Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 52013DC0317

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL CONSEJO de conformidad con el artículo 395 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo

/* COM/2013/0317 final */

52013DC0317

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL CONSEJO de conformidad con el artículo 395 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo /* COM/2013/0317 final */


COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL CONSEJO

de conformidad con el artículo 395 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo

1.           Antecedentes

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 395 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (Directiva del IVA), el Consejo, por unanimidad y a propuesta de la Comisión, puede autorizar a cualquier Estado miembro a que introduzca medidas especiales de excepción a lo dispuesto en dicha Directiva, para simplificar el procedimiento de recaudación del IVA o para impedir ciertos tipos de evasión o elusión fiscales. Dado que este procedimiento prevé la posibilidad de excepciones a los principios generales del IVA, con arreglo a la jurisprudencia reiterada del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, dichas excepciones deben ser limitadas en su alcance y proporcionadas.

Mediante carta registrada en la Comisión el 3 de abril de 2013, el Reino Unido solicitó autorización para seguir aplicando una medida de excepción a lo dispuesto en el artículo 193 de la Directiva del IVA. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 395, apartado 2, de dicha Directiva, la Comisión, mediante carta de 14 de mayo de 2013, informó a los demás Estados miembros de la solicitud presentada por el Reino Unido. Mediante carta de 15 de mayo de 2013, la Comisión notificó al Reino Unido que disponía de toda la información que consideraba necesaria para examinar la solicitud.

El Reino Unido solicita autorización para seguir aplicando el mecanismo de inversión impositiva en relación con los teléfonos móviles y los dispositivos de circuitos integrados para los que había obtenido una excepción en abril de 2007[1]. Esta medida, de carácter temporal, expiraba el 30 de abril de 2009. Esta fecha de expiración se prorrogó posteriormente hasta el 30 de abril de 2011[2].

A raíz de esta prórroga, Alemania, Italia y Austria solicitaron una medida de excepción similar en relación con los teléfonos móviles y los dispositivos de circuitos integrados, ya que estos Estados miembros también se enfrentaban a fraude en estos sectores. El resultado fue una Decisión por la que se autorizaba a estos tres Estados miembros a aplicar la medida de excepción solicitada. Al mismo tiempo, se volvió a prorrogar la medida de excepción para el Reino Unido, con el efecto de que las autorizaciones de todos los Estados miembros interesados expirarían el mismo día, a saber, el 31 de diciembre de 2013[3].

Por último, también los Países Bajos solicitaron en octubre de 2012 una medida de excepción similar para, entre otros artículos, los teléfonos móviles y los dispositivos de circuitos integrados, pero aceptaron que la excepción expirara también el 31 de diciembre de 2013, con el fin de hacer posible en el futuro una política de lucha contra el fraude del IVA alternativa y más armonizada[4].

Se ha de subrayar también que la excepción concedida al Reino Unido no estaba destinada a ser una medida a largo plazo que se prorrogase indefinidamente. De hecho, cabe recordar que, durante las negociaciones recientes de excepciones similares en el Consejo, varios Estados miembros expresaron su preocupación, subrayando que cualquier excepción del sistema de pago fraccionado no podía sino constituir un último recurso y una medida de emergencia en casos de fraude probado, y debía ofrecer garantías en cuanto a la necesidad y el carácter extraordinario de la excepción concedida, la duración de la medida y la naturaleza específica de los productos a los que se refiriera. Aquellos Estados miembros señalaron además que el mecanismo de inversión impositiva acarreaba siempre un riesgo de que las actividades fraudulentas se desplazasen a otros Estados miembros y recordaron que dicho mecanismo no debería utilizarse sistemáticamente para contrarrestar la vigilancia inadecuada de las autoridades fiscales de un Estado miembro.

2.           Inversión impositiva

De acuerdo con el artículo 193 de la Directiva del IVA, el deudor del IVA es el sujeto pasivo que efectúa la entrega de los bienes o servicios. La finalidad del mecanismo de inversión impositiva es desplazar la obligación de pago del impuesto hacia el sujeto pasivo a quien se entregan los bienes o servicios.

El fraude del operador desaparecido ocurre cuando los operadores económicos no abonan el IVA a las autoridades fiscales tras la venta de sus productos. Sin embargo, sus clientes, al estar en posesión de una factura válida, tienen derecho a la deducción del impuesto. En los casos más agresivos de esa evasión fiscal unos mismos bienes o servicios son suministrados varias veces sin abonar el IVA a las autoridades fiscales mediante un esquema de «carrusel» (que afecta a bienes o servicios que están siendo comercializados entre Estados miembros). Al designar, en estos casos, a la persona a quien se entregan los bienes o servicios como deudora del IVA, el mecanismo de inversión elimina la posibilidad de incurrir en ese tipo de evasión fiscal.

3.           La solicitud

El Reino Unido solicita, en virtud de lo dispuesto en el artículo 395 de la Directiva del IVA, que el Consejo, a propuesta de la Comisión, le autorice de nuevo a seguir aplicando la medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 193 de la Directiva del IVA por lo que se refiere a la aplicación del mecanismo de inversión impositiva en relación con los teléfonos móviles y dispositivos de circuitos integrados, tales como microprocesadores y unidades centrales de proceso, en un estadio anterior a su integración en productos de consumo final.

4.           Opinión de la Comisión

Cuando recibe solicitudes al amparo de lo dispuesto en el artículo 395 de la Directiva del IVA, la Comisión las examina a fin de garantizar que se den las condiciones básicas para su autorización, es decir, que las medidas específicas propuestas simplifiquen los procedimientos en lo que atañe a los sujetos pasivos o a las administraciones fiscales o eviten determinados tipos de evasión o elusión fiscal. En este contexto, la Comisión siempre ha adoptado un enfoque restrictivo y cauteloso para garantizar que las excepciones no afecten a la operatividad del sistema general del IVA y sean limitadas en su alcance, necesarias y proporcionadas.

Como ya se ha mencionado, la medida de excepción nunca estuvo destinada a ser una solución a largo plazo, sino que dio al Reino Unido la oportunidad de adoptar otras medidas convencionales de lucha contra el fraude en este sector. La Comisión entiende que el Reino Unido ha aplicado algunas medidas, como la mejora de las técnicas de investigación, la ampliación de las auditorías y los controles previos al registro, que podrían aplicarse cuando finalice la excepción.

Además, las múltiples solicitudes de excepción que siguieron a la concesión de la excepción al Reino Unido indican también claramente que el fraude en los sectores citados se ha desplazado entre los Estados miembros (el Reino Unido, Austria, Alemania, Italia y los Países Bajos). Por consiguiente, está ya claramente establecido que la primera medida de excepción ha tenido un efecto negativo en el fraude en otros Estados miembros y, por consiguiente, una incidencia adversa en el mercado interior en su conjunto. Además, cuando un nuevo Estado miembro se ve afectado por este tipo de fraude, y al no existir un mecanismo de reacción rápida[5], de acuerdo con el actual procedimiento de excepción tiene que esperar varios meses para que se le conceda una excepción similar, lo que incrementa más aún la repercusión negativa que tiene que soportar. Estas consecuencias indirectas son mucho más importantes de lo que se había valorado inicialmente.

Al mismo tiempo, el hecho de que todas estas excepciones terminen en la misma fecha debería permitir que se acordase una solución a nivel de la UE.

5.           Conclusión

Sobre la base de los argumentos mencionados, la Comisión se opone a la solicitud presentada por el Reino Unido.

[1]               Decisión 2007/250/CE del Consejo, de 16 de abril de 2007, por la que se autoriza al Reino Unido a establecer una medida especial de inaplicación del artículo 193 de la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 109 de 26.4.2007, p. 42).

[2]                      Decisión 2009/439/CE del Consejo, de 5 de mayo de 2009, que modifica la Decisión 2007/250/CE por la que se autoriza al Reino Unido a establecer una medida especial de inaplicación del artículo 193 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 148 de 11.6.2009, p. 14).

[3]               Decisión de Ejecución 2010/710/UE del Consejo, de 22 de noviembre de 2010, por la que se autoriza a Alemania, Italia y Austria a introducir una medida especial de excepción del artículo 193 de la Directiva 2006/112/CE y por la que se modifica la Decisión 2007/250/CE para prolongar el período de validez de la autorización concedida al Reino Unido (DO L 309 de 25.11.2010, p. 5).

[4]               Decisión de Ejecución 2013/116/UE del Consejo, de 5 de marzo de 2013, por la que se autoriza al Reino de los Países Bajos a aplicar una medida de excepción al artículo 193 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 64 de 7.3.2013, p. 4).

[5]               Como el propuesto en el documento COM(2012)428 de 31.7.2012.

Top