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Document 52012PC0682
Proposal for a COUNCIL REGULATION Amending Regulation (EC) No 723/2009 concerning the Community legal framework for a European Research Infrastructures Consortium (ERIC)
Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que modifica el Reglamento (CE) nº 723/2009 del Consejo, relativo al marco jurídico comunitario aplicable a los Consorcios de Infraestructuras de Investigación Europeas (ERIC)
Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que modifica el Reglamento (CE) nº 723/2009 del Consejo, relativo al marco jurídico comunitario aplicable a los Consorcios de Infraestructuras de Investigación Europeas (ERIC)
/* COM/2012/0682 final - 2012/0321 (NLE) */
Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que modifica el Reglamento (CE) nº 723/2009 del Consejo, relativo al marco jurídico comunitario aplicable a los Consorcios de Infraestructuras de Investigación Europeas (ERIC) /* COM/2012/0682 final - 2012/0321 (NLE) */
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. CONTEXTO DE LA PROPUESTA ·
Motivación y objetivos de la propuesta En 2009 el Consejo adoptó el Reglamento
sobre los Consorcios de Infraestructuras de Investigación Europeas (ERIC)[1] con el fin de
facilitar, sobre una base no económica, la creacción y el funcionamiento de
infraestructuras de investigación europeas. El Reglamento supuso la creación de
un nuevo instrumento jurídico a nivel europeo para establecer infraestructuras
de investigación europeas con una personalidad jurídica reconocida en todos los
Estados miembros. Muchos de los proyectos incluidos en el Foro Estratégico
Europeo sobre Infraestructuras de Investigación (ESFRI) se proponen recurrir a
los ERIC como instrumento jurídico para poner en marcha y operar la infraestructura
de investigación. El Reglamento sobre los ERIC establece en
su artículo 9, apartado 1, una distinción y una diferencia de trato entre
los Estados miembros, los países asociados, los terceros países no asociados y
las organizaciones intergubernamentales. Cada ERIC cuenta entre sus afiliados
con un mínimo de tres Estados miembros (artículo 9, apartado 2), y los
Estados miembros tienen conjuntamente la mayoría de los derechos de voto en la
junta de afiliados (artículo 9, apartado 3). Los ERIC pueden, sin embargo,
estar establecidos en un Estado miembro o un país asociado (artículo 8,
apartado 1). Algunos países asociados, y Noruega en
particular, han hecho hincapié en que tienen la intención de participar, como
país de acogida o como afiliado, en un gran número de ERIC que están en curso
de preparación, siempre que tuvieran en ellos los derechos de voto que tienen
los Estados miembros, especialmente cuando fueran país de acogida de un ERIC y
prestaran, por lo tanto, una contribución sustancial al mismo. El objetivo de la propuesta de
modificación del Reglamento ERIC es evitar que los países asociados no puedan
ser país de acogida o afiliado en un ERIC a causa de la situación actual, en la
que sus derechos de voto pueden no reflejar el respaldo financiero que prestan
a los proyectos ERIC. ·
Contexto general Hasta la fecha no se ha afiliado a un
ERIC ningún país asociado ni ningún tercer país no asociado. Dado que la «Unión
por la innovación» se ha comprometido a completar o lanzar la construcción de
un 60 % de las infraestructuras prioritarias de interés paneuropeo para
2015, en el marco de la hoja de ruta del ESFRI, es de suma importancia que los
países asociados puedan participar plenamente en el establecimiento y
funcionamiento de los ERIC como afiliados o como países de acogida, así como
respaldar las infraestructuras. 2. RESULTADOS DE LAS CONSULTAS CON LAS
PARTES INTERESADAS Y EVALUACIÓN DE IMPACTO Las modestas
propuestas de modificación técnica del Reglamento sobre los ERIC no suponen un
cambio de la evaluación de impacto que la Comisión llevó a cabo cuando el
Reglamento se propuso al Consejo. 3. ELEMENTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA La propuesta
de modificación del Reglamento sobre los ERIC sólo afecta al artículo 9,
apartados 2 y 3, donde se propone que para constituir un ERIC se necesite
como mínimo un Estado miembro y al menos dos Estados miembros o países
asociados. Se propone también que los Estados miembros o países asociados
tengan conjuntamente la mayoría de los derechos de voto en la junta general. No
se proponen otros cambios. 4. REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS La propuesta
de modificación del Reglamento sobre los ERIC no conlleva ninguna repercusión
presupuestaria para la Unión o los Estados miembros. 2012/0321 (NLE) Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que modifica el Reglamento (CE)
nº 723/2009 del Consejo, relativo al marco jurídico comunitario aplicable
a los Consorcios de Infraestructuras de Investigación Europeas (ERIC) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea y, en particular, sus artículos 187 y 188, Vista la propuesta de la Comisión
Europea, Previa transmisión del proyecto de acto
legislativo a los parlamentos nacionales, Visto el dictamen del Parlamento Europeo[2], Visto el dictamen del Comité Económico y
Social Europeo[3], Visto el dictamen del Comité de las
Regiones[4], Considerando lo siguiente: (1) El Reglamento (CE)
nº 723/2009 del Consejo, de 25 de junio de 2009, relativo al marco
jurídico comunitario aplicable a los Consorcios de Infraestructuras de
Investigación Europeas (ERIC)[5],
instituye un marco jurídico por el que se establecen los requisitos y
procedimientos para la constitución de los Consorcios de Infraestructuras de
Investigación Europeas, así como los efectos de tal constitución. (2) El apoyo a las
infraestructuras de investigación en Europa y el desarrollo de estas han sido
un objetivo constante de la Comunidad, que se ha reflejado últimamente en la
Decisión nº 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de
diciembre de 2006, relativa al Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea
para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración
(2007-2013)[6],
y, en particular, en la Decisión nº 2006/974/CE del Consejo, de 19 de diciembre
de 2006, relativa al programa específico «Capacidades»[7]. (3) El Foro Estratégico
Europeo sobre Infraestructuras de Investigación (ESFRI) y el Grupo de reflexión
en materia de infraestructuras electrónicas (e-IRG) han realizado y actualizado
la primera hoja de ruta europea en materia de infraestructuras de
investigación. (4) Desde que en 2009 entró
en vigor el marco jurídico comunitario relativo a los Consorcios de
Infraestructuras de Investigación Europeas (ERIC), se ha otorgado tal
consideración a dos infraestructuras de investigación europeas. (5) La afiliación a un ERIC
está abierta a los Estados miembros, los países asociados, los terceros países
no asociados y las organizaciones intergubernamentales. (6) Los países asociados
desempeñan un papel relevante en la preparación y puesta en marcha de
infraestructuras de investigación europeas y deben participar en los ERIC en
pie de igualdad con los Estados miembros ya que, con su respaldo, contribuyen a
la excelencia de la investigación y a la competitividad de la economía de la Unión.
(7) Con el fin de facilitar
la participación de países asociados en los ERIC, debe modificarse el artículo
9, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) nº 723/2009 de manera que las
aportaciones de los países asociados queden debidamente reflejadas en los
aspectos relativos a la afiliación y a los derechos de voto. HA ADOPTADO EL PRESENTE
REGLAMENTO: Artículo 1 Los apartados 2 y 3 del artículo 9 del
Reglamento (CE) nº 723/2009 se sustituyen por el texto siguiente: «2. Cada ERIC contará entre sus afiliados
con un Estado miembro y al menos otros dos Estados miembros o países asociados.
Podrán afiliarse a un ERIC otros Estados miembros o países asociados en
cualquier momento, en las condiciones justas y razonables especificadas en los
estatutos y como observadores sin derecho de voto en las condiciones
especificadas en los estatutos. También podrán afiliarse al consorcio terceros
países no asociados, así como organizaciones internacionales, siempre que la
junta de miembros contemplada en el artículo 12, letra a), dé su aprobación con
arreglo a los requisitos y el procedimiento de modificación de la afiliación
establecidos en sus estatutos. 3. Los Estados miembros o países
asociados tendrán conjuntamente la mayoría de los derechos de voto en la junta
de afiliados. En el caso de ERIC cuyo país de acogida sea un Estado miembro,
las propuestas de modificación de los estatutos requerirán el acuerdo de la
mayoría de los Estados miembros afiliados al ERIC». Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor
el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la
Unión Europea. El presente Reglamento será obligatorio
en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro de
conformidad con los Tratados. Hecho en Bruselas, el Por
el Consejo El
Presidente [1] Reglamento (CE) nº 723/2009 del Consejo, relativo
al marco jurídico comunitario aplicable a los Consorcios de Infraestructuras de
Investigación Europeas (ERIC). [2] DO C... de ..., p.. [3] DO C... de ..., p.. [4] DO C... de ..., p.. [5] DO L 206 de 8.8.2009, p. 1. [6] DO L 412 de 30.12.2006, p. 1. [7] DO L 54 de 22.2.2007, p. 101.