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Document 52012PC0710
Proposal for a DECISION OF THE EUROPEAN PARLIAMENT AND OF THE COUNCIL on a General Union Environment Action Programme to 2020 "Living well, within the limits of our planet"
Propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa al Programa General de Medio Ambiente de la Unión hasta 2020 «Vivir bien, respetando los límites de nuestro planeta»
Propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa al Programa General de Medio Ambiente de la Unión hasta 2020 «Vivir bien, respetando los límites de nuestro planeta»
/* COM/2012/0710 final - 2012/0337 (COD) */
Propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa al Programa General de Medio Ambiente de la Unión hasta 2020 «Vivir bien, respetando los límites de nuestro planeta» /* COM/2012/0710 final - 2012/0337 (COD) */
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. CONTEXTO DE LA PROPUESTA Los Programas de Medio Ambiente (PMA) vienen
orientando la política medioambiental de la UE desde principios de la década de
los setenta. En virtud del Tratado, los PMA se adoptan ahora con arreglo al procedimiento
legislativo ordinario. El VI Programa de Medio Ambiente (VI PMA)
expiró en julio de 2012. La Comisión Europea, en respuesta a la demanda de las
partes interesadas, entre las que se cuentan el Consejo y el Parlamento
Europeo, propone aquí un Programa destinado a sucederlo. La propuesta se enmarca en un cuádruple
contexto. En primer lugar, a pesar de los avances realizados en algunos
ámbitos, persisten graves problemas medioambientales, y es posible reforzar aún
más la resiliencia del medio ambiente ante cambios y riesgos sistémicos. En segundo lugar, la UE ha adoptado la Estrategia
Europa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, que
orienta la evolución política de aquí a 2020. En tercer lugar, aunque varios
Estados miembros se enfrentan a graves problemas para superar la crisis
económica, la necesidad de reformas estructurales que esa misma crisis impone
abre nuevas oportunidades para que la UE avance rápidamente hacia una economía
verde e integradora. Por último, el proceso de «Río+20» ha puesto de relieve la
importancia de la dimensión global. El presente PMA pretende reforzar la
contribución de la política de medio ambiente en la transición hacia una
economía hipocarbónica y eficiente en el uso de los recursos, en la que el
capital natural esté protegido y mejorado y en la que se salvaguarden la salud
y el bienestar de los ciudadanos. El Programa ofrece un marco general para la
política medioambiental hasta 2020 y establece nueve objetivos prioritarios
para la UE y sus Estados miembros. La consecución de metas y objetivos
climáticos y medioambientales es una responsabilidad compartida entre la UE y
sus Estados miembros. El Programa debe aplicarse al nivel adecuado, de acuerdo
con el principio de subsidiariedad. 2. RESULTADOS DE LAS CONSULTAS CON LAS
PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO En la preparación de la presente propuesta,
la Comisión realizó una evaluación de impacto teniendo en cuenta las opiniones
expresadas por las demás instituciones de la UE y por un amplio abanico de
partes interesadas. También se basó en una serie de estudios y análisis. En la
evaluación se llegó a la conclusión de que la propuesta podía aportar valor
añadido de varias maneras: estableciendo un marco estratégico para la política
ambiental de la UE, garantizado complementariedad y coherencia, asegurando
previsibilidad y unas condiciones equitativas, y fomentando medidas a todos los
niveles de gobernanza. La mayoría de las partes interesadas respaldan tanto
estas conclusiones como la orientación del Programa. 3. ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA La presente propuesta de Decisión del
Parlamento Europeo y del Consejo sobre un nuevo Programa General de Medio
Ambiente de la Unión hasta 2020 se basa en el artículo 192,
apartado 3, del TFUE. 4. REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS El Programa que se expone en la presente
propuesta de Decisión se ha elaborado en sintonía con la propuesta de la
Comisión sobre el marco financiero plurianual de la UE para 2014-2020. 2012/0337 (COD) Propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y
DEL CONSEJO relativa al Programa General de Medio
Ambiente de la Unión hasta 2020 «Vivir bien, respetando los límites
de nuestro planeta» (Texto pertinente a efectos del EEE) EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL
CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea y, en particular, su artículo 192, apartado 3, Vista la propuesta de la Comisión
Europea, Previa transmisión del proyecto de acto
legislativo a los parlamentos nacionales, Visto el dictamen del Comité Económico y
Social Europeo[1], Visto el dictamen del Comité de las
Regiones[2], De conformidad con el procedimiento
legislativo ordinario, Considerando lo siguiente: (1) La Unión se ha propuesto
como objetivo convertirse, de aquí a 2020, en una economía inteligente,
sostenible e integradora, por medio de una serie de políticas y actuaciones
dirigidas a avanzar hacia una economía hipocarbónica y eficiente en el uso de
los recursos[3].
(2) Los sucesivos Programas
de Medio Ambiente han proporcionado el marco para la actuación medioambiental
de la Unión desde 1973. (3) El VI Programa de
Medio Ambiente (VI PMA) finalizó en julio de 2012, pero siguen aplicándose
muchas de las medidas y acciones iniciadas en el marco de ese Programa. (4) En la evaluación final
del VI PMA se llegó a la conclusión de que el Programa había sido positivo
para el medio ambiente y de que había proporcionado una dirección estratégica
general para la política medioambiental. A pesar de esos logros, siguen
observándose algunas tendencias insostenibles en los cuatro ámbitos
prioritarios establecidos en el VI PMA: cambio climático, biodiversidad,
medio ambiente y salud, y uso sostenible de los recursos naturales y gestión de
los residuos. (5) En la evaluación final
se destacaron algunas deficiencias del VI PMA, que deben corregirse en el
nuevo Programa. (6) Las tendencias y los
desafíos sistémicos mundiales relacionados con las dinámicas demográficas, la
urbanización, las enfermedades y pandemias, la evolución acelerada de la
tecnología y un crecimiento económico insostenible dificultan aún más la
resolución de los problemas medioambientales y la consecución de un desarrollo
sostenible a largo plazo. La prosperidad de la Unión en el futuro depende de la
adopción de nuevas medidas para resolver esos problemas. (7) Resulta fundamental
establecer objetivos prioritarios que la Unión deba alcanzar de aquí a 2020,
con la vista puesta en 2050. El nuevo Programa debe basarse en las iniciativas
adoptadas en el marco de la Estrategia Europa 2020[4], en particular el
paquete de medidas sobre clima y energía de la UE[5], la Hoja de ruta
hacia una economía hipocarbónica competitiva en 2050[6], la Estrategia de
la UE sobre la Biodiversidad hasta 2020[7],
la Hoja de ruta hacia una Europa eficiente en el uso de los recursos[8] y la Iniciativa
emblemática de Europa 2020 «Unión por la innovación»[9]. (8) El Programa debe
contribuir a la consecución de los objetivos medioambientales ya acordados por
la Unión. (9) La Unión ha acordado
lograr al menos una reducción del 20 % de las emisiones de gases de efecto
invernadero (GEI) de la UE de aquí a 2020 (un 30 % siempre que otros
países desarrollados se comprometan con reducciones comparables de las
emisiones y que los países en desarrollo se comprometan a contribuir
adecuadamente en función de sus responsabilidades y capacidades respectivas);
garantizar, para 2020, que el 20 % de la energía consumida proceda de
fuentes renovables; y reducir, mediante mejoras en la eficiencia energética, el
consumo de energía primaria en un 20 % en comparación con los niveles
previstos[10]. (10) La Unión ha acordado
detener, antes de que termine 2020, la pérdida de biodiversidad y la
degradación de los servicios ecosistémicos en la UE, así como restaurarlos en
la medida de lo posible, incrementando al mismo tiempo la contribución de la UE
a la lucha contra la pérdida de biodiversidad mundial[11]. (11) La Unión ha acordado
conseguir, de aquí a 2015, un buen estado en todas las aguas de la Unión,
incluidas las aguas dulces (ríos, lagos y aguas subterráneas), las aguas de
transición (estuarios y deltas) y las aguas costeras que se encuentran a una
distancia de hasta una milla náutica de la costa[12]. (12) La Unión ha acordado
conseguir, de aquí a 2020, un buen estado medioambiental en todas las aguas
marinas de la Unión[13]. (13) La Unión ha acordado
alcanzar niveles de calidad del aire que no den lugar a riesgos y efectos
negativos significativos en la salud humana y el medio ambiente[14]. (14) La Unión ha acordado
conseguir, de aquí a 2020, que los productos químicos se utilicen y produzcan
de tal forma que queden reducidos al mínimo los efectos adversos significativos
para la salud humana y el medio ambiente[15]. (15) La Unión ha acordado
proteger el medio ambiente y la salud humana mediante la prevención o la
reducción de los impactos adversos de la generación y gestión de los residuos,
la reducción de los impactos globales del uso de los recursos y la mejora de la
eficacia de dicho uso, aplicando la siguiente jerarquía de residuos:
prevención, preparación para la reutilización, reciclado, otro tipo de
valorización, y eliminación[16]. (16) La Unión ha acordado
esforzarse por desvincular por completo el crecimiento económico de la
degradación del medio ambiente[17]. (17) La Unión ha acordado
esforzarse por lograr un mundo con una degradación neutra del suelo en el
contexto del desarrollo sostenible[18]. (18) La política de medio
ambiente de la Unión se basa, en particular, en el principio de que quien
contamina paga, en los principios de cautela y de acción preventiva, y en el
principio de corrección de la contaminación en su origen. (19) Para realizar los
objetivos prioritarios debe actuarse a diferentes niveles de gobernanza, de
acuerdo con el principio de subsidiariedad. (20) Para asegurar el éxito
del Programa y la consecución de sus objetivos prioritarios es preciso
establecer un compromiso con agentes no gubernamentales. (21) La pérdida de
biodiversidad y la degradación de los ecosistemas de la Unión tienen
repercusiones importantes para el medio ambiente y resultan costosas para toda
la sociedad, en especial para los agentes económicos de sectores que dependen
directamente de servicios ecosistémicos. (22) En la Unión es posible
reducir mucho más las emisiones de gases de efecto invernadero y aumentar
considerablemente la eficiencia en el uso de los recursos. De ese modo se
aliviarán las presiones que soporta el medio ambiente, se reforzará la
competitividad y se crearán nuevas fuentes de crecimiento y empleo, gracias al
ahorro de costes propiciado por el aumento de la eficiencia, la comercialización
de innovaciones y una mejor gestión de los recursos a lo largo de todo su ciclo
de vida. (23) Los problemas y los
impactos ambientales siguen planteando riesgos considerables para la salud y el
bienestar de los seres humanos, mientras que las medidas dirigidas a mejorar el
estado del medio ambiente pueden ser beneficiosas a ese respecto. (24) La aplicación completa y
uniforme del acervo medioambiental en toda la Unión supone una sólida inversión
para el medio ambiente, la salud humana y también para la economía. (25) La política de medio
ambiente de la Unión debe seguir basándose en datos fiables. (26) Los objetivos
medioambientales deben estar respaldados por las inversiones adecuadas. (27) La integración
medioambiental es fundamental para reducir las presiones que sobre el medio
ambiente ejercen políticas y actividades de otros sectores y para alcanzar
metas medioambientales y climáticas. (28) La Unión es una región
densamente poblada, y más del 70 % de sus ciudadanos viven en zonas urbanas
y periurbanas y se enfrentan a problemas medioambientales y climáticos
específicos. (29) Muchos de los problemas
ambientales tienen una dimensión mundial y solo pueden resolverse totalmente
con un planteamiento completo y global, mientras que otros tienen un carácter
fuertemente regional y exigen cooperación con países vecinos. (30) Como parte del
seguimiento de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Desarrollo
Sostenible de 2012 (Cumbre «Río+20»), el nuevo Programa General de Medio
Ambiente debe apoyar los procesos regionales e internacionales que pretenden
transformar la economía mundial en una economía verde e integradora en el
contexto del desarrollo sostenible y la reducción de la pobreza. (31) Una combinación adecuada
de instrumentos políticos puede permitir a las empresas y los consumidores
comprender mejor cómo repercuten sus actividades sobre el medio ambiente y
saber cómo gestionar ese impacto. Entre tales instrumentos políticos cabe citar
los siguientes: incentivos económicos, instrumentos de mercado, requisitos en
materia de información y herramientas y medidas voluntarias que complementen el
marco legislativo y comprometan a las partes interesadas a distintos niveles. (32) Todas las medidas,
actuaciones y metas establecidas en el nuevo Programa General de Medio Ambiente
deben adoptarse de acuerdo con los principios de una normativa inteligente[19] y someterse a una
evaluación de impacto completa, cuando proceda. (33) Los avances realizados
hacia los objetivos del nuevo Programa General de Medio Ambiente deben
supervisarse, evaluarse y examinarse utilizando indicadores acordados. HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Se adopta el Programa General de Medio
Ambiente de la Unión (en lo sucesivo denominado «el Programa») que figura en el
anexo para el período que finaliza el 31 de diciembre de 2020. Artículo 2 1. En la ejecución del Programa, la Unión
tendrá los objetivos siguientes: a) proteger, conservar y mejorar el
capital natural de la Unión; b) convertir a la Unión en una economía
hipocarbónica, eficiente en el uso de los recursos, ecológica y competitiva; c) proteger a los ciudadanos de la
Unión frente a las presiones y riesgos medioambientales para la salud y el
bienestar; d) maximizar los beneficios de la
legislación de medio ambiente de la Unión; e) mejorar la base de información de la
política de medio ambiente; f) asegurar inversiones para la
política en materia de clima y medio ambiente y fijar correctamente los
precios; g) intensificar la integración
medioambiental y la coherencia entre políticas; h) aumentar la sostenibilidad de las
ciudades de la Unión; i) reforzar la eficacia de la Unión a
la hora de afrontar los desafíos ambientales a nivel regional y mundial. 2. El Programa se basará en el principio
de que quien contamina paga, en los principios de cautela y de acción
preventiva, y en el principio de corrección de la contaminación en su origen. 3. Todas las medidas, actuaciones y metas
establecidas en el Programa se aplicarán de acuerdo con los principios de una
normativa inteligente[20]
y se someterán a una evaluación de impacto completa, cuando proceda. Artículo 3 1. La Unión y sus Estados miembros serán
responsables de la consecución de los objetivos prioritarios establecidos en el
presente Programa. Aplicarán un planteamiento coherente para resolver los
problemas detectados. Se actuará teniendo debidamente en cuenta el principio de
subsidiariedad y al nivel que resulte más adecuado para alcanzar los objetivos
prioritarios y los resultados relacionados que se establecen en el presente
Programa. 2. Las autoridades públicas a todos los
niveles trabajarán con las empresas y los interlocutores sociales, la sociedad
civil y los ciudadanos particulares en la aplicación del presente Programa. Artículo 4 La presente Decisión entrará en vigor el
vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión
Europea. Hecho en Bruselas, el Por el Parlamento Europeo Por
el Consejo El Presidente El
Presidente ANEXO «Vivir bien, respetando los límites de
nuestro planeta» PROGRAMA DE
ACCIÓN HASTA 2020 1. En los últimos cuarenta
años se ha creado un considerable acervo legislativo en materia de medio
ambiente que cuenta entre las normas más modernas y completas del mundo. Esa
legislación ha contribuido a resolver algunos de los problemas medioambientales
que más preocupan a los ciudadanos y las empresas de la Unión. 2. En los últimos decenios
se han reducido considerablemente las emisiones de contaminantes al aire, el
agua y el suelo, y también han disminuido en los últimos años las emisiones de
gases de efecto invernadero (GEI). La normativa sobre productos químicos de la
UE se ha modernizado, y se ha restringido la presencia de muchas sustancias
tóxicas o peligrosas como el plomo, el cadmio y el mercurio, en productos que se
utilizan en la mayoría de los hogares. Los ciudadanos de la UE disfrutan de un
agua cuya calidad se cuenta entre las mejores del mundo, y más del 18 %
del territorio y del 4 % de los mares de la UE han sido declarados zonas
protegidas. 3. La política de medio
ambiente de la UE ha impulsado la innovación y las inversiones en bienes y
servicios medioambientales que crean empleo y oportunidades de exportación[21]. Las sucesivas
ampliaciones han llevado las estrictas normas de protección del medio ambiente
a gran parte del continente europeo, y el empeño de la Unión ha contribuido al
refuerzo del compromiso internacional por combatir el cambio climático y la
pérdida de biodiversidad y al éxito de los esfuerzos realizados a nivel mundial
para eliminar las sustancias que agotan la capa de ozono y los combustibles con
plomo. 4. También se ha avanzado
considerablemente en la integración de los objetivos medioambientales en otras
políticas y actividades de la Unión. Desde 2003, la política agrícola común
(PAC) reformada vincula los pagos directos al cumplimiento por los agricultores
de ciertos requisitos para mantener las tierras en buenas condiciones agrarias
y medioambientales, y de la legislación pertinente en materia de medio
ambiente. La lucha contra el cambio climático forma ahora parte integrante de
la política de energía, y se está avanzando en la integración de las
consideraciones relativas a la eficiencia en el uso de los recursos, el cambio
climático y la eficiencia energética en otros sectores clave, como el transporte
y la construcción. 5. No obstante, muchas
tendencias medioambientales siguen siendo preocupantes en la UE debido, entre
otras razones, a la aplicación insuficiente de la legislación de medio ambiente
de la Unión. Solo el 17 % de las especies y hábitats evaluados en el marco
de la Directiva de Hábitats[22]
se encuentran en buen estado, y la degradación y la pérdida del capital natural
están poniendo en peligro los esfuerzos hacia la consecución de los objetivos
de la UE en materia de biodiversidad y cambio climático. Los costes asociados
son elevados, y en nuestro sistema económico y social aún no se valoran
adecuadamente. El 30 % del territorio de la UE está sumamente fragmentado,
lo cual afecta a la conectividad y a la salud de los ecosistemas, así como a su
capacidad para prestar servicios y servir de hábitat viable a las especies.
Aunque en la UE se ha conseguido disociar en cierta medida el crecimiento
respecto de las emisiones de GEI, del uso de los recursos y de los impactos
ambientales, la explotación de los recursos sigue siendo muy insostenible e
ineficiente, y los residuos no se gestionan de una manera adecuada. Debido a
ello, las empresas de la UE están renunciando a las considerables oportunidades
que ofrece un uso eficiente de los recursos en cuanto a competitividad,
reducción de costes, mejora de la productividad y seguridad de abastecimiento.
La calidad del agua y la contaminación atmosférica siguen siendo problemáticas
en muchas partes de Europa, y los ciudadanos de la UE siguen estando expuestos
a sustancias peligrosas que pueden comprometer su salud y su bienestar. Un uso
insostenible de la tierra está agotando terrenos fértiles, lo cual repercute
negativamente en la seguridad alimentaria y en la consecución de objetivos en
materia de biodiversidad. El suelo sigue degradándose de una manera ampliamente
incontrolada. 6. En la UE, las
alteraciones medioambientales están originadas cada vez más por la evolución
que a nivel mundial registran los modelos demográficos, de consumo y de
comercio, así como por el rápido progreso técnico. Esa evolución puede ofrecer
grandes oportunidades de crecimiento económico y bienestar social, pero plantea
retos e incertidumbres para la economía y la sociedad de la UE y está
provocando una degradación ambiental a nivel mundial[23]. 7. Junto con los actuales
sistemas despilfarradores de producción y consumo en la economía mundial, el
aumento de la demanda de bienes y servicios y el agotamiento de los recursos
están haciendo aumentar el precio de materias primas, minerales y energía
básicos, lo cual genera más contaminación y más residuos, intensifica las
emisiones de GEI en todo el mundo y propicia la degradación del suelo, la
deforestación y la pérdida de biodiversidad Casi dos terceras partes de los
ecosistemas del mundo se están deteriorando[24],
y existen pruebas de que ya se han superado ciertos límites del planeta en
relación con la biodiversidad, el cambio climático y el ciclo del nitrógeno[25]. Antes de 2030 es
probable que el déficit de agua se sitúe en un 40 % si no se mejora
considerablemente la eficiencia en el uso de ese recurso. Existe también el
riesgo de que el cambio climático agrave esos problemas y haga aumentar los
costes que llevan aparejados. En 2011, las catástrofes debidas en parte al
cambio climático provocaron pérdidas económicas de más de
300 000 millones EUR en todo el mundo. La OCDE ha advertido de que la
degradación y erosión constantes del capital natural pueden suscitar cambios
irreversibles que podrían hacer peligrar dos siglos de aumento constante del
nivel de vida y acarrear costes considerables[26]. 8. Para resolver algunos de
estos complejos problemas es preciso explotar todo el potencial que ofrece la
tecnológica medioambiental actual y garantizar el desarrollo constante y la
adopción por la industria de las mejores técnicas disponibles y de las
innovaciones que vayan surgiendo. Es necesario, además, que se produzcan
avances rápidos en campos prometedores de la ciencia y la tecnología. Esos
avances podrían propiciarse impulsando la investigación y creando las
condiciones necesarias para atraer inversiones privadas en ese sentido. Por
otra parte, tenemos que conocer mejor los riesgos potenciales para el medio
ambiente y la salud humana que plantean las nuevas tecnologías, los cuales
deben evaluarse y gestionarse mejor. Esta es una condición sine qua non
para que la población acepte las nuevas tecnologías y para que la UE pueda
identificar los riesgos potenciales asociados a los avances tecnológicos y
actuar en consecuencia de una manera eficaz y oportuna. 9. Para vivir bien en el
futuro deben tomarse ahora medidas urgentes y concertadas para reforzar la
resiliencia ecológica y maximizar los beneficios que la política de medio
ambiente puede aportar a la economía y la sociedad, respetando al mismo tiempo
los límites ecológicos del planeta. El presente Programa refleja el compromiso
de la Unión por transformarse en una economía verde e integradora que garantice
el crecimiento y el desarrollo, proteja la salud y el bienestar, cree empleos
dignos, reduzca las desigualdades, invierta en capital natural y lo preserve. 10. La actuación hasta 2020 y
más allá se inspira en la siguiente visión de 2050: En 2050, vivimos bien,
respetando los límites ecológicos del planeta. Nuestra prosperidad y nuestro
medio ambiente saludable son la consecuencia de una economía circular
innovadora, donde nada se desperdicia y en la que los recursos naturales se
gestionan de tal manera que la resiliencia de nuestra sociedad resulta
fortalecida. Nuestro crecimiento hipocarbónico lleva tiempo disociado del uso
de los recursos, marcando así el ritmo hacia una economía sostenible a nivel
mundial. 11. Para que pueda producirse
esta transformación, es preciso integrar plenamente las consideraciones
medioambientales en otras políticas, en particular las de energía, transporte,
agricultura, pesca, economía e industria, investigación e innovación y empleo,
así como la política social, de manera que se cree un planteamiento coherente y
concertado. Las medidas que se adopten a nivel de la UE deben completarse con
una acción y una cooperación reforzadas y globales con países vecinos para
resolver problemas comunes. 12. La UE ha puesto en marcha
ese proceso de transformación con estrategias integradas y a largo plazo para
detener la pérdida de biodiversidad[27],
intensificar la eficiencia en el uso de los recursos[28] y acelerar la
transición hacia una economía hipocarbónica[29].
La Comisión ha seguido integrando las consideraciones y objetivos
medioambientales en iniciativas adoptadas recientemente en otras políticas
clave, en particular las de energía[30]
y transporte[31],
y se ha esforzado por obtener cada vez más beneficios medioambientales mediante
reformas de las políticas de la UE sobre agricultura y desarrollo rural, pesca
y cohesión, partiendo de los logros conseguidos hasta la fecha. 13. La UE ha suscrito muchos
compromisos internacionales en materia de medio ambiente, en particular los
contraídos en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Desarrollo Sostenible
(«Río+20»)[32],
en la que confirmó su apoyo a favor de una economía verde e integradora como
elemento central de una estrategia general de desarrollo sostenible. 14. El presente Programa
viene a completar esos esfuerzos estableciendo objetivos prioritarios que la UE
deberá alcanzar de aquí a 2020. 15. En muchos casos, las
medidas para alcanzar esos objetivos tendrán que adoptarse principalmente a
nivel nacional, regional o local, de acuerdo con el principio de
subsidiariedad. En otros, se necesitarán medidas adicionales a nivel de la UE.
La política de medio ambiente es un ámbito de competencia compartida en la UE
y, por esa razón, uno de los propósitos del presente Programa es conseguir que
todos los diferentes niveles asuman como suya la consecución de unos objetivos
compartidos y que se garanticen unas condiciones equitativas para las empresas
y las autoridades públicas. Unas metas y unos objetivos claros proporcionan
además la orientación necesaria y un marco de actuación previsible para los
responsables políticos y las demás partes interesadas, en particular las
regiones y las ciudades, las empresas y los interlocutores sociales, y los
ciudadanos particulares. PRIORIDADES TEMÁTICAS Objetivo prioritario
nº 1: proteger, conservar y mejorar el capital natural de la UE 16. El bienestar y la prosperidad
económica de la UE se sustentan en su capital natural, del que forman parte los
ecosistemas, que proporcionan bienes y servicios esenciales, como unos suelos
fértiles y unos bosques multifuncionales, unas tierras y unos mares
productivos, agua dulce y aire limpio, así como la polinización, el control de
las inundaciones, la regulación climática y la protección contra catástrofes
naturales. Una parte sustancial de la legislación de la UE, como la Directiva
Marco del Agua (DMA)[33],
la Directiva Marco sobre la Estrategia Marina (DMEM)[34], la Directiva
sobre la Calidad del Aire y las directivas asociadas[35], así como las
Directivas de Aves y Hábitats[36],
está dirigida a la protección, conservación y mejora del capital natural. La
legislación relativa al cambio climático, los productos químicos, las emisiones
industriales y los residuos contribuye también a aliviar las presiones sobre la
biodiversidad, incluidos los ecosistemas, las especies y los hábitats. 17. No obstante, estudios
recientes indican que la UE sigue perdiendo biodiversidad y que la mayoría de
los ecosistemas están gravemente degradados[37].
La Estrategia de la UE sobre la Biodiversidad hasta 2020[38] establece una
serie de metas y medidas para invertir esas tendencias negativas y reforzar los
servicios ecosistémicos. Esa estrategia tiene que aplicarse plenamente para que
la UE pueda cumplir su objetivo principal sobre la biodiversidad para 2020.
Habida cuenta de que la Estrategia incluye medidas dirigidas a mejorar la
aplicación de las Directivas de Aves y de Hábitats, incluso en relación con la
red Natura 2000, para alcanzar ese objetivo principal tiene que aplicarse
plenamente toda la legislación relativa a la protección del capital natural. 18. A pesar de los
considerables esfuerzos realizados hasta la fecha, el requisito que impone la
DMA de conseguir un «buen estado ecológico» de aquí a 2015 solo es probable que
se cumpla en el 53 % de las masas de agua superficiales de la UE[39]. Además, se corre
el riesgo de no alcanzar el objetivo de conseguir de aquí a 2020 un «buen
estado medioambiental» previsto en la Directiva Marco sobre la Estrategia
Marina, entre otras razones por la sobrepesca constante y por los desechos
presentes en los mares europeos. Y, aunque las políticas de la UE en materia de
emisiones atmosféricas e industriales han contribuido a reducir muchas formas
de contaminación, los ecosistemas siguen viéndose afectados por una deposición
excesiva de nitrógeno y por la contaminación por ozono asociadas a las
emisiones del transporte, la agricultura intensiva y la producción de
electricidad. 19. Por consiguiente, para
proteger, conservar y mejorar el capital natural de la UE es preciso, además,
atajar los problemas en su origen mediante, entre otras cosas, una mayor
integración de los objetivos relativos a ese capital natural en otras
políticas, y velar por que estas sean coherentes y produzcan beneficios
recíprocos. Los elementos de ecologización previstos en las propuestas
de la Comisión de reforma, en particular, de las políticas de agricultura, pesca
y cohesión, junto con las propuestas en el mismo sentido con respecto al
presupuesto de la UE en el marco financiero plurianual 2014-2020, están
dirigidos a apoyar esos objetivos. Por ejemplo, los sistemas acuáticos de zonas
rurales sentirán los efectos positivos de la vinculación de los pagos agrícolas
al cumplimiento de los requisitos pertinentes de la DMA, conforme establecen
las propuestas de la Comisión de reforma de la PAC[40]. La ecologización
de la PAC impulsará, además, las prácticas agrícolas de diversificación de
cultivos, que son beneficiosas para el medio ambiente, la protección de los
pastos permanentes y la creación y el mantenimiento de bosques y zonas de
labranza de valor ecológico. 20. En el caso del medio
marino, aunque el sector marítimo brinda oportunidades económicas, desde la
pesca, la navegación y la acuicultura, hasta las materias primas, la producción
de energía en el mar y la biotecnología marina, hay que velar por que su
explotación sea compatible con la conservación y la gestión sostenible de los
ecosistemas marinos y costeros. 21. La aplicación de
planteamientos basados en los ecosistemas a la mitigación del cambio climático
y a la adaptación a ese fenómeno, que también son positivos para la
biodiversidad y para el mantenimiento de otros servicios ecosistémicos, debe
hacerse más extensiva como parte de la política de lucha contra el cambio
climático de la UE, mientras que en las decisiones relativas a las energías
renovables tendrían que tenerse plenamente en cuenta otros objetivos
medioambientales, como la conservación de la biodiversidad y la protección de
las aguas. Por último, se tendrán que presentar medidas para combatir la
contaminación atmosférica y las emisiones de CO2 del transporte[41]. 22. La degradación,
fragmentación y uso insostenible de la tierra en la UE están haciendo peligrar
una serie de servicios ecosistémicos fundamentales, suponen una amenaza para la
biodiversidad y aumentan la vulnerabilidad de Europa al cambio climático y a
las catástrofes naturales. Son asimismo responsables de la degradación del
suelo. Más del 25 % del territorio de la UE está afectado por la erosión
del suelo provocada por el agua, lo cual compromete las funciones edáficas y
reduce la calidad de las aguas dulces. Otros problemas persistentes son la
contaminación y el sellado del suelo. Se cree que más de medio millón de
lugares de la UE están contaminados, y mientras no se identifiquen y evalúen,
seguirán planteando graves riesgos potenciales para el medio ambiente y la
salud. Cada año se ocupan más de 1 000 km2 de suelo para
la construcción de viviendas o para fines industriales, recreativos o de
transporte. Invertir esos cambios de largo plazo resulta difícil o costoso, y
casi siempre implican compromisos entre distintas necesidades de índole social,
económica y ambiental. En materia de ordenación del territorio, los Estados
miembros deben adoptar decisiones más sostenibles. 23. Para reducir las
presiones humanas más fuertes sobre la tierra, el suelo y otros ecosistemas en
Europa, se adoptarán medidas para que las decisiones de ordenación territorial
que se adopten a todos los niveles pertinentes tengan debidamente en cuenta el
impacto ambiental, además del social y económico. En las resoluciones de la
Cumbre «Río+20» se insta a «lograr un mundo con una degradación neutra del
suelo». La UE y sus Estados miembros deben reflexionar sobre la mejor manera de
cumplir ese compromiso en el marco de sus competencias respectivas y sobre cómo
resolver los problemas de calidad del suelo dentro de un marco jurídicamente
vinculante[42]. También se establecerán metas en relación con el suelo y el uso
sostenible de la tierra. 24. A pesar de que los
aportes de fósforo y nitrógeno al medio ambiente de la UE han disminuido
considerablemente en los últimos veinte años, la excesiva emisión de nutrientes
sigue afectando a la calidad del aire y del agua y teniendo un impacto negativo
en los ecosistemas, lo que provoca graves problemas para la salud humana. Es
preciso, en particular, controlar urgentemente las emisiones de amoníaco
provocadas por una gestión ineficiente de los fertilizantes y un tratamiento
inadecuado de las aguas residuales, para que puedan seguir reduciéndose
significativamente los aportes de nutrientes. Hay que redoblar esfuerzos para
gestionar el ciclo de los nutrientes de una manera más rentable económicamente
y con un uso más eficiente de los recursos, y también es preciso aumentar la
eficiencia en el uso de los fertilizantes. Para resolver esos problemas hay que
mejorar la aplicación de la legislación de medio ambiente de la UE, imponer
normas más estrictas cuando resulte necesario y abordar el ciclo de los
nutrientes como parte de un planteamiento más holístico que interrelacione e
integre las políticas vigentes de la UE que puedan contribuir a solucionar los
problemas de la eutrofización y de la liberación excesiva de nutrientes. 25. Las medidas adoptadas en
el marco de la Estrategia sobre la Biodiversidad para restaurar el 15 % de
los ecosistemas degradados en la UE y ampliar la utilización de la infraestructura
verde contribuirán a paliar la fragmentación del terreno. También mejorarán el
capital natural y reforzarán la resiliencia de los ecosistemas, y pueden
ofrecer opciones rentables en cuanto a la mitigación del cambio climático y a
la adaptación a ese fenómeno, así como a la gestión del riesgo de catástrofes.
Entre tanto, la labor realizada por los Estados miembros para cartografiar y
evaluar los ecosistemas y los servicios que prestan y la iniciativa dirigida a
evitar una pérdida neta de biodiversidad para 2015 contribuirán a mantener en
una serie de escalas el capital natural existente. La integración del valor
económico de los servicios ecosistémicos en los sistemas de información y
contabilidad a nivel nacional y de la UE de aquí a 2020 conducirá a una gestión
más adecuada del capital natural de la UE. 26. Para proteger, conservar
y mejorar el capital natural de la UE, el Programa garantizará que, para 2020: a) se hayan detenido la pérdida de
biodiversidad y la degradación de los servicios ecosistémicos, y los
ecosistemas y los servicios que prestan se mantengan y mejoren; b) se hayan reducido considerablemente
los impactos de las presiones ejercidas sobre las aguas dulces, costeras y de
transición, para alcanzar, mantener o mejorar el buen estado a que se refiere
la Directiva Marco del Agua; c) se hayan reducido los impactos de
las presiones ejercidas sobre las aguas marinas, para alcanzar o mantener un
buen estado medioambiental, como exige la Directiva Marco sobre la Estrategia
Marina; d) se hayan reducido aún más los
impactos de la contaminación atmosférica sobre los ecosistemas y la
biodiversidad; e) la tierra se gestione de una forma
sostenible en la UE, el suelo se proteja adecuadamente y sigan saneándose los
lugares contaminados; f) el ciclo de los nutrientes
(nitrógeno y fósforo) se gestione de una manera más sostenible y eficiente en
cuanto al uso de los recursos; g) se protejan los bosques y los
servicios que prestan y se refuerce su resiliencia frente al cambio climático y
los incendios. A tal fin, es necesario, en particular: a) aplicar plenamente la Estrategia
sobre la Biodiversidad de la UE; b) aplicar plenamente el Programa de
salvaguardia de las aguas de Europa; c) redoblar esfuerzos, entre otras
cosas para asegurar la existencia, a más tardar en 2020, de unas poblaciones de
peces saludables, empezando, en 2015, por no exceder en ninguna pesquería los
niveles correspondientes a un rendimiento máximo sostenible y estableciendo a
nivel de la UE una meta cuantitativa de reducción de los desechos marinos; d) redoblar esfuerzos para cumplir
íntegramente la legislación de la UE en materia de calidad del aire y
establecer medidas y metas estratégicas para después de 2020; e) redoblar esfuerzos para reducir la
erosión e incrementar la materia orgánica del suelo, sanear lugares
contaminados y reforzar la integración de las consideraciones sobre el uso de
la tierra en un proceso decisorio coordinado entre todas las esferas
gubernamentales pertinentes, con el apoyo de la adopción de metas relativas al
suelo y la tierra como recurso y de objetivos de ordenación territorial; f) adoptar medidas adicionales para
reducir las emisiones de nitrógeno y fósforo, en particular las procedentes de
las aguas residuales urbanas e industriales y del uso de fertilizantes; g) desarrollar y aplicar una nueva
Estrategia Forestal de la UE que responda a las numerosas demandas que se
ejercen sobre los bosques, aborde los beneficios que estos aportan y contribuya
a un planteamiento más estratégico respecto a la protección y mejora de los
bosques. Objetivo prioritario nº 2:
convertir a la UE en una economía hipocarbónica, eficiente en el uso de los
recursos, ecológica y competitiva 27. La iniciativa emblemática
de la Estrategia Europa 2020 «Una Europa que utilice eficazmente los
recursos» pretende respaldar la transición hacia una economía que sea eficiente
en su modo de utilizar todos los recursos, que disocie completamente el
crecimiento económico del uso de los recursos y de la energía y de sus impactos
ambientales, que reduzca las emisiones de GEI, que refuerce la competitividad a
través de la eficiencia y la innovación y que promueva una mayor seguridad
energética. Las Hojas de ruta hacia una Europa eficiente en el uso de los
recursos[43]
y hacia una economía hipocarbónica competitiva[44]
son pilares esenciales de la iniciativa y establecen el marco para medidas
futuras dirigidas a realizar esos objetivos. 28. En toda la economía, es
preciso innovar para aumentar la eficiencia en el uso de los recursos, para
reforzar la competitividad en un contexto marcado por el aumento de los precios
de los recursos, la escasez y las limitaciones de abastecimiento. Las empresas
son las principales impulsoras de la innovación, incluida la ecoinnovación. Los
mercados por sí solos, sin embargo, no bastan. Resulta fundamental una
actuación gubernamental a nivel de la Unión y de los Estados miembros que
establezca las condiciones adecuadas para la ecoinnovación y favorezca el
desarrollo de empresas sostenibles o de soluciones tecnológicas a problemas
ambientales[45]. 29. Este requisito clave para
hacer frente al desafío medioambiental tiene también considerables beneficios
socioeconómicos. La creación de empleo que puede suscitar la transformación en
una economía hipocarbónica y eficiente en el uso de los recursos es fundamental
para realizar los objetivos en materia de empleo que persigue la Estrategia
Europa 2020[46].
En los últimos años, el empleo en los sectores de las tecnologías y servicios
medioambientales en la UE ha crecido en torno al 3 % anual[47]. El mercado
mundial para las ecoindustrias se estima en, al menos, un billón de euros, y se
prevé que en los próximos diez años llegue casi a duplicarse. Las empresas
europeas ya son líderes mundiales en reciclado y eficiencia energética, y hay
que estimularlas para que saquen provecho del aumento de la demanda en el
mundo, con el apoyo del Plan de Acción sobre Ecoinnovación[48]. Por ejemplo, se
espera que el sector europeo de las energías renovables cree, por sí solo, más
de 400 000 puestos de trabajo de aquí a 2020[49]. 30. La plena aplicación del
paquete de medidas de la UE sobre clima y energía es fundamental para superar
las etapas identificadas para 2020 y crear una economía hipocarbónica
competitiva de aquí a 2050. Aunque la UE está bien encaminada en la reducción
para 2020 de sus emisiones de GEI en un 20 % en comparación con los
niveles de 1990, la meta del 20 % en cuanto a eficiencia energética solo
podrá cumplirse con aumentos de eficiencia mucho más rápidos. Este aspecto es
importante también si se tienen en cuenta el aumento persistente de la demanda
de energía y el debate actual sobre los conflictos entre el uso de la tierra
para producir alimentos o para producir bioenergía. Se espera que la nueva
Directiva de Eficiencia Energética aporte una contribución importante en este
sentido. 31. Para que la UE participe
de forma equitativa en los esfuerzos mundiales, todos los sectores de la
economía van a tener que contribuir a la reducción de las emisiones de GEI. La
UE tiene que acordar las próximas etapas de su marco de medidas en materia de
clima y energía para después de 2020 con objeto de prepararse de cara a las
negociaciones internacionales sobre un nuevo acuerdo jurídicamente vinculante,
y también para ofrecer a los Estados miembros y a las empresas un marco claro
para las inversiones necesarias a medio plazo. Así pues, la UE tiene que
analizar una serie de opciones estratégicas que permitan conseguir las
reducciones previstas en la Hoja de ruta hacia una economía hipocarbónica para
después de 2020. La Hoja de ruta en materia de energía hacia 2050 y el Libro
Blanco sobre el transporte deben respaldarse con unos marcos políticos sólidos.
Además, los Estados miembros tienen que desarrollar y poner en marcha
estrategias a largo plazo, que sean rentables, para la transición hacia la
economía hipocarbónica, dirigidas a realizar el objetivo de la UE de reducir,
para mediados de este siglo, las emisiones de GEI en un 80-95 % en
comparación con 1990, como parte del esfuerzo mundial para mantener el aumento
medio de las temperaturas por debajo de 2 ºC. El Régimen de Comercio de
Derechos de Emisión de la UE seguirá siendo el pilar fundamental de la política
climática de la UE después de 2020. 32. La adopción por la
industria de las mejores técnicas disponibles en el marco de la Directiva sobre
las Emisiones Industriales permitirá mejorar las pautas de uso de los recursos
y reducir las emisiones de más de 50 000 grandes instalaciones
industriales de la UE, y, de ese modo, contribuirá significativamente a impulsar
el desarrollo de técnicas innovadoras, a ecologizar la economía y a reducir
costes para la industria a largo plazo. 33. También se adoptarán
medidas para seguir mejorando el comportamiento ecológico de bienes y servicios
en el mercado de la UE a lo largo de todo su ciclo de vida por medio de
iniciativas para intensificar la oferta de productos ambientalmente sostenibles
y propiciar entre los consumidores un cambio significativo a favor de la
demanda de esos productos. Esto se conseguirá aplicando una combinación
equilibrada de incentivos para los consumidores y las empresas, PYME incluidas,
instrumentos de mercado y reglamentaciones para reducir el impacto ambiental de
sus actividades y productos. Se revisará la legislación vigente en materia de
productos, en particular las Directivas sobre Diseño Ecológico y sobre
Etiquetado Energético, así como el Reglamento de la Etiqueta Ecológica, con
objeto de mejorar el comportamiento ambiental y la eficiencia en el uso de los
recursos de los productos a lo largo de todo su ciclo de vida, garantizando así
un marco más coherente para una producción y un consumo sostenibles en la UE[50]. 34. Ya que el 80 % de
todos los impactos ambientales de un producto vienen determinados por su
diseño, el marco político de la UE debe garantizar que los productos
prioritarios comercializados en su mercado hayan sido objeto de un «ecodiseño»
que permita optimizar la eficiencia en el uso de recursos y materiales y que
tenga en cuenta, entre otras cosas, su reciclabilidad, el contenido reciclado y
su durabilidad. Esos requisitos tendrán que ser aplicables y de carácter
ejecutivo. Se intensificarán los esfuerzos a nivel nacional y de la UE para
eliminar los obstáculos a la ecoinnovación[51]
y aprovechar todo el potencial de las ecoindustrias europeas, lo cual
favorecerá un empleo y un crecimiento ecológicos. 35. Con vistas a establecer
un marco de actuación para mejorar aspectos relacionados con la eficiencia en
el uso de los recursos más allá de las emisiones de GEI y la energía, se
fijarán metas para reducir el impacto ambiental global del consumo, en
particular en los sectores de la alimentación, la vivienda y la movilidad[52]. Juntos, esos
sectores son responsables de casi el 80 % de los impactos ambientales del
consumo. En las conclusiones de la Cumbre «Río+20» se reconoce la necesidad de
reducir considerablemente las pérdidas posteriores a la cosecha y otras
pérdidas y desperdicios de alimentos en toda la cadena de suministro de
alimentos. 36. Además de los requisitos
obligatorios en relación con la contratación pública ecológica aplicables a
algunas categorías de productos[53],
la mayoría de los Estados miembros han adoptado planes de acción voluntarios, y
muchos han establecido metas respecto a categorías específicas de productos. No
obstante, es posible reducir aún mucho más el impacto ambiental de todas las
esferas administrativas por medio de sus decisiones de contratación. Los
Estados miembros y las regiones deben seguir adoptando medidas para realizar el
objetivo de aplicar criterios de contratación pública ecológica en por lo menos
al 50 % de las licitaciones. La Comisión analizará la posibilidad de
introducir nueva legislación específica por sectores que prevea normas
obligatorias para la contratación pública ecológica de otras categorías de productos.
37. Existe, además, un
potencial considerable para perfeccionar la gestión de residuos en la UE y
aprovechar mejor los recursos, crear nuevos mercados y empleos y reducir la
dependencia de las importaciones de materias primas, limitando, al mismo
tiempo, los impactos sobre el medio ambiente[54].
Cada año se generan en la UE 2 700 millones de toneladas de residuos,
98 millones de las cuales corresponden a residuos peligrosos. Solo se reutiliza
o recicla una media del 40 % de los residuos sólidos. El resto termina en
vertederos o incineradoras. En algunos Estados miembros se recicla más del
70 % de los residuos, lo que demuestra que estos podrían llegar a ser un
recurso clave de la UE. Al mismo tiempo, muchos Estados miembros depositan en
vertederos más del 75 % de los residuos urbanos que generan. 38. Para que los residuos
puedan utilizarse como recurso, como se solicita en la Hoja de ruta hacia una
Europa eficiente en el uso de los recursos, debe aplicarse completamente en
todo su territorio la legislación de residuos de la UE, basándose en la
estricta ejecución de la jerarquía de residuos y abarcando distintos tipos de
residuos[55].
Es preciso realizar esfuerzos adicionales para: reducir la generación de
residuos per cápita en términos absolutos, limitar la recuperación de energía a
materiales no reciclables, eliminar progresivamente el depósito en vertederos,
garantizar un reciclado de alta calidad, y desarrollar mercados para materias
primas secundarias. Los residuos peligrosos tendrán que gestionarse de tal
manera que se reduzcan al mínimo los efectos negativos significativos para la
salud humana y el medio ambiente, como se acordó en la Cumbre «Río+20». A tal
fin, deben aplicarse de una manera mucho más sistemática en toda la UE
instrumentos de mercado que privilegien la prevención, el reciclado y la
reutilización. Deben suprimirse los obstáculos que dificultan las actividades
de reciclado en el mercado interior de la UE, y deben revisarse los objetivos
actuales en materia de prevención, reutilización, reciclado, valorización y
desvío de residuos de los vertederos para avanzar hacia una economía «circular»
en la que los recursos se utilicen en cascada y se eliminen casi por completo
los residuos remanentes. 39. Debe abordarse también
con carácter prioritario la eficiencia en el uso del agua para contribuir a su
buen estado. Aun cuando la sequía y la escasez de agua afectan cada vez a más
zonas de Europa, se estima que sigue derrochándose entre un 20 % y un
40 % del agua disponible en Europa, por ejemplo por fugas en el sistema de
distribución. Según las modelizaciones disponibles, todavía hay un amplio
margen para mejorar la eficiencia hídrica de la UE. Además, se prevé que el
aumento de la demanda y los impactos del cambio climático agraven considerablemente
las presiones sobre los recursos hídricos de la UE. En este contexto, la Unión
y los Estados miembros deben actuar para que, de aquí a 2020, la extracción de
agua respete los límites de los recursos hídricos renovables, en particular
mejorando la eficiencia hídrica mediante el recurso a mecanismos de mercado
tales como una tarificación del agua que refleje su auténtico valor[56]. Para poder
avanzar en esa dirección debe acelerarse la demostración y generalización de
técnicas, sistemas y modelos empresariales innovadores sobre la base del Plan
Estratégico de Ejecución de la Cooperación de Innovación Europea sobre el Agua. 40. Un marco de políticas a
largo plazo y previsible en todos esos ámbitos contribuirá a conseguir un nivel
de inversiones y actuación que permita desarrollar plenamente mercados de
tecnologías más ecológicas y promover soluciones empresariales sostenibles.
Deben establecerse indicadores y objetivos en materia de eficiencia en el uso
de los recursos que orienten a quienes tienen que tomar decisiones en el ámbito
público y privado en el proceso de transformación de la economía. Tales
indicadores y objetivos formarán parte integrante del presente Programa una vez
hayan sido acordados a nivel de la Unión. 41. Para que la UE pueda
convertirse en una economía hipocarbónica, eficiente en el uso de los recursos,
ecológica y competitiva, el Programa garantizará que, para 2020: a) la UE haya cumplido sus objetivos en
materia de clima y energía para 2020 y esté trabajando para reducir para 2050
las emisiones de GEI en un 80-95 % en comparación con 1990, como parte del
esfuerzo mundial para mantener el aumento medio de la temperatura por debajo de
2 ºC; b) se haya reducido considerablemente
el impacto ambiental global de las empresas y de la totalidad de los
principales sectores industriales de la UE y haya aumentado su eficiencia en el
uso de los recursos; c) se haya reducido el impacto
ambiental global de la producción y el consumo, en particular en los sectores
de la alimentación, la vivienda y la movilidad; d) los residuos se gestionen de forma
segura como recurso, los residuos generados per cápita registren un descenso
absoluto, la recuperación de energía se limite a los materiales no reciclables
y hayan dejado de depositarse en vertederos los materiales compostables y
reciclables; e) se haya prevenido o reducido
considerablemente la escasez de agua en la UE. A tal fin, es necesario, en particular: a) aplicar íntegramente el paquete de
medidas sobre clima y energía y acordar un marco a nivel de la UE sobre una
política de clima y energía para después de 2020; b) generalizar la aplicación de las
«mejores técnicas disponibles» y redoblar esfuerzos para promover la adopción
de las tecnologías, procesos y servicios innovadores que vayan surgiendo; c) impulsar la investigación y los
trabajos de innovación públicos y privados que sean necesarios para generalizar
tecnologías, sistemas y modelos empresariales innovadores que aceleren la
transición hacia una economía hipocarbónica y eficiente en el uso de los recursos
y reduzcan los costes de ese proceso; d) establecer un marco más coherente
para una producción y un consumo sostenibles; revisar la legislación en materia
de productos con objeto de mejorar el comportamiento medioambiental y la
eficiencia de los productos en el uso de los recursos a lo largo de todo su
ciclo de vida; fijar metas de reducción del impacto global del consumo; e) ejecutar íntegramente la legislación
de residuos de la UE; ello implica la aplicación de la jerarquía de residuos y
el recurso efectivo a instrumentos y medidas de mercado que garanticen la
supresión efectiva del depósito de residuos en vertederos, la limitación de la
recuperación de energía a materiales no reciclables, el reciclado de residuos
como fuente principal y fiable de materias primas para la UE, la gestión sin
riesgos de los residuos peligrosos y la reducción del volumen generado, así
como la eliminación de los traslados ilegales de residuos y de los obstáculos
comerciales internos en la UE frente a las actividades de reciclado respetuosas
del medio ambiente; f) mejorar la eficiencia hídrica
mediante el establecimiento de objetivos a nivel de cuencas hidrográficas y la
utilización de mecanismos de mercado tales como la tarificación del agua. Objetivo prioritario
nº 3: proteger a los ciudadanos de la UE de las presiones y riesgos
medioambientales para la salud y el bienestar 42. La legislación
medioambiental de la UE ha generado grandes beneficios para la salud y el
bienestar de la población. No obstante, la contaminación del aire y del agua y
los productos químicos siguen situándose a la cabeza de las preocupaciones
medioambientales de los ciudadanos de la UE[57].
La Organización Mundial de la Salud (OMS) considera que los factores de estrés
medioambiental son responsables de entre el 15 % y el 20 % de todas
las muertes registradas en 53 países europeos[58]. Según la OCDE, la
contaminación atmosférica en las ciudades será en 2050 la principal causa
ambiental de mortalidad en todo el mundo. 43. Una proporción
considerable de la población de la UE sigue estando expuesta a niveles de
contaminación atmosférica superiores a los recomendados por la OMS[59]. Es necesario
actuar sobre todo en aquellos espacios en los que las personas, en particular
los grupos sociales sensibles o vulnerables, y los ecosistemas están expuestos
a altos niveles de contaminantes, por ejemplo las ciudades o el interior de
edificios. 44. El acceso a agua de
calidad satisfactoria sigue siendo problemático en algunas zonas rurales de la
UE, mientras que la garantía de unas aguas de baño de buena calidad en Europa
es algo positivo para la salud humana y también para el sector del turismo de
la Unión. Las consecuencias adversas de las inundaciones para la salud de las
personas y la actividad económica se observan cada vez con más frecuencia
debido, en parte, a los cambios que registran el ciclo hidrológico y el uso de
la tierra. 45. El hecho de que la
política actual no se aplique plenamente está impidiendo que la UE alcance unos
niveles adecuados de calidad del aire y del agua. La UE actualizará sus
objetivos de acuerdo con los datos científicos más recientes y procurará
garantizar de una manera más activa sinergias con otros objetivos políticos en
ámbitos tales como el cambio climático, la biodiversidad y el medio marino y
terrestre. Por ejemplo, la reducción de ciertos contaminantes atmosféricos
puede contribuir enormemente a mitigar el cambio climático. Los trabajos
futuros que se realicen en esta dirección se basarán en una revisión global de
la legislación de la UE sobre calidad del aire y en el Programa de salvaguardia
de las aguas de Europa. 46. Sigue siendo una
prioridad controlar la contaminación en su origen, y la aplicación de la
Directiva sobre las Emisiones Industriales contribuirá a reducir aún más las
emisiones de los principales sectores. La consecución de las metas establecidas
en la Hoja de ruta hacia un espacio único europeo de transporte redundará,
asimismo, en una movilidad más sostenible en la UE y, por ende, en el control
de una de las principales fuentes de ruido y contaminación atmosférica a nivel
local. 47. Se calcula que el
40 % de la población de la UE vive en zonas urbanas que registran unos
niveles de ruido nocturno superiores a los recomendados por la OMS. 48. La legislación horizontal
sobre productos químicos (los Reglamentos sobre REACH y sobre clasificación,
etiquetado y envasado) proporciona una protección de base para la salud humana
y el medio ambiente y promueve la adopción de métodos de ensayo que no utilicen
animales. No obstante, sigue habiendo incertidumbre en cuanto a los impactos
que sobre la salud humana y el medio ambiente tienen los efectos combinados de
distintos productos químicos (mezclas), los nanomateriales, los productos
químicos que interfieren con el sistema endocrino u hormonal (alteradores
endocrinos) y los productos químicos presentes en productos. En los últimos
años han salido a la luz nuevos datos que demuestran la necesidad de actuar
para resolver esos problemas, especialmente para que la UE pueda realizar el
objetivo acordado en la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible de 2002,
y confirmado en la Cumbre «Río+20», que consiste en que, para 2020, debe
haberse conseguido minimizar «los efectos adversos significativos» de los
productos químicos en la salud humana y el medio ambiente y responder de manera
efectiva, eficiente, coherente y coordinada a las cuestiones y problemas nuevos
y en ciernes. La UE seguirá desarrollando y aplicando planteamientos que se
ocupen de los problemas que plantean los efectos combinados de los productos
químicos y la seguridad en relación con los alteradores endocrinos, y
establecerá un enfoque global para minimizar los efectos adversos de las
sustancias peligrosas, incluidos los productos químicos presentes en productos,
que se apoyará en una base exhaustiva de conocimientos sobre la toxicidad y la
exposición a productos químicos. Se garantizarán la seguridad y la gestión
sostenible de los nanomateriales dentro de un planteamiento global que
comprenderá una evaluación y gestión de los riesgos, información y seguimiento.
Esos enfoques, en conjunto, reforzarán la base de conocimientos sobre los
productos químicos y proporcionarán un marco previsible que orientará la
búsqueda de soluciones más sostenibles. 49. Entre tanto, el mercado
en auge de los bioproductos, los productos bioquímicos y los biomateriales
puede ofrecer ventajas tales como la reducción de las emisiones de GEI o la
creación de oportunidades de mercado, pero es preciso garantizar que todo el
ciclo de vida de esos productos sea sostenible y que no agudice la competencia
por la tierra ni aumente los niveles de emisión. 50. El cambio climático
agravará aún más los problemas medioambientales al provocar sequías y olas de
calor más largas, inundaciones, tormentas e incendios forestales, así como
formas nuevas, o más virulentas, de enfermedades humanas, animales o vegetales.
Es preciso adoptar medidas específicas que hagan posible que la UE esté
adecuadamente preparada para hacer frente a las presiones y cambios resultantes
del cambio climático y fortalezca su resiliencia medioambiental, económica y
social. Muchos sectores están sometidos a los impactos del cambio climático, y
van a estarlo cada vez más, y, por esa razón, las políticas de la UE tienen que
integrar más profundamente las consideraciones en materia de adaptación y
gestión del riesgo de catástrofes. 51. Además, las medidas
dirigidas a reforzar la resiliencia ecológica y climática, por ejemplo la
restauración de ecosistemas y la infraestructura verde, pueden tener repercusiones
socioeconómicas muy positivas, por ejemplo en la sanidad pública. Es preciso
gestionar adecuadamente las sinergias y posibles compromisos entre los
objetivos climáticos y otros objetivos medioambientales, por ejemplo en
relación con la calidad del aire. En particular, el cambio de combustibles en
respuesta a consideraciones climáticas o de seguridad de abastecimiento podría
provocar un aumento considerable de las partículas y las emisiones peligrosas. 52. Para proteger a los
ciudadanos de la UE de las presiones y riesgos medioambientales para la salud y
el bienestar, el Programa garantizará que, para 2020: a) la calidad del aire en la UE haya
mejorado considerablemente; b) la contaminación acústica en la UE
haya disminuido considerablemente; c) los ciudadanos de toda la UE
disfruten de normas elevadas de calidad del agua potable y del agua de baño; d) se controlen con eficacia los
efectos combinados de los productos químicos y los problemas de seguridad que
plantean los alteradores endocrinos, y se evalúen y minimicen los riegos para
el medio ambiente y la salud asociados al uso de sustancias peligrosas,
incluidas las sustancias químicas presentes en productos; e) se controlen adecuadamente los
problemas de seguridad relacionados con los nanomateriales, aplicando un
planteamiento coherente entre distintos ámbitos legislativos; f) se hayan realizado avances
decisivos en materia de adaptación a los impactos del cambio climático. A tal fin, es necesario, en particular: a) aplicar una política actualizada de
la UE sobre calidad del aire, acorde con los conocimientos científicos más
recientes, así como medidas de lucha contra la contaminación atmosférica en su
origen; b) aplicar una política actualizada de
la UE sobre ruido, acorde con los conocimientos científicos más recientes, así
como medidas de lucha contra el ruido en su origen; c) impulsar la labor de aplicación de
la Directiva de Agua Potable, especialmente en relación con los pequeños
proveedores de ese recurso, y de la Directiva de Aguas de Baño; d) desarrollar una estrategia de la UE
para un entorno no tóxico, respaldada por una base exhaustiva de conocimientos
sobre toxicidad y exposición a los productos químicos, que propicie la
innovación en sustitutivos sostenibles; e) acordar y aplicar una estrategia de
adaptación al cambio climático a nivel de la UE, incluida la integración de las
consideraciones en materia de adaptación y gestión del riesgo de catástrofes en
sectores e iniciativas políticas clave de la UE. MARCO
INSTRUMENTAL 53. Para realizar esos
objetivos temáticos prioritarios será necesario un marco instrumental favorable
a una actuación efectiva. Se adoptarán medidas en relación con cuatro pilares
fundamentales de ese marco instrumental: mejorar la aplicación de todos los
actos legislativos de la UE en materia de medio ambiente; mejorar la base de
información científica de la política de medio ambiente; asegurar inversiones y
crear los incentivos adecuados para proteger el medio ambiente; y, por último,
reforzar la integración medioambiental y la coherencia política tanto dentro de
la política de medio ambiente como con otras políticas. Esas medidas
horizontales serán positivas para la política medioambiental de la UE más allá
del ámbito y el período de aplicación del presente Programa. Objetivo prioritario
nº 4: maximizar los beneficios de la legislación de medio ambiente de la
UE 54. Los beneficios de la
aplicación efectiva de la legislación de medio ambiente de la UE son tres:
condiciones equitativas para los agentes económicos que operan en el mercado
único; fomento de la innovación; y «ventajas del pionero» para empresas
europeas de muchos sectores. Los costes que supone el hecho de no aplicar la
legislación son, por el contrario, elevados: se estiman en torno a 50 000
millones EUR al año, incluidos los costes relacionados con los procedimientos
de infracción[60].
Solo en 2009 se incoaron 451 expedientes de infracción en relación con la
legislación de medio ambiente de la UE. Además, la Comisión recibe numerosas
quejas directamente de ciudadanos europeos, muchas de las cuales podrían
tramitarse mejor a nivel nacional o local. 55. Así pues, en los próximos
años se dará la máxima prioridad a la mejora de la aplicación del acervo
ambiental de la UE en los Estados miembros. De un Estado miembro a otro, así
como dentro de un mismo Estado miembro, las diferencias en la ejecución son
considerables. Es preciso dotar a los que intervienen en la aplicación de la
legislación de medio ambiente a nivel nacional, regional y local de los
conocimientos y la capacidad necesarios para facilitar la obtención de los
beneficios de esa legislación. 56. El gran número de
infracciones, denuncias y peticiones que se refieren a la legislación ambiental
de la UE pone de manifiesto la necesidad de un sistema eficaz y viable de
controles y contrapesos a nivel nacional que contribuya a identificar y
resolver problemas de ejecución, así como de medidas para impedir ante todo que
surjan. A este respecto, de aquí a 2020 los esfuerzos se centrarán en conseguir
mejoras en cuatro ámbitos. 57. En primer lugar, se
perfeccionarán la recogida y difusión de los conocimientos en materia de
aplicación para que el público y los profesionales en cuestiones de medio
ambiente sepan perfectamente cómo las administraciones nacionales y locales
cumplen los compromisos de la Unión[61].
Se aplicarán medidas para ayudar a resolver los problemas de aplicación
específicos que se observen en algunos Estados miembros, por medio de un
planteamiento «a medida» similar al que se sigue en el proceso del Semestre
Europeo. Por ejemplo, se celebrarán entre la Comisión y determinados Estados
miembros acuerdos de asociación para la aplicación de la legislación, en los
que se aborden cuestiones tales como dónde encontrar financiación para apoyar
la ejecución y mejores sistemas de información para realizar un seguimiento de
los avances. 58. En segundo lugar, la UE
ampliará los requisitos en materia de inspecciones y vigilancia para aplicarlos
a todo el corpus legislativo medioambiental de la UE, y esos requisitos se completarán
con la capacidad de la UE de actuar ante situaciones en las que haya motivos de
preocupación justificados. 59. En tercer lugar, se
mejorarán los procedimientos nacionales de tramitación y respuesta aplicables a
las denuncias relacionadas con la aplicación de la legislación ambiental de la
UE. 60. En cuarto lugar, los
ciudadanos de la UE tendrán mayor acceso a la justicia en asuntos ambientales y
a una tutela judicial efectiva, de acuerdo con una serie de tratados
internacionales, las modificaciones introducidas por el Tratado de Lisboa y la
jurisprudencia reciente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Se
promoverán los procedimientos no judiciales de resolución de conflictos frente
a los judiciales. 61. Se aumentará el nivel
general de gobernanza medioambiental en toda la UE mediante una cooperación más
estrecha entre los profesionales que trabajan en la protección del medio
ambiente (abogados del gobierno, inspectores, fiscales, defensores del pueblo y
jueces), a los que se animará a compartir buenas prácticas. 62. Además de ayudar a los
Estados miembros a mejorar el cumplimiento de la legislación[62], la Comisión
seguirá velando por que la legislación sea adecuada para los fines que persigue
y refleje la evolución científica más reciente. Por regla general, las
obligaciones legales que sean suficientemente claras y precisas se consagrarán
en reglamentos, que tienen efectos directos y mensurables y dan lugar a menos
incoherencias en la ejecución. La Comisión utilizará cada vez con más frecuencia
indicadores y otros medios de seguimiento público de los avances de los Estados
miembros en la aplicación de actos legislativos concretos. 63. Para obtener el máximo
beneficio de la legislación medioambiental de la UE, el Programa garantizará
que, para 2020: a) los ciudadanos de la UE tengan
acceso a información clara sobre cómo se está aplicando la legislación de medio
ambiente de la Unión; b) haya mejorado la aplicación de actos
legislativos concretos en materia de medio ambiente; c) se haya reforzado el cumplimiento de
la legislación medioambiental de la UE en todas las esferas administrativas y
se garanticen unas condiciones equitativas en el mercado interior; d) la legislación de la UE en materia
de medio ambiente inspire más confianza a los ciudadanos; e) se facilite la aplicación del
principio de una tutela judicial efectiva de los ciudadanos y las
organizaciones de la sociedad civil. A tal fin, es necesario, en particular: a) establecer sistemas a nivel nacional
que difundan activamente información sobre cómo se está aplicando la
legislación medioambiental de la UE, acompañados de cuadros con los resultados
de cada Estado miembro; b) celebrar acuerdos de asociación para
la aplicación de la legislación entre la Comisión y los Estados miembros; c) ampliar a todo el corpus de la
legislación medioambiental de la UE los criterios que obligan a los Estados
miembros a realizar inspecciones y vigilancias eficaces, y desarrollar una
capacidad complementaria a nivel de la UE para actuar ante situaciones en las
que haya motivos de preocupación justificados, con el respaldo de redes de
profesionales; d) establecer mecanismos coherentes y
eficaces a nivel nacional para la tramitación de denuncias relacionadas con la
aplicación de la legislación medioambiental de la UE; e) garantizar que las disposiciones
nacionales sobre acceso a la justicia reflejen la jurisprudencia del Tribunal
de Justicia de la Unión Europea, y promover los procedimientos no judiciales de
resolución de conflictos como medio para encontrar soluciones amistosas en
conflictos sobre cuestiones de medio ambiente. Objetivo prioritario
nº 5: mejorar la base de información de la política de medio ambiente 64. La política de medio
ambiente de la UE se basa en los resultados de la vigilancia del medio ambiente,
en evaluaciones, datos e indicadores asociados a la aplicación de la
legislación de la UE, así como en trabajos de investigación científica formales
y en iniciativas científicas ciudadanas. Se han realizado grandes avances en la
consolidación de esa base factual, la sensibilización y el refuerzo de la
confianza de responsables políticos y ciudadanos en planteamientos basados en
pruebas que facilitan la comprensión de problemas complejos de índole ambiental
y social. 65. Debe actuarse a nivel
internacional y de la UE para seguir reforzando y consolidando la interfaz
ciencia-política en cuestiones de medio ambiente, por ejemplo mediante la
designación de consejeros científicos principales, como ya se ha hecho en la
Comisión y algunos Estados miembros. 66. No obstante, el ritmo al
que está evolucionando la situación y las incertidumbres que rodean a las
probables tendencias futuras requieren medidas adicionales para mantener y
fortalecer esa base factual de manera que la política de la UE siga elaborándose
apoyada en unos conocimientos profundos sobre el estado del medio ambiente, las
respuestas posibles y sus consecuencias. 67. En los últimos decenios
se ha mejorado la recogida y utilización de estadísticas e información sobre el
medio ambiente, tanto en la UE y los Estados miembros como en todo el mundo. No
obstante, la recogida de datos y la calidad de la información siguen siendo
variables, y la abundancia de fuentes dificulta el acceso. Se necesita, por
tanto, una inversión constante que garantice la disponibilidad de indicadores y
datos comparables y de calidad garantizada y el acceso a esa información por
parte de los que intervienen en la formulación y aplicación de políticas. Es
preciso concebir sistemas de información ambiental que faciliten la incorporación
de nuevos datos o temas. 68. La generalización del
principio del Sistema Compartido de Información Medioambiental[63], según el cual la
información debe recogerse una única vez y compartirse con otros, y los
planteamientos y normas comunes sobre adquisición y cotejo de información
espacial en el marco de los sistemas INSPIRE[64]
y GMES[65]
contribuirán a evitar la duplicación de esfuerzos y a eliminar cargas
administrativas innecesarias sobre las autoridades públicas, a lo que
contribuirán también las medidas dirigidas a simplificar las obligaciones de
presentación de informes con arreglo a diferentes actos legislativos. Los
Estados miembros deben facilitar el acceso de los ciudadanos a la información
reunida para evaluar los impactos ambientales de planes, programas y proyectos
(por ejemplo, mediante evaluaciones de impacto ambiental o evaluaciones
ambientales estratégicas). 69. Sigue habiendo
considerables lagunas en los conocimientos, que en algunos casos afectan a los
objetivos prioritarios del presente Programa. Resulta, por tanto, fundamental
invertir en nuevos trabajos de investigación que permitan colmar esas lagunas,
de manera que las empresas y las autoridades públicas dispongan de una base
sólida para adoptar decisiones que reflejen los auténticos costes y beneficios
para la sociedad, la economía y el medio ambiente. Cabe destacar, en
particular, cuatro lagunas: –
Deben realizarse trabajos de investigación
avanzada para colmar lagunas en los datos y los conocimientos, y se necesitan
herramientas de modelización adecuadas para comprender mejor algunas cuestiones
complejas en relación con el cambio medioambiental, en particular el cambio
climático, y los efectos de las catástrofes, las repercusiones de la pérdida de
especies en los servicios ecosistémicos, los umbrales medioambientales y los
puntos de inflexión desde el punto de vista ecológico. Si bien las pruebas
disponibles justifican totalmente una actuación precautoria en esos ámbitos, la
investigación sobre los límites del planeta, los riesgos sistémicos y la
capacidad de nuestra sociedad para afrontarlos facilitarán la búsqueda de las
respuestas más adecuadas. En particular, deben realizarse inversiones para
colmar lagunas en datos y conocimientos, cartografiar y evaluar los servicios
ecosistémicos y comprender el papel de la biodiversidad en su mantenimiento y
en su manera de adaptarse al cambio climático. –
La transición hacia una economía verde e
integradora exige que se considere adecuadamente la interacción entre factores
socioeconómicos y medioambientales. Si conseguimos conocer las pautas de
producción y consumo sostenibles, saber cómo tener en cuenta con más exactitud
los costes de actuar y de no actuar, la manera en que los cambios de
comportamiento individual y social contribuyen a la consecución de resultados
medioambientales y cómo el medio ambiente de Europa se ve afectado por
megatendencias mundiales, podremos orientar mejor las iniciativas políticas
hacia la mejora de la eficiencia en el uso de los recursos y la reducción de
las presiones ambientales. –
Sigue habiendo incertidumbres en cuanto a las
implicaciones que para la salud humana y el medio ambiente tienen los
alteradores endocrinos, las mezclas, las sustancias químicas presentes en
productos y los nanomateriales. Si se colman esas lagunas, es posible acelerar
el proceso decisorio y orientar la legislación sobre productos químicos hacia
ámbitos que suscitan inquietud, estimulando, al mismo tiempo, un uso más
sostenible de esos productos. Si se conocieran mejor los factores ambientales
que afectan a la salud humana podrían adoptarse acciones políticas preventivas. –
Para que todos los sectores contribuyan a los
esfuerzos por combatir el cambio climático es preciso disponer de un panorama
claro en cuanto a la medición, el seguimiento y la recogida de datos en
relación con las emisiones de GEI, que en la actualidad resulta incompleto en
sectores clave como el de la agricultura. «Horizonte 2020» brindará la oportunidad
de centrar la labor de investigación y de materializar el potencial de innovación
de Europa, al reunir recursos y conocimientos de diferentes campos y
disciplinas en la UE y a nivel internacional. 70. Están surgiendo nuevas
cuestiones impulsadas por una evolución tecnológica más rápida que la política,
en particular los nanomateriales, las fuentes de energía no convencionales, la
captura y el almacenamiento de carbono y las ondas electromagnéticas, que
plantean problemas de gestión del riesgo y pueden crear conflictos de
intereses, necesidades y expectativas. Eso, a su vez, puede generar una
inquietud creciente entre los ciudadanos y una hostilidad potencial ante nuevas
tecnologías. Es preciso, por tanto, suscitar un debate social más amplio y
explícito sobre los riesgos ambientales y los posibles compromisos que estamos
dispuestos a aceptar a la luz de una información a veces incompleta e incierta
sobre los riesgos emergentes y sobre la manera de gestionarlos. La aplicación
de un planteamiento sistemático a la gestión del riesgo medioambiental
reforzará la capacidad de identificar a tiempo los avances tecnológicos y de
actuar en consecuencia, dando, al mismo tiempo, garantías a los ciudadanos. 71. Para mejorar la base de
información de la política de medio ambiente, el Programa garantizará que, para
2020: a) los responsables políticos y las
empresas dispongan de una base más adecuada para desarrollar y aplicar las
políticas de medio ambiente y clima, en particular para calcular costes y
beneficios; b) hayan mejorado considerablemente
nuestros conocimientos y nuestra capacidad de evaluar y gestionar los nuevos
riesgos climáticos y medioambientales; c) se haya consolidado la interfaz
ciencia-política en cuestiones de medio ambiente. A tal fin, es necesario, en particular: a) coordinar y centrar los esfuerzos de
investigación a nivel de la UE y los Estados miembros para colmar las
principales lagunas en los conocimientos medioambientales, en particular
respecto a los riesgos de puntos de inflexión ambientales; b) aplicar un planteamiento sistemático
a la gestión del riesgo; c) simplificar, racionalizar y
modernizar la recogida, la gestión y la puesta en común de datos e información
sobre cambio climático y medio ambiente. Objetivo prioritario
nº 6: asegurar inversiones para la política en materia de clima y medio
ambiente y fijar correctamente los precios 72. Los esfuerzos necesarios
para realizar los objetivos que se acaban de exponer requerirán unas
inversiones adecuadas de fuentes públicas y privadas. Por otra parte, aunque
varios países se enfrentan a graves problemas para hacer frente a la crisis
económica y financiera, la necesidad de proceder a reformas económicas y de
reducir la deuda pública abre nuevas oportunidades para avanzar rápidamente
hacia una economía hipocarbónica en la que se haga un uso más eficiente de los
recursos. 73. En la actualidad resulta
difícil atraer inversiones hacia algunos sectores debido a que el mercado no
emite señales de precios o a que estas están distorsionadas porque los costes
ambientales no están adecuadamente contabilizados o porque se subvencionan con
fondos públicos actividades perjudiciales para el medio ambiente. 74. La Unión y los Estados
miembros tendrán que establecer las condiciones adecuadas para abordar
adecuadamente las externalidades ambientales y para que el sector privado
reciba del mercado las señales convenientes, teniendo debidamente en cuenta
cualquier impacto social negativo. Para ello habrá que aplicar el principio de
que quien contamina paga de una forma más sistemática, suprimiendo gradualmente
las subvenciones perjudiciales para el medio ambiente y desplazando la presión
fiscal del trabajo a la contaminación. Los recursos naturales son cada vez más
escasos y, por eso, pueden aumentar la renta económica y los beneficios de
quienes los posean o los utilicen de forma exclusiva. Para que esos recursos se
utilicen de una manera más eficiente y para evitar distorsiones del mercado y
generar, al mismo tiempo, ingresos públicos es necesaria una intervención
pública que garantice que esas rentas no sean excesivas y que se tengan en cuenta
las externalidades. En el marco del Semestre Europeo se atenderá a las
prioridades medioambientales y climáticas cuando sean pertinentes a efectos de
las perspectivas de crecimiento sostenible de los Estados miembros a los que se
dirigen las recomendaciones. Asimismo, deben aplicarse de una forma más
extensiva a nivel de la UE y nacional otros instrumentos de mercado, tales como
los pagos por servicios ecosistémicos, para incentivar la participación del
sector privado y la gestión sostenible del capital natural. 75. Es preciso, además,
animar al sector privado, en particular a las PYME, para que aprovechen las
oportunidades que brinda el nuevo marco financiero de la UE para intensificar
su participación en los esfuerzos dirigidos a realizar objetivos medioambientales
y climáticos, especialmente en relación con actividades de ecoinnovación y con
la adopción de nuevas tecnologías. Las iniciativas entre el sector público y el
privado en materia de ecoinnovación se promoverán en el marco de las
Cooperaciones de Innovación Europeas, como la Cooperación de Innovación Europea
sobre el Agua[66].
Gracias al nuevo marco para instrumentos financieros innovadores, se facilitará
el acceso del sector privado a inversiones en medio ambiente (en particular,
biodiversidad y cambio climático). Debe instarse a las empresas europeas a que
faciliten en sus informes financieros información medioambiental en mayor
medida de lo exigido en la actual legislación de la UE[67]. 76. En sus propuestas
respecto al marco financiero plurianual de la UE para 2014-2020, la Comisión ha
reforzado la integración de los objetivos medioambientales y climáticos en
todos los instrumentos financieros de la UE para ofrecer a los Estados miembros
oportunidades para realizar sus correspondientes objetivos. También ha
propuesto aumentar los gastos relacionados con el clima en al menos el
20 % de todo el presupuesto. En ámbitos clave como la agricultura, la
Comisión ha propuesto ofrecer mayores incentivos a los agricultores para que
suministren bienes y servicios públicos beneficiosos para el medio ambiente,
acompañados de condiciones medioambientales. De aceptarse esas propuestas, las
políticas de la UE estarán acompañadas por recursos financieros congruentes
para su aplicación, y se proporcionarán fondos suplementarios para la
protección del medio ambiente y la lucha contra el cambio climático, todo lo
cual aportará beneficios concretos y coherentes a nivel local y regional. 77. Además de esa
integración, la inclusión de «proyectos integrados» en el Programa LIFE
permitirá combinar fondos con prioridades políticas (y adaptarlos mejor a esas
prioridades) de una manera más estratégica y rentable a favor de medidas
medioambientales y climáticas. 78. Otra fuente de
financiación la constituye la ampliación de capital del Banco Europeo de
Inversiones (BEI) en el marco del Pacto para el Crecimiento y el Empleo de 2012[68]. 79. La experiencia adquirida
durante el período de programación 2007-2013 pone de manifiesto que, aunque se
dispone de fondos considerables para la protección del medio ambiente, su
utilización a nivel nacional y regional fue desigual en los primeros años,
poniendo potencialmente en peligro la realización de objetivos y metas
acordados. Para que eso no vuelva a suceder, los Estados miembros deben integrar
los objetivos medioambientales y climáticos en sus estrategias y programas de
financiación en relación con la cohesión económica, territorial y social, el
desarrollo rural y la política marítima, dando prioridad a la utilización
temprana de los fondos a favor de la protección del medio ambiente y la lucha
contra el cambio climático, y reforzar la capacidad de los órganos ejecutivos
para obtener inversiones rentables y sostenibles, con objeto de asegurar la
ayuda financiera necesaria para invertir en esos ámbitos. 80. Por otra parte, el
seguimiento de los gastos relacionados con la biodiversidad y el clima ha
resultado difícil. Para evaluar los avances realizados en la consecución de
esos objetivos, debe establecerse un sistema de seguimiento y notificación
basado en la metodología de la OCDE (los «Marcadores de Río»). Esto es
importante habida cuenta del esfuerzo que está realizando la UE a nivel
internacional en el marco de una serie de acuerdos multilaterales sobre cambio
climático y biodiversidad. En este contexto, la UE contribuirá al proceso
intergubernamental puesto en marcha en «Río+20» para determinar las necesidades
financieras, y propondrá una serie de opciones estratégicas para una
financiación efectiva a favor del desarrollo sostenible. 81. Deben seguir
desarrollándose indicadores de seguimiento del progreso económico que vayan más
allá del PIB y lo complementen. Para asegurar unas inversiones transparentes y
sostenibles es preciso realizar una valoración adecuada de los bienes
medioambientales. Habrá que seguir esforzándose por calcular el valor de
nuestros ecosistemas y el coste que supone su agotamiento, además de los
incentivos correspondientes, para fundamentar las decisiones políticas y en
materia de inversión. También habrá que intensificar la labor de
establecimiento de un sistema de contabilidad medioambiental que incluya
cuentas físicas y monetarias en relación con los servicios que prestan los
ecosistemas y el capital natural. Esto responde a las conclusiones de «Río+20»,
en las que se reconoce que se requieren mediciones más amplias del avance hacia
la sostenibilidad y el bienestar, que complementen el PIB. 82. A fin de asegurar
inversiones para la política en materia de clima y medio ambiente y fijar
correctamente los precios, el Programa garantizará que, para 2020: a) se hayan realizado de una forma
rentable los objetivos de la política de clima y medio ambiente, y tales
objetivos estén respaldados por una financiación adecuada; b) haya aumentado la financiación
procedente del sector privado para gastos relacionados con el medio ambiente y
el clima. A tal fin, es necesario, en particular: a) suprimir progresivamente las
subvenciones perjudiciales para el medio ambiente, intensificar la aplicación
de instrumentos de mercado, en particular impuestos, tarifas y tasas, y ampliar
los mercados de bienes y servicios ambientales, teniendo debidamente en cuenta
cualquier impacto social negativo; b) facilitar el acceso a fondos e
instrumentos financieros innovadores a favor de la ecoinnovación; c) reflejar convenientemente las
prioridades ambientales y climáticas en las políticas de apoyo a la cohesión
económica, social y territorial; d) adoptar medidas específicas para
garantizar el uso integral y eficiente de los fondos disponibles de la Unión
para la actuación a favor del medio ambiente, en particular incrementando
significativamente la utilización temprana de los fondos del marco financiero
plurianual de la Unión para 2014-2020 y asignando el 20 % del presupuesto
a medidas de adaptación y mitigación del cambio climático, por medio de la
integración de la acción por el clima, y junto con unos criterios de referencia
claros, el establecimiento de metas y la realización de actividades de
seguimiento y notificación; e) desarrollar y aplicar, antes de 2014,
un sistema de notificación y seguimiento de los gastos relacionados con el
medio ambiente en el presupuesto de la UE, especialmente en relación con el
cambio climático y la biodiversidad; f) integrar las consideraciones
medioambientales y climáticas en el proceso del Semestre Europeo, cuando ello
sea pertinente a efectos de las perspectivas de crecimiento sostenible de los
Estados miembros y adecuado respecto a las recomendaciones específicas por
países; g) desarrollar y aplicar indicadores
alternativos que vayan más allá del PIB y lo complementen y que permitan
controlar si nuestro progreso es sostenible, así como proseguir la integración
entre los indicadores económicos y los ambientales y sociales, incluida la
contabilidad medioambiental. Objetivo prioritario
nº 7: intensificar la integración medioambiental y la coherencia entre
políticas 83. Aunque la integración de
las consideraciones de la protección del medio ambiente en otras políticas y
actividades de la UE es un requisito impuesto por el Tratado desde 1997, el
estado general del medio ambiente en la UE indica que, hasta la fecha, los
avances, aunque encomiables en algunos ámbitos, no han sido suficientes para
invertir todas las tendencias negativas. La consecución de muchos de los
objetivos prioritarios del presente Programa requerirá una integración mucho
más efectiva de las consideraciones medioambientales y climáticas en otras
políticas, así como planteamientos políticos conjuntos y más coherentes que
aporten beneficios múltiples. De ese modo, algunos compromisos difíciles podrán
gestionarse antes de la fase de aplicación, y los impactos inevitables podrán
mitigarse de una manera más efectiva. Las Directivas de Evaluación Ambiental
Estratégica[69]
y de Evaluación de Impacto Ambiental[70],
cuando se aplican correctamente, son unos instrumentos eficaces para garantizar
la integración de los requisitos de protección del medio ambiente en planes,
programas y proyectos. Las autoridades locales y regionales, que en general son
responsables de las decisiones sobre el uso de la tierra y los espacios
marinos, tienen que desempeñar un papel especialmente importante en la
evaluación de los impactos ambientales y en la protección, conservación y
mejora del capital natural, entre otras cosas para reforzar la resiliencia ante
los efectos del cambio climático y las catástrofes naturales. 84. La ampliación prevista de
las redes de transporte y energía, incluida la infraestructura marítima, tendrá
que ser compatible con las necesidades y obligaciones en cuanto a protección de
la naturaleza y adaptación al cambio climático. La incorporación de la
infraestructura verde en planes y programas conexos puede contribuir a superar
la fragmentación de hábitats y a preservar o restaurar la conectividad
ecológica, reforzar la resiliencia de los ecosistemas y, por ende, garantizar
la oferta constante de servicios ecosistémicos, entre los que se cuentan el
secuestro del carbono y la adaptación al cambio climático, proporcionando, al
mismo tiempo, un entorno más saludable y lugares de ocio para el disfrute de
las personas. 85. El presente Programa
prevé una serie de objetivos prioritarios con la intención de reforzar la
integración. En sus propuestas de reforma de la PAC, la PPC, las redes
transeuropeas (RTE) y la política de cohesión, la Comisión ha incluido nuevas
medidas a favor de la sostenibilidad y la integración medioambiental. El éxito
del presente Programa depende de que se refuerce la contribución de esas
políticas a la realización de metas y objetivos relacionados con el medio
ambiente. Por otro lado, las medidas dirigidas principalmente a conseguir
mejoras medioambientales deben aspirar a lograr, siempre que sea posible,
beneficios también para otras políticas. Por ejemplo, las actividades de
restauración de ecosistemas pueden tener por objeto conseguir beneficios para
hábitats y especies y secuestrar dióxido de carbono, y, al mismo tiempo,
mejorar la capacidad de los ecosistemas para prestar servicios vitales a muchos
sectores económicos, por ejemplo la polinización o la depuración de agua para
la agricultura, y crear empleos verdes. 86. Para intensificar la
integración medioambiental y la coherencia entre políticas, el Programa
garantizará que, para 2020: a) las políticas sectoriales de la UE y
los Estados miembros se desarrollen y apliquen de tal forma que favorezcan la
consecución de objetivos y metas pertinentes en materia de clima y medio
ambiente. A tal fin, es necesario, en particular: a) integrar las condicionalidades e
incentivos relacionados con el clima y el medio ambiente en una serie de
iniciativas políticas, incluidas las reformas y revisiones de la política
existente, así como en nuevas iniciativas, tanto a nivel de la Unión como de
los Estados miembros; b) realizar evaluaciones ex ante
sistemáticas de los impactos ambientales, sociales y económicos de iniciativas
políticas de la UE y los Estados miembros para garantizar su coherencia y
eficacia. RESPONDER A DESAFÍOS LOCALES, REGIONALES Y MUNDIALES Objetivo prioritario
nº 8: aumentar la sostenibilidad de las ciudades de la UE 87. La UE es una región
densamente poblada, y es probable que, para 2020, el 80 % de sus
habitantes vivan en zonas urbanas y periurbanas. El estado del medio urbano
tendrá una influencia directa sobre la calidad de vida. Los impactos ambientales
de las ciudades se dejan sentir mucho más allá de sus límites físicos, ya que
dependen fuertemente de las zonas rurales y periurbanas para satisfacer su
demanda de alimentos, energía, espacio y recursos, así como para depositar los
residuos que generan. 88. La mayoría de las
ciudades se enfrentan a toda una serie de problemas ecológicos comunes, en
particular una calidad del aire deficiente, niveles de ruido elevados,
emisiones de GEI, escasez de agua, inundaciones y tormentas, lugares
contaminados, zonas industriales abandonadas y residuos. Por otra parte, las
ciudades de la UE marcan la pauta en sostenibilidad urbana y son, con
frecuencia, pioneras en la aplicación de soluciones innovadoras a problemas
ambientales[71].
Son cada vez más las ciudades europeas que sitúan la sostenibilidad ambiental
en el centro de sus estrategias de desarrollo urbano. 89. Las políticas e
iniciativas de la UE a favor del desarrollo sostenible en zonas urbanas
benefician tanto a las personas que viven en ciudades como en medio rural. No
obstante, se requiere una coordinación efectiva y eficiente entre distintas
esferas de la administración y más allá del ámbito administrativo, así como la
participación sistemática de las autoridades regionales y locales en la
planificación y el desarrollo de las políticas que influyen sobre la calidad
del medio urbano. Los mecanismos de la coordinación reforzada a nivel nacional
y regional propuestos en el Marco Estratégico Común para el próximo período de
financiación y la creación de una Plataforma de Desarrollo Urbano[72] contribuirán a
intensificar esa coordinación y participación, así como a implicar a más
agrupaciones de interesados y al público en general en las decisiones que les
afectan. Las autoridades regionales y locales se beneficiarán también del
desarrollo de nuevas herramientas que permitan simplificar la recogida y
gestión de datos medioambientales y facilitar el intercambio de información y
mejores prácticas, así como de los esfuerzos de mejora de la aplicación de la
legislación de medio ambiente a nivel local, nacional y de la UE[73]. Esto está en
sintonía con el compromiso contraído en la Cumbre «Río+20» de promover un
enfoque integrado de la planificación, construcción y gestión de ciudades y
asentamientos urbanos sostenibles. Los planteamientos integrados de la
ordenación del espacio urbano, que tienen plenamente en cuenta consideraciones
ambientales a largo plazo, así como desafíos económicos y sociales, son
fundamentales para garantizar que las comunidades urbanas sean unos lugares sostenibles,
eficientes y saludables para vivir y trabajar. 90. La UE debe seguir
promoviendo y, cuando proceda, ampliando las iniciativas existentes de apoyo a
la innovación y mejores prácticas en ciudades, y el establecimiento de redes e
intercambios entre ellas, y animarlas a que exhiban su liderazgo en desarrollo
urbano sostenible[74].
Las instituciones y los Estados miembros de la UE deben facilitar e impulsar la
utilización de los fondos de la UE disponibles, entre otras cosas en el marco
de la política de cohesión, para ayudar a las ciudades en sus esfuerzos de
mejora del desarrollo urbano sostenible, de sensibilización y de fomento de la
participación de los agentes locales[75].
El desarrollo y acuerdo de una serie de criterios de sostenibilidad de las
ciudades proporcionarán una base de referencia común para ese tipo de
iniciativas y promoverán la aplicación de un planteamiento coherente e
integrado en el desarrollo urbano sostenible. 91. Para aumentar la
sostenibilidad de las ciudades de la UE, el Programa garantizará que, para
2020: a) la mayoría de las ciudades de la UE
estén aplicando políticas de ordenación y diseño sostenibles del espacio
urbano. A tal fin, es necesario, en particular: a) determinar y acordar un conjunto de
criterios para evaluar el comportamiento ambiental de las ciudades, teniendo en
cuenta los impactos económicos y sociales; b) garantizar que las ciudades
dispongan de información sobre la financiación de medidas para mejorar la
sostenibilidad urbana, y que tengan acceso a esos fondos. Objetivo prioritario
nº 9: reforzar la eficacia de la UE a la hora de afrontar los desafíos
ambientales a nivel regional y mundial 92. La sostenibilidad
ambiental es fundamental para reducir la pobreza y asegurar la calidad de vida
y el crecimiento económico[76].
En la Cumbre «Río+20», los dirigentes mundiales renovaron su compromiso a favor
de un desarrollo sostenible y reconocieron que una economía verde e integradora
es un instrumento importante para lograr un desarrollo sostenible, y que un
medio ambiente saludable es fundamental para garantizar la seguridad
alimentaria y reducir la pobreza. En un mundo cada vez más urbanizado y con una
población en aumento, los retos a que nos enfrentamos son, entre otros, la
necesidad de actuar en ámbitos tales como los recursos hídricos, los océanos,
una utilización sostenible de la tierra y los ecosistemas, la eficiencia en el
uso de los recursos (en particular los residuos), una energía sostenible y el
cambio climático, incluso por medio de la supresión de las subvenciones a los
combustibles fósiles. Esos desafíos tendrán que afrontarse por medio de
planteamientos específicos a nivel local, nacional o de la Unión, así como de
un compromiso en los esfuerzos internacionales por encontrar soluciones que
garanticen un desarrollo sostenible en todo el mundo. 93. Las conclusiones de la
Cumbre «Río+20» tendrán que reflejarse en las prioridades de la política
interior y exterior de la Unión y sus Estados miembros. La Unión debe apoyar
también la creación de un foro político de alto nivel que sustituya de forma
gradual a la Comisión de Desarrollo Sostenible y controle la aplicación de las
conclusiones de la Cumbre «Río+20». 94. Muchos de los objetivos
prioritarios establecidos en el presente Programa solo podrán realizarse plenamente
dentro de un planteamiento global y en cooperación con países socios. Por esa
razón, la Unión y sus Estados miembros deben participar en los procesos
pertinentes a nivel internacional, regional y bilateral de una manera decidida,
centrada, unida y coherente. Deben seguir promoviendo un marco normativo
efectivo para la política de medio ambiente a nivel mundial, completado por un
planteamiento estratégico más eficaz en el que los acuerdos bilaterales y
regionales de diálogo político y cooperación estén adaptados a los socios
estratégicos de la Unión[77],
los países candidatos y los países vecinos, así como a los países en
desarrollo, con el apoyo de los fondos adecuados. 95. El período que abarca el
presente Programa corresponde a fases clave de la política internacional en
materia de clima, biodiversidad y productos químicos. Para no superar el techo
de los 2 ºC, en 2050 las emisiones de GEI deben haberse reducido en todo
el mundo en al menos un 50 % respecto a los niveles de 1990. No obstante,
las Partes en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio
Climático (CMNUCC) se han comprometido solo a realizar las mitad de las
reducciones necesarias de aquí a 2020[78].
Si no se actúa con más resolución a nivel mundial, hay pocas probabilidades de
atajar el cambio climático. Aun en la hipótesis más optimista, los países
sufrirán cada vez más los efectos inevitables del cambio climático, debido a
las emisiones históricas de GEI, y tendrán que desarrollar estrategias de
adaptación. La Plataforma de Acción Mejorada de Durban aún tiene que adoptar,
antes de 2015, un acuerdo sólido y global aplicable a todas las Partes a partir
de 2020. La UE va a seguir participando de una forma proactiva en ese proceso,
en particular en los debates sobre cómo reducir las diferencias entre los
compromisos actuales de reducción de emisiones de los países desarrollados y de
los países en desarrollo, y sobre las medidas necesarias para mantenerse en una
trayectoria de reducción de emisiones que sea compatible con el objetivo de no
superar los 2 ºC. Las medidas de seguimiento de la Cumbre «Río+20» deben
contribuir a reducir las emisiones de GEI y, por ende, a combatir el cambio
climático. Paralelamente, la UE debe seguir buscando y reforzando las
asociaciones en materia de cambio climático con socios estratégicos y adoptar
nuevas medidas para integrar las consideraciones climáticas y medioambientales
en su política de desarrollo. 96. Antes de 2020 tienen que
cumplirse las metas mundiales para la biodiversidad[79] previstas en el
marco del Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) para poder detener y,
finalmente, invertir la pérdida de biodiversidad a nivel mundial. La UE
contribuirá a ese esfuerzo en la medida que le corresponda, en particular
cumpliendo la meta de duplicar, de aquí a 2015, los fondos a favor de la
biodiversidad que se destinan a países en desarrollo, y de mantener ese nivel
hasta 2020[80].
Ya se ha acordado a nivel mundial una meta para 2020 relativa a la gestión de
los riesgos que plantean los productos químicos. La UE seguirá desempeñando un
papel activo y constructivo para que esos procesos alcancen sus objetivos. 97. La trayectoria de la UE
en cuanto a participación en acuerdos multilaterales sobre medio ambiente
(AMMA) es satisfactoria, aunque una serie de Estados miembros aún no han
ratificado algunos de los más importantes. Esto compromete la credibilidad de
la UE en negociaciones conexas. Los Estados miembros y la UE deben garantizar
la ratificación oportuna de todos los AMMA de los que son signatarios. 98. La UE debe, además, hacer
uso de su posición como uno de los mayores mercados del mundo para promover la
adopción de políticas y planteamientos que alivien la presión sobre la base
mundial de recursos naturales. Eso puede conseguirse modificando los modelos de
producción y consumo y velando por que las políticas de comercio y mercado
interior apoyen la consecución de objetivos ambientales y climáticos y ofrezcan
incentivos para que otros países mejoren sus normas y marcos reglamentarios en
materia de medio ambiente y los ejecuten. La UE seguirá promoviendo el
desarrollo sostenible por medio de la negociación y aplicación de las
disposiciones correspondientes en sus acuerdos comerciales internacionales, y
debe considerar otras opciones políticas para reducir los impactos ambientales
que el consumo de la UE produce en otros países. Como ejemplo de una opción
política de esas características cabe citar las asociaciones bilaterales FLEGT
(Aplicación de Leyes, Gobernanza y Comercio Forestales), que establecen un marco
para garantizar que solo se comercialice en la UE madera recogida legalmente en
países socios. 99. La UE debe seguir
promoviendo prácticas empresariales respetuosas con el medio ambiente. Las
nuevas obligaciones que impone la iniciativa de la UE sobre responsabilidad
social de las empresas[81]
a una serie de sociedades cotizadas y grandes sociedades no cotizadas del
sector extractivo y de explotación del bosque primario para que informen de los
pagos que realizan a los Estados conducirán a una mayor transparencia y
obligarán a rendir cuentas sobre la forma en que se explotan los recursos
naturales. La UE es uno de los principales proveedores de bienes
y servicios medioambientales y, por esa razón, debe promover a nivel mundial
normas ecológicas, el libre comercio de bienes y servicios medioambientales, el
refuerzo de la implantación de tecnologías respetuosas del clima y del medio
ambiente, la protección de las inversiones y los derechos de propiedad
intelectual y el intercambio internacional de mejores prácticas. 100. Para reforzar la eficacia
de la UE a la hora de afrontar los desafíos ambientales a nivel regional y
mundial, el Programa garantizará que, para 2020: a) se hayan integrado plenamente las
conclusiones de la Cumbre «Río+20» en las políticas exteriores de la UE, y la
Unión esté contribuyendo efectivamente a los esfuerzos mundiales por aplicar
compromisos acordados, incluidos los contraídos en el marco de los Convenios de
Río; b) la UE esté apoyando efectivamente
los esfuerzos nacionales, regionales e internacionales para resolver los
problemas ambientales y climáticos y garantizar un desarrollo sostenible; c) se haya reducido el impacto del
consumo de la UE en el medio ambiente de fuera de sus fronteras. A tal fin, es necesario, en particular: a) Trabajar en pos de la adopción de
Metas de Desarrollo Sostenible que: a) se refieran a ámbitos prioritarios de
los objetivos relativos a una economía verde e integradora y al desarrollo
sostenible en general, en particular la energía, el agua, la seguridad alimentaria,
los océanos y una producción y un consumo sostenibles, así como a cuestiones
transversales como la equidad, la inclusión social, empleos dignos, el
principio de legalidad y la buena gobernanza; b) sean de aplicación universal y
cubran los tres ámbitos del desarrollo sostenible; c) se sometan a evaluación y
vayan acompañados de metas e indicadores; y d) sean coherentes con el marco de
desarrollo posterior a 2015 y estén integrados en él, y sirvan de apoyo para
medidas en el campo del clima. b) Trabajar para conseguir una
estructura más efectiva de las Naciones Unidas en relación con el desarrollo
sostenible por medio de la consolidación del PNUMA en sintonía con las
conclusiones de la Cumbre «Río+20», prosiguiendo, al mismo tiempo, los
esfuerzos para que el PNUMA ascienda a la categoría de Agencia de las Naciones
Unidas y apoyando los trabajos en curso para intensificar las sinergias entre
los acuerdos multilaterales sobre medio ambiente. c) Potenciar el impacto de diferentes
fuentes de financiación, en particular los impuestos y la movilización de los
recursos internos, la inversión privada y otras fuentes nuevas e innovadoras,
así como crear opciones respecto a la utilización de la ayuda al desarrollo
para hacer uso de esas otras fuentes de financiación como parte de la
estrategia de financiación del desarrollo sostenible establecida en Río, así
como en las propias políticas de la UE, incluidos los compromisos
internacionales a favor de la financiación para la protección de la
biodiversidad y la lucha contra el cambio climático. d) Establecer relaciones con países
socios de una forma más estratégica. A tal fin, conviene centrar la
cooperación: 1) con socios estratégicos, en la promoción de mejores prácticas
en la política y legislación internas de medio ambiente y la convergencia en
negociaciones multilaterales sobre medio ambiente; 2) con países integrados en
la Política Europea de Vecindad, en la aproximación gradual con los principales
actos legislativos de la UE en materia de clima y medio ambiente y en el
fortalecimiento de la cooperación para resolver problemas ambientales y
climáticos a nivel regional; 3) con países en desarrollo, en el apoyo de sus
esfuerzos por proteger el medio ambiente, combatir el cambio climático y
reducir las catástrofes naturales, y por cumplir compromisos ambientales
internacionales como contribución a la reducción de la pobreza y al desarrollo
sostenible. e) Participar en procesos
multilaterales sobre cuestiones ambientales, en particular la CMNUCC, el CDB y
los convenios sobre productos químicos, así como en otros foros pertinentes,
como la Organización de Aviación Civil Internacional y la Organización Marítima
Internacional, de una forma más coherente, proactiva y efectiva, con vistas a
garantizar el cumplimiento a nivel mundial y de la UE de los compromisos para
2020 y acordar la actuación internacional para después de ese año. f) Ratificar mucho antes de 2020 todos
los principales acuerdos multilaterales sobre medio ambiente. g) Evaluar el impacto ambiental en el
mundo del consumo que hace la UE de alimentos y productos no alimentarios y las
posibles respuestas que pueden darse a esos impactos. SEGUIMIENTO DE LOS AVANCES 101. La Comisión velará por que
se efectúe un seguimiento de la aplicación del Programa en el contexto del
proceso de seguimiento periódico de la Estrategia Europa 2020. Antes de
2020 se realizará una evaluación del Programa, en particular sobre la base del
informe del estado del medio ambiente de la AEMA. 102. Entre los indicadores que
se utilizarán para seguir los avances hacia la consecución de los objetivos
prioritarios se encuentran los que aplica la AEMA en el seguimiento del estado
del medio ambiente y del cumplimiento de las metas y la legislación sobre clima
y medio ambiente, en particular en relación con el clima y la energía, la
biodiversidad y la eficiencia en el uso de los recursos. En coordinación con
las partes interesadas se desarrollarán indicadores suplementarios para medir
el progreso en general hacia una economía y una sociedad eficientes en el uso
de los recursos en Europa y su contribución a la prosperidad y el bienestar, en
el contexto de la Hoja de ruta hacia una Europa eficiente en el uso de los
recursos. [1] DO C de , p.. [2] DO C de , p.. [3] COM(2010) 2020 (DO C 88 de 19.3.2011) y EUCO 13/10. [4] COM(2010) 2020 (DO C 88 de 19.3.2011). [5] Reglamento (CE) nº 443/2009, Directiva 2009/28/CE,
Directiva 2009/29/CE, Directiva 2009/30/CE, Directiva 2009/31/CE y Decisión
nº 406/2009/CE (todos estos actos están publicados en el DO L 140 de
5.6.2009). [6] COM(2011) 112 (DO C 140 de 11.5.2011). [7] COM(2011) 244 (DO C 264 de 8.9.2011). [8] COM(2011) 571 (DO C 37 de 10.2.2012). [9] COM(2010) 546 (DO C 121 de 19.4.2011). [10] Consejo Europeo de 8 y 9 de marzo de 2007. [11] EUCO 7/10; Conclusiones del Consejo 7536/10;
COM(2011) 244. [12] Directiva 2000/60/CE (DO L 327 de 22.12.2000). [13] Directiva 2008/56/CE (DO L 164 de 25.6.2008). [14] Decisión nº 1600/2002/CE (DO L 242 de 10.8.2002);
Directiva 2008/50/CE (DO L 152 de 11.6.2008). [15] Decisión nº 1600/2002/CE (DO L 242 de 10.8.2002);
Plan de Aplicación de Johannesburgo (Cumbre Mundial sobre el Desarrollo
Sostenible, 2002). [16] Directiva 2008/98/CE (DO L 312 de 22.11.2008). [17] Conclusiones del Consejo de 11 de junio de 2012;
COM(2011) 571. [18] Asamblea General de las Naciones Unidas
(A/Res/66/288). [19] COM(2010) 543 (DO C 121 de 19.4.2011). [20] COM(2010) 543 (DO C 121 de 19.4.2011). [21] The economic benefits of environmental policy (IES,
Vrije Universiteit Amsterdam, 2009); COM(2012) 173. Implementing EU
legislation for Green Growth (BIO Intelligence Service, 2011). [22] Directiva 92/43/CE (DO L 206 de 22.7.1992). [23] SEC(2011) 1067; The European Environment - State
and Outlook 2010: Assessment of Global Megatrends (AEMA, 2010). [24] Informe del Grupo de alto nivel del Secretario
General de las Naciones Unidas sobre la sostenibilidad mundial titulado
Gente resiliente en un planeta resiliente: un futuro que vale la pena elegir,
2012. [25] Se han determinado, con respecto a nueve «límites del
planeta», unos umbrales que, si se superan, podrían provocar cambios
irreversibles con consecuencias potencialmente desastrosas para los seres
humanos; entre esos «límites del planeta» cabe citar los siguientes: cambio
climático, pérdida de biodiversidad, uso mundial de agua dulce, acidificación
de los océanos, ciclos del fósforo y el nitrógeno y cambio de uso de la tierra
(Ecology and Society, vol. 14, nº 2, 2009). [26] Environmental Outlook to 2050 (OCDE, 2012). [27] COM(2011) 244 (DO C 264 de 8.9.2011). [28] COM(2011) 571 (DO C 37 de 10.2.2012). [29] COM(2011) 112 (DO C 140 de 11.5.2011). [30] COM(2011) 885 (DO C 102 de 5.4.2012). [31] COM(2011) 144 (DO C 140 de 11.5.2011). [32] Resolución 66/288 de la Asamblea General de las
Naciones Unidas. [33] Directiva 2000/60/CE (DO L 327 de 22.12.2000). [34] Directiva 2008/56/CE (DO L 164 de 25.6.2008). [35] Directiva 2008/50/CE (DO L 152 de 11.6.2008) y Directiva
2004/107/CE (DO L 23 de 26.1.2005). [36] Directiva
2009/147/CE (DO L 20 de 26.1.2010) y Directiva 92/43/CEE (DO L 206 de
22.7.1992). [37] EEA Technical Report 12/2010. [38] COM(2011) 244 (DO C 264 de 8.9.2011). [39] COM(2012) 673. [40] COM(2011) 625 (DO C 37 de 10.2.2012). [41] COM(2011) 144 (DO C 140 de 11.5.2011). [42] El documento COM(2006) 232 (DO C 332 de
30.12.2006) propone una Directiva por la que se establece un marco para la
protección del suelo y se modifica la Directiva 2004/35/CE. [43] COM(2011) 571 (DO C 37 de 10.2.2012). [44] COM(2011) 112 (DO C 140 de 11.5.2011). [45] Fostering Innovation for Green Growth (OCDE,
2011) y The Eco-Innovation Gap: An economic opportunity for business
(EIO, 2012). [46] COM(2012) 173, aún no publicado en el Diario
Oficial. [47] El sector de la ecoindustria empleó a aproximadamente
2,7 millones de personas en 2008, y en 2012 esa cifra podría alcanzar los
3,4 millones (Ecorys, 2012). [48] COM(2011) 899 (DO C 102 de 5.4.2012). [49] The impact of renewable energy policy on economic
growth and employment in the EU (Employ-RES, 2009). [50] Antes de 2015
se revisará la legislación sobre diseño ecológico, etiquetado energético,
etiqueta ecológica, EMAS y prácticas comerciales desleales. [51] COM(2011) 899 (DO C 102 de 5.4.2012). [52] Cada año se generan aproximadamente 89 millones
de toneladas de desperdicios de productos alimenticios, lo que equivale a
179 kg per cápita (BIO Intelligence Service, 2010). Los impactos agregados
de los sectores de la vivienda y las infraestructuras representan en torno al
15 % - 30 % de todas las presiones que el consumo ejerce
sobre el medio ambiente en Europa y suponen aproximadamente 2,5 toneladas
equivalentes de CO2 per cápita al año (SEC(2011) 1067). [53] Reglamento (CE) nº 106/2008 (DO L 39 de
13.2.2008); Directiva 2009/33/CE (DO L 120 de 15.5.2009) y Directiva 2012/27/UE
(nueva Directiva de Eficiencia Energética) (DO L 315 de 14.11.2012). [54] Por ejemplo, si se aplicara íntegramente la
legislación de residuos de la UE, se ahorrarían 72 000 millones EUR al
año, aumentaría en 42 000 millones EUR el volumen de negocios anual del
sector de la gestión y el reciclado de residuos en la UE y se crearían más de
400 000 puestos de trabajo de aquí a 2020. [55] Directiva 2008/98/CE (DO L 312 de 22.11.2008). [56] COM(2012) 673. [57] Eurobarómetro especial nº 365 (2011). [58] AEMA, The European environment – state and
outlook 2010 («SOER 2010»). [59] SOER 2010. [60] The costs of not implementing the environmental
acquis (COWI, 2011). [61] COM(2012) 95 (DO C 171 de 16.6.2012). [62] COM(2008) 773 (DO C 76 de 25.3.2010). [63] COM(2008) 46 (DO
C 118 de 15.5.2008). [64] Directiva 2007/2/CE, por la que se establece una
infraestructura de información espacial en la Comunidad Europea (Inspire) (DO L
108 de 25.4.2007). [65] Reglamento (UE) nº 911/2010, sobre el Programa
Europeo de Vigilancia de la Tierra (GMES) (DO L 276 de 20.10.2010). [66] COM(2012) 216. [67] COM(2011) 681
(DO C 37 de 10.2.2012). [68] EUCO 76/12. [69] Directiva 2001/42/CE (DO L 197 de 21.7.2001). [70] Directiva 85/337/CEE (DO L 175 de 5.7.1985). [71] Véanse, por ejemplo, el informe «Ciudades del Mañana»
(Comisión Europea, 2011) y el documento SWD(2012) 101. [72] COM(2011) 615 (DO C 37 de 10.2.2012). [73] En particular, el Sistema de Información sobre el
Agua para Europa (WISE), el Sistema de Información sobre la Biodiversidad para
Europa (BISE) y la Plataforma Europea de Adaptación al Clima (CLIMATE-ADAPT). [74] Algunos ejemplos son la Cooperación Europea de Innovación
en Ciudades y Comunidades Inteligentes [C(2012) 4701], el premio «Capital
Verde Europea» y la iniciativa de programación conjunta de investigación
«Europa urbana». [75] La Comisión ha propuesto reservar un mínimo del
5 % del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) en cada Estado
miembro para financiar un desarrollo urbano sostenible e integrado. [76] Informe sobre el Desarrollo Humano (PNUD, 2011). [77] Brasil, Canadá, China, Corea del Sur, Estados Unidos,
India, Japón, México, Rusia y Sudáfrica, y otros países del G20 (a saber,
Arabia Saudí, Argentina, Australia, Indonesia y Turquía). [78] Bridging the emissions gap, (PNUMA, 2011). [79] Plan Estratégico para la Diversidad Biológica
2011-2020 del CDB. [80] Decisión XI/4 del CDB. [81] Propuestas de revisión de la Directiva sobre la
Transparencia [COM(2011) 683] y de las Directivas Contables
[COM(2011) 684].