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Document 52013BP0392

Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de octubre de 2013, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el punto 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud «EGF/2011/025 IT/Lombardia», de Italia) (COM(2013)0470 — C7-0206/2013 — 2013/2138(BUD))

DO C 181 de 19.5.2016, p. 98–101 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

19.5.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 181/98


P7_TA(2013)0392

Movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización: solicitud EGF/2011/025 IT/Lombardia — Italia)

Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de octubre de 2013, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el punto 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud «EGF/2011/025 IT/Lombardia», de Italia) (COM(2013)0470 — C7-0206/2013 — 2013/2138(BUD))

(2016/C 181/21)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2013)0470 — C7-0206/2013),

Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 (1)), y, en particular, su punto 28,

Visto el Reglamento (CE) no 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2),

Vistos los resultados del diálogo a tres bandas previsto en el punto 28 del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006,

Vista la carta de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales,

Vista la carta de la Comisión de Desarrollo Regional,

Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A7-0294/2013),

A.

Considerando que la Unión ha establecido instrumentos legislativos y presupuestarios para proporcionar ayuda adicional a los trabajadores que sufren las consecuencias de cambios estructurales importantes en el comercio mundial, así como para ayudarlos a reincorporarse al mercado laboral;

B.

Considerando que el ámbito de aplicación del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) se amplió para incluir las solicitudes presentadas entre el 1 de mayo de 2009 y el 31 de diciembre de 2011, a efectos de proporcionar apoyo a los trabajadores despedidos como consecuencia directa de la crisis financiera y económica mundial;

C.

Considerando que la ayuda financiera de la Unión Europea a los trabajadores despedidos debe ser dinámica y ponerse a disposición de los mismos de la manera más rápida y eficaz posible, de conformidad con la Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión aprobada en la reunión de concertación celebrada el 17 de julio de 2008, y teniendo debidamente en cuenta el Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 por lo que respecta a la adopción de las decisiones sobre la movilización del FEAG;

D.

Considerando que Italia presentó la solicitud EGF/2011/025 IT/Lombardia con vistas a una contribución financiera del FEAG tras los 529 despidos que se produjeron en Lombardía, con 480 trabajadores que podrían beneficiarse de las medidas cofinanciadas por el FEAG, durante el periodo de referencia comprendido entre el 20 de marzo de 2011 y el 20 de diciembre de 2011;

E.

Considerando que la solicitud cumple los criterios de admisibilidad establecidos por el Reglamento FEAG;

1.

Expresa su acuerdo con la Comisión en el sentido de que se cumplen los criterios establecidos en el artículo 2, letra b), del Reglamento FEAG y en que, por lo tanto, Italia tiene derecho a una contribución financiera en virtud del citado Reglamento;

2.

Señala con pesar que el 30 de diciembre de 2011 las autoridades italianas presentaron la solicitud de ayuda financiera del FEAG, y que la Comisión hizo pública su evaluación el 28 de junio de 2013; lamenta este prolongado periodo de evaluación que ha durado 18 meses;

3.

Toma nota de que Lombardía, que es la región más próspera de Italia y produce una quinta parte del PIB del país, debe hacer frente a importantes retos estructurales, agravados por la crisis económica y financiera; celebra que Lombardía se beneficie, por segunda vez, de la ayuda del FEAG para resolver sus dificultades económicas y sociales;

4.

Pide a las autoridades italianas que aprovechen plenamente el potencial de la ayuda del FEAG y que animen a un máximo de trabajadores a participar en las medidas; recuerda que las intervenciones tempranas del FEAG en Italia registraron un porcentaje de ejecución presupuestaria muy bajo, principalmente debido a las bajas tasas de participación;

5.

Señala que la Comisión ya ha reconocido el impacto de la crisis económica y financiera en el sector de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) y que el FEAG ha prestado ayuda a trabajadores despedidos de este sector (solicitudes: EGF/2011/016 IT/Agile y EGF/2010/012 NL/Noord Holland);

6.

Observa que el sector italiano de las TIC se ha resentido en la última década de la fuerte competencia de los países con un coste más bajo; constata que durante algunos años se ha considerado un reto la necesidad de reorganizar el sector a causa de la rápida aparición de nuevas tecnologías, como por ejemplo la computación en nube, diferentes tipos de servicios electrónicos, las redes sociales, etc.; que la brecha digital entre Italia y los países europeos y otros países del mundo a la vanguardia de estas tecnologías se ha ahondado a causa de la desaceleración económica ocasionada por la crisis; observa que todo ello ha dado lugar a una disminución del personal encargado del sector de las TIC en las empresas italianas desde 2009 en adelante;

7.

Celebra que, con el fin de proporcionar a los trabajadores una asistencia oportuna, las autoridades italianas decidieran iniciar la aplicación de las medidas personalizadas el 1 de marzo de 2012, con bastante antelación a la decisión final sobre la concesión de la ayuda del FEAG para el paquete coordinado propuesto;

8.

Toma nota de que para limitar el impacto social de los despidos en el sector de las TIC, se ha hecho un uso extensivo de las redes de protección social como el fondo de compensación salarial (CIG), que ha proporcionado prestaciones financieras como compensación a los pagos salariales; señala con satisfacción que las autoridades italianas no han solicitado ninguna ayuda del FEAG para financiar ayudas de subsistencia;

9.

Observa que el paquete coordinado de servicios personalizados para el que se solicita cofinanciación incluye medidas para la reinserción de 480 trabajadores en el mercado laboral, como entrevistas técnicas, balance de competencias, definición del itinerario, supervisión, coordinación, y gestión del plan de intervención personalizado, tutoría y orientación profesional, búsqueda de oportunidades de empleo con nuevos empleadores, adecuación entre cualificaciones y empleo, tutoría durante la primera fase de un nuevo empleo, consejo y apoyo para el trabajo autónomo y tutoría y apoyo durante los períodos de prácticas;

10.

Señala que las medidas de formación y reconversión no están incluidas en el paquete de servicios personalizados, dado que estas medidas se financiarán con fondos de las regiones;

11.

Aplaude que se consultara a los interlocutores sociales, apreciando especialmente la participación de los sindicatos a nivel local (CGIL, CISL, UIL, CISAL) (3), en lo que se refiere al diseño de las medidas del conjunto coordinado del FEAG; observa que se va a aplicar una política de igualdad entre mujeres y hombres, así como el principio de no discriminación, durante las diferentes fases de ejecución y en el acceso al FEAG;

12.

Recuerda la importancia de mejorar las perspectivas de empleo de todos los trabajadores mediante medidas de formación adaptadas y el reconocimiento de las capacitaciones y las competencias adquiridas a lo largo de la carrera profesional del trabajador; espera que la formación ofrecida en el paquete coordinado no solamente se adapte a las necesidades de los trabajadores despedidos, sino también al entorno empresarial actual;

13.

Toma nota de que el paquete coordinado de servicios personalizados, previa consulta con los interlocutores sociales, contiene medidas sobre la orientación y programación de las carreras, el acompañamiento, la adecuación entre las competencias y los trabajos, así como el apoyo al trabajo autónomo y los periodos de prácticas;

14.

Observa que la información facilitada sobre el paquete coordinado de servicios personalizados que se ha de financiar con cargo al FEAG incluye información sobre su complementariedad con las acciones financiadas por los Fondos Estructurales; destaca que las autoridades italianas confirman que las medidas admisibles no reciben asistencia de otros instrumentos financieros de la Unión; reitera su petición a la Comisión para que presente una evaluación comparativa de estos datos en sus informes anuales con el fin de garantizar que se respeten plenamente las normas existentes y que no se produzca ninguna duplicación de servicios financiados por la Unión;

15.

Pide que las instituciones interesadas hagan todo lo necesario para mejorar las medidas de procedimiento, con el fin de acelerar la movilización del FEAG; acoge favorablemente el procedimiento mejorado establecido por la Comisión, tras la solicitud del Parlamento de una liberación agilizada de las subvenciones, a fin de poder presentar a la Autoridad Presupuestaria la evaluación de la Comisión sobre la admisibilidad de una solicitud del FEAG junto con la propuesta de movilización del FEAG; confía en que se introduzcan nuevas mejoras en el procedimiento y en que se logre un aumento de la eficiencia, transparencia y visibilidad del FEAG;

16.

Subraya que, de conformidad con el artículo 6 del Reglamento FEAG, es preciso garantizar que el FEAG proporcione apoyo a la reinserción laboral de los trabajadores despedidos en empleos estables; destaca además que la ayuda del FEAG solo puede cofinanciar medidas activas en el mercado laboral que desemboquen en puestos de trabajo duraderos a largo plazo; reitera que la ayuda del FEAG no debe sustituir acciones que son responsabilidad de las empresas en virtud de la legislación nacional o de convenios colectivos, ni las medidas de reestructuración de empresas o sectores;

17.

Celebra el acuerdo alcanzado en el seno del Consejo sobre la reintroducción, en el Reglamento del FEAG para el periodo 2014-2020, del criterio de movilización relativo a la crisis, que permite prestar asistencia financiera a los trabajadores despedidos como consecuencia de la actual crisis económica y financiera, además de a los que han perdido su trabajo como consecuencia de los cambios que se han producido en los patrones del comercio mundial;

18.

Aprueba la Decisión aneja a la presente Resolución;

19.

Encarga a su Presidente que firme la Decisión, conjuntamente con el Presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

20.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

(2)  DO L 406 de 30.12.2006, p. 1.

(3)  CGIL (Confederazione generale italiana del lavoro), CISL (Confederazione italiana sindacati lavoratori), UIL (Unione italiana del lavoro), CISAL (Confederazione Italiana Sindacati Autonomi Lavoratori).


ANEXO

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativa la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el punto 28 del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud «EGF/2011/025 IT/Lombardía», de Italia)

(No se reproduce el texto del presente anexo dado que coincide con el acto final, la Decisión 2013/526/UE).


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