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Document 52012PC0598
Proposal for a COUNCIL DECISION on the financial contributions to be paid by Member States to finance the European Development Fund in 2013 and 2014, including the first instalment for 2013
Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO sobre las contribuciones financieras que deberán ingresar los Estados miembros para financiar el Fondo Europeo de Desarrollo en 2013 y 2014, incluido el primer tramo de 2013
Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO sobre las contribuciones financieras que deberán ingresar los Estados miembros para financiar el Fondo Europeo de Desarrollo en 2013 y 2014, incluido el primer tramo de 2013
/* COM/2012/0598 final - 2012/0290 (NLE) */
Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO sobre las contribuciones financieras que deberán ingresar los Estados miembros para financiar el Fondo Europeo de Desarrollo en 2013 y 2014, incluido el primer tramo de 2013 /* COM/2012/0598 final - 2012/0290 (NLE) */
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Acuerdo Interno y el Reglamento
Financiero del décimo FED prevén un procedimiento para las solicitudes de
contribución que deben pagar los Estados miembros para financiar el FED. De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 57, apartado 2, del Reglamento Financiero
del décimo FED, la presente propuesta se refiere: –
al límite máximo del importe anual de las
contribuciones del ejercicio 2014; –
al importe anual de la contribución del
ejercicio 2013; y –
al importe del primer tramo de las
contribuciones del ejercicio 2013. De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 57, apartado 7, del Reglamento Financiero del décimo FED, se
especificarán separadamente el importe de las contribuciones gestionadas por la
Comisión y el importe de las contribuciones gestionadas por el BEI. De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 145 del Reglamento Financiero del décimo FED, el BEI ha comunicado a
la Comisión sus previsiones actualizadas de los compromisos y pagos de los
instrumentos que gestiona. De conformidad con el artículo 58,
apartado 2, del Reglamento Financiero, las solicitudes de contribución deberán
gastar en primer lugar los importes disponibles de los FED anteriores, uno
después del otro. Por lo tanto, las solicitudes de contribución objeto de esta
propuesta corresponden a importes en el marco del noveno FED para el BEI y en
el marco del décimo FED para la Comisión. De acuerdo con el artículo 57, apartado
2, del Reglamento Financiero del décimo FED, el Consejo debe pronunciarse sobre
esta propuesta antes del 15 de noviembre de 2012 y los Estados miembros deben
pagar el primer tramo de la contribución, a más tardar, el 21 de enero de 2013. El artículo 60, apartado 1, del
Reglamento Financiero dispone que, en el caso de que los tramos de las
contribuciones exigibles contemplados en dicho artículo no se ingresen en los
plazos fijados, el Estado miembro en cuestión deberá abonar un interés por la
cantidad impagada. Las medidas relativas al pago de los intereses se
especifican en el mismo artículo. 2012/0290 (NLE) Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO sobre las contribuciones financieras que
deberán ingresar los Estados miembros para financiar el Fondo Europeo de
Desarrollo en 2013 y 2014, incluido el primer tramo de 2013 EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea y, en particular, su artículo 217, Visto el Acuerdo Interno entre los
representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno
del Consejo, relativo a la financiación de la ayuda comunitaria concedida en el
Marco Financiero Plurianual para el período 2008-2013 de conformidad con el
Acuerdo de Asociación ACP-CE y a la asignación de ayuda financiera a los países
y territorios de Ultramar a los que se aplica la cuarta parte del Tratado CE[1], («el Acuerdo
Interno»), y en particular, su artículo 7, Visto el Reglamento (CE) n° 215/2008 del
Consejo, de 18 de febrero de 2008, por el que se aprueba el Reglamento
financiero aplicable al décimo Fondo Europeo de Desarrollo (denominado en lo sucesivo
«Reglamento financiero del décimo FED»)[2],
modificado por última vez el 11 de abril de 2011[3],
y, en particular, su artículo 57, apartado 5, Vista la propuesta de la Comisión
Europea, Considerando lo siguiente: (1) De conformidad con el
procedimiento fijado en los artículos 57 a 61 del Reglamento Financiero del
décimo FED, la Comisión debe presentar una propuesta antes del 15 de octubre de
2012 que especifique el límite máximo para la cantidad anual de la contribución
al Fondo Europeo de Desarrollo (FED) de los Estados miembros para 2014, la
cantidad anual de la contribución para 2013 y la cantidad del primer tramo de
la contribución para 2013. (2) De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 145, párrafo primero, del Reglamento Financiero del
décimo FED, el Banco Europeo de Inversiones ha remitido a la Comisión sus
previsiones actualizadas de compromisos y de pagos de los instrumentos que
gestiona. (3) El artículo 58, apartado
2, del Reglamento Financiero del décimo FED dispone que las solicitudes de
contribución utilizarán en primer lugar los importes previstos en los FED
anteriores. Por consiguiente, deberá presentarse una solicitud de fondos con
cargo al noveno FED para el BEI. (4) El Consejo se
pronunciará sobre esta propuesta a más tardar el 15 de noviembre de 2012 y los
Estados miembros deberán abonar el primer tramo de las contribuciones del
ejercicio 2013, a más tardar el 21 de enero de 2013. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 El límite máximo del importe anual de las
contribuciones de los Estados miembros al FED en el ejercicio 2014 se fija en
3 250 000 000 EUR para la Comisión y en 360 000 000
EUR para el Banco Europeo de Inversiones. Artículo 2 El importe anual de las contribuciones de
los Estados miembros al FED en el año 2013 se fija en
3 100 000 000 EUR para la Comisión y en 250 000 000
EUR para el Banco Europeo de Inversiones. Artículo 3 Las contribuciones individuales al FED
que los Estados miembros deberán abonar a la Comisión y al Banco Europeo de
Inversiones en concepto del primer tramo de 2013 se recogen en el cuadro
adjunto. Artículo 4 Los destinatarios de la presente Decisión
serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el Por
el Consejo El
Presidente ANEXO
Primer tramo de las contribuciones al FED para 2013 (EUR) || || ESTADOS MIEMBROS || Clave 9º FED % || Clave10º FED % || Primer tramo || Total primer tramo pagado a BEI 9º FED || pagado a Comisión 10º FED BÉLGICA || 3,92 || 3,53 || 3.920.000 || 65.305.000 || 69.225.000 DINAMARCA || 2,14 || 2,00 || 2.140.000 || 37.000.000 || 39.140.000 ALEMANIA || 23,36 || 20,50 || 23.360.000 || 379.250.000 || 402.610.000 GRECIA || 1,25 || 1,47 || 1.250.000 || 27.195.000 || 28.445.000 ESPAÑA || 5,84 || 7,85 || 5.840.000 || 145.225.000 || 151.065.000 FRANCIA || 24,30 || 19,55 || 24.300.000 || 361.675.000 || 385.975.000 IRLANDA || 0,62 || 0,91 || 620.000 || 16.835.000 || 17.455.000 ITALIA || 12,54 || 12,86 || 12.540.000 || 237.910.000 || 250.450.000 LUXEMBURGO || 0,29 || 0,27 || 290.000 || 4.995.000 || 5.285.000 PAÍSES BAJOS || 5,22 || 4,85 || 5.220.000 || 89.725.000 || 94.945.000 AUSTRIA || 2,65 || 2,41 || 2.650.000 || 44.585.000 || 47.235.000 PORTUGAL || 0,97 || 1,15 || 970.000 || 21.275.000 || 22.245.000 FINLANDIA || 1,48 || 1,47 || 1.480.000 || 27.195.000 || 28.675.000 SUECIA || 2,73 || 2,74 || 2.730.000 || 50.690.000 || 53.420.000 REINO UNIDO || 12,69 || 14,82 || 12.690.000 || 274.170.000 || 286.860.000 BULGARIA || || 0,14 || || 2.590.000 || 2.590.000 REPÚBLICA CHECA || || 0,51 || || 9.435.000 || 9.435.000 ESTONIA || || 0,05 || || 925.000 || 925.000 CHIPRE || || 0,09 || || 1.665.000 || 1.665.000 LETONIA || || 0,07 || || 1.295.000 || 1.295.000 LITUANIA || || 0,12 || || 2.220.000 || 2.220.000 HUNGRÍA || || 0,55 || || 10.175.000 || 10.175.000 MALTA || || 0,03 || || 555.000 || 555.000 POLONIA || || 1,30 || || 24.050.000 || 24.050.000 RUMANÍA || || 0,37 || || 6.845.000 || 6.845.000 ESLOVENIA || || 0,18 || || 3.330.000 || 3.330.000 ESLOVAQUIA || || 0,21 || || 3.885.000 || 3.885.000 TOTAL EUR-27 || 100,00 || 100,00 || 100.000.000 || 1.850.000.000 || 1.950.000.000 [1] DO L 247 de 9.9.2006, p. 32. [2] DO L 78 de 19.3.2008, p. 1. [3] DO L 102 de 16.4.2011, p. 1.