descenso se produjo en el sector de la «producción pública de calor y electricidad» (casi 20 Mteq CO2), seguido del de las «industrias manufactureras y construcción» (unos 12 Mteq CO2). Esos tres sectores representaron en conjunto el 89 % de la reducción total de la UE en 2010/2011.

En términos porcentuales, siete Estados miembros registraron un aumento con respecto a 2010: Bulgaria (9,6 %), Rumanía (5,8 %), Estonia (4,8 %), Lituania (2,3 %), Malta (0,8 %), España (0,5 %) y Eslovenia (0,1 %). En los veintidós Estados miembros restantes se redujeron las emisiones de GEI; las caídas más significativas se produjeron en Finlandia (–10,1 %), Bélgica (– 8,8 %), Dinamarca (– 8,1 %), los Países Bajos (– 7,1 %) y el Reino Unido (– 7 %).

2.4.        Evolución de las emisiones en los principales sectores

El suministro y consumo de energía, incluido el transporte, son los sectores más importantes, ya que representan un 79 % de las emisiones totales de la Unión en 2011. La agricultura es responsable del 10 % de las emisiones totales de GEI, los procesos industriales, del 7 %, y los residuos, del 3 %. Los disolventes y otros sectores representaron menos del 0,3 % de las emisiones totales, tal como muestra el gráfico 4.

Gráfico 4: Reparto de las emisiones por sectores en la EU-28.

Las disminuciones observadas desde 1990 en los sectores de la energía, la agricultura, los procesos industriales y los residuos han quedado contrarrestadas parcialmente por aumentos significativos en el sector del transporte (para más detalles, véase asimismo el documento de trabajo de los servicios de la Comisión). Ahora bien, las emisiones totales del transporte también han ido disminuyendo desde 2007.

Gráfico 5: Variación de las emisiones de GEI de la EU-28, por sectores, y proporción de los distintos sectores en las emisiones totales de GEI.

Fuente: inventarios nacionales de 2012, AEMA.

De acuerdo con las proyecciones basadas en las medidas existentes, las emisiones derivadas del suministro de energía seguirán descendiendo entre 2011 y 2020, debido ante todo a la política de energías renovables y al RCDE. También se prevé que disminuyan las emisiones resultantes del consumo de energía y, en mayor medida, las del transporte. En este último sector, se espera que la creciente demanda se compense con la mejora de la eficiencia de los modos de transporte y, en una medida limitada, con la promoción del transporte ferroviario. Está previsto que las emisiones resultantes de la agricultura permanezcan prácticamente estables hasta 2020. Según las proyecciones nacionales, las emisiones en el sector industrial empezarán a aumentar de nuevo. Las derivadas de los residuos seguirán disminuyendo, mientras que las de los disolventes y otros sectores aumentarán.

3.           Progresos hacia la consecución del objetivo de Kioto

3.1.        Primer periodo de compromiso (2008-2012)

3.1.1.     EU-28

El total de las emisiones de GEI de la EU-28 en 2011 se situó un 18,3 % por debajo de los niveles de 1990. Esa estimación se basa en los datos de inventario de los Estados miembros comunicados a la Comisión (EU-27) y, en el caso de Croacia, en los datos de inventario comunicados a la CMNUCC. La disminución es aún mayor si se tiene en cuenta el efecto de la adquisición de créditos por parte de los gobiernos mediante los mecanismos de Kioto y los sumideros de carbono.

3.1.2.     EU-15

Según los datos de inventario más recientes, las emisiones totales de GEI de la EU-15 se situaron, como media anual hasta 2011, un 14,9 % por debajo de los niveles del año de referencia y un 12,2 % por debajo del nivel del año de referencia durante el primer periodo de compromiso (2008-2012)[8]. Además, si se incluyen:

1)           la utilización por los gobiernos de los mecanismos de Kioto, con lo que se espera una reducción complementaria de las emisiones de un 1,9 % (véase el apartado 3.2), y

2)           la absorción total por los sumideros de carbono derivada de las actividades mencionadas en el artículo 3, apartados 3 y 4, del Protocolo de Kioto en la EU-15, que corresponde a una reducción del 1,5 % (véase el apartado 3.3),

cabe esperar una reducción del 15,5 % de las emisiones en la EU-15 en el primer periodo de compromiso. Así pues, la EU-15 está en vías de duplicar prácticamente su objetivo de reducción para el primer periodo de compromiso previsto en el acuerdo de cumplimiento conjunto en el marco del Protocolo de Kioto.

3.1.3.     EU-11

Los otros once países con objetivos para el primer periodo de compromiso de Kioto (es decir, excepto Chipre y Malta) redujeron sus emisiones hasta 2011 en un 38,7 % respecto a los años de referencia de Kioto. Es de esperar que en 2012 esa reducción prosiga. De acuerdo con los datos de inventario de 2011, esos once Estados miembros cumplirán probablemente su objetivo de Kioto para el primer periodo de compromiso. Eslovenia es el único Estado miembro de la EU-11 que hasta hace poco tiempo consideró la posibilidad de utilizar créditos de proyectos en el marco del mecanismo de Kioto para completar las medidas nacionales de reducción. Sobre la base de los datos más recientes, podría cumplir su objetivo de Kioto sin recurrir a esos mecanismos. Los demás Estados miembros de la EU-11 han vendido o prevén vender parte de sus unidades de cantidad atribuida (UCA) no utilizadas (véase el apartado 3.2).

Gráfico 6: Diferencia relativa entre las emisiones de GEI de los sectores no incluidos en el RCDE durante el primer periodo de compromiso y los objetivos de Kioto correspondientes para el periodo 2008-2012 (incluidas las actividades LULUCF), con y sin recurso a los mecanismos de Kioto. Las diferencias se expresan en porcentaje de las emisiones del año de referencia (incluidos los sectores comprendidos en el RCDE y los que no lo están). Los valores negativos y positivos indican, respectivamente, las diferencias por exceso o por defecto.

3.2.        Utilización prevista de los mecanismos de Kioto por las instalaciones y los gobiernos de la Unión

Con arreglo al RCDE UE, cada Estado miembro, en el marco de su segundo plan nacional de asignación, establece un límite de utilización máxima, por parte de las instalaciones, de los créditos basados en proyectos de la aplicación conjunta (AC) y el mecanismo para un desarrollo limpio (MDL). En total y de media, las instalaciones de todos los Estados miembros incluidas en el RCDE UE pueden utilizar anualmente hasta 278 millones de RCE o URE entre 2008 y 2012, lo que representa el 13,4 % del límite de la UE para ese periodo. En la práctica, las instalaciones utilizaron 1 058,7 millones de RCE o URE, lo que corresponde al 10,8 % de todas las unidades entregadas a efectos de cumplimiento. La cantidad de créditos entregados aumentó del 4 % del total de emisiones verificadas en 2008 al 26 % en 2012, debido a la caída de los precios de las compensaciones internacionales. A partir de 2013, regirán normas revisadas en materia de utilización de los créditos AC y MDL, tal como se establece en la Directiva sobre el RCDE UE.

Nueve Estados miembros de la EU-15, así como Eslovenia, han anunciado que adquirirán y utilizarán créditos internacionales de los mecanismos de Kioto para alcanzar sus objetivos con arreglo a ese Protocolo. En conjunto, se estima que esos Estados miembros adquirirán hasta 82 Mteq CO2 anuales a efectos de cumplimiento en el primer periodo de compromiso de Kioto. Esto supone, respectivamente, 1,9 y 4,9 puntos porcentuales respecto a los objetivos de Kioto de la EU-15 y de Eslovenia (véase el cuadro 12 del documento de trabajo de los servicios de la Comisión).

Esos diez Estados miembros en su conjunto anunciaron la inversión de unos 2 400 millones de euros para adquirir unidades mediante la AC, el MDL o el comercio de unidades de cantidad atribuida (UCA). Austria, los Países Bajos, España, Irlanda y Bélgica fueron los países que asignaron los presupuestos más elevados para el quinquenio de vigencia del compromiso. El presupuesto esloveno se ha estimado en 80 millones de euros. No obstante, dado el impacto de la aún no superada recesión económica sobre las emisiones de GEI, es posible que los Estados miembros no necesiten tantos créditos internacionales como se había estimado inicialmente.

Por lo que se refiere a las UCA vendidas por los Estados miembros, según los datos más recientes disponibles se han transferido hasta ahora alrededor de 68,2 Mteq CO2, mientras que es posible que algunas cantidades contratadas todavía no se hayan entregado. Bulgaria, Chequia, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania y Eslovaquia anunciaron su intención de seguir vendiendo UCA. Un Estado miembro (Reino Unido) ha establecido por ley que, después del primer periodo de compromiso, cancelará todo excedente de UCA entre el objetivo de Kioto y su «presupuesto del carbono» unilateral.

3.3.        Utilización prevista de los sumideros de carbono

Además de las políticas y medidas centradas en las diferentes fuentes de emisión de GEI, los Estados miembros pueden recurrir a los sumideros de carbono. La información aportada hasta ahora indica que, durante el periodo de compromiso, la captura neta total derivada de las actividades de forestación y reforestación previstas en el artículo 3, apartado 3, del Protocolo de Kioto rondará los 17,1 Mt CO2 anuales en la EU-15. Asimismo, se prevé que el recurso a las actividades contempladas en el artículo 3, apartado 4, contribuirá con 46,7 Mt CO2 cada año del periodo de compromiso en la EU-15. Teniendo en cuenta además las contribuciones de la EU-13, la contabilización de tales actividades supondrá 23,3 y 60,6 Mt CO2 anuales (para más detalles, véase el cuadro 13 del documento de trabajo de los servicios de la Comisión).

Si consideramos conjuntamente las actividades previstas en el artículo 3, apartados 3 y 4, se prevé que los Estados miembros de la EU-15 reducirán las emisiones en 63,9 Mt CO2 cada año del periodo de compromiso, lo que equivale a casi 1,5 puntos porcentuales del compromiso de reducción de la EU-15 durante el primer periodo de compromiso respecto a las emisiones del año de referencia.

4.           Progresos hacia la consecución del objetivo de 2020

4.1.        Objetivo de reducción de las emisiones de GEI de la Unión para 2020

El paquete de medidas sobre clima y energía estableció que la EU-28 debía reducir sus emisiones de GEI en un 20 % de aquí a 2020 respecto al nivel de 1990, lo que equivale a un – 14 % respecto a 2005 y, además, constituye la base del compromiso internacional de la UE en el marco del segundo periodo de compromiso de Kioto en el periodo 2013-2020.

Este esfuerzo se repartirá entre los sectores incluidos en el RCDE UE y los que no lo están, del modo siguiente:

a) una reducción de emisiones del 21 % en los sectores incluidos en el RCDE UE antes de 2020 con respecto al nivel de 2005;

b) en el marco de la DRE, una reducción en 2020 de un 10 % aproximadamente con respecto a 2005 en los sectores no incluidos en el RCDE UE; la DRE abarca fundamentalmente las emisiones del transporte, los edificios, las pequeñas empresas y los servicios, la agricultura y los residuos.

Si bien el RCDE establece un límite para la UE, la DRE depende fundamentalmente de que los Estados miembros definan y apliquen políticas y medidas nacionales adicionales para limitar las emisiones en los sectores incluidos en la DRE. Esa Decisión establece asignaciones anuales de emisiones de 2013 a 2020.

4.2.        Distancia prevista respecto a los objetivos

Según las proyecciones de los Estados miembros presentadas en 2013, las emisiones de la UE se situarán en 2020 un 21 % por debajo de las de 1990 si se incluye la aviación internacional y un 22 %, si se excluye la aviación internacional. La EU-28 está bien encaminada hacia la consecución del objetivo de la Unión de 2020. Sin embargo, trece Estados miembros tendrán que seguir esforzándose para conseguir sus objetivos de 2020 en los sectores no incluidos en el RCDE, mientras que ya se proyecta que quince Estados miembros cumplirán esos compromisos con las políticas y medidas existentes.

El gráfico 7 muestra, por Estado miembro, las diferencias entre las proyecciones de las emisiones de GEI en los sectores no incluidos en el RCDE para 2020, sobre la base de las medidas existentes, y los objetivos de 2020, en porcentaje de las emisiones de 2005. Este análisis todavía no tiene en cuenta el recurso al margen de maniobra que ofrece la DRE, como el uso de créditos de proyectos internacionales o las transferencias de asignaciones excedentarias entre Estados miembros. El gráfico muestra asimismo las diferencias entre las emisiones de 2012 y los objetivos nacionales para 2013 con arreglo a la DRE.

En el contexto del Semestre Europeo, la Comisión realiza análisis específicos sobre la situación de Estados miembros concretos en cuanto a sus progresos en la consecución de sus objetivos para 2020, partiendo de proyecciones de las emisiones sobre la base de las medidas existentes. El análisis más reciente, que se refleja en el documento de trabajo de los servicios de la Comisión publicado como elemento del Semestre Europeo a principios de junio de 2013[9], arrojó las siguientes conclusiones, que han sido confirmadas por las últimas proyecciones facilitadas por los Estados miembros tras completar la Agencia Europea de Medio Ambiente el ejercicio de evaluación de la calidad y aplicación de soluciones[10]:

· Se prevé que las emisiones de GEI de Luxemburgo rebasarán el objetivo nacional por un margen amplio (de 23 puntos porcentuales). También las emisiones de 2012 en el marco de la DRE rebasan los objetivos de 2013. Podrían alcanzarse reducciones significativas de las emisiones si aumentara la carga fiscal sobre los productos energéticos destinados al transporte, tal como se subrayaba en las recomendaciones específicas por países.

· En cuanto a Irlanda, también se espera que sus emisiones de GEI rebasen el objetivo por un margen amplio (de 18 puntos porcentuales) debido a un significativo aumento de las emisiones del transporte y la agricultura. Con todo, Irlanda propuso en 2013 una serie de iniciativas para reducir las emisiones en el contexto de la Ley de desarrollo hipocarbónico.

· Por su parte, Bélgica prevé no alcanzar el objetivo nacional por un margen de 11 puntos porcentuales. A este respecto, en las recomendaciones específicas a Bélgica se señalaba la necesidad de una división clara de funciones entre las autoridades para garantizar el progreso hacia la consecución de los objetivos, particularmente en los ámbitos del transporte y los edificios. Deben tomarse también medidas para desplazar la presión tributaria del trabajo hacia bases imponibles menos perjudiciales para el crecimiento, en particular hacia la imposición medioambiental.

· Las proyecciones muestran además que otros cinco Estados miembros (Lituania, España, Austria, Finlandia e Italia) incumplirán probablemente su objetivo por un margen de más del 3 %. En esos Estados miembros, probablemente las medidas actuales no serán suficientes para alcanzar los objetivos nacionales.

· Según sus proyecciones nacionales, Polonia y Estonia rebasarían su objetivo por un amplio margen. No obstante, las proyecciones de Polonia se efectuaron en 2010 y 2011. Según unas recientes proyecciones de referencia basadas en los modelos de PRIMES y GAINS, Polonia podría tener dificultades para cumplir su compromiso. Las emisiones de Estonia son mayores de lo esperado. Según las aproximaciones, en 2012 ese Estado miembro rebasará su objetivo de 2013 en el marco de la DRE y podría también tener dificultades para cumplir su compromiso.

En el contexto del Semestre Europeo de 2013, el Consejo formuló una serie de recomendaciones específicas por países que resultan pertinentes a efectos de la reducción de las emisiones de GEI. El Consejo recomendó a Bélgica, Chequia, Francia, Hungría, Italia, Letonia, Lituania, Rumanía y España que desplazaran la presión tributaria del trabajo hacia bases imponibles menos perjudiciales para el crecimiento, en particular hacia la imposición medioambiental. Recomendó a Estonia, Lituania y Luxemburgo que implantaran medidas fiscales adecuadas para mejorar la eficiencia energética del sector del transporte. Asimismo, recomendó a Bulgaria, Chequia, Estonia, Letonia, Lituania, Malta, Polonia, Rumanía y Eslovaquia que prosiguieran sus esfuerzos para mejorar la eficiencia energética. Al Reino Unido se le recomendó que estimulara las inversiones en nueva capacidad energética, sobre todo en energías renovables.

Gráfico 7: Diferencia prevista respecto a los objetivos para 2020 de los sectores no incluidos en el RCDE, y diferencia entre las emisiones de 2012 y el objetivo para 2013 de los sectores no incluidos en el RCDE. Los valores negativos y positivos indican, respectivamente, las diferencias por exceso o por defecto en porcentaje de emisiones de 2005.

Fuente: AEMA, Comisión Europea sobre la base de las proyecciones de los Estados miembros.

5.           Estado de aplicación de la política de cambio climático de la Unión

5.1.        Reducción de las emisiones

Las medidas de aplicación del paquete de medidas sobre clima y energía de 2009 han permitido iniciar con éxito la tercera fase (2013-2020) del RCDE UE y completar las medidas de aplicación de la DRE.

5.1.1.     RCDE UE

El RCDE UE abarca más de 12 000 centrales eléctricas e instalaciones de fabricación en los veintiocho Estados miembros de la UE, Islandia, Noruega y Liechtenstein, así como, a partir de 2012, las emisiones de las compañías aéreas que vuelan entre aeropuertos de esos países y zonas estrechamente ligadas a ellos. El límite medio anual de la UE para 2008-2012 ascendió a 2 081 millones de derechos de emisión al año.

Las emisiones verificadas de gases de efecto invernadero de las instalaciones fijas han seguido descendiendo hasta situarse en 1 867 millones de toneladas equivalentes de CO2 en 2012, un 2 % por debajo del nivel de las instalaciones de 2011 y un 10 % por debajo del límite. Las emisiones verificadas comunicadas por las compañías aéreas ascienden a casi 84 millones de toneladas.

El nivel de cumplimiento de las instalaciones fue, de nuevo, muy elevado. El porcentaje de instalaciones comprendidas en el RCDE UE que no entregaron los derechos correspondientes a sus emisiones de 2012 en la fecha establecida, es decir, el 30 de abril de 2013, fue inferior al 1 %.

Desde 2012, las emisiones de la aviación están sujetas a un límite con arreglo al RCDE UE. Los operadores de aeronaves responsables de más del 98 % de las emisiones de la aviación de 2012 comprendidas en el RCDE UE adoptaron con éxito antes del 30 de abril de 2013 las medidas necesarias para ajustarse a la normativa del RCDE UE. De conformidad con las disposiciones de la Decisión de «suspensión temporal» de abril de 2012, los operadores de aeronaves pueden limitar su responsabilidad en 2012 exclusivamente a los vuelos dentro de Europa y, en tal caso, es posible que hayan dado un paso más antes del 27 de mayo devolviendo las asignaciones gratuitas para los vuelos fuera de Europa.

Tal como prevé la Directiva RCDE UE revisada, todas las operaciones del régimen se centralizan en un registro único gestionado por la Comisión. En mayo de 2013, la normativa aplicable al registro se revisó con objeto de poner a punto las funcionalidades necesarias para la tercera fase. El nuevo Reglamento prevé asimismo la consignación en el registro de las transacciones contempladas en la DRE.

Actualmente, la Comisión está completando la evaluación de las medidas nacionales de aplicación de la Decisión 2011/278/UE de la Comisión. En concreto, está examinando si la asignación gratuita preliminar de derechos de emisión a las instalaciones industriales se ha ajustado en todos los Estados miembros a las normas armonizadas de asignación de la tercera fase del RCDE UE.

Está en curso una revisión del Reglamento sobre las subastas por lo que respecta al calendario de estas. En este contexto, la propuesta de decisión destinada a aclarar las disposiciones de la Directiva RCDE UE en lo que se refiere a las competencias de la Comisión para adaptar el calendario de las subastas de derechos de emisión en circunstancias excepcionales se encuentra en el proceso de codecisión. Además, la Comisión ha elaborado un informe sobre la situación del mercado europeo del carbono que esboza una serie de posibles medidas estructurales para paliar los desequilibrios.

En estricta aplicación de la Directiva, la Comisión aceptó las solicitudes de ocho Estados miembros de conceder derechos de emisión de forma gratuita y transitoria a su sector eléctrico después de 2012.

En junio la Comisión preparó un proyecto de Reglamento que especifica los límites de la utilización de créditos admisibles de los mecanismos basados en proyectos (MDL y AC) del Protocolo de Kioto, a efectos de cumplimiento de los límites de emisiones entre 2013 y 2020, por parte de las instalaciones sujetas al RCDE UE.

Se está trabajando para facilitar la aplicación de los dos nuevos Reglamentos sobre seguimiento y notificación de las emisiones de GEI por las instalaciones y los operadores de aeronaves incluidos en el RCDE UE, así como en la verificación de los informes de emisiones y en la acreditación y supervisión de los verificadores, con objeto de mejorar la aplicación armonizada de las normas. Asimismo, se está preparando un conjunto de documentos de orientación, modelos y FAQ (preguntas más frecuentes) en apoyo de la implementación del tercer periodo del RCDE por parte de los Estados miembros.

En un importante paso hacia lo que será la primera vinculación plenamente intercontinental de regímenes de comercio de emisiones, la Comisión y Australia acordaron en 2012 un trazado para vincular el RCDE UE y el régimen australiano de comercio de emisiones. En mayo la Comisión recibió un mandato del Consejo para negociar un tratado antes de mediados de 2015, en nombre de la UE, sobre la vinculación completa de ambos regímenes, que, según lo previsto, tendrá lugar no más tarde del 1 de julio de 2018. Sobre la base de un mandato del Consejo, la Comisión también está negociando con Suiza la vinculación del RCDE UE con el régimen suizo.

5.1.2.     Otras políticas y medidas

Las asignaciones anuales de emisiones de los Estados miembros con arreglo a la DRE, en equivalentes de CO2, para cada año del periodo 2013-2020 se fijaron en 2012 y se aprobaron en marzo de 2013.

Se ha adoptado un nuevo Reglamento sobre el mecanismo de seguimiento de la UE, que revisa y sustituye la anterior Decisión sobre el mecanismo de seguimiento, así como una Decisión nueva para la contabilización del uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura.

La Comisión ha adoptado una Comunicación en la que se fija una estrategia para incluir progresivamente los GEI del transporte marítimo en la política de la UE de reducción de las emisiones globales de GEI. Como primer paso en la aplicación de esa estrategia, la Comisión ha propuesto un Reglamento que establecería un sistema a escala de la UE para el seguimiento, la notificación y la verificación de las emisiones de CO2 de los buques de gran tamaño a partir de 2018. El proyecto de Reglamento está siendo analizado por el Parlamento y el Consejo.

La Directiva sobre eficiencia energética se adoptó en octubre de 2012. Esa Directiva contribuirá a la consecución del objetivo de la Unión del 20 % de eficiencia energética de aquí a 2020.

El 24 de enero de 2013, la Comisión adoptó el «Paquete sobre Energía Limpia para el Transporte», cuyo objetivo es la reducción progresiva de la dependencia respecto al petróleo mediante el uso de combustibles alternativos en el transporte. Ese conjunto de medidas incluye una propuesta de Directiva que establece objetivos vinculantes para las infraestructuras de distribución de combustibles alternativos, tales como la electricidad, el hidrógeno y las pilas de combustible.

El programa de financiación NER 300 es un mecanismo para la financiación de proyectos de demostración de captura y almacenamiento de carbono y de fuentes de energía renovables, que comprende 300 millones de derechos de emisión de la reserva para nuevos entrantes del RCDE UE. En el marco de ese programa, la Comisión adjudicó en diciembre de 2012 la financiación de veintitrés proyectos de energías renovables por un valor total de 1 200 millones de euros. Se estima que ese importe ha servido para obtener una financiación adicional de más de 2 000 millones de euros de fuentes privadas. En abril de 2013 se lanzó una segunda convocatoria de propuestas para proyectos de captura y almacenamiento de carbono y de fuentes de energía renovables. Las adjudicaciones de mediados de 2014 se financiarán con la venta de los 100 millones restantes de derechos de emisión y con fondos no utilizados de la primera convocatoria.

Prácticamente se ha completado la aplicación del Reglamento (CE) nº 443/2009, relativo a las emisiones de CO2 de los turismos, y del Reglamento (UE) nº 510/2011, relativo a las emisiones de CO2 de los vehículos comerciales ligeros. La Comisión ha aprobado ya dos ecoinnovaciones para ayudar a reducir las emisiones de CO2 de los turismos.

Asimismo, ha presentado propuestas sobre las vías para alcanzar el objetivo de reducir de aquí a 2020 las emisiones de CO2 de los turismos nuevos y de los vehículos comerciales ligeros nuevos (camionetas), que están siendo analizadas en el Consejo y en el Parlamento.

En noviembre de 2012 la Comisión propuso al Consejo y al Parlamento un nuevo Reglamento sobre los gases fluorados de efecto invernadero a fin de proseguir la reducción de las emisiones en este sector.

Por otro lado, con objeto de mitigar el impacto de la producción de biodiésel en términos de emisiones indirectas resultantes del cambio de uso de la tierra, la Comisión ha propuesto una serie de modificaciones de las Directivas sobre las fuentes de energía renovables y sobre la calidad de los combustibles.

Respecto a la integración de la acción por el clima en las políticas de la UE, se ha alcanzado un acuerdo político para el próximo marco financiero plurianual de 2014-2020. Todas las instituciones han acordado destinar al menos el 20 % del presupuesto global a medidas relacionadas con el clima.

La Comisión adoptó en marzo una Comunicación consultiva que lanzó un debate público acerca del diseño de un nuevo acuerdo internacional para 2015 que establecerá el régimen internacional de lucha contra el cambio climático a partir de 2020.

En marzo de 2013, con la adopción del Libro Verde «Un marco para las políticas de clima y energía en 2030», la Comisión dio el primer paso hacia el desarrollo de dicho marco. Ese documento lanzó un debate público acerca de la estrategia de la UE en materia de energía y cambio climático a partir de 2030.

En la sección 3 del documento de trabajo de los servicios de la Comisión figura una lista de los actos legislativos adoptados recientemente.

5.2.        Adaptación al cambio climático

El 16 de abril de 2013, la Comisión adoptó la Estrategia de la UE sobre Adaptación al Cambio Climático, cuyo objetivo es contribuir a una Europa más resiliente frente al clima. La estrategia mejorará la preparación de la UE y su capacidad para hacer frente al impacto del cambio climático a todos los niveles —local, regional, nacional y de la UE— y desarrollará un planteamiento coherente y más coordinado. Se centra en tres objetivos:

· Promover la acción de los Estados miembros. La Comisión animará a todos los Estados miembros a adoptar estrategias globales de adaptación (actualmente quince Estados miembros cuentan con tales estrategias) y proporcionará financiación para ayudarles a aplicar sus políticas en la materia. Asimismo, fomentará la adaptación de las ciudades mediante un compromiso voluntario basado en la iniciativa del Pacto de los Alcaldes.

· Implantar las pruebas de resistencia al clima a escala de la UE, prosiguiendo el esfuerzo de promover la adaptación en sectores clave vulnerables, tales como la agricultura, la pesca y la política de cohesión, garantizar que aumenta la resiliencia de la infraestructura europea y fomentar la contratación de seguros a efectos de protección frente a catástrofes naturales y desastres provocados por la actividad humana.

· Fomentar la toma de decisiones con mayor conocimiento de causa, resolviendo las deficiencias de conocimiento en materia de adaptación, en relación también con el programa Horizonte 2020, y proseguir el desarrollo de la Plataforma Europea de Adaptación al Cambio Climático (Climate-ADAPT) como «ventanilla única» europea para la información sobre esta materia.

La iniciativa EU-Cities Adapt, destinada a la creación de capacidades y a la prestación de asistencia a las ciudades en el desarrollo y la aplicación de estrategias de adaptación, se completó con éxito en 2013.

5.3.        Financiación de la acción por el clima

La Unión Europea fue en 2010 y 2011 el mayor contribuyente a la AOD en los ámbitos de mitigación y adaptación, con una cuota de aproximadamente el 50 % según información del CAD de la OCDE. En el marco del compromiso de financiación inmediata asumido por los países desarrollados, que asciende a 30 000 millones de dólares estadounidenses, la UE y sus Estados miembros se comprometieron a proporcionar 7 200 millones de euros en el periodo 2010-2012, compromiso que cumplieron con la asignación de 7 340 millones de euros a la financiación inmediata en ese periodo, tal como comunicaron a la CMNUCC en mayo de 2013. Los fondos comprometidos en 2012 ascienden a 2 670 millones de euros. Para más información, puede consultarse el informe sobre la financiación inmediata de la Unión Europea a los países en desarrollo («European Union fast start funding for developing countries»)[11].

Además, con arreglo al artículo 16 del Reglamento sobre seguimiento y notificación, a partir de 2013 los Estados miembros deben comunicar, a más tardar el 30 de septiembre de cada año, el apoyo financiero y tecnológico proporcionado a los países en desarrollo.

5.4.        Investigación e innovación en el ámbito del clima

La investigación sobre el clima es uno de los grandes temas de investigación del 7º Programa Marco (7PM, 2007-2013) y será esencial para Horizonte 2020[12], el nuevo programa de investigación e innovación de la UE en el periodo 2014-2020.

La investigación del 7PM en materia de cambio climático tiene por objetivo respaldar aquellos proyectos que analicen las presiones sobre el medio ambiente (océanos, atmósfera y ecosistemas) y mejoren nuestro conocimiento del complejo sistema climático, lo que incluye la elaboración de modelos del sistema terrestre. Otro ámbito esencial de la investigación lo constituyen las evaluaciones de impacto, de vulnerabilidades y de soluciones para la adaptación al cambio climático mediante el desarrollo de estrategias de reducción del riesgo de catástrofes y de estímulo de la transición hacia una sociedad hipocarbónica. Una estimación preliminar indica que, en el 7PM, entre 2007 y 2013 se habrán gastado unos 900 millones de euros en apoyo de la investigación sobre el clima.

En cuanto al programa futuro, cabe señalar que se espera invertir el 35 % del presupuesto de Horizonte 2020, de unos 70 000 millones de euros, en inicativas de investigación e innovación en relación con el clima.

6.           Situación de los países candidatos y candidatos potenciales a la Unión

Las emisiones de GEI de Islandia aumentaron un 26 % entre 1990 y 2011, y en 2011 se situaron un 4,4 % por debajo de las de 2010. Teniendo en cuenta la Decisión 14/CP.7, y según las proyecciones de emisiones que figuran en la quinta comunicación nacional, Islandia está bien encaminada hacia la consecución de su objetivo de Kioto.

Las emisiones de GEI de Turquía (excluidas las actividades LULUCF) aumentaron un 124 % entre 1990 y 2010 y un 5 % entre 2010 y 2011. Aunque Turquía es Parte en el anexo I, no tiene objetivo de GEI ni en el primero ni en el segundo periodo de compromiso del Protocolo de Kioto.

No se dispone de un inventario actualizado de las emisiones de GEI de la Antigua República Yugoslava de Macedonia (ARYM), que no es Parte en el anexo I. Entre 1990 y 2005, sus emisiones totales de GEI se redujeron aproximadamente un 19 %.

Por su parte, las emisiones de GEI (excluidas las actividades LULUCF) de Montenegro, que tampoco es Parte en el anexo I del Convenio, aumentaron en torno al 4,9 % entre 1990 y 2003.

No se dispone de información actualizada sobre Serbia.

[1]               Periodo de cien días a partir de la publicación del informe de la CMNUCC sobre el examen de los inventarios de GEI del periodo 2008-2012.

[2]               Véanse las notas técnicas en el anexo.

[3]               Decisión nº 406/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre el esfuerzo de los Estados miembros para reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero a fin de cumplir los compromisos adquiridos por la Comunidad hasta 2020.

[4]               http://ec.europa.eu/europe2020/making-it-happen/index_es.htm

[5]               Para más detalles sobre la metodología aplicada, puede consultarse el informe sobre tendencias y proyecciones («Trends and Projections Report») de la Agencia Europea de Medio Ambiente.

[6]               Respecto a Chipre y Malta se utiliza la media de las emisiones efectivas en 2008-2012 (datos indirectos), ya que esos dos países no tienen obligaciones en el marco del primer periodo de compromiso.

[7]               Esos objetivos suelen denominarse compromisos cuantificados de limitación o reducción de las emisiones. Los pormenores de la metodología aplicada para su cálculo están disponibles en el documento de trabajo de los servicios de la Comisión de 13 de febrero de 2012 denominado «Preparing the EU's Quantified Emission Limitation or Reduction Objective (QELRO) based on the EU Climate and Energy Package»: http://ec.europa.eu/clima/policies/international/negotiations/docs/swd_13022012_en.pdf  

[8]               Sobre la base de datos aproximados respecto a 2012.

[9]               http://ec.europa.eu/europe2020/making-it-happen/country-specific-recommendations/index_en.htm

[10]             Los datos comunicados por los Estados miembros se sometieron a un control de calidad y se completaron y ajustaron en la medida de lo necesario. Respecto a algunos Estados miembros tuvo que estimarse la proporción de las emisiones no comprendidas en el RCDE. Para completar los datos y estimar el reparto entre las emisiones comprendidas en el RCDE y las que no lo están, se utilizaron datos de referencia de la UE del periodo 2012-2013 con una proyección de las medidas adoptadas sobre la base de los modelos de PRIMES y GAINS. Esas proyecciones indican también la sensibilidad de los resultados de la proyección frente a diferentes metodologías, hipótesis y parámetros específicos subyacentes a las tendencias.

[11]             http://ec.europa.eu/clima/policies/finance/international/faststart/docs/fast_start_2012_en.pdf

[12]             http://ec.europa.eu/research/horizon2020/index_en.cfm

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