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Document 52012SC0073
COMMISSION STAFF WORKING PAPER EXECUTIVE SUMMARY OF THE IMPACT ASSESSMENT
DOCUMENTO DE TRABAJO DE LOS SERVICIOS DE LA COMISIÓN RESUMEN DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO
DOCUMENTO DE TRABAJO DE LOS SERVICIOS DE LA COMISIÓN RESUMEN DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO
/* SEC/2012/073 final */
DOCUMENTO DE TRABAJO DE LOS SERVICIOS DE LA COMISIÓN RESUMEN DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO /* SEC/2012/073 final */
DOCUMENTO DE TRABAJO DE LOS
SERVICIOS DE LA COMISIÓN RESUMEN DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO que acompaña al documento Reglamento del Parlamento
Europeo y del Consejo relativo a la protección de las personas físicas en lo
que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos
y
Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por
parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación,
detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones
penales, y la libre circulación de dichos datos
1.
Introducción
Desde 1995, año de la aprobación del
actual marco jurídico sobre protección de datos de la UE, la rápida evolución
de la tecnología y la actividad empresarial han generado nuevos desafíos para
la protección de los datos personales. Las proporciones del intercambio y la
recogida de datos se han ampliado de forma espectacular. La tecnología permite
tanto a las empresas privadas como a las administraciones públicas utilizar
datos personales para el ejercicio de sus actividades en una escala sin
precedentes. Las personas físicas publican un volumen cada vez mayor de
información personal a nivel mundial, sin ser plenamente conscientes de los
riesgos que ello entraña. La creación
de confianza en el entorno en línea es esencial para el desarrollo económico.
En efecto, la falta de confianza hace que los consumidores vacilen a la hora de
adquirir productos en línea y adoptar nuevos servicios, incluidos los de la
administración pública electrónica. De no resolverse, este déficit de confianza
seguirá frenando el desarrollo de usos innovadores de las nuevas tecnologías,
suponiendo un obstáculo para el crecimiento económico e impidiendo al sector
público cosechar los beneficios potenciales de la digitalización de sus
servicios. Además, el
Tratado de Lisboa ha creado, en virtud del artículo 16 del TFUE, una nueva base
jurídica para un enfoque modernizado y completo de la protección de datos y de
la libre circulación de datos personales, que abarca asimismo la cooperación
policial y judicial en materia penal.
2.
Definición del problema
La evaluación
de impacto presenta y analiza tres grandes problemas:
2.1.
Problema 1: Obstáculos que la
fragmentación, la inseguridad jurídica y la aplicación poco coherente de las
normas suponen para las empresas y las autoridades públicas
A pesar de que la Directiva se fijaba el
objetivo de asegurar un nivel de protección de datos equivalente en toda la UE,
aún se observan considerables divergencias entre las normas aplicables en los
distintos Estados miembros. Como consecuencia de esa situación, los
responsables del control de los datos pueden tener que hacer frente a 27 conjuntos
de leyes y requisitos nacionales diferentes dentro de la UE. El resultado de
todo ello es un entorno jurídico fragmentado que ha generado inseguridad
jurídica y un nivel desigual de protección a los ciudadanos. Esto ha ocasionado
a las empresas cargas administrativas y costes innecesarios (por un
importe de unos 3 millones EUR anuales según la hipótesis de base), lo
que ha supuesto un fuerte desincentivo para las sociedades (incluidas las PYME)
activas en el mercado único que podrían plantearse la expansión de sus
operaciones a terceros países. Además, los recursos y las potestades de
las autoridades nacionales responsables de la protección de datos varían
considerablemente de un Estado miembro a otro. En algunos casos, esto significa
que son incapaces de desempeñar adecuadamente sus tareas de control del
cumplimiento de las normas. La cooperación entre estas autoridades a escala
europea a través del Grupo consultivo conocido como «Grupo de trabajo del
artículo 29» no siempre conduce a una aplicación coherente de las
disposiciones, por lo que también es susceptible de mejora.
2.2.
Problema 2: Dificultades para que
las personas físicas controlen sus datos personales
La falta de armonización entre las
distintas legislaciones de protección de datos nacionales y las divergentes
competencias de las autoridades nacionales de protección de datos imponen a los
ciudadanos de algunos Estados miembros más dificultades que a los de otros a la
hora de ejercer sus derechos, especialmente en los entornos en línea. En razón del enorme volumen de datos que
facilitan diariamente y del hecho de que a menudo no son plenamente conscientes
de que sus datos están siendo recogidos, los ciudadanos también han perdido el
control sobre sus propios datos. Si bien son muchos los europeos que
consideran que la revelación de sus datos personales es un acto cada vez más
habitual en la vida moderna[1],
el 72 % de los usuarios de Internet en Europa siguen preocupados ante la
excesiva cantidad de datos personales que se les solicita en línea y a menudo
no sabe cómo ejercer sus derechos en ese entorno.
2.3.
Problema 3: Lagunas e incoherencias
de la protección de datos personales en el ámbito de la cooperación policial y
judicial en materia penal.
El ámbito de
aplicación de la Directiva, cuya base jurídica se arraigaba en el mercado
interior, excluía explícitamente la cooperación policial y judicial en materia
penal. La Decisión Marco, adoptada en 2008 con el propósito de regular el
tratamiento de datos en el ámbito de la cooperación policial y judicial en materia
penal, refleja las especificidades de la estructura de pilares anterior al
Tratado de Lisboa de la UE y se caracteriza por su limitado ámbito de
aplicación y otras lagunas, a menudo fuente de inseguridad jurídica tanto
para las personas físicas como paras las autoridades con funciones coercitivas,
así como de dificultades de aplicación prácticas. Además, la Decisión Marco
contempla numerosos supuestos de inaplicación a nivel nacional de los
principios generales de protección de datos, renunciando con ello a toda
posibilidad de armonización. Esto no solo entraña el riesgo de vaciar esos
principios de su objetivo esencial, y, por ende, de incidir negativamente en el
derecho fundamental de las personas físicas a la protección de sus datos
personales en dicho ámbito, sino que además perturba el fluido intercambio de
datos personales entre las autoridades nacionales competentes.
3.
Análisis de la subsidiariedad y la
proporcionalidad
A la luz de
los problemas expuestos en la sección anterior, el análisis de la subsidiariedad
recomienda la necesidad de actuar al nivel de la UE por las razones siguientes:
·
el derecho a la protección de datos personales
se consagra en el artículo 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales; el
artículo 16 del TFUE constituye la base jurídica para la adopción de normas de
la UE en materia de protección de datos; ·
los datos personales pueden transferirse de un
país a otro, tanto dentro como fuera de la UE, a velocidades y en cantidades
cada vez mayores; además, los retos prácticos que plantea la aplicación de la
normativa de protección de datos y la necesidad de cooperación entre los
Estados miembros y sus autoridades deben encararse al nivel de la UE para
asegurar la coherencia necesaria y un alto nivel de protección dentro de la UE;
·
en la situación actual, los Estados miembros
no se bastan por sí solos para resolver los problemas, especialmente los
derivados de la fragmentación de las legislaciones nacionales que dan
aplicación al marco regulador de la protección de datos de la UE; ·
si bien los Estados miembros podrían ejecutar
políticas que asegurasen el respeto de ese derecho, la ausencia de normas
comunes a escala de la UE les impediría conseguirlo de manera uniforme y
crearía restricciones de los flujos internacionales de datos personales. Las medidas
previstas son proporcionadas, puesto que entran dentro de las competencias
de la Unión conforme se definen en los Tratados, y son necesarias para asegurar
la uniformidad de aplicación de la legislación de la UE, garantizando con ello
una salvaguardia efectiva y equitativa de los derechos fundamentales de los
ciudadanos. La intervención al nivel de la UE resulta esencial para seguir
asegurando tanto la credibilidad como un alto nivel de protección en un entorno
de globalización, manteniendo la libre circulación de los datos. El adecuado
funcionamiento del mercado interior exige que las disposiciones aseguren la
igualdad de condiciones para los agentes económicos.
4.
Objetivos
Los tres grandes objetivos políticos
de esta intervención son los siguientes: ·
potenciar la dimensión de mercado interior
de la protección de datos, reduciendo su
fragmentación, aumentando su coherencia y simplificando su marco
regulador, eliminando de ese modo los costes innecesarios y reduciendo las
cargas administrativas; ·
aumentar la efectividad del derecho
fundamental a la protección de datos y otorgar a las personas físicas el
control sobre sus propios datos; ·
reforzar la coherencia del marco de
protección de datos de la UE, incluso en el
ámbito de la cooperación policial y judicial en materia penal, habida plena
cuenta de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa.
5.
Opciones de intervención
5.1.
Opción 1: Intervención mínima
Esta opción consistiría esencialmente en
la publicación de comunicaciones interpretativas por parte de la Comisión y
en la provisión de herramientas de soporte técnico y de financiación, así
como en el fomento de la normalización y la autorregulación, a
fin de mejorar la aplicación práctica de las normas existentes por parte de los
responsables del control de los datos y de aumentar el grado de concienciación
de los ciudadanos. La Comisión se limitaría a proponer modificaciones
legislativas mínimas dirigidas a aclarar los conceptos de la Directiva y a
resolver problemas específicos cuya solución eficaz no pudiera alcanzarse de
ninguna otra manera. Esta opción solo resultaría pertinente para los
problemas 1 y 2. Esas modificaciones legislativas
limitadas introducirían explícitamente los principios de transparencia y
minimización de datos y dotarían de una base jurídica a las normas corporativas
vinculantes para las transferencias internacionales.
5.2.
Opción 2: Modernización del
marco jurídico
La Comisión presentaría propuestas
legislativas dirigidas a avanzar en el proceso de armonización de las normas
sustantivas, aclarar determinadas disposiciones y resolver las
incoherencias generadas por la aplicación de enfoques diferentes en los
distintos Estados miembros. Estas propuestas abordarían los problemas 1 y 2
puesto que, por una parte, facilitarían el flujo de datos dentro de la UE y
desde la UE hacia terceros países y, por otra, clarificarían y
reforzarían los derechos de las personas físicas (por ejemplo el derecho de
acceso a los datos y el «derecho al olvido», con modalidades más claras de
otorgamiento del consentimiento y de notificación de las violaciones de datos) e
intensificarían la responsabilidad de los responsables del control y el
tratamiento de los datos (por ejemplo mediante la introducción, cuando así
procediere, de la obligación de nombrar delegados de protección de datos o de
llevar a cabo evaluaciones de impacto de la protección de datos). Una
característica de esta opción sería la creación de una «ventanilla única»
(es decir, una única ley y una única autoridad de protección de datos o APD) para
los responsables del control de datos. Los requisitos generales de notificación
quedarían simplificados (reducidos a un «registro básico»). Además, esta
opción aumentaría la independencia de las APD y armonizaría sus competencias.
Resultaría asimismo reforzada la cooperación y la asistencia mutua entre
APD gracias, entre otros medios, a un nuevo «mecanismo de coherencia» en
el que participarían el Consejo Europeo de Protección de Datos, también de
nueva creación, y la Comisión. Por lo que respecta a la protección de
datos en el ámbito de la cooperación policial y judicial en materia penal
(problema 3), la Comisión presentaría propuestas para la sustitución de la
Decisión Marco por un nuevo instrumento de mayor alcance y subsanaría
las lagunas y deficiencias más importantes con el fin tanto de reforzar
los derechos de los ciudadanos como de facilitar la cooperación entre las
autoridades con funciones coercitivas, teniendo siempre en cuenta las
especificidades del sector.
5.3.
Opción 3: Normativa detallada
al nivel de la UE
Esta opción incluiría la mayor parte de
los elementos de la opción 2 además de una normativa de la UE mucho más
detallada, incluida la de carácter sectorial (por ejemplo, en el sector de
la salud y la medicina) y una estructura de ejecución centralizada al nivel
de la UE (es decir, la creación de una autoridad de protección de datos de
la UE). Además, implicaría la eliminación de los requisitos generales de
notificación (excepto para las comprobaciones previas de las operaciones de
tratamiento de datos que entrañen algún riesgo), la creación de un régimen de
certificación de la UE para los procesos y productos que se ajusten a las
normas de protección de datos y la tipificación de sanciones penales
armonizadas en toda la UE para las infracciones de las normas de protección de
datos. El consentimiento se definiría como «criterio de base» para el
tratamiento de los datos. Por lo que respecta a la cooperación
policial y judicial en materia penal, junto a las medidas sustantivas
contempladas en la opción 2, esta opción incluiría el establecimiento de
disposiciones sobre derecho de acceso a los datos de las personas físicas
(directo en todos los casos). Supondría además una modificación de las
disposiciones pertinentes de todos los instrumentos correspondientes al antiguo
tercer pilar vigentes a fin de ajustarlas plenamente a las nuevas
normas armonizadas y ampliadas.
6.
Evaluación de impacto
6.1.
Opción 1: Intervención mínima
Las comunicaciones interpretativas de la
Comisión acerca de las disposiciones de la Directiva no serían vinculantes, por
lo que su incidencia en la reducción de la inseguridad jurídica y sus costes
serían limitados. La existencia de una mayor autorregulación al nivel de la
UE podría aportar una mayor claridad jurídica a los responsables del control de
datos de determinados sectores, pero no bastaría para asegurar una
aplicación eficaz y sistemática de las normas en ausencia de un marco jurídico
claro y armonizado a escala de la UE. Las campañas de sensibilización
ayudarían a los ciudadanos a conocer mejor los
derechos de protección de datos que les amparan y las vías prácticas para
ejercerlos. Sin embargo, esas medidas serían insuficientes para que los
ciudadanos hicieran valer tales derechos si estos no se hallan claramente
consagrados en disposiciones legales. Las aclaraciones legislativas en
cuanto a los principios de transparencia, minimización de datos, adecuación y
normas de empresa vinculantes aumentarían la armonización y la seguridad
jurídica tanto para las personas físicas como para las empresas. Desde el punto de vista de la
ejecución, las comunicaciones de la Comisión no
disiparían la reticencia de los Estados miembros a modificar las normas
nacionales para otorgar una mayor independencia y unas potestades más
armonizadas a las APD. El aumento de la coordinación por parte del Grupo de
trabajo del artículo 29 y los intercambios entre APD de datos tendrían un
impacto positivo en la aplicación más coherente de las normas; sin embargo, la persistencia
de divergencias en las legislaciones nacionales y en su interpretación
limitaría el efecto de la mejora de la cooperación entre APD. Las repercusiones financieras y
económicas de esta opción son limitadas y los problemas detectados
quedarían en gran medida sin resolver.
6.2.
Opción 2: Modernización del marco jurídico
La inseguridad
jurídica tanto para las empresas privadas como para las autoridades
públicas se reduciría considerablemente. Se aclararían las disposiciones
problemáticas y aumentaría la coherencia gracias a la reducción del margen de
interpretación y a la adopción de disposiciones de aplicación y actos delegados
por parte de la Comisión. La sustitución de la notificación general
de las actividades de tratamiento de datos por un sistema de registro
armonizado y simplificado –manteniendo las comprobaciones previas para los
datos sensibles y las operaciones de tratamiento que entrañen algún riesgo–
eximiría a los responsables del control de datos de una obligación que
actualmente es objeto de un cumplimiento dispar. El aumento de la responsabilidad
de quienes se encargan del control y el tratamiento de datos mediante la
introducción, en determinados casos y con umbrales claramente definidos y
selectivos, de la figura del delegado de protección de datos, de la evaluación
de impacto de la protección de datos y del principio de protección de datos
desde el diseño ofrecerían vías más efectivas para asegurar y demostrar el
cumplimiento de las normas. La clarificación y la simplificación
de las reglas mediante la promulgación de una única ley aplicable en toda la UE
y la apertura de una «ventanilla única» para el control de la protección de
datos reforzaría el mercado interior gracias a la
eliminación de las diferencias entre los trámites administrativos de las
distintas APD. Solo en el capítulo de cargas administrativas, ello generaría un
ahorro cercano a 2 300 millones EUR anuales. Se fomentaría asimismo la coherencia
en la aplicación de las normas mediante el
refuerzo y la armonización de las competencias de las APD, el establecimiento
de una sólida cooperación y un mecanismo de asistencia mutua para los casos de
dimensión europea y la armonización de las infracciones sujetas a sanciones
administrativas. La imposición de una obligación de
notificación de las violaciones de datos en toda la UE brindaría una mayor
protección a las personas físicas, aseguraría la coherencia entre sectores y
descartaría desventajas competitivas. Los derechos de los interesados y el
control de las personas físicas sobre sus propios datos saldrían
considerablemente reforzados de la introducción
de nuevos derechos y de la ampliación y clarificación de los existentes. Los
niños serían objeto de medidas específicamente concebidas para atender a la
vulnerabilidad de ese colectivo. Las asociaciones tendrían un mayor margen de
actuación para apoyar a los interesados en el ejercicio de sus derechos,
incluso ante los tribunales. La aplicación de los principios
generales de la protección de datos a la cooperación policial y judicial en
materia penal aumentaría la coherencia global del
marco de protección de datos de la UE sin menoscabo de las especificidades
inherentes a las funciones coercitivas. Concretamente, los derechos de las
personas físicas quedarían reforzados por la extensión del ámbito de aplicación
de las normas de protección de datos en este campo a su tratamiento nacional,
la fijación de las condiciones necesarias para garantizar el derecho de acceso
y la fijación de normas más estrictas en materia de limitación de la finalidad.
Por lo que se refiere a las repercusiones
económicas y financieras, la obligación de que los agentes económicos de
cierta envergadura (más de 250 empleados) designen delegados de protección de
datos no crearía costes desproporcionados habida cuenta de que tales
cargos son ya habituales en esas empresas. Los costes de cumplimiento
ascenderían a unos 320 millones EUR anuales. La obligación afectaría al
segmento mínimo necesario de responsables del control de datos puesto que las
PYME quedarían, por regla general, dispensadas salvo cuando sus actividades de
tratamiento de datos entrañasen importantes riesgos para la protección de
datos. Las autoridades y organismos públicos estarían autorizados para designar
un único delegado de protección de datos para varias entidades (que se ocuparía
por lo tanto de diversos sectores, departamentos u oficinas), teniendo en
cuenta su estructura organizativa. La simplificación de las normas para las
transferencias internacionales (consistente, por ejemplo, en la ampliación del
ámbito de aplicación de las normas de empresa vinculantes) tendría también
consecuencias positivas para la competitividad internacional de las empresas de
la UE. El refuerzo de la independencia y las
competencias de las APD, junto con la imposición a los Estados miembros de la
obligación de poner a disposición de dichas autoridades los recursos necesarios
generaría costes adicionales a las autoridades públicas que actualmente no
están dotadas de las facultades apropiadas y los recursos necesarios. El nuevo mecanismo de cooperación y
asistencia mutua entre APD entrañaría asimismo costes adicionales para las APD
nacionales y el Supervisor Europeo de Protección de Datos (SEPD). Por ejemplo,
las tareas adicionales que supondría para el SEPD el desempeño de la secretaría
del Consejo de Protección de Datos de la UE (en sustitución del Grupo de
trabajo del artículo 29) y, en particular, su participación en el mecanismo de
coherencia podrían exigir un aumento de sus recursos actuales por un promedio
de 3 millones EUR anuales durante los seis primeros años, incluidos los
créditos para diez recursos humanos adicionales.
6.3.
Opción 3: Normativa detallada al nivel de la
UE
La
introducción de nuevas disposiciones legales detalladas, incluidas algunas de
orden sectorial, junto a las medidas contempladas en la opción 2, conduciría a
una reducción máxima de las disparidades entre Estados miembros. Sin
embargo, ello podría mermar la flexibilidad que permite a los Estados miembros
tener en cuenta las especificidades nacionales. La
abolición total de las notificaciones, excepto en los casos de comprobaciones
previas, simplificaría considerablemente el marco reglamentario y reduciría las
cargas administrativas. La creación de una Agencia de Protección
de Datos de la UE aumentaría considerablemente la coherencia en la
aplicación y limaría disparidades en los casos con una clara dimensión
europea, pero los poderes de esa Agencia podrían superar lo permitido por el
Derecho de la UE. Además, se trataría de una opción muy onerosa para el
presupuesto de la UE. La armonización de las sanciones penales redundaría
también en una aplicación más coherente, pero suscitaría de idéntico modo una
fuerte oposición por parte de los Estados miembros. Los derechos de los interesados,
incluidos los de los niños, se verían reforzados por disposiciones como la
ampliación de la definición de datos sensibles para incluir los datos de niños
y los datos biométricos y financieros. La introducción de un derecho a las
«acciones colectivas» podría maximizar el ejercicio de los derechos mediante el
recurso a los tribunales. La armonización de la gravedad de las sanciones
–incluidas las penales– en toda la UE permitiría prever un refuerzo de los
derechos individuales. La modificación explícita de todos los
instrumentos para extender las normas generales de protección de datos al
ámbito de la cooperación policial y judicial en materia penal tendría un
impacto positivo en la sistematicidad y coherencia de las reglas aplicables en
este sector y en la consolidación de los derechos de las personas físicas. No
obstante, tan radical enfoque tropezaría con la resistencia de los Estados
miembros y sería políticamente difícil de llevar a la práctica.
7.
Comparación de las opciones
La opción 1 daría lugar a bajos niveles de cumplimiento y generaría escasos
costes administrativos, especialmente para los responsables del control de
datos privados, habida cuenta de que los costes adicionales recaerían en las
autoridades públicas nacionales y de la UE. Al mismo tiempo, sus consecuencias
favorables para la resolución de los problemas detectados y la consecución
de los objetivos de intervención serían limitadas. En términos de viabilidad política, si
bien las propuestas no son controvertidas, es probable que esta opción tropiece
con la resistencia de los interesados debido a su limitado alcance y efecto en
los problemas y a su carácter poco ambicioso. La opción 2 daría lugar a una considerable reducción de la fragmentación y
la inseguridad jurídica. Debería tener una incidencia mucho más notoria en
la resolución de los problemas detectados y en la consecución de los objetivos
de intervención. El equilibrio entre cumplimiento de las normas y costes
administrativos asociado a esta opción parece adecuado habida cuenta de las
ventajas que aportaría y del ahorro que generaría, a saber, 2 300 millones
EUR anuales en el capítulo de cargas administrativas, un factor
extraordinariamente importante para las empresas. Esta opción aseguraría
una aplicación general más eficaz y coherente de las normas. La abolición de
las notificaciones en favor de un sistema de registro básico mucho más sencillo
simplificaría asimismo el marco regulador y reduciría la carga administrativa. Por lo que respecta a su aceptación por
los interesados, esta opción sería objeto de una acogida globalmente favorable por
parte de los agentes económicos y las autoridades públicas ya que reduciría sus
costes de cumplimiento globales, especialmente los derivados de la actual
fragmentación del sistema. El refuerzo de los derechos de protección de datos
sería una buena noticia para el sector de la protección de datos y, en
particular, para las APD. Por lo que respecta al tercer objetivo general, esta
opción contribuiría a alcanzar los objetivos de mayor coherencia y
sistematicidad de las normas de protección de datos en el ámbito de la
cooperación policial y judicial en materia penal mediante la derogación y
adaptación al Tratado de Lisboa de la Decisión Marco, colmando con ello sus
lagunas y concretamente extendiendo su ámbito de aplicación al tratamiento
nacional de datos. La opción 3 incluye la mayor parte de las medidas de la opción 2, a las que
añade aspectos de mayor calado. Por ello, tendría repercusiones importantes
y positivas tanto en lo que se refiere a la reducción de los costes generados
por la fragmentación de las normas como a la ampliación de los derechos de las
personas físicas. Además, maximizaría la sistematicidad y la coherencia de
las reglas de protección de datos del antiguo tercer pilar y elevaría el nivel
de exigencia de las normas en ese ámbito. No obstante, algunas de las medidas
que se incluyen en esta opción acarrean costes de cumplimiento excesivamente
elevados o tienen altas probabilidades de suscitar una fuerte oposición por
parte de los interesados. Además, la
modificación simultánea de todos los antiguos instrumentos del tercer pilar
sería muy compleja y controvertida desde el punto de vista político. Opción preferida: La opción preferida es la
opción 2, combinada con: –
la abolición de las obligaciones de
notificación recogida en la opción 3, y –
algunas de las «medidas mínimas» de la opción
1: el fomento de tecnologías protectoras de la privacidad y regímenes de
certificación y la organización de campañas de sensibilización. La opción preferida es la que reúne más
posibilidades de conseguir los objetivos fijados sin costes de cumplimiento
excesivos y con una considerable reducción de las cargas administrativas. Se espera que el refuerzo de las normas de protección de datos
genere algunos costes de cumplimiento adicionales, especialmente para los responsables
del control de las actividades de tratamiento de datos que entrañen riesgos. No
obstante, la existencia de un régimen de protección de datos fuerte puede
aportar a la economía de la UE una ventaja competitiva, dado que el aumento del
nivel de protección y la reducción prevista del número de incidentes y
violaciones de protección de datos puede aumentar la confianza de los
consumidores. El requisito para las empresas de adoptar normas de protección de
datos exigentes también puede desembocar en mejoras a largo plazo para las
empresas europeas, que podrían asumir el liderazgo mundial de la tecnología
protectora de la privacidad o de las soluciones de privacidad desde el diseño,
atrayendo con ello a otras empresas, empleos y capital a la Unión Europea. Además, el aumento de la armonización
simplificará y abaratará el tratamiento internacional de datos personales para
las empresas activas en el mercado interior de la UE. Se espera que ello
suponga para esas empresas considerables incentivos a la hora de extender sus
actividades a otros países y aprovechar las ventajas del mercado interior, con
efectos beneficiosos tanto para los consumidores como para la economía europea
en su conjunto. La opción
preferida comporta una solución equilibrada también para el problema 3, ya que
consolida los derechos de las personas físicas, colma lagunas y reduce las
incoherencias de la protección de datos en el ámbito de la cooperación policial
y judicial en materia penal, facilitando al mismo tiempo la cooperación entre
las autoridades con funciones coercitivas y respetando las especificidades del
sector y sus necesidades operativas.
8.
Seguimiento y evaluación
El seguimiento y la evaluación del
impacto de la opción preferida se centrará en elementos como el uso de los nuevos
instrumentos introducidos por la reforma, las competencias y los recursos de
las APD nacionales, las sanciones impuestas por el incumplimiento de las leyes
de protección de datos, el tiempo y los fondos dedicados por los responsables
del control de datos a asegurar el cumplimiento de las normas y el aumento de
la confianza de los ciudadanos en la protección de sus datos personales en el
entorno en línea. [1] Véase el Eurobarómetro especial 359 – Attitudes on
Data Protection and Electronic Identity in the European Union (Actitudes
frente a la protección de datos y la identidad electrónica en la Unión
Europea), junio de 2011, p. 23.