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Document 52013DC0365
Recommendation for a COUNCIL RECOMMENDATION on Lithuania’s 2013 national reform programme and delivering a Council opinion on Lithuania’s convergence programme for 2012-2016
Recomendación de RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO relativa al Programa Nacional de Reformas de 2013 de Lituania y por la que se emite un dictamen del Consejo sobre el programa de convergencia de Lituania para 2012-2016
Recomendación de RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO relativa al Programa Nacional de Reformas de 2013 de Lituania y por la que se emite un dictamen del Consejo sobre el programa de convergencia de Lituania para 2012-2016
/* COM/2013/0365 final */
Recomendación de RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO relativa al Programa Nacional de Reformas de 2013 de Lituania y por la que se emite un dictamen del Consejo sobre el programa de convergencia de Lituania para 2012-2016 /* COM/2013/0365 final */
Recomendación de RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO relativa al Programa Nacional de
Reformas de 2013 de Lituania
y por la que se emite un dictamen del Consejo sobre el programa de convergencia
de Lituania para 2012-2016 EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea y, en particular, su artículo 121, apartado 2, y su artículo 148,
apartado 4, Visto el Reglamento (CE) n° 1466/97 del
Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo al reforzamiento de la supervisión de
las situaciones presupuestarias y a la supervisión y coordinación de las
políticas económicas[1]
y, en particular, su artículo 9, apartado 2, Vistas las recomendaciones de la Comisión
Europea[2], Vistas las resoluciones del Parlamento
Europeo[3], Vistas las conclusiones del Consejo
Europeo, Visto el dictamen del Comité de Empleo, Previa consulta al Comité Económico y
Financiero, Considerando lo siguiente: (1) El 26 de marzo de 2010,
el Consejo Europeo aprobó la propuesta de la Comisión de iniciar una nueva
estrategia para el crecimiento y el empleo, Europa 2020, que se basa en una
mayor coordinación de las políticas económicas y se centrará en los ámbitos
fundamentales en que se requiere actuar para fomentar el potencial de
crecimiento sostenible y competitividad de la economía europea. (2) El 13 de julio de 2010,
el Consejo aprobó una recomendación sobre directrices generales para las
políticas económicas de los Estados miembros y de la Unión (para el periodo
2010-2014) y, el 21 de octubre de 2010, una decisión relativa a las
orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros[4], que juntas forman las
«orientaciones integradas». Se ha invitado a los Estados miembros a tener en
cuenta las orientaciones integradas en sus políticas económicas y de empleo. (3) El 29 de junio de 2012,
los jefes de Estado o de Gobierno tomaron una decisión sobre un Pacto por el
Crecimiento y el Empleo, que establece un marco coherente de actuación a nivel
nacional, de la UE y de la zona del euro utilizando todas las palancas, instrumentos
y políticas posibles. Decidieron sobre las acciones que debían emprenderse a
nivel de los Estados miembros, expresando en particular su compromiso total
para lograr los objetivos de la Estrategia Europa 2020 y aplicar las
recomendaciones específicas para cada país. (4) El 6 de julio de 2012,
el Consejo aprobó una recomendación relativa al Programa Nacional de Reformas de
Lituania para 2012 y emitió su dictamen sobre el programa de convergencia
actualizado de Lituania para 2011-2015. (5) El 28 de
noviembre de 2012, la Comisión adoptó el Estudio Prospectivo Anual sobre el
Crecimiento[5],
marcando el inicio del Semestre Europeo de coordinación de política económica
de 2013. También el 28 de noviembre de 2012, la Comisión, sobre la base del
Reglamento (UE) nº 1176/2011, adoptó el Informe sobre el Mecanismo de Alerta[6], en el que no se señalaba a
Lituania como uno de los Estados miembros que sería objeto de un examen
exhaustivo. (6) El 14 de marzo de 2013,
el Consejo Europeo aprobó las prioridades para garantizar la estabilidad
financiera y el saneamiento presupuestario junto con medidas dirigidas a
fomentar el crecimiento. El Consejo Europeo hizo hincapié en la necesidad de
proseguir un saneamiento presupuestario diferenciado que propicie el
crecimiento, restablecer la normalidad en la concesión de crédito, promover el
crecimiento y la competitividad, combatir el desempleo y las consecuencias
sociales de la crisis, y modernizar la administración pública. (7) El 9 de abril de 2013, Lituania
presentó su Programa Nacional de Reforma actualizado para 2013 y, el 26 de
abril de 2013, su programa de convergencia para el período 2012-2016. Con
objeto de tener en cuenta sus interrelaciones, ambos programas se han evaluado
al mismo tiempo. (8) Partiendo de la
evaluación del programa de convergencia de 2013 realizada de conformidad con el
Reglamento (CE) nº 1466/97 del Consejo, el Consejo considera que el escenario
macroeconómico en el que se basan las previsiones presupuestarias del programa
es verosímil y está en consonancia con las previsiones de primavera de la
Comisión. Tras un saneamiento presupuestario ambicioso desde 2009, el déficit
de las administraciones públicas se ha logrado situar en el 3,2 % del PIB
en 2012, lo que se considera suficiente para derogar la Decisión sobre la
existencia de un déficit excesivo, teniendo en cuenta el coste de la reforma
sistémica de las pensiones. La reducción del déficit se basaba también en
cierta medida en un crecimiento económico sólido y en congelaciones temporales del
gasto. El programa ha cambiado el objetivo a medio plazo (OMP) del +0,5 %
al -1,0 %, que sigue en línea con los objetivos del Pacto de Estabilidad y
Crecimiento. La estrategia presupuestaria presentada en el programa es alcanzar
el objetivo a medio plazo de aquí a 2016. Sobre la base del saldo
presupuestario estructural (recalculado), los progresos anuales hacia el
objetivo a medio plazo en términos estructurales es superior al 0,5 % del
PIB. Se cumple el valor de referencia para el gasto a lo largo del período del
programa. El ajuste está ligeramente adelantado y se basa principalmente en una
limitación del gasto, aunque solo está parcialmente respaldado por medidas
concretas, en particular medidas concretas que no siempre se especifican. Según
las previsiones de la Comisión, se espera que el ajuste estructural en 2013 y
2014 sea del 0,3 % y el 0 % del PIB, respectivamente, y por tanto,
por debajo del aumento requerido del 0,5 % del PIB, lo que también suscita
dudas sobre la senda de ajuste del programa. Aún hay que especificar nuevas
medidas de saneamiento, y deberían estudiarse reformas estructurales, en
particular un cambio hacia medidas basadas en los ingresos. La deuda de las
administraciones públicas se mantiene por debajo del 60 % del PIB, con un
40,7 % en 2012, y se prevé que disminuya ligeramente a lo largo del
programa. Mientras que el programa de convergencia prevé que la deuda disminuya
al 39,7 % en 2013 y que siga disminuyendo hasta el 34,5 % en 2016,
según las previsiones de la Comisión deberá caer hasta un 40,1 % del PIB
en 2013 y un 39,4 % en 2014. Las diferencias se deben principalmente a la
reducción del déficit previsto en el programa de convergencia. (9) Aunque su situación
deficitaria ha mejorado con los años, Lituania sigue careciendo de margen presupuestario
suficiente para reaccionar a acontecimientos adversos. Sin embargo, existe
margen para una fiscalidad menos distorsionadora y para nuevas mejoras en el
cumplimiento de las obligaciones fiscales. Lituania sigue teniendo la menor
ratio impuestos/PIB de la UE y la consolidación se ha centrado principalmente en
los gastos. Todavía hay margen para buscar fuentes de ingresos fiscales que
resulten menos perjudiciales para el crecimiento, tales como impuestos
medioambientales y gravamen recurrente de los bienes inmuebles. Si bien
Lituania ha tomado medidas para incrementar los ingresos fiscales recurrentes
sobre bienes inmuebles, parece haber margen para nuevos esfuerzos. Los ingresos
de Lituania procedentes de los impuestos medioambientales se encuentran en
tendencia decreciente y fueron los segundos más bajos de la UE en 2011, debido,
en particular, a que se situaron al nivel más bajo de los impuestos sobre
transportes de la UE; ello no facilita la reducción de la elevada intensidad
energética de la economía lituana. Al mismo tiempo, los gastos que propician el
crecimiento, por ejemplo en materia de investigación y educación, deben
constituir una prioridad en el saneamiento presupuestario. Se ha retrasado la
aplicación de la legislación que refuerza el marco presupuestario. El marco
presupuestario de Lituania no ha podido impedir una política presupuestaria
procíclica en los años de gran crecimiento, y las normas no son suficientemente
vinculantes. Es necesario mejorar el control, la responsabilidad y la ejecución
del proceso presupuestario, y reforzar el carácter vinculante del marco a medio
plazo. (10) La evolución demográfica
es un reto para la sostenibilidad presupuestaria a largo plazo de Lituania. Por
tanto, sigue revistiendo importancia una reforma en profundidad del sistema de
pensiones, centrada tanto en la sostenibilidad como en la adecuación de las
pensiones. La adecuación de las pensiones es un reto, ya que las personas de
más edad se enfrentan a un alto riesgo de pobreza y exclusión. La reforma del
sistema de acumulación de pensiones de 2012 fomenta la acumulación de pensiones
del segundo pilar con incentivos financieros con cargo al presupuesto del
Estado. También introduce la posibilidad de exclusión voluntaria de la
acumulación de pensiones privadas y la vuelta al fondo de seguro social estatal
durante un período transitorio, así como un aumento gradual de la edad de
jubilación. La reforma entrará en vigor el 1 de enero de 2014. Se trata de pasos
importantes pero aislados en la dirección adecuada, y han de realizarse cambios
importantes, en particular en el marco de las pensiones del primer pilar.
Además, es preciso introducir medidas que promuevan la empleabilidad de los
trabajadores de más edad y entornos de trabajo adecuados a las necesidades de
las personas mayores. (11) La lucha contra el
desempleo y el bajo nivel de participación de la mano de obra sigue siendo un
reto clave. Los jóvenes y los trabajadores poco cualificados se ven
especialmente afectados por las elevadas tasas de paro. Los desajustes en las
cualificaciones han quedado especialmente patentes durante la crisis y
representan un problema cada vez más grave, que apuntan a la existencia de
deficiencias estructurales en la educación y las políticas del mercado de
trabajo. Las consiguientes carencias de trabajadores cualificados se ven
agravadas por los altos índices de emigración. Por tanto, se precisan medidas
adicionales destinadas a mejorar la flexibilidad del mercado laboral y a fomentar
la participación en el mismo, en particular de los jóvenes, los trabajadores no
cualificados y los trabajadores de más edad. La cobertura global de medidas
activas para el mercado de trabajo y la dotación financiera para cada medida
siguen siendo insuficientes, y las medidas no están bien orientadas a los
trabajadores con escasa cualificación y a los desempleados de larga duración.
Un análisis exhaustivo de la legislación laboral, con la participación de los
interlocutores sociales, podría identificar las restricciones innecesarias y
los obstáculos administrativos que afectan a la flexibilidad de los contratos
de trabajo, las condiciones de despido y las disposiciones sobre la jornada
laboral flexible. Para facilitar la transición de la escuela al mercado de
trabajo, podrían hacerse más atractivos los contratos de aprendizaje y de
prácticas. (12) La pobreza y la exclusión
social siguen teniendo un nivel preocupante. Preocupa especialmente el aumento
de la pobreza infantil. En 2012 se pusieron en marcha medidas de reforma
consistentes en prestaciones dinerarias de asistencia social destinadas a
aumentar los incentivos al trabajo (prestaciones vinculadas al trabajo para los
desempleados de larga duración, reducción gradual de las prestaciones sociales
para las personas en edad laboral que están inactivas) y a reducir la pobreza.
Un proyecto piloto en cinco municipios arrojó resultados extraordinarios en
cuanto a ahorro de gastos y mejor selección de los beneficiarios. Ahora es
necesario establecer un mecanismo de seguimiento para evaluar su eficacia y su repercusión
en la lucha contra la pobreza y la exclusión. Asimismo, conviene establecer un
vínculo entre la reforma y las medidas de activación destinadas a aumentar la
participación, en particular en lo que se refiere a los beneficiarios sociales
a largo plazo. Las medidas adoptadas para reducir la pobreza incluyen el
aumento de la cobertura de las prestaciones sociales y un nuevo método para
calcular el importe de las prestaciones. Además, el 1 de enero de 2013 el
salario mínimo aumentó un 18 %, lo cual podría contribuir a reducir la trampa
de la inactividad y la pobreza de las personas con empleo. Sin embargo, estas
medidas parecen insuficientes habida cuenta de la magnitud del problema, y no
existe una estrategia global o un plan de acción de lucha contra la pobreza. (13) El Gobierno ha emprendido
una ambiciosa reforma de las empresas estatales desde 2010. Esta reforma es
oportuna y creíble, e implica cambios legislativos y organizativos. Se han
puesto en marcha los aspectos de la reforma relacionados con la reglamentación
y se ha logrado un amplio cumplimiento de las obligaciones de notificación.
Ahora el reto es evitar los conflictos de intereses, con respecto a las
funciones reglamentarias y no reglamentarias, y distinguir entre las actividades
comerciales y no comerciales de las empresas públicas. Cuando se aplique
plenamente, la reforma podría contribuir a impulsar la competitividad y el
crecimiento. Por tanto, será fundamental el control del cumplimiento. (14) La conexión de gas y
electricidad con los vecinos está infradesarrollada. Como resultado de ello, la
competencia en el sector de la energía es muy limitada y los precios de la
energía son elevados. Además, la eficiencia energética continúa siendo un
problema. Se ha progresado lentamente por lo que se refiere a la renovación de
los edificios, por ejemplo en relación con las inversiones en el fondo de
cartera de JESSICA, y subsisten los principales desafíos en la renovación de
viviendas privadas. (15) En el contexto del
Semestre Europeo, la Comisión ha efectuado un análisis global de la política
económica lituana. Ha evaluado el programa de convergencia y el Programa
Nacional de Reformas. La Comisión ha tenido en cuenta no solo su pertinencia
para la sostenibilidad de la política presupuestaria y la política económica de
Lituania, sino también su conformidad con las normas y orientaciones de la UE,
dada la necesidad de reforzar la gobernanza económica global de la Unión
Europea incluyendo aportaciones a nivel de la UE en las futuras decisiones nacionales.
Sus recomendaciones en el marco del Semestre Europeo se reflejan en las
recomendaciones 1 a 6 que figuran a continuación. (16) A la luz de esta
evaluación, el Consejo ha examinado el programa de convergencia de Lituania, y
su dictamen[7]
se refleja, en particular, en la recomendación 1 que figura a continuación. RECOMIENDA que Lituania tome
medidas en el período 2013-2014 a fin de: 1. Garantizar el
saneamiento presupuestario favorable al crecimiento y aplicar la estrategia
presupuestaria según lo previsto, realizando un esfuerzo de ajuste estructural
que permita a Lituania alcanzar el objetivo a medio plazo. Dar prioridad a un
gasto que favorezca el crecimiento. Reforzar el marco presupuestario, en
particular mediante la introducción de límites máximos ejecutivos y vinculantes
en el marco presupuestario a medio plazo. Revisar el sistema fiscal y
considerar el aumento de los impuestos menos perjudiciales para el crecimiento,
tales como los impuestos recurrentes sobre bienes inmuebles y los impuestos
medioambientales, en particular introduciendo impuestos sobre los automóviles
y, al mismo tiempo, continuar reforzando el cumplimiento de las obligaciones
fiscales. 2. Adoptar y aplicar legislación
relativa a una reforma global del sistema de pensiones. Adecuar la edad legal
de jubilación a la esperanza de vida, restringir el acceso a la jubilación
anticipada, establecer normas claras para la indización de las pensiones y
fomentar el recurso a los regímenes de jubilación complementarios, garantizando
al mismo tiempo la aplicación de las reformas en curso. Respaldar la reforma de
las pensiones con medidas que promuevan la empleabilidad de los trabajadores de
más edad. 3. Luchar contra el alto
nivel de desempleo entre los trabajadores poco cualificados y los desempleados
de larga duración, concentrando los recursos en políticas activas del mercado
de trabajo y mejorando su cobertura y eficiencia. Mejorar la empleabilidad de
los jóvenes, por ejemplo, a través de la «Garantía Juvenil», mejorar la
aplicación y la eficacia de los sistemas de contratos de aprendizaje, y abordar
los persistentes desajustes de las cualificaciones. Revisar la adecuación de la
legislación laboral en lo que respecta a la flexibilidad de los contratos de
trabajo, las condiciones de despido y las disposiciones sobre la jornada
laboral flexible, tras consultar a los interlocutores sociales. 4. Aplicar medidas
específicas concretas para reducir la pobreza y la exclusión social. Reforzar
los vínculos entre la reforma de la asistencia social en metálico y las medidas
de activación. 5. Completar la aplicación
de la reforma de las empresas estatales, en particular para garantizar la
separación entre la propiedad y las funciones de reglamentación, y realizar un
estrecho seguimiento del cumplimiento de los requisitos de la reforma. 6. Adoptar medidas para
mejorar la eficiencia energética de los edificios, en concreto mediante la
supresión de las disposiciones que tengan un efecto disuasorio y la aplicación
rápida del fondo de cartera. Promover la competencia en el ámbito de las redes
energéticas, mejorando la interconexión con las redes de gas y electricidad de otros
Estados miembros. Hecho en Bruselas, el Por
el Consejo El
Presidente [1] DO L 209 de 2.8.1997, p. 1. [2] COM (2013) 365 final [3] P7_TA(2013)0052 y P7_TA(2013)0053. [4] 2013/208/UE de 22 de abril de 2013. [5] COM (2012) 750 final. [6] COM (2012) 751 final. [7] De conformidad con el artículo 9, apartado 2, del
Reglamento (CE) nº 1466/97 del Consejo.