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Document 52012XG0615(04)

Conclusiones del Consejo, de 11 de mayo de 2012 , relativas a la empleabilidad de los diplomados de la educación y la formación

DO C 169 de 15.6.2012, p. 11–15 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

15.6.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 169/11


Conclusiones del Consejo, de 11 de mayo de 2012, relativas a la empleabilidad de los diplomados de la educación y la formación

2012/C 169/04

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

VISTO LO SIGUIENTE:

Las Conclusiones del Consejo de 12 de mayo de 2009 sobre un marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación (ET 2020) (1), en las que, dada la importancia de mejorar la empleabilidad mediante la educación y la formación con el fin de hacer frente a los retos actuales y futuros del mercado laboral, se insta a la Comisión a presentar una propuesta sobre un posible valor de referencia europeo en este ámbito.

Las Conclusiones del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, de 18 de noviembre de 2010, sobre las prioridades de una cooperación europea reforzada en materia de educación y formación profesionales para el período 2011-2020 (2), en las que se hace hincapié en que los países deberían promover asociaciones entre proveedores de educación y formación, interlocutores sociales y demás partes interesadas pertinentes para lograr una mejor transmisión de información sobre las necesidades del mercado laboral y ajustar mejor dichas necesidades al desarrollo del conocimiento, capacidades y competencias.

Las Conclusiones del Consejo de 14 de febrero de 2011 sobre el papel de la educación y de la formación en la aplicación de la Estrategia Europa 2020 (3) en las que se resalta la importancia de mejorar la empleabilidad durante la transición hacia sistemas de cualificación basados en los resultados del aprendizaje y hacia una mayor validación de las capacidades y competencias adquiridas en contextos no formales e informales.

La iniciativa emblemática de la Estrategia Europa 2020 titulada «Agenda de nuevas cualificaciones y empleos: una contribución europea hacia el pleno empleo», encaminada a mejorar el rendimiento de los sistemas educativos y de formación y a procurar dotar a los jóvenes de las capacidades y competencias pertinentes para las necesidades del mercado laboral.

Las Conclusiones del Consejo de 17 de junio de 2011 tituladas «Fomentar el empleo de los jóvenes para lograr los objetivos de Europa 2020» (4), que subrayan que el Fondo Social Europeo debe desempeñar un papel importante en la mejora de las perspectivas laborales y de los niveles de capacidades de los jóvenes, así como en la aplicación de medidas a escala nacional, regional y local para aumentar el acceso de los jóvenes al mercado de trabajo y su empleabilidad.

Las Conclusiones del Consejo de 28 de noviembre de 2011 sobre la modernización de la enseñanza superior (5), en las que se piden esfuerzos para fortalecer los vínculos entre instituciones de enseñanza superior, empleadores e instituciones del mercado laboral a fin de tener más en cuenta las necesidades del mercado laboral en los programas de estudio, mejorar la adecuación entre capacidades y empleos, y desarrollar políticas activas de empleo dirigidas a promover el empleo de los diplomados.

El Estudio prospectivo anual sobre el crecimiento 2012 (6), en el que se insta a los Estados miembros a apoyar el empleo de los jóvenes, mediante la promoción de contratos de calidad de formación y de prácticas y adaptando los sistemas educativos y de formación para que se ajusten a las condiciones y exigencias de capacidades del mercado laboral.

La declaración de los miembros del Consejo Europeo de 30 de enero de 2012 (7), en la que se pide que se hagan esfuerzos para estimular el empleo, especialmente entre los jóvenes, entre otras cosas fomentando la primera experiencia laboral y su participación en el mercado laboral, con el objetivo de garantizar que, a los pocos meses de finalizar su educación, los jóvenes reciban una buena oferta de empleo o de formación continua, un contrato de aprendizaje o un curso de formación.

RECORDANDO QUE:

Facultar a los jóvenes europeos a adquirir el conocimiento, capacidades y competencias necesarias para que se garantice una transición fluida al mercado laboral de la UE y que aumenten sus perspectivas profesionales es ahora más esencial que nunca, dado que el número de jóvenes en busca de empleo sigue creciendo con fuerza.

La actual crisis económica acentúa la importancia de la transición de la educación al mundo laboral. Es de una importancia fundamental garantizar que los jóvenes salgan de los sistemas educativos y de formación con la mayor capacitación posible para obtener su primer puesto de trabajo. Los jóvenes que se enfrentan al desempleo o a una transición lenta pueden experimentar a largo plazo efectos negativos por lo que respecta al éxito futuro en el mercado laboral, a sus ingresos o a la formación de una familia. Esto puede poner en peligro a su vez la inversión pública y privada en su educación y formación, lo que resultará en una pérdida para la sociedad en su conjunto. Esto es especialmente cierto en el contexto de los desafíos demográficos, que añaden una mayor presión para integrar rápida y eficazmente a una juventud europea cada vez más escasa en el mercado laboral.

Añadir un valor de referencia (8) aplicable a la proporción de los diplomados empleados (9) que se centre en la transición de la educación y formación al mercado laboral permitirá que se lleven a cabo intercambios sobre políticas en el marco del «ET 2020» sobre medidas para reforzar la empleabilidad de los diplomados.

TENIENDO EN CUENTA LO SIGUIENTE:

La proporción de empleo de los diplomados —es decir, la proporción de la población ocupada entre 20 y 34 años de edad que se graduó 1, 2 o 3 años antes del año de referencia y que no está actualmente matriculada en ninguna actividad de educación o de formación— descendió en casi 4,5 puntos porcentuales entre 2008 (81 %) y 2010 (76,5 %).

Hay ya suficientes datos que permiten supervisar la empleabilidad de los diplomados tras la educación y la formación sin crear nuevas cargas ni costes administrativos para los Estados miembros ni para EUROSTAT (10).

RECONOCE LO SIGUIENTE:

La empleabilidad —es decir, la combinación de factores que permiten a las personas avanzar hacia o el empleo o acceder a él, permanecer en el empleo y progresar en su carrera— es una noción compleja, que incluye no solo las características de cada persona, sus capacidades, actitudes y motivación, sino también otros factores externos que quedan fuera del alcance de la política de educación y formación, tales como la normativa del mercado laboral, la demografía, la estructura de la economía y la situación económica general.

Mejorar la empleabilidad es una preocupación para todas las autoridades públicas y también para los responsables en materia de educación y formación y de empleo. A nivel europeo este es un tema de relevancia para la Estrategia Europa 2020 y para el marco del «ET 2020».

El apoyo de la educación y la formación a la empleabilidad de los jóvenes está recogido en parte por los objetivos principales pertinentes de Europa 2020 y los valores de referencia existentes en el marco del «ET 2020», tales como la conclusión de estudios de enseñanza superior, el abandono prematuro de la educación y de la formación, la participación de los adultos en el aprendizaje permanente y el bajo rendimiento en lectura, matemáticas y ciencias.

No obstante, en el marco actual de supervisión no se ha abordado aún la cuestión de la transición de la educación y formación al empleo. En esta fase, la contribución de los sistemas educativos y de formación a la empleabilidad de los diplomados podría llevarse a cabo, por ejemplo, mediante una orientación y asesoría profesional, vínculos más estrechos entre las instituciones educativas y de formación y las partes interesadas, la adaptación de los contenidos curriculares a las necesidades del mercado laboral, el fortalecimiento de la educación empresarial, colocaciones en empresas, una información más transparente sobre los resultados del aprendizaje y unas políticas educativas y de formación más sensibles que reflejen las competencias necesarias en el mercado laboral, así como mediante el fomento de que todos los jóvenes prosigan sus estudio después del segundo ciclo de enseñanza secundaria general. También debe prestarse atención a la empleabilidad de los jóvenes con necesidades especiales en el mercado laboral.

La elaboración de un valor de referencia europeo sobre el porcentaje de los diplomados empleados serviría para definir unas políticas educativas y de formación que mejoren la transición entre la educación y la formación y el trabajo y contribuyan a aumentar el éxito en el empleo. Un valor de referencia europeo que mida la proporción de licenciados con empleo, junto con los análisis pertinentes sobre los aspectos cualitativos, tales como la correspondencia entre la oferta de conocimiento, capacidades y competencias y la ocupación obtenida hasta tres años después de la diplomatura, también contribuiría a reforzar la cooperación europea en las políticas del ámbito de la educación y la formación centradas en la transición de la educación y la formación al trabajo. Contribuiría a hacer un seguimiento del avance de los Estados miembros por lo que respecta al aumento de la empleabilidad de los diplomados, así como a definir ejemplos de buenas prácticas, y a respaldar el desarrollo de iniciativas de aprendizaje entre iguales.

PIDE A LOS ESTADOS MIEMBROS QUE:

teniendo en cuenta las distintas situaciones existentes en cada uno de ellos:

1)

adopten medidas a nivel nacional destinadas a aumentar la empleabilidad de los diplomados que salen del sistema educativo y de formación, con vistas a alcanzar el valor de referencia europeo expuesto en el anexo, promoviendo al mismo tiempo la adecuación entre el logro educativo y la ocupación;

2)

hagan un seguimiento, basándose en las fuentes e instrumentos disponibles, del porcentaje de diplomados empleados tras la educación y la formación, con vistas a completar los datos que sirvan de base para elaborar políticas sobre la interfaz entre, por una parte, la educación y la formación y, por otra, el trabajo, tal como se expone en el anexo;

3)

promuevan la implantación y la utilización de programas, herramientas y marcos de la UE diseñados para propiciar la empleabilidad, la movilidad y el aprendizaje permanente, incluidos Europass, Youthpass, el Marco Europeo de Cualificaciones (MEC), el Sistema de Transferencia de Créditos Académicos de la Comunidad Europea (ECTS), el Sistema Europeo de Créditos para la Educación y la Formación Profesionales (ECVET) y el Marco de Referencia Europeo de Garantía de la Calidad en la Educación y Formación Profesionales (EQAVET);

4)

mejoren la cooperación entre las instituciones de educación y formación y las partes interesadas en el mundo laboral a nivel local, regional y nacional, con miras a la promoción de programas de aprendizaje y prácticas en empresas durante la fase inicial de la transición de la educación y la formación al mercado laboral.

INVITA A LA COMISIÓN A:

1)

Examinar, en particular mediante el Monitor de la Educación y la Formación anual y el informe conjunto sobre la aplicación del marco estratégico del «ET 2020», el grado en que se está alcanzando el valor de referencia europeo.

El Monitor de la Educación y la Formación también proporcionará información acerca del valor de referencia europeo sobre el abandono escolar prematuro, aunque este grupo específico no está incluido en el objetivo fijado.

2)

Reforzar la cooperación europea en materia de desarrollo de estrategias en el ámbito de la educación y la formación orientadas a la empleabilidad, mediante el análisis y el seguimiento de la educación y la formación, entre otras cosas:

examinando el impacto específico de las medidas en materia de educación y formación en la transición entre la educación y formación y el trabajo;

analizando la calidad del primer puesto de trabajo comparando el grado de educación alcanzado y el contenido del puesto de trabajo, incluida la adecuación entre la oferta de conocimiento, capacidades y competencias y la ocupación durante los tres primeros años en el mercado laboral.

3)

Cooperar estrechamente con otras organizaciones internacionales competentes, como la OIT, la OCDE y la UNESCO, con el fin de intercambiar análisis y experiencias sobre la transición de los diplomados al mercado laboral.

INVITA A LOS ESTADOS MIEMBROS Y A LA COMISIÓN A:

1)

Recopilar información cualitativa y ejemplos de buenas prácticas con el fin de completar el seguimiento cuantitativo y reforzar el fundamento de la elaboración de políticas basadas en hechos establecidos, utilizando principalmente las fuentes existentes, entre ellas las disposiciones en materia de presentación de informes del «ET 2020».

2)

Especificar ejemplos de buenas prácticas de los Estados miembros relativas a una transición fácil de la educación y la formación al mundo laboral mediante la creación de un grupo de expertos sobre la transición de los diplomados tras la educación y la formación al mercado laboral, contribuyendo así a las prioridades de «ET 2020». El grupo debería estar integrado por técnicos nacionales designados por los Estados miembros y por técnicos que representen a los interlocutores sociales pertinentes designados por la Comisión, y sus funciones serían, teniendo debidamente en cuenta el principio de subsidiariedad:

i)

examinar la forma de incorporar a la educación y la formación elementos más prácticos, por ejemplo mediante el aprendizaje aplicado o la educación dual, como una manera de reforzar la empleabilidad de los diplomados;

ii)

estudiar — en estrecha colaboración con el Grupo de Indicadores del Comité de Empleo y el Grupo Permanente de Puntos de Referencia e Indicadores — los indicadores más apropiados para comprobar que políticas de educación y formación pueden ayudar a mejorar la empleabilidad de los diplomados;

iii)

informar al Consejo sobre los resultados de su trabajo a finales de 2014 en el informe sobre la aplicación del marco estratégico «ET 2020».

3)

Diseñar, en cooperación con los organismos competentes en los ámbitos de la educación y la formación y el empleo (incluido el Comité de Empleo), actividades de aprendizaje entre iguales sobre la fase de transición entre educación y formación y trabajo.


(1)  DO C 119 de 28.5.2009, p. 2.

(2)  DO C 324 de 1.12.2010, p. 5.

(3)  DO C 70 de 4.3.2011, p. 1.

(4)  Doc. 11838/11.

(5)  DO C 372 de 20.12.2011, p. 36.

(6)  Doc. 17229/11 + ADD 1, 2 y 3.

(7)  SN 5/12.

(8)  Tal y como se dice en el marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación de 2009, se trata de un nivel de referencia del rendimiento medio europeo que no deberá considerarse como un objetivo concreto que cada país debería alcanzar, sino más bien como un objetivo colectivo que se invita a los Estados miembros a contribuir a alcanzar (DO C 119 de 28.5.2009, p. 7).

(9)  A los efectos del presente texto, el término «diplomado» se refiere a cualquier persona que haya concluido su educación y formación con al menos el segundo ciclo de enseñanza secundaria o de enseñanza secundaria postobligatoria no superior (ciclo CINE 3 a CINE 4, con exclusión del ciclo CINE 3 C corto), o con educación superior (CINE 5 y 6).

(10)  Hacia un valor de referencia aplicable a la contribución de la educación y de la formación a la empleabilidad: nota metodológica EUR 24616 EN 2011).


ANEXO

Un nivel de referencia del rendimiento medio europeo

(«Valor de referencia europeo»)

sobre la tasa de empleo de los diplomados tras la educación y la formación

Como medio para efectuar un seguimiento de los progresos y para definir los desafíos, así como para contribuir a la elaboración de políticas basadas en hechos establecidos, en 2009 los Estados miembros convinieron en que los objetivos expuestos en las Conclusiones del Consejo de 12 de mayo de 2009 sobre un marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación (1) deberían apoyarse en una serie de niveles de referencia del rendimiento medio europeo («valores de referencia europeos»). Entonces se alcanzó un acuerdo sobre cinco valores de referencia europeos y se pidió a la Comisión que presentara propuestas sobre futuros valores de referencia, entre otros uno en el ámbito de la empleabilidad.

Tras examinar las propuestas que figuran en el documento de trabajo de los servicios de la Comisión de 24 de mayo de 2011 (2), los Estados miembros convinieron asimismo en el siguiente valor de referencia aplicable a la tasa de empleo de los diplomados tras la educación y la formación. El valor de referencia completa los valores que se adoptaron en mayo de 2009 y el que adoptó el Consejo sobre movilidad en la formación en noviembre de 2011 (3). Por tal motivo, debería basarse exclusivamente en datos comparables existentes. Debería tener en cuenta los diferentes puntos de partida de los distintos Estados miembros y las diversas posibilidades de que disponen para mejorar el rendimiento mediante las políticas de educación y formación. No debería considerarse un objetivo concreto que cada país haya de alcanzar para 2020. Se invita, en cambio, a los Estados miembros a que estudien, atendiendo a las prioridades nacionales y teniendo en cuenta la evolución de las circunstancias económicas, el modo y el grado en que pueden contribuir a la consecución colectiva del valor de referencia europeo en el ámbito que se presenta a continuación a través de la actuación a escala nacional.

Valor de referencia aplicable a la tasa de empleo de los diplomados tras la educación y la formación

La empleabilidad —es decir, la combinación de factores que permiten a las personas avanzar hacia el empleo o acceder a él, permanecer en el empleo y progresar en su carrera— es un concepto complejo, que incluye no solo las características de cada persona, sus capacidades, actitudes y motivación, sino también otros factores externos que quedan fuera del alcance de la política de educación y formación, tales como la normativa del mercado laboral, la demografía, la estructura de la economía y la situación económica general.

En este contexto, y con el fin de poner de relieve en qué pueden contribuir las políticas de educación y formación a mejorar el éxito en el empleo y el aumento de la empleabilidad de los diplomados (4) que no estén actualmente matriculados en ninguna otra actividad de educación y formación, los Estados miembros acuerdan en consecuencia el siguiente valor de referencia:

.

El nivel del objetivo se refiere a una media de la UE y no constituye un objetivo nacional para cada uno de los Estados miembros.

El valor de referencia debería permitir un desglose según subgrupos específicos de población. Se deberían separar los datos según los niveles de la CINE (8), la orientación educativa y el ámbito de educación y formación, lo que permitiría distinguir, por ejemplo, entre el rendimiento de los diplomados del segundo ciclo de secundaria cuando terminan la educación general o la educación o formación profesionales, y el rendimiento de los diplomados de enseñanza superior, según los ámbitos de educación y formación.

Además, se debería llevar a cabo un análisis de la medida en que los ámbitos y los niveles de educación y formación coinciden con los tipos de ocupación de los diplomados durante sus primeros años de empleo, y dicho análisis podría basarse en el nivel educativo logrado según la clasificación de la CINE.

La Comisión y los Estados miembros examinarán y evaluarán el valor de referencia mencionado como parte del Informe Conjunto «ET 2020» en 2014, a fin de decidir si se necesita una revisión de los indicadores.


(1)  DO C 119 de 28.5.2009, p. 7.

(2)  Doc. 10697/11.

(3)  DO C 372 de 20.12.2011, p. 31.

(4)  A los efectos del presente texto, el término «diplomado» se refiere a cualquier persona que haya concluido su educación y formación con al menos el segundo ciclo de enseñanza secundaria o de enseñanza secundaria postobligatoria no superior (ciclo CINE 3 a CINE 4, con exclusión del ciclo CINE 3 C corto), o con educación superior (CINE 5 y 6).

(5)  La Clasificación Internacional Normalizada de la Educación (CINE) de 1997 clasifica las actividades educativas en siete grandes niveles, de los que el CINE 0-2 y el 3C corto corresponden al primer ciclo de enseñanza secundaria. En el cálculo de los niveles adecuados para el objetivo para 2020 únicamente se han considerado dos niveles de diplomados, a saber: los diplomados que han completado el segundo ciclo de enseñanza secundaria (CINE 3), el ciclo de enseñanza postobligatoria no superior (CINE 4) y los que han completado un nivel de enseñanza superior (CINE 5-6). Deberá animarse a quienes completaron el segundo ciclo de enseñanza secundaria (CINE 3A) a continuar su educación y formación. El grupo de diplomados que no han finalizado el segundo ciclo de enseñanza secundaria (CINE 0-2 y CINE 3C corto) se excluyó del cálculo debido al tamaño reducido de la muestra (en el grupo de edad 20-34 hay pocas personas que hayan abandonado recientemente el sistema escolar sin haber concluido el segundo ciclo de enseñanza secundaria), y debido a que ya en 2003 los Estados miembros convinieron en reducir el porcentaje de personas que abandonan prematuramente la educación y la formación a menos del 10 % de todo el grupo de 18-24 años (un objetivo que ha confirmado la Estrategia Europa 2020).

(6)  Se ha seleccionado el límite inferior de 20 años para ajustarse al nuevo grupo de edad introducido en el objetivo principal relativo a la tasa de empleo de la Estrategia Europa 2020 (esto es, 20-64). Dado que en Europa la mayoría de los estudiantes finaliza el segundo ciclo de la educación secundaria (CINE 3, con exclusión de CINE 3C corto) y secundaria postobligatoria no superior (CINE 4) entre los 18 y los 20 años, es previsible que este límite inferior de edad permita analizar la empleabilidad de esta cohorte a los 1, 2 y 3 años de terminar sus estudios. Por su parte, el límite superior de 34 años se ha elegido para ajustarse al actual valor de referencia sobre conclusión de la enseñanza superior, que se calcula en la cohorte de 30-34 años. También este límite superior debería garantizar que se cubriera adecuadamente la población de diplomados de enseñanza superior (CINE 5-6) que haya concluido recientemente sus estudios.

(7)  Calculada como la proporción de la población empleada de 20 a 34 años de edad que se diplomó hace 1, 2 o 3 años y que no participa actualmente en ninguna otra actividad de educación o formación. Las personas que estén recibiendo alguna forma de educación o formación se excluyen a fin de garantizar que la empleabilidad de esta cohorte no pueda ser alterada por el hecho de que las personas estén actualizando o mejorando sus competencias. Dada la falta de datos longitudinales para medir con precisión el flujo de la llegada de los diplomados al empleo, se ha utilizado la media de los tres años siguientes a la consecución del diploma. Este enfoque sirve para compensar el posible impacto de los breves periodos de desempleo que son normales en los primeros años de trabajo.

(8)  Como ya se ha indicado, la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación (CINE) de 1997 clasifica las actividades educativas en siete grandes niveles, de 0 a 6. La Clasificación de 2011 se aplicará en 2014, con 9 niveles, en todas las fuentes de datos sobre educación de la UE. Esto supone que la enseñanza superior se desglose más detalladamente en los niveles de Licenciatura, Maestría y Doctorado y que se definan mejor los límites entre el primer ciclo y el segundo ciclo de la educación secundaria.


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