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Document 52012PC0738

Recomendación de DECISIÓN DEL CONSEJO que modifica la Decisión 2011/734/UE dirigida a Grecia, con objeto de reforzar y profundizar la supervisión presupuestaria y de formular una advertencia a Grecia a fin de que adopte las medidas para la reducción del déficit considerada necesaria para poner remedio a la situación de déficit excesivo

/* COM/2012/0738 final */

52012PC0738

Recomendación de DECISIÓN DEL CONSEJO que modifica la Decisión 2011/734/UE dirigida a Grecia, con objeto de reforzar y profundizar la supervisión presupuestaria y de formular una advertencia a Grecia a fin de que adopte las medidas para la reducción del déficit considerada necesaria para poner remedio a la situación de déficit excesivo /* COM/2012/0738 final */


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Las medidas relativas a la coordinación y supervisión de la disciplina presupuestaria de Grecia y la fijación de las orientaciones para la política económica de este país se recogen en la Decisión 2011/734/UE del Consejo, cuya base jurídica es el artículo 126, apartado 9, y el artículo 136 del TFUE. Se ha recomendado a Grecia que adopte medidas para corregir la situación de déficit excesivo a más tardar en 2014, garantizando una mejora del saldo estructural de al menos 10 puntos porcentuales del PIB durante el período 2009-2014.

El cumplimiento de la Decisión no solo es importante en el contexto del procedimiento de déficit excesivo, sino también en el contexto de la financiación a Grecia por parte de los Estados miembros de la zona del euro, a través del Instrumento de Préstamo a Grecia y la Facilidad Europea de Estabilización Financiera (FEEF).

Se prevé que en 2012 el déficit de las administraciones públicas se eleve a 13 400 millones EUR, respetando el límite máximo de déficit de 14 800 millones EUR establecido en la Decisión del Consejo. Se situaría así en el 6,9 % del PIB, claramente por debajo del límite fijado para 2012 (7,3 % del PIB). El objetivo de déficit primario para ese año se rebasará en un 0,5 % del PIB aproximadamente. El resultado global refleja unos pagos de intereses inferiores a lo previsto, a raíz del canje de deuda de marzo de 2012.

Para 2013, Grecia aprobó el 11 de noviembre un presupuesto que garantiza la continuación del saneamiento presupuestario, mediante medidas destinadas a obtener ahorros de alrededor del 5 % del PIB. Asimismo, el 7 de noviembre aprobó una Estrategia Presupuestaria a Medio Plazo con medidas que garantizan una reducción adicional del déficit en los años siguientes. Grecia ha tomado medidas eficaces para atenerse a la Decisión 2011/734/UE del Consejo. Ha conseguido una mejora del saldo estructural en 2009-2012 que ya es superior al mínimo de 10 puntos porcentuales del PIB durante el período 2009-2014 recomendado por el Consejo. Se estima que Grecia ha mejorado su déficit estructural en 13,9 puntos porcentuales del PIB: de un déficit del 14,7 % en 2009 ha pasado a un déficit estimado del 1,5 % en 2012.

Actualmente se prevé una actividad económica mucho más débil de lo que se esperaba al adoptarse la Decisión 2012/734/UE, en marzo de 2012. La economía griega se encuentra en su quinto año consecutivo de recesión. Las previsiones del otoño de 2012 de los servicios de la Comisión anuncian una contracción del PIB real de un 6,0 % en 2012 y un 4,2 % en 2013, frente al 4,7 % y el 0,0 %, respectivamente, previstos en la anterior Decisión del Consejo. Para 2014, se prevé un crecimiento del PIB real de solo el 0,6 %. En cambio, según la Decisión del Consejo de marzo de 2012, el crecimiento se reanudaría ya en 2013. El acusado empeoramiento de las perspectivas económicas es consecuencia de la incertidumbre política en Grecia durante las dos elecciones, de un debilitamiento de la demanda externa y de los efectos en la financiación pública y privada de los retrasos en la ejecución del programa y en los desembolsos.

Este acusado empeoramiento de la situación económica lleva aparejado un deterioro de las perspectivas para las finanzas públicas, en el supuesto de que la política económica no varíe, y complica la corrección del déficit excesivo de aquí a 2014, plazo establecido por el Consejo en su Decisión 2011/734/UE. Habida cuenta de las condiciones económicas adversas, puede justificarse una prórroga del período de ajuste. En particular, debe prorrogarse dos años, es decir, hasta 2016, el plazo fijado en la Decisión del Consejo para la corrección del déficit excesivo en Grecia. Los objetivos presupuestarios para la corrección del déficit excesivo deberán determinarse sobre la base del saldo primario de las administraciones públicas en términos nominales. Para 2012, el déficit primario deberá ser de 2 925 millones EUR (1,5 % del PIB); para 2013, el saldo primario deberá ser nulo (0 % del PIB); a continuación, debe lograrse un superávit primario de 2 775 millones EUR (1,5 % del PIB) en 2014, 5 700 millones EUR (3,0 % del PIB) en 2015 y 9 000 millones EUR (4,5 % del PIB) en 2016.

A la luz de todos estos factores, que acentúan la necesidad de que el Gobierno presente un ambicioso paquete de reformas, es preciso actualizar las condiciones de política económica del Protocolo de Acuerdo sobre el programa de ajuste económico de Grecia. La condicionalidad no solo es aplicable a las medidas de saneamiento presupuestario, sino también a las que sean necesarias para coadyuvar al crecimiento y minimizar cualquier impacto social negativo.

Teniendo en cuenta las iniciativas acordadas por los Estados miembros de la zona del euro para mejorar la sostenibilidad de la deuda y determinadas medidas de reducción de la deuda consideradas por Grecia, así como la disminución del déficit presupuestario y la mejora del crecimiento del PIB nominal gracias a las medidas estructurales, el ratio deuda/PIB alcanzaría su máximo en 2013. A partir de 2014, iniciaría un descenso, hasta situarse por debajo del 160 % del PIB en 2016. De este modo, se mejoraría la sostenibilidad de la trayectoria de la deuda, sin alterar la senda presupuestaria del superávit primario.

La Comisión ha adoptado una Recomendación de Decisión del Consejo que modifica la Decisión 2011/734/UE y la ha remitido al Consejo.

Recomendación de

DECISIÓN DEL CONSEJO

que modifica la Decisión 2011/734/UE dirigida a Grecia, con objeto de reforzar y profundizar la supervisión presupuestaria y de formular una advertencia a Grecia a fin de que adopte las medidas para la reducción del déficit considerada necesaria para poner remedio a la situación de déficit excesivo

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 126, apartado 9, y su artículo 136,

Vista la recomendación de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)       El artículo 136, apartado 1, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) prevé la posibilidad de adoptar medidas relativas a los Estados miembros cuya moneda es el euro para reforzar la coordinación y supervisión de su disciplina presupuestaria.

(2)       El artículo 126 del TFUE establece que los Estados miembros deben evitar déficits públicos excesivos y define el procedimiento de déficit excesivo aplicable. El Pacto de Estabilidad y Crecimiento, que en su componente corrector aplica el procedimiento de déficit excesivo, proporciona el marco que respalda las políticas públicas a fin de permitir una vuelta rápida a situaciones presupuestarias sólidas atendiendo a la situación económica.

(3)       El 27 de abril de 2009, el Consejo, de conformidad con el artículo 104, apartado 6, del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (Tratado CE), declaró la existencia de un déficit excesivo en Grecia.

(4)       El 10 de mayo de 2010, el Consejo adoptó la Decisión 2010/320/UE[1], dirigida a Grecia, en virtud del artículo 126, apartado 9, y del artículo 136 del TFUE, con objeto de reforzar y profundizar la supervisión presupuestaria y de formular una advertencia a Grecia a fin de que adoptara medidas para la reducción del déficit considerada necesaria para poner remedio a la situación de déficit excesivo, a más tardar en 2014. El Consejo fijó 2014 como plazo para la corrección de la situación de déficit excesivo, así como unos objetivos anuales para el déficit público.

(5)       La Decisión 2010/320/UE del Consejo ha sido modificada sustancialmente en varias ocasiones. Como era preciso modificarla de nuevo, el 12 de julio de 2011 se procedió a su refundición, en aras de la claridad, a través de la Decisión 2011/734/UE[2]. Esta última Decisión se modificó por primera vez el 8 de noviembre de 2011[3].

(6)       El 13 de marzo de 2012[4], a raíz de una recomendación de la Comisión, volvió a modificarse la Decisión 2011/734/UE del Consejo en una serie de aspectos, incluida la senda de ajuste presupuestario, manteniendo sin embargo inalterado el plazo para la corrección del déficit excesivo[5]. La Decisión reiteró la recomendación a Grecia de que adoptara medidas para corregir la situación de déficit excesivo a más tardar en 2014, garantizando una mejora del saldo estructural de un mínimo de 10 puntos porcentuales del PIB durante el período 2009-2014.

(7)       De conformidad con el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 1467/97, si se han tomado medidas eficaces de conformidad con el artículo 126, apartado 9, del TFUE y tras la adopción de la advertencia aparecen factores económicos adversos e inesperados que tienen importantes efectos desfavorables sobre la hacienda pública, el Consejo, partiendo de una recomendación de la Comisión, podrá formular una advertencia revisada con arreglo al artículo 126, apartado 9, del TFUE.

(8)       Actualmente se prevé que la actividad económica será mucho más débil de lo que se esperaba al adoptarse la modificación más reciente de la Decisión 2011/734/UE del Consejo, en marzo de 2012. En 2012 y 2013, se estima que tanto el PIB real como el nominal se situarán en niveles mucho más bajos. La reciente revisión de las cuentas nacionales griegas, efectuada en octubre de 2012, ha revelado una mayor contracción del PIB real, con respecto a las cifras subyacentes de la Decisión del Consejo. Las previsiones del otoño de 2012 de los servicios de la Comisión anuncian una contracción del PIB real de un 6,0 % en 2012 y un 4,2 % adicional en 2013, frente al 4,7 % y el 0,0 %, respectivamente, previstos para esos mismos años en la Decisión del Consejo. Para 2014, se prevé un crecimiento del PIB real del 0,6 %. Este acusado empeoramiento de la situación económica lleva aparejado un deterioro de las perspectivas para las finanzas públicas, en el supuesto de que la política económica no varíe.

(9)       En 2012, el déficit de las administraciones públicas alcanzaría el 6,9 % del PIB, claramente por debajo del límite máximo de déficit para 2012 fijado en la Decisión del Consejo (7,3 % del PIB sobre la base del SEC-95). En términos nominales, se prevé que el déficit de las administraciones públicas se eleve a 13 400 millones EUR, frente al límite máximo de déficit 14 800 millones EUR que se fija en la Decisión del Consejo. No obstante, el déficit primario rebasaría ligeramente el objetivo del 1,0 % del PIB, teniendo en cuenta una recesión más profunda de lo previsto. Se estima que Grecia ha mejorado su déficit estructural en 13,9 puntos porcentuales del PIB: de un déficit del 14,7 % en 2009 ha pasado a un déficit estimado del 1,5 % en 2012. Ha conseguido así una mejora del saldo estructural en 2009-2012, que ya es superior al mínimo de 10 puntos porcentuales del PIB durante el período 2009-2014 recomendado por el Consejo. El 11 de noviembre de 2012, el Parlamento griego aprobó el presupuesto para 2013, en el que se contempla un ahorro de más de 9 200 millones EUR, más de 5 % del PIB. El presupuesto de 2013 se inscribe en el marco de la Estrategia Presupuestaria a Medio Plazo (EPMP) 2013-2016, adoptada por el Parlamento griego varios días antes, el 7 de noviembre de 2012. Esta Estrategia y la correspondiente legislación de aplicación prevén un saneamiento presupuestario muy considerable (más del 7 % del PIB de aquí a 2016) y concentrado al principio del período, que se sustenta en un conjunto amplio de medidas estructurales. Teniendo en cuenta todos estos factores, es preciso actualizar las condiciones de política económica del Protocolo de Acuerdo sobre el programa de ajuste económico de Grecia. El compromiso adquirido por Grecia no solo se refiere a las medidas de saneamiento presupuestario, sino también a las que sean necesarias para coadyuvar al crecimiento y minimizar cualquier impacto social negativo. Así pues, globalmente Grecia ha tomado medidas eficaces en 2012 para reducir su déficit, de conformidad con la Decisión 2011/734/UE del Consejo.

(10)     Se prevé una reducción de la deuda consolidada de las administraciones públicas de 11 100 millones EUR en 2012, frente a los 26 950 millones EUR fijados en la Decisión del Consejo. Ello es imputable a unos ingresos procedentes del proceso de privatización inferiores a lo previsto, a un saneamiento de la deuda pública inferior al previsto y a ajustes contables (según se aplique una contabilidad de caja o una contabilidad de devengo) y otros ajustes de intereses también peores de lo previsto. Debido a un PIB nominal inferior a raíz de la revisión de los datos estadísticos y a la luz de unas perspectivas macroeconómicas más desfavorables, es probable que en 2012 el ratio deuda/PIB llegue al 162,5 %. Las iniciativas acordadas por los Estados miembros de la zona del euro para mejorar la sostenibilidad de la deuda y determinadas medidas de reducción de la deuda consideradas por Grecia deberían mejorar la sostenibilidad de la trayectoria de la deuda, sin alterar la senda presupuestaria del superávit primario. Teniendo también en cuenta la disminución del déficit presupuestario y la mejora del crecimiento del PIB nominal gracias a las medidas estructurales, el ratio deuda/PIB alcanzaría su máximo en 2013. A partir de 2014, iniciaría un descenso, hasta situarse por debajo del 160 % del PIB en 2016.

(11)     A pesar de las medidas tomadas, el acusado empeoramiento de la situación económica lleva aparejado un deterioro de las perspectivas para las finanzas públicas, en el supuesto de que la política económica no varíe, y complica la corrección del déficit excesivo de aquí a 2014, plazo establecido por el Consejo en su Decisión 2011/734/UE. Habida cuenta de los acontecimientos económicos adversos, puede justificarse una prórroga del período de ajuste. En particular, el plazo que se había fijado en la Decisión del Consejo debe prorrogarse dos años, hasta 2016. En el marco de un programa de ajuste económico revisado, los objetivos para el saldo primario deberían fijarse en el 0 %, el 1,5 %, el 3 % y el 4,5 % del PIB para 2013, 2014, 2015 y 2016, respectivamente. Con arreglo a la senda revisada, el saldo presupuestario de las administraciones públicas se situará por debajo del 3 % del PIB en 2016. No obstante, a pesar de la prórroga, el esfuerzo presupuestario necesario para alcanzar el objetivo sigue siendo muy intenso en 2013-2014 y muy concentrado al principio del período. Esta revisión del plazo preservará, por tanto, la credibilidad del programa, teniendo en cuenta al mismo tiempo el impacto económico y social del saneamiento y la necesidad de mantener la confianza en la capacidad del Gobierno para solventar los problemas presupuestarios.

(12)     Cada medida exigida por la presente Decisión contribuye al logro del necesario ajuste presupuestario. Algunas medidas tienen un impacto directo sobre la situación presupuestaria de Grecia, mientras que otras son medidas estructurales que permitirán mejorar la gobernanza presupuestaria y reforzar la situación presupuestaria a medio plazo.

(13)     El deterioro sumamente grave de la situación financiera de Grecia ha obligado a los Estados miembros de la zona del euro a decidir proporcionar a este país una ayuda de estabilidad, combinada con una ayuda multilateral del Fondo Monetario Internacional, con objeto de salvaguardar la estabilidad financiera del conjunto de la zona del euro. Desde marzo de 2012, la ayuda facilitada por los Estados miembros de la zona del euro ha adoptado la forma de un Instrumento bilateral de Préstamo a Grecia y un préstamo de la FEEF. Los prestamistas han decidido supeditar su apoyo al respeto por Grecia de la Decisión 2011/734/UE, modificada por la presente Decisión. En particular, se espera que Grecia lleve a cabo las medidas que se especifican en la presente Decisión, con arreglo al calendario que se fija en la misma.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 2011/734/UE queda modificada como sigue:

1.         El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente:

«(1)   Las autoridades griegas deberán poner fin a su actual situación de déficit excesivo lo más rápidamente posible y, a más tardar, en 2016.

(2)     La senda del ajuste presupuestario para la corrección del déficit excesivo tendrá como objetivo impedir que el déficit primario de las administraciones públicas (excluidos los gastos por intereses) sobrepase la cifra de 2 925 millones EUR (1,5 % del PIB) en 2012, lograr un saldo primario nulo en 2013, y obtener un superávit primario de las administraciones públicas de 2 775 millones EUR (1,5 % del PIB) en 2014, 5 700 millones EUR (3,0 % del PIB) en 2015 y 9 000 millones EUR (4,5 % del PIB) en 2016. Estos objetivos de déficit o superávit primario implican un déficit global, según las normas SEC, del 6,9 % del PIB en 2012, el 5,4 % del PIB en 2013, el 4,5 % del PIB en 2014, el 3,4 % del PIB en 2015 y el 2,0 % del PIB en 2016. Estas cifras se traducirían en una mejora del ratio saldo primario ajustado en función del ciclo/PIB, que pasaría del 4,1 % en 2012 al 6,2 % en 2013 y al menos al 6,4 % del PIB en 2014, 2015 y 2016, y en un ratio déficit público ajustado en función del ciclo/PIB del -1,3 % en 2012, el 0,7 % en 2013, el 0,4 % en 2014, el 0,0 % en 2015 y el -0,4 % en 2016, reflejando el perfil de los pagos de intereses. Los ingresos procedentes de la privatización de activos financieros y no financieros, y de las operaciones relacionadas con la recapitalización de los bancos, así como las transferencias asociadas a la decisión del Eurogrupo de 21 de febrero de 2012, relativa a los ingresos de los bancos centrales nacionales de la zona del euro, incluido el Banco de Grecia, resultantes de su posesión, en su cartera de inversiones, de bonos del Estado griego, no reducirán el esfuerzo de saneamiento presupuestario exigido ni se contabilizarán para la evaluación de los objetivos.

(3)     La senda de ajuste contemplada en el apartado 2 es compatible con un ratio deuda consolidada de las administraciones públicas/PIB del 172,5 % en 2013, el 171,4 % en 2014, el 166,2 % en 2015 y el 157,3 % en 2016.».

2.         En el artículo 2, después del apartado 10, se inserta el apartado siguiente:

«10 bis.          Grecia deberá adoptar las siguientes medidas sin dilación y a más tardar el [fecha de adopción de la Decisión]:

a)      el presupuesto para 2013 y la Estrategia Presupuestaria a Medio Plazo (en lo sucesivo, "EPMP") hasta 2016, así como las medidas expuestas en el anexo IA de la presente Decisión y sus disposiciones de aplicación respectivas; la EPMP se fundamentará en las medidas de saneamiento fiscal permanentes que garantizan que los límites máximos de déficit público para 2012-2016 establecidos en la presente Decisión no se rebasen y que el ratio deuda/PIB se sitúe en una senda decreciente sostenible;

b)      la presentación al Parlamento de un plan de privatización actualizado y la publicación de una actualización semestral del Plan para el Desarrollo de Activos;

c)      la transferencia a la cartera de activos de la privatización del HRADF de la titularidad plena y directa (acciones o derechos de concesión) de la autopista Egnatia y los puertos regionales de Elefsina, Lavrio, Igoumenitsa, Alexandropolis, Volos, Kavala, Corfú, Patras, Heraklion y Rafina;

d)      medidas que garanticen que los Ministerios competentes y otras entidades pertinentes proporcionan a la Secretaría General de Propiedades Públicas pleno acceso al registro de todos los activos inmobiliarios propiedad del Estado;

e)      la modificación y/o derogación de las disposiciones legales de las empresas públicas (PPC, autoridades portuarias de OLP y OLTH, HELPE, EYATH y EYDAP, puertos, etc.) que difieran de lo dispuesto en el Derecho de sociedades en relación con las restricciones de los derechos de voto de los accionistas privados;

f)       legislación que determine la función y cualificaciones del Secretario General de la Administración Tributaria y en virtud de la cual el Ministro de Hacienda pueda delegar poderes de decisión en el Secretario General;

g)      asignación de auditores fiscales experimentados a actividades orientadas a los imperativos de ingresos inmediatos, haciendo plenamente operativos ámbitos clave de ejecución, como la unidad de grandes contribuyentes, mediante la transferencia de 100 auditores, la creación de una unidad funcional para personas con un gran patrimonio y trabajadores autónomos con rentas altas y la provisión a la unidad de 50 auditores fiscales experimentados, directamente responsables ante el Secretario General de la Administración Tributaria;

h)      una ley del Consejo de Ministros (que sustituya a la ley del Consejo de Ministros adoptada el 29 de octubre de 2012), destinada a reforzar la ejecución del presupuesto y la buena gestión presupuestaria, que incluya, además de las disposiciones de la ley del Consejo de Ministros original, disposiciones adicionales que: i) establezcan la firma de memorandos de cooperación a finales de diciembre de cada año entre el Ministerio de Hacienda y los demás Ministerios o entre los Ministerios y los gestores de las entidades supervisadas (abarcando así la totalidad de las administraciones públicas); ii) endurezcan las actuales obligaciones de equilibrio presupuestario de las administraciones locales, a fin de aumentar su eficacia, con la inclusión de mecanismos correctores y sancionadores; iii) refuercen el sistema vigente de control de las empresas públicas, introduciendo un mecanismo represivo en caso de que se produzcan desviaciones respecto de los objetivos específicos marcados para cada empresa; y iv) instauren el marco para la definición de los objetivos específicos de la cobertura de los registros de compromisos operativos para las administraciones locales y las empresas públicas, que deberán establecerse en diciembre de cada año; la ley incluirá también un marco para la corrección de las transferencias de la Administración central destinadas a subsanar desviaciones respecto de los objetivos dentro del año y, en su caso, en los años siguientes, garantizando al mismo tiempo que no aumenten los atrasos en los pagos; indicará expresamente que los ingresos procedentes de la privatización de activos públicos se abonarán directamente a una cuenta separada, a fin de controlar los flujos de tesorería, evitar el desvío de financiación oficial y garantizar el servicio puntual de la deuda, y contemplará recortes automáticos del gasto que se aplicarán sistemáticamente cuando no se alcancen los objetivos, garantizando al mismo tiempo que no aumenten los atrasos;

i)       un conjunto de medidas dirigidas a mejorar la actual situación financiera de la organización nacional para la prestación de asistencia sanitaria (EOPYY) y garantizar que la ejecución presupuestaria se aproxime a una situación de equilibrio en 2012 y 2013, entre otras cosas: i) racionalizando el paquete de prestaciones; ii) aumentando la participación en los costes de la asistencia sanitaria prestada por proveedores privados; iii) negociando acuerdos de precio-volumen y revisando los acuerdos "case-mix" con proveedores privados; iv) revisando las tasas y el número de los servicios de diagnóstico y fisioterapia contratados a través de la EOPYY a proveedores privados, con el fin de reducir los costes asociados en al menos 80 millones EUR en 2013; v) introduciendo un sistema de precios de referencia para el reembolso de los productos sanitarios; y vi) acercando progresivamente las contribuciones pagadas por los miembros del OGA a la media de las que pagan otros miembros de la EOPYY;

j)       las siguientes medidas relacionadas con el reembolso de los medicamentos: i) legislación para controlar el gasto en productos farmacéuticos que active medidas de emergencia (por ejemplo, un recorte generalizado de precios), si, por cualquier motivo, con el mecanismo de reembolso no se logra el objetivo; dichas medidas deberán generar ahorros equivalentes; ii) un decreto ministerial que fije el nuevo umbral de reembolso para 2013 (2 400 millones EUR para los pacientes ambulatorios); iii) la actualización de la lista de precios y la lista positiva de medicamentos reembolsados, reembolsando únicamente paquetes rentables en el caso de enfermedades crónicas, reclasificando los medicamentos (de la lista positiva a las listas negativa y sin receta), e introduciendo el sistema de precios de referencia desarrollado por la Organización Nacional de Medicamentos (EOF); estas listas deberán actualizarse al menos dos veces al año, con arreglo a la Directiva 89/105/CEE del Consejo; y iv) la sustitución por las farmacias de los medicamentos prescritos por el producto de menor precio de la misma sustancia activa en la categoría de referencia (obligatoriedad de la "sustitución por un genérico").».

3.         En el artículo 2, el apartado 11 se sustituye por el texto siguiente:

«11.   Grecia deberá adoptar las siguientes medidas para finales de diciembre de 2012:

a)      una reforma fiscal del impuesto sobre la renta de las personas físicas y del impuesto de sociedades, con objeto de simplificar el sistema impositivo, ampliar la base imponible y eliminar exenciones y regímenes preferenciales;

b)      legislación primaria y derivada necesaria para garantizar la rápida aplicación del plan de privatización;

c)      establecimiento de un marco reglamentario para las compañías de suministro de agua;

d)      medidas para mejorar el funcionamiento de la administración tributaria, introduciendo evaluaciones de rendimiento, mejorando la utilización de las técnicas de evaluación de riesgos, y estableciendo y reforzando las unidades especializadas de gestión de la deuda;

e)      preparación y publicación de un plan para la liquidación de los atrasos adeudados a los proveedores por entidades públicas y de las devoluciones de impuestos;

f)       finalización de la aplicación de la reforma del funcionamiento de los fondos de pensiones públicas secundarias o suplementarias y agrupación de todos los fondos existentes en el sector público;

g)      legislación que amplíe la aplicación del descuento del 5 % en las empresas farmacéuticas (aplicable al precio de los medicamentos hospitalarios) a todos los productos vendidos en las farmacias del EOPYY;

h)      incremento de la proporción de medicamentos genéricos hasta alcanzar el 35% del volumen total de medicamentos vendidos en farmacias;

i)       asignación de auditores internos a todos los hospitales y adopción, por parte de todos los hospitales, de registros de compromisos.».

4.         En el artículo 2, se añaden los apartados siguientes:

«12.   Grecia deberá adoptar las siguientes medidas para finales de marzo de 2013:

a)      promulgación de un decreto ministerial que ajuste las tarifas aplicadas a los usuarios finales de la red de baja tensión;

b)      actualización de la EPMP, fijando en particular techos de gasto trienales, de carácter vinculante, para los subsectores de la administración;

c)      adopción de programas de recursos humanos para los Ministerios competentes;

d)      establecimiento de una administración tributaria mucho más autónoma y especificación del grado de autonomía, el marco de gobernanza, las responsabilidades, la competencia legal del jefe de la administración tributaria y el nivel inicial de efectivos de la organización;

e)      preparación y publicación de un nuevo plan completo de lucha contra la corrupción para la función pública, con disposiciones especiales para la administración tributaria y aduanera.

f)       plena operatividad de un procedimiento estándar de revisión del valor oficial de la propiedad inmobiliaria para ponerlo más en consonancia con los precios de mercado, bajo la responsabilidad de la Dirección de Fiscalidad del Capital;

g)      transferencia de cuarenta nuevos activos inmobiliarios (identificados como "lotes 2 y 3 de activos inmobiliarios" en el plan de privatización) al HRADF.

13.     Grecia deberá adoptar las siguientes medidas para finales de junio de 2013:

a)      logro del objetivo de 2 000 inspectores fiscales plenamente operativos;

b)      adopción de un nuevo código de procedimientos fiscales;

c)      medidas que garanticen que todas las centrales de compras utilizan la contratación electrónica para todos sus procedimientos de licitación.

14.     Grecia deberá adoptar las siguientes medidas para finales de septiembre de 2013:

a)      el Gobierno adoptará la legislación necesaria con miras a la introducción de una regla de equilibrio presupuestario estructural, con un mecanismo de corrección automática.».

5.         El anexo de la presente Decisión se añade como anexo IA a la Decisión 2011/734/UE.

Artículo 2

La presente Decisión surtirá efecto el día de su notificación.

Artículo 3

El destinatario de la presente Decisión es la República Helénica.

Hecho en Bruselas, el

                                                                       Por el Consejo

                                                                       El Presidente

Anexo

«ANEXO IA:

Medidas de la Estrategia Presupuestaria a Medio Plazo (2013-2016)

Las medidas adicionales de la Estrategia Presupuestaria a Medio Plazo (EPMP) hasta 2016 son las siguientes:

1.           Racionalización de la masa salarial con un ahorro mínimo de 1 100 millones EUR en 2013 y 247 millones EUR adicionales a partir de 2014.

2.           Ahorros en pensiones de como mínimo 4 800 millones EUR en 2013 y 423 millones EUR adicionales a partir de 2014.

3.           Recortes en los gastos de funcionamiento del Estado de como mínimo 239 millones EUR en 2013 y 285 millones EUR adicionales a partir de 2014.

4.           Ahorros derivados de la racionalización y las mejoras de eficiencia de los gastos relacionados con la educación de como mínimo 86 millones EUR en 2013 y 37 millones EUR adicionales a partir de 2014.

5.           Ahorros en las empresas públicas de como mínimo 249 millones EUR en 2013 y 123 millones EUR a partir de 2014.

6.           Recortes en los gastos de funcionamiento del sector militar que generen ahorros de como mínimo 303 millones EUR en 2013 y 100 millones EUR adicionales a partir de 2014.

7.           Ahorros en los gastos sanitarios y farmacéuticos de como mínimo 455 millones EUR en 2013 y 620 millones EUR adicionales a partir de 2014.

8.           Ahorros derivados de la racionalización de las prestaciones sociales de como mínimo 217 millones EUR en 2013 y 78 millones EUR adicionales a partir de 2014.

9.           Recortes en las transferencias del Estado a las administraciones locales de como mínimo 50 millones EUR en 2013 y 160 millones EUR adicionales a partir de 2014.

10.         Recortes en el gasto del presupuesto para inversión pública (inversión pública financiada con fondos nacionales) de 150 millones EUR en 2013 y 150 millones EUR adicionales a partir de 2014.

11.         Aumentos de los ingresos de como mínimo 1 668 millones EUR en 2013 y 1 820 millones EUR adicionales a partir de 2014.

[1]               DO L 145 de 11.6.2010, p. 6.

[2]               DO L 296 de 15.11.2011, p. 38.

[3]               Decisión 2011/791/UE del Consejo (DO L 320 de 3.12.2011, p. 28).

[4]               Modificada por última vez por la Decisión 2012/211/UE del Consejo, de 13 de marzo de 2012 (DO L 113 de 25.4.2012, p. 8).

[5]               Decisión 2012/211/UE del Consejo, de 13 de marzo de 2012 (DO L 113 de 25.4.2012, p. 8).

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