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Document 52013AR3535

    Dictamen del Comité de las Regiones — Investigadores, estudiantes, voluntarios y otros grupos procedentes de terceros países

    DO C 114 de 15.4.2014, p. 42–47 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    15.4.2014   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 114/42


    Dictamen del Comité de las Regiones — Investigadores, estudiantes, voluntarios y otros grupos procedentes de terceros países

    2014/C 114/09

    I.   RECOMENDACIONES POLÍTICAS

    EL COMITÉ DE LAS REGIONES

    Marco de referencia

    1.

    subraya que el Tratado de Lisboa prevé reforzar el papel de la Unión Europea en la política de inmigración de los nacionales de terceros países con el fin de garantizar una gestión eficaz de los flujos migratorios, un trato equitativo de los nacionales de terceros países que residan legalmente en los Estados miembros, así como una prevención de la inmigración ilegal y de la trata de seres humanos. Para ello, el Tratado establece que el Parlamento Europeo y el Consejo adoptarán medidas, entre otras, referentes a los requisitos de entrada, residencia y libre circulación en su territorio, y a las normas para la expedición, por parte de los Estados miembros, de visados y permisos para estancias de larga duración, incluidas las medidas destinadas al reagrupamiento familiar. En lo que respecta a la integración de los nacionales de terceros países, el Tratado indica explícitamente que la UE puede establecer medidas para apoyar la acción de los Estados miembros, pero que su objetivo no es armonizar las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados miembros;

    2.

    constata que los Estados miembros siguen siendo responsables de determinar el número de inmigrantes de terceros países que se admiten con fines de empleo. La integración de los inmigrantes es un asunto que compete principalmente a las autoridades nacionales en la mayoría de los Estados miembros. Son los entes nacionales, regionales y locales los responsables de poner en práctica las políticas de integración en ámbitos como la educación, la salud, la vivienda o el mercado de trabajo;

    3.

    señala que el Programa de Estocolmo, que establece las prioridades de la UE en materia de justicia, libertad y seguridad para el periodo 2010-2014, reconoce la contribución positiva que la adecuada gestión de los flujos migratorios puede aportar para desarrollar una economía competitiva, y subraya la importancia de la integración social, económica y cultural efectiva de los inmigrantes legales para garantizar los efectos positivos de la inmigración, tanto para los propios inmigrantes como para las sociedades de acogida;

    4.

    destaca que la nueva Agenda Europea para la Integración de los Nacionales de Terceros Países señala que la inmigración contribuye positivamente al desarrollo de la UE y propone medidas para mejorar la integración de los inmigrantes. La Comisión Europea se refiere a la integración como un proceso evolutivo que es responsabilidad compartida de los distintos niveles de gobierno, y exhorta a las partes interesadas a hacer esfuerzos constantes y a una colaboración permanente;

    5.

    considera que uno de los desafíos con los que se enfrenta Europa en la actualidad es el envejecimiento demográfico, que combinado con la reciente crisis económica mundial lleva a una escasez de mano de obra cualificada y tiene como consecuencia directa un menor dinamismo de la economía europea, de su competitividad, creatividad e innovación. En este contexto, la admisión de ciudadanos de terceros países con fines de investigación, estudios, prácticas, voluntariado, participación en programas de intercambio e incluso como colocación au pair contribuye a compensar la necesidad de capital humano;

    6.

    subraya que los países europeos se enfrentan a la escasez de mano de obra en una serie de sectores y a puestos de trabajo que no pueden ser cubiertos por la mano de obra nacional o de la UE adecuadamente cualificada, especialmente en áreas específicas como la salud, la ciencia y la tecnología;

    7.

    reitera que reforzar los recursos humanos constituye un objetivo político claro de la Estrategia Europa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador en la UE;

    8.

    constata que la Directiva 2005/71/CE establece un procedimiento rápido para la admisión de investigadores de terceros países que hayan celebrado un convenio de acogida con un organismo de investigación aprobado por el Estado miembro. El convenio de acogida certifica que existe un proyecto de investigación en curso y que el investigador cuenta con las competencias científicas necesarias para llevarlo a término, así como con recursos suficientes y con un seguro de enfermedad. Asimismo, se brinda a los investigadores la posibilidad de residir en otro Estado miembro en el marco del proyecto de investigación y desarrollar una actividad docente conforme a la legislación nacional;

    9.

    señala que la Directiva 2004/114/CE establece los requisitos obligatorios para la admisión de estudiantes de terceros países. La aplicación de la Directiva a los estudiantes, voluntarios y aprendices no remunerados se deja a la discreción de los Estados miembros. Si cumplen con los requisitos, los estudiantes tienen derecho a un permiso de residencia, tienen ciertos derechos en relación con su empleo y pueden circular libremente entre los diferentes Estados miembros por motivos de estudios;

    10.

    señala que no hay directiva sobre la admisión de aprendices remunerados y au pair y que no todos los Estados miembros disponen de un marco jurídico unificado y coherente que encuadre su trabajo. Por otra parte, la gran mayoría de los Estados miembros no ha adoptado el acuerdo sobre los trabajadores a domicilio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que entrará en vigor en septiembre de 2013;

    11.

    subraya que el presente dictamen se basa en el marco establecido por anteriores dictámenes del CDR y tiene como objetivo exponer la opinión del Comité sobre cómo debe regularse la entrada y residencia de los nacionales de terceros países en el territorio europeo con fines de investigación, estudios, intercambio de alumnos, prácticas remuneradas y no remuneradas, servicios de voluntariado y colocación au pair. Asimismo, el dictamen incluye propuestas que prevén la participación más activa de los entes regionales y locales, así como la aplicación efectiva de la Directiva;

    Principios fundamentales

    12.

    opina que las políticas para la integración de los inmigrantes deben estar en consonancia con los valores fundamentales europeos, como el respeto de los derechos humanos y de la diversidad, la lucha contra la discriminación y la promoción de la igualdad de oportunidades y de la tolerancia. Además, deben ser conformes con las políticas fundamentales de la Unión Europea en materia de cohesión, empleo, desarrollo, relaciones exteriores, así como de libertad, seguridad y justicia;

    13.

    considera que la aplicación del principio de igualdad de trato determina decisivamente la calidad del sistema democrático y representa una conquista fundamental y un elemento inherente a la cultura de la Unión Europea;

    Método

    14.

    opina que el método de la gobernanza multinivel es el más idóneo para lograr los mejores resultados en lo que respecta a la entrada y residencia de los nacionales de terceros países; este tipo de planteamiento debe ser conforme con el principio de subsidiariedad, por el que se rige la cooperación entre la Unión Europea, los Estados miembros y los entes locales y regionales;

    15.

    cree que, para obtener resultados específicos, toda iniciativa en el ámbito de la inmigración debe basarse en objetivos estratégicos y compromisos comunes con los terceros países. Los intentos de hacer que la Unión sea más atractiva y más accesible para los nacionales de terceros países deben realizarse en el marco del diálogo de la UE con los terceros países y de acuerdo con la política exterior de la UE y la política de migración en las fronteras exteriores, tal como se define en el Enfoque Global para la Migración y la Movilidad (GAMM);

    Mejorar el marco legislativo y hacer frente a las carencias

    16.

    opina que es preciso hacer frente a las carencias del marco legislativo en vigor, con el fin de fomentar la movilidad de los investigadores y estudiantes de terceros países hacia a la UE. El aumento de los flujos migratorios con un potencial de mano de obra altamente cualificado procedente de terceros países ayudará a cubrir las necesidades de la Unión;

    17.

    apoya la propuesta de Directiva de la Comisión Europea (COM (2013) 151) en lo que respecta a la mejora del marco jurídico aplicable a los nacionales de terceros países que desean entrar y residir temporalmente en la UE durante más de tres meses para fines de investigación y estudio, para adquirir experiencia o participar en diversas actividades destinadas a mejorar sus competencias y capacidades, en particular como investigadores, estudiantes, voluntarios, aprendices remunerados o no remunerados y au pair;

    18.

    apoya los esfuerzos realizados por la UE para seguir siendo un foco fundamental de atracción para estudiantes e investigadores. La Unión tiene un importante potencial en lo que respecta a las competencias y las infraestructuras necesarias para el desarrollo de centros de excelencia internacionales en diversos campos de investigación y disciplinas científicas. Sin embargo, si la UE quiere seguir siendo competitiva a nivel internacional, los Estados miembros deben desarrollar su cooperación económica y científica, y, al mismo tiempo, deben adoptar programas y objetivos comunes. Además, teniendo en cuenta que otras regiones del mundo ejercen un atractivo creciente para los estudiantes, investigadores y otros trabajadores inmigrantes altamente cualificados procedentes de terceros países, la UE deberá hacer frente a las carencias constatadas a la hora de atraer a dichos grupos específicos a Europa;

    19.

    opina que una directiva constituye el instrumento legislativo adecuado para hacer frente a las carencias del régimen existente, así como para garantizar un marco jurídico coherente. Una directiva permite establecer normas comunes vinculantes con respecto a los requisitos de admisión, los procedimientos y las autorizaciones dejando al mismo tiempo a los Estados miembros el margen de maniobra necesario para su aplicación;

    20.

    expresa su pesar por el hecho de que la Comisión Europea no haga referencia directamente a la adopción de un modelo de «abajo arriba» y que la «evaluación de impacto» que se ha efectuado no haya tenido en cuenta las repercusiones concretas de su política de entrada y residencia de nacionales de terceros países en el ámbito local y regional;

    21.

    acoge favorablemente la creación de un marco común para todas las categorías citadas de nacionales de terceros países. Un sistema eficaz para atraer a los inmigrantes con talento debe basarse necesariamente en unas condiciones y requisitos de admisión comunes y simplificados;

    22.

    reconoce la necesidad de crear un marco legislativo transparente y coordinado referente a las condiciones de admisión y de residencia de los nacionales de terceros países, con el fin de lograr que la Unión sea más atractiva y más accesible para los nacionales de terceros países. La legislación de la UE debe cubrir los requisitos de entrada y residencia, los visados y permisos para estancias de larga duración, los derechos de los nacionales de terceros países que residan legalmente en un país de la UE y las condiciones que rigen su movilidad dentro de la UE;

    23.

    expresa su satisfacción por el hecho de que las disposiciones comunes de la Directiva se apliquen también a los aprendices remunerados y au pair, y opina que conferir un estatuto jurídico a estas dos categorías proporcionará las garantías necesarias para asegurar el trato equitativo de los nacionales de los terceros países;

    24.

    apoya el establecimiento de garantías procedimentales referentes a la autorización o desestimación de un permiso de residencia (artículo 29);

    25.

    valora positivamente que se adopten medidas para reforzar la movilidad para todos los grupos citados dentro de la Unión y que se introduzcan normas más favorables para los beneficiarios de los programas de la UE que incluyen medidas de movilidad, como Erasmus Mundus y Marie Curie (artículo 29);

    26.

    está de acuerdo con la simplificación de los procedimientos que rigen la obtención de permisos de residencia y juzga positivamente la obligación de los Estados miembros de facilitar la información relativa a los requisitos de entrada y de residencia (artículo 30);

    27.

    suscribe la aplicación del principio de proporcionalidad para la fijación de tasas por el trámite de las solicitudes (artículo 31);

    28.

    expresa su satisfacción por que se reconozca la igualdad de trato en todos los grupos respecto de los nacionales del país de acogida en lo que se refiere al acceso a bienes y servicios, excepto en lo que respecta a los procedimientos para la obtención de viviendas (artículo 21, apartado 2);

    29.

    apoya las disposiciones que conceden a los estudiantes el derecho de trabajar un mínimo de veinte horas semanales en su país de acogida, que abren el acceso al mercado de trabajo a los miembros de sus familias, así como la posibilidad de que, una vez finalizados sus estudios, puedan permanecer en el Estado miembro durante un periodo máximo de doce meses para buscar trabajo;

    30.

    apoya las disposiciones (artículos 32 y 33) que prevén la recogida de los datos estadísticos necesarios para determinar el número de nacionales de terceros países que obtienen autorizaciones de admisión conforme a la nueva Directiva;

    31.

    considera importante que a los investigadores no se les apliquen las restricciones de la Directiva 2011/98/CE sobre el permiso único en relación con la seguridad social;

    Medidas para alcanzar los objetivos

    32.

    considera que es necesario un enfoque integrado para cumplir los objetivos de la Directiva, cuyo fin último reside en impulsar una economía europea competitiva en un entorno internacional. Los esfuerzos destinados a atraer mano de obra de terceros países no deben limitarse a los requisitos de entrada y residencia de los nacionales de terceros países, sino que deben incluir también el apoyo a las medidas necesarias para su integración en la sociedad local, que pueden abarcar una amplia gama de políticas, como la educación, el empleo, la salud pública y la cohesión económica, social y territorial;

    33.

    anima a los Estados miembros a facilitar el marco legal adecuado para garantizar la igualdad de trato a los aprendices remunerados y a los au pair, y les insta a adoptar el Convenio de la OIT sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos;

    34.

    opina que la aplicación de la gobernanza multinivel es una condición previa esencial para regular con éxito el régimen de entrada y residencia de nacionales de terceros países en el territorio europeo; llama la atención sobre el hecho de que, para aplicar con eficacia una política que atraiga a los inmigrantes con talento, es necesario que los entes regionales y locales participen activamente en el fomento de la movilidad de los grupos a los que se dirige la propuesta de Directiva. La determinación de los requisitos de entrada y residencia de nacionales de terceros países en la UE y, por consiguiente, la acogida y la integración de estos en los Estados miembros es un aspecto importante de la actuación y de los intereses de los entes locales y regionales. Los entes locales y regionales desempeñan un papel decisivo a la hora de crear las condiciones adecuadas para que los nacionales de terceros países puedan acceder a las informaciones y los servicios relacionados con la educación, la salud, el empleo, la vivienda y otras prestaciones de carácter público;

    35.

    considera que un enfoque europeo coherente deberá ir acompañado del correspondiente análisis de los costes, a fin de tener en cuenta el coste financiero y la carga administrativa que puede suponer la aplicación de las nuevas disposiciones para los Estados miembros y para los entes regionales y locales, de los que recuerda que son el vínculo mediante el cual se establece una relación sólida y constructiva con la sociedad de acogida. Este papel puede entrañar costes adicionales para las regiones y los municipios, que con frecuencia son los que tienen que responder a los retos que plantea la integración, que es especialmente difícil, pero si cabe más necesaria, en una coyuntura de recesión económica y fuerte austeridad presupuestaria.

    II.   RECOMENDACIONES DE ENMIENDA

    Enmienda 1

    Considerando 6

    Texto de la Comisión

    Enmienda del CDR

    La presente Directiva debe fijarse asimismo el objetivo de fomentar los contactos entre los ciudadanos y la movilidad como elementos importantes de la política exterior de la Unión, especialmente en lo que respecta a los países beneficiarios de la Política Europea de Vecindad o a los socios estratégicos de la Unión. Debe permitir una mejor contribución al Enfoque Global de la Migración y la Movilidad y sus asociaciones para la movilidad, que ofrecen una estructura concreta para el diálogo y la cooperación entre Estados miembros y terceros países, incluso con miras a facilitar y organizar la migración legal.

    La presente Directiva debe fijarse asimismo el objetivo de fomentar los contactos entre los ciudadanos y la movilidad como elementos importantes de la política exterior de la Unión, especialmente en lo que respecta a los países beneficiarios de la Política Europea de Vecindad o a los socios estratégicos de la Unión. Debe permitir una mejor contribución al Enfoque Global de la Migración y la Movilidad y sus asociaciones para la movilidad, que ofrecen una estructura concreta para el diálogo y la cooperación entre Estados miembros y terceros países. Esta cooperación, en la que también participan los entes locales y los representantes de la sociedad civil, constituye un elemento esencial del desarrollo y contribuye a , incluso con miras a facilitar y organizar la migración legal.

    Exposición de motivos

    Véase el punto 34 del dictamen.

    Enmienda 2

    Considerando 32

    Texto de la Comisión

    Enmienda del CDR

    Las normas de la Unión sobre inmigración y los programas de la Unión que incluyan medidas de movilidad deben presentar una mayor complementariedad. Los investigadores y estudiantes nacionales de terceros países que participen en esos programas de la Unión deben tener derecho a desplazarse a los Estados miembros previstos con arreglo a la autorización concedida por el primer Estado miembro, siempre que se conozca la lista completa de esos Estados miembros antes de su entrada en la Unión. Esa autorización debe permitirles ejercer la movilidad sin necesidad de facilitar ningún tipo de información complementaria ni de cumplir ningún otro trámite de solicitud. Se recomienda a los Estados miembros que faciliten la movilidad en el interior de la Unión de los voluntarios nacionales de terceros países que participen en programas de voluntariado que se lleven a cabo en más de un Estado miembro.

    Las normas de la Unión sobre inmigración y los programas de la Unión que incluyan medidas de movilidad deben presentar una mayor complementariedad. Los investigadores y estudiantes nacionales de terceros países que participen en esos programas de la Unión deben tener derecho a desplazarse a los Estados miembros previstos con arreglo a la autorización concedida por el primer Estado miembro, siempre que se conozca la lista completa de esos Estados miembros antes de su entrada en la Unión. Esa autorización debe permitirles ejercer la movilidad sin necesidad de facilitar ningún tipo de información complementaria ni de cumplir ningún otro trámite de solicitud. Se recomienda a los Estados miembros y a sus autoridades públicas de todos los niveles que faciliten la movilidad en el interior de la Unión de los voluntarios nacionales de terceros países que participen en programas de voluntariado que se lleven a cabo en más de un Estado miembro.

    Exposición de motivos

    Véase el punto 34 del dictamen.

    Enmienda 3

    Considerando 35

    Texto de la Comisión

    Enmienda del CDR

    Las disposiciones de la presente Directiva se entienden sin perjuicio de la competencia de los Estados miembros para regular sus volúmenes de admisión de nacionales de terceros países con fines de trabajo.

    Las disposiciones de la presente Directiva se entienden sin perjuicio de la competencia de los Estados miembros para regular sus volúmenes de admisión de nacionales de terceros países con fines de trabajo, teniendo en cuenta las condiciones del mercado de trabajo a nivel local y regional.

    Exposición de motivos

    Véase el punto 34 del dictamen.

    Enmienda 4

    Artículo 14

    Texto de la Comisión

    Enmienda del CDR

    Requisitos específicos a los au pair

    Además de los requisitos generales exigidos por el artículo 6, todo nacional de un tercer país que solicite la admisión para trabajar como au pair deberá:

    a)

    tener una edad mínima de diecisiete años y una edad máxima –salvo en casos debidamente justificados– de treinta años;

    b)

    aportar la prueba de que la familia de acogida se hace enteramente responsable de él o ella durante toda su estancia en el territorio del Estado miembro correspondiente, en particular en lo que respecta a sus gastos de subsistencia, alojamiento, salud, maternidad o riesgos de accidente;

    c)

    aportar un acuerdo entre el au pair y la familia de acogida en el que se determinen sus derechos y obligaciones, incluidos los pormenores referentes al dinero de bolsillo y las disposiciones para su asistencia a los cursos, y su participación en las obligaciones familiares cotidianas.

    Requisitos específicos a los au pair

    Además de los requisitos generales exigidos por el artículo 6, todo nacional de un tercer país que solicite la admisión para trabajar como au pair deberá:

    a)

    tener una edad mínima de diecisiete años y una edad máxima –salvo en casos debidamente justificados– de treinta años;

    b)

    aportar la prueba de que la familia de acogida se hace enteramente responsable de él o ella durante toda su estancia en el territorio del Estado miembro correspondiente, en particular en lo que respecta a sus gastos de subsistencia, alojamiento, salud, maternidad o riesgos de accidente;

    c)

    aportar un acuerdo entre el au pair y la familia de acogida en el que se determinen sus derechos y obligaciones, incluidos los pormenores referentes al dinero de bolsillo y las disposiciones para su asistencia a los cursos, y su participación en las obligaciones familiares cotidianas.;

    d)

    el acuerdo entre el au pair y la familia de acogida deberá prever al menos un día libre completo por semana.

    Exposición de motivos

    La enmienda propuesta tiene por objeto garantizar un trato equitativo entre los au pair y otros trabajadores en lo que respecta a los periodos de descanso semanales, garantizando que los au pair tengan al menos un día completo de descanso semanal.

    Bruselas, 28 de noviembre de 2013.

    El Presidente del Comité de las Regiones

    Ramón Luis VALCÁRCEL SISO


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