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Document 52013AE0841

    Dictamen del Comité Económico y Social Europeo Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de fabricación, presentación y venta de los productos del tabaco y los productos relacionados [COM(2012) 788 final — 2012/0366 (COD)]

    DO C 327 de 12.11.2013, p. 65–81 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    12.11.2013   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 327/65


    Dictamen del Comité Económico y Social Europeo Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de fabricación, presentación y venta de los productos del tabaco y los productos relacionados

    [COM(2012) 788 final — 2012/0366 (COD)]

    2013/C 327/13

    Ponente: Sr. RODRÍGUEZ GARCÍA-CARO

    El 15 de enero de 2013, de conformidad con el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Parlamento Europeo y el Consejo decidieron consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

    Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de fabricación, presentación y venta de los productos del tabaco y los productos relacionados

    COM(2012) 788 final — 2012/0366 (COD).

    La Sección Especializada de Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 26 de marzo de 2013.

    En su 491o pleno de los días 10 y 11 de julio de 2013 (sesión del 11 de julio de 2013), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 173 votos a favor, 52 en contra y 28 abstenciones el presente dictamen.

    1.   Conclusiones

    1.1

    La base jurídica del proyecto legislativo propuesto por la Comisión Europea es el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TUE) (1). Por tanto, el objetivo que supuestamente persigue este proyecto normativo es la aproximación de las disposiciones legales aplicables a los productos del tabaco, con el fin de velar por el correcto funcionamiento del mercado interior. En el apartado 3.9.1 de la exposición de motivos de la propuesta de Directiva se especifica que la elección de esta base jurídica fue confirmada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea para la Directiva 2001/37/CE (2) y que, por tanto, esta misma base es adecuada para la presente propuesta, en la búsqueda de un nivel de protección elevado de la salud de la población frente a los riesgos del tabaco.

    1.2

    El Comité Económico y Social Europeo (CESE) acoge, en principio, con satisfacción esta base jurídica a la luz de los objetivos de la propuesta, objetivos que el CESE comparte plenamente y que, en particular, pretenden evitar que las personas empiecen a fumar, especialmente los jóvenes. Sin embargo, el CESE señala que en algunas ocasiones, por ejemplo en la Comisión de Asuntos Jurídicos de Parlamento Europeo, se han expresado dudas sobre esta base jurídica ateniéndose, en concreto a que el objetivo perseguido puede ser alcanzado de forma suficiente por los Estados miembros.

    1.3

    El CESE coincide plenamente con la Comisión Europea en que el derecho a la salud debe quedar por encima de cualquier consideración económica. En este campo, el CESE se posiciona firmemente a favor de impulsar planes y campañas públicas de educación y de sensibilización respecto a las graves consecuencias que acarrea a la salud el hecho de fumar. Sin embargo, sigue habiendo escepticismo sobre si las medidas propuestas ayudan al abandono progresivo del hábito de fumar. En consecuencia, el CESE recomienda que la medida sometida a examen se complete y se refleje muy claramente la importancia a escala europea de las estrategias educativas y de asesoramiento en colegios y escuelas secundarias, de modo que cada niño o joven pueda ser informado de modo correcto, completo y periódicamente sobre la verdad del tabaco y sus efectos nocivos, y sobre los efectos cancerígenos de la exposición al humo de tabaco ambiental (HTA) (3).

    1.4

    El Comité reconoce que, en toda la UE, una cantidad considerable de puestos de trabajo correrá peligro en todos los sectores de la cadena de valor de la agricultura, la producción, el empaquetado y la venta de tabaco y productos afines. El CESE pide que se preste toda la atención necesaria a la prevención de estos riesgos para el mercado laboral y recomienda encarecidamente que se apliquen todas las medidas de transición y reestructuración disponibles, en particular los programas de formación para los trabajadores, así como el apoyo científico y técnico y a la innovación para las empresas y las explotaciones agrícolas que produzcan nuevos tipos de productos con el fin de mantener el empleo. Cabe señalar, asimismo, que el cultivo del tabaco contribuye al empleo rural. Los Estados miembros más afectados por esta posible reestructuración deberían utilizar eficazmente los Fondos Estructurales y de cohesión, los fondos regionales y los fondos dedicados a la investigación y la innovación, atendiendo especialmente al contexto de crisis económica actual.

    1.5

    Existe un riesgo de una importante pérdida de recaudación fiscal, no solo por el aumento del comercio ilícito, sino también por la caída de ventas y de precios. Actualmente, se recaudan en la Unión Europea casi 100 000 millones de euros en impuestos al tabaco.

    1.6

    Habrá un fuerte aumento del comercio ilícito (contrabando más falsificaciones) en manos de redes criminales, lo cual provocará una reducción de las ventas de tabaco legal, reducirá la recaudación fiscal por impuestos a las labores del tabaco, comprometerá la seguridad de los consumidores por la falta de controles sanitarios y de calidad, así como facilitará el acceso de los menores al tabaco. Cada año se dejan de recaudar en la Unión Europea 10 000 millones de euros (4) (cifras de la OLAF) como consecuencia del comercio ilícito, pues hoy en día las ventas de tabaco de contrabando en la UE se sitúan en el 10 % (5), El CESE no puede sino acoger favorablemente la reciente firma, en el contexto del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco, de un Protocolo para la Eliminación del Comercio Ilícito de Productos de Tabaco, en el que se pide a las Partes que tomen medidas eficaces para eliminar la fabricación y el comercio ilícitos de tabaco (6).

    1.7

    La propuesta actual alterará de manera significativa las condiciones de entrada en el mercado, la competencia y el necesario funcionamiento del libre comercio de un producto legal, aunque extraordinariamente regulado. El CESE admite las preocupaciones expresadas al respecto en algunas de las evaluaciones de impacto llevadas a cabo en la UE y a nivel internacional. Sin embargo, el CESE también pide que se tengan en cuenta los beneficios que cabe esperar, tanto en términos de reducción de los costes de la asistencia sanitaria, como de mejora de la salud pública, dado que los ciudadanos europeos tienen derecho a un elevado nivel de protección de su salud por parte de la Unión Europea, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 35 de la Carta de los Derechos Fundamentales.

    1.8

    Al conceder a la Comisión amplios poderes para el desarrollo posterior de aspectos esenciales de la Directiva a través de actos delegados, habrá una invasión de competencias soberanas de los Estados miembros, rompiendo así el principio de subsidiariedad. El CESE no puede aceptar actos delegados que no entren dentro de lo expresamente recogido en el apartado 290 del TFUE. Además, ocho parlamentos nacionales (control de subsidiariedad) han emitido catorce votos contrarios a la propuesta de la Comisión por no respetar el principio de subsidiariedad (7).

    1.9

    El CESE apoya el concepto de reducción del riesgo y, en consecuencia, solicita de la Comisión una clara definición y un marco jurídico adecuado a los «productos de riesgo reducido», que sustancia de manera científica indudable una disminución del riesgo con respecto a los cigarrillos convencionales. En especial, los productos que contienen tabaco (y no nicotina química) y que, por lo tanto, están sometidos a la Directiva.

    2.   Introducción

    2.1

    El CESE es plenamente consciente de los riesgos que conlleva el tabaco para la salud pública. Como queda recogido en el apartado 1 de la exposición de motivos de la propuesta de Directiva, el tabaco es la causa más importante de muerte prematura en la UE, responsable de casi 700 000 muertes cada año. En este sentido, la propuesta hace hincapié en objetivos loables y plenamente compartidos, como prevenir la iniciación al tabaquismo, en particular por parte de los jóvenes, habida cuenta de que el 70 % de los fumadores empieza antes de los 18 años y el 94 % antes de los 25 años, lo que refuerza la necesidad de adoptar medidas en el ámbito de la infancia y juventud (8).

    2.2

    En este contexto, el CESE entiende que la revisión de la Directiva es absolutamente necesaria y, por tanto, debe llevarse a cabo sin dilación. No en vano, lleva años de retraso, aun cuando la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea establezca que al definirse y ejecutarse todas las políticas y acciones de la Unión se garantizará un nivel elevado de protección de la salud humana. El derecho a la salud está claro que debe quedar por encima de cualquier consideración económica. Hay que tener en cuenta, además, que en países que han adoptado una legislación muy restrictiva contra el tabaco, la prevalencia de su consumo apenas ha variado. Es el caso, por ejemplo, de España, donde en los últimos tres años la prevalencia en el consumo apenas ha caído dos puntos pese a las severas leyes aprobadas, según el informe de la Comisión Europea sobre entornos libres de humo recientemente publicado (9). En este sentido, el CESE, además de respaldar las medidas propuestas, se posiciona firmemente a favor de impulsar planes y campañas públicas de educación y de sensibilización respecto a las graves consecuencias que acarrea a la salud el hecho de fumar, entendiendo que reforzarán la eficacia a largo plazo de las medidas propuestas en términos de salud pública, pues persisten las dudas sobre si estas últimas facilitarán, el necesario abandono progresivo del hábito de fumar.

    2.3

    Sin embargo, el borrador de propuesta de revisión de la Directiva sobre productos del Tabaco 2001/37/CE presentado por la Comisión Europea el 19 de diciembre de 2012 puede tener graves consecuencias para el empleo, la economía y la recaudación fiscal en la Unión Europea, contraviniendo así otros objetivos básicos de la Unión como son el pleno empleo y el crecimiento económico (art. 3 TUE), si no se adoptan medidas de acompañamiento. En la Unión Europea, el sector del tabaco da empleo a casi 1,5 millones de personas. De esos puestos de trabajo, 400 000 corresponden a agricultores que se dedican a la plantación de hoja de tabaco y 956 000 empleos dependen de la venta de tabaco al por menor (10). Por otra parte, cada año se recaudan a través de impuestos a las labores del tabaco casi 100 000 millones de euros y éste es un sector de gran relevancia en el ámbito de las exportaciones, siendo de los pocos que mantienen balances positivos tanto a nivel europeo como en muchos de los Estados miembros. Así, la exportación total procedente de la Unión Europea de productos del tabaco fue en 2010 de unas 55 000 toneladas. El mayor volumen procedió de Bulgaria (13 200), Grecia (11 200) y Francia (8 000). Además, el tabaco es un producto agrícola que proporciona 400 000 empleos en la Unión, fundamentalmente en regiones deprimidas sin alternativas. Estadísticas de UNITAB y del COPA muestran que el 96 % de las explotaciones agrarias dedicadas al tabaco son familiares con una superficie media de cultivo entre 0,5 y 3 hectáreas (11).

    3.   Observaciones generales

    3.1

    La propuesta de Directiva sobre productos del tabaco presentada por la Comisión Europea está centrada en seis ámbitos de actuación:

    Etiquetado y envasado

    Ingredientes

    Formatos

    Medidas de seguridad y trazabilidad

    Ventas a distancia transfronterizas

    Productos del tabaco sin combustión y ampliación de la gama de productos regulados.

    De estos seis ámbitos, tres tendrían un enorme impacto en el empleo y la recaudación fiscal para los países miembros de la Unión Europea. En el caso del etiquetado, el envasado y los ingredientes, la propuesta impone unas advertencias sanitarias ampliadas desproporcionadamente a las existentes, limitando el formato, el sabor y el contenido de los productos del tabaco. Así, por ejemplo, todas las cajetillas tendrán que incluir advertencias sanitarias de imagen y texto que cubran el 75 % de los envases, a lo que se añaden nuevas leyendas informativas en los laterales (50 % en cada lado), además de la etiqueta fiscal obligatoria en algunos Estados miembros, el mensaje de prohibición de venta a menores y el espacio reservado para las nuevas medidas que garanticen el seguimiento y trazabilidad de los productos del tabaco. Esto supone «de facto» una reducción extrema del espacio disponible para la comunicación de las marcas comerciales legítimamente registradas. Por otra parte, las cajetillas tendrán unas dimensiones mínimas de altura y de anchura, lo que implicará que algunos de los modelos de cajetillas desaparezcan. Es el caso del modelo «casket», muy consumido en algunos países como Grecia. También desaparecería el modelo de cajetilla más consumido en Portugal. Por otra parte, esta modificación en el empaquetado, que no está basada en pruebas científicas, puede poner en peligro empleos en el sector de la industria del empaquetado y del embalaje de gran importancia en muchos países europeos como, por ejemplo, Alemania, Polonia, Francia, Reino Unido o Austria. Se debe apuntar que los requerimientos mínimos para la altura y anchura de los productos del tabaco no fueron incluidos en la consulta pública ni tampoco formaron parte del informe de impacto. Además, se prohíbe la venta de cigarrillos que incluyan aromas característicos y se inventa una nueva definición de «purito», contraria a las legislaciones fiscales vigentes en la Unión desde hace poco más de un año (12).

    3.2

    Como consecuencia de esto, y al tener todas las cajetillas el mismo formato y sabor, el precio será el único criterio de diferenciación entre las marcas, por lo que se producirá un empobrecimiento de la cadena de valor de todo el sector. Al quedar el precio como único elemento para competir, se producirá una bajada de precios que causará, por un lado, una caída en los ingresos de los miembros del sector y en la recaudación de los Estados y, por el otro, la destrucción de empleo en el sector.

    3.3

    Esta única posible diferenciación por precio provocará, por ejemplo, que el tabaco de calidad que se cultiva en la Unión Europea deje de ser atractivo para las compañías con fábricas en el territorio de la Unión, ya que el criterio de calidad dejará de ser un criterio de compra de la hoja de tabaco lo que, en contra de lo apuntado por la Comisión en su evaluación de impacto, supondrá un serio riesgo para los puestos de trabajo que dependen de este cultivo. Actualmente, en la Unión Europea la cosecha de hoja de tabaco es de 250 000 toneladas de tabaco al año, siendo Italia el mayor productor con 89 000 toneladas, seguido de Bulgaria con 41 056 toneladas, España con 38 400 y Grecia con 24 240. Este eslabón de la cadena da empleo a 400 000 personas, con Bulgaria a la cabeza con 110 000 personas dedicadas al cultivo de tabaco, seguido de Polonia con 75 100 e Italia con 59 300 (13).

    3.4

    Otra posible consecuencia de la estandarización de formatos y sabores podría ser el incremento del contrabando de tabaco. Si todos los productos acaban siendo casi iguales, se beneficiarán las mafias, que podrán diseñar sus productos de contrabando con los formatos y sabores originales a los que están acostumbrados los consumidores con toda facilidad para satisfacer esta demanda por conductos no regulados y sin dejar un euro a las administraciones de Hacienda de los Estados miembros. Además, estos productos carecerán de cualquier control de calidad, por lo que la seguridad de los consumidores se verá seriamente comprometida.

    3.5

    Según las últimas cifras disponibles, en la Unión Europea, como consecuencia del comercio ilícito, se dejan de recaudar cada año vía impuestos a las labores del tabaco 10 000 millones de euros. Actualmente, las ventas de tabaco de contrabando en la UE representan el 10 % del total (14). Por lo tanto, el Comité no puede sino celebrar la firma, el 12 de noviembre de 2012, de un protocolo sobre la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco, en el ámbito del Convenio marco de la OMS para el control del tabaco. Negociado por la Comisión Europea en nombre de la Unión y los Estados miembros, pide a las partes interesadas que adopten medidas eficaces para eliminar la fabricación y el comercio ilícito de tabaco (15).

    3.6

    Además de la pérdida de recaudación fiscal, el incremento del comercio ilícito conducirá a un descenso en las ventas de tabaco, que repercutirá en toda la cadena de valor, pero que puede afectar especialmente a los establecimientos de venta de tabaco al menor. Casi un millón de empleos dependen directa o indirectamente de la venta de tabaco al por menor en la Unión Europea, tanto a través de tiendas de conveniencia, quioscos, o establecimientos especializados como, en el caso de Francia, Italia, España y –muy recientemente– Hungría, con redes de expendedurías de tabaco y timbre reguladas y controladas por los respectivos Estados. Solo en Grecia, 40 000 empleos dependen de la venta de tabaco al por menor (16).

    3.7

    El CESE reconoce la amenaza para el empleo en todos los sectores a lo largo de la cadena de valor de la producción, el envasado y la venta minorista de tabaco y productos relacionados, así como en las zonas agrícolas en las que no se han desarrollado otras alternativas y en las que los subsidios de la PAC ya no están disponibles. Cabe señalar que el cultivo del tabaco contribuye al empleo rural. El CESE pide que se preste la atención requerida para reducir al mínimo estos riesgos para el mercado de trabajo y recomienda firmemente que se apliquen aquí todas las formas disponibles de medidas de transición y reestructuración, en particular los programas de formación para los trabajadores, junto con un apoyo científico, técnico y de innovación para las empresas y las explotaciones agrícolas que produzcan nuevos tipos de productos con el fin de mantener el empleo. Los Fondos Estructurales y de Cohesión, los fondos regionales y los fondos de investigación e innovación deberían ser utilizados con eficacia en los Estados miembros que se vean más afectados por esta posible reestructuración, especialmente en el actual contexto de crisis económica.

    3.8

    En definitiva, el CESE reconoce que la propuesta de Directiva puede suponer riesgos considerables. Sin embargo, el CESE pide que se tengan en cuenta las mejoras esperadas tanto en lo relativo a la reducción de los gastos sanitarios como a la mejora del nivel de salud, dado que los ciudadanos europeos tienen derecho a esperar de la Unión Europea un nivel elevado de protección de la salud humana, conforme a lo dispuesto en el artículo 35 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

    3.9

    Por otra parte, en la propuesta de Directiva se incluyen dieciséis actos delegados que otorgan a la Comisión Europea poderes para regular y decidir sobre elementos esenciales de la Directiva, cuestión expresamente excluida en el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (17). De esta forma, se deja al Consejo, al Parlamento Europeo y a los Parlamentos nacionales casi sin margen de actuación a la hora de regular aspectos fundamentales de la Directiva.

    4.   Observaciones específicas

    4.1

    Las medidas incluidas en la propuesta de Directiva son muy restrictivas y están basadas en criterios tendentes a reducir el atractivo del tabaco con el fin de conseguir los objetivos sanitarios que persiguen. Además, el CESE hace hincapié en la necesidad de llevar a cabo planes y campañas educativas específicamente dirigidas a los jóvenes europeos. En este sentido, hay que recordar que las propias estimaciones de la Comisión Europea sobre el efecto sanitario que tendrán sus medidas pueden parecer muy poco ambicioso (2 %). Esta progresividad podrá, sin embargo, evitar unos daños económicos graves y, por tanto, potencialmente desproporcionados.

    4.1.1

    La inclusión de advertencias sanitarias del 75 % en ambas caras más las nuevas leyendas informativas en los laterales del 50 % (artículo 9) no están basadas en pruebas científicas incontrovertibles. Si bien un estudio de Hammond (18) indicaba la eficacia de estas advertencias, otros estudios, como los realizados por la Universidad de Maastricht (19) y por el US FDA (20), demuestran lo contrario, es decir, que las advertencias sanitarias gráficas no son eficaces para reducir la cifra de fumadores. A este respecto, según el Eurobarómetro de la propia Comisión Europea (21), nueve de cada diez fumadores reconocen que las advertencias de gran tamaño no les inducen a dejar de fumar y siete de cada diez creen que este tipo de medidas no contribuye a disminuir el consumo entre los menores. Y una reciente sentencia de un Tribunal Federal de Casación de los Estados Unidos llegó también a la conclusión de que no había evidencia suficiente acerca de estas advertencias sanitarias gráficas de gran tamaño. Así, apunta que no hay «evidencia alguna que acredite que dichas advertencias hayan ocasionado directamente una disminución sustancial en los niveles de tabaquismo en ninguno de los países que los exige actualmente», añadiendo igualmente que «la fuerza acreditativa de las pruebas es muy endeble» (22).

    4.2

    Este aumento desproporcionado del tamaño de las advertencias sanitarias, además, traerá consigo:

    la expropiación unilateral de los legítimos derechos de propiedad intelectual e industrial de los fabricantes, que no podrán usar sus marcas registradas. Según el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (23), los fabricantes tienen derecho a utilizar sus marcas comerciales registradas y seguir individualizando sus productos;

    una nueva restricción a la competencia, en un sector ya muy limitado para diferenciarse;

    la vulneración de derechos comerciales básicos inherentes a cualquier actividad comercial legal;

    un freno a la introducción de nuevos productos en el mercado, y

    la eliminación de la investigación y de una posible mejora de la calidad de los productos ofertados. Se limita de forma arbitraria la entrada de nuevos productos de nueva generación, sin dar la posibilidad de establecer un marco regulatorio claro que sirva para analizar la reducción de riesgos que pueden aportar estos productos a la población, lo que puede constituir también un freno a la generación de riqueza y puestos de trabajo asociados a la innovación e investigación de estos productos. Además, estos nuevos productos de posible menor riesgo no deberían estar sometidos a las mismas restricciones que se imponen para los productos convencionales.

    4.3

    Lo mismo sucede con la restricción de ingredientes para eliminar sabores o aromas caracterizantes (artículo 6) que no está basada en pruebas científicas como podrían ser la reducción de la toxicidad o adictividad de dichos ingredientes, sino en un criterio tan subjetivo como el de reducir el atractivo del tabaco y en estereotipos subjetivos acerca del tipo de tabaco que fuma cada segmento de edad o sexo. Esta misma subjetividad se demuestra a la hora de prohibir arbitrariamente sin aportar argumentación alguna ciertos formatos, como los cigarrillos slim o delgados, (algo que no fue incluido en la consulta pública ni forma parte del Informe de Impacto), los cigarrillos cortos o toda la categoría de cigarrillos mentolados, fijando un peso mínimo de las bolsas de picadura, estandarizando el formato de las latas de picadura o, más aún, inventándose una nueva categoría de «purito» en contravención de la Directiva 2011/64/UE (24), en vigor desde el pasado 1 de enero de 2011. Esta prohibición de cigarrillos slim y mentolados, muy consumidos en varios países europeos, provocaría que los consumidores no tuvieran acceso a ellos y tuvieran que recurrir al mercado de contrabando para poder adquirirlos. Además, se trata de productos del tabaco consumidos mayoritariamente por fumadores adultos, por lo que en este caso concreto no se puede aplicar el argumento de que es para prevenir el acceso de los menores al consumo de tabaco. En el caso concreto del mentol, por ejemplo, hay que recordar que este tipo de tabaco es consumido fundamentalmente por personas mayores y que, además, países con legislaciones muy desarrolladas en la lucha contra el tabaquismo con estipulaciones muy concretas en cuanto a la prohibición de determinados ingredientes, como Estados Unidos o Canadá, no lo han prohibido, lo que lleva al CESE a proponer que la prohibición relativa al mentol se suprima en la propuesta de Directiva.

    4.3.1

    En conclusión, estamos totalmente de acuerdo con la propuesta de la Comisión de prohibir nuevos productos en el mercado con sabores a chicle, piña colada o mojito, los denominados «candy-flavored cigarettes», que pueden estar dirigidos fundamentalmente a consumidores jóvenes.

    4.3.2

    Una restricción excesiva de ingredientes provocaría una estandarización del sabor y, por tanto, la imposibilidad de diferenciarse entre competidores, restringiendo la inversión y el posible lanzamiento de nuevos productos, todo ello en detrimento del consumidor a quien se le va a hurtar su posibilidad de elección.

    4.4

    El CESE solicita de la Comisión una clara definición y un marco jurídico adecuado a los «productos de riesgo reducido» que sustancien de manera científica indudable una disminución del riesgo con respecto a los cigarrillos convencionales. El concepto de riesgo reducido se aplica a los productos que pueden sustituir a los cigarrillos convencionales pero que implican un riesgo mucho menor para la salud, y no a los productos de cesación. Los productos que contienen tabaco (y no nicotina química) y que, por lo tanto, están sometidos a la Directiva, deben ser objeto de una definición y de una regulación clara que permita comunicar al consumidor sus características.

    4.5

    Por otra parte, la Comisión Europea incluye en su propuesta de Directiva medidas dirigidas a reducir el comercio ilícito de tabaco. Así, por ejemplo, la Comisión Europea establece en el artículo 14 de la propuesta un sistema de seguimiento y rastreo, así como diferentes medidas de seguridad añadidas, para que en la Unión Europea solo se vendan productos que cumplan lo establecido en la Directiva. Esta medida supondrá una carga económica y administrativa desproporcionada que muchas pequeñas y medianas empresas no podrán asumir y, lejos de reducir el comercio ilícito, supondrá una mayor carga administrativa para los Estados miembros a la hora de realizar el control. Además, este sistema no servirá para frenar el contrabando y el comercio ilícito que, en cambio, sí se verán favorecidos por el resto de las medidas de la propuesta de Directiva. En este sentido, el CESE considera que las estipulaciones del artículo 14 de la propuesta de Directiva deberían ser exactamente las mismas que las cláusulas sobre seguimiento y trazabilidad incluidas en el Protocolo para Comercio Ilícito que fue concluido a finales del pasado año por la Conferencia de las Partes de la OMS (25).

    4.6

    Por último, la Directiva permitirá a la Comisión Europea la posibilidad de regular y modificar, mediante la proliferación de actos delegados, aspectos fundamentales como, por ejemplo, los niveles de aditivos, la redacción de advertencias sanitarias y su ubicación y tamaño. En este sentido, se deja a los Estados casi sin margen de actuación en la regulación de esta Directiva, lo que supone un grado de intervencionismo extremo, pocas veces empleado hasta ahora en la Unión Europea, que vulnera los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, como ya están alegando los parlamentos nacionales de ocho Estados miembros (26) (Italia, República Checa, Grecia, Bulgaria, Dinamarca, Portugal, Rumanía y Suecia). En el caso de Italia, su Parlamento no sólo ha señalado que la propuesta vulnera estos principios, sino que destaca también que algunos de los modelos de cigarrillos prohibidos como los slim o los cigarrillos bajos en alquitrán pueden ser un instrumento útil en una política dirigida a reducir o abandonar el hábito de consumo (27).

    4.6.1

    Por ejemplo, la propuesta de Directiva, en sus artículos 8, 9 y 11, permite a la Comisión Europea, mediante acto delegado, modificar la redacción de las advertencias sanitarias y su diseño, presentación, formato y ubicación. También en el artículo 6 se permite a la Comisión, mediante acto delegado, decidir los contenidos y niveles máximos de los aditivos.

    4.6.2

    En el caso de los cigarros, cigarritos y tabaco de pipa, la propuesta de Directiva se reserva además la potestad de eliminar de forma automática ciertas excepciones recogidas en el texto si se produce un «cambio sustancial de circunstancias», cambio que se liga a un aumento del volumen de ventas de al menos un 10 % en, al menos, diez de los Estados miembros, o de un 5 % en fumadores de menos de 25 años. La Comisión no es consciente de que en diez de los actuales 27 Estados miembros el mercado de estos productos es extremamente pequeño y una variación de un 10 % podría producirse fácilmente, careciendo así de todo sentido la medida y generando una gran incertidumbre legal en este subsector.

    4.7

    Si bien la delegación de poderes, mediante actos delegados, está prevista en el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, es necesario que estos cumplan una serie de requisitos. Así, solo se podrá realizar un acto delegado en elementos no esenciales de un acto legislativo, algo que no sucede con esta propuesta.

    Bruselas, 11 de julio de 2013.

    El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

    Henri MALOSSE


    (1)  Artículo del 114 TFUE:

    «1.

    Salvo que los Tratados dispongan otra cosa, se aplicarán las disposiciones siguientes para la consecución de los objetivos enunciados en el artículo 26. El Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social, adoptarán las medidas relativas a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que tengan por objeto el establecimiento y el funcionamiento del mercado interior.».

    (2)  Véase el asunto C-491/01 The Queen contra Secretary of State for Health, ex parte British American Tobacco (Investments) Ltd y Imperial Tobacco Ltd.

    (3)  DO C 128 de 18.5.2010, p. 89/93.

    (4)  http://europa.eu/rapid/press-release_OLAF-11-5_en.htm?locale=EN.

    (5)  The European Tobacco Sector. An analysis of the socio-economic footprint, elaborado por Nomisma y nota de prensa de la propia Comisión Europea de 16 de noviembre de 2012.

    (6)  Íbidem.

    (7)  http://www.ipex.eu/IPEXL-WEB/dossier/dossier.do?code=COD&year=2012&number=0366&appLng=ES#.

    (8)  DO C 351 de 15.11.2012, p. 6/11.

    (9)  Report on the implementation of the Council Recommendation of 30 November 2009 on Smoke-free Environments.

    (10)  The European Tobacco Sector. An analysis of the socio-economic footprint, elaborado por Nomisma.

    (11)  DIVTOB: Diversification for Tobacco Growing Regions in the Southern European Union. Universidad de Hohenheim. Sixth Framework Programme funded European Research and Technological Development.

    (12)  Directiva 2011/64/UE del Consejo, de 21 de junio de 2011, relativa a la estructura y los tipos del impuesto especial que grava las labores del tabaco, DO L 176 de 5.7.2011, p. 24/36.

    (13)  Véase la anotación 10.

    (14)  Véase la anotación 5.

    (15)  Véase la anotación 5.

    (16)  Véase la anotación 10.

    (17)  DO C 115 de 9.5.2008 p. 172.

    (18)  Hammond D. «Health warning messages on tobacco products: a review» (Advertencias de salud en los productos del tabaco: panorama), Tobacco Control 2011; 20:327-3. Sambrook Research International, «A review of the science base to support the development of health warnings for tobacco packages» (Panorama de la base científica en apoyo de la elaboración de advertencias sanitarias en los embalajes del tabaco), Newport: Sambrook Research International; 2009 (informe elaborado para la Comisión Europea).

    (19)  http://www.maastrichtuniversity.nl/web/Main/Sitewide/News1/SmokersWillNotBePutOff1.htm.

    (20)  Nonnemaker, J., et al., Experimental Study of Graphic Cigarette Warning Labels: Final Results Report Prepared for Center for Tobacco Products, Food and Drug Administration, Contract No. HHSF-223-2009-10135G, Diciembre de. 2010.

    (21)  http://ec.europa.eu/health/tobacco/docs/eurobaro_attitudes_towards_tobacco_2012_en.pdf.

    (22)  RJ Reynolds Tobacco Company v Food & Drug Administration, United States Court of Appeals for the District of Columbia Circuit, agosto de 2012.

    (23)  Sentencia del TJUE de 17 de octubre de 1990 en el asunto C-10/89.

    (24)  Directiva 2011/64/UE del Consejo, de 21 de junio de 2011, relativa a la estructura y los tipos del impuesto especial que grava las labores del tabaco; DO L 176 de 5.7.2011, p. 24/36.

    (25)  http://apps.who.int/gb/fctc/PDF/cop5/FCTC_COP5(1)-en.pdf.

    (26)  http://www.ipex.eu/IPEXL-WEB/dossier/dossier.do?code=COD&year=2012&number=0366&appLng=EN.

    (27)  Opinión de la Comisión de Asuntos Sociales del Parlamento italiano sobre el documento de la Comisión Europea COM(2012) 788 final.


    ANEXO

    al Dictamen del Comité Económico y Social Europeo

    Las enmiendas siguientes, que obtuvieron más de un cuarto de los votos, fueron rechazadas en el transcurso de los debates:

    Contra-dictamen

    Sustitúyase el texto completo del dictamen por el siguiente texto:

    1.    Conclusiones

    1.1

    El fundamento jurídico de la Directiva propuesta por la Comisión es el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE)  (1). Por tanto, el objetivo que persigue esta propuesta es la aproximación de las legislaciones y otras disposiciones reglamentarias aplicables a la fabricación, presentación y venta de los productos del tabaco, con el fin de velar por el correcto funcionamiento del mercado interior. En el apartado 3.9.1 de la exposición de motivos de la propuesta se especifica que la elección de este fundamento jurídico fue confirmada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea para la Directiva 2001/37/CE (2) y que, por tanto, este mismo fundamento es adecuado para la presente propuesta. La Directiva de 2001 y su revisión propuesta, por lo tanto, persiguen un adecuado funcionamiento del mercado interior con un nivel de protección elevado de la salud de la población frente a los riesgos del tabaco.

    1.2

    El Comité Económico y Social Europeo (CESE) considera que el objetivo de mejorar el funcionamiento del mercado interior merece plenamente su apoyo: brinda además a los Estados miembros un incentivo añadido para tomar las medidas que sean necesarias y convenientes para proteger la salud de la población, permitiendo a los Estados miembros adoptar medidas más estrictas que las contenidas en la propuesta.

    1.3

    En línea con sus anteriores dictámenes sobre salud y temas conexos, el CESE coincide plenamente con la Comisión Europea en que el derecho a la salud debe primar sobre cualquier consideración económica. En este campo, el CESE se posiciona pues firmemente a favor de impulsar planes y campañas públicas de educación y de sensibilización respecto a las graves consecuencias que acarrea a la salud el hecho de fumar, los cuales deberían llevarse a cabo junto con las diferentes medidas propuestas a este respecto para reducir los incentivos que inducen a que los jóvenes empiecen a fumar y para ayudar a los que ya son adictos a la nicotina a dejar de fumar. El CESE recomienda que se complete y se refleje muy claramente la importancia a escala europea de las estrategias educativas y de asesoramiento en colegios y escuelas secundarias, de modo que cada niño y cada joven puedan ser informados de modo correcto, completo y periódico sobre la realidad del tabaco y sus efectos nocivos, sobre los problemas de adicción y otros problemas de salud asociados a la nicotina y sobre los efectos cancerígenos de la exposición directa al humo de tabaco ambiental (HTA) (3).

    1.4

    El CESE reconoce también que determinados puestos de trabajo específicos pueden correr peligro en las zonas agrícolas donde no se han desarrollado formas de empleo alternativas y donde ya no existen subsidios a la producción del tabaco en el marco de la PAC. En estos casos deberán procurarse de manera urgente ayudas transitorias, junto con un apoyo científico y técnico para el desarrollo de cultivos alternativos, que sean igualmente rentables y más sostenibles, socialmente más aceptables y menos perjudiciales, así como, siempre que sea posible, empleos de mejor calidad. Lo mismo ocurre con otro tipo de empleos en situación de riesgo en la cadena de suministro como consecuencia directa de esta propuesta; si ello redunda en interés de la salud pública, entonces el apoyo público a empleos de mejor calidad está plenamente justificado y debe fomentarse.

    1.5

    En todos los casos, no obstante, debe tenerse en cuenta el principal beneficio: prevenir las muertes y enfermedades relacionadas con el tabaco de los directivos, trabajadores y consumidores que ya fuman y de los potenciales fumadores de toda edad y condición que, a partir de ahora, y si esas medidas se adoptan, se verán sometidos a menos presión comercial directa para empezar a fumar. De acuerdo con la evaluación de impacto de la Comisión, esto supondrá un beneficio neto para la economía de la UE de unos 4 millones de euros, se conseguirá un ahorro de costes en materia de salud del orden de los 506 millones de euros y se ganarán 16,8 millones de años de vida (4). Adoptando medidas apropiadas podrían crearse nuevos puestos de trabajo reasignando fondos de la UE y haciendo un mejor uso de los ingresos fiscales a nivel nacional.

    1.6

    El CESE señala que actualmente se recaudan en la Unión Europea alrededor de 100 000 millones de euros en impuestos sobre el tabaco. Gravar los productos del tabaco es la manera más eficaz y económica de reducir el consumo de tabaco, especialmente entre los jóvenes y los grupos de ciudadanos de escasos ingresos (es decir, los miembros más vulnerables de nuestra sociedad) (5). Según algunos estudios, el precio de los productos del tabaco es el tercer motivo mencionado con mayor frecuencia por los fumadores para dejar de fumar (6). El dinero ahorrado, que antes dedicaba el consumidor a la compra de productos del tabaco, se empleará en la adquisición de otros bienes por los que también se pagan impuestos. También hay que tener en cuenta que los impuestos recaudados ahora sufragan la atención sanitaria de las personas que empezaron a fumar hace cincuenta años, y que los que empiezan fumar hoy necesitarán la misma atención dentro de cincuenta años. La experiencia actual sugiere que los gobiernos de los Estados miembros son plenamente conscientes de ello y han sido capaces de seguir aumentando la recaudación tributaria a pesar de que haya decrecido el consumo y la venta de tabaco en toda Europa. No hay ninguna razón por la cual esta propuesta vaya a cambiar tal situación.

    1.7

    Con el fin de evitar nuevos aumentos del comercio ilícito (es decir, el contrabando, la falsificación, la importación y la manufactura ilegales) a manos de redes delictivas, lo que representa la principal amenaza para el empleo y la recaudación de impuestos en la UE, el CESE pide que se tomen las medidas necesarias para garantizar que la legislación se aplica con celeridad y efectivamente en todos los Estados miembros. Deberán presentarse propuestas, de acuerdo con la industria tabacalera, de otras medidas que puedan limitar la falsificación y el contrabando y facilitar la identificación, por ejemplo, incorporando en los envases marcas o etiquetas electrónicas difíciles de reproducir. El CESE reconoce que con la tecnología moderna es relativamente fácil falsificar prácticamente cualquier producto o envase; es poco probable que dedicar más espacio a las adecuadas advertencias sanitarias tenga un impacto significativo en un sentido o en otro.

    1.8

    Además de conceder a la Comisión amplios poderes para el desarrollo posterior de aspectos esenciales de la Directiva por medio de actos delegados, debe garantizarse que la toma de decisiones se lleve a cabo de manera abierta y respetando los intereses de los Estados miembros. El CESE hace hincapié en que las medidas vinculantes deben cumplir el artículo 290 del TFUE.

    1.9

    El CESE apoya decididamente el concepto de reducción del riesgo y, en consecuencia, solicita a la Comisión que provea una clara definición y un marco jurídico adecuado a los «productos de riesgo reducido». Esta observación es especialmente relevante para los productos que contienen tabaco pero poca nicotina, o que contienen nicotina, pero no tabaco, y que, por lo tanto, están sometidos a la Directiva. El CESE reconoce que algunos de estos pueden representar un avance, si bien hay que seguir desarrollando unos controles estrictos, para reducir los efectos negativos a largo plazo del consumo de tabaco como consecuencia de la adicción a la nicotina.

    2.    Introducción

    2.1

    El CESE es plenamente consciente de los riesgos que representa para la salud pública el tabaco en todas sus formas. El tabaco es la causa más importante de muerte prematura en la UE, responsable de casi 700 000 muertes cada año. La propuesta, por tanto, hace hincapié en prevenir la iniciación al tabaquismo, en particular, de los jóvenes y otros grupos vulnerables, habida cuenta de que el 70 % de los fumadores empieza antes de los 18 años y el 94 % antes de los 25 años, lo que refuerza la necesidad de adoptar medidas en el ámbito de la infancia y juventud (7).

    2.2

    En este contexto, el CESE entiende que la revisión de la Directiva es absolutamente necesaria y, por tanto, debe llevarse a cabo sin dilación. Señala, además, que el nivel de consumo es persistentemente elevado incluso con una legislación muy restrictiva contra el tabaco. También está claro que los controles existentes han producido reducciones significativas en la mayoría de los Estados miembros. En España se ha registrado una reducción del 2 % en un período breve. La actual propuesta pretende repetir reducciones similares en toda Europa. El CESE se posiciona firmemente a favor de impulsar planes y campañas públicas de educación y de sensibilización que pongan de relieve las graves consecuencias que acarrea para la salud el hecho de fumar.

    2.3

    El CESE constata que la propuesta ha suscitado inquietud en la Unión Europea en lo que respecta al empleo, a los impuestos y a la economía en su conjunto. El sector del tabaco ha señalado que da empleo a casi 1,5 millones de personas en la UE, 400 000 de las cuales se dedican al cultivo del tabaco. Las cifras de la Comisión y otras fuentes sugieren que estas cifras incluyen a aquellas personas que intervienen en la cadena de suministro de productos del tabaco, estacionalmente o de forma temporal o a tiempo parcial. Así, se considera que el número de personas empleadas directa y exclusivamente en el cultivo de tabaco, por ejemplo, no supera las 100 000 personas. La producción de estos agricultores representa alrededor de una cuarta parte del tabaco que se utiliza para la producción y venta en la UE, en tanto que el resto procede de la importación, principalmente de los EE.UU. Otras actividades relacionadas con el envasado, mercadotecnia, ventas, servicios jurídicos, de investigación y de distribución no deberían verse afectadas. Por tanto, no está claro por qué los cambios propuestos para el envasado de los productos finales habrían de tener una repercusión importante en los actuales niveles de empleo. Está aun menos claro cómo puede decirse que las medidas propuestas no sean de eficacia demostrada y es improbable que tengan éxito y que vayan a ser posiblemente catastróficas para el sector del tabaco. El CESE cree que la realidad es la contraria en ambos casos: esas medidas tendrán un efecto útil, valioso y proporcionado sobre la salud humana con solo escasos efectos sobre el crecimiento y la rentabilidad general del sector. De hecho, las posibles pérdidas de nuevas ventas para los jóvenes se verán más que compensadas por la reducción de las ventas ilegales, mucho mayores, que no benefician a nadie excepto a las bandas delictivas implicadas.

    2.4

    El cultivo del tabaco en la Unión Europea, sin embargo, proporciona puestos de trabajo, principalmente en las zonas desfavorecidas donde hasta el momento se han desarrollado pocas alternativas. Ahora que ya no hay ayudas de la PAC para la producción de tabaco, urge establecer ayudas transitorias, de carácter técnico y financiero, para apoyar una transición a otras fuentes de ingresos menos perjudiciales y más sostenibles a largo plazo. Lo mismo puede decirse de otros puestos de trabajo en la cadena de suministro; si estos redundan en el interés público, entonces el apoyo público es claramente apropiado.

    2.5

    Cada año se recaudan casi 100 000 millones de euros en impuestos a productos del tabaco. El CESE señala que, así como los impuestos recaudados ayudan a sufragar los costes de la atención sanitaria de las personas que empezaron a fumar hace cincuenta años o más, dentro de cincuenta años se requerirá el mismo nivel de impuestos para atender a los que en la actualidad empiezan a adquirir y consumir productos del tabaco. Por lo tanto, los aumentos de impuestos serán esenciales para equilibrar toda caída de las ventas. Hasta ahora, existen indicios de que los gobiernos de los Estados miembros son conscientes de esto y pueden mantener o incluso elevar la tributación general a pesar de la disminución de las ventas en los últimos años. Por ejemplo, en el Reino Unido, según un informe recientemente publicado sobre tabaquismo y salud (2013) (8), en el que participaron todos los partidos del arco parlamentario, el aumento de precios constante entre 1992 y 2011 y unos impuestos situados en el 75 %, o incluso más, del precio de venta en general, hicieron que las ventas de cigarrillos se redujeran en un 51 %, mientras que los ingresos fiscales para el gobierno aumentaron en un 44 %. El tabaquismo en adultos se redujo del 27 % al 20 % en un período similar.

    2.6

    Aunque la mayor parte de los productos del tabaco producido en la UE se destinan a los clientes de la UE, también se exporta una cierta cantidad. Según cifras del sector, las exportaciones totales de productos del tabaco ascendieron a aproximadamente 55 000 toneladas en 2010, principalmente a países de África y Asia, donde la esperanza de vida en la actualidad es, por desgracia, muy baja como para que se aprecien las repercusiones negativas para la salud. Con el tiempo, y a medida que se resuelvan otros problemas y la esperanza de vida aumente según se pretende, se hará más evidente el impacto de la adicción a la nicotina y el consumo de tabaco, al igual que con otras enfermedades exportadas.

    2.7

    El CESE señala específicamente que, en contraste con lo anterior, en los países más desarrollados de la UE, a medida que aumentan la esperanza de vida y el periodo de vida profesional, las consecuencias del tabaquismo serán cada vez más evidentes en el lugar de trabajo y para la sociedad en conjunto, y por lo tanto se convertirán en un problema creciente y más visible, siendo responsabilidad por igual de los empresarios, de los trabajadores y de los representantes de los trabajadores. En la actual recesión, la muerte prematura (y evitable) de asalariados y trabajadores, y la consiguiente pérdida de ingresos o pensiones se sumarán a los problemas de familias que luchan ya por la supervivencia económica.

    2.8

    El CESE señala que, aunque el período de inducción de cánceres relacionados con el tabaquismo se mantiene constante, la esperanza de vida total para los no fumadores sigue aumentando. Por tanto, la pérdida de esperanza de vida debido al consumo de tabaco es cada vez mayor, y ha pasado de dos a tres años a comienzos del siglo XX a entre veinte y treinta años para los que empiezan a fumar tabaco hoy en día o durante el período cubierto por la presente propuesta.

    3.    Observaciones generales

    3.1

    La propuesta de Directiva sobre productos del tabaco presentada por la Comisión Europea se centra en una serie de medidas para garantizar el correcto funcionamiento del mercado interior e incluye acciones para reducir el tráfico ilícito y conseguir un elevado nivel de protección de la salud pública en relación con los riesgos del consumo de tabaco. Las medidas son las siguientes:

    etiquetado y envasado

    ingredientes

    medidas de seguridad y trazabilidad

    ventas a distancia transfronterizas

    productos del tabaco sin combustión y ampliación de la gama de productos regulados.

    3.2

    En el caso del etiquetado, el envasado y los ingredientes, la propuesta impone unas advertencias sanitarias ampliadas teniendo en cuenta los graves riesgos para la salud que entrañan los productos del tabaco.

    3.3

    La propuesta permite a los fabricantes conservar los sabores o aromas esenciales en sus marcas actuales, pero limita el uso de nuevos aditivos no relacionados con el tabaco para aumentar los mercados, en particular entre los jóvenes. Todas las cajetillas tendrán que incluir advertencias sanitarias de imagen y texto que cubran el 75 % de los envases, a lo que se añaden nuevas leyendas informativas en los laterales (50 % en cada lado), además de la etiqueta fiscal obligatoria en algunos Estados miembros, el mensaje de prohibición de venta a menores y el espacio reservado para las nuevas medidas que garanticen el seguimiento y trazabilidad de los productos del tabaco. Esto significa una reducción del espacio disponible para la comunicación de las marcas comerciales legítimamente registradas y de otras imágenes relacionadas con su comercialización. Los Estados miembros pueden introducir un paquete completamente genérico si lo desean, pero esta propuesta no lo exige. Por otra parte, las cajetillas tendrán unas dimensiones mínimas de altura y de anchura, lo que implicará que algunos de los modelos de cajetillas, especialmente los destinados a atraer a los jóvenes, desaparezcan. En los EE.UU. se introdujeron normas de este tipo en 2009 para reducir los productos destinados a niños y jóvenes. El CESE apoya todas estas medidas.

    3.4

    Esto exigirá modificar el diseño de los envases, pero es difícil ver por qué esto debería tener un impacto significativo en los puestos de trabajo de empaquetado, en países como Alemania, Polonia, Francia, la República Checa y Austria. Se prevé que las ventas de base de los productos de tabaco terminados, en todas sus formas, continúen como hasta ahora en líneas generales, porque en la actualidad existe verdaderamente un mercado cautivo de unos 150 millones de consumidores adictos a la nicotina en toda la UE. Ahora bien, debe hacerse hincapié en el potencial de beneficios significativos para la salud pública, tanto económicos como, sobre todo, en términos de reducción del sufrimiento de las personas, junto con el hecho de que los exfumadores se gastan el dinero en otros sectores y así generan oportunidades de nuevos empleos. El coste anual del consumo de tabaco para la Unión Europea se estima en 517 000 millones de euros (9). A escala de los Estados miembros, los costes totales se estiman aproximadamente en el 4,6 % del PIB de la UE (10). Actualmente en la UE se pierden 25 300 millones de euros en el tratamiento de enfermedades asociadas al consumo de tabaco y 8 300 millones de euros en productividad (11). Esta cantidad prácticamente iguala los ingresos de la industria tabacalera en toda la cadena de distribución (exceptuando los impuestos), que ascienden a un total de 35 000 millones de euros.

    3.5

    El CESE señala que los costes directamente atribuibles a las enfermedades derivadas del uso de la nicotina y los productos relacionados con el tabaco son las mejores estimaciones disponibles de los costes reales para los Estados miembros. Estos cálculos son considerablemente inferiores al «valor de una vida humana» teórico (un millón de euros por año de vida perdido o reducido) que la Comisión ha utilizado en anteriores evaluaciones de impacto para justificar la legislación y calcular los costes previstos para las empresas y demás. Si se utilizara aquí esta cifra mucho mayor, el incentivo de adoptar esta propuesta aumentaría a 700 000 millones de euros, lo que eclipsaría todas las demás consideraciones.

    3.6

    Asimismo, cabe señalar que fumar y los hábitos relacionados con el tabaco no aportan ningún beneficio social o económico real a sus usuarios aparte de aliviar las consecuencias de su adicción a la nicotina. Como consecuencia de esta adicción, dejar de fumar es difícil y lento. Por desgracia, incluso la conciencia de que casi la mitad de todos los usuarios ('clientes', 'ciudadanos' y 'personas vulnerables') morirán prematuramente como resultado de este hábito no es suficiente en sí misma para superar la adicción, de ahí la necesidad de reducir los incentivos para empezar a fumar.

    3.7

    Las medidas introducidas en la propuesta no pretenden afectar –y de hecho es sumamente improbable que influyan– al comportamiento de los fumadores adultos actuales pero, según la experiencia recabada en todo el mundo, podrán reducir aun más los incentivos para que los jóvenes empiecen a fumar. Sobre todo, reducir el número de fumadores reducirá significativamente los costes sanitarios, y con el tiempo permitirá salvar muchas vidas y disminuir el sufrimiento de las personas.

    3.8

    El CESE señala que esta propuesta no llega a introducir envases totalmente normalizados, con colores y tipos de letra estandarizados como ocurre en Australia. Se mantendrán las marcas individuales, distinguidas por los nombres de sus fabricantes y con sabores o aromas específicos. El requisito de la calidad del producto seguirá siendo relevante, ya que el consumidor seguirá estando informado sobre el fabricante del producto que compra.

    3.9

    Hay pocas pruebas convincentes de que estos cambios en las normas de envasado vayan a dar lugar a un aumento de las falsificaciones o el contrabando de tabaco. Por el contrario, el consumo de tabaco ilícito por parte de los fumadores está estrechamente relacionado con el precio y la disponibilidad (12). Según las últimas cifras del sector, como consecuencia de este comercio ilícito, se dejan de recaudar cada año vía impuestos a las labores del tabaco 10 000 millones de euros. Las ventas de tabaco de contrabando representan actualmente el 10 % del total de la UE (13). Se puede disponer fácilmente de suministros de fuera de la UE, principalmente de Rusia y China y la demanda es alta en países que sufren estrecheces económicas y/o los altos impuestos sobre los productos del tabaco. Las ventas ilícitas ponen en peligro puestos de trabajo de la UE, reducen la recaudación tributaria de los gobiernos y merman la rentabilidad de las ventas legales. Como resultado de ello, debe hacerse todo lo posible para limitar el contrabando de tabaco mejorando la seguridad, aplicando medidas de vigilancia y prevención y sometiendo a los productos de tabaco a controles de calidad más estrictos, por poner solo algunos ejemplos. Debe considerarse el uso de marcas de identificación en relieve o de etiquetas electrónicas, así como otras medidas que ya se han acordado con el sector del tabaco.

    3.10

    Cualesquiera que sean los costes de aplicar estas propuestas, es preciso recordar que los potenciales beneficios globales de la mejora de la salud pública si se reduce el consumo de tabaco son mucho más elevados. Los estudios han demostrado que los gobiernos y los empresarios que han tomado medidas para prohibir fumar en el lugar de trabajo han notado efectos positivos inmediatos (mayor productividad, menor absentismo, menor gasto de conservación y mantenimiento de las instalaciones y costes reducidos de atención sanitaria y seguros de salud) (14).

    3.11

    Por otra parte, en la propuesta se incluyen dieciséis actos delegados que otorgan a la Comisión Europea poderes para regular y decidir sobre elementos específicos de la Directiva, de conformidad con el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea  (15).

    4.    Observaciones específicas

    4.1

    La Directiva debe seguir centrándose en tratar de conseguir los objetivos que se proponen en el ámbito del mercado interior y de la salud pública, poniendo en práctica medidas tanto a corto como a largo plazo. En este sentido, hay que recordar que las propias estimaciones de la Comisión Europea sobre el efecto sanitario que tendrán sus medidas es de una reducción del 2 % del número de personas que fuman actualmente o que son potenciales fumadores. La Directiva tiene como objetivo principal limitar el crecimiento antes que reducir los niveles de consumo actuales. Por modesto que pueda parecer, este porcentaje tiene efectos positivos en muchos ámbitos.

    4.2

    Las personas en edad de trabajar que dejan de fumar, así como los fumadores potenciales que evitan llegar a serlo, vivirán más tiempo y, por lo tanto, su vida profesional también será más larga. Se estima que un fumador muere catorce años antes que un no fumador, a causa de las enfermedades y las complicaciones causadas por el tabaquismo. A medida que aumenta la esperanza de vida en general, especialmente para los no fumadores, también lo hará la diferencia. Reducir el consumo de tabaco en un 2 % equivale a 2,4 millones de personas que dejan de fumar y a 16,8 millones de años de vida ganados. Esto representaría un beneficio de 10 300 millones de euros al año para la sociedad y una disminución del gasto sanitario de 506 millones de euros anuales, mientras que los beneficios derivados de la mayor productividad debido a la disminución del absentismo laboral, de las jubilaciones anticipadas u otras causas ascenderían a 165 millones de euros anuales (16).

    4.3

    La inclusión de advertencias sanitarias que ocupen el 75 % en ambas caras de las cajetillas más las nuevas leyendas informativas en los laterales del 50 % (artículo 9) forman parte de un conjunto de medidas que contribuyen a reducir el número global de fumadores. Los paquetes de tabaco deben diseñarse de manera que la información que proporcionen sobre el contenido de producto no sea engañosa. Por lo tanto, deben incluir una indicación clara de los riesgos para la salud, entre los que destaca el riesgo de muerte prematura. Las advertencias deben mostrase en los puntos de venta. Por supuesto, la publicidad en los puntos de venta debe estar prohibida.

    4.4

    La restricción de ingredientes para eliminar sabores o aromas característicos (artículo 6), así como la presentación visual de los envases, son especialmente importantes. Uno de los criterios objetivos, como la reducción del atractivo del tabaco, es especialmente relevante para ciertos grupos de edad o para un sexo determinado, en particular las jóvenes y las niñas, que ahora constituyen uno de los mercados de más rápido crecimiento en la UE y, por lo tanto, están sometidas a una intensa presión de la publicidad para adquirir el hábito de fumar.

    4.5

    Por consiguiente, el CESE está totalmente de acuerdo con la propuesta de la Comisión de prohibir los denominados candy-flavored cigarettes, nuevos productos en el mercado con sabores a chicle, piña colada o mojito dirigidos sobre todo a un potencial consumidor joven y principalmente de sexo femenino. Los cigarrillos slim también están dirigidos específicamente a las mujeres jóvenes, en un intento de relacionar constitución corporal, peso y «glamour» con un hábito que con el tiempo dará lugar a la muerte prematura de la mitad de ellas. Dado que actualmente todos los afectados entienden y aceptan los inevitables peligros que supone a largo plazo la adición al tabaco inducida por la nicotina, el CESE considera inconcebible cómo fabricantes responsables han podido haber desarrollado, y mucho más poner en práctica, estas estrategias de mercadotecnia.

    4.6

    El CESE solicita que la Comisión provea una clara definición y un marco jurídico adecuado a los «productos de riesgo reducido» que sustancien de manera científica indudable una disminución del riesgo con respecto a los cigarrillos convencionales. El concepto de riesgo reducido se aplica a los productos que pueden sustituir a los cigarrillos convencionales pero que implican un riesgo mucho menor para la salud, y no a los productos para dejar de fumar. Los productos que contienen tabaco con escasa nicotina, o, mejor aun, nicotina sin productos del tabaco (los «cigarrillos electrónicos» y que, por lo tanto, están sometidos a la Directiva, deben ser objeto de una definición y de una regulación clara que permita comunicar al consumidor sus riesgos o beneficios a largo plazo en comparación con los productos del tabaco convencionales.

    4.7

    Por otra parte, la propuesta incluye medidas dirigidas a reducir el comercio ilícito de tabaco. Así, por ejemplo, la Comisión Europea establece en el artículo 14 de la propuesta un sistema de seguimiento y rastreo, así como diferentes medidas de seguridad añadidas, para que en la Unión Europea solo se vendan productos que cumplan lo establecido en la Directiva. Esta medida supondrá una carga económica y administrativa que muchas pequeñas y medianas empresas (a diferencia de las cuatro o cinco grandes empresas multinacionales que dominan el comercio mundial de productos del tabaco y otros productos relacionados con la nicotina) asumirán con mucha dificultad, además de una mayor carga administrativa para los Estados miembros a la hora de realizar el control. Cabe esperar que este sistema sirva para reducir el contrabando y el comercio ilícito. En este sentido, el CESE considera que las estipulaciones del artículo 14 de la propuesta deberían ser exactamente las mismas que las cláusulas sobre seguimiento y trazabilidad incluidas en el Protocolo para Comercio Ilícito que fue concluido a finales del pasado año por la Conferencia de las Partes de la OMS (17).

    4.8

    En el caso de los puros, puritos y tabaco de pipa, la propuesta concede además la potestad de eliminar de forma automática ciertas excepciones recogidas en el texto si se produce un «cambio sustancial de circunstancias»; este cambio va ligado a un aumento del volumen de ventas de al menos un 10 % en, al menos, diez de los Estados miembros, o de un 5 % en fumadores de menos de 25 años. No obstante, en diez de los actuales veintisiete Estados miembros el mercado de estos productos es extremamente pequeño y una variación de un 10 % podría producirse fácilmente sin afectar significativamente al empleo o la recaudación fiscal.

    4.9

    El CESE señala que la delegación de poderes mediante actos delegados está prevista en el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y que es necesario que estos cumplan una serie de requisitos. Así, solo se podrá realizar un acto delegado en elementos no esenciales de un acto legislativo.

    Votación

    A favor

    :

    89

    En contra

    :

    162

    Abstenciones

    :

    17

    Nuevo punto 1.4.

    Nuevo texto:

    Al tiempo que destaca la importancia de una población que goce de buena salud y de los beneficios que de ello se derivan en numerosos ámbitos, el CESE propone a los Estados miembros que promuevan los entornos libres de humo (smoke-free environments), donde los ciudadanos puedan encontrar un apoyo tanto moral como médico, destinados en particular a los jóvenes, a los centros de enseñanza, a las empresas, etc. Además, sería necesario apoyar la elaboración y el mantenimiento de distintos métodos de apoyo y de distintas redes de cooperación que sean innovadores y educativos.

    Votación

    A favor

    :

    69

    En contra

    :

    157

    Abstenciones

    :

    29

    Punto 1.5.

    Modifíquese como sigue:

    Riesgo de una importante pérdida de recaudación fiscal, no solo por el aumento del comercio ilícito, sino también por la caída de ventas y de precios. Actualmente, se recaudan en la Unión Europea casi 100 000 millones de euros en impuestos al tabaco. La aplicación de impuestos sobre el tabaco representa el tipo de intervención más eficaz y económica para reducir el consumo de tabaco, en particular de los jóvenes y de los grupos de ciudadanos de escasos ingresos  (18) . Según los estudios realizados, el precio de los productos del tabaco es el tercer motivo invocado con mayor frecuencia por los fumadores para dejar de fumar  (19) . También conviene señalar que el dinero ahorrado, dedicado anteriormente a la compra de productos del tabaco, se empleará en la adquisición de otros bienes, por los que también se pagan impuestos.

    Votación

    A favor

    :

    69

    En contra

    :

    157

    Abstenciones

    :

    29

    Punto 1.8

    Modifíquese de la manera siguiente:

    Invasión de competencias soberanas de los Estados miembros, Además de al conceder a la Comisión amplios poderes para el desarrollo posterior de aspectos esenciales de la Directiva a través de actos delegados, conviene garantizar que la toma de decisiones se efectúa de manera abierta y conforme a los intereses de los Estados miembros rompiendo así el principio de subsidiariedad. El CESE no puede aceptar actos delegados que no entren dentro de lo expresamente recogido en destaca que las acciones vinculantes deben respetar el apartado artículo 290 del TFUE. Además, ocho parlamentos nacionales (control de subsidiariedad) han emitido catorce votos contrarios a la propuesta de la Comisión por no respetar el principio de subsidiariedad  (20) .

    Votación

    A favor

    :

    69

    En contra

    :

    157

    Abstenciones

    :

    29

    Punto 1.9

    Modifíquese de la manera siguiente:

    El CESE apoya el concepto de reducción del riesgo y, en consecuencia, solicita de la Comisión una clara definición y un marco jurídico adecuado a los «productos de riesgo reducido», que sustancia de manera científica indudable una disminución del riesgo con respecto a los cigarrillos convencionales. En en especial, los productos que contienen tabaco (y no nicotina química) y que, por lo tanto, están sometidos a la Directiva.

    Votación

    A favor

    :

    69

    En contra

    :

    157

    Abstenciones

    :

    29

    Punto 3.1

    Modifíquese de la manera siguiente:

    []

    De estos seis ámbitos, tres tendrían un enorme impacto en el empleo y la recaudación fiscal para los países miembros de la Unión Europea. En el caso del etiquetado, el envasado y los ingredientes, la propuesta impone unas advertencias sanitarias ampliadas desproporcionadamente a las existentes aún más visibles, limitando el formato, el sabor y el contenido de los productos del tabaco. Así, por ejemplo, todas las cajetillas tendrán que incluir advertencias sanitarias de imagen y texto que cubran el 75 % de los envases, a lo que se añaden nuevas leyendas informativas en los laterales (50 % en cada lado), además de la etiqueta fiscal obligatoria en algunos Estados miembros, el mensaje de prohibición de venta a menores y el espacio reservado para las nuevas medidas que garanticen el seguimiento y trazabilidad de los productos del tabaco. Esto supone «de facto» una reducción extrema del espacio disponible para la comunicación de las marcas comerciales legítimamente registradas. Por otra parte, las cajetillas tendrán unas dimensiones mínimas de altura y de anchura, lo que implicará que algunos de los modelos de cajetillas desaparezcan. Es el caso del modelo «casket», muy consumido en algunos países como Grecia. También desaparecería el modelo de cajetilla más consumido en Portugal. Por otra parte, esta modificación en el empaquetado, que no está basada en pruebas científicas, puede poner en peligro empleos en el sector de la industria del empaquetado y del embalaje de gran importancia en muchos países europeos como, por ejemplo, Alemania, Polonia, Francia, Reino Unido o Austria. Se debe apuntar que los requerimientos mínimos para la altura y anchura de los productos del tabaco no fueron incluidos en la consulta pública ni tampoco formaron parte del informe de impacto. Además, se prohíbe la venta de cigarrillos que incluyan aromas característicos y se inventa una nueva definición de «purito», contraria a las legislaciones fiscales vigentes en la Unión desde hace poco más de un año.De estos seis ámbitos, tres tendrían un enorme impacto en el empleo y la recaudación fiscal para los países miembros de la Unión Europea. En el caso del etiquetado, el envasado y los ingredientes, la propuesta impone unas advertencias sanitarias ampliadas desproporcionadamente a las existentes, limitando el formato, el sabor y el contenido de los productos del tabaco. Así, por ejemplo, todas las cajetillas tendrán que incluir advertencias sanitarias de imagen y texto que cubran el 75 % de los envases, a lo que se añaden nuevas leyendas informativas en los laterales (50 % en cada lado), además de la etiqueta fiscal obligatoria en algunos Estados miembros, el mensaje de prohibición de venta a menores y el espacio reservado para las nuevas medidas que garanticen el seguimiento y trazabilidad de los productos del tabaco. Esto supone «de facto» una reducción extrema del espacio disponible para la comunicación de las marcas comerciales legítimamente registradas. Por otra parte, las cajetillas tendrán unas dimensiones mínimas de altura y de anchura, lo que implicará que algunos de los modelos de cajetillas desaparezcan. Es el caso del modelo «casket», muy consumido en algunos países como Grecia. También desaparecería el modelo de cajetilla más consumido en Portugal. Por otra parte, esta modificación en el empaquetado, que no está basada en pruebas científicas, puede poner en peligro empleos en el sector de la industria del empaquetado y del embalaje de gran importancia en muchos países europeos como, por ejemplo, Alemania, Polonia, Francia, Reino Unido o Austria. Se debe apuntar que los requerimientos mínimos para la altura y anchura de los productos del tabaco no fueron incluidos en la consulta pública ni tampoco formaron parte del informe de impacto.. Además, se prohíbe la venta de cigarrillos que incluyan aromas característicos y se inventa una nueva definición de «purito», contraria a las legislaciones fiscales vigentes en la Unión desde hace poco más de un año  (21).La nueva presentación gráfica de los envases, así como los requisitos mínimos de longitud y ancho, tendrán un efecto positivo, sobre todo con respecto a no tentar al grupo de riesgo que constituyen los niños y los jóvenes. Los estudios demuestran inequívocamente que el envase es una herramienta de comercialización para vender la mercancía. En la actualidad, los envases de productos del tabaco a menudo se diseñan de manera estratégica para atraer a un público específico: por ejemplo, en Letonia, según muestran los estudios, al escoger productos con envases de color claro las mujeres piensan que su contenido en alquitrán es menor y que por tanto son menos perjudiciales para la salud. Por otra parte, el público infantil cree que un envase de colores significa que el producto no tiene ningún efecto adverso sobre la salud  (22) . Por lo tanto, un formato homogeneizado, a ser posible de aspecto simplificado, no engañará a los consumidores sobre los efectos reales del producto; al contrario, los estudios muestran que los envases simples causan sensación de «aburrimiento, mal olor, disgusto, vetustez», etcétera (23).

    Votación

    A favor

    :

    69

    En contra

    :

    157

    Abstenciones

    :

    29

    Punto 3.2

    Modifíquese de la manera siguiente:

    Como consecuencia de esto, y al tener todas las cajetillas el mismo formato y sabor, el precio será el único criterio de diferenciación entre las marcas, por lo que se producirá un empobrecimiento de la cadena de valor de todo el sector. Al quedar ser el precio como el único elemento para competir, se producirá una bajada de precios, si bien los Estados miembros podrán aplicar impuestos especiales más elevados e incrementar así sus ingresos que causará, por un lado, una caída en los ingresos de los miembros del sector y en la recaudación de los Estados y, por el otro, la destrucción de empleo en el sector.

    Votación

    A favor

    :

    69

    En contra

    :

    157

    Abstenciones

    :

    29

    Nuevo punto 3.3

    Nuevo texto:

    Aunque vaya a normalizarse el empaquetado de los productos del tabaco, reduciendo así los distintivos de los distintos productores, se destinará un espacio delimitado en el embalaje a la denominación normalizada de la empresa y del producto, cuya dimensión, color y caracteres impresos se uniformizarán. El criterio de calidad del producto mantendrá su relevancia, ya que se el consumidor seguirá estando informado sobre el fabricante del producto por él adquirido.

    Votación

    A favor

    :

    69

    En contra

    :

    157

    Abstenciones

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    29

    Punto 3.3

    Modifíquese como sigue:

    Esta única posible diferenciación por precio provocará, por ejemplo, que el tabaco de calidad que se cultiva en la Unión Europea deje de ser atractivo para las compañías con fábricas en el territorio de la Unión, ya que el criterio de calidad dejará de ser un criterio de compra de la hoja de tabaco lo que, en contra de lo apuntado por la Comisión en su evaluación de impacto, supondrá un serio riesgo para los puestos de trabajo que dependen de este cultivo. Actualmente, en la Unión Europea la cosecha de hoja de tabaco es de 250 000 toneladas de tabaco al año, siendo Italia el mayor productor con 89 000 toneladas, seguido de Bulgaria con 41 056 toneladas, España con 38 400 y Grecia con 24 240. Este eslabón de la cadena da empleo a 400 000 personas, con Bulgaria a la cabeza con 110 000 personas dedicadas al cultivo de tabaco, seguido de Polonia con 75 100 e Italia con 59 300 (24).

    Votación

    A favor

    :

    69

    En contra

    :

    157

    Abstenciones

    :

    29

    Punto 3.7

    Modifíquese de la manera siguiente:

    Por otra parte, en la propuesta de Directiva se incluyen dieciséis actos delegados que otorgan a la Comisión Europea poderes para regular y decidir sobre elementos esenciales específicos de la Directiva, cuestión expresamente excluida en el conforme al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea  (25) . De esta forma, se deja al Consejo, al Parlamento Europeo y a los Parlamentos nacionales casi sin margen de actuación a la hora de regular aspectos fundamentales de la Directiva.

    Votación

    A favor

    :

    69

    En contra

    :

    157

    Abstenciones

    :

    29

    Añádase un nuevo punto 4.1.1

    En los países que han sufrido la crisis económica de los últimos años, como Letonia, los costes sanitarios y económicos derivados del consumo de tabaco son sorprendentemente altos: las muertes relacionadas con el consumo de tabaco afectan a un 25 % de los hombres y un 4 % de las mujeres, mientras que, en el mismo país, el 12 % de las enfermedades están relacionadas con las consecuencias del consumo de tabaco. El coste aproximado de los tratamientos ha alcanzado 29 millones de euros, lo que representa un 3,27 % del presupuesto total destinado a la atención sanitaria. Las pérdidas de producción relacionadas con el absentismo debido a enfermedades causadas por el tabaquismo representan un 29,5 %, lo que corresponde, en Letonia, a una pérdida de 12 millones de euros. Asimismo, la mortalidad prematura causada por el tabaquismo entraña unos costes elevados, que ascienden aproximadamente a 2 500 millones de euros, un 9,38 % del PIB (26).

    Votación

    A favor

    :

    69

    En contra

    :

    157

    Abstenciones

    :

    29

    Punto 4.2

    Modifíquese como sigue:

    Este aumento desproporcionado del tamaño de las Estas advertencias sanitarias, además, traerá consigo producirán los efectos siguientes:

    la expropiación unilateral la preservación de los legítimos derechos de propiedad intelectual e industrial de los fabricantes, que no podrán usar sus marcas registradas. Según el El Tribunal de Justicia de la Unión Europea considera que estos derechos pueden limitarse, ya que no son absolutos  (27) , los fabricantes tienen derecho a utilizar sus marcas comerciales registradas y seguir individualizando sus productos;

    una nueva restricción a la competencia, en un sector ya muy limitado para diferenciarse;

    la vulneración de derechos comerciales básicos inherentes a cualquier actividad comercial legal el reconocimiento de la salud pública y las ventajas que conlleva constituyen un valor primordial, que tiene prioridad sobre la actividad de comercio del tabaco;

    un freno a la introducción de nuevos productos en el mercado de nuevos productos especialmente nocivos para la salud de la población y, por lo tanto, para el crecimiento económico , y

    la eliminación de la investigación y de una posible mejora de la calidad de los productos ofertados. Se limita de forma arbitraria la entrada de nuevos productos de nueva generación, sin dar la posibilidad de establecer un marco regulatorio claro que sirva para analizar la reducción de riesgos que pueden aportar estos productos a la población, lo que puede constituir también un freno a la generación de riqueza y puestos de trabajo asociados a la innovación e investigación de estos productos. Además, estos nuevos productos de posible menor riesgo no deberían estar sometidos a las mismas restricciones que se imponen para los productos convencionales.

    Votación

    A favor

    :

    69

    En contra

    :

    157

    Abstenciones

    :

    29

    Punto 4.3

    Modifíquese de la manera siguiente:

    Lo mismo sucede con l La restricción de ingredientes para eliminar sabores o aromas caracterizantes (artículo 6), así como la presentación visual de los envases, son especialmente importantes. Uno de los criterios objetivos, como la reducción del atractivo del tabaco, es especialmente relevante para ciertos grupos de edad o para un sexo determinado. que no está basada en pruebas científicas como podrían ser la reducción de la toxicidad o adictividad de dichos ingredientes, sino en un criterio tan subjetivo como el de reducir el atractivo del tabaco y en estereotipos subjetivos acerca del tipo de tabaco que fuma cada segmento de edad o sexo. Esta misma subjetividad se demuestra a la hora de prohibir arbitrariamente sin aportar argumentación alguna ciertos formatos, como los cigarrillos slim o delgados, (algo que no fue incluido en la consulta pública ni forma parte del Informe de Impacto), los cigarrillos cortos o toda la categoría de cigarrillos mentolados, fijando un peso mínimo de las bolsas de picadura, estandarizando el formato de las latas de picadura o, más aún, inventándose una nueva categoría de «purito» en contravención de la Directiva 2011/64/UE  (28) , en vigor desde el pasado 1 de enero de 2011. Esta prohibición de cigarrillos slim y mentolados, muy consumidos en varios países europeos, provocaría que los consumidores no tuvieran acceso a ellos y tuvieran que recurrir al mercado de contrabando para poder adquirirlos. Además, se trata de productos del tabaco consumidos mayoritariamente por fumadores adultos, por lo que en este caso concreto no se puede aplicar el argumento de que es para prevenir el acceso de los menores al consumo de tabaco. En el caso concreto del mentol, por ejemplo, hay que recordar que este tipo de tabaco es consumido fundamentalmente por personas mayores y que, además, países con legislaciones muy desarrolladas en la lucha contra el tabaquismo con estipulaciones muy concretas en cuanto a la prohibición de determinados ingredientes, como Estados Unidos o Canadá, no lo han prohibido, lo que lleva al CESE a proponer que la prohibición relativa al mentol se suprima en la propuesta de Directiva.

    Votación

    A favor

    :

    69

    En contra

    :

    157

    Abstenciones

    :

    29

    Punto 4.3.1

    Modifíquese de la manera siguiente:

    En conclusión, e Estamos totalmente de acuerdo con la propuesta de la Comisión de prohibir nuevos productos en el mercado con sabores a chicle, piña colada o mojito, los denominados «candy-flavored cigarettes», que pueden estar dirigidos fundamentalmente a consumidores jóvenes.

    Votación

    A favor

    :

    69

    En contra

    :

    157

    Abstenciones

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    29

    Punto 4.3.2

    Modifíquese de la manera siguiente:

    Una La restricción excesiva de ingredientes provocaría una estandarización del sabor y, por tanto, la imposibilidad de diferenciarse entre competidores, restringiendo la inversión y el posible lanzamiento de nuevos productos, todo ello en detrimento del consumidor a quien se le va a hurtar su posibilidad de elección. que constituiría, para los consumidores reales y potenciales de los productos del tabaco, un incentivo suplementario para informarse sobre los productos que consumen o evitar su uso, de modo que mejoren su salud, su productividad y el resto de factores que ejercen una influencia importante en la calidad de vida.

    Votación

    A favor

    :

    69

    En contra

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    157

    Abstenciones

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    29

    Punto 4.5.

    Suprímase el texto siguiente:

    Por otra parte, la Comisión Europea incluye en su propuesta de Directiva medidas dirigidas a reducir el comercio ilícito de tabaco. Así, por ejemplo, la Comisión Europea establece en el artículo 14 de la propuesta un sistema de seguimiento y rastreo, así como diferentes medidas de seguridad añadidas, para que en la Unión Europea solo se vendan productos que cumplan lo establecido en la Directiva. Esta medida supondrá una carga económica y administrativa desproporcionada que muchas pequeñas y medianas empresas no podrán asumir y, lejos de reducir el comercio ilícito, supondrá una mayor carga administrativa para los Estados miembros a la hora de realizar el control. Además, este sistema no servirá para frenar el contrabando y el comercio ilícito que, en cambio, sí se verán favorecidos por el resto de las medidas de la propuesta de Directiva. En este sentido, e El CESE considera que las estipulaciones del artículo 14 de la propuesta de Directiva deberían ser exactamente las mismas que las cláusulas sobre seguimiento y trazabilidad incluidas en el Protocolo para Comercio Ilícito que fue concluido a finales del pasado año por la Conferencia de las Partes de la OMS (29).

    Votación

    A favor

    :

    69

    En contra

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    157

    Abstenciones

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    29

    Punto 4.6

    Modifíquese como sigue:

    Por último, la Directiva permitirá a la Comisión Europea la posibilidad de regular y modificar, mediante la proliferación de actos delegados, aspectos fundamentales como, por ejemplo, los niveles de aditivos, la redacción de advertencias sanitarias y su ubicación y tamaño. En este sentido, se deja a los Estados casi sin margen de actuación en la regulación de esta Directiva, lo que supone un grado de intervencionismo extremo, pocas veces empleado hasta ahora en la Unión Europea, que vulnera los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, como ya están alegando los parlamentos nacionales de ocho Estados miembros (30) (Italia, República Checa, Grecia, Bulgaria, Dinamarca, Portugal, Rumanía y Suecia). En el caso de Italia, su Parlamento no sólo ha señalado que la propuesta vulnera estos principios, sino que destaca también que algunos de los modelos de cigarrillos prohibidos como los slim o los cigarrillos bajos en alquitrán pueden ser un instrumento útil en una política dirigida a reducir o abandonar el hábito de consumo  (31).

    Votación

    A favor

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    69

    En contra

    :

    157

    Abstenciones

    :

    29


    (1)  Artículo 114 TFUE:

    «1.   Salvo que los Tratados dispongan otra cosa, se aplicarán las disposiciones siguientes para la consecución de los objetivos enunciados en el artículo 26. El Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social, adoptarán las medidas relativas a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que tengan por objeto el establecimiento y el funcionamiento del mercado interior.».

    (2)  Véase el asunto C-491/01 The Queen contra Secretary of State for Health, ex parte British American Tobacco (Investments) Ltd y Imperial Tobacco Ltd.

    (3)   DO C 128 de 18.5.2010, p. 89/93.

    (4)  Evaluación de impacto (http://ec.europa.eu/health/tobacco/docs/com_2012_788_ia_en.pdf).

    (5)  Stefan Callan, Smoke Free Partnership, Making Tobacco Tax Trendy Toolkit, 2012, p. 5.,

    http://www.smokefreepartnership.eu/sites/sfp.tttp.eu/files/LV%20-%20Tax%20Toolkit_4.pdf.

    (6)  Comisión Europea, Attitudes of Europeans Towards Tobacco,

    http://ec.europa.eu/health/tobacco/docs/eurobaro_attitudes_towards_tobacco_2012_en.pdf, p. 84.

    (7)   DO C 351 de 15.11.2012, p. 6-11.

    (8)  http://www.ash.org.uk/APPGillicit2013.

    (9)  Evaluación de impacto, p. 15.

    (10)  El estudio sobre la respuesta y los costes en la salud provocados por el tabaco, llevado a cabo por la Comisión Europea, estima que los costes totales correspondientes a 2009 ascendieron a 544 000 millones de euros: costes sanitarios, pérdida de producción y vidas humanas. Véase (en inglés): http://ec.europa.eu/health/tobacco/docs/tobacco_liability_final_en.pdf, p. 2.

    (11)  Evaluación de impacto de la Comisión.

    (12)  Moodie C, Hastings G, Joossens L. Young Adult Smokers’ Perceptions of Illicit Tobacco and the Possible Impact of Plain Packaging on Illicit Tobacco Purchasing Behaviour (Percepción del comercio ilícito de tabaco entre los fumadores jóvenes y posible impacto del formato simplificado en los hábitos de adquisición de tabaco de contrabando). Eur J Public health, publicado en línea el 26 de marzo de 2011 (DOI:10.1093/eurpub/ckr038) en Claims that Standardised Packaging Would Increase Illicit Trade are Untrue (Las afirmaciones de que el formato estandadarizado aumenta el comercio ilícito son falsas), Smoke Free Partnership, 10 de septiembre de 2012, http://www.smokefreepartnership.eu/response-to-tobacco-retailers.

    (13)  Véase nota 5.

    (14)  Carin Hakansta, Organización Internacional del Trabajo, Workplace Smoking, Working Paper: A Review of National and Local Practical and Regulatory Measures (El tabaquismo en el lugar de trabajo. Documento de trabajo: análisis de las medidas prácticas y normativas nacionales y locales), marzo de 2004, p. 6.,

    http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_protect/---protrav/---safework/documents/publication/wcms_108424.pdf-

    (15)   DO 115 de 9.5.2008 p. 172.

    (16)  Documento de trabajo de los servicios de la Comisión – Evaluación de impacto que acompaña la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de fabricación, presentación y venta de los productos del tabaco y los productos relacionados -http://ec.europa.eu/health/tobacco/docs/com_2012_788_ia_en.pdf, p. 116.

    (17)  http://apps.who.int/gb/fctc/PDF/cop5/FCTC_COP5(1)-en.pdf.

    (18)  Stefan Callan, Smoke Free Partnership, Tabakas nodokļi un nelikumīga tirdzneicība, Making Tobacco Tax Trendy Toolkit, 2012, p. 5., http://www.smokefreepartnership.eu/sites/sfp.tttp.eu/files/LV%20-%20Tax%20Toolkit_4.pdf

    (19)  Comisión Europea, Attitudes of Europeans Towards Tobacco,

    http://ec.europa.eu/health/tobacco/docs/eurobaro_attitudes_towards_tobacco_2012_en.pdf, pp. 84.

    (20)   http://www.ipex.eu/IPEXL-WEB/dossier/dossier.do?code=COD&year=2012&number=0366&appLng=ES#.

    (21)   Directiva 2011/64/UE del Consejo, de 21 de junio de 2011, relativa a la estructura y los tipos del impuesto especial que grava las labores del tabaco, DO L 176 de 5.7.2011, p. 24/36 .

    (22)  http://www.cancercampaigns.org.uk/ourcampaigns/theanswerisplain/moreinformation/.

    (23)  The Packaging of Tobacco Products, marzo de 2012, The Centre for Tobacco Control Research Core, fundado por Cancer Research UK,

    http://www.cancerresearchuk.org/prod_consump/groups/cr_common/@nre/@new/@pre/documents/generalcontent/cr_086687.pdf, p. 40.

    (24)  Véase la anotación 11.

    (25)   DO C 115 de 9.5.2008 p. 172.

    (26)  http://ec.europa.eu/health/tobacco/docs/tobacco_liability_final_en.pdf.

    (27)  Sentencia del TJUE de 17 de octubre de 1990 en el asunto C-10/89.

    (28)   Directiva 2011/64/UE del Consejo, de 21 de junio de 2011, relativa a la estructura y los tipos del impuesto especial que grava las labores del tabaco; DO L 176 de 5.7.2011, p. 24/36.

    (29)  http://apps.who.int/gb/fctc/PDF/cop5/FCTC_COP5(1)-en.pdf.

    (30)   http://www.ipex.eu/IPEXL-WEB/dossier/dossier.do?code=COD&year=2012&number=0366&appLng=EN.

    (31)  Opinión de la Comisión de Asuntos Sociales del Parlamento italiano sobre el documento de la Comisión Europea COM(2012) 788 final.


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