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Document 52013AP0399

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 8 de octubre de 2013, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo de Asociación en el sector pesquero entre la Unión Europea y la República Islámica de Mauritania para un período de dos años (15777/2012 — C7-0419/2012 — 2012/0258(NLE))

DO C 181 de 19.5.2016, p. 164–165 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

19.5.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 181/164


P7_TA(2013)0399

Protocolo UE-Mauritania por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera ***

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 8 de octubre de 2013, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo de Asociación en el sector pesquero entre la Unión Europea y la República Islámica de Mauritania para un período de dos años (15777/2012 — C7-0419/2012 — 2012/0258(NLE))

(Aprobación)

(2016/C 181/25)

El Parlamento Europeo,

Visto el proyecto de Decisión del Consejo (15777/2012),

Visto el proyecto de Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo de Asociación en el sector pesquero entre la Unión Europea y la República Islámica de Mauritania para un período de dos años (15781/2012),

Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 43, apartado 2, así como con el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C7-0419/2012),

Vistos el artículo 81 y el artículo 90, apartado 7, de su Reglamento,

Vistas la recomendación de la Comisión de Pesca y las opiniones de la Comisión de Desarrollo y de la Comisión de Presupuestos (A7-0184/2013),

1.

Concede su aprobación a la celebración del Protocolo;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de la República Islámica de Mauritania.


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