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Document 52013AP0067
European Parliament legislative resolution of 12 March 2013 on the proposal for a Council decision on the association of the overseas countries and territories with the European Union (‘Overseas Association Decision’) (COM(2012)0362 — C7-0285/2012 — 2012/0195(CNS))
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 12 de marzo de 2013, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la asociación de los países y territorios de ultramar con la Unión Europea («Decisión de Asociación Ultramar») (COM(2012)0362 — C7-0285/2012 — 2012/0195(CNS))
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 12 de marzo de 2013, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la asociación de los países y territorios de ultramar con la Unión Europea («Decisión de Asociación Ultramar») (COM(2012)0362 — C7-0285/2012 — 2012/0195(CNS))
DO C 36 de 29.1.2016, p. 158–195
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
29.1.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 36/158 |
P7_TA(2013)0067
Asociación de los países y territorios de ultramar con la Unión Europea *
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 12 de marzo de 2013, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la asociación de los países y territorios de ultramar con la Unión Europea («Decisión de Asociación Ultramar») (COM(2012)0362 — C7-0285/2012 — 2012/0195(CNS))
(Procedimiento legislativo especial — consulta)
(2016/C 036/31)
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2012)0362), |
— |
Visto el artículo 203 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C7-0285/2012), |
— |
Visto el artículo 55 de su Reglamento, |
— |
Vistos el informe de la Comisión de Desarrollo y las opiniones de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y de la Comisión de Pesca (A7-0052/2013), |
1. |
Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada; |
2. |
Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 293, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; |
3. |
Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento; |
4. |
Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión; |
5. |
Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales. |
Enmienda 1
Propuesta de Decisión
Considerando 5 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 2
Propuesta de Decisión
Considerando 6
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 3
Propuesta de Decisión
Considerando 10
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 4
Propuesta de Decisión
Considerando 12
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 5
Propuesta de Decisión
Considerando 14
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 6
Propuesta de Decisión
Considerando 15
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 7
Propuesta de Decisión
Considerando 16 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 8
Propuesta de Decisión
Considerando 17
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 9
Propuesta de Decisión
Considerando 18
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 10
Propuesta de Decisión
Considerando 19
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 11
Propuesta de Decisión
Considerando 20
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 12
Propuesta de Decisión
Considerando 21
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 13
Propuesta de Decisión
Considerando 21 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 14
Propuesta de Decisión
Considerando 22
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 15
Propuesta de Decisión
Considerando 26
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 16
Propuesta de Decisión
Considerando 28
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 17
Propuesta de Decisión
Considerando 29
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 18
Propuesta de Decisión
Considerando 30 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 19
Propuesta de Decisión
Considerando 33
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 20
Propuesta de Decisión
Considerando 34
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 21
Propuesta de Decisión
Artículo 2 — apartado 2 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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2 bis. En aras de la consecución de estos objetivos, se tendrán en cuenta la identidad y la situación geográfica, política, económica y social de cada PTU. |
Enmienda 22
Propuesta de Decisión
Artículo 5 — apartado 2 — letra b
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 23
Propuesta de Decisión
Artículo 6 — apartado 1
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. A fin de reforzar sus relaciones, la Unión y los PTU se esforzarán por dar a conocer la asociación entre sus ciudadanos, fomentando especialmente el desarrollo de vínculos y cooperación entre las autoridades, la comunidad académica, la sociedad civil y las empresas de los PTU, por una parte, y sus homólogos de la Unión por otra. |
1. A fin de reforzar sus relaciones, la Unión y los PTU se esforzarán por dar a conocer la asociación , así como los beneficios compartidos que se derivan de la misma, entre sus ciudadanos, fomentando especialmente el desarrollo de vínculos y cooperación entre las autoridades, la comunidad académica, la sociedad civil , los agentes sociales y las empresas de los PTU, por una parte, y sus homólogos de la Unión por otra. A este respecto, la Unión velará por la participación efectiva de los PTU en los programas de información y comunicación, en especial por lo que se refiere a los centros de información «Europe Direct», a fin de acercar la Unión a aquellos de sus ciudadanos que viven en los PTU. |
Enmienda 24
Propuesta de Decisión
Artículo 6 — apartado 2 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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2 bis. La Comisión promoverá el establecimiento de asociaciones con los PTU en todos los programas e instrumentos de la Unión previstos en el presupuesto general de la Unión, tal como se dispone en el artículo 88. |
Enmienda 25
Propuesta de Decisión
Artículo 7 — apartado 3
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. La asociación se orientará a apoyar la cooperación entre los PTU y otros socios en las materias de cooperación establecidas en las Partes Segunda y Tercera de la presente Decisión. A este respecto, el objetivo de la asociación será fomentar la cooperación entre los PTU y las regiones ultraperiféricas, mencionadas en el artículo 349 del Tratado, y sus Estados africanos, caribeños y pacíficos (ACP) vecinos y los Estados no ACP. Para alcanzar dicho objetivo, la Unión mejorará la coordinación y las sinergias entre los programas de cooperación que se benefician de los distintos instrumentos financieros de la UE. |
3. La asociación se orientará a apoyar la cooperación entre los PTU y otros socios en las materias de cooperación establecidas en las Partes Segunda y Tercera de la presente Decisión. A este respecto, el objetivo de la asociación será fomentar la cooperación entre los PTU y las regiones ultraperiféricas, mencionadas en el artículo 349 del Tratado, y sus Estados africanos, caribeños y pacíficos (ACP) vecinos y los Estados no ACP. Para alcanzar dicho objetivo, la Unión mejorará la coordinación y las sinergias entre los programas de cooperación que se benefician de los distintos instrumentos financieros de la UE , incluidos los programas de cooperación territorial en el marco de la política de cohesión. Además, la Unión velará por la participación de los PTU en el diálogo político que mantiene con los Estados vecinos de estos, y les informará del orden del día y de las resoluciones o recomendaciones de la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE. Los Estados miembros y la Comisión respaldarán, además, cualquier solicitud de autoridades de los PTU de participar, en calidad de observadores, en las sesiones plenarias de la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE, con arreglo al Reglamento interno de dicha Asamblea. |
Enmienda 26
Propuesta de Decisión
Artículo 7 — apartado 4 — letra d
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 27
Propuesta de Decisión
Artículo 9 — apartado 2 — parte introductoria
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. Cuando corresponda, los PTU organizarán diálogos y consultas con autoridades y organismos como: |
2. Cuando corresponda, los PTU organizarán diálogos y consultas con autoridades , parlamentarios y organismos como: |
Enmienda 28
Propuesta de Decisión
Artículo 9 — apartado 2 — letra a bis (nueva)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 29
Propuesta de Decisión
Artículo 9 — apartado 2 — letra c bis (nueva)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 30
Propuesta de Decisión
Artículo 10 — apartado 1 — letra b bis (nueva)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 31
Propuesta de Decisión
Artículo 12 — apartado 4 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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4 bis) El diálogo permitirá a los PTU conocer los distintos programas horizontales regionales, así como los proyectos regionales en curso en el marco del FED, para que puedan participar en los mismos. |
Enmienda 32
Propuesta de Decisión
Artículo 13 — apartado 1 — letra a
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 33
Propuesta de Decisión
Artículo 13 — apartado 1 — letra b
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 34
Propuesta de Decisión
Artículo 15 — párrafo 1 — letra c bis (nueva)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 35
Propuesta de Decisión
Artículo 17 — letra b
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 36
Propuesta de Decisión
Artículo 19 — apartado 1 — letra c
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 37
Proyecto de Decisión
Artículo 19 — apartado 2 — letra b
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 38
Propuesta de Decisión
Artículo 20 — apartado 2
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. En materia de abastecimiento y depuración de agua, deberá prestarse atención especial al acceso a agua potable y a los servicios de seaneamiento en zonas mal abastecidas, lo que contribuye directamente al desarrollo de recursos humanos al mejorar la salud y aumentar la productividad. |
2. En materia de abastecimiento y depuración de agua, deberá prestarse atención especial al acceso a agua potable y a los servicios de saneamiento en zonas mal abastecidas o especialmente expuestas a las catástrofes naturales , lo que contribuye directamente al desarrollo de recursos humanos al mejorar la salud y aumentar la productividad. |
Enmienda 39
Propuesta de Decisión
Artículo 21
Texto de la Comisión |
Enmienda |
En el contexto de la asociación, la cooperación en materia de gestión de residuos podrá incluir un fomento del uso de las mejores prácticas medioambientales en todas las actividades relacionadas con la gestión de residuos, lo que incluye la reducción de residuos, el reciclado u otros procesos de extracción de materias primas secundarias y la eliminación de residuos. |
En el contexto de la asociación, la cooperación en materia de gestión de residuos podrá incluir un fomento del uso de las mejores prácticas medioambientales en todas las actividades relacionadas con la gestión de residuos de origen humano o animal , lo que incluye la reducción de residuos, el reciclado u otros procesos de extracción de materias primas secundarias y la eliminación de residuos. |
Enmienda 40
Propuesta de Decisión
Artículo 25 — apartado 2 — letra b
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 41
Propuesta de Decisión
Artículo 29
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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En el contexto de la asociación, la cooperación en materia de servicios de tecnologías de la información y la comunicación (TIC) se orientará a impulsar en los PTU la innovación, el crecimiento económico y las mejoras en la vida diaria de los ciudadanos y las empresas, incluido el fomento de la accesibilidad para personas con discapacidades. En particular, la cooperación se dirigirá a potenciar la capacidad reguladora de los PTU y podrá apoyar la ampliación de las redes y los servicios de TIC valiéndose de las siguientes medidas: |
En el contexto de la asociación, la cooperación en materia de servicios de tecnologías de la información y la comunicación (TIC) se orientará a impulsar en los PTU la innovación, el crecimiento económico , la cooperación, la libertad de expresión, la creación de nuevos puestos de trabajo y las mejoras en la vida diaria de los ciudadanos y las empresas, incluido el fomento de la accesibilidad para personas con discapacidades. En particular, la cooperación se dirigirá a potenciar la capacidad reguladora de los PTU y podrá apoyar la ampliación de las redes y los servicios de TIC valiéndose de las siguientes medidas: |
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Enmienda 42
Propuesta de Decisión
Artículo 30 — parte introductoria
Texto de la Comisión |
Enmienda |
En el contexto de la asociación, la cooperación en materia de investigación e innovación podrá cubrir la ciencia y la tecnología, incluidas las tecnologías de la información y la comunicación, contribuyendo así al desarrollo sostenible de los PTU y al fomento de la excelencia y la competitividad industrial en los PTU. La cooperación podrá suponer en especial: |
En el contexto de la asociación, la cooperación en materia de investigación e innovación podrá cubrir la ciencia , la educación y la tecnología, incluidas las tecnologías de la información y la comunicación, contribuyendo así al desarrollo sostenible de los PTU y al fomento de la excelencia y la competitividad de las empresas, en particular de las PYME, en los PTU. La cooperación podrá suponer en especial: |
Enmienda 43
Propuesta de Decisión
Artículo 30 — letra b
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 44
Propuesta de Decisión
Artículo 30 — letra d
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 45
Propuesta de Decisión
Artículo 30 — letra e
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 46
Propuesta de Decisión
Artículo 31 — apartado 1
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. La Unión garantizará a las personas físicas de los PTU, definidas en el artículo 49, la posibilidad de participar en iniciativas sobre juventud de la Unión en iguales condiciones que los nacionales de los Estados miembros. |
1. La Unión garantizará a las personas físicas de los PTU, definidas en el artículo 49, la participación en las iniciativas y los programas sobre juventud de la Unión en iguales condiciones que los nacionales de los Estados miembros. |
Enmienda 47
Propuesta de Decisión
Artículo 31 — apartado 2
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. La asociación se orienta a reforzar los lazos entre los jóvenes que viven en los PTU y la Unión con medidas como la promoción de la movilidad educativa de los jóvenes de los PTU y el fomento del entendimiento mutuo entre jóvenes. |
2. La asociación se orienta a reforzar los lazos entre los jóvenes que viven en los PTU y la Unión con medidas como la promoción de la educación y la formación inicial, profesional y continua, los intercambios educativos y la movilidad de los jóvenes de los PTU , así como el fomento del aprendizaje intercultural y del entendimiento mutuo entre jóvenes. |
Enmienda 48
Propuesta de Decisión
Artículo 31 — apartado 2 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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2 bis. La Unión y los PTU cooperarán para garantizar la participación activa de los jóvenes en el mercado laboral y evitar así el desempleo juvenil. |
Enmienda 49
Propuesta de Decisión
Artículo 32 — apartado 1 — letra a bis (nueva)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 50
Propuesta de Decisión
Artículo 32 — apartado 1 — letra b
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 51
Propuesta de Decisión
Artículo 32 — apartado 2
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. La Unión garantizará que las personas físicas de los PTU, definidas en el artículo 49, participen en iniciativas de la Unión en iguales condiciones que los nacionales de los Estados miembros . |
2. La Unión garantizará que las personas físicas de los PTU, definidas en el artículo 49, participen en iniciativas educativas y de formación profesional de la Unión, en particular en el programa Erasmus para todos . |
Enmienda 52
Propuesta de Decisión
Artículo 32 — apartado 3
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. La Unión garantizará que los organismos e instituciones educativos de los PTU participen en las iniciativas de cooperación educativas de la Unión en iguales condiciones que los organismos e instituciones educativos de los Estados miembros. |
3. La Unión garantizará que los organismos e instituciones educativos y de formación profesional de los PTU participen en las iniciativas de cooperación educativas y de formación profesional de la Unión en iguales condiciones que los organismos e instituciones educativos y de formación profesional de los Estados miembros. |
Enmienda 53
Propuesta de Decisión
Artículo 33 — apartado 1
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. La Unión y los PTU mantendrán diálogos en materia de empleo y política social a fin de contribuir al desarrollo económico y social de los PTU y a la promoción del trabajo digno en los PTU y las regiones en que se ubiquen. Dicho diálogo se orientará también a apoyar la labor de las autoridades de los PTU para desarrollar políticas y legislación en la materia. |
1. La Unión y los PTU mantendrán diálogos en materia de empleo y política social a fin de contribuir al desarrollo económico y social de los PTU y a la promoción del trabajo digno y de la inclusión social en una economía ecológica en los PTU y las regiones en que se ubiquen. Dicho diálogo se orientará también a apoyar la labor de las autoridades de los PTU para desarrollar políticas y legislación en la materia. |
Enmienda 54
Propuesta de Decisión
Artículo 33 — apartado 2
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. El diálogo consistirá principalmente en el intercambio de información y mejores prácticas sobre políticas y legislación en materia de empleo y política social que sean de interés mutuo para la Unión y los PTU. Al respecto se tendrán en cuenta materias como el desarrollo de capacidades, la protección social, el diálogo social, la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la accesibilidad para personas con discapacidades, la salud y la seguridad en el lugar de trabajo y otras normas laborales. |
2. El diálogo consistirá principalmente en el intercambio de información y mejores prácticas sobre políticas y legislación en materia de empleo y política social que sean de interés mutuo para la Unión y los PTU. Se impulsará la creación de puestos de trabajo, especialmente en las PYME, mediante la promoción de normas sociales ambiciosas. El diálogo incentivará toda medida innovadora que proteja el medio ambiente y la salud de los trabajadores y de los ciudadanos, con el fin de permitir la creación de empleo en los ámbitos en los que los PTU tienen sus principales activos, tales como la biodiversidad, los recursos minerales y las nuevas tecnologías, así como en los sectores relacionados con la mejora de la accesibilidad. Al respecto se tendrán en cuenta materias como la anticipación de las futuras necesidades en materia de capacidades, el desarrollo de capacidades, la formación de una mano de obra cualificada que satisfaga las necesidades del mercado de trabajo, la protección social, el diálogo social, la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la accesibilidad para personas con discapacidades, la salud y la seguridad en el lugar de trabajo y otras normas laborales. |
Enmienda 55
Propuesta de Decisión
Artículo 33 — apartado 2 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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2 bis. La Unión y los PTU cooperarán de cara al intercambio de las mejores prácticas en relación con las políticas laborales activas, un diálogo social fuerte y las normas laborales y de protección social, para salvaguardar los derechos de los trabajadores. |
Enmienda 56
Propuesta de Decisión
Artículo 33 — apartado 2 ter (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
2 ter. La Unión y los PTU cooperarán para lograr un equilibrio adecuado entre seguridad y flexibilidad en el mercado laboral a través de una aplicación global de los principios de flexiseguridad, así como para abordar la segmentación del mercado laboral, ofreciendo tanto una adecuada cobertura de protección social a las personas en períodos de transición o con contratos de empleo temporal o a tiempo parcial, como el acceso a oportunidades de formación, desarrollo profesional y trabajo a jornada completa. |
Enmienda 57
Propuesta de Decisión
Artículo 33 — apartado 2 quater (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
2 quater. La despoblación, incluida la «fuga de cerebros» y la emigración de los jóvenes por razones laborales, constituye un reto para muchos PTU, motivo por el que la Unión y los PTU cooperarán para proteger los derechos de los trabajadores migrantes en el mercado laboral. |
Enmienda 58
Propuesta de Decisión
Artículo 33 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Artículo 33 bis |
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Libre circulación de trabajadores |
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1. Sin perjuicio de las disposiciones en materia de salud, seguridad y orden públicos, los Estados miembros de la Unión no efectuarán discriminación alguna hacia los trabajadores de los PTU en términos de empleo, remuneración y demás condiciones de trabajo. |
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2. Las autoridades de los PTU tratarán a los trabajadores de los Estados miembros de un modo no menos favorable que a los nacionales de terceros países y no efectuarán discriminaciones entre nacionales de los Estados miembros. No obstante, para promover el empleo local, las autoridades de un PTU podrán adoptar normativas en favor de los trabajadores locales. En tal supuesto, las autoridades del PTU notificarán a la Comisión las normativas que adopten para que la Comisión pueda informar a los Estados miembros. |
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3. El presente artículo no se aplicará a los puestos de la administración pública. |
Enmienda 59
Propuesta de Decisión
Artículo 33 ter (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Artículo 33 ter |
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Diálogo social y desarrollo de la democracia social |
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En el marco de la asociación, podrá apoyarse la promoción del diálogo social y el desarrollo de la democracia social a través de diferentes medidas, entre otras: |
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Enmienda 60
Propuesta de Decisión
Artículo 34 — letra a
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 61
Propuesta de Decisión
Artículo 34 — letra a bis (nueva)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 62
Propuesta de Decisión
Artículo 34 — letra b
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 63
Propuesta de Decisión
Artículo 34 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Artículo 34 bis |
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Salud y seguridad en el trabajo |
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En el contexto de la asociación, la cooperación en materia de salud y seguridad en el trabajo se orientará a reforzar la capacidad de los PTU en la prevención de enfermedades profesionales y accidentes laborales con medidas como: |
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Enmienda 64
Propuesta de Decisión
Artículo 38 — título
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Proteción de lugares de patrimonio cultural y monumentos históricos |
Patrimonio cultural y monumentos históricos |
Enmienda 65
Propuesta de Decisión
Artículo 38 — parte introductoria
Texto de la Comisión |
Enmienda |
En el contexto de la asociación, el objetivo de la cooperación en materia de lugares de patrimonio cultural y monumentos históricos será fomentar los intercambios de conocimientos y mejores prácticas mediante: |
En el contexto de la asociación, el objetivo de la cooperación en materia de lugares de patrimonio cultural y monumentos históricos será fomentar los intercambios de conocimientos y mejores prácticas , así como optimizar de forma sostenible el potencial de dichos lugares, mediante: |
Enmienda 66
Propuesta de Decisión
Artículo 38 — párrafo 1 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
La cooperación podrá perseguir asimismo la mejora del conocimiento, la preservación y la valorización del patrimonio cultural tangible e intangible de los PTU. |
Enmienda 67
Propuesta de Decisión
Artículo 44 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Artículo 44 bis |
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Negociación de acuerdos comerciales con terceros países |
|
Cuando negocie un acuerdo comercial con un tercer país, la Unión se esforzará por que las preferencias arancelarias concedidas a los productos de la Unión se hagan extensivas a los productos originarios de los PTU. |
Enmienda 68
Propuesta de Decisión
Artículo 54 — apartado 3 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
3 bis. Cuando los acuerdos comerciales que se estén negociando con terceros países puedan afectar negativamente a los sectores comerciales tradicionales propios de los PTU, la Comisión llevará a cabo evaluaciones previas del posible impacto, de acuerdo con los criterios definidos por la Organización Internacional del Trabajo y las Naciones Unidas. Una vez realizadas, la Comisión transmitirá dichas evaluaciones previas al Parlamento Europeo, al Consejo y a las autoridades gubernamentales y locales de los PTU, antes de la celebración de los acuerdos internacionales de que se trate. |
Enmienda 69
Propuesta de Decisión
Artículo 57 — apartado 1 — letra b
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 70
Propuesta de Decisión
Artículo 57 — apartado 1 — letra c
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 71
Propuesta de Decisión
Artículo 62
Texto de la Comisión |
Enmienda |
En el contexto de la asociación, la cooperación en materia de política de consumidores, protección de la salud de los consumidores y comercio podrá incluir la preparación de leyes y normativas en materia de política de consumidores y protección de la salud de los consumidores a fin de evitar obstáculos comerciales innecesarios. |
En el contexto de la asociación, la cooperación en materia de política de consumidores, protección de la salud de los consumidores y comercio podrá contemplar la posibilidad de reconocer temporalmente las normas y procedimientos establecidos en los PTU e incluir la preparación de leyes y normativas en materia de política de consumidores y protección de la salud de los consumidores a fin de evitar obstáculos comerciales innecesarios. |
Enmienda 72
Propuesta de Decisión
Artículo 68 — letra a
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 73
Propuesta de Decisión
Artículo 68 — letra b
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 74
Propuesta de Decisión
Artículo 68 — letra d
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 75
Propuesta de Decisión
Artículo 68 — letra e
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 76
Propuesta de Decisión
Artículo 68 — letra f
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 77
Propuesta de Decisión
Artículo 79 — apartado 2
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. La Unión apoyará los esfuerzos desplegados por los PTU para desarrollar datos estadísticos fiables relativos a dichas zonas. |
2. La Unión apoyará los esfuerzos desplegados por los PTU para desarrollar datos estadísticos fiables relativos a dichas zonas, así como sus esfuerzos para mejorar la comparabilidad de sus indicadores macroeconómicos, en especial mediante el cálculo de paridades de poder adquisitivo. |
Enmienda 78
Propuesta de Decisión
Artículo 80 — apartado 2
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. A iniciativa de los PTU, podrán financiarse estudios o medidas de asistencia técnica en relación con la ejecución de las actividades previstas en los documentos de programación . La Comisión podrá optar por financiar esas medidas, bien con cargo a la ayuda programable, bien con cargo a la dotación destinada a medidas de cooperación técnica. |
2. A iniciativa de los PTU, podrán financiarse estudios o medidas de asistencia técnica en relación con la ejecución de las actividades previstas en virtud de la presente Decisión . La Comisión podrá optar por financiar esas medidas, bien con cargo a la ayuda programable, bien con cargo a la dotación destinada a medidas de cooperación técnica. |
Enmienda 79
Propuesta de Decisión
Artículo 80 — apartado 2 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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2 bis. La Comisión organizará, al menos una vez al año, y de preferencia en conexión con el Foro PTU-UE, un encuentro técnico de ordenadores territoriales y delegados con objeto de reforzar el diálogo técnico institucional y mejorar la programación y la aplicación de los fondos. |
Enmienda 80
Propuesta de Decisión
Artículo 82 — apartado 4 — párrafo 1 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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La Comisión velará por que las normas de programación tengan en cuenta los limitados recursos humanos y administrativos de los PTU y sus relaciones institucionales con los Estados miembros a los que están ligados. |
Enmienda 81
Propuesta de Decisión
Artículo 82 — apartado 5
Texto de la Comisión |
Enmienda |
5. Las autoridades de los PTU y la Comisión compartirán la responsabilidad de aprobar el documento de programación. |
5. Las autoridades de los PTU y la Comisión compartirán la responsabilidad de aprobar el documento de programación. A este respecto, el documento de programación se someterá a un intercambio de puntos de vista entre el PTU, el Estado miembro de que se trate y la Comisión. Con ocasión de dicho intercambio, se organizarán reuniones técnicas entre los ordenadores territoriales y todos los representantes de la Comisión y de las oficinas y delegaciones afectadas por la programación, en la medida de lo posible en la continuidad del Foro PTU-UE. |
Enmienda 82
Propuesta de Decisión
Artículo 83 — apartado 1
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. La Comisión ejecutará los recursos del 11o FED para los PTU con arreglo a cualquiera de las modalidades fijadas en el Reglamento financiero del 11o FED y de conformidad con las condiciones establecidas en la presente Decisión y en las disposiciones de aplicación de la misma. Con ese fin, celebrará convenios de financiación con las autoridades competentes de los PTU. |
1. La Comisión ejecutará los recursos del 11o FED para los PTU con arreglo a cualquiera de las modalidades fijadas en el Reglamento financiero del 11o FED y de conformidad con las condiciones establecidas en la presente Decisión y en las disposiciones de aplicación de la misma. Con ese fin, celebrará convenios de financiación con las autoridades competentes de los PTU y organizará reuniones técnicas con los ordenadores territoriales y todos los representantes de la Comisión y de las oficinas y delegaciones que han de aplicar la programación, en la medida de lo posible en la continuidad del Foro PTU-UE . |
Enmienda 83
Propuesta de Decisión
Artículo 84 — apartado 8
Texto de la Comisión |
Enmienda |
8. La Comisión informará al Comité acerca del seguimiento, la evaluación y las auditorías de los documentos de programación. |
8. La Comisión informará simultáneamente al Comité y al Parlamento Europeo acerca del seguimiento, la evaluación y las auditorías de los documentos de programación. |
Enmienda 84
Propuesta de Decisión
Artículo 88 — apartado 2
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. Los PTU podrán también optar a ayudas con cargo a los programas de la Unión para la cooperación con otros países, en particular los países en desarrollo, con sujeción a las normas, objetivos y acuerdos de estos programas. |
2. Los PTU recibirán también ayudas con cargo a los programas de la Unión para la cooperación con otros países, con sujeción a las normas, objetivos y acuerdos de estos programas. |
Enmienda 85
Propuesta de Decisión
Artículo 88 — apartado 2 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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2 bis. A fin de garantizar una participación efectiva y eficaz de los PTU en los distintos programas horizontales de la Unión, la Comisión pondrá en marcha una auténtica «estrategia PTU», designando en cada una de sus Direcciones Generales a un «responsable PTU». Dichos «responsables PTU» participarán en la elaboración de los programas de trabajo anuales para cada programa horizontal, a través, en particular, de consultas entre servicios, de manera que se tengan debidamente en cuenta las necesidades y particularidades de los PTU. Además, la Comisión informará lo antes posible a los PTU de la publicación de las convocatorias de propuestas en el marco de los diferentes programas horizontales. |
Enmienda 86
Propuesta de Decisión
Artículo 89 — apartado 1
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados que complementen las disposiciones de la presente Decisión en un plazo de doce meses a partir de su entrada en vigor, y por los que se modifiquen los apéndices del anexo VI para recoger los avances tecnológicos y los cambios en la legislación aduanera, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 90. |
1. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados que complementen las disposiciones de la presente Decisión en un plazo de seis meses a partir de su entrada en vigor, y por los que se modifiquen los apéndices del anexo VI para recoger los avances tecnológicos y los cambios en la legislación aduanera, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 90. |
Enmienda 87
Propuesta de Decisión
Artículo 90 — apartado 3
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. La delegación de poderes mencionada en el artículo 89 podrá ser revocada por el Consejo en cualquier momento. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en esa decisión se especifiquen. La decisión surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior en ella misma indicada. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor. |
3. La delegación de poderes mencionada en el artículo 89 podrá ser revocada en cualquier momento por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor. |
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Cuando el Consejo haya iniciado un procedimiento interno para decidir si va a revocar la delegación de poderes, informará al Parlamento Europeo y a la Comisión en un plazo razonable antes de adoptar la decisión final, indicando los poderes delegados que podrían ser objeto de revocación y los posibles motivos de esta. |
Enmienda 88
Propuesta de Decisión
Artículo 90 — apartado 4
Texto de la Comisión |
Enmienda |
4. Tan pronto como adopte un acto delegado, la Comisión lo notificará al Consejo. |
4. Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado, lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo. |
Enmienda 89
Propuesta de Decisión
Artículo 90 — apartado 5 — párrafo 1 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Si el Consejo tiene la intención de formular objeciones, informará al Parlamento Europeo en un plazo razonable antes de adoptar la decisión final, indicando el acto delegado respecto del que tiene la intención de formular objeciones y los posibles motivos para ello. |
Enmienda 90
Propuesta de Decisión
Artículo 90 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Artículo 90 bis |
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Procedimiento de urgencia |
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1. Los actos delegados adoptados de conformidad con el presente artículo entrarán en vigor inmediatamente y serán aplicables mientras no se formule ninguna objeción con arreglo al apartado 2. La notificación de un acto delegado al Parlamento Europeo y al Consejo expondrá los motivos por los cuales se ha aplicado el procedimiento de urgencia. |
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2. El Consejo podrá formular objeciones a un acto delegado de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 90, apartado 5. En tal caso, la Comisión derogará el acto sin demora alguna tras la notificación de la decisión del Consejo de formular objeciones. |
Enmienda 91
Propuesta de Decisión
Artículo 91 — párrafo 1 — parte introductoria
Texto de la Comisión |
Enmienda |
El Consejo, de conformidad con el Tratado, decidirá las adaptaciones necesarias de la presente Decisión cuando: |
El Consejo, de conformidad con el Tratado, decidirá , previa consulta al Parlamento Europeo, las adaptaciones necesarias de la presente Decisión cuando: |
Enmienda 92
Propuesta de Decisión
Anexo I
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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LISTA DE TPU AISLADOS |
LISTA DE PTU AISLADOS |
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Enmienda 93
Propuesta de Decisión
Anexo II — artículo 1 — apartado 1
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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1. A los efectos de la presente Decisión y para el septenio comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2020, el importe global de [ 343,4 millones EUR] en concepto de ayuda financiera de la UE con cargo al 11o FED, determinado mediante el Acuerdo interno por el que se establece el 11o FED, se distribuye de la siguiente manera: |
1. A los efectos de la presente Decisión y para el septenio comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2020, el importe global de [ 360,57 millones EUR] en concepto de ayuda financiera de la UE con cargo al 11o FED, determinado mediante el Acuerdo interno por el que se establece el 11o FED, se distribuye de la siguiente manera: |
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Enmienda 94
Propuesta de Decisión
Anexo II — artículo 3 — parte introductoria
Texto de la Comisión |
Enmienda |
El importe de [ 330,4 millones ] EUR mencionado en el artículo 1, apartado 1, letra a), se asignará en función de las necesidades y los resultados de los PTU, con arreglo a los criterios siguientes: |
El importe de [ 345,57 millones ] EUR mencionado en el artículo 1, apartado 1, letra a), se asignará en función de las necesidades y los resultados de los PTU, con arreglo a los criterios siguientes: |
Enmienda 95
Propuesta de Decisión
Anexo II — artículo 3 — párrafo 1 — punto 2
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. Se asignarán [ 105 millones ] EUR al fomento de la integración y la cooperación regionales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la presente Decisión, con miras en particular a atender las prioridades y los ámbitos de interés mutuo mencionados en el artículo 5 y con arreglo a un proceso de consulta a través de las instancias de diálogo y asociación UE-PTU mencionadas en el artículo 13. Se buscará la coordinación con otros instrumentos financieros de la Unión y la cooperación entre los PTU y las regiones ultraperiféricas contempladas en el artículo 349 del Tratado. |
2. Se asignarán [ 120,17 millones ] EUR al fomento de la integración y la cooperación regionales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la presente Decisión, con miras en particular a atender las prioridades y los ámbitos de interés mutuo mencionados en el artículo 5 y con arreglo a un proceso de consulta a través de las instancias de diálogo y asociación UE-PTU mencionadas en el artículo 13. Se buscará la coordinación con otros instrumentos financieros de la Unión y la cooperación entre los PTU y las regiones ultraperiféricas contempladas en el artículo 349 del Tratado. |
Enmienda 96
Propuesta de Decisión
Anexo VI — artículo 3 — apartado 1 — letra g
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 97
Propuesta de Decisión
Anexo VI — artículo 10 — apartado 6
Texto de la Comisión |
Enmienda |
6. La Comisión adoptará la medida de concesión de la acumulación contemplada en el apartado 1 mediante actos de ejecución. Esos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 64, apartado 2. |
6. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 90 en lo referente a la medida de concesión de la acumulación contemplada en el apartado 1. |
Enmienda 98
Propuesta de Decisión
Anexo VI — artículo 16 — apartado 6 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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6 bis. Se concederán a los PTU excepciones relativas a los productos de la pesca, dentro de un límite de un contingente anual de 2 500 toneladas en el caso de los productos correspondientes a los códigos NC 030471, 030483, 030532, 030562, 030614, 0307299010 y 160510. |
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Los PTU o los Estados miembros presentarán sus solicitudes de excepción, teniendo en cuenta el contingente arriba mencionado, al Comité, que concederá dichas excepciones de manera automática y las aplicará mediante una decisión. |
Enmienda 99
Propuesta de Decisión
Anexo VI — artículo 16 — apartado 8
Texto de la Comisión |
Enmienda |
8. La Comisión adoptará la medida de concesión de la excepción temporal contemplada en el apartado 1 mediante actos de ejecución . Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen al que se refiere el artículo 64, apartado 2. |
8. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 90 en lo referente a la medida de concesión de la excepción temporal contemplada en el apartado 1. |
Enmienda 100
Propuesta de Decisión
Anexo VI — artículo 63 — apartado 3
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. La Comisión adoptará la medida de concesión de la excepción temporal contemplada en el apartado 1 mediante actos de ejecución . Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen al que se refiere el artículo 64, apartado 2. |
3. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 90 en lo referente a la medida de concesión de la excepción temporal contemplada en el apartado 1. |
Enmienda 101
Propuesta de Decisión
Anexo VI — artículo 64
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Procedimientos de Comité |
suprimido |
1. La Comisión estará asistida por el Comité del Código Aduanero creado en virtud del artículo 247 bis del Reglamento (CEE) no 2913/92. |
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2. Cuando se haga referencia al presente apartado será de aplicación el artículo 5 del Reglamento (UE) no 182/2011. |
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Enmienda 102
Propuesta de Decisión
Anexo VII — artículo 2 — apartado 1
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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1. La Comisión podrá suspender temporalmente los regímenes preferenciales establecidos en la presente Decisión para todos o algunos de los productos originarios de un país beneficiario si considera que hay pruebas suficientes que justifiquen esa retirada temporal por los motivos expresados en los apartados 1 y 2, siempre que haya, previamente: |
1. La Comisión podrá suspender temporalmente los regímenes preferenciales establecidos en la presente Decisión , mediante actos delegados con arreglo al artículo 90, para todos o algunos de los productos originarios de un país beneficiario si considera que hay pruebas suficientes que justifiquen esa retirada temporal por los motivos expresados en los apartados 1 y 2, siempre que haya, previamente: |
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La Comisión informará a los PTU interesados de cualquier decisión que adopte con arreglo al presente apartado antes de que sea efectiva. La Comisión informará también al Comité mencionado en el artículo 10 del anexo VIII. |
La Comisión informará a los PTU interesados de cualquier decisión que adopte con arreglo al presente apartado antes de que sea efectiva. |
Enmienda 103
Propuesta de Decisión
Anexo VII — artículo 2 — apartado 2
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. El período de retirada temporal no excederá de seis meses. Transcurrido ese plazo, la Comisión decidirá, bien poner fin a la suspensión temporal, tras comunicar ese extremo al Comité mencionado en el artículo 10 del anexo VIII, bien ampliar el período de suspensión temporal con arreglo al procedimiento contemplado en el apartado 1 del presente artículo. |
2. El período de retirada temporal no excederá de seis meses. Transcurrido ese plazo, la Comisión decidirá, bien poner fin a la suspensión temporal, bien ampliar el período de suspensión temporal con arreglo al procedimiento contemplado en el apartado 1 del presente artículo. |
Enmienda 104
Propuesta de Decisión
Anexo VII — artículo 3
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Procedimiento de Comité |
suprimido |
1. A efectos de la aplicación del artículo 2, la Comisión estará asistida por el Comité mencionado en el artículo 10 del anexo VIII. |
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2. Cuando se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) no 182/2011. |
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Enmienda 105
Propuesta de Decisión
Anexo VIII — artículo 5 — apartado 2
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. La Comisión adoptará medidas de vigilancia previa con arreglo al procedimiento consultivo contemplado en el artículo 6 del presente anexo. |
2. La Comisión adoptará medidas de vigilancia previa con arreglo al procedimiento contemplado en el artículo 6 del presente anexo. |
Enmienda 106
Propuesta de Decisión
Anexo VIII — artículo 6 — apartado 1
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Por motivos urgentes debidamente justificados y relativos al deterioro de la situación económica y/o financiera de los productores de la Unión, de difícil solución, podrán imponerse medidas provisionales. Las medidas provisionales no podrán aplicarse durante más de doscientos días. La Comisión adoptará las medidas provisionales con arreglo al procedimiento consultivo contemplado en el artículo 10 del presente anexo . Cuando así lo aconsejen motivos urgentes e imperiosos, la Comisión adoptará inmediatamente las medidas de salvaguardia provisionales aplicables conforme al procedimiento recogido en el artículo 10 del presente anexo . |
1. Por motivos urgentes debidamente justificados y relativos al deterioro de la situación económica y/o financiera de los productores de la Unión, de difícil solución, podrán imponerse medidas provisionales. Las medidas provisionales no podrán aplicarse durante más de doscientos días. La Comisión adoptará las medidas provisionales mediante actos delegados con arreglo al artículo 90 . Cuando así lo aconsejen motivos urgentes e imperiosos, la Comisión adoptará inmediatamente las medidas de salvaguardia provisionales aplicables mediante actos delegados con arreglo al artículo 90 bis . |
Enmienda 107
Propuesta de Decisión
Anexo VIII — artículo 7 — apartado 1
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Cuando los hechos finalmente establecidos pongan de manifiesto que no se cumplen las condiciones del artículo 2 del presente anexo, la Comisión adoptará una decisión por la que se pondrá fin a la investigación y a todo el procedimiento con arreglo al procedimiento de examen contemplado en el artículo 4 del presente anexo . La Comisión publicará, prestando la debida atención a la protección de la información confidencial contemplada en el artículo 9, un informe en el que presentará los resultados y las conclusiones motivadas a las que haya llegado sobre todos los elementos pertinentes de hecho y de derecho. |
1. Cuando los hechos finalmente establecidos pongan de manifiesto que no se cumplen las condiciones del artículo 2 del presente anexo, la Comisión adoptará una decisión por la que se pondrá fin a la investigación. La Comisión publicará, prestando la debida atención a la protección de la información confidencial contemplada en el artículo 9, un informe en el que presentará los resultados y las conclusiones motivadas a las que haya llegado sobre todos los elementos pertinentes de hecho y de derecho. |
Enmienda 108
Propuesta de Decisión
Anexo VIII — artículo 7 — apartado 2
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. Cuando los hechos finalmente establecidos pongan de manifiesto que se cumplen las condiciones del artículo 2 del presente anexo, la Comisión adoptará la decisión de imponer medidas de salvaguardia definitivas con arreglo al procedimiento de examen contemplado en el artículo 4 . La Comisión publicará, con la debida atención a la protección de la información confidencial contemplada en el artículo 9 del presente anexo, un informe que contendrá un resumen de los hechos y de las consideraciones que le hayan llevado a esa determinación, y notificará inmediatamente a las autoridades del PTU la decisión de adoptar las medidas de salvaguardia necesarias. |
2. Cuando los hechos finalmente establecidos pongan de manifiesto que se cumplen las condiciones del artículo 2 del presente anexo, la Comisión adoptará la decisión de imponer medidas de salvaguardia definitivas mediante actos delegados con arreglo al artículo 90 . La Comisión publicará, con la debida atención a la protección de la información confidencial contemplada en el artículo 9 del presente anexo, un informe que contendrá un resumen de los hechos y de las consideraciones que le hayan llevado a esa determinación, y notificará inmediatamente a las autoridades del PTU la decisión de adoptar las medidas de salvaguardia necesarias. |
Enmienda 109
Propuesta de Decisión
Anexo VIII — artículo 10
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Procedimiento de Comité |
suprimido |
1. La Comisión estará asistida por el Comité establecido en virtud del artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CE) no 260/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre el régimen común aplicable a las importaciones. Dicho Comité se considerará un comité en el sentido del Reglamento (UE) no 182/2011. |
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2. Cuando se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo 4 del Reglamento (UE) no 182/2011. |
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3. Cuando se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo 5 del Reglamento (UE) no 182/2011. |
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4. Cuando se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 8 del Reglamento (UE) no 182/2011, leído en relación con su artículo 4. |
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