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Document 52013DC0668

INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO sobre el seguimiento de la aprobación de la gestión presupuestaria del ejercicio 2011 (resumen)

/* COM/2013/0668 final */

52013DC0668

INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO sobre el seguimiento de la aprobación de la gestión presupuestaria del ejercicio 2011 (resumen) /* COM/2013/0668 final */


INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO

sobre el seguimiento de la aprobación de la gestión presupuestaria del ejercicio 2011 (resumen)

Informe sobre el seguimiento de las peticiones realizadas por el Parlamento Europeo en sus Resoluciones sobre la aprobación de la gestión presupuestaria y por el Consejo en su Recomendación sobre la aprobación de la gestión presupuestaria del ejercicio de 2011

Observaciones preliminares

El presente documento constituye el informe de la Comisión al Parlamento Europeo (PE) y al Consejo sobre el seguimiento de las Resoluciones[1] del Parlamento Europeo y de la Recomendación[2] del Consejo correspondientes al ejercicio de 2011, de conformidad con el artículo 319, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), el artículo 166 del Reglamento Financiero (RF) y el artículo 119, apartado 5, del Reglamento Financiero de los Fondos Europeos de Desarrollo (FED).

Se centra en las cuatro acciones prioritarias subrayadas por el Parlamento Europeo en sus Resoluciones sobre la aprobación general de la gestión presupuestaria, así como en otras peticiones fundamentales. Va acompañado de dos documentos de trabajo de los servicios de la Comisión con las respuestas a las peticiones específicas formuladas por el Parlamento Europeo (387) y el Consejo (87) en relación con la aprobación de la gestión presupuestaria.

La Comisión acepta emprender nuevas acciones sobre 181 peticiones (143 del Parlamento Europeo y 38 del Consejo). Considera que para 252 peticiones (205 del Parlamento Europeo y 47 del Consejo) o bien ya se han tomado las medidas solicitadas o bien están en curso, aunque en algunos casos deben evaluarse sus resultados. Por último, por razones relacionadas con el marco jurídico y presupuestario actual o con su papel institucional o sus prerrogativas, la Comisión no puede aceptar 41 peticiones (39 del Parlamento Europeo[3] y 2 del Consejo[4]). En los dos documentos de trabajo adjuntos se justifican las razones que han llevado a la Comisión a rechazar las peticiones formuladas por la autoridad responsable de la aprobación de la gestión presupuestaria.

1.           Acciones prioritarias

En la Resolución sobre la aprobación general de la gestión presupuestaria de 2011, el Parlamento Europeo destaca en particular cuatro acciones[5] prioritarias de asunción de responsabilidades institucionales y de naturaleza económica. Esas peticiones se han debatido ampliamente durante el procedimiento de aprobación de la gestión presupuestaria, en particular con los miembros de la Comisión de Control Presupuestario (CONT). Se pudo demostrar la firme voluntad de la Comisión con respecto a dichas acciones prioritarias[6].

1.1.        Comunicación sobre la protección del presupuesto de la UE

El Parlamento Europeo solicitó a la Comisión que presentara una Comunicación sobre la protección del presupuesto de la UE, con vistas a hacer públicos todos los importes corregidos y recuperados en el transcurso del año anterior. La Comunicación se presentará en septiembre de 2013 y mostrará que las correcciones y recuperaciones han aumentado considerablemente en los últimos años. También incluirá información completa sobre las correcciones realizadas en relación con los periodos de programación anteriores. En paralelo a esa Comunicación, la Comisión ha incluido asimismo información adicional sobre las correcciones y recuperaciones financieras en la Nota nº 6 de las cuentas consolidadas (2012) de la Unión Europea.

1.2.        Acciones relativas a las tasas de error

Tasa de error en la gestión compartida

- El Parlamento Europeo pidió a la Comisión que armonizara las prácticas relativas a la interrupción o suspensión de los pagos cuando se detectasen deficiencias significativas en los sistemas de control y supervisión de los Estados miembros.

Las prácticas de ese tipo son frecuentes, como se muestra en distintos informes[7] de la Comisión, y ésta tiene la firme intención de seguir recurriendo a ellas. Las medidas de la Comisión en este contexto se armonizaron adicionalmente en 2012, en particular en el ámbito de la política de cohesión, en el que tanto la DG REGIO como la DG EMPL ya están aplicando un enfoque plenamente armonizado. Por lo que se refiere a la agricultura, el Reglamento (CE) nº 883/2006 de la Comisión fue modificado en abril de 2013, con objeto de facilitar la interrupción de los pagos de desarrollo rural a los Estados miembros ya en el presente período de programación en caso de deficiencias. Sin embargo, en el marco jurídico actual no es posible una armonización completa en todos los ámbitos. Por lo que respecta al nuevo período de programación 2014-2020, la propuesta de la Comisión de disposiciones comunes sobre los Fondos prevé una mayor armonización de la interrupción de los pagos en todos los Fondos, incluido el de desarrollo rural. Por otra parte, el acuerdo político sobre la reforma de la PAC, alcanzado el 26 de junio de 2013, y, en particular, el artículo 43 del Reglamento horizontal, facilitarían la suspensión de los pagos agrícolas en caso de deficiencias graves y permitiría una mayor armonización de las prácticas de suspensión en todos los ámbitos.

- Se solicitó que la Comisión pidiese a los Estados miembros que comunicaran sus proyectos de normas de admisibilidad a fin de comprobar su comparabilidad con las normas pertinentes de la UE.

Según lo acordado por la autoridad legislativa, el establecimiento de normas a nivel nacional en el período de programación actual tiene por objeto que los Estados miembros puedan aplicar las mismas normas nacionales, regionales y locales tanto para los sistemas de índole exclusivamente nacional como para los proyectos que financie la UE, evitando así complicaciones adicionales y haciendo frente a las críticas que reprochan a las administraciones de los Estados miembros responsables de los programas de la UE un conocimiento insuficiente del acervo normativo de la UE. Por lo tanto, la Comisión ha proseguido su labor de simplificación y toma las medidas necesarias cuando detecta normas nacionales de admisibilidad que adolecen de complejidad excesiva o no se ajustan a la normativa de la UE. Además, por lo que se refiere al Fondo Social Europeo (FSE) y al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), se está generalizando el uso de opciones de costes simplificados con el fin de sustituir total o parcialmente, en su caso, las normas nacionales de admisibilidad, que en ocasiones pueden resultar muy gravosas a causa de su nivel de detalle[8].

- El Parlamento Europeo pidió a la Comisión que recopilara información de los Estados miembros sobre el grado en que las normas nacionales hacen innecesariamente compleja (la denominada «sobrerregulación») la legislación de la Unión sobre gestión presupuestaria y le informara antes de octubre de 2013.

Lo anterior es pertinente, en particular, por lo que respecta al FSE. Por lo tanto, la Comisión presentará a la autoridad responsable de la aprobación de la gestión presupuestaria un informe sobre la «sobrerregulación» en los programas del FSE en octubre de 2013.

Para limitar en la medida de lo posible el efecto de la «sobrerregulación», las propuestas de la Comisión para 2014-2020 incluyen la clara exigencia de que todos los Estados miembros reduzcan la carga administrativa para los beneficiarios.

Sobre la política de cohesión, la Comisión está debatiendo bilateralmente con los Estados miembros las posibilidades de mejora, tanto en la ejecución de los programas del período 2007-2013 como durante la preparación de los programas del período 2014-2020.

La Comisión seguirá trabajando bilateralmente con los Estados miembros para encontrar la manera de aplicar más sistemáticamente opciones de costes simplificados.

Las propuestas relativas al marco jurídico del desarrollo rural prevén que, a través de una evaluación conjunta entre las autoridades de gestión y los organismos pagadores, los Estados miembros garanticen la verificabilidad y comparabilidad de todas las medidas de desarrollo rural que vayan a aplicar.

En un informe general presentado al Parlamento Europeo se solicita una revisión sistemática de las normas de admisibilidad en vigor a nivel nacional, regional o local. La Comisión puede ya informar al Parlamento sobre la labor que está realizando, junto con los Estados miembros, para impulsar el uso de opciones de costes simplificados y disminuir la incidencia de la «sobrerregulación». Sin embargo, no cuenta con los recursos necesarios para realizar una revisión a escala de la UE.

- Se solicitó a la Comisión que ayudara a las autoridades de gestión y control de los Estados miembros a la hora de determinar las fuentes sistémicas de errores y las orientara en sus esfuerzos de simplificación.

La Comisión ha desarrollado las medidas oportunas e informado al respecto en los distintos informes anuales de actividad (2012) de las Direcciones Generales. Continúa haciendo un esfuerzo considerable para garantizar el estricto cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y la correcta aplicación de las normas de contratación pública, ofreciendo formación y directrices a las autoridades de gestión de los programas, quienes, a su vez, deberían transmitir esos conocimientos a todos los organismos responsables de la gestión de los fondos. Además, cuando detecta normas complejas en los programas, la Comisión formula recomendaciones para simplificar la normativa. También ha compartido con los Estados miembros un análisis de los tipos de errores de contratación pública detectados por las auditorías de la UE en el ámbito de la política de cohesión en los años anteriores, y ha puesto en marcha un ejercicio de recopilación de las mejores prácticas y las posibles respuestas de los Estados miembros a fin de subsanar dichos errores y reducir su incidencia. En lo que atañe al desarrollo rural, un gran ejercicio, llevado a cabo por la DG AGRI ya en 2012, permitió elaborar una lista de las causas fundamentales de los errores y las posibles medidas correctoras que se sometió a debate con todos los Estados miembros.

Por lo que respecta a 2013, la DG AGRI ha puesto en marcha una nueva iniciativa global con todos los Estados miembros referida a los siguientes aspectos: análisis, medidas preventivas y medidas correctoras (véase DG AGRI).

- El Parlamento Europeo pidió a la Comisión que aplicara el principio de proporcionalidad, señalando que un paso adicional era la utilización obligatoria de los medios electrónicos para la presentación de solicitudes e informes en relación con los proyectos, así como la unificación y la normalización de los procedimientos y documentos.

El uso de medios electrónicos no siempre es posible; por lo tanto, solo se exigirá su uso en aquellos casos en que no suponga un obstáculo para determinadas categorías de beneficiarios.

En cuanto a la unificación o normalización de los procedimientos y documentos, ello afecta a la organización interna de las administraciones de los Estados miembros. En la reglamentación se prevén los criterios de designación y los requisitos fundamentales para los sistemas que constituirían la base de referencia para todos los procedimientos considerados.

- Se pidió a la Comisión que armonizara los criterios para formular reservas en los informes de actividad anuales y los distintos métodos utilizados para cuantificar los errores de contratación pública en los ámbitos de la agricultura y la política de cohesión.

La Comisión comparte y apoya ese llamamiento en favor de una mayor coherencia. En el contexto del seguimiento de la aprobación de la gestión presupuestaria de 2010, la DG REGIO puso en marcha un ejercicio de actualización de la metodología de cuantificación de los errores de contratación pública utilizada por los servicios responsables de la política de cohesión. El objetivo era elaborar directrices útiles para todos los servicios de gestión compartida (y posiblemente otros servicios). La labor sigue en marcha y la Comisión debería poder adoptar una decisión en el segundo semestre de 2013.

Además, en noviembre de 2012, los servicios horizontales de la Comisión actualizaron sus directrices internas sobre la determinación de las tasas de error y los criterios aplicados para matizar la declaración de fiabilidad con una reserva en caso de errores relacionados con los procedimientos de contratación pública en la realización de gastos directos. Esas directrices tenían por objeto garantizar la transparencia y la comparabilidad, así como ofrecer un cálculo realista de la exposición financiera efectiva del presupuesto de la UE, teniendo presente adecuadamente el posible efecto de imagen de unos errores procedimentales graves. Las direcciones generales de la Comisión las aplicaron por primera vez en sus informes anuales de actividad para 2012. La Comisión evaluará la necesidad de revisar sus directrices una vez concluya el ciclo de presentación de informes de 2012.

- El Parlamento Europeo pidió a la Comisión que agilizara los procedimientos de auditoría y corrección financiera y, en particular, que analizara la posibilidad de unificar las diferentes fases del procedimiento «contradictorio» que desemboca en una corrección financiera.

Se trata de la práctica habitual en el ámbito de la política de cohesión desde 2012, tras la fusión de los procedimientos contradictorios de las auditorías y los procedimientos judiciales para agilizar los expedientes, y ello ha permitido iniciar el procedimiento de corrección financiera en aproximadamente 100 programas operativos ya en 2012. La agilización se extenderá a otros ámbitos, pero, por lo que respecta al próximo período financiero, mucho depende de la legislación sectorial que adopte el legislador.

En lo tocante a la agricultura, fusionar plenamente las diferentes fases del procedimiento de corrección financiera no resulta posible dentro del marco jurídico del acuerdo político sobre la reforma de la PAC alcanzado el 26 de junio de 2013. La Comisión estudiará otras modificaciones que puedan acelerar el procedimiento (especialmente, plazos más estrictos para cada una de sus fases).

- Se pidió a la Comisión que evaluase los progresos realizados en la gestión financiera de los diferentes ámbitos del presupuesto de la UE con objeto de lograr una declaración de fiabilidad positiva e informase al respecto antes de marzo de 2014[9].

La Comisión evaluará los progresos realizados e informará al respecto en los informes anuales de actividad y el informe de síntesis de 2013.

En el marco de la misma acción prioritaria, el Parlamento Europeo formuló también tres peticiones relacionadas con tres direcciones generales:

Dirección General de Agricultura

El Parlamento Europeo ha pedido a esa Dirección General que ajuste sus prácticas de suspensión o interrupción de los pagos e informe antes de finales de junio de 2013 sobre los progresos realizados por el grupo de trabajo, y que apoye los esfuerzos de los Estados miembros para eliminar de sus programas las condiciones que provocan inevitablemente la aparición de dificultades en materia de ejecución y control.

El Reglamento (CE) nº 883/2006 de la Comisión fue modificado en abril de 2013, con objeto de facilitar las interrupciones de los pagos de desarrollo rural a los Estados miembros, ya en el presente período de programación, en caso de deficiencias en el funcionamiento del sistema de gestión y control.

Sin embargo, la armonización plena de las actividades de interrupción y suspensión en todos los ámbitos no resulta posible en el marco jurídico actual (véase el apartado 1.2).

Para el nuevo período de programación 2014-2020, la propuesta de la Comisión de disposiciones comunes sobre los Fondos prevé una mayor armonización de la interrupción de los pagos en todos ellos, incluido el de desarrollo rural [véase el artículo 74 de COM(2012)496 final]. Por otra parte, el acuerdo político sobre la reforma de la PAC, alcanzado el 26 de junio de 2013, facilitaría la suspensión de los pagos agrícolas en caso de «deficiencias graves», mientras que, en virtud de las disposiciones actuales, debe haber dos correcciones financieras en relación con el mismo incumplimiento antes de que puedan suspenderse a los pagos.

El informe solicitado se envió al Parlamento Europeo en junio de 2013 [SWD(2013)244 final].

Dirección General de Política Regional

El Parlamento Europeo ha pedido a esa Dirección General que aplique plenamente todas las medidas preventivas y correctoras existentes, e insistido en el principio de las correcciones financieras netas según lo propuesto para la próxima generación de programas. En su Resolución pide también a la Comisión que defienda su posición de impedir la selección retroactiva de proyectos[10].

La Comisión reitera su vigilancia constate y el firme compromiso de utilizar todas las herramientas existentes siempre que sea necesario. Por lo que respecta a las correcciones financieras, con arreglo a la normativa vigente los Estados miembros pueden, no obstante, reutilizar los importes si aceptan las correcciones propuestas [artículo 98 del Reglamento (CE) nº 1083/2006]. Hecha esta salvedad, las correcciones financieras decididas por la Comisión son netas. Al cierre, la Comisión aplicará, en caso necesario, correcciones financieras a los demás errores materiales, las cuales podrán ser netas. Para el período 2014-2020, la Comisión defiende firmemente su propuesta relativa a la realización de correcciones financieras netas una vez hayan sido presentadas las cuentas anuales.

En lo que respecta a la selección retroactiva de proyectos en el actual período de programación, se han tomado medidas específicas para reducir sus riesgos inherentes, ofreciendo directrices e indicaciones adicionales en 2013 a los pocos Estados miembros concernidos y solicitando a los auditores nacionales que centren su atención en los proyectos y prácticas correspondientes, que comportan mayor riesgo.

Para el período 2014-2020, la Comisión ha propuesto que no pueda recibir ayuda de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos ninguna operación que ya haya sido aplicada totalmente o ejecutada materialmente antes de la presentación de la solicitud de financiación.

Tasa de error en la gestión centralizada

Dirección General de Investigación

El Parlamento Europeo había solicitado que se informara antes de finales de junio de 2013 acerca del efecto de las medidas de simplificación anunciadas en el informe de síntesis correspondiente al año 2011 sobre la tasa de error en la política de investigación. La Comisión envió un informe (10.7.2013)[11] en el que se analizaban los resultados de las medidas de simplificación y las mejoras con respecto a la estrategia de auditoría, en especial por lo que se refiere a las medidas adoptadas para reducir la carga que supone la fiscalización y en lo tocante a las indicaciones ofrecidas a los beneficiarios y auditores.

1.3.        Informe de evaluación (artículo 318 del TFUE) y mayor uso de las auditorías de gestión

El Parlamento Europeo pide a la Comisión que centre la atención en los progresos logrados en la realización de las iniciativas emblemáticas (UE 2020). También pide que se haga un mayor uso de las auditorías de gestión.

La Comisión ha presentado un plan de acción como parte del Informe de evaluación correspondiente a 2012, que se adoptó el 26 de junio de 2013. Se incluyen en él medidas que permitirán integrar en el informe de evaluación datos sobre el rendimiento procedentes del ciclo de planificación estratégica y programación. Se trata, por ejemplo, de la integración de elementos de la gestión de los avances y resultados en el Plan de Gestión para 2014 (fijación de objetivos, indicadores de rendimiento y objetivos asociados por programa, evaluaciones previstas). En los informes anuales de actividades se ampliará la información sobre la manera en que se han utilizado los recursos humanos y financieros para lograr los objetivos estratégicos, sobre los avances realizados y sobre el valor añadido generado en la UE por las políticas consideradas. En el informe de evaluación se utilizará información adicional sobre los avances y el rendimiento, incluidos los resultados de las auditorías de gestión llevadas a cabo y las medidas adoptadas a raíz de ellas.

Por lo que respecta a la solicitud de una definición clara de valor añadido para la UE, la Comisión ya ha presentado un concepto que se ha utilizado como base para la propuesta formulada con vistas a la próxima generación de programas en virtud del MFP 2014-2020 [SEC (2011)867]. Así pues, ahora la mayoría de los nuevos programas incluyen una revisión intermedia en relación con esta cuestión fundamental.

Por último, en el contexto de la Estrategia UE 2020 y otras iniciativas emblemáticas, las propuestas de la Comisión sobre la nueva generación de programas incluyen elementos orientados a establecer un marco de rendimiento más sólido, centrado en la eficiencia y eficacia en la consecución de los objetivos prioritarios. El próximo MFP ofrece también la oportunidad de reforzar los mecanismos de seguimiento y evaluación y mejorar así la calidad de los informes. La Comisión informará sobre los avances realizados en la consecución de los fines de los programas financieros que tienen por objeto contribuir al logro de los objetivos de la Estrategia UE 2020 y los demás programas que contribuyen a los restantes objetivos de la UE. .

Por lo que respecta a la solicitud de divulgación de todos los informes de evaluación al Parlamento Europeo, con arreglo a la norma de evaluación actual los resultados correspondientes han de ser objeto de divulgación pública. Lo anterior se aplica a menos que exista una justificación para no publicarlos en virtud del Reglamento nº 1049/2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión. El informe mencionado en el artículo 318 contiene una lista de las evaluaciones con los enlaces que permiten consultar los documentos.

1.4.        Medidas relativas a los ingresos y los recursos propios tradicionales

- El Parlamento Europeo pide a la Comisión que le facilite una evaluación del coste de aplazar la aplicación plena del Código Aduanero Modernizado (CAM) a tiempo para el procedimiento de aprobación de la gestión presupuestaria de 2012. También le pide que recopile datos fiables sobre la brecha existente en los Estados miembros en materia de recaudación de los aranceles y el IVA y le informe al respecto cada seis meses. Por último, el Parlamento Europeo solicita que se determinen medidas que permitan aumentar la eficacia y la eficiencia de la recaudación de los derechos de aduana y el IVA en los Estados miembros.

Respecto a la evaluación del coste de aplazar la aplicación del CAM, la Comisión remitió su respuesta[12] al Parlamento Europeo el 12 de abril de 2013.

En cuanto a la recopilación de datos fiables sobre el fraude del IVA y la brecha existente en materia de recaudación de los aranceles en los Estados miembros, la Comisión ha contribuido a un estudio encargado por el Parlamento Europeo. El estudio, titulado «From Shadow to Formal Economy: levelling the Playing field in the Single Market», presta especial atención a las diferencias existentes y a su incidencia en las economías de los Estados miembros y en el mercado interior. Por otra parte, en 2009 la Comisión hizo público un estudio sobre la estimación de la brecha recaudatoria del IVA. Antes de finales de octubre de 2013 se enviará una actualización de ese estudio al Parlamento Europeo y a las demás instituciones.

En relación con la determinación de medidas que permitan aumentar la eficacia y la eficiencia de la recaudación de los derechos de aduana y del IVA en los Estados miembros, la Comisión está brindando asistencia técnica a algunos Estados miembros.

- El Parlamento Europeo invita a la Comisión a identificar los canales que facilitan la evasión de impuestos y la elusión fiscal, a fomentar medidas que permitan evaluar el impacto de los ingresos no percibidos sobre los recursos propios de la Unión y a tomar medidas urgentes que impidan desviar fondos del circuito financiero y garanticen la ilegalización de todas las actividades bancarias relacionadas con las estructuras extraterritoriales.

Por último, el Parlamento Europeo desea obtener, en un plazo de dos meses a partir de la fecha de adopción de la resolución, proyectos de propuestas legislativas que permitan poner fin a la utilización de los paraísos fiscales.

La Comisión está impulsando múltiples iniciativas en apoyo a la lucha de los Estados miembros contra el fraude fiscal y la evasión de impuestos.

El 6 de diciembre de 2012, la Comisión adoptó un ambicioso plan global [COM(2012)722] para reforzar la lucha contra el fraude fiscal y la evasión fiscal (plan de acción de la Comisión), acompañado de dos Recomendaciones[13].

En cuanto al IVA y los derechos de aduana, el 11 de julio de 2012 la Comisión presentó una ambiciosa propuesta de Directiva sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal [COM(2012)363]. Las nuevas normas, una vez adoptadas, armonizarán y reforzarán la protección de los ingresos de la UE. No obstante, la recaudación de los impuestos o derechos de aduana es competencia nacional. El 6 de junio de 2013, la Comisión adoptó también otra Comunicación destinada al Consejo y al Parlamento Europeo («Estrategia general de la UE para intensificar la lucha contra el contrabando de cigarrillos y otras formas de tráfico ilícito de productos del tabaco»).

En cuanto a la determinación de los canales que facilitan la evasión de impuestos y la elusión fiscal, el fomento de medidas de respuesta y la eliminación de las actividades financieras extraterritoriales, en las dos Recomendaciones citadas anteriormente se promueven medidas específicas para hacer frente a la planificación fiscal agresiva y afrontar la cuestión de los paraísos fiscales. La aplicación de las Recomendaciones en los Estados miembros será supervisada por la plataforma de buena gobernanza fiscal creada por la Comisión en junio de 2013.

La Comisión también está cooperando estrechamente con la OCDE en la elaboración del plan de acción sobre la erosión de la base tributaria y la deslocalización de los beneficios, anunciado a principios de agosto de 2013[14].

Sobre la cuestión del impacto de los ingresos no percibidos en los recursos propios de la Unión, la Comisión subraya que cada flujo de ingresos se caracteriza por un perfil de riesgo diferente. En cuanto a los recursos propios tradicionales, la Comisión ha llamado numerosas veces la atención a los Estados miembros sobre las cuestiones referidas al cobro y ha aumentado la concienciación aplicando el principio de responsabilidad financiera si la no percepción es atribuible a los Estados miembros. En cuanto al IVA, con diferencia el mayor incentivo financiero derivado de una recaudación eficaz corresponde a los Estados miembros: por cada euro recaudado, un mínimo de 97 céntimos van a los presupuestos nacionales, mientras que los 3 céntimos restantes fluyen hacia la UE.

Por último, sobre la petición de recibir, en un plazo de dos meses, proyectos de propuestas legislativas que permitan poner fin a la utilización de los paraísos fiscales, la Comisión considera que las dos Recomendaciones mencionadas son las iniciativas adecuadas para resolver eficaz y eficientemente la cuestión planteada.

2.           Seguimiento de la aprobación de la gestión presupuestaria de 2010

2.1.        Informe anual al Parlamento Europeo sobre los instrumentos de ingeniería financiera (IIF)

El Parlamento Europeo ha reiterado la petición que había formulado a la Comisión para que evaluara las experiencias con los instrumentos de ingeniería financiera en la política de cohesión durante el período de programación 2007-2013 y presentara una evaluación de los riesgos.

Como se anunciaba en el informe de seguimiento de la aprobación de la gestión presupuestaria de 2010[15], en febrero de 2012 la Comisión envió al Parlamento Europeo el documento de trabajo sobre los «Instrumentos financieros en la política de cohesión», en el que se analizaba la experiencia de la aplicación de los IIF en el período considerado y se proponía reforzar el marco regulador para el periodo posterior a 2013[16]. En diciembre de 2012, la Comisión envió al Parlamento Europeo otros dos informes: el primero, acerca de la evaluación que había realizado, a través de la red de evaluación de expertos, sobre el uso del FEDER en apoyo de los IIF; el segundo, basado en la modificación del Reglamento (CE) nº 1083/2006, introdujo la obligación de que los Estados miembros notificaran formalmente los IIF en los informes anuales de ejecución[17]. Los servicios de la Comisión están realizando un seguimiento de las conclusiones de dichos informes.

2.2.        Consecuencias de la rendición de cuentas

El Parlamento Europeo considera que la Comisión ignora constantemente la petición por él formulada para que se añada la firma del Comisario responsable en el informe anual de actividad. Como se indicó en el marco del seguimiento de la aprobación de la gestión presupuestaria de 2010, ello contravendría la estructura de gobernanza interna de la Comisión. Con arreglo a una decisión del Colegio de comisarios, la responsabilidad principal de la gestión de los recursos humanos y financieros recae en los directores generales o jefes de servicio individualmente, que asumen su responsabilidad de gestión al firmar sus informes anuales de actividad. La responsabilidad política es asumida posteriormente por el Colegio de comisarios, mediante la adopción del informe de síntesis como se define en el artículo 66, apartado 9, del Reglamento Financiero.

3.           Cuestiones horizontales

3.1.        Responsabilidad de la Comisión y de los Estados miembros en el marco de la gestión compartida

El Parlamento Europeo señala que la Comisión debe ofrecer orientaciones a los Estados miembros para que puedan elaborar resúmenes anuales informativos y considera que tales documentos también deben ser puestos a su disposición y no solo deben estar disponibles en la lengua de los Estados miembros.

En 2010 se facilitaron a los Estados miembros directrices sobre la forma y el contenido de los resúmenes anuales, incluido un modelo. En términos de fiabilidad, los informes anuales de control y las opiniones de auditoría de las autoridades fiscalizadoras constituyen la base para la fiabilidad de los IAA y contienen información más detallada que los resúmenes anuales. Por consiguiente, la Comisión considera limitado el valor añadido que aportan los resúmenes, como muestra un estudio externo presentado en mayo de 2011 al Parlamento Europeo[18].

En el ámbito de los Fondos Estructurales, todos los resúmenes anuales para los ejercicios de 2010 y 2011 han sido presentados al Parlamento Europeo en la lengua original. Solicitar a los Estados miembros que transmitan esos documentos en lenguas distintas de la suya propia afectaría a las disposiciones en vigor sobre la utilización de lenguas por los Estados miembros (Reglamento nº 1, artículo 2). Teniendo debidamente en cuenta los principios de eficiencia y proporcionalidad, la Comisión se ha comprometido a presentar la traducción al inglés de las partes más importantes de esos documentos, siempre que no contengan información confidencial y se disponga de tiempo suficiente para ello.

Por último, el Parlamento Europeo insta a la Comisión a establecer, en colaboración con los Estados miembros, un modelo para las declaraciones de gestión nacionales.

En el contexto del Acuerdo sobre el MFP entre el Consejo y el Parlamento Europeo, la Comisión presentó una declaración en la que confirmaba su disposición a examinar la solicitud de crear un modelo para las declaraciones de gestión nacionales, que habrán de elaborar los Estados miembros al nivel político adecuado, y su voluntad de invitar a ambas instituciones y otras partes interesadas a participar en un grupo de trabajo que pueda formular recomendaciones antes de finales de este año.

3.2.        Fiabilidad de las tomas de posición de la Comisión

El Parlamento Europeo sugiere establecer un vínculo claro entre las cantidades incluidas en los informes anuales de actividad para determinar la tasa de error residual y la información sobre las recuperaciones o correcciones financieras presentada en las cuentas. Se ha establecido un vínculo claro entre las cantidades incluidas en los informes anuales de actividad, en particular para determinar la tasa de error residual, y la información sobre las recuperaciones o correcciones financieras presentada en las cuentas consolidadas de 2012. En los informes anuales de actividad de 2012 y en el informe de síntesis de 2012 figura información detallada sobre estos aspectos.

Además, la Comisión presentará anualmente, a partir de septiembre de 2013, una comunicación sobre la protección del presupuesto de la UE (véase el punto 1.1).

3.3.        Estrategia de lucha contra el fraude

El Parlamento Europeo invita a la Comisión a evaluar las estrategias de lucha contra el fraude establecidas en cada dirección general y a informar sobre los resultados. La Comisión subraya que los informes anuales de actividad de los ordenadores delegados se refieren a la adopción y ejecución de sus respectivas estrategias de lucha contra el fraude. La Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo, en 2014, sobre la aplicación de su estrategia de lucha contra el fraude, comenzando con el informe sobre la protección de los intereses financieros de la UE correspondiente al año 2013.

3.4.        Industria del tabaco

El Parlamento Europeo invita a la Comisión a que informe sobre cómo se propone mejorar sus disposiciones para introducir una gestión dinámica de los posibles conflictos de intereses y los pasos del sector público al privado y viceversa (las denominadas «puertas giratorias») y la aplicación del artículo 5, apartado 3, del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco (CMCT). Se pide asimismo a la Comisión que proporcione una relación de todos los documentos (públicos y no públicos) y todas las personas implicadas en las negociaciones de los cuatro acuerdos de cooperación.

La Comisión considera que el marco jurídico aplicable a todas las instituciones y las disposiciones de ejecución adoptadas por cada institución constituyen una base sólida para abordar todas las cuestiones relativas a los conflictos de intereses, incluidos los casos de las denominadas «puertas giratorias». La Comisión gestiona estas normas de manera activa.

Por lo que se refiere a las directrices de aplicación del artículo 5, apartado 3), del CMCT, la Comisión considera que el marco ético aplicable a los miembros y el personal es plenamente compatible con esa disposición, tal como se explica en la respuesta del presidente Barroso de 12 de febrero de 2013 a una carta del Sr. Groote, Presidente de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria del Parlamento Europeo, en el informe bienal en el marco del CMCT presentado el 9 de noviembre de 2012 y en las respuestas a las preguntas parlamentarias E-011643/2012 y E-001718/2013.

Sobre la solicitud de información, tras varios canjes de notas entre el Sr. Theurer (presidente de la Comisión de Control Presupuestario) y el comisario Ṧemeta, se han establecido una serie de dispositivos para abordar este problema.

4.           Cuestiones específicas

4.1.        Ayuda exterior, incluidos los Fondos Europeos de Desarrollo (FED)

Sobre la ayuda de la UE a Haití, el Parlamento Europeo pide a la Comisión que publique la lista de los proyectos financiados por la UE, proporcione los indicadores de rendimiento para el apoyo presupuestario y aplique, a partir de 2013, los nuevos criterios para la concesión de apoyo presupuestario establecidos en la Comunicación de la Comisión «Perspectiva futura del apoyo presupuestario de la UE a terceros países».

El 11 de febrero de 2013 se presentó al Parlamento Europeo una lista de los proyectos financiados por la Unión en Haití. Actualmente está en curso la evaluación de la sostenibilidad de esos proyectos en una perspectiva de cinco años. Está previsto presentar el informe final en el segundo trimestre de 2014.

La ficha de acción que presenta los antecedentes, los objetivos y los detalles del programa de 2010 para Haití se ha publicado[19], e incluye la evaluación de los requisitos de admisibilidad para recibir apoyo presupuestario.

Las nuevas modalidades de apoyo presupuestario se están aplicando a todos los programas de esa índole firmados desde el 1 de enero de 2013.

Con el fin de preparar la posible incorporación futura del FED al presupuesto de la UE, la Comisión ha propuesto seguir armonizando las claves de las contribuciones de los Estados miembros al 11º FED con las claves de RNB utilizadas en el presupuesto de la UE. Además, la Comisión propone armonizar en la medida de lo posible las disposiciones del 11º FED con los instrumentos de financiación pertinentes del presupuesto (incluido el Instrumento de Cooperación al Desarrollo y las Normas Comunes de Desarrollo) y el RF del presupuesto de la UE, respetando al mismo tiempo los principios de asociación consagrados en el Acuerdo de Cotonú.

4.2.        OLAF

El PE reclama plena transparencia en relación con la aplicación de los derechos fundamentales durante las investigaciones de la OLAF. Evaluar las posibles infracciones de los derechos fundamentales en las investigaciones de la OLAF es un asunto que compete a los órganos jurisdiccionales competentes.

De conformidad con el artículo 12, apartado 3, párrafo 2, del Reglamento nº 1073/1999, el Director General de la OLAF informa regularmente al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas de los resultados de las investigaciones efectuadas por la OLAF.

4.3.        Peticiones a la Comisión relativas a las agencias descentralizadas / empresas conjuntas

Varias peticiones del Parlamento Europeo se refieren a medidas de simplificación de naturaleza estatutaria y financiera relativas a las agencias. La Comisión está revisando el Reglamento Financiero Marco (RFM) aplicable a las agencias descentralizadas con el fin de ajustar el texto al nuevo RF y resolver los problemas con que tropiezan una y otra vez estas y aquella.

En el marco del nuevo Estatuto de los funcionarios, la nueva redacción del artículo 110 garantizará la simplificación y flexibilidad por lo que se refiere a las normas de desarrollo del propio Estatuto y del régimen aplicable a otros agentes. Sin embargo, será difícil que la Comisión presente a la Comisión de Control Presupuestario del Parlamento Europeo una decisión motivada cada vez que surja un desacuerdo en la aplicación de lo dispuesto en el artículo 110 del Estatuto. Ello supondría un derroche de recursos, así como retrasos que serían incompatibles con la seguridad jurídica.

Respecto a las solicitudes de explorar más a fondo las sinergias entre algunas agencias[20], la Comisión, tal como se indica en el plan de aplicación del enfoque común, valorará caso por caso la posibilidad de compartir servicios en función de la proximidad de los puntos de ubicación o ámbitos políticos, o la posibilidad de fusionar agencias cuyos cometidos se solapen, ya que serían más eficaces si se agruparan en una estructura de mayor tamaño. La Comisión presentó una propuesta para fusionar la Escuela Europea de Policía con Europol en marzo de 2013 [COM(2013) 173].

* * *

[1]               Aprobación de la gestión del presupuesto general de 2011, Informes especiales del Tribunal de Cuentas Europeo en el contexto de la aprobación de la gestión presupuestaria de la Comisión, el FED, y las agencias. Documentos de referencia: P7_TA(2013)0122, P7_TA(2013)0123, P7_TA(2013)0125 y P7_TA(2013)0134, disponibles en la siguiente dirección de internet: http://www.europarl.europa.eu/sides/getDoc.do?type=TA&reference=20130417&secondRef=TOC&language=en

[2]               Documentos de referencia 5754/13 ADD 1, 5752/13 ADD 1 y 5752/1/13 REV 1, publicados en: http://www.europarl.europa.eu/committees/en/cont/publications.html?id=CONT00004#menuzone

[3]               Véanse los apartados 5, 7, 35-36, 40, 42, 51, 54, 68, 75, 81, 87, 119-120, 138, 148, 150-152, 187-188, 193-195, 201, 203, 221-222, 227, 241, 247, 249, 255, 277, 288, 292, 298, 308, 338 de los documentos de trabajo de los servicios de la Comisión sobre las Resoluciones del Parlamento Europeo.

[4]       Véase los apartados 78 y 80 de los documentos de trabajo de los servicios de la Comisión sobre la Recomendación del Consejo.

[5]               Acción prioritaria 1: Comunicación de la Comisión sobre la protección del presupuesto de la Unión; acción prioritaria 2: acciones relativas a las tasas de error, incluidas tres cuestiones específicas en los ámbitos de la agricultura, la política regional y la investigación; acción prioritaria 3: informe de evaluación, artículo 318 del TFUE; acción prioritaria 4: ingresos y recursos propios tradicionales.

[6]               Véase la carta del comisario Ṧemeta (22.2.2013), disponible en la dirección siguiente:

                http://www.europarl.europa.eu/document/activities/cont/201302/20130225ATT61662/20130225ATT61662EN.pdf

[7]               Por ejemplo: informes trimestrales sobre las cuentas de regularización sometidos a la Comisión de Control Presupuestario; nota nº 6 de las cuentas consolidadas (2011) de la UE, e informes anuales (2011 y 2012) sobre las actividades de la DG REGIO y la DG EMPL.

[8]               Véase la carta del comisario Ṧemeta (nota a pie de página nº 6).

[9]               Informes anuales de actividad de los directores generales e informe de síntesis sobre los logros de la Comisión en materia de gestión para 2013.

[10]             Se trata de proyectos cuya ejecución material es anterior a la solicitud de financiación.

[11]             Ares(2013)2634919, 10.7.2013

[12]             Ares(2013)684754, 12.4.2013.

[13]             Recomendación de la Comisión, de 6.12.2012, sobre la planificación fiscal agresiva [C(2012)8806 final] y Recomendación de la Comisión, de 6.12.2012, relativa a las medidas destinadas a alentar a los terceros Estados a aplicar normas mínimas de buena gobernanza en el ámbito fiscal [C(2012)8805 final].

[14]             http://www.oecd.org/ctp/BEPSActionPlan.pdf

[15]             COM(2012)585final.

[16]             SWD(2012)36 final.

[17]          Ares(2012)1518077 y1518161, 18.12.2012.

[18]             Ares(2011)505770.

[19]             http://ec.europa.eu/europeaid/documents/aap/2010/af_aap-spe_2010_hti_p2.pdf

[20]             CEPOL-EUROPOL, CEDEFOP-EFT, EUROFOUND-EU-OSHA.

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