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Document 52012PC0517
Proposal for a COUNCIL DECISION on the signature, on behalf of the Union, of a Protocol to the Partnership and Cooperation Agreement between the European Communities and their Member States, of the one part, and the Republic of Armenia, of the other part, on a Framework Agreement between the European Union and the Republic of Armenia on the general principles for the participation of the Republic of Armenia in Union programmes
Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la firma, en nombre de la Unión, de un Protocolo del Acuerdo de colaboración y cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Armenia, por otra, relativo a un Acuerdo marco entre la Unión Europea y la República de Armenia sobre los principios generales para la participación de la República de Armenia en los programas de la Unión
Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la firma, en nombre de la Unión, de un Protocolo del Acuerdo de colaboración y cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Armenia, por otra, relativo a un Acuerdo marco entre la Unión Europea y la República de Armenia sobre los principios generales para la participación de la República de Armenia en los programas de la Unión
/* COM/2012/0517 final - 2012/0246 (NLE) */
Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la firma, en nombre de la Unión, de un Protocolo del Acuerdo de colaboración y cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Armenia, por otra, relativo a un Acuerdo marco entre la Unión Europea y la República de Armenia sobre los principios generales para la participación de la República de Armenia en los programas de la Unión /* COM/2012/0517 final - 2012/0246 (NLE) */
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Como parte de la Política Europea de
Vecindad, la apertura gradual de algunos programas y agencias de la Unión a la
participación de los países socios de la Política Europea de Vecindad
representa una de las numerosas medidas adoptadas para promover la reforma, la
modernización y la transición de los países vecinos de la Unión Europea. La
Comisión expuso más detalladamente este aspecto en su Comunicación de diciembre
de 2006 «sobre el enfoque general para que los países socios de la Política
Europea de Vecindad puedan participar en agencias y programas comunitarios»[1].
El Consejo aprobó este enfoque el 5 de
marzo de 2007[2].
De conformidad con dicha Comunicación y
con sus conclusiones, el 18 de junio de 2007 el Consejo emitió una serie de
directrices dirigidas a la Comisión para negociar acuerdos marco con Argelia,
Armenia, Azerbaiyán, Egipto, Georgia, Israel, Jordania, Líbano, Moldavia,
Marruecos, la Autoridad Palestina, Túnez y Ucrania, sobre los principios
generales para su participación en programas comunitarios[3].
El Consejo Europeo de junio de 2007[4]
reiteró la enorme importancia de la Política Europea de Vecindad y aprobó un
informe de seguimiento de la Presidencia[5] que había sido presentado en la reunión del
Consejo de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores (CAGRE) de los días 18 y
19 de junio, así como las correspondientes conclusiones del Consejo[6].
En ese informe se recordaban las directrices del Consejo para negociar los
protocolos adicionales pertinentes. En la
Comunicación Conjunta de la Comisión y de la Alta Representante de la Unión
Europea para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad «Una nueva respuesta a
una vecindad cambiante»[7],
respaldada por las Conclusiones del Consejo de 20 de junio de 2011, se insistió
en la intención de la UE de facilitar la participación de los países socios en
los programas de la UE. Hasta la
fecha se han firmado Protocolos con Israel[8], Marruecos[9], Moldavia[10] y Ucrania[11]. También se ha negociado un Protocolo con
Jordania, pero aún no se ha firmado. En abril de
2012, Armenia expresó su interés en participar en una amplia gama de programas
abiertos a los países socios incluidos en la Política Europea de Vecindad. Se
adjunta el texto del Protocolo negociado con Armenia. En el presente documento la Comisión
somete una propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del
Protocolo. Este Protocolo incluye un Acuerdo marco sobre los principios
generales que rigen la participación de Armenia en los programas de la Unión.
Incluye asimismo las disposiciones estándar que, en principio, deben aplicarse
a todos los países socios incluidos en la Política Europea de Vecindad con los
que se celebrarán protocolos de este tipo. Al mismo tiempo, la Comisión somete una
propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del citado
Protocolo. Se invita al Consejo a que adopte la
propuesta de Decisión que figura a continuación. 2012/0246 (NLE) Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la firma, en nombre de la
Unión, de un Protocolo del Acuerdo de colaboración y cooperación entre las
Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de
Armenia, por otra, relativo a un Acuerdo marco entre la Unión Europea y la
República de Armenia sobre los principios generales para la participación de la
República de Armenia en los programas de la Unión EL
CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea y, en particular, sus artículos 114, 168, 169 y 172, su artículo
173, apartado 3, y sus artículos 188 y 192, en relación con su artículo 218,
apartado 5, Vista la propuesta de la Comisión
Europea, Considerando lo siguiente: (1) El 18 de junio de 2007,
el Consejo autorizó a la Comisión a negociar un Protocolo del Acuerdo de
colaboración y cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados
miembros, por una parte[12],
y la República de Armenia, por otra, relativo a un Acuerdo marco entre la Unión
Europea y la República de Armenia sobre los principios generales para la
participación de la República de Armenia en los programas de la Unión («el
Protocolo»). (2) Las negociaciones han
concluido. (3) A reserva de su
celebración, el Protocolo debe firmarse en nombre de la Unión. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Queda autorizada,
en nombre de la Unión, la firma del Protocolo del Acuerdo de colaboración y
cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una
parte, y la República de Armenia, por otra, relativo a un Acuerdo marco entre
la Unión Europea y la República de Armenia sobre los principios generales para
la participación de la República de Armenia en los programas de la Unión (en lo
sucesivo, «el Protocolo»), a reserva de su celebración. El texto del
Protocolo que deberá firmarse se adjunta a la presente Decisión. Artículo 2 Se autoriza al Presidente del Consejo
para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Protocolo en
nombre de la Unión. Artículo 3 La presente Decisión entrará en vigor el
día de su adopción. Hecho en Bruselas, el Por
el Consejo El
Presidente PROTOCOLO del Acuerdo de colaboración y cooperación entre las Comunidades
Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Armenia, por
otra, relativo a un Acuerdo marco entre la Unión Europea y la República de
Armenia sobre los principios generales para la participación de la República de
Armenia en los programas de la Unión LA UNIÓN EUROPEA, en lo sucesivo denominada «la Unión», por una
parte, y la República
de Armenia, en lo sucesivo denominada «Armenia», por otra, en lo sucesivo
denominadas «las Partes», Considerando
lo siguiente: (1) El 1 de julio de 1999
entró en vigor el Acuerdo de colaboración y cooperación celebrado entre las
Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Armenia, por otra
(en lo sucesivo, «el Acuerdo»). (2) El Consejo Europeo de
Bruselas de los días 17 y 18 de junio de 2004 acogió con satisfacción las
propuestas de la Comisión para una Política Europea de Vecindad (PEV) y
respaldó las conclusiones del Consejo de 14 de junio de 2004. (3) El Consejo, en múltiples
ocasiones, ha adoptado conclusiones en favor de esa Política. (4) El 5 de marzo de 2007,
el Consejo manifestó su apoyo al planteamiento general y global expuesto en la
Comunicación de la Comisión de 4 de diciembre de 2006 para permitir que los
países socios incluidos en la Política Europea de Vecindad participasen en las
agencias comunitarias y los programas comunitarios en función de sus méritos y
cuando las bases jurídicas así lo permitiesen. (5) Armenia ha expresado su
deseo de participar en varios programas de la Unión. (6) Los términos y
condiciones específicos, en particular la contribución financiera y los
procedimientos de comunicación de información y de evaluación, relativos a la
participación de Armenia en cada uno de los programas deben determinarse
mediante un memorándum de acuerdo entre la Comisión Europea y las autoridades
competentes de Armenia. HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE: Artículo 1 Armenia podrá participar en todos los programas
actuales y futuros de la Unión abiertos a la participación de Armenia, de
conformidad con las disposiciones pertinentes por las que se adoptan dichos
programas. Artículo 2 Armenia contribuirá a la financiación del presupuesto
general de la Unión Europea correspondiente a los programas concretos en que
participe. Artículo 3 Los representantes de Armenia podrán participar, como
observadores y respecto a las cuestiones que afecten a Armenia, en los comités
de gestión responsables de supervisar los programas a los que Armenia
contribuya financieramente. Artículo 4 Los proyectos e iniciativas que presenten los
participantes de Armenia estarán sujetos, en la medida de lo posible, a las
mismas condiciones, normas y procedimientos de los programas de que se trate
que se aplican a los Estados miembros. Artículo 5 Los términos
y condiciones específicos relativos a la participación de Armenia en cada uno
de los programas, en particular la contribución financiera adeudada y los
procedimientos de comunicación de información y de evaluación, se determinarán
en un memorándum de acuerdo entre la Comisión Europea y las autoridades
competentes de Armenia con arreglo a los criterios establecidos en los
programas de que se trate. Si Armenia
solicita la ayuda exterior de la Unión para participar en un programa de la Unión
determinado con arreglo al artículo 3 del Reglamento (CE) n° 1638/2006 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por el que se
establecen las disposiciones generales relativas a la creación de un
Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación, o de conformidad con un
reglamento similar en materia de ayuda exterior de la Unión a Armenia que pueda
ser adoptado en el futuro, las condiciones que regirán el uso de la ayuda
exterior de la Unión por parte de Armenia se determinarán en un convenio de
financiación, respetando, en particular, lo dispuesto en el artículo 20 del
Reglamento (CE) n° 1638/2006. Artículo 6 Cada memorándum de acuerdo celebrado en virtud del artículo 5
estipulará, de conformidad con el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del
Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero
aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas, que el control
financiero o las auditorías, u otro tipo de controles, incluidas las
investigaciones administrativas, serán realizados por la Comisión Europea, la
Oficina Europea de Lucha contra el Fraude y el Tribunal de Cuentas, o bajo su
autoridad. Se establecerán disposiciones detalladas sobre auditoría y control
financiero, medidas administrativas, sanciones y recuperación, que permitirán a
la Comisión Europea, a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude y al
Tribunal de Cuentas tener poderes equivalentes a los que tienen por lo que se
refiere a los beneficiarios o contratistas establecidos en la Unión. Artículo 7 El presente
Protocolo se aplicará durante el período en que esté en vigor el Acuerdo. El presente
Protocolo será firmado y aprobado por las Partes de conformidad con sus propios
procedimientos. Cada Parte
podrá denunciar el presente Protocolo mediante notificación escrita a la otra
Parte Contratante. El presente
Protocolo dejará de surtir efecto seis meses después de la fecha de dicha
notificación. La
terminación del presente Protocolo previa denuncia de cualquiera de las Partes
no afectará a los controles y comprobaciones que deban llevarse a cabo, cuando
proceda, en virtud de las disposiciones establecidas de conformidad con los
artículos 5 y 6. Artículo 8 A más tardar
tres años después de la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo, y a
continuación cada tres años, ambas Partes podrán revisar la aplicación del
mismo sobre la base de la participación real de Armenia en los programas de la
Unión. Artículo 9 El presente Protocolo se aplicará, por una parte, en
los territorios en los que es aplicable el Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea y con arreglo a las condiciones previstas en dicho Tratado y, por
otra, en el territorio de Armenia. Artículo 10 El presente Protocolo entrará en vigor el primer día
del mes siguiente a aquel en el curso del cual las Partes se notifiquen, por
vía diplomática, la finalización de los procedimientos necesarios a tal efecto. Artículo 11 El presente Protocolo será parte
integrante del Acuerdo. Artículo
12 El presente Protocolo se redacta en doble ejemplar en
lenguas búlgara, española, checa, danesa, alemana, estonia, griega, inglesa,
francesa, irlandesa, italiana, letona, lituana, húngara, maltesa, neerlandesa,
polaca, portuguesa, rumana, eslovaca, eslovena, finesa, sueca y armenia, siendo
cada uno de estos textos igualmente auténtico. Hecho en Bruselas,
Por la Unión Europea
Por la República de Armenia [1] COM
(2006) 724 final de 4 de diciembre de 2006. [2] Conclusiones
del Consejo de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores de 5 de marzo de 2007. [3] Decisión
del Consejo (restringida) que autoriza a la Comisión a negociar los Protocolos
[…], Doc. 10412/07. [4] Conclusiones
de la Presidencia, Bruselas, 21-22 de junio de 2007, doc. 11177/07. [5] Informe
de seguimiento de la Presidencia «Reforzar la Política Europea de Vecindad»,
doc. 10874/07. [6] Conclusiones
sobre el fortalecimiento de la Política Europea de Vecindad, adoptadas por el
Consejo (Asuntos Generales y Relaciones Exteriores) el 18 de junio de 2007,
doc. 11016/07. [7] COM
(2011) 303 final de 25 de mayo de 2011. [8] DO L 129
de 17.5.2008, p. 39. [9] DO L 273
de 19.10.2010, p. 1. [10] DO L 14 de
19.1.2011, p. 5; DO L 131 de 18.5.2011, p. 1; entrada en vigor el 1.5.2011. [11] DO L 18 de
21.1.2011, pp. 1-5; DO L 133 de 20.5.2011, p. 1. [12] DO L 129
de 15.5.2002, p. 3.