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Document 52012XP0250
EU Special Representative for Human Rights European Parliament recommendation to the Council of 13 June 2012 on the EU Special Representative for Human Rights (2012/2088(INI))
Representante Especial de la UE para los Derechos Humanos Recomendación del Parlamento Europeo destinada al Consejo, de 13 de junio de 2012 , sobre el Representante Especial de la UE para los Derechos Humanos (2012/2088(INI))
Representante Especial de la UE para los Derechos Humanos Recomendación del Parlamento Europeo destinada al Consejo, de 13 de junio de 2012 , sobre el Representante Especial de la UE para los Derechos Humanos (2012/2088(INI))
DO C 332E de 15.11.2013, pp. 114–117
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
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15.11.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 332/114 |
Miércoles 13 de junio de 2012
Representante Especial de la UE para los Derechos Humanos
P7_TA(2012)0250
Recomendación del Parlamento Europeo destinada al Consejo, de 13 de junio de 2012, sobre el Representante Especial de la UE para los Derechos Humanos (2012/2088(INI))
2013/C 332 E/24
El Parlamento Europeo,
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Vistos los artículos 2, 3, 6, 21, 31, 33 y 36 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), |
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Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, |
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Vista su Resolución, de 16 de diciembre de 2010, relativa al Informe anual sobre los derechos humanos en el mundo (2009) y la política de la Unión Europea al respecto (1), |
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Vista su Resolución, de 18 de abril de 2012, sobre el Informe anual relativo a los derechos humanos en el mundo y la política de la UE en este ámbito, incluidas las implicaciones para la política estratégica de la UE en materia de derechos humanos (2), |
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Vista la Comunicación conjunta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y la Comisión al Consejo Europeo, al Parlamento Europeo y al Consejo, de 12 de diciembre de 2011, titulada «Derechos humanos y democracia en el centro de la acción exterior de la UE - Hacia un enfoque más eficaz» (COM(2011)0886), |
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Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «Garantizar el espacio de libertad, seguridad y justicia para los ciudadanos europeos - Plan de acción por el que se aplica el programa de Estocolmo» (COM(2010)0171), |
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Vistas las Directrices de la UE sobre los derechos humanos y el Derecho internacional humanitario (3), |
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Vista la adhesión de la Unión Europea al Convenio para la protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, |
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Vista la declaración de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad sobre responsabilidad política (4), |
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Visto el artículo 97 de su Reglamento, |
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Vista la recomendación de la Comisión de Asuntos Exteriores (A7-0174/2012), |
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A. |
Considerando que el artículo 21 del Tratado de la Unión Europea (TUE) reafirma el compromiso de la UE para promover los derechos humanos y la democracia en todas sus acciones exteriores, garantizando al mismo tiempo la coherencia y sistematicidad en todos los ámbitos y entre sus acciones externas y otras políticas; |
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B. |
Considerando que el artículo 33 del TUE establece el fundamento jurídico para el nombramiento del Representante Especial de la UE (REUE) para los Derechos Humanos, a saber, «A propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, el Consejo podrá designar un representante especial provisto de un mandato en relación con cuestiones políticas concretas. El representante especial ejercerá su mandato bajo la autoridad del Alto Representante»; |
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C. |
Considerando que el Parlamento Europeo ha pedido en numerosas ocasiones el nombramiento de un REUE para los Derechos Humanos, como se indica en sus mencionadas Resoluciones de 16 de diciembre de 2010 y de 18 de abril de 2012; |
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D. |
Considerando que el REUE para los Derechos Humanos debe fortalecer la visibilidad y la coherencia de la política de derechos humanos de la UE como parte fundamental de su Política Exterior y de Seguridad Común (PESC), y contribuir a destacar el perfil de la UE en materia de derechos humanos a escala mundial; |
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1. |
Formula al Consejo las siguientes recomendaciones:
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2. |
Encarga a su Presidente que transmita esta recomendación al Consejo, la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y, a efectos informativos, a la Comisión. |
(1) Textos Aprobados, P7_TA(2010)0489.
(2) Textos Aprobados, P7_TA(2012)0126.
(3) http://www.eeas.europa.eu/human_rights/docs/guidelines_en.pdf
(4) DO C 351 E de 2.12.2011, p. 470.