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Document 52012PC0682

Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que modifica el Reglamento (CE) nº 723/2009 del Consejo, relativo al marco jurídico comunitario aplicable a los Consorcios de Infraestructuras de Investigación Europeas (ERIC)

/* COM/2012/0682 final - 2012/0321 (NLE) */

52012PC0682

Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que modifica el Reglamento (CE) nº 723/2009 del Consejo, relativo al marco jurídico comunitario aplicable a los Consorcios de Infraestructuras de Investigación Europeas (ERIC) /* COM/2012/0682 final - 2012/0321 (NLE) */


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.           CONTEXTO DE LA PROPUESTA

· Motivación y objetivos de la propuesta

En 2009 el Consejo adoptó el Reglamento sobre los Consorcios de Infraestructuras de Investigación Europeas (ERIC)[1] con el fin de facilitar, sobre una base no económica, la creacción y el funcionamiento de infraestructuras de investigación europeas. El Reglamento supuso la creación de un nuevo instrumento jurídico a nivel europeo para establecer infraestructuras de investigación europeas con una personalidad jurídica reconocida en todos los Estados miembros. Muchos de los proyectos incluidos en el Foro Estratégico Europeo sobre Infraestructuras de Investigación (ESFRI) se proponen recurrir a los ERIC como instrumento jurídico para poner en marcha y operar la infraestructura de investigación.

El Reglamento sobre los ERIC establece en su artículo 9, apartado 1, una distinción y una diferencia de trato entre los Estados miembros, los países asociados, los terceros países no asociados y las organizaciones intergubernamentales. Cada ERIC cuenta entre sus afiliados con un mínimo de tres Estados miembros (artículo 9, apartado 2), y los Estados miembros tienen conjuntamente la mayoría de los derechos de voto en la junta de afiliados (artículo 9, apartado 3). Los ERIC pueden, sin embargo, estar establecidos en un Estado miembro o un país asociado (artículo 8, apartado 1).

Algunos países asociados, y Noruega en particular, han hecho hincapié en que tienen la intención de participar, como país de acogida o como afiliado, en un gran número de ERIC que están en curso de preparación, siempre que tuvieran en ellos los derechos de voto que tienen los Estados miembros, especialmente cuando fueran país de acogida de un ERIC y prestaran, por lo tanto, una contribución sustancial al mismo.

El objetivo de la propuesta de modificación del Reglamento ERIC es evitar que los países asociados no puedan ser país de acogida o afiliado en un ERIC a causa de la situación actual, en la que sus derechos de voto pueden no reflejar el respaldo financiero que prestan a los proyectos ERIC.

· Contexto general

Hasta la fecha no se ha afiliado a un ERIC ningún país asociado ni ningún tercer país no asociado. Dado que la «Unión por la innovación» se ha comprometido a completar o lanzar la construcción de un 60 % de las infraestructuras prioritarias de interés paneuropeo para 2015, en el marco de la hoja de ruta del ESFRI, es de suma importancia que los países asociados puedan participar plenamente en el establecimiento y funcionamiento de los ERIC como afiliados o como países de acogida, así como respaldar las infraestructuras.

2.           RESULTADOS DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y EVALUACIÓN DE IMPACTO

Las modestas propuestas de modificación técnica del Reglamento sobre los ERIC no suponen un cambio de la evaluación de impacto que la Comisión llevó a cabo cuando el Reglamento se propuso al Consejo.

3.           ELEMENTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA

La propuesta de modificación del Reglamento sobre los ERIC sólo afecta al artículo 9, apartados 2 y 3, donde se propone que para constituir un ERIC se necesite como mínimo un Estado miembro y al menos dos Estados miembros o países asociados. Se propone también que los Estados miembros o países asociados tengan conjuntamente la mayoría de los derechos de voto en la junta general. No se proponen otros cambios.

4.           REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

La propuesta de modificación del Reglamento sobre los ERIC no conlleva ninguna repercusión presupuestaria para la Unión o los Estados miembros.

2012/0321 (NLE)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL CONSEJO

por el que modifica el Reglamento (CE) nº 723/2009 del Consejo, relativo al marco jurídico comunitario aplicable a los Consorcios de Infraestructuras de Investigación Europeas (ERIC)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 187 y 188,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo[2],

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo[3],

Visto el dictamen del Comité de las Regiones[4],

Considerando lo siguiente:

(1)       El Reglamento (CE) nº 723/2009 del Consejo, de 25 de junio de 2009, relativo al marco jurídico comunitario aplicable a los Consorcios de Infraestructuras de Investigación Europeas (ERIC)[5], instituye un marco jurídico por el que se establecen los requisitos y procedimientos para la constitución de los Consorcios de Infraestructuras de Investigación Europeas, así como los efectos de tal constitución.

(2)       El apoyo a las infraestructuras de investigación en Europa y el desarrollo de estas han sido un objetivo constante de la Comunidad, que se ha reflejado últimamente en la Decisión nº 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013)[6], y, en particular, en la Decisión nº 2006/974/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Capacidades»[7].

(3)       El Foro Estratégico Europeo sobre Infraestructuras de Investigación (ESFRI) y el Grupo de reflexión en materia de infraestructuras electrónicas (e-IRG) han realizado y actualizado la primera hoja de ruta europea en materia de infraestructuras de investigación.

(4)       Desde que en 2009 entró en vigor el marco jurídico comunitario relativo a los Consorcios de Infraestructuras de Investigación Europeas (ERIC), se ha otorgado tal consideración a dos infraestructuras de investigación europeas.

(5)       La afiliación a un ERIC está abierta a los Estados miembros, los países asociados, los terceros países no asociados y las organizaciones intergubernamentales.

(6)       Los países asociados desempeñan un papel relevante en la preparación y puesta en marcha de infraestructuras de investigación europeas y deben participar en los ERIC en pie de igualdad con los Estados miembros ya que, con su respaldo, contribuyen a la excelencia de la investigación y a la competitividad de la economía de la Unión.

(7)       Con el fin de facilitar la participación de países asociados en los ERIC, debe modificarse el artículo 9, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) nº 723/2009 de manera que las aportaciones de los países asociados queden debidamente reflejadas en los aspectos relativos a la afiliación y a los derechos de voto.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los apartados 2 y 3 del artículo 9 del Reglamento (CE) nº 723/2009 se sustituyen por el texto siguiente:

«2. Cada ERIC contará entre sus afiliados con un Estado miembro y al menos otros dos Estados miembros o países asociados. Podrán afiliarse a un ERIC otros Estados miembros o países asociados en cualquier momento, en las condiciones justas y razonables especificadas en los estatutos y como observadores sin derecho de voto en las condiciones especificadas en los estatutos. También podrán afiliarse al consorcio terceros países no asociados, así como organizaciones internacionales, siempre que la junta de miembros contemplada en el artículo 12, letra a), dé su aprobación con arreglo a los requisitos y el procedimiento de modificación de la afiliación establecidos en sus estatutos.

3. Los Estados miembros o países asociados tendrán conjuntamente la mayoría de los derechos de voto en la junta de afiliados. En el caso de ERIC cuyo país de acogida sea un Estado miembro, las propuestas de modificación de los estatutos requerirán el acuerdo de la mayoría de los Estados miembros afiliados al ERIC».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro de conformidad con los Tratados.

Hecho en Bruselas, el

                                                                       Por el Consejo

                                                                       El Presidente

[1]               Reglamento (CE) nº 723/2009 del Consejo, relativo al marco jurídico comunitario aplicable a los Consorcios de Infraestructuras de Investigación Europeas (ERIC).

[2]               DO C... de ..., p..

[3]               DO C... de ..., p..

[4]               DO C... de ..., p..

[5]               DO L 206 de 8.8.2009, p. 1.

[6]               DO L 412 de 30.12.2006, p. 1.

[7]               DO L 54 de 22.2.2007, p. 101.

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