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Document 52012PC0520

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO sobre la posición que deberá adoptarse en nombre de la Unión Europea en la 32ª reunión del Comité Permanente del Convenio relativo a la conservación de la vida silvestre y del medio natural de Europa (Convenio de Berna)

/* COM/2012/0520 final - 2012/0249 (NLE) */

52012PC0520

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO sobre la posición que deberá adoptarse en nombre de la Unión Europea en la 32ª reunión del Comité Permanente del Convenio relativo a la conservación de la vida silvestre y del medio natural de Europa (Convenio de Berna) /* COM/2012/0520 final - 2012/0249 (NLE) */


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.           CONTEXTO DE LA PROPUESTA

El Convenio del Consejo de Europa relativo a la conservación de la vida silvestre y del medio natural de Europa (en lo sucesivo denominado «Convenio de Berna») se adoptó el 19 de septiembre de 1979 en Berna (Suiza) y entró en vigor el 1 de junio de 1982. Tiene cincuenta Partes contratantes: cuarenta y cinco Estados miembros del Consejo de Europa, cuatro Estados no miembros del Consejo de Europa y la Unión Europea.

El Convenio tiene por objeto «garantizar la conservación de la flora y de la fauna silvestres y de sus hábitats naturales –concretamente de las especies y de los hábitats cuya conservación requiere la cooperación de varios Estados– y fomentar esa cooperación. Se concede una especial atención a las especies amenazadas de extinción y vulnerables, incluidas las especies migratorias.».

Todas las Partes contratantes en el Convenio de Berna tienen que tomar medidas para:

– promover políticas nacionales de conservación de la flora y de la fauna silvestres y de los hábitats naturales;

– tomar en consideración la conservación de la flora y de la fauna silvestres en sus políticas de planificación y de desarrollo y en sus medidas de lucha contra la contaminación;

– fomentar la educación y la difusión de informaciones generales acerca de la necesidad de conservar las especies de la flora y de la fauna silvestres así como sus hábitats;

– cooperar para aumentar la eficacia de esas medidas mediante la coordinación de los esfuerzos de protección de especies migratorias y el intercambio de información y la puesta en común de experiencias y conocimientos técnicos.

El Convenio de Berna se aplica a nivel de la Unión por medio de la Directiva 2009/147/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres[1] (Directiva de Aves), y de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres[2] (Directiva de Hábitats), que proporcionan un marco común para la conservación de la vida silvestre y los hábitats en la Unión Europea y son instrumentos legislativos fundamentales de la UE para el mantenimiento de la biodiversidad de los Estados miembros. Esas Directivas constituyen el marco jurídico de la red Natura 2000 de la UE, que es la mayor red de espacios protegidos del mundo.

El Comité Permanente es el órgano rector del Convenio de Berna. Su misión fundamental es realizar un seguimiento de las disposiciones del Convenio a la luz de la evolución de la flora silvestre y de la evaluación de sus necesidades. A tal fin, el Comité es especialmente competente para formular recomendaciones a las Partes y examinar y adoptar enmiendas a los anexos en los que figuran esas especies protegidas.

El artículo 22, apartado 1, del Convenio de Berna establece lo siguiente:

1          «Cualquier Estado podrá, en el momento de la firma o en el momento del depósito de su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, formular una o varias reservas con respecto a determinadas especies enumeradas en los anexos I y III o, para algunas de las especies que se indiquen en la reserva o en las reservas, con respecto a determinados medios o métodos de caza y a otras formas de explotación mencionadas en el anexo IV. No se admitirán reservas de carácter general.».

Con vistas a la 32ª reunión del Comité Permanente, que va a celebrarse en Estrasburgo del 27 al 30 de noviembre de 2012, Suiza ha presentado una propuesta de enmienda del artículo 22 del Convenio de Berna para que cualquier Parte contratante pueda formular ciertas reservas respecto al compromiso contraído inicialmente en el marco del Convenio de Berna, incluso después de haberlo firmado o de haber depositado su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.

La propuesta suiza consiste en introducir en el artículo 22 un nuevo apartado 1 bis que rezaría como sigue:

«1bis     Como complemento de lo dispuesto en el apartado 1, cualquier Estado podrá, si las circunstancias han cambiado radicalmente en su territorio desde la entrada en vigor del presente Convenio, formular una o varias reservas con respecto a determinadas especies enumeradas en los anexos I a III.».

Suiza no ha justificado la propuesta con ningún tipo de análisis ni con datos científicos.

Su propuesta, por otra parte, al permitir a cualquier firmante del Convenio de Berna formular una o varias reservas con respecto a determinadas especies enumeradas en los anexos I a III, podría tener importantes consecuencias negativas para las poblaciones de fauna y flora de interés europeo, y eso debilitaría profundamente el Convenio y los esfuerzos de la UE para proteger las especies europeas.

Por todo ello, y para garantizar la coherencia entre el Convenio de Berna y la legislación de la UE y preservar su eficacia, la Unión no debe apoyar la propuesta suiza en la próxima reunión del Comité Permanente.

2012/0249 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

sobre la posición que deberá adoptarse en nombre de la Unión Europea en la 32ª reunión del Comité Permanente del Convenio relativo a la conservación de la vida silvestre y del medio natural de Europa (Convenio de Berna)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 192, apartado 1, leído en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)       La Unión Europea es Parte en el Convenio relativo a la conservación de la vida silvestre y del medio natural de Europa (Convenio de Berna).

(2)       El Convenio de Berna se aplica a nivel de la Unión por medio de la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres[3], y de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres[4].

(3)       El Comité Permanente debe examinar toda propuesta de enmienda del Convenio de Berna. Con vistas a la 32ª reunión del Comité Permanente, que va a celebrarse en Estrasburgo del 27 al 30 de noviembre de 2012, Suiza ha presentado una propuesta de enmienda del artículo 22 del Convenio de Berna para que cualquier Parte contratante pueda formular ciertas reservas respecto al compromiso contraído inicialmente en el marco del Convenio de Berna, incluso después de haberlo firmado o de haber depositado su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión. Eso permitiría a cualquier firmante del Convenio formular una o varias reservas con respecto a determinadas especies enumeradas en los anexos I a III.

(4)       Esa propuesta no se ha justificado con análisis ni con datos científicos y puede tener muchas consecuencias negativas para las poblaciones de fauna y flora de interés europeo. Además, no es coherente con la legislación de la Unión.

(5)       Por las razones que se acaban de exponer, la Unión no debe apoyar la propuesta de Suiza en la próxima reunión del Comité Permanente.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que debe adoptar la Unión Europea en la 32ª reunión del Comité Permanente del Convenio relativo a la conservación de la vida silvestre y del medio natural de Europa (Convenio de Berna) consistirá en no apoyar la propuesta de Suiza para enmendar el artículo 22 de ese Convenio.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el

                                                                       Por el Consejo

                                                                       El Presidente

[1]               DO L 20 de 26.1.2010, p. 7.

[2]               DO L 206 de 22.7.1992, p. 7.

[3]               DO L 20 de 26.1.2010, p. 7.

[4]               DO L 206 de 22.7.1992, p. 7.

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