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Document 52013DC0213
GREEN PAPER on the insurance of natural and man-made disasters
LIBRO VERDE sobre el aseguramiento de catástrofes naturales y antropógenas
LIBRO VERDE sobre el aseguramiento de catástrofes naturales y antropógenas
/* COM/2013/0213 final */
LIBRO VERDE sobre el aseguramiento de catástrofes naturales y antropógenas /* COM/2013/0213 final */
LIBRO VERDE sobre el aseguramiento de catástrofes
naturales y antropógenas 1. Introducción Como muchas otras regiones del mundo, la
Unión Europea es vulnerable a casi todos los tipos de catástrofes naturales.
Las catástrofes no solo causan pérdidas humanas, sino también daños por valor
de miles de millones de euros cada año, lo que afecta a la estabilidad
económica y el crecimiento. Las catástrofes pueden tener repercusiones
transfronterizas y poner potencialmente en peligro zonas enteras de países vecinos.
Aun cuando los costes de las catástrofes graves se limiten al ámbito local, si
no están adecuadamente cubiertos por un seguro, el Estado miembro afectado
puede tener que soportar una importante carga presupuestaria, que podría
provocar desequilibrios internos y externos. Se trata, pues, de una cuestión
importante para los ciudadanos, las empresas y los poderes públicos en toda la
Unión. En 2010, el Consejo invitó a la Comisión
a realizar una evaluación y presentar un informe sobre las posibilidades con que
cuenta la Unión Europea para facilitar y respaldar una ampliación de la
cobertura de los oportunos seguros de riesgos catastróficos y los mercados de
transferencia del riesgo financiero, así como de los consorcios aseguradores
regionales, en términos de transferencia de conocimientos, cooperación o
financiación de siembra[1].
Posteriormente, la Comisión organizó una conferencia sobre la prevención y el
aseguramiento de las catástrofes naturales[2]
y llevó a cabo un estudio relativo a la importancia de los riesgos y la
cobertura de los seguros en relación con las catástrofes naturales en la Unión
Europea[3].
El presente Libro Verde plantea una serie
de preguntas sobre la disponibilidad de seguros de catástrofes y su adecuación
y acompaña a la Comunicación titulada «Estrategia de adaptación al cambio
climático de la UE». El objetivo es lograr una mayor sensibilización y evaluar
si una actuación a nivel de la UE puede ser conveniente o estar justificada
para mejorar el mercado de seguros de catástrofes en la Unión Europea. De
manera más general, este proceso también desarrollará la base de conocimientos,
ayudará a promover el aseguramiento como instrumento de gestión de catástrofes
–contribuyendo así a la transición a una cultura general de prevención y
atenuación del riesgo de catástrofes– y aportará datos e información
adicionales. Los gráficos que figuran a continuación
ofrecen una visión general de la incidencia de las catástrofes naturales y
antropógenas en la Unión Europea durante los últimos años. Gráfico 1: Catástrofes naturales en
Estados del EEE (1980-2011) Fuente: Agencia Europea de Medio Ambiente, Climate
change, impacts and vulnerability in Europe 2012 - An indicator-based report,
informe nº 12/2012 de la AEMA. Las oleadas de tormenta, las inundaciones
repentinas o las riadas figuran entre los principales riesgos de catástrofe
natural a los que se enfrenta Europa (a modo de ejemplo cabe citar las
inundaciones del Reino Unido, Irlanda y Rumanía de 2012, y las inundaciones que
afectaron a toda Europa en 2002, 2005 y 2010). Gráfico 2: Inundaciones — pérdidas
máximas históricas Fuente: Centro Común de Investigación, Comisión
Europea (2012), Natural Catastrophes: Risk relevance and Insurance Coverage
in the EU, información basada en los datos disponibles[4]. Los incendios forestales son también una
amenaza con la que se enfrentan los Estados miembros cada año. La ola de calor
de 2003 batió todas las marcas de temperatura en Europa desde al menos el año
1500[5]. Algunos temporales y vendavales han
causado también graves daños en los países europeos en los últimos años. Gráfico 3: Tormentas — pérdidas
máximas históricas Fuente: Centro Común de Investigación, Comisión
Europea (2012), Natural Catastrophes: Risk relevance and Insurance Coverage
in the EU, información basada en los datos disponibles. Los terremotos acaecidos en 2009 en la
ciudad de L’Aquila y en 2012 en Emilia-Romaña provocaron muertes, daños
personales y la destrucción de bienes inmuebles residenciales y comerciales.
Los seísmos también pueden provocar tsunamis en Europa (como en 1908 en Mesina
o en 1755 en Lisboa). Gráfico 4: Terremotos – pérdidas
máximas históricas Fuente: Centro Común de Investigación, Comisión
Europea (2012), Natural Catastrophes: Risk relevance and Insurance Coverage
in the EU, información basada en los datos disponibles. La erupción del volcán Eyjafjallajökull
en marzo de 2010 puso de manifiesto el alcance que pueden tener las
consecuencias de una catástrofe natural. La experiencia ha demostrado que un
suceso tan improbable puede tener repercusiones graves y duraderas en otras
zonas de Europa y del mundo. Entre 1980 y 2011, las catástrofes
naturales ocurridas en toda Europa pasaron una factura de cerca de 445 000
millones de euros, en valor de 2011. Aproximadamente la mitad de todas las
pérdidas pueden atribuirse a unos cuantos sucesos de gran magnitud, como son
las tormentas Lothar en 1999, Kyrill en 2007 y Xynthia en 2010, y las
inundaciones que se registraron en Europa central en 2002 y en el Reino Unido
en 2007. Los costes de los daños ocasionados por fenómenos meteorológicos
extremos en los Estados del EEE han aumentado, pasando de 9 000 millones
de euros en los años ochenta a más de 13 000 millones de euros en los años
2000 (valores ajustados a la inflación de 2011)[6].
Gráfico 5: Catástrofes naturales en
Estados del EEE – siniestros, muertes y pérdidas (1980 a 2011) Fuente: Agencia Europea de Medio Ambiente, Climate
change, impacts and vulnerability in Europe 2012 - An indicator-based report,
informe nº 12/2012 de la AEMA. Con el cambio climático, los seguros
deberán cubrir siniestros cada vez más frecuentes e importantes. El cambio
climático, la evolución y la concentración demográfica, el crecimiento de las
zonas expuestas a catástrofes y el aumento de la riqueza y los valores
inmobiliarios están incrementando la exposición y vulnerabilidad de los activos
económicos y la severidad de las pérdidas[7].
A corto plazo, los efectos del cambio climático sobre los seguros pueden no ser
muy significativos. Sin embargo, a más largo plazo, en particular en aquellos
sectores o zonas en los que los seguros no han sido habituales, el cambio
climático podría tener un impacto sobre la disponibilidad y asequibilidad de
los seguros. Las pérdidas potenciales dependen en gran medida de las
variaciones en la exposición y vulnerabilidad. En general, se prevé que la
probabilidad de que se produzcan la mayor parte de los tipos de fenómenos
meteorológicos extremos aumentará considerablemente[8]. Al aumentar los
riesgos, podría llegarse a una situación de indisponibilidad o inasequibilidad
de los seguros en determinadas zonas. La indisponibilidad de seguro, uno de los
factores que contribuyen a la vulnerabilidad, puede exacerbar la fragilidad de
la sociedad, haciendo recaer sobre los Estados riesgos financieros
potencialmente elevados. Las catástrofes antropógenas, como los
accidentes industriales en los que intervienen sustancias peligrosas, también
pueden tener repercusiones transfronterizas a gran escala (por ejemplo, el
accidente ocurrido en 2010 en una plataforma de extracción de petróleo situada
en el Golfo de México, o la fuga del depósito de alúmina que se produjo en 2011
en la localidad húngara de Ajka). Por otra parte, los riesgos y catástrofes
naturales, por ejemplo, los rayos, las bajas temperaturas o los terremotos,
pueden desencadenar catástrofes antropógenas (lo que se conoce como desastres
«natec», es decir, accidentes tecnológicos provocados por desastres naturales),
tales como vertidos atmosféricos o líquidos, o incendios[9] (por ejemplo, la
catástrofe nuclear acaecida en 2011 en Fukushima, Japón). Esas catástrofes
«natec» compuestas pueden producirse más a menudo debido a la mayor frecuencia
de los fenómenos naturales extremos y la creciente complejidad e
interdependencia de los sistemas industriales. Gráfico 6: Accidentes industriales en
Estados del EEE notificados dentro del sistema de información sobre accidentes
graves Fuente: Agencia Europea de Medio Ambiente, Mapping the
impacts of natural hazards and technological accidents in Europe, informe
técnico de la AEMA nº 13/2010. Los seguros privados pueden aportar una
respuesta a ciertas cuestiones estratégicas conexas y contribuir a la
sostenibilidad de las finanzas públicas[10].
El seguro es, junto con la prevención de riesgos, la preparación y las medidas
de respuesta, una de las herramientas de gestión del riesgo de catástrofe: más
allá de la distribución del riesgo, un sistema asegurador del riesgo de
catástrofe que funcione correctamente puede ser operativo en todos los niveles
del ciclo de gestión del riesgo, desde su determinación y modelización hasta la
transferencia del mismo y la recuperación. El seguro desempeña una función
específica: no impide la pérdida de vidas o activos, pero contribuye a reducir
el impacto económico y facilita la recuperación tras una catástrofe. Una póliza
de seguro bien concebida también puede constituir un instrumento basado en el
mercado para desincentivar los comportamientos arriesgados, promover la
concienciación del riesgo e incorporar la protección frente a las catástrofes
en las decisiones económicas y financieras. 2. Penetración en el
mercado de los seguros de catástrofes naturales Las grandes catástrofes naturales tienen
repercusiones negativas importantes en la actividad económica, tanto a medio como
a largo plazo. Son sobre todo las pérdidas no aseguradas las que ocasionan el
subsiguiente coste macroeconómico, en tanto que los eventos suficientemente
asegurados resultan insignificantes en términos de producción cesante[11]. La labor de análisis realizada
recientemente por el Centro Común de Investigación muestra que, a la luz de los
datos disponibles, la tasa de penetración en el mercado de los seguros de
catástrofes es, en la actualidad, reducida en algunos Estados miembros[12]. El análisis pone
de manifiesto que el riesgo de inundaciones, tormentas y terremotos es, tal
como se suponía, heterogéneo entre los Estados miembros. No obstante, según la
información disponible, los mercados de seguros de catástrofes no parecen
responder plenamente a los riesgos existentes en determinados casos. Los
estudios disponibles demuestran que, en lo que respecta a las tormentas, las
tasas de penetración son elevadas en la mayoría de los Estados miembros. Sin
embargo, en lo referente a las inundaciones y los terremotos, las tasas de
penetración solo son altas cuando tales riesgos se cubren conjuntamente con
otros. Gráfico 7: Catástrofes naturales en
Estados del EEE (1980 a 2011) – pérdidas globales y aseguradas Fuente: Agencia Europea de Medio Ambiente, Climate
change, impacts and vulnerability in Europe 2012 - An indicator-based report,
informe nº 12/2012 de la AEMA. Preguntas (1) ¿Qué opina de la tasa de penetración de los seguros de catástrofes en la Unión Europea? Sírvase aportar datos para apoyar sus argumentos. ¿Es necesaria una mayor labor de investigación para comprender las posibles carencias en la oferta y demanda de seguros, su disponibilidad y su cobertura? 2.1. Agrupación de productos El seguro redistribuye y reduce el riesgo
financiero asociado a eventos adversos, repartiendo los costes ya sea entre
varias personas o a lo largo del tiempo. El seguro transfiere los riesgos
individuales a un fondo, gestionado por un asegurador. Mediante la agregación o
agrupación de los riesgos, es posible reducir el coste de las catástrofes en
cualquier período dado. La cobertura que proporciona el mercado
de seguros privados se financia a través de las primas, contando además con el
respaldo del capital social para hacer frente a las desviaciones probables con
respecto a las pérdidas previstas. Las primas de seguro reflejan la pérdida
prevista del asegurado, un margen de incertidumbre según el ramo asegurador
considerado, una comisión por el capital social, un porcentaje en concepto de
cargas administrativas y otros costes ligados a la suscripción de pólizas de
seguro, y el beneficio. Las primas se invierten en los mercados financieros,
sin que pueda haber correlación entre el riesgo de inversión y el riesgo de
suscripción, o se ceden en reaseguro para eliminar del fondo una parte del
riesgo. De esta forma, el seguro distribuye el riesgo de pérdida económica
entre la sociedad y entre regiones. La característica específica de las
catástrofes es que pueden dañar numerosos bienes en una zona determinada al
mismo tiempo: los terremotos se producen a lo largo de las fallas sísmicas, las
inundaciones en zonas bajas y los vendavales arremeten muy a menudo contra las
costas. Esto contrasta con otros tipos de riesgo frente a los cuales ofrecen
cobertura los seguros de cosas, tales como los robos o incendios. Es poco
probable, aunque no imposible, que un barrio entero sea desvalijado al mismo
tiempo. Hay dos técnicas fundamentales a través
de las cuales los seguros pueden gestionar los riesgos correlacionados. La
primera consiste en ampliar el fondo, de tal forma que la existencia de una
fuerte correlación entre los riesgos individuales a través de cualquier posible
catástrofe sea muy improbable. Otra técnica común consiste en agrupar varios
tipos de riesgos no correlacionados en una única póliza de seguros, por
ejemplo, incendio e inundación, tormenta o terremoto[13]. Puesto que cada
eventualidad es independiente de todas las demás contempladas en la póliza, la
agrupación reduce los riesgos acumulados de cualquiera de ellas. La agrupación de productos es una forma
de solidaridad general entre consumidores. Por ello, se efectúa en ocasiones a
través de una extensión obligatoria de una póliza simple, por ejemplo de seguro
de automóviles o contra incendios, para incluir la cobertura de catástrofes naturales.
En circunstancias óptimas, el sistema debería reconocer que algunas personas
aseguradas no presentan ningún riesgo –o presentan pocos riesgos, en
comparación con las que proceden de zonas expuestas–, por ejemplo, mediante
descuentos en las primas. Preguntas (2) ¿Qué otras medidas podrían contemplarse en este ámbito? ¿Sería la agrupación obligatoria de productos una forma adecuada de aumentar la cobertura de seguro contra los riesgos de catástrofes? Aparte de la agrupación obligatoria de productos, ¿existen otras formas menos restrictivas que puedan resultar apropiadas para aumentar la cobertura de seguro contra los riesgos de catástrofes? 2.2. Seguro de catástrofes
obligatorio Es posible que los consumidores se
muestren poco dispuestos a asegurarse contra determinados riesgos, si las
probabilidades de que estos les afecten a nivel individual son ínfimas. Las
personas y las empresas subestiman a menudo el riesgo real de verse afectadas
por una catástrofe y no están debidamente preparadas para hacer frente a sus
consecuencias financieras, dependiendo para ello de las redes sociales o la
ayuda estatal. Otro problema puede ser la selección
adversa, un fenómeno que se observa en el sector asegurador y con arreglo al
cual los grupos de personas que se sientan más expuestas al riesgo contratarán
en gran medida un seguro, mientras que los que no perciban ese alto grado de
riesgo no considerarán necesario asegurarse. La selección adversa plantea
particulares dificultades en los seguros de catástrofes. Si únicamente
contratan un seguro las personas muy expuestas, la prima será prohibitiva y el
fondo será demasiado reducido para hacer frente a las catástrofes, al no
existir el colchón constituido por los partícipes del fondo no afectados. El seguro de catástrofes obligatorio
permitiría superar dichos problemas. En efecto, supone una elevada penetración
en el mercado y un gran número de asegurados, lo que facilita el reparto de
riesgos y reduce los costes administrativos de cada póliza, limitando al mismo
tiempo la ayuda estatal ex post. Preguntas (3) ¿Qué seguros de catástrofes obligatorios existen, en su caso, en los Estados miembros? ¿Suelen ir estos productos de seguro unidos a la agrupación obligatoria de productos o a la obligación de los aseguradores de proporcionar cobertura? ¿Suele el seguro de catástrofes obligatorio acompañarse del derecho del cliente a excluir de la cobertura algunos riesgos de catástrofe? ¿Cuáles son las posibles ventajas e inconvenientes? ¿Sería útil una actuación de la UE en este ámbito? 2.3. Consorcios aseguradores
de catástrofes Los
consorcios aseguradores de catástrofes pueden ampliar la capacidad del mercado
de seguros para absorber riesgos. Pueden ofrecer cobertura frente a riesgos
agregados que no son asegurables debido al riesgo moral, el pequeño tamaño del
mercado de que se trate o el coste excesivo de los siniestros. Los consorcios
pueden completar los sistemas con la agrupación obligatoria de productos o el
seguro obligatorio. La Comisión renovó, con algunas
modificaciones, la exención de los consorcios de correaseguro en el Reglamento
de exención por categorías en el sector asegurador (267/2010)[14]. La Comisión
reconoció que, en lo que respecta a determinados tipos de riesgos, que las
entidades aseguradoras no pueden o se muestran reacias a asegurar íntegramente
por sí solas, el reparto de riesgos es esencial a fin de garantizar que puedan
quedar cubiertos. El Reglamento solo permite la cooperación
a través de consorcios en ciertas condiciones. Además, se limita a los acuerdos
que no ofrezcan a las empresas participantes la posibilidad de eliminar la
competencia respecto de una parte sustancial de los productos en cuestión. Los
consorcios que no se contemplen en el Reglamento debido a las altas cuotas de
mercado no están prohibidos, si bien han de someterse a una evaluación
individual con arreglo a las normas de competencia, ya que pueden presentar
ventajas que justifiquen una exención en virtud del artículo 101,
apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. 2.4. Los Estados como
(re)aseguradores y (re)aseguradores de último recurso Las autoridades públicas pueden actuar
como aseguradores o patrocinar consorcios de seguros de catástrofes
establecidos por ley. Este tipo de programas de seguros puede aliviar la
presión política con vistas a la asignación de considerables recursos públicos
tras una catástrofe natural. No obstante, es preciso soslayar el problema del
riesgo moral, ya que, por ejemplo, los asegurados podrían verse incitados a
comportarse de manera más arriesgada si saben que gozarán de cobertura mediante
recursos públicos con independencia de que se protejan o no de antemano. A través de asociaciones
público-privadas, los aseguradores pueden ofrecer sus conocimientos y
herramientas (como las plataformas de información sobre riesgos) para evaluar
los riesgos, vender las pólizas y, en algunos casos, asesorar a los poderes
públicos en sus decisiones de inversión. Asimismo, podría exigirse a los
aseguradores que proporcionen cobertura de seguro para las pérdidas de mediana
magnitud; el Estado limita su exposición y los aseguradores soportan un nivel
de riesgo que entra dentro de sus posibilidades. Los poderes públicos pueden también
gestionar programas de reaseguro. Pueden exigir al mercado privado que asuma
una parte del riesgo y pague por ella (reaseguro de cuota-parte). Los Estados pueden actuar como
(re)aseguradores de último recurso asumiendo los riesgos que excedan de un
determinado nivel de daños en caso de catástrofe (reaseguro de exceso de
siniestralidad). Este enfoque combina la capacidad potencial de reparto de
riesgos del Estado con la capacidad del mercado de aplicar las reglas de
seguros y hacer uso también de sus competencias administrativas, en materia de
cobro de primas, comercialización y tramitación de siniestros. Por
consiguiente, los programas públicos pueden cubrir los niveles de riesgo más
altos, dejando en manos del mercado privado una parte o la totalidad de los
niveles inferiores. Preguntas (4) ¿Cómo pueden diseñarse y financiarse los programas de seguro o reaseguro de catástrofes públicos o establecidos por ley para evitar el problema del riesgo moral? 2.5. Seguro climático
paramétrico basado en un índice y otras soluciones innovadoras 2.5.1. Seguro climático
paramétrico basado en un índice En los sistemas tradicionales de seguros
vinculados a la meteorología, como los seguros de cosas o de responsabilidad
civil, la indemnización se paga tras una evaluación de las pérdidas sufridas
por la parte asegurada. Una vez realizada y aprobada la evaluación de pérdidas,
el asegurado recibe el pago de la indemnización. En un sistema de seguro paramétrico
basado en un índice, las pérdidas derivadas de fenómenos meteorológicos
extremos se indemnizan cuando un índice meteorológico predefinido se aparta de
la media histórica, con independencia de la pérdida real. Este tipo de seguro
se basa en la valoración de un índice objetivo e independiente que está
fuertemente correlacionado con la pérdida real. El seguro indemnizatorio
tradicional y el paramétrico pueden combinarse. Partiendo de las enseñanzas y experiencia
adquiridas a través de diferentes iniciativas regionales[15], los seguros
paramétricos pueden considerarse una solución, tanto para el sector público
como para el privado, por ejemplo, en lo que respecta a las infraestructuras
públicas esenciales. Pueden mejorar la asequibilidad de los seguros mediante la
reducción de los costes administrativos, puesto que no conllevan un proceso de
peritación de siniestros. También aceleran los pagos y pueden asociarse con
contratos de seguro más simples. La cobertura paramétrica puede contribuir a
reducir las asimetrías en la información entre aseguradores y clientes. Por
otra parte, estos contratos comportan un importante riesgo de base, es decir,
de que el pago del siniestro no se corresponda con la pérdida real sufrida, sin
que los tomadores de seguro sean necesariamente capaces de evaluarlo. Los seguros son un requisito
imprescindible para el desarrollo, puesto que las pérdidas no aseguradas pueden
prolongar el ciclo de pobreza y obstaculizar el crecimiento económico. En los
países en desarrollo se están introduciendo instrumentos alternativos
simplificados de transferencia de riesgos, tales como los microseguros. Con el
apoyo de la Comisión, también se han implementado programas de seguros
paramétricos en terceros países particularmente expuestos a riesgos
meteorológicos y catastróficos, tales como sequías, terremotos y tormentas[16]. 2.5.2. Investigación
meteorológica La complejidad de los modelos
paramétricos y el riesgo de base pueden ser importantes cortapisas a la hora de
generalizar estos sistemas. La investigación meteorológica debe determinar
índices viables. La cobertura a mayor escala solo es posible si es sistemática
dentro del territorio considerado, con estaciones meteorológicas
suficientemente cercanas de las personas aseguradas y zonas de riesgo
cartografiadas. Además de la presencia física de estaciones meteorológicas, es
necesario recopilar, conservar, compartir y almacenar datos y facilitar el
acceso a los mismos en relación con los eventos asegurados. La utilización de
datos obtenidos vía satélite, junto con previsiones y análisis numéricos, ha
dado ya lugar a un aumento continuo de las competencias requeridas para hacer
previsiones meteorológicas. Asimismo, cabe explorar las oportunidades
que ofrecen los índices basados en datos satelitales obtenidos a partir de
herramientas de teledetección. Muchos sectores económicos son sensibles a las
condiciones climáticas y, por tanto, a un clima cambiante. En consecuencia, la
inversión en infraestructura meteorológica no solo redundará en beneficio del
desarrollo de productos de seguro vinculados a índices, sino también, en
particular, de los productos forestales y agrícolas. La Comisión está
realizando actualmente consultas con vistas a la futura creación de un servicio
de seguimiento del cambio climático, dentro del Programa Europeo de Vigilancia
de la Tierra (GMES)[17]. 2.5.3. Valores vinculados a
seguros Los valores vinculados a seguros, tales
como los bonos de catástrofe u otros instrumentos alternativos de transferencia
del riesgo, pueden considerarse una forma eficaz de incrementar la capacidad de
seguro en relación con los eventos catastróficos naturales sumamente
improbables, de baja frecuencia y de elevada intensidad. Para los aseguradores, los reaseguradores
y las empresas, los bonos ofrecen cobertura plurianual contra las catástrofes
naturales, con un riesgo de crédito de contraparte mínimo. Para los inversores,
ofrecen la posibilidad de diversificar y reducir el riesgo de su cartera, al no
haber correlación entre los impagos de los bonos y los de la mayor parte de los
demás valores. Preguntas (5) ¿Cree usted que existen dificultades, obstáculos o limitaciones para el uso de información que permita generar seguros paramétricos? ¿Qué factores podrían intensificar la promoción y adopción de tales soluciones innovadoras en materia de seguros? 3. Concienciación,
prevención y atenuación del riesgo de catástrofes En la Unión Europea existe una fuerte
concienciación entre los responsables políticos en torno a la necesidad de
definir y aplicar firmes políticas de gestión del riesgo de catástrofes, con
vistas a reforzar la resiliencia frente a las catástrofes y atenuar sus efectos
más graves[18],
tanto dentro de la Unión como en su acción exterior. A nivel internacional, la resiliencia y
la reducción del riesgo de catástrofes han figurado entre los temas clave
tratados en cumbres internacionales, como la Cumbre de Río sobre el desarrollo
sostenible en 2012, o las iniciativas del G-20 sobre la gestión del riesgo de
catástrofes y el desarrollo de un marco metodológico destinado a ayudar a los
poderes públicos a definir estrategias más eficaces de gestión de dicho riesgo,
en particular, estrategias financieras, partiendo de una mejor evaluación y
financiación de los riesgos[19].
Además, el proceso hacia un nuevo marco internacional para la reducción del
riesgo de catástrofes (Marco de Acción de Hyogo post-2015) pone mayor énfasis
en los aspectos financieros de la gestión de dicho riesgo y los costes
económicos de las catástrofes. La gestión de los riesgos derivados de
las catástrofes naturales exige una mejor administración de la exposición a
contingencias naturales, a través de la ordenación urbana y territorial. Una
política de gestión de catástrofes debe abarcar la prevención, la resiliencia,
la reducción de la vulnerabilidad individual y el fortalecimiento de los
ecosistemas. En las zonas expuestas, los propietarios de inmuebles tendrán que
invertir más aún en medidas de reducción de los riesgos que pesan sobre tales
bienes. La gestión del riesgo de catástrofes
puede ayudar a promover un desarrollo económico y una prosperidad constantes: ·
A corto plazo, la inversión en gestión de
riesgos puede ser un medio de acelerar las actuaciones en favor del crecimiento
y el empleo (nuevas tecnologías, investigación y desarrollo, edificios e
infraestructuras resilientes, instrumentos financieros innovadores). ·
A medio plazo, una mejor evaluación de
catástrofes y resiliencia ayudará a centrarse en la sostenibilidad estructural
de las finanzas públicas y privadas, y a incrementar la estabilidad
macroeconómica, reduciendo el impacto negativo de las catástrofes naturales y
antropógenas sobre el crecimiento y los presupuestos públicos y privados. ·
Desde una perspectiva a largo plazo, las
inversiones en gestión de riesgos ofrecen un alto rendimiento y contribuyen a
un desarrollo económico sostenible. La evaluación del riesgo (incluido el
análisis de exposición y vulnerabilidad) es un paso de vital trascendencia para
disponer de información de cara a la gestión del riesgo de catástrofes y el
proceso de planificación, y para asignar los recursos financieros. Las
evaluaciones multi-riesgos que tengan en cuenta las posibles contingencias e
interrelaciones de vulnerabilidad pueden también ayudar a afrontar los riesgos
correlacionados y los efectos dominó. El aumento de la resiliencia es una labor
a largo plazo que debe integrarse en las políticas nacionales y la
planificación: las estrategias en materia de resiliencia también forman parte
del proceso de desarrollo y contribuyen a diferentes políticas a largo plazo,
en particular, las que persiguen la adaptación al cambio climático y la
seguridad alimentaria. 3.1. La tarificación de los
seguros como incentivo basado en el mercado para promover la concienciación,
prevención y atenuación del riesgo Los Estados podrían continuar absorbiendo
una gran parte de los costes de atenuación y ayuda pública e indemnizando
generosamente a las víctimas. Ahora bien, esto podría agravar aún más las
dificultades presupuestarias de los Estados e incentivar un desarrollo no
deseado de las zonas expuestas. Otra posibilidad es que las autoridades
públicas reduzcan los recursos asignados a esa finalidad, controlen el
desarrollo de las zonas expuestas y dejen en mayor medida que sean las fuerzas
del mercado las que fomenten la responsabilidad individual de reducir las
pérdidas y asegurarse frente a ellas. Los aseguradores pueden, valiéndose del
mercado, incentivar la prevención de riesgos. La tarificación basada en el
riesgo puede motivar a las personas aseguradas a tomar individualmente medidas
destinadas a reducir la vulnerabilidad de sus bienes. Si la prima refleja
equitativamente el nivel de riesgo y lleva aparejados descuentos adecuados para
los asegurados que inviertan en la reducción de pérdidas, estos se verán
alentados a tomar medidas de atenuación del riesgo. No obstante, a menudo el
coste de la reducción del riesgo ex ante para las personas no es
rentable, en comparación con el simple aseguramiento contra el riesgo o la
adopción de medidas de prevención de riesgos a nivel colectivo. Si las primas
de seguro reflejaran los riesgos reales, los comportamientos de alto riesgo
tendrían un coste prohibitivo. Por tanto, conviene siempre tener en cuenta el
papel respectivo de los sectores público y privado en lo que se refiere a la
adopción de medidas de prevención de riesgos. Según jurisprudencia reiterada, los
aseguradores pueden fijar libremente las primas de seguro[20]. La tarificación basada en el riesgo[21] exige un proceso
de suscripción complejo. Requiere información muy detallada y supone costes
administrativos para los aseguradores. La tarificación basada en el riesgo
puede disuadir a las personas de vivir en zonas expuestas o requerir la
intervención pública. La diferenciación de las primas en función del riesgo
también implica costes administrativos, pero es probable que permita limitar
los siniestros futuros, puesto que las primas incentivan la reducción del
riesgo de catástrofes. Con todo, ese tipo de tarificación puede
penalizar a determinados grupos de alto riesgo. Puede haber riesgos no
asegurables o riesgos que exigirían un nivel de prima más elevado o, incluso,
inasequible. La responsabilidad privada por los
riesgos de catástrofes puede también contribuir a estimular desde el mercado
las medidas individuales de prevención de pérdidas y a desincentivar la
urbanización de zonas de alto riesgo. Al atribuir la responsabilidad, se
plantean cuestiones fundamentales de equidad y solidaridad social,
especialmente en regiones pobres y vulnerables. Las autoridades públicas pueden decidir
imponer el uso de primas de seguro de tarificación colectiva o a tanto alzado,
que den lugar a un subvencionamiento por parte de las personas que viven en zonas
de bajo riesgo. Esta tarificación puede incrementar la tasa de adquisición
relativa entre los consumidores de zonas expuestas. Sin embargo, acentúa las
externalidades del uso del suelo: con primas a tanto alzado, los asegurados no
pagan por el riesgo que generan al vivir en zonas expuestas. Todos los lugares
autorizados suponen el mismo coste en concepto de seguro para los hogares. Si
la solidaridad va unida a rigurosas restricciones y normas de edificación se
corrige parcialmente la imperfecta internalización del riesgo y aumenta la
eficiencia. La tarificación del seguro puede también establecer una
diferenciación entre zonas de riesgo, lo que permitiría reconocer parcialmente
los diferentes niveles de riesgo. Preguntas (6) ¿Podría la tarificación basada en el riesgo motivar a los consumidores y los aseguradores a tomar medidas de reducción y gestión del riesgo? ¿Sería distinto el impacto de la tarificación basada en el riesgo si el seguro de catástrofes fuera obligatorio? ¿Suelen los aseguradores reajustar adecuadamente las primas a raíz de la aplicación de medidas de prevención de riesgos? (7) ¿Hay catástrofes concretas con respecto a las cuales las primas a tanto alzado serían una buena opción? ¿Deberían las primas a tanto alzado llevar aparejados límites máximos de indemnización? (8) ¿Qué otras soluciones cabría ofrecer a los consumidores de reducidos ingresos que, de otro modo, podrían verse privados de productos de seguro de catástrofes? 3.2. Contratos de seguro de
catástrofes a largo plazo Los riesgos de catástrofes naturales
están cubiertos, en principio, por contratos anuales. Estos contratos anuales
ofrecen flexibilidad y posibilidades de elección; los consumidores pueden
cambiar periódicamente de asegurador y de producto. Un contrato de seguro a largo plazo al
que se apliquen una tarificación transparente basada en el riesgo y descuentos
en las primas por atenuación del riesgo podría reforzar los incentivos
económicos, haciendo que la inversión en la atenuación del riesgo redunde en
beneficio de ambas partes (asegurador y asegurado). Un contrato a largo plazo a
un precio garantizado, o un precio sujeto a condiciones predefinidas en cuanto
a las tarifas máximas o ajustes periódicos a la inflación, podría proporcionar
seguridad financiera y contractual a los asegurados. Asimismo, podría rebajar
los costes administrativos y de transacción para ambas partes, al no tener que
renegociarse cada año el contrato. No obstante, puede haber una mayor
incertidumbre y ambigüedad en torno a los riesgos subyacentes. La prima anual
de un contrato de seguro plurianual será probablemente más elevada que la prima
de un contrato anual equivalente. Por lo tanto, los requisitos de capital y la
remuneración del capital exigida por los inversores también serán superiores.
Por otro lado, con arreglo a la Directiva Solvencia II, los contratos de seguro
a largo plazo aumentan el capital del asegurador, ya que los beneficios
esperados a lo largo del período de vigencia del contrato se reconocen en un
principio. Actualmente, los aseguradores ofrecen
seguros de vida o de enfermedad a largo plazo. Sin embargo, aún no está claro
si un seguro de cosas puede suscribirse a largo plazo y ofrecer cobertura a un
precio asequible. Preguntas (9) ¿Hay motivos para promover los contratos de catástrofes a largo plazo? ¿Cuáles serían las ventajas y los inconvenientes para los aseguradores y los asegurados, respectivamente? 3.3. Requisitos de
información precontractual y contractual Los
consumidores deben entender claramente de qué tipo de cobertura disponen y cómo
va a funcionar en caso de catástrofe y han de saber que su póliza engloba las
repercusiones extraordinarias y no las pérdidas normales. La labor de
investigación llevada a cabo recientemente por el Centro Común de Investigación
sugiere que los consumidores tienden a no contratar seguros de catástrofes para
cubrirse frente a siniestros de escasa probabilidad y gran intensidad[22]. Es probable que
la difícil situación económica por la que atraviesan en la actualidad muchos
hogares en varios Estados miembros desincentive también la suscripción de un
seguro de catástrofes. A diferencia
de la Directiva 2002/83/CE, sobre el seguro de vida[23], la Primera
Directiva 73/239/CEE[24],
la Segunda Directiva 88/357/CEE[25]
y la Tercera Directiva 92/49/CEE[26],
sobre los seguros no de vida, no contienen ninguna disposición relativa a la
información precontractual y contractual de los tomadores de seguros. La
Directiva 2009/138/CE (Solvencia II)[27],
por su parte, tampoco establece tales normas en relación con los seguros no de
vida. Así pues, en
el sector de los seguros no de vida, los requisitos de información a que están
sujetos los aseguradores con vistas a la protección de los consumidores varían
considerablemente. Es vital lograr una mayor confianza de los consumidores
estableciendo normas claras y eliminando la inseguridad jurídica. Un mercado de
seguros en el que los consumidores estén bien informados obliga a los
aseguradores a competir por captar clientes y fidelizarlos. Imponer requisitos
armonizados de información precontractual y contractual también mejoraría la
confianza de los consumidores y alentaría a estos a adquirir sus productos con
total seguridad en el conjunto de la Unión Europea. Preguntas (10) ¿Cree que es necesario armonizar los requisitos de información precontractual y contractual a nivel de la UE? En caso afirmativo, ¿debería optarse por una armonización plena o mínima? ¿Qué requisitos con respecto al compromiso deberían incluirse, por ejemplo: – la naturaleza de los riesgos asegurados; – las medidas de adaptación y prevención para minimizar los riesgos asegurados; – las características y prestaciones (tales como el pago de los costes íntegros de reposición, o del valor depreciado de los activos); – las exclusiones o limitaciones; – los pormenores para la notificación de un siniestro, por ejemplo, si tanto la fecha de la pérdida como la de su notificación deben estar comprendidas dentro del período de vigencia del contrato; – quién sufraga los costes de investigación y determinación de la pérdida, y en qué medida; – las repercusiones contractuales en el supuesto de que el asegurador omita facilitar información pertinente; – las vías de recurso, los costes y los procedimientos de ejercicio del derecho de rescisión; – las renovaciones del contrato; – la tramitación de las quejas? 3.4. Condiciones del seguro El riesgo moral corresponde a un cambio
de comportamiento de la persona, que, una vez asegurada, tiene menos incentivos
para impedir que se produzca una pérdida, por lo que aumenta la probabilidad de
que se materialicen los efectos negativos del evento asegurado. Dicho riesgo se
agravaría de no existir un mecanismo que permitiese reflejar las pérdidas en
las primas posteriores. A fin de reducir los efectos del riesgo
moral, se establecen en los contratos de seguro condiciones y exclusiones de
distintos tipos, dirigidas a fomentar un comportamiento de mitigación del
riesgo. Las franquicias obligan a los asegurados
a cubrir ellos mismos una parte de las pérdidas, al deducirse del importe del
siniestro un determinado importe. Su razón de ser radica en la voluntad de
eliminar los siniestros de escasa cuantía. El coaseguro es un acuerdo en virtud
del cual la pérdida se distribuye entre el asegurado y el asegurador con
arreglo a un determinado porcentaje. Asimismo, los contratos pueden incluir límites
de cobertura (bien un límite máximo, bien la exclusión de determinados
elementos vulnerables, por ejemplo, las construcciones endebles). Las cláusulas contractuales antes
mencionadas pueden escapar a la capacidad, el control o la responsabilidad del asegurado,
por lo que tal vez no sean adecuadas o eficaces para fomentar las medidas de
reducción del riesgo. Asimismo, si se recurre a un aumento de las franquicias y
del coaseguro para hacer frente a los riesgos de catástrofes adicionales, los
asegurados de reducidos ingresos que soliciten ser indemnizados por daños
«insignificantes» pueden verse afectados. Preguntas (11) ¿Permiten las franquicias, el coaseguro y otras exclusiones soslayar eficazmente el riesgo moral? ¿Qué otras condiciones podría ser adecuado incluir en los seguros de catástrofes, habida cuenta de que el asegurado puede hallarse en la imposibilidad de tomar medidas eficaces de reducción del riesgo ante una catástrofe? 3.5. Datos, investigación e
información Antes de que los aseguradores ofrezcan
cobertura frente a un evento incierto, es necesario determinar y cuantificar su
probabilidad y sus consecuencias. De existir la certeza o cuasi certeza de que
va a producirse una determinada pérdida en un período y en una región dados, el
elemento de riesgo estaría ausente y, por consiguiente, no sería asegurable.
Los eventos de una frecuencia extremadamente baja también pueden considerarse
difícilmente asegurables o no asegurables en su totalidad, ya que los
aseguradores pueden carecer de datos suficientes para evaluar de manera
correcta los riesgos. La asimetría de información entre el
asegurado y el asegurador determina el proceso de suscripción. Los aseguradores
necesitan obtener información adecuada para definir correctamente los grupos de
riesgo y evitar una selección adversa. Si se carece de información apropiada
sobre el riesgo, será difícil calcular primas basadas en ese riesgo. La
ausencia general de datos y su ambigüedad constituyen un obstáculo al
desarrollo de los seguros de catástrofes. Una mejor información ayudaría a
disminuir la incertidumbre. Los interesados, entre ellos los aseguradores,
podrían tener acceso, a un coste razonable, a datos precisos y fiables sobre
riesgos naturales pasados y futuros a través de organismos del sector público,
por ejemplo, como si se tratara de un producto de interés público ofrecido por
los institutos nacionales de meteorología, los organismos encargados de la
gestión de inundaciones o los observatorios de catástrofes. Para los investigadores y los organismos
del sector público, tales como los encargados de la gestión del riesgo de
inundaciones, es importante disponer de un mejor acceso a las tecnologías y
redes fundamentales, a personal cualificado, así como a datos comparables sobre
las pérdidas aseguradas (y no aseguradas) que se hayan registrado en anteriores
catástrofes. Esto ayudará a mejorar la investigación sobre los efectos de los
riesgos naturales pasados y futuros y posiblemente también las estrategias y
actuaciones para la gestión del riesgo de catástrofes definidas e implementadas
por organismos del sector público. Asimismo, pueden compartirse con los
organismos de sector público, así como con el sector privado, datos agregados
comparables sobre pérdidas facilitados por el sector asegurador (incluidas las
herramientas de visualización o plataformas de información sobre riesgos), a
fin de mejorar la evaluación del riesgo. Los consumidores también tropiezan con
obstáculos. Uno de ellos es la escasez o falta de información –el
desconocimiento de los riesgos reales puede suponer que los riesgos que percibe
una persona difieran de los reales–. Muchas personas consideran la probabilidad
de que se produzca una catástrofe que dañe sus bienes suficientemente baja como
para justificar la ausencia de inversión en medidas de atenuación. Al tomar
decisiones que conlleven gastos, los consumidores deben tener en cuenta las
posibles ventajas que les reportará la inversión durante un período de tiempo
más largo. La disponibilidad de información sobre riesgos en un formato de
fácil lectura, como datos cartográficos o información sobre riesgos en una
determinada zona, o como una matriz o curva de riesgos que muestre los posibles
eventos, su probabilidad y sus efectos previstos, y el nivel de exposición,
puede contribuir a la preparación y sensibilización de los consumidores. La
divulgación de los riesgos ligados al clima y los fenómenos meteorológicos es,
por tanto, necesaria, ya que permite a los inversores y los consumidores tener
en cuenta información adicional en sus decisiones de inversión y compra. Además
de una mejor información y un mayor acceso a los datos, un mayor nivel de
normalización de los mismos (por ejemplo, definiciones comunes) aumentaría la
calidad de los análisis. Cabría recurrir a la Plataforma Europea
de Adaptación al Clima (CLIMATE-ADAPT)[28]
para recoger y ofrecer información sobre los regímenes de seguros contra
fenómenos meteorológicos o los planteamientos de evaluación de riesgos en los
Estados miembros. Otra solución podría consistir en facilitar estos datos
dentro de un conjunto exhaustivo de información sobre la gestión de
catástrofes. Los aseguradores podrían desarrollar
orientaciones, dirigidas a los responsables de la toma de decisiones y los
promotores y gestores de proyectos, sobre cómo utilizar los seguros para
respaldar la adaptación a las catástrofes y su gestión. Las orientaciones
podrían incluir una descripción de cómo utilizar los seguros en la estrategia
de gestión del riesgo, esto es, la manera de cuantificar y determinar los riesgos
que pueden prevenirse, junto con las modalidades de esta prevención, y aquellos
que podrían asegurarse con eficacia de costes. Con ello mejoraría la eficiencia
económica global de la elaboración de políticas, la planificación y la gestión
de proyectos. Preguntas (12) ¿Cómo podrían perfeccionarse los datos sobre los efectos de catástrofes anteriores (por ejemplo, utilizando formatos normalizados; mediante un mejor acceso a los datos de los aseguradores y otras organizaciones y la comparabilidad de los mismos)? (13) ¿Cómo podría perfeccionarse el cartografiado de los riesgos de catástrofes actuales y previstos/futuros (por ejemplo, a través de los actuales enfoques de la UE en materia de cartografiado de riesgos de inundaciones conforme a la Directiva 2007/60/CE[29], la cooperación en protección civil[30] y la promoción de directrices de de la UE sobre riesgos[31])? (14) ¿Cómo podría fomentarse un mayor intercambio de datos y mejores análisis y métodos de modelización del riesgo? ¿Deberían los datos disponibles hacerse públicos? ¿Debería la UE adoptar medidas en este ámbito? ¿Cómo puede alentarse al sector asegurador y a los responsables políticos a seguir dialogando en este ámbito? 3.6. Promover iniciativas de
financiación del riesgo dentro de la política de la UE de cooperación al
desarrollo A escala mundial, los seguros constituyen
una ayuda fundamental para los países y regiones particularmente vulnerables a
las catástrofes, a la hora de crear mecanismos financieros eficaces para
contingencias que les permitan hacer frente a los crecientes costes económicos
de las catástrofes y conmociones mundiales. En los países en desarrollo se están
introduciendo instrumentos alternativos simplificados de transferencia de
riesgos, tales como los microseguros. Con el apoyo de la Comisión, también se
han implementado programas de seguros paramétricos en terceros países
particularmente expuestos a riesgos meteorológicos y catastróficos, tales como
sequías, terremotos y tormentas. Debe procurarse especialmente
intensificar la cooperación con los principales socios internacionales (por
ejemplo, el Banco Mundial, la Corporación Financiera Internacional) y aumentar
la ayuda exterior otorgada por la Unión a los países en desarrollo, con objeto
de que creen soluciones innovadoras de financiación de riesgos a través del
seguro, el reaseguro o los bonos de catástrofe. La Comisión ha propuesto recientemente
elaborar un plan de acción en el que se determinen las medidas a adoptar para
reforzar la resiliencia en los países en desarrollo y que incluya también
planteamientos innovadores para la gestión del riesgo, así como desarrollar las
buenas prácticas existentes en este ámbito[32]. Preguntas (15) ¿Cómo puede la Unión ayudar más eficazmente a los países en desarrollo a crear soluciones que les permitan protegerse desde el punto de vista financiero contra las catástrofes y conmociones? ¿Cuáles deben ser las acciones prioritarias? ¿Qué tipos de asociaciones con el sector privado y las instituciones internacionales deben buscarse a tal fin? 4. Catástrofes
antropógenas Los riesgos industriales también
evolucionan, no solo debido a los avances tecnológicos, sino también a la
evolución de los riesgos naturales. Los riesgos y catástrofes naturales pueden
provocar accidentes «natec». Las catástrofes naturales y antropógenas pueden ir
unidas o agravarse mutuamente. 4.1. Responsabilidad
medioambiental y pérdidas derivadas de accidentes industriales La Directiva 2004/35/CE, sobre
responsabilidad medioambiental[33],
alienta a los operadores industriales, sin obligarles a ello no obstante, a
disponer de garantías financieras adecuadas para reparar los daños causados al
medio ambiente como resultado de sus actividades. La Comisión podría reexaminar
la posibilidad de exigir una garantía financiera obligatoria con ocasión de la
revisión de la Directiva, prevista en 2014, en conjunción con el informe de la
Comisión contemplado en el artículo 18, apartado 2, de la citada Directiva[34]. Sin embargo, la
Directiva no se aplica a los daños medioambientales causados por «un fenómeno
natural de carácter excepcional, inevitable e irresistible». Tampoco se aplica
a los daños causados al medio ambiente a raíz de una actuación prescrita con
fines de protección contra una catástrofe natural. El seguro es una manera de obtener esa
garantía financiera. No obstante, los productos no suelen cubrir toda la gama
de responsabilidades previstas en la Directiva y, en la práctica, no ofrecen
una cobertura ilimitada. Asimismo, sigue siendo difícil para los aseguradores
desarrollar productos específicos, debido a la insuficiente difusión de la
información sobre los incidentes que originan los daños y los consiguientes
costes de reparación[35].
También es posible que los operadores industriales no tengan conciencia de la
posible magnitud de los daños. Preguntas (16) ¿Cuáles son los aspectos más importantes a tener en cuenta al concebir los instrumentos de garantía financiera y seguro conforme a la Directiva 2004/35/CE, sobre responsabilidad medioambiental? (17) ¿Hay suficientes datos y herramientas disponibles para realizar un análisis integrado de riesgos industriales pertinentes y emergentes? ¿Cómo puede garantizarse la disponibilidad y el intercambio de los datos y la transparencia de las herramientas? ¿Cómo puede reforzarse la cooperación entre aseguradores, empresas y autoridades competentes, con vistas a mejorar la base de conocimientos sobre las responsabilidades y pérdidas derivadas de accidentes industriales? 4.2. Seguro de
responsabilidad civil nuclear El artículo 98 del Tratado Euratom
establece que los Estados miembros deben adoptar «todas las medidas necesarias
para facilitar la celebración de contratos de seguro que cubran los riesgos
atómicos». La coherencia jurídica dentro de la Unión Europea es necesaria para
reducir el riesgo moral y abordar la protección de las víctimas en los
distintos Estados miembros, así como el impacto sobre el funcionamiento del
mercado interior de la disparidad entre las responsabilidades financieras de
los operadores nucleares, que puede falsear la competencia. En la actualidad existen en la Unión
Europea muchas normas diferentes que regulan la responsabilidad civil nuclear.
En la mayoría de los Estados miembros de la EU-15, la normativa se basa en el
Convenio de París acerca de la Responsabilidad Civil en Materia de Energía
Nuclear y el Convenio Complementario de Bruselas, celebrados bajo los auspicios
de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE). Sin embargo,
la mayoría de los Estados miembros de la EU-12 son partes en la Convención de
Viena sobre Responsabilidad Civil por Daños Nucleares, celebrada bajo los
auspicios del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA). Algunos
Estados miembros no son parte en ningún convenio en materia de responsabilidad
civil nuclear. Por ello, la Comisión ha propuesto recientemente adoptar un
enfoque europeo en lo referente a los regímenes de responsabilidad civil
nuclear[36]. Los seguros contra accidentes nucleares
están organizados actualmente por consorcios aseguradores nacionales (o por un
consorcio de operadores nacionales). Desde la óptica de los aseguradores,
asegurar a los operadores nucleares puede ser difícil por encima de
determinados importes, en relación con ciertas categorías de daños (por
ejemplo, daños medioambientales), o cuando se aplican largos plazos de
prescripción (por ejemplo, treinta años para los daños a la vida y la salud).
Los consorcios aseguradores o de operadores nacionales son también el primer
punto de contacto para las víctimas de un accidente nuclear. La Comisión está analizando actualmente
este aspecto con más detenimiento y pondrá en marcha en breve una consulta
pública. A la luz de los resultados de dicho análisis se determinará si son
necesarias medidas adicionales, destinadas a mejorar la indemnización de las
víctimas en caso de accidente nuclear y a reducir las diferencias entre los
importes asegurados con respecto a centrales nucleares situadas en distintos
Estados miembros. 4.3. Seguro de
responsabilidad civil de los operadores de plataformas marítimas de petróleo y
gas La Directiva 94/22/CE, sobre la concesión
de licencias para hidrocarburos[37],
define las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones
de prospección, exploración y producción de hidrocarburos. La Directiva impone
asimismo requisitos de capacidad financiera objetivos y no discriminatorios a
los operadores. Dichos requisitos establecen los principios generales
necesarios para garantizar una competencia leal en la fase de obtención de
licencias, pero no inciden en la gestión del riesgo, la seguridad o la
protección del medio ambiente. En consecuencia, la Comisión ha propuesto añadir
otros requisitos relativos a la gestión del riesgo, la responsabilidad
medioambiental y la capacidad financiera de los titulares de licencias y
operadores[38]. La industria de producción de petróleo y
gas mar adentro ha desarrollado diversas opciones para conseguir y demostrar
una capacidad financiera suficiente y adecuada. Estos mecanismos revisten
distintas formas, que van desde los seguros privados y autoseguros hasta
sistemas de seguridad tales como el de la Offshore Pollution Liability
Association (OPOL)[39]
en la zona del Atlántico nororiental. Las consultas preliminares mantenidas con
los aseguradores y la industria de producción de petróleo y gas mar adentro
llevan a pensar que no existe actualmente ninguna opción universalmente
apropiada para todos los operadores de petróleo y gas. Los productos de seguro
existentes en la Unión Europea[40]
no parecen poder ofrecer cobertura para los accidentes graves que ocasionan
pérdidas por importe de varios miles de millones de euros[41]. Asimismo, se
observa que los operadores más importantes podrían favorecer la opción del
autoseguro a través de una entidad cautiva, opción que está a su alcance, en
tanto que los operadores más pequeños podrían carecer de medios financieros
suficientes para adoptar esa solución. Así pues, no hay una solución universal
para la financiación de riesgos en este sector. Las actuales soluciones
internas y externas para cubrir riesgos de estas categorías y magnitudes se
hallan aún en una fase embrionaria. No obstante, algunos agentes de los
mercados financieros y de seguros están innovando rápidamente. Siguen
planteándose las cuestiones de la idoneidad y adecuación de estos mecanismos y
de la forma en que el sector de producción de petróleo y gas mar adentro
reaccionaría y utilizaría los potenciales nuevos productos de seguro (por
ejemplo, productos específicos por operación). La solidez financiera del
operador de la plataforma marítima de petróleo y gas es un factor fundamental a
la hora de decidir qué mecanismos serían más apropiados. Con independencia del
planteamiento elegido, la solución debe tener en cuenta en su totalidad los
posibles riesgos morales y garantizar la aplicación del principio de que quien
contamina paga. Preguntas (18) Atendiendo a las especificidades de la industria de producción de petróleo y gas en el mar, ¿qué tipo de mecanismos innovadores de seguros podrían resultar adecuados? ¿Existe alguna forma de que el sector de seguros pueda reducir la incertidumbre de cara a la evaluación de los riesgos y el cálculo de las primas? ¿Qué tipo de información debería estar públicamente disponible para promover el desarrollo del mercado de productos de seguro que cubran los accidentes graves? 4.4. Derecho de información
de las víctimas de catástrofes antropógenas Las pérdidas derivadas de catástrofes
naturales están cubiertas por un seguro por daños propios, en tanto que las
causadas por catástrofes antropógenas están cubiertas por un seguro de
responsabilidad civil. La primera categoría suele ser suscrita por propietarios
individuales de bienes, la segunda, por empresas industriales individuales. Si el asegurado incurre en
responsabilidad frente a un tercero, normalmente el tercero perjudicado podrá
ponerse en contacto con la parte responsable, tras lo cual dicha
responsabilidad será cubierta por el asegurador. La tramitación de los
siniestros podría, sin embargo, ser más pragmática: la parte perjudicada podría
presentar directamente una solicitud de indemnización al asegurador. Para que
eso sea posible, la parte perjudicada debería tener un derecho de información
frente al asegurado. Por consiguiente, podría exigirse, por ley, a los
asegurados que facilitasen información detallada sobre su cobertura de seguro. En virtud de la Directiva sobre
responsabilidad medioambiental, cualquier persona física o jurídica puede
presentar a la autoridad competente información y observaciones sobre los daños
causados al medio ambiente por una catástrofe antropógena, solicitando la
actuación de dicha autoridad con vistas a la reparación del daño.
Posteriormente, la autoridad competente deberá informar a tales personas de las
acciones emprendidas, o podrá negarse a actuar, siempre que motive su decisión[42]. La información y
las observaciones pueden incluir datos sobre los costes de los daños, los
seguros disponibles para financiar la reparación, etc. La Directiva 2012/18/UE
(Seveso III)[43],
recientemente adoptada, obliga a los operadores a incluir en sus informes de
seguridad una descripción de cualesquiera medidas técnicas y de otra índole que
resulten pertinentes para limitar las consecuencias de un accidente grave.
También podría incluirse información sobre el seguro. Por otra parte, la
Directiva establece que el informe de seguridad se ponga a disposición del
público, previa petición. Preguntas (19) ¿Deben las condiciones contractuales de las pólizas de seguro de responsabilidad civil divulgarse a terceros en caso de catástrofes antropógenas? En caso afirmativo, ¿de qué manera? 5. Peritación La profesión de perito y las actividades
propias de la misma están actualmente excluidas del ámbito de aplicación de la
Directiva 2002/92/CE, sobre la mediación en los seguros[44]. La propuesta de
revisión de la Directiva[45]
las integra en su ámbito de aplicación y establece un procedimiento
simplificado de supervisión. La labor de
peritación a raíz de una catástrofe exige una actuación rápida y coordinada. La
capacidad de atender con celeridad a un número sustancial de solicitudes y
solicitantes de indemnización, muchos de los cuales pueden haber sufrido
lesiones corporales, es vital. La peritación en relación con catástrofes
antropógenas transfronterizas tiene una dimensión adicional, ya que es
competencia de la compañía de seguros de la persona responsable o los
representantes de aquella, que están, por definición, establecidos en otro
Estado miembro. Preguntas (20) ¿Hay aspectos específicos de la peritación a los que beneficiaría una mayor armonización? En caso afirmativo, ¿cuáles? ¿Existen obstáculos de tipo práctico para que los peritos operen en otros Estados miembros? 6. Observaciones generales Pregunta (21) El presente documento aborda aspectos concretos relativos a la prevención y el aseguramiento de las catástrofes naturales y antropógenas. ¿Hay cuestiones importantes que se hayan omitido o a las que no se haya prestado la suficiente atención? En caso afirmativo, ¿cuáles? 7. Próximas etapas La Comisión invita a las partes
interesadas a presentar sus observaciones sobre todas las cuestiones que se
exponen en el presente Libro Verde y a responder a la totalidad o parte de las
preguntas formuladas. A la luz del resultado de la consulta, la
Comisión decidirá sobre las medidas que resulte más conveniente tomar con
respecto a las cuestiones expuestas en el presente Libro Verde, incluidas, en
su caso, medidas legislativas. Las respuestas recibidas estarán
disponibles en el sitio web de la Comisión, salvo si se solicita
específicamente un tratamiento confidencial. La Comisión publicará un resumen
de los resultados de la consulta. Se invita a los interesados a enviar sus
comentarios antes del 30 de junio de 2013, a la siguiente dirección de correo
electrónico: markt-consultation-disasterinsurance@ec.europa.eu. [1] Conclusiones del Consejo sobre soluciones innovadoras
para financiar la prevención de catástrofes (reunión nº 3043 del Consejo,
Bruselas, 8 y 9 de noviembre de 2010). [2] http://ec.europa.eu/internal_market/insurance/consumer/natural-catastrophes/index_en.htm
[3] Centro Común de Investigación, Comisión Europea (2012), Natural
Catastrophes: Risk relevance and Insurance Coverage in the EU. [4] Según el Centro Común de Investigación, la principal
fuente de información sobre las pérdidas totales históricas es la base de datos
EMDAT (base de datos sobre emergencias), que contiene los datos básicos
esenciales sobre la ocurrencia y los efectos de más de 18 000 catástrofes
masivas, tanto naturales como tecnológicas, en todo el mundo, desde 1900 hasta
ahora. No obstante, no existe información disponible sobre todos los sucesos
registrados: por ejemplo, en la serie de datos extraídos, se dispone de cifras
sobre las pérdidas económicas en relación con 318 sucesos (inundaciones,
tormentas, terremotos y sequías) de los 561 registrados entre 1990 y 2010. [5] Luterbacher, J., Dietrich, D., Xoplaki, E., Grosjean,
M., Wanner, H. (2004), European seasonal and annual temperature variability,
trends, and extremes since 1500, Science 303, 1499-1503. [6] Agencia Europea de Medio Ambiente, Climate change,
impacts and vulnerability in Europe 2012 - An indicator-based report,
informe nº 12/2012 de la AEMA. [7] Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio
Climático (2012), Changes in Climate Extremes and their Impacts on the
Natural Physical Environment in Managing the Risks of Extreme Events and
Disasters to Advance Climate Change Adaptation; Agencia Europea de Medio
Ambiente (2010), Mapping the impacts of natural hazards and technological
accidents in Europe, an overview of the last decade. [8] Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio
Climático (2012), capítulo 3: Changes in Climate Extremes and their
Impacts on the Natural Physical Environment in Managing the Risks of Extreme
Events and Disasters to Advance Climate Change Adaptation. [9] Centro Común de Investigación, Comisión Europea (2010), Analysis
of Natech risk reduction in EU Member States using a questionnaire survey. [10] Fondo Monetario Internacional (2006), Insuring Public
Finances Against Natural Disasters—A Survey of Options and Recent Initiatives,
documento de trabajo del FMI WP/06/199. [11] Banco de Pagos Internacionales (2012), Unmitigated
disasters? New evidence on the macroeconomic cost of natural
catastrophes, documento de trabajo del BPI nº 394. [12] Centro Común de Investigación (2012). [13] El anexo A de la Primera Directiva de seguros no de vida
(73/239/CEE) clasifica los riesgos por ramos, que determinan, en particular, el
alcance de la autorización de un asegurador y sus líneas de productos. El ramo
nº 8 «Incendio y elementos naturales» se refiere a los daños sufridos por los
bienes debido a riesgos individuales, a saber: incendio, explosión, tormenta,
elementos naturales distintos de la tempestad, energía nuclear y hundimiento de
terreno. El ramo nº 9 «Otros daños a los bienes» cubre todos los daños causados
a los bienes por el granizo o la helada. [14] Reglamento (UE) nº 267/2010 de la Comisión, de 24 de marzo
de 2010, relativo a la aplicación del artículo 101, apartado 3, del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea a determinadas categorías de acuerdos,
decisiones y prácticas concertadas en el sector de los seguros (DO L 83 de
30.3.2010, p. 1). [15] Como el sistema caribeño de seguros contra el riesgo de
catástrofes (Caribbean Catastrophe Risk Insurance Facility ‑ CCRIF)
o la iniciativa para la evaluación y financiación del riesgo de catástrofes del
Pacífico (Pacific Catastrophe Risk Assessment and Financing Initiative - PCRAFI). [16] Por ejemplo, el fondo mundial de seguros basados en
índices (Global Index Insurance Facility) establecido por el Banco
Mundial. [17] Reglamento (UE) nº 911/2010 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 22 de septiembre de 2010, sobre el Programa Europeo de Vigilancia
de la Tierra (GMES) y sus operaciones iniciales (2011-2013) (DO L 276 de
20.10.2010, p. 1). [18] Comunicación de la Comisión «Un enfoque comunitario para
la prevención de catástrofes naturales y de origen humano» (COM (2009) 82
final); conclusiones del Consejo sobre el marco comunitario para la prevención
de catástrofes en la UE (reunión nº 2979 del Consejo, Bruselas, 30 de noviembre
de 2009) y Comunicación de la Comisión «Estrategia de la UE en apoyo de la
reducción del riesgo de catástrofes en los países en desarrollo» (COM (2009) 84
final). [19] Marco metodológico del G-20 y la OCDE sobre la evaluación
del riesgo de catástrofes y la financiación de riesgos. [20] Asunto C-59/01, Comisión contra Italia, Rec. 2003,
p. I-1759. En el asunto C-347/02, Comisión contra Francia, Rec. 2004, p.
I-7557, el Tribunal de Justicia aclara que un sistema en el que los
aseguradores puedan fijar libremente el importe de la prima de suscripción es
compatible con el principio de fijación de las primas de seguro. En el asunto
C-518/06, Comisión contra Italia, Rec. 2009, p. I-3491, el Tribunal
señala también que, si la legislación nacional establece un marco técnico en el
que las compañías de seguros deben calcular sus primas, introduce una
limitación de la libertad de fijación de tarifas que la Directiva 92/49/CEE
(Tercera Directiva de seguros no de vida) no prohíbe. [21] Según el Centro Común de Investigación (2012), las primas
basadas en el riesgo no están muy extendidas, dado que solo se utilizan
sistemáticamente en seis Estados miembros en relación con los seguros contra
inundaciones, en cinco, en lo que respecta a los seguros contra tormentas, y en
cuatro, en lo relativo a los seguros contra terremotos. [22] Centro Común de Investigación (2012). [23] Directiva 2002/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 5 de noviembre de 2002, sobre el seguro de vida (DO L 345 de 19.12.2002, p.
1). [24] Primera Directiva 73/239/CEE del Consejo, de 24 de julio
de 1973, sobre coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas
relativas al acceso a la actividad del seguro directo distinto del seguro de
vida, y a su ejercicio (DO L 228 de 16.8.1973, p. 3). [25] Segunda Directiva
88/357/CEE del Consejo, de 22 de junio de 1988, sobre coordinación de las
disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas al seguro
directo, distinto del seguro de vida, por la que se establecen las
disposiciones destinadas a facilitar el ejercicio efectivo de la libre
prestación de servicios y por la que se modifica la Directiva 73/239/CEE
(DO L 172 de 4.7.1988, p. 1). [26] Directiva 92/49/CEE
del Consejo, de 18 de junio de 1992, sobre coordinación de las disposiciones
legales, reglamentarias y administrativas relativas al seguro directo distinto
del seguro de vida y por la que se modifican las Directivas 73/239/CEE y
88/357/CEE (tercera Directiva de seguros distintos del seguro de vida) (DO L
228 de 11.8.1992, p. 1). [27] Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 25 de noviembre de 2009 , sobre el acceso a la actividad de seguro
y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II) (DO L 335 de 17.12.2009, p. 1). [28] http://climate-adapt.eea.europa.eu/
[29] Directiva 2007/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 23 de octubre de 2007, relativa a la evaluación y gestión de los riesgos de
inundación (DO L 288 de 6.11.2007, p. 27). [30] Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo
relativa a un Mecanismo de Protección Civil de la Unión [COM(2011)934 final]. [31] Documento de trabajo de los servicios de la Comisión, Risk
Assessment and Mapping Guidelines for Disaster Management [SEC(2010) 1626
final]. [32] Por ejemplo, el sistema caribeño de seguros contra el
riesgo de catástrofes (Caribbean Catastrophe Risk Insurance Facility),
con 12 500 millones de euros, y el fondo mundial de seguros basados en
índices (Global Index Insurance Facility), con 24 500 millones de
euros. [33] Directiva 2004/35/EC del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 21 de abril de 2004, sobre responsabilidad medioambiental en relación con la
prevención y reparación de daños medioambientales (DO L 143 de 30.4.2004, p.
56). [34] Informe de la Comisión de conformidad con el artículo 14,
apartado 2, de la Directiva 2004/35/CE, sobre responsabilidad medioambiental en
relación con la prevención y reparación de daños medioambientales [COM(2010)
581 final]. [35] COM(2010) 581 final y http://ec.europa.eu/environment/legal/liability/index.htm. [36] Comunicación de la Comisión «Energía
2020 - Estrategia para una energía competitiva, sostenible y segura»
[COM (2010) 639 final]; Comunicación de la Comisión «Informe provisional sobre
las evaluaciones globales de riesgos y seguridad tecnológica (pruebas de resistencia)
de las centrales nucleares de la Unión Europea» [COM (2011) 784 final];
Comunicación de la Comisión sobre las evaluaciones completas del riesgo y de la
seguridad («pruebas de resistencia») de las centrales nucleares de la Unión
Europea y actividades relacionadas [COM (2012) 571 final]. [37] Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 30 de mayo de 1994, sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio
de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos
(DO L 164 de 30.6.1994, p. 3); véase también http://ec.europa.eu/energy/oil/licensing_en.htm. [38] Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del
Consejo sobre la seguridad de las actividades de prospección, exploración y
producción de petróleo y de gas mar adentro [COM(2011) 688 final]. [39] http://www.opol.org.uk/
[40] En el Golfo de México se dispone ahora de cobertura de
seguro hasta un límite de 10 000 millones de dólares para las mareas
negras. En otros lugares del mundo, los seguros tradicionales de las
plataformas marítimas ofrecen una cobertura máxima comprendida entre 1 000
y 2 000 millones de dólares. [41] La Comisión está realizando un estudio en el que se
examina la viabiliad de crear un fondo para cubrir la responsabilidad
medioambiental y las pérdidas derivadas de accidentes industriales. [42] Véase el artículo 12 de la Directiva 2004/35/CE. [43] Directiva 2012/18/UE del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 4 de julio de 2012, relativa al control de los riesgos inherentes a los
accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas y por la que se
modifica y ulteriormente deroga la Directiva 96/82/CE (DO L 197 de 24.7.2012,
p. 1). [44] Directiva 2002/92/CE del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 9 de diciembre de 2002, sobre la mediación en los seguros (DO L 9 de
15.1.2003, p. 3). [45] Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del
Consejo sobre la mediación en los seguros (refundición) [COM (2012) 360
final].