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Document 52012PC0467
Proposal for a COUNCIL DECISION on the signing, on behalf of the European Union, and the provisional application of the Protocol setting out the fishing opportunities and financial contribution provided for in the Fisheries Partnership Agreement between the European Community, on the one hand, and the Republic of Kiribati, on the other
Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea, por una parte, y la República de Kiribati, por otra
Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea, por una parte, y la República de Kiribati, por otra
/* COM/2012/0467 final - 2012/0228 (NLE) */
Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea, por una parte, y la República de Kiribati, por otra /* COM/2012/0467 final - 2012/0228 (NLE) */
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Sobre la base del mandato que recibió del
Consejo[1],
la Comisión entabló, en nombre de la Unión Europea, negociaciones con la
República de Kiribati con el fin de renovar el Protocolo del Acuerdo de
Colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y la República de
Kiribati. Como resultado de dichas negociaciones, el 3 de junio de 2012 se
rubricó un nuevo Protocolo, que abarca un período de tres años a partir del 16
de septiembre de 2012. El presente procedimiento referente a la
firma en nombre de la UE y a la aplicación provisional del nuevo Protocolo se
inicia paralelamente a los procedimientos correspondientes a la Decisión del
Consejo, con la aprobación del Parlamento Europeo, relativa a la celebración
del nuevo Protocolo, así como al Reglamento del Consejo por el que se asignan
las posibilidades de pesca entre los Estados miembros en virtud de dicho
Protocolo. Para determinar su posición negociadora,
la Comisión se basó, entre otros datos, en los resultados de una evaluación a
posteriori del Protocolo anterior realizada por expertos externos en mayo
de 2012. El nuevo Protocolo se ajusta a los
objetivos del Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero, cuyo propósito es
reforzar la cooperación entre la Unión Europea y la República de Kiribati y
promover un marco de asociación que permita llevar a cabo, en beneficio de
ambas Partes, una política pesquera sostenible y una explotación responsable de
los recursos pesqueros en la zona económica exclusiva (ZEE) de Kiribati. Ambas Partes han convenido en cooperar
con miras a la aplicación de la política del sector pesquero de Kiribati y, a
tal fin, proseguirán el diálogo político sobre la programación correspondiente. La contrapartida financiera global del
nuevo Protocolo asciende a 1 325 000 EUR anuales durante todo el
período. Este importe se desglosa del siguiente modo: a) 975 000 EUR
anuales para el acceso a la ZEE de Kiribati, y b) 350 000 EUR anuales que
corresponden a la dotación adicional abonada por la UE para apoyar la política
del sector pesquero de Kiribati. La Comisión propone, sobre esta base, que
el Consejo, adopte la presente Decisión. 2012/0228 (NLE) Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la firma, en nombre de la
Unión Europea, y a la aplicación provisional del Protocolo por el que se fijan
las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el
Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea, por
una parte, y la República de Kiribati, por otra EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea y, en particular, su artículo 43, apartado 2, leído en relación
con su artículo 218, apartado 5, Vista la propuesta de la Comisión
Europea, Considerando lo siguiente: (1) El 23 de julio de 2007 el
Consejo adoptó el Reglamento (CE)
nº 893/2007[2]
relativo a la celebración del Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero
entre la Comunidad Europea, por una parte, y la República de Kiribati, por
otra. (2) El actual Protocolo por
el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera
previstas en el mencionado Acuerdo de Colaboración expira el 15 de septiembre
de 2012. (3) La Unión Europea ha
negociado con la República de Kiribati un nuevo Protocolo del Acuerdo de
Colaboración en el sector pesquero por el que se fijan las posibilidades de
pesca y la contrapartida financiera. (4) Como resultado de esas
negociaciones, el 3 de junio de 2012 se rubricó el nuevo Protocolo. (5) A fin de garantizar la
continuidad de las actividades pesqueras de los buques de la UE, el artículo 15
del Protocolo prevé su aplicación provisional a partir del 16 de septiembre de
2012. (6) Por consiguiente,
procede firmar el Protocolo en nombre de la Unión Europea y aplicarlo con
carácter provisional, a reserva de su celebración en una fecha posterior. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Queda aprobada, en nombre de la Unión
Europea, la firma del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca
y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de Colaboración en el
sector pesquero entre la Comunidad Europea, por una parte, y la República de
Kiribati, por otra (denominado en lo sucesivo «el Protocolo»), a reserva de su
celebración. El texto del Protocolo que deberá
firmarse se adjunta a la presente Decisión. Artículo 2 La Secretaría General del Consejo
establecerá el instrumento de plenos poderes para firmar el Protocolo, a
reserva de su celebración, para las personas indicadas por el negociador del
Protocolo. Artículo 3 El Protocolo se aplicará con carácter
provisional a partir del 16 de septiembre de 2012, a la espera de su entrada en
vigor, con arreglo a su artículo 15. Artículo 4 La presente Decisión entrará en vigor el
día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el Por
el Consejo El
Presidente Protocolo por el que se fijan las
posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de
Colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea[3], por una
parte, y la República de Kiribati, por otra Artículo 1
Período de aplicación y posibilidades de pesca 1. Kiribati concederá
autorizaciones de pesca anuales[4]
a los atuneros de la Unión Europea con arreglo al artículo 6 del Acuerdo de
Colaboración en el sector pesquero (denominado en lo sucesivo «el Acuerdo»),
dentro de las limitaciones establecidas por las medidas de conservación y
gestión (MCG) de la Comisión de Pesca del Pacífico Occidental y Central
(WCPFC), y en particular por la MCG 2008-01. 2. A partir del 16 de septiembre
de 2012 y durante un período de tres años, las posibilidades de pesca otorgadas
en virtud del artículo 5 del Acuerdo quedan fijadas en 15 000 toneladas de
las especies altamente migratorias enumeradas en el anexo 1 de la Convención de
las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982, dentro de la zona
económica exclusiva (ZEE) de Kiribati, para 4 (cuatro) cerqueros y 6 (seis)
palangreros. 3. A partir del segundo año
de aplicación del presente Protocolo, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo
9, letra d), del Acuerdo y en el artículo 5 del Protocolo, podrá aumentarse, a
instancia de la UE, el número de autorizaciones de pesca para cerqueros a que
se refiere el artículo 1, apartado 2, del presente Protocolo, si el estado de
los recursos lo permite y de conformidad con las medidas de conservación y
gestión de la WCPFC. 4. La aplicación de los
apartados 1, 2 y 3 estará supeditada a las disposiciones de los artículos 5 y 6
del presente Protocolo. Artículo 2
Contrapartida financiera – Modalidades de pago 1. La UE abonará anualmente
la suma de los importes indicados en el apartado 2 del presente artículo
durante el período de aplicación del presente Protocolo. 2. La contrapartida
financiera contemplada en el artículo 7 del Acuerdo comprenderá, para el
período mencionado en el artículo 1, apartado 2, del presente Protocolo: a) un importe anual para el acceso a la
ZEE de Kiribati de 975 000 EUR, equivalente a un tonelaje de
referencia de 15 000 toneladas anuales, y b) un importe específico de 350 000
EUR destinado al fomento y a la aplicación de iniciativas adoptadas en el
contexto de la política del sector pesquero de Kiribati. 3. La aplicación del
apartado 1 del presente artículo estará supeditada a las disposiciones de los
artículos 4, 5, 6 y 8 del presente Protocolo, así como a las de los artículos
14 y 15 del Acuerdo. 4. Ambas Partes
garantizarán un minucioso seguimiento de las capturas de la UE en la ZEE de
Kiribati. Si el total de las capturas de los buques de la Unión Europea en la
ZEE de Kiribati sobrepasa las 15 000 toneladas anuales, la contrapartida
financiera anual a que se refiere el apartado 2, letra a), del presente
artículo se incrementará en 250 EUR por tonelada por las primeras 2 500
toneladas adicionales capturadas y en 300 EUR por cada nueva tonelada que
exceda de esas 2 500 toneladas adicionales. Estos costes adicionales
correrán por cuenta de la UE, que abonará 65 EUR por cada tonelada adicional,
mientras que la parte restante será abonada por los armadores. 5. Los pagos contemplados
en el artículo 2, apartado 2, letras a) y b), se efectuarán, a más tardar, el
30 de junio siguiente a la entrada en vigor del presente Protocolo en el primer
año y, a más tardar, el 30 de junio en los años siguientes. 6. La utilización de la
contrapartida financiera contemplada en el artículo 2, apartado 2,
letra a), del Protocolo será competencia exclusiva de las autoridades de
Kiribati. 7. La parte de la
contrapartida financiera mencionada en el artículo 2, apartado 2, letra b), del
presente Protocolo se abonará en la cuenta nº 4 del Gobierno de Kiribati en el
ANZ Bank of Kiribati, Ltd, Betio, Tarawa («Fondo de Desarrollo de la
Pesca»), abierta a favor del Gobierno de Kiribati por el Ministerio de
Hacienda. La parte restante de la contrapartida financiera se abonará en la
cuenta nº 1 del Gobierno de Kiribati en el ANZ Bank of Kiribati, Ltd, Betio,
Tarawa, abierta a favor del Gobierno de Kiribati por el Ministerio de Hacienda.
Artículo 3
Promoción de la pesca responsable en la ZEE de Kiribati 1. Las autoridades de
Kiribati administrarán la contrapartida financiera contemplada en el artículo
2, apartado 2, letra b), en función de los objetivos que establezcan las Partes
de común acuerdo. 2. Tan pronto como el
presente Protocolo entre en vigor y en un plazo máximo de tres meses a partir
de esa fecha, las autoridades de Kiribati presentarán un programa anual y
plurianual detallado a la Comisión Mixta. Esta dará su visto bueno al programa,
que incluirá los siguientes requisitos: a) orientaciones anuales y plurianuales
para la utilización de la contrapartida financiera mencionada en el
artículo 2, apartado 2, letra b), destinada a las iniciativas que
deban acometerse cada año; b) objetivos anuales y plurianuales que
deban alcanzarse para impulsar una pesca sostenible y responsable, habida
cuenta de las prioridades expresadas por Kiribati en su política pesquera
nacional y otras políticas relacionadas con el fomento de una pesca responsable
y sostenible o que incidan en él; c) criterios y procedimientos para
evaluar los resultados obtenidos cada año. 3. Cualquier modificación
del programa sectorial plurianual que se proponga deberá ser aprobada por ambas
Partes en el marco de la Comisión Mixta. Las modificaciones de carácter urgente
del programa sectorial plurianual que soliciten las autoridades de Kiribati en
relación con la promoción de la pesca responsable podrán introducirse sin tener
que recurrir a la Comisión Mixta, mediante contacto directo con la UE. 4. Cuando proceda, Kiribati
asignará anualmente un importe adicional a la contrapartida financiera
contemplada en el artículo 2, apartado 2, letra b), con miras a
la aplicación del programa plurianual. Esta asignación deberá notificarse a la
Unión Europea. Kiribati notificará anualmente a la UE la nueva asignación
a más tardar el 1 de marzo. 5. En caso de que la
evaluación anual de los avances en la ejecución del programa sectorial
plurianual lo justifique, la Unión Europea podrá solicitar a través de la
Comisión Mixta un reajuste de la contrapartida financiera contemplada en el
artículo 2, apartado 2, letra b), del presente Protocolo para adaptar el
importe real de los fondos asignados a la ejecución del programa a sus
resultados. 6. La Comisión Mixta será
responsable del seguimiento de la ejecución del programa de apoyo sectorial
plurianual. Si es necesario, ambas Partes mantendrán este seguimiento a través
de la Comisión Mixta tras la expiración del Protocolo hasta que haya sido
íntegramente utilizada la contrapartida financiera específica relacionada con
el apoyo sectorial prevista en el artículo 2, apartado 2, letra b). 7. No obstante, la
contrapartida financiera prevista en el artículo 2, apartado 2, letra b), no
podrá abonarse una vez transcurrido un período de diez meses tras la expiración
del presente Protocolo. Artículo 4
Cooperación científica en aras de una pesca responsable 1. Ambas Partes se comprometen a impulsar la pesca responsable en aguas de
Kiribati sobre la base de los principios establecidos en el Código de Conducta
de la FAO, así como del principio de no discriminación entre las diferentes
flotas que faenan en esas aguas. 2. Durante el período
cubierto por el presente Protocolo, la Unión Europea y Kiribati garantizarán el
uso sostenible de los recursos pesqueros en la ZEE de Kiribati. 3. Ambas Partes se
comprometen a impulsar la cooperación a escala subregional en materia de pesca
responsable y, en particular, en el marco de la WCPFC y de la CIAT, así como de
cualquier otra organización subregional o internacional competente. 4. De conformidad con el
artículo 4 del Acuerdo, el artículo 4, apartado 1, del presente Protocolo y a
la luz de los mejores dictámenes científicos disponibles, las Partes, en el
marco de la Comisión Mixta, adoptarán, cuando proceda, medidas respecto de las
actividades de los buques de la Unión Europea con licencia y autorización para
emprender actividades pesqueras en virtud del presente Protocolo a fin de
garantizar una gestión sostenible de los recursos pesqueros en la ZEE de
Kiribati. Artículo 5
Adaptación de las posibilidades de pesca de mutuo acuerdo 1. Las posibilidades de
pesca contempladas en el artículo 1 del presente Protocolo podrán adaptarse de
mutuo acuerdo en la medida en que las recomendaciones de la WCPFC corroboren
que dicha adaptación garantizará la gestión sostenible de los recursos de
Kiribati. En tal caso, la contrapartida financiera mencionada en el artículo 2,
apartado 2, letra a), del presente Protocolo se adaptará proporcionalmente y pro
rata temporis. 2. En caso de que las
posibilidades de pesca queden reducidas tras haberse declarado una nueva veda
en una parte considerable de la ZEE de Kiribati, la contrapartida financiera
prevista en el presente Protocolo podrá adaptarse proporcionalmente y pro
rata temporis previa consulta entre ambas Partes en el marco de la Comisión
Mixta. Artículo 6
Nuevas posibilidades de pesca 1. Cuando la UE manifieste
interés en tener acceso a nuevas posibilidades de pesca no indicadas en el
artículo 1 del presente Protocolo, lo pondrá en conocimiento de Kiribati. Esa
solicitud de acceso podrá recibir una respuesta favorable y ser objeto de otro
acuerdo. 2. A instancias de una de
las Partes, se celebrarán consultas entre estas y se determinarán, caso por
caso, las especies, condiciones y otros parámetros pertinentes para la
realización de actividades de pesca experimental en aguas de Kiribati. 3. Las Partes llevarán a
cabo las actividades de pesca experimental de conformidad con las disposiciones
legislativas y reglamentarias de Kiribati y de mutuo acuerdo. Las autorizaciones
de pesca experimental podrán concederse para un período máximo de tres (3)
meses. 4. En caso de que las
Partes lleguen a la conclusión de que las campañas experimentales han arrojado
resultados positivos y se han identificado nuevas especies comerciales, sin
menoscabo de la protección de los ecosistemas y de la conservación de los
recursos marinos vivos, podrán asignarse nuevas posibilidades de pesca para
esas especies a los buques de la Unión Europea previa celebración de consultas
entre ambas Partes. Artículo 7
Condiciones aplicables a las actividades pesqueras — Cláusula de exclusividad 1. Los buques de la Unión
Europea podrán faenar en la ZEE de Kiribati únicamente si poseen una
autorización de pesca válida expedida por las autoridades de Kiribati en virtud
del presente Protocolo. 2. Las autoridades de
Kiribati podrán conceder autorizaciones de pesca a los buques de la Unión
Europea para categorías de pesca no cubiertas por el presente Protocolo, así
como para la pesca experimental. No obstante, la concesión de estas
autorizaciones estará supeditada a las disposiciones legislativas y
reglamentarias de Kiribati y al acuerdo mutuo de las Partes. Artículo 8
Suspensión y revisión del pago de la contrapartida financiera 1. La contrapartida
financiera contemplada en el artículo 2, apartado 2, letras a) y b), del
presente Protocolo podrá revisarse o suspenderse en caso de concurrir
circunstancias anormales, con la excepción de fenómenos naturales, que impidan
el ejercicio de la pesca en la ZEE de Kiribati, previa celebración de consultas
entre ambas Partes en un plazo de dos meses a partir de la fecha en que una de
ellas lo solicite, siempre y cuando la UE haya abonado todos los importes
adeudados en el momento de la suspensión. 2. La Unión Europea podrá
suspender total o parcialmente el pago de la contrapartida específica prevista
en el artículo 2, apartado 2, letra b), del presente Protocolo cuando la
Comisión Mixta acuerde que: a) los resultados obtenidos tras la
evaluación efectuada en la Comisión Mixta resultan incoherentes con la
programación, o b) Kiribati no ha ejecutado dicha
contrapartida específica. 3. Para la suspensión del
pago será necesario que la UE notifique por escrito su intención al menos dos
meses antes de la fecha en que esté previsto que la suspensión surta efecto. 4. El pago de la
contrapartida financiera se reanudará en cuanto se haya corregido la situación
tras adoptarse medidas destinadas a atenuar las circunstancias antes
mencionadas, y previa consulta y acuerdo de ambas Partes que confirme que es
probable que la situación permita el retorno a las actividades pesqueras
normales. Artículo 9
Suspensión y restitución de la autorización de pesca 1. Kiribati se reserva el
derecho de suspender las autorizaciones de pesca previstas en el
artículo 1, apartado 2, del presente Protocolo cuando: a) un buque dado cometa una grave
infracción de las disposiciones legislativas y reglamentarias de Kiribati, o b) el armador de un buque determinado
incumpla una resolución judicial emitida sobre una infracción de ese buque; una
vez cumplida dicha resolución judicial, deberá restituirse al buque la
autorización de pesca para el período restante de validez de la misma. Artículo 10
Suspensión de la aplicación del Protocolo 1. En caso de que se agoten
las consultas sin poderse alcanzar una solución amistosa, podrá suspenderse la
aplicación del presente Protocolo a iniciativa de una de las Partes cuando: a) la Unión Europea no efectúe los
pagos previstos en el artículo 2, apartado 2, del presente Protocolo
por motivos distintos de los mencionados en su artículo 8; b) surja un litigio entre las Partes
sobre la interpretación o aplicación del presente Protocolo; c) una de las Partes infrinja las
disposiciones establecidas en el presente Protocolo, o d) una de las Partes compruebe que se
vulneran elementos esenciales y fundamentales en materia de derechos humanos
tal como se establece en el artículo 9 del Acuerdo de Cotonú. 2. La aplicación del
presente Protocolo podrá suspenderse a iniciativa de una de las Partes cuando
el litigio que oponga a ambas Partes se considere grave y las consultas
celebradas entre ellas no hayan permitido encontrar una solución amistosa. 3. La suspensión de la
aplicación del presente Protocolo requerirá que la Parte interesada notifique
por escrito su intención al menos dos meses antes de la fecha en que la
suspensión vaya a entrar en vigor. 4. En caso de suspensión de
la aplicación, las Partes seguirán celebrando consultas con objeto de encontrar
una solución amistosa al litigio que las enfrenta. Cuando se alcance dicha
solución, se reanudará la aplicación del presente Protocolo, reduciéndose el
importe de la contrapartida financiera proporcionalmente y pro rata temporis
en función del tiempo que haya estado suspendida la aplicación del Protocolo. Artículo 11
Disposiciones legislativas y reglamentarias nacionales 1. Las actividades de los
buques pesqueros de la Unión Europea que faenen en la ZEE de Kiribati en virtud
del presente Protocolo estarán sujetas a las disposiciones legislativas y
reglamentarias aplicables en Kiribati, salvo disposición en contrario del
Acuerdo, del presente Protocolo y de sus anexos y apéndices. 2. Cualquier cambio o
cualquier nuevo acto legislativo referentes al sector pesquero serán aplicables
a la UE a partir del sexagésimo día siguiente a aquel en que la UE reciba la
notificación de Kiribati. Artículo 12
Cláusula de revisión 1. Tras dos años de
aplicación del presente Protocolo, se revisará la contrapartida del armador,
quedando sujeta toda modificación al acuerdo de las Partes. Se considerará que
el tercer año de aplicación del presente Protocolo es un período de transición
hasta la futura introducción de las nuevas medidas de gestión y conservación en
el sector pesquero previstas por las autoridadesde Kiribati. Artículo 13
Duración 1. El presente Protocolo y
su anexo se aplicarán por un período de tres años a partir del 16 de septiembre
de 2012, salvo denuncia de conformidad con el artículo 14 del presente
Protocolo. Artículo 14
Denuncia 1. El presente Protocolo
podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes en caso de concurrir
circunstancias anormales, tales como la degradación de las poblaciones en
cuestión, la constatación de un nivel reducido de explotación de las
posibilidades de pesca concedidas a los buques de la Unión Europea o el
incumplimiento de los compromisos contraídos por las Partes en lo que atañe a
la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada. 2. En caso de denuncia del
presente Protocolo, la Parte interesada notificará por escrito a la otra Parte
su intención de denunciar el Protocolo al menos seis meses antes de la fecha en
que la denuncia surta efecto. El envío de la notificación mencionada en el
apartado anterior entrañará el inicio de consultas entre las Partes. 3. El pago de la
contrapartida financiera mencionada en el artículo 2 del presente Protocolo el
año en que la denuncia surta efecto se reducirá proporcionalmente y pro rata
temporis. Artículo 15
Aplicación provisional El presente Protocolo se aplicará
provisionalmente a partir del 16 de septiembre de 2012. Artículo 16
Entrada en vigor El presente Protocolo y sus anexos
entrarán en vigor en la fecha en que las Partes se notifiquen el cumplimiento
de los procedimientos necesarios a tal fin. ANEXO
CONDICIONES QUE REGIRÁN LAS ACTIVIDADES PESQUERAS DE LOS BUQUES DE LA UNIÓN
EUROPEA EN LA ZONA DE PESCA DE KIRIBATI
Actividades pesqueras de los buques de la Unión Europea en Kiribati Capítulo I
Gestión de autorizaciones de pesca (licencias) Sección 1
Registro 1. El
ejercicio de la pesca por los buques de la UE en la zona económica exclusiva
(ZEE) de Kiribati estará sujeto a la expedición de un número de registro por
las autoridades competentes de Kiribati. 2. Para solicitar el
registro se utilizarán los formularios que facilitarán a tal efecto las
autoridades de Kiribati responsables de pesca, según el modelo que figura en el
apéndice I. 3. El registro estará
supeditado a la presentación de una fotografía de
15 x 20 centímetros del buque para el cual se solicita, y al
pago de 2 300 EUR anuales por buque en concepto de canon de registro, que
se abonarán en la cuenta nº 1 del Gobierno de Kiribati, de conformidad con
el artículo 2, apartado 7, del Protocolo, libres de gastos. Sección 2
Autorizaciones de pesca 1. Solo los buques que
reúnan los requisitos necesarios podrán obtener una autorización de pesca en la
ZEE de Kiribati. 2. Se considerará que un
buque reúne los requisitos necesarios cuando el armador y el patrón hayan
cumplido todas las obligaciones anteriores derivadas de sus actividades
pesqueras en Kiribati en el marco del Acuerdo. Por lo que respecta al buque,
deberá estar correctamente inscrito en el Registro regional de buques pesqueros
del FFA y en el Registro de buques pesqueros de la WCPFC. Todo buque de la Unión Europea que solicite
una autorización de pesca deberá estar representado por un consignatario
residente en Kiribati. El nombre, la dirección y los números de contacto de
dicho consignatario deberán figurar en la solicitud de autorización de pesca. La Comisión Europea presentará al Ministerio
de Pesca de Kiribati, con copia a la Delegación de la Unión Europea responsable
de Kiribati (en lo sucesivo «la Delegación»), una solicitud por cada buque que
desee faenar en virtud del presente Protocolo. Las solicitudes se presentarán al Ministerio
de Pesca de Kiribati por medio de los formularios cuyo modelo figura en el
apéndice II. 3. Las autoridades de
Kiribati adoptarán todas las medidas necesarias para que los datos recibidos en
el ámbito de la solicitud de autorización de pesca sean tratados
confidencialmente. Estos datos se utilizarán exclusivamente a efectos de la
aplicación del presente Protocolo. 4. Se adjuntarán a cada
solicitud de autorización de pesca los siguientes documentos: a) el pago o la prueba del pago del
canon correspondiente al período de validez de la autorización de pesca; b) una copia del certificado de arqueo,
certificada por el Estado miembro de abanderamiento, con el arqueo del buque
expresado en TRB o GT; c) cualquier otro documento o
certificado exigido en las disposiciones específicas aplicables según el tipo
de buque en virtud del presente Protocolo; d) un certificado de inscripción en el
Registro regional de buques del FFA y en el Registro de buques pesqueros de la
WCPFC; e) una copia en inglés del certificado
de seguro válido para el período de vigencia de la autorización de pesca; f) un canon para la contribución al
programa de observadores de 2 300 EUR anuales por buque. 5. Todos los cánones, a
excepción del canon para la contribución al programa de observadores, se
abonarán en la cuenta n° 1 del Gobierno de Kiribati, de conformidad con el
artículo 2, apartado 7, del Protocolo, libres de gastos. Los cánones incluirán todos los impuestos
nacionales y locales, con excepción de las tasas portuarias, los gastos por
prestaciones de servicios y los honorarios por transbordo. En un plazo de quince días hábiles a partir
de la recepción de toda la documentación contemplada en el apartado 4, el
Ministerio de Pesca de Kiribati expedirá a los armadores, tanto en formato
electrónico como en papel, las autorizaciones de pesca de todos los buques, con
una copia electrónica a la Comisión Europea y a la Delegación. Una vez recibida
la versión en papel, esta deberá sustituir a la copia electrónica. 6. Las autorizaciones de
pesca se expedirán a nombre de un buque determinado y no serán transferibles. 7. A petición de la Unión
Europea y en caso de fuerza mayor demostrada, la autorización de pesca de un
buque podrá ser sustituida por una nueva autorización de pesca expedida a
nombre de otro buque de características similares a las del buque sustituido
para el período restante de duración de la autorización de pesca, sin necesidad
de realizar otro pago. Las capturas totales de los dos buques en cuestión se
tendrán en cuenta cuando se calcule el nivel de capturas de los buques de la
Unión Europea para determinar si esta debe realizar algún pago adicional
conforme a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 4, del Protocolo. El armador del primer buque devolverá la
autorización de pesca que deba cancelarse a las autoridades competentes de
Kiribati por medio de la Delegación. La nueva autorización de pesca entrará en
vigor el día de su expedición por parte del Ministerio de Pesca de Kiribati y
será válida durante el período restante de validez de la primera autorización
de pesca. La Delegación será informada de la expedición de la nueva
autorización de pesca. 8. La autorización de pesca
deberá mantenerse a bordo del buque en todo momento, colocada en un lugar prominente
de su timonera, sin perjuicio de lo dispuesto en el capítulo V, sección 3,
apartado 1, del presente anexo. Durante un período razonable de tiempo
tras la expedición de la autorización de pesca, no superior a cuarenta y cinco
días, y a la espera de que el buque reciba la autorización de pesca original,
un documento recibido electrónicamente, o cualquier otro documento aprobado por
las autoridades de Kiribati, será un documento válido y constituirá una prueba
suficiente a efectos de vigilancia, seguimiento y cumplimiento del Acuerdo. Una
vez recibida la versión en papel, esta sustituirá el documento recibido por vía
electrónica. 9. Ambas Partes acuerdan
fomentar la instauración de un sistema de autorizaciones de pesca basado
exclusivamente en el intercambio electrónico de toda la información y
documentación anteriormente descritas. Ambas Partes acuerdan impulsar
rápidamente la sustitución de la autorización de pesca en papel por un
equivalente electrónico, como la lista de los buques autorizados para faenar en
la ZEE de Kiribati, tal como contempla el apartado 1 de la presente
sección. Sección 3
Condiciones aplicables a las autorizaciones de pesca – Cánones y anticipos 1. Las autorizaciones de
pesca tendrán una validez de un año. Podrán renovarse con periodicidad anual.
Su renovación estará supeditada al número de posibilidades de pesca disponibles
establecidas por el Protocolo. 2. El canon por
autorización de pesca se fija en 35 EUR por tonelada capturada en la ZEE de
Kiribati. 3. Las autorizaciones de
pesca se expedirán previo pago por los armadores de los siguientes importes a
tanto alzado en la cuenta nº 1 del Gobierno de Kiribati, de conformidad
con el artículo 2, apartado 7, del Protocolo: a) 131 250 EUR por atunero
cerquero; b) 15 000 EUR por palangrero de
superficie. 4. A los importes indicados
en el apartado 3 de la presente sección se deberá añadir una contrapartida
especial por autorización de pesca de 300 000 EUR por atunero cerquero,
que deberán abonar los armadores en la cuenta nº 1 del Gobierno de
Kiribati, de conformidad con el artículo 2, apartado 7, del Protocolo. 5. Todos los años, a más
tardar el 30 de junio, la Comisión Europea efectuará la liquidación final de
los cánones adeudados por la campaña pesquera correspondientes a las cantidades
capturadas durante el año civil anterior, basándose en las declaraciones de
capturas de cada armador. Los datos deberán ser confirmados por los institutos
científicos encargados de comprobar los datos de capturas de la Unión Europea [Institut
de Recherche pour le Développement (IRD), Instituto Español de Oceanografía
(IEO) o Instituto Português de Investigação Marítima (IPIMAR)]. 6. La liquidación del canon
elaborada por la Comisión Europea se transmitirá al Ministerio de Pesca de
Kiribati para su verificación y aprobación. Las autoridades de Kiribati podrán cuestionar
la liquidación del canon en un plazo de treinta días a partir de la facturación
de la liquidación y, en caso de desacuerdo, solicitar una reunión especial de
la Comisión Mixta, tal y como prevé el artículo 9, apartado 2, del Acuerdo. Si no se presenta ninguna objeción en un
plazo de treinta días, la liquidación se considerará aceptada por las
autoridades de Kiribati. 7. La liquidación final del
canon se notificará sin demora al Ministerio de Pesca de Kiribati, a la
Delegación y a los armadores. En su caso, los armadores abonarán los pagos
adicionales a las autoridades competentes de Kiribati en un plazo de cuarenta y
cinco (45) días a partir de la notificación de la liquidación final confirmada,
en la cuenta nº 1 del Gobierno de Kiribati, de conformidad con el artículo
2, apartado 7, del Protocolo, libres de gastos. 8. No obstante, si el
importe de la liquidación final resulta inferior al importe del anticipo
mencionado en el apartado 3 de la presente sección, el armador no tendrá
derecho a recuperar la diferencia. 9. En caso de que se
reduzcan las posibilidades de pesca tras haberse declarado una nueva veda en
una parte considerable de la ZEE de Kiribati, el canon de los armadores se podrá
ajustar proporcionalmente y pro rata temporis previa consulta entre
ambas Partes en el marco de la Comisión Mixta. CAPÍTULO II
ZONAS Y ACTIVIDADES DE PESCA Sección 1
Zonas de pesca 1. Los buques a que se
refiere el artículo 1 del Protocolo estarán autorizados a faenar en la ZEE de
Kiribati, excepto en las zonas que hayan sido declaradas protegidas o
prohibidas, indicadas en el mapa 83005-FLC, de conformidad con las
disposiciones legislativas y reglamentarias de Kiribati. 2. Kiribati comunicará a la
Comisión Europea cualquier modificación de dichas zonas protegidas o prohibidas
en cuanto adopte dicha modificación. 3. En ningún caso estará
permitida la pesca a menos de 12 millas náuticas de las líneas de base ni en un
radio de una milla náutica alrededor de cualquier dispositivo de concentración
de peces fijo, cuya posición será notificada mediante sus coordenadas
geográficas por cualquier otro ciudadano o entidad. En lo que se refiere a los
cerqueros, en particular, queda prohibida la pesca a menos de 60 millas
náuticas de las líneas de base de las islas de Tarawa, Kanton y Kiritimati y desde
cualquier arrecife sumergido tal como se representa en los mapas a que se
refiere el apartado 1. Sección 2
Actividades pesqueras 1. Los cerqueros y
palangreros únicamente podrán pescar las especies a que se refiere el artículo
1 del Protocolo. Cualquier captura accesoria fortuita de una especie de pez
distinta de las contempladas en el artículo 1 del Protocolo deberá notificarse
a las autoridades de Kiribati, de conformidad con el capítulo III del presente
anexo. 2. Las actividades
pesqueras de los buques de la Unión Europea se ajustarán a los requisitos de
las medidas de conservación y gestión de la WCPFC. 3. No se permitirá la pesca
pelágica ni de coral en la ZEE de Kiribati. 4. Los buques de la Unión
Europea llevarán a cabo todas las actividades pesqueras de forma que no
interrumpan las pesquerías tradicionales y locales, y liberarán todas las
tortugas, mamíferos marinos, aves marinas y peces de arrecife de forma que
tengan las máximas posibilidades de sobrevivir. 5. Los buques de la Unión
Europea y sus respectivos patrones y operadores llevarán a cabo todas las
actividades pesqueras de una forma que no interrumpa las operaciones de pesca
de otros buques ni interfiera con los artes de pesca de otros buques. Capítulo III
Seguimiento Sección 1
Régimen de registro de capturas 1. Los patrones de los
buques registrarán en sus cuadernos diarios de pesca la información enumerada
en los apéndices IIIA y IIIB. La presentación electrónica de los datos de
capturas y los datos de los cuadernos diarios de pesca se aplicará a los buques
de más de 24 metros a partir del 1 de enero de 2010 y gradualmente a los buques
de más de 12 metros a partir de 2012. Las Partes acuerdan fomentar la
instauración de sistemas de datos de capturas basados exclusivamente en el
intercambio electrónico de toda la información descrita anteriormente. Ambas
Partes acuerdan impulsar la rápida sustitución de los impresos en papel de los
cuadernos diarios de pesca por impresos electrónicos. 2. Si en un día concreto el
buque no realiza ningún lance, o si lo realiza pero no captura ningún pez, el
patrón del buque deberá reseñar esta información en el cuaderno diario de
pesca. En los días en que no se lleve a cabo ninguna operación de pesca, antes
de la medianoche, hora local, el buque deberá registrar tal circunstancia en el
cuaderno diario de pesca. 3. La hora y la fecha de
entrada y salida de la ZEE de Kiribati se registrarán en el cuaderno diario de
pesca inmediatamente después de la entrada o salida de esa zona. 4. En lo que atañe a las
capturas accesorias fortuitas de especies distintas de las contempladas en el
artículo 1 del Protocolo, los buques de la Unión Europea deberán registrar las
especies de peces capturadas y el tamaño y la cantidad de cada especie por peso
o número, tal como se especifica en el cuaderno diario de pesca,
independientemente de si las capturas se mantienen a bordo del buque o se
devuelven al mar. 5. Los cuadernos diarios de
pesca deberán rellenarse a diario de forma legible y serán firmados todos los
días por el patrón del buque a más tardar a las 23.59 horas. Sección 2
Régimen de declaración de capturas 1. A los efectos del
presente anexo, la duración de una marea de un buque de la Unión Europea se
definirá como sigue: a) el período transcurrido entre una
entrada y una salida de la ZEE de Kiribati; b) el período transcurrido entre una
entrada en la ZEE de Kiribati y un transbordo, o c) el período transcurrido entre una
entrada en la ZEE de Kiribati y el desembarque en un puerto designado
de Kiribati. 2. Todos los buques de la
Unión Europea autorizados a faenar en la ZEE de Kiribati en virtud del Acuerdo
deberán declarar sus capturas al Ministerio de Pesca de Kiribati en el cuaderno
diario de pesca de la siguiente manera: a) Todos los cuadernos diarios de pesca
firmados deberán ser enviados a través del centro de seguimiento de las
actividades pesqueras de los Estados miembros de abanderamiento al Centro de
Seguimiento de las Actividades Pesqueras (CSP) de Kiribati y a la Comisión
Europea por medios electrónicos, en un plazo de 5 días a partir de cada
operación de desembarque o transbordo. b) Los patrones de los buques enviarán
semanalmente la declaración de capturas con la información enumerada en el
apéndice IV, parte 3, al Ministerio de Pesca de Kiribati y a la Comisión
Europea por medios electrónicos o de otro tipo. Los informes semanales de
posiciones y capturas deberán mantenerse a bordo hasta que finalicen las
operaciones de desembarque o transbordo. 3. Entrada y salida de una
zona: a) Los buques de la Unión Europea
notificarán al Ministerio de Pesca de Kiribati, al menos con 24 horas de
antelación, su intención de entrar e, inmediatamente después de la salida, su
abandono de la ZEE de Kiribati. Tan pronto como los buques entren en la ZEE de
Kiribati, lo notificarán al Ministerio de Pesca de Kiribati por fax o correo
electrónico, de conformidad con el modelo previsto en el apéndice IV, o por
radio. b) Al notificar su salida, los buques comunicarán
también su posición y el volumen y especies de capturas que se hallen a bordo,
de conformidad con el modelo previsto en el apéndice IV. Estas notificaciones
se efectuarán por fax, correo electrónico o radio. 4. Los buques que sean
sorprendidos faenando sin haber informado al Ministerio de Pesca de Kiribati se
considerarán buques sin autorización de pesca. 5. En el momento de la
expedición de la autorización de pesca se comunicarán también a los buques los
números de fax y teléfono y la dirección de correo electrónico de las
autoridades de Kiribati. 6. Los buques de la Unión
Europea pondrán los cuadernos diarios de pesca y las declaraciones de capturas
inmediatamente a disposición de los inspectores y de otras personas o entidades
debidamente identificados mediante una tarjeta de identidad autorizada que
confirme que están acreditados por las autoridades de Kiribati para llevar a
cabo procedimientos de visita e inspección. Sección 3
Sistema de localización de buques por satélite (SLB) 1. Los buques de la Unión
Europea deberán ajustarse al sistema de localización de buques del FFA (FFA
VMS) actualmente aplicable en la ZEE de Kiribati cuando faenen en dicha zona.
Cada buque de la Unión Europea deberá haber instalado a bordo una unidad de
transmisión móvil (MTU) aprobada por el FFA, que se mantendrá y estará
plenamente operativa en todo momento. 2. El buque y el operador
aceptan no tratar de forzar, ni retirar o haber retirado ninguna unidad de
transmisión móvil del buque tras su instalación, salvo para las labores de
mantenimiento y reparación necesarias. El operador y cada buque serán
responsables de la compra, mantenimiento y costes operativos de la unidad de
transmisión móvil, y cooperarán plenamente con las autoridades de Kiribati en
su utilización (véanse pormenores en el apéndice V). 3. El apartado 1 no obsta
para que las Partes examinen otras opciones de SLB compatibles con el SLB de la
WCPFC. 4. Los datos transmitidos
al CSP de Kiribati solamente se podrán utilizar a efectos de control en la ZEE de
Kiribati. Los datos del SLB no se podrán remitir, vender, ofrecer ni transmitir
en forma alguna a terceros para fines de control o de otro tipo fuera de la ZEE
de Kiribati. 5. El anterior apartado no
será aplicable en el marco de las obligaciones establecidas por la WCPFC con
respecto a las actividades de seguimiento, control y vigilancia en las áreas de
altura de la zona de la Convención WCPFC. Sección 4
Desembarques 1. Los buques de la Unión
Europea que deseen desembarcar capturas en los puertos de Kiribati deberán
hacerlo en los puertos designados de ese país. En el apéndice VI figura una
lista de tales puertos. 2. Los armadores de dichos
buques deberán notificar la siguiente información al Ministerio de Pesca de
Kiribati y al centro de seguimiento de las actividades pesqueras del Estado
miembro de abanderamiento al menos con 48 horas de antelación, ajustándose al
modelo previsto en el apéndice IV, parte 4. Si los desembarques tienen lugar en
un puerto situado fuera de la ZEE de Kiribati, la notificación se efectuará, en
las mismas condiciones previamente contempladas, al Estado del puerto donde
vaya a efectuarse el desembarque y al centro de seguimiento de las actividades
pesqueras del Estado miembro de abanderamiento. 3. Los patrones de los
buques pesqueros de la Unión Europea que participen en operaciones de
desembarque en un puerto de Kiribati permitirán y facilitarán la inspección de
dichas operaciones por funcionarios autorizados de ese país. Una vez finalizada
la inspección, se entregará al capitán del buque el certificado
correspondiente. Sección 5
Transbordos 1. Los buques de la Unión
Europea que deseen transbordar capturas en aguas de Kiribati deberán hacerlo en
los puertos designados de ese país. En el apéndice VI figura una lista de tales
puertos. 2. Los armadores de dichos
buques deberán notificar la siguiente información al Ministerio de Pesca de
Kiribati con al menos 48 horas de antelación. 3. El transbordo se
considerará el fin de una marea. Por lo tanto, los buques deberán entregar al
Ministerio de Pesca de Kiribati sus declaraciones de capturas y notificar su
intención de continuar faenando o salir de la ZEE de Kiribati. 4. Los buques de la Unión
Europea que faenen en la ZEE de Kiribati no transbordarán sus capturas en alta
mar en ningún caso. 5. Queda prohibido realizar
en la ZEE de Kiribati cualquier operación de transbordo de capturas no
contemplada en los apartados anteriores. Cualquier persona que contravenga esta
disposición estará expuesta a las sanciones previstas por las disposiciones
legislativas y reglamentarias de Kiribati. 6. Los capitanes de los
buques de pesca de la Unión Europea que participen en operaciones de transbordo
en un puerto de Kiribati permitirán y facilitarán la inspección de dichas
operaciones por funcionarios autorizados de Kiribati. Una vez finalizada la
inspección, se entregará al capitán del buque el certificado correspondiente. Capítulo IV
Observadores 1. En el momento de
presentar la solicitud de autorización de pesca, cada buque de la Unión Europea
abonará un canon de embarque de observadores según lo especificado en el
capítulo I, sección 2, apartado 4, letra f), en la cuenta
nº 4 del Gobierno de Kiribati. 2. Los buques de la Unión
Europea autorizados a faenar en la ZEE de Kiribati en el marco del Acuerdo embarcarán
observadores en las condiciones que se indican a continuación: A. En el caso de los cerqueros: Mientras faenen en la ZEE de Kiribati, los
cerqueros de la Unión Europea llevarán a bordo en todo momento bien a un
observador del programa de observadores de pesca de Kiribati, autorizado por el
programa regional de observadores de la WCPFC (WCPFC ROP), bien a un observador
autorizado por el programa regional de observadores de la WCPFC (WCPFC ROP),
bien a un observador de la CIAT autorizado IATTC a través del Memorando de
Acuerdo entre la WCPFC ay la CIAT sobre la aprobación mutua de observadores
acreditados. Los armadores interesados o sus consignatarios comunicarán lo
antes posible al Ministerio de Pesca de Kiribati el nombre del observador y el
programa por el que ha sido autorizado. B. En el caso de los palangreros: a) El Ministerio de Pesca de Kiribati
determinará anualmente el ámbito de aplicación del programa de observación a
bordo a partir del número de buques autorizados a faenar en la ZEE de Kiribati
y del estado de los recursos objeto de capturas por tales buques. Determinará
en consecuencia el número o porcentaje de buques que deberán embarcar a un
observador. Para ello se basará en el programa WCPFC ROP y la cobertura de
observadores se atendrá a lo dispuesto en dicho programa en la ZEE de Kiribati. b) El Ministerio de Pesca de Kiribati
elaborará una lista de los buques designados para embarcar a un observador, así
como una lista de observadores autorizados con arreglo al apartado 2, letra A.
Estas listas se mantendrán actualizadas. Se remitirán a la Comisión Europea tan
pronto como estén confeccionadas y, a continuación, cada tres meses, cuando se
hayan actualizado. c) Los armadores interesados o sus
consignatarios tomarán todas las medidas necesarias para cumplir los requisitos
establecidos por Kiribati de conformidad con las letras a) y b), y, al menos
quince (15) días antes de la fecha prevista para el embarque del observador,
informarán al Ministerio de Pesca de Kiribati de su intención de embarcar a un
observador autorizado, cuyo nombre se notificará inmediatamente después. d) El tiempo de presencia de los
observadores a bordo será fijado por el Ministerio de Pesca de Kiribati pero,
en general, no deberá superar el tiempo necesario para el cumplimiento de sus
obligaciones. El Ministerio de Pesca de Kiribati informará al respecto a los
armadores o a sus consignatarios cuando les notifique el nombre del observador
designado para embarcar en el buque en cuestión. 3. Sin perjuicio de las
disposiciones del presente capítulo, apartado 2, letra A, los
armadores de que se trate comunicarán, diez días antes de la fecha prevista de
embarque del observador al comienzo de una marea, en qué puertos de Kiribati y
en qué fechas prevén embarcar a los observadores. 4. Cuando el observador
embarque en un puerto extranjero, los gastos de viaje correrán a cargo del
armador. Si un buque abandona la ZEE de Kiribati con un observador de Kiribati
a bordo, deberán adoptarse todas las medidas necesarias para garantizar, por
cuenta del armador, la repatriación más rápida posible del observador. 5. En caso de que el
observador no comparezca en el lugar y el momento acordados ni en las seis (6)
horas siguientes, el armador quedará automáticamente eximido de su obligación
de embarcarlo. 6. Mientras esté a bordo,
se dispensará al observador trato de oficial. Realizará las siguientes tareas: a) Observar las actividades pesqueras
de los buques. b) Comprobar la posición de los buques
que efectúen operaciones de pesca. c) Efectuar operaciones de muestreo
biológico dentro de programas científicos. d) Registrar los artes de pesca
utilizados. e) Comprobar los datos de las capturas
efectuadas en la ZEE de Kiribati que se hayan registrado en el cuaderno diario
de pesca. f) Comprobar los porcentajes de
capturas accesorias y hacer una estimación del volumen de descartes de especies
de peces, crustáceos, cefalópodos y mamíferos marinos comercializables. g) Comunicar por radio o por otros
medios, una vez por semana, los datos de pesca, incluido el volumen de capturas
principales y accesorias que se halle a bordo. 7. Los capitanes y patrones
permitirán a los observadores autorizados subir a bordo de los buques
autorizados que faenen en la ZEE de Kiribati y adoptarán las disposiciones que
les correspondan para velar por la seguridad física y el bienestar de los
observadores durante el ejercicio de sus funciones: a) El capitán o patrón permitirá y
ayudará a dicho observador autorizado a subir al buque para realizar funciones
científicas, de supervisión o de otro tipo. b) El capitán o patrón facilitará al
observador el acceso completo y la utilización de las instalaciones y del
equipo a bordo del buque que el observador autorizado pueda considerar
necesarios para llevar a cabo sus tareas. c) Los observadores tendrán acceso al
puente, al pescado transportado a bordo y a las zonas que pueden utilizarse
para conservar, transformar, pesar y almacenar pescado. d) Los observadores podrán retirar un
número razonable de muestras y tendrán acceso completo a los documentos del
buque, incluidos sus registros, declaraciones de capturas y documentación a
efectos de inspección y copia. e) Se permitirá que los observadores
recopilen cualquier otra información relativa a la pesca en la ZEE de Kiribati. 8. Durante su estancia a
bordo, el observador: a) adoptará todas las medidas
apropiadas para que su presencia en el buque no interfiera en el funcionamiento
normal del buque, y b) respetará los bienes y equipos que
se encuentren a bordo, así como la confidencialidad de todos los documentos
pertenecientes al buque. 9. Durante su estancia a
bordo, el observador disfrutará de los siguientes derechos: a) Pleno acceso a todas las
instalaciones y equipos, de conformidad con todas las normas de procedimiento y
funcionamiento del equipo del buque, que el observador considere necesarios
para el desempeño de sus funciones, así como utilización de dichas
instalaciones y equipos, incluido el pleno acceso al puente, al pescado a bordo
y a los espacios que puedan utilizarse para conservar, transformar, pesar y
almacenar pescado. b) Libertad para desempeñar sus
funciones sin sufrir agresiones, estorbos, resistencia, demoras, intimidaciones
o interferencias en el desempeño de sus funciones. 10. Informes del observador: a) Al final del perído de observación e
independientemente de que haya concluido o no la marea, de acuerdo con la
definición recogida en el capítulo III, sección 2, apartado 1, del presente
anexo, una vez que el observador haya desembarcado y dado parte de su misión al
proveedor de observadores, este elaborará un informe final en el que se
describirán todas las actividades pesqueras, incluidos los casos de
incumplimiento de la normativa, y lo remitirá al armador y/o a sus
representantes, con copia a la Delegación, a fin de que el patrón del buque
pesquero de que se trate pueda formular sus observaciones. b) No obstante lo dispuesto en el
apartado 10, letra a), cuando el observador haya sido desembarcado, el
proveedor de observadores pondrá a disposición del patrón del buque, del
armador o de sus representantes un informe preliminar en el que se resumirán
todas las actividades pesqueras, incluidos, si procede, los casos de
incumplimiento de la normativa, para que aquellos puedan formular sus
observaciones. c) El proveedor de observadores
presentará el informe final del observador a la Comisión Europea, a la
autoridad competente del Estado de abanderamiento y al armador o sus
representantes. La presentación del informe no podrá en ningún caso demorarse
más de 30 días hábiles después del desembarco del observador. 11. El armador asumirá el
coste del alojamiento de los observadores en las mismas condiciones que los
oficiales del buque. 12. El salario y las
cotizaciones sociales del observador correrán a cargo de las autoridades de Kiribati
cuando el buque esté faenando en la ZEE de ese país. Capítulo V
Control y ejecución Sección 1
Identificación del buque 1. A efectos de seguridad
de las actividades pesqueras y de seguridad marítima, todos los buques estarán
marcados e identificados de conformidad con las especificaciones uniformes para
el marcado e identificación de las embarcaciones pesqueras establecidas por la
Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación
(FAO). 2. La letra o letras del
puerto o distrito en el que se halle matriculado el buque y el número o números
de dicha matrícula se pintarán o se fijarán a ambos lados de la proa a la
máxima altura posible sobre la línea de flotación de forma que puedan verse con
claridad tanto desde el mar como desde al aire, en un color que contraste con
el del fondo. El nombre del buque y su puerto de matriculación también irán
pintados en su proa y en su popa. 3. Kiribati y la Unión
Europea podrán exigir, en caso necesario, que el indicativo de llamada
internacional de radio (IRCS), el número de la Organización Marítima
Internacional (OMI), o las letras y números de matrícula externos, se pinten en
la parte superior del puente, de forma que puedan distinguirse con claridad
desde el aire, en un color que contraste con el del fondo: a) los colores de contraste serán el
blanco y el negro; y b) las letras y números de matrícula
externos que se pinten o fijen en el casco del buque no deberán retirarse,
borrarse, modificarse, resultar ilegibles, recubrirse ni ocultarse. 4. Cualquier buque que no
muestre de la manera prescrita su nombre o el indicativo de llamada de radio
podrá ser escoltado a un puerto de Kiribati para una investigación ulterior. 5. Un operador del buque se
asegurará de que la frecuencia internacional de socorro y de llamada
(2 182) kHz (HF) o la frecuencia internacional de seguridad y llamada
(156,8) MHz (canal 16, VHF-FM) estén continuamente abiertas para facilitar la
comunicación con las autoridades de ejecución, vigilancia y gestión pesquera de
Kiribati. 6. Un operador del buque se
cerciorará de que siempre haya a bordo un ejemplar reciente y actualizado del
Código Internacional de Señales (INTERCO) y de que se pueda tener acceso a él
en todo momento. Sección 2
Comunicación con las patrulleras de Kiribati 1. La comunicación entre
los buques autorizados y las patrulleras del Gobierno se realizará mediante
códigos internacionales de señales del siguiente modo: Código Internacional de Señales —
Significado: L …………………………..Pare inmediatamente SQ3 ……………………….Pare o aminore la marcha, deseo
subir a bordo QN ………………………..Coloque su buque a estribor de
nuestro buque QN1 ……………………….Coloque su buque a babor de
nuestro buque TD2………………………..¿Es un buque de pesca? C ………………………….Sí N ………………………….No QR ….................................No
podemos colocar nuestro buque al lado de su buque QP ………………………..Colocaremos nuestro buque al
lado de su buque 2. Kiribati facilitará a la
Comisión Europea una lista de todas las patrulleras que vaya a utilizar para
controlar las actividades de pesca. Dicha lista deberá incluir todos los
detalles correspondientes a esos buques, es decir: nombre, pabellón, tipo,
fotografía, marcas exteriores de identificación, indicativo de llamada
internacional de radio y capacidades de comunicación. 3. Las patrulleras deberán
estar claramente marcadas y ser identificables como buques al servicio del
Gobierno o utilizados por este. Sección 3
Lista de buques La Comisión Europea llevará una lista
actualizada de los buques a los que se expida una autorización de pesca en el
marco del Protocolo. Dicha lista se notificará a las autoridades de Kiribati
encargadas del control de la pesca inmediatamente después de su elaboración y
cada vez que se actualice. Sección 4
Disposiciones legislativas y reglamentarias aplicables El buque y sus operadores cumplirán
estrictamente lo dispuesto en el presente anexo y las disposiciones
legislativas y reglamentarias de Kiribati. También deberán cumplir los tratados
internacionales, convenios y acuerdos de gestión en materia de pesca de los
cuales Kiribati y la Unión Europea sean Parte. No cumplir estrictamente lo
dispuesto en el presente anexo ni las disposiciones legislativas y
reglamentarias de Kiribati podrá dar lugar a multas sustanciales y a otras
sanciones civiles y penales. Sección 5
Procedimientos de control 1. Los capitanes o patrones
de los buques de la Unión Europea que faenen en la ZEE de Kiribati permitirán y
facilitarán en todo momento, mientras se encuentren en la ZEE de Kiribati, la
subida a bordo y la realización de sus tareas a todo funcionario autorizado de
Kiribati responsable de la inspección y el control de las actividades de pesca. 2. A fin de aumentar la
seguridad de los procedimientos de inspección, deberá enviarse al buque antes
de la visita un aviso en el que se indique la identidad del buque de inspección
y el nombre del inspector. 3. Los funcionarios
autorizados tendrán acceso completo a los registros del buque, incluidos sus
cuadernos diarios de pesca, declaraciones de capturas, documentación y
cualquier dispositivo electrónico utilizado para registrar o almacenar datos, y
el capitán o patrón del buque permitirá a tales funcionarios autorizados hacer
anotaciones en cualquier permiso expedido por las autoridades de Kiribati o
cualquier documentación requerida en virtud del Acuerdo. 4. El capitán o patrón
cumplirá inmediatamente todas las instrucciones razonables impartidas por los
funcionarios autorizados, y facilitará un embarque seguro, así como la
inspección del buque, los artes de pesca, el equipo, los registros, el pescado
y los productos de la pesca. 5. El capitán, el patrón y
la tripulación del buque no agredirán, obstruirán, evitarán ni retrasarán a los
funcionarios autorizados, ni rechazarán su embarque, los intimidarán o
interferirán en el cumplimiento de sus tareas. 6. Dichos funcionarios no
permanecerán a bordo más tiempo del que sea necesario para realizar sus tareas. 7. En caso de
incumplimiento de las disposiciones del presente capítulo, Kiribati se reserva
el derecho de suspender la autorización de pesca del buque infractor hasta que
se hayan cumplido las formalidades necesarias y de imponer la sanción
establecida en las disposiciones legislativas y reglamentarias aplicables en
ese país. Se informará a la Comisión Europea al respecto. 8. Una vez finalizada la
inspección, se entregará al patrón del buque un certificado. 9. Kiribati deberá
garantizar que todo el personal directamente encargado de la inspección de los
buques pesqueros cubiertos por el presente Acuerdo tenga las competencias
necesarias para llevar a cabo una inspección de pesca y esté familiarizado con
la pesquería en cuestión. Durante la inspección a bordo de los buques pesqueros
cubiertos por el presente Acuerdo, los funcionarios de pesca autorizados de
Kiribati deberán garantizar que la tripulación, el buque y su carga son
tratados con pleno respeto de las disposiciones internacionales previstas en
los procedimientos de visita e inspección de la WCPFC. Sección 6
Procedimiento de apresamiento 1. Apresamiento de buques
pesqueros: a) El Ministerio de Pesca de Kiribati
informará a la Delegación en un plazo máximo de 24 horas de cualquier
apresamiento o sanción impuestos a los buques de la Unión Europea en la ZEE de
Kiribati. b) Simultáneamente, la Delegación
recibirá un informe sucinto de las circunstancias y razones del apresamiento. Capítulo VI
Responsabilidad medioambiental 1. Los buques de la Unión
Europea reconocen la necesidad de proteger las frágiles condiciones
medioambientales (marinas) de las lagunas y atolones de Kiribati y no verterán
ninguna sustancia que pudiera causar daño o deteriorar la calidad de los
recursos marinos. La Unión Europea cumplirá las disposiciones de la Ley de
Medio Ambiente de Kiribati. 2. Cuando el suministro de
combustible, o cualquier otra transferencia de algún producto incluido en el
Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas (IMDG) de las Naciones
Unidas se realice durante una marea en la ZEE de Kiribati, los buques de la
Unión Europea notificarán tal actividad a las autoridades de Kiribati. Capítulo VII
TRIPULACIÓN 1. Cada buque de la Unión
Europea que faene al amparo del Acuerdo se comprometerá a enrolar al menos a
tres nacionales de Kiribati como miembros de la tripulación. Los armadores
harán lo posible por enrolar a más marineros de Kiribati. 2. Los armadores abonarán
600 EUR mensuales por tripulación en concepto de tasa por exención en caso de
que no les sea posible enrolar tripulación kiribatiana en sus buques
autorizados de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1. Los armadores ingresarán
anualmente esa cantidad en la cuenta nº 4 del Gobierno de Kiribati. 3. Los armadores elegirán
libremente a los marineros que vayan a enrolar en sus buques entre los
designados en una lista presentada por el Ministerio de Pesca de Kiribati. 4. El armador o su
consignatario comunicará al Ministerio de Pesca de Kiribati los nombres de los
marineros de Kiribati enrolados a bordo del buque en cuestión, indicando su
puesto en la tripulación. 5. A los marineros
enrolados en buques de la Unión Europea les será aplicable de pleno derecho la
Declaración de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre los
principios y derechos fundamentales del trabajo. Se trata, en particular, de la
libertad de asociación y del reconocimiento efectivo del derecho a la
negociación colectiva de los trabajadores y de la eliminación de la
discriminación en materia de empleo y profesión. 6. Los contratos de trabajo
de los marineros de Kiribati, de los que se entregará una copia a los
signatarios, se establecerán entre el consignatario o consignatarios de los
armadores y los marineros, sus sindicatos o sus representantes junto con el
Ministerio de Pesca de Kiribati. Esos contratos garantizarán a los marineros el
beneficio del régimen de seguridad social que les sea aplicable, que incluirá
un seguro de vida, enfermedad y accidente. 7. El salario de los
marineros de Kiribati correrá a cargo de los armadores. El salario se fijará
antes de la entrega de las autorizaciones de pesca y de mutuo acuerdo entre los
armadores o sus consignatarios y el Ministerio de Pesca de Kiribati. No
obstante, las condiciones de remuneración de los marineros kiribatianos no
podrán ser inferiores a las aplicables a las tripulaciones de Kiribati y, en
ningún caso, inferiores a las normas de la OIT. 8. Los marineros enrolados
en buques de la Unión Europea deberán presentarse al patrón del buque designado
la víspera de la fecha propuesta para su embarque. Si el marinero no se
presenta en la fecha y hora previstas para el embarque, el armador se verá automáticamente
eximido de su obligación de enrolar al marinero en cuestión. Capítulo VIII
Responsabilidad del operador 1. El operador velará por
que sus buques estén en condiciones de navegar y dispongan de los equipos
adecuados de salvamento y supervivencia para cada pasajero y miembro de la
tripulación. 2. Para la protección de
Kiribati y de sus ciudadanos y residentes, el operador mantendrá una cobertura
de seguro adecuada y completa sobre su buque a través de una compañía de
seguros internacionalmente reconocida aceptable por las autoridades de Kiribati
para la ZEE de ese país, incluidas áreas en las lagunas y atolones, el mar
territorial y los arrecifes sumergidos tal como pone de manifiesto el
certificado de seguro mencionado en el capítulo I, sección 2, apartado 4, letra
e), del presente anexo. 3. En caso de que un buque
de la Unión Europea se vea implicado en un accidente o incidente marítimo en
Kiribati que provoque contaminación y daños de cualquier clase al medio
ambiente, a la propiedad o a cualquier persona, el buque y el operador lo
notificarán inmediatamente a las autoridades de Kiribati. Si el buque de la
Unión Europea es responsable de los mencionados daños, el buque y el operador
deberán sufragar el coste de los mismos. Apéndices I.
Formulario de solicitud de registro de un buque pesquero en la República de
Kiribati II.
Formulario de solicitud de autorización de pesca III
A. Cuaderno diario de pesca regional con red de cerco SPC/FFA III
B. Cuaderno diario de pesca regional con palangre SPC/FFA IV.
Comunicación de datos V.
Protocolo SLB VI.
Lista de puertos designados VII.
Coordenadas geográficas de la zona de pesca de Kiribati VIII.
Información sobre el CSP de Kiribati APÉNDICE I Formulario de solicitud de
registro de un buque pesquero en la República de Kiribati Unidad de
autorización y ejecución del sector pesquero (Fisheries Licence &
Enforcement Unit) PO. Box 64,
Bairiki, República de
Kiribati Tel.: (686)
21099 Fax: (686)
21120 Correo
electrónico: flue@mfmrd.gov.ki INSTRUCCIONES: ·
Subráyese el apellido. ·
Dirección: indíquese
la dirección postal completa. ·
Márquese claramente
con una X lo que corresponda; cumpliméntese a máquina o con caracteres de
imprenta. ·
Utilícense las
unidades del sistema métrico; si se indican unidades de otros sistemas, especifíquese. ·
Fíjese a la presente
solicitud una fotografía reciente en color del buque, de 6 x 8 pulgadas ·
Fíjese una fotografía
reciente en color, de tamaño pasaporte, del patrón de pesca (capitán de pesca). Al Director de
Pesca: Por la presente
solicito el registro de un buque en el Registro Nacional de Pesca. Nombre del buque_____________________________ Fecha
de la solicitud__ /___ / (dd/mm/aa) Si el buque ha
estado registrado anteriormente, especifíquese: Nombre anterior
del buque________________________ Indicativo de llamada de radio anterior____ Número de registro
anterior_____________________________________ Propietario: Operador: Nombre_______________________________________ Nombre_____________________________ Dirección______________________________________ Dirección___________________________ ________________________________________ __________________________ ________________________________________ __________________________ Tel.___________________________________________ Tel.________________________________ Fax___________________________________________ Fax________________________________ País de
matrícula____________________________________________________________________ Número del país
de matrícula___________________________________________________________ Indicativo
internacional de llamada de radio_______________________________________________ Número de
teléfono a bordo________________________ Número de télex a bordo________________ Puerto base__________________________________ País__________________________________ Base o bases de
operaciones: Puerto 1_______________________________________ País
1______________________________ Puerto 2_______________________________________ País
2______________________________ Patrón del
buque: Patrón
de pesca (capitán de pesca): Nombre_____________________________________ Nombre_______________________________ Fecha de
nacimiento__ /_____ /____ Fecha de nacimiento /__ /_____________ (dd/mm/aa) (dd/mm/aa) Nº de la
Seguridad Social__________________________ Nº de la Seguridad Social________________ Nacionalidad___________________________________ Nacionalidad_________________________ Dirección______________________________________ Dirección___________________________ ________________________________________ _____________________________ Tipo de buque: Cerquero
simple � Cerquero palangrero � Cerquero
en grupo � Cañero � Carguero � Palangrero frigorífico � Embarcación
de apoyo � Buque de aprovisionamiento de combustible � Otros
(especifíquese)_______________________________________________ Número usual de
tripulantes ____________ Jurisdicción de
la zona autorizada de pesca __________________________________ Material del
casco: Acero � Madera � Plástico reforzado con fibra � Aluminio � Otros
(especifíquese)_______________________________________________ Año de
construcción_____________________________ Lugar de construcción_________________ Arqueo bruto___________________________________ Eslora
total__________________________ Potencia del motor o motores principales (indíquense
las unidades)_________________________________ Capacidad máxima
del depósito de combustible ______________________________Kilolitros/Galones Capacidad de
congelación diaria (señálese más de una, en su caso): Método Capacidad Temperatura Toneladas
métricas / día (C) Salmuera (NaCl) Br ____________ ___________ Salmuera (CaCl) CB ____________ ___________ Aire (Chorro) BF ____________ ___________ Aire (Serpentín) RC ____________ ___________ Otros
(especifíquese) ________ ____________ ___________ Capacidad de
almacenamiento (señálese más de una, en su caso): Método Capacidad Temperatura Metros
cúbicos (C) Hielo IC _____________ ____________ Agua de mar
refrigerada RW _____________ ____________ Salmuera (NaCl) BR _____________ ____________ Salmuera (CaCl) CB _____________ ____________ Aire (Serpentín) RC _____________ ____________ Cumpliméntense A,
B o C según proceda. A. En el caso
de los cerqueros: Nº de matrícula
del helicóptero______________________ Modelo de helicóptero___________________ Longitud de la
red (metros)_________________________ Caída de la red (metros)__________________ Fuerza de izado
del chigre__________________________________ kilos Velocidad de
izado del chigre_______________________________ metros por minuto ¿Dispone de
medidor de corriente Doppler? Sí/ No (rodéese lo que proceda) ¿Dispone de
radar para pájaros? Sí/ No (rodéese lo que proceda) Número de
bodegas: Popa________________ Capacidad
de almacenamiento _________St/t Proa________________ Capacidad
de almacenamiento _________St/t Embarcación de apoyo: Eslora
_______________ Metros/Pies Potencia del motor
_________HP/PS Lancha
fuera borda 1: Eslora ________ Metros/Pies Potencia del motor _________HP/PS Lancha
fuera borda 2: Eslora _________ Metros/Pies Potencia del motor
_________HP/PS Lancha
fuera borda 3: Eslora ________ Metros/Pies Potencia del motor _________HP/PS B. En el caso de los palangreros: Número máximo de
cajas o cestas _________________ Longitud de la línea
principal en km Número máximo de
anzuelos _________________ Material de la
línea principal __________________________ ¿Dispone de
lanzador del arte? Sí / No (rodéese
lo que proceda) C. Embarcaciones de apoyo: Actividades
(señálese más de una, si procede) Buque faro � Buque de reconocimiento � Buque de señalización � Aeronave � Otras,
especifíquense_____________________________________________________________ Buque o buques
de pesca a los que sirve de apoyo_______________________________________ ______________________________________________________________________________ Declaro que los datos aquí presentados son verídicos y
completos. Entiendo que deberé comunicar en un plazo de 30 días cualquier
cambio de los datos consignados que se produzca durante el período de vigencia
del registro, incluidos el cambio de patrón del buque y de capitán de pesca.
Entiendo asimismo que el incumplimiento de esta obligación puede afectar a la
situación de mi buque en el registro de buques pesqueros. Solicitante: Nombre_____________________________ Firma_________________________________________ ARMADOR � FLETADOR � CONSIGNATARIO AUTORIZADO � Dirección ________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________ Tel.__________________________ Nº
fax______________________ Correo electrónico__________ APÉNDICE II FORMULARIO DE SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE PESCA 1. Nueva solicitud o
renovación :… 2................ Nombre del buque y
pabellón:.......................................................................................................................
............................................................................................................................................................................ 3................ Período de validez: del.................................................................... al............................................................ 4................ Nombre y apellidos del
armador:...................................................................................................................
............................................................................................................................................................................ 5................ Dirección del armador:....................................................................................................................................
............................................................................................................................................................................
............................................................................................................................................................................ 6................ Nombre, apellidos y
dirección del fletador (si no coinciden con los de los puntos 4 y 5):..................
............................................................................................................................................................................ 7................ Nombre, apellidos y
dirección del representante oficial en Kiribati:........................................................
............................................................................................................................................................................ 8................ Nombre y apellidos del
capitán del buque:.................................................................................................. 9................ Tipo de buque:................................................................................................................................................. 10.............. Número de matrícula:....................................................................................................................................... 11.............. Identificación externa
del buque:.................................................................................................................. 12.............. Puerto y país de
matrícula:............................................................................................................................. 13.............. Eslora total y manga del
buque:.................................................................................................................... 14.............. Arqueo neto y arqueo
bruto:......................................................................................................................... 15.............. Marca y potencia del
motor principal:.......................................................................................................... 16.............. Capacidad de congelación
(toneladas/día):................................................................................................. 17.............. Capacidad de las bodegas
(m³):..................................................................................................................... 18.............. Indicativo de llamada de
radio y frecuencia:............................................................................................... 19.............. Otros equipos de
comunicaciones (télex, fax):............................................................................................ 20.............. Solicitantes del permiso
de pesca:................................................................................................................
............................................................................................................................................................................ 21.............. Número de tripulantes,
desglosado por nacionalidades:..........................................................................
............................................................................................................................................................................ 22.............. Número de autorización
de pesca (en caso de renovación, adjúntese la autorización):.......................
............................................................................................................................................................................ El abajo
firmante, …, certifica la veracidad de los datos indicados y se compromete a
respetarlos. ........................................................................... ........................................................................... (Sello y firma del armador) (Fecha) CUADERNO DIARIO
DE PESCA REGIONAL CON RED DE CERCO SPC/FFA APÉNDICE III A PÁGINA_____________DE
_____________ NOMBRE DEL BUQUE || NÚMERO O NÚMEROS DEL PERMISO O LICENCIA DE PESCA || AÑO NOMBRE DE LA EMPRESA PESQUERA || NÚMERO REGIONAL DE REGISTRO DEL FFA || NOMBRE DEL CONSIGNATARIO EN EL PUERTO DE DESEMBARQUE || PUERTO DE SALIDA || PUERTO DE DESEMBARQUE PAÍS DE MATRÍCULA || TIPO DE COMUNICADOR AUTOMÁTICO DE POSICIÓN (CAP) APROBADO POR EL FFA (SÍ/NO) || NÚMERO DE DCP UTILIZADOS || USO DE BUQUES AUXILIARES (SÍ/NO) || FECHA Y HORA DE SALIDA || FECHA Y HORA DE LLEGADA A PUERTO NÚMERO DE MATRÍCULA EN EL PAÍS EN QUE ESTÁ REGISTRADO || INDICATIVO INTERNACIONAL DE LLAMADA DE RADIO || TODAS LAS FECHAS Y HORAS DEBEN INDICARSE EN UTC/GMT TODOS LOS PESOS DEBEN INDICARSE EN TONELADAS MÉTRICAS || CANTIDAD DE PESCADO A BORDO AL COMIENZO DE LA MAREA || CANTIDAD DE PESCADO A BORDO TRAS EL DESEMBARQUE MES || DÍA || CÓDIGO DE ACTIVI-DAD || 01.00 UTC O POSICIÓN INICIAL || CÓDIGO DE ASOCIA-CIÓN DEL BANCO DE PECES || HORA DE INICIO || CAPTURAS CONSERVADAS || DESCARTES LATITUD GGMM.MMM || N S || LONGITUD GGMM,MMM || E O || PESO DE LISTADO || PESO DE RABIL || PESO DE PATUDO || Otras especies || NÚMERO DE BODEGAS || TÚNIDOS || OTRAS ESPECIES NOMBRE || PESO || NOMBRE || PESO || CÓDIGO || NOMBRE || NÚMERO || PESO || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || TOTAL PÁGINA TOTAL MAREA || || || || || || || || || || || || CÓDIGOS DE ACTIVIDAD ANÓTENSE TODOS LOS LANCES SI NO HAY LANCES CIERTO DÍA ANÓTESE LA ACTIVIDAD PRINCIPAL EN ESE DÍA 1 LANCE 2 RASTREO 3 TRÁNSITO 4 SIN PESCAR - AVERÍA 5 SIN PESCAR - MAL TIEMPO 6 EN PUERTO - ESPECIFÍQUESE 7 LANCE DE LIMPIEZA DE LOS ARTES 10 LANZAR O RECUPERAR BALSAS, DCP O PAYAOS || CÓDIGOS DE ASOCIACIÓN DEL BANCO DE PECES 1 LIBRE 2 ALIMENTACIÓN CON CEBO 3 OBJETO, RESIDUO O ANIMAL MUERTO A LA DERIVA 4 BALSA, DCP O PAYAO A LA DERIVA 5 BALSA, DCP O PAYAO FIJO 6 CETÁCEO VIVO 7 TIBURÓN BALLENA VIVO 8 OTROS CÓDIGOS DE DESCARTES DE TÚNIDOS 1 PESCADO DEMASIADO PEQUEÑO 2 PESCADO DETERIORADO 3 BUQUE COMPLETAMENTE CARGADO 4 OTROS MOTIVOS || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || DESEMBARQUES PARA INDUSTRIA CONSERVERA, ALMACENAMIENTO FRIGORÍFICO, CARGUERO U OTROS BUQUES FECHA INICIO || FECHA DE FINALIZA-CIÓN || INDUSTRIA CONSERVERA O BUQUE Y DESTINO || INDICATIVO INTERNACIONAL DE LLAMADA DE RADIO || LISTADO || RABIL || PATUDO || MEZCLA || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || NOMBRE DEL CAPITÁN || FIRMA DEL CAPITÁN || FECHA APÉNDICE III B CUADERNO DIARIO
DE PESCA REGIONAL CON PALANGRE SPC/FFA PÁGINA_____________DE
_____________ NOMBRE DEL BUQUE || NÚMERO O NÚMEROS DEL PERMISO O LA LICENCIA DE PESCA || AÑO NOMBRE DE LA EMPRESA PESQUERA || NÚMERO REGIONAL DE REGISTRO DEL FFA || NOMBRE DEL CONSIGNATARIO EN EL PUERTO DE DESEMBARQUE || PUERTO DE SALIDA || FECHA Y HORA DE SALIDA PAÍS DE MATRÍCULA || TIPO DE COMUNICADOR AUTOMÁTICO DE POSICIÓN (CAP) APROBADO POR EL FFA (SÍ/NO) || TODAS LAS FECHAS Y HORAS DEBEN INDICARSE EN UTC/GMT TODOS LOS PESOS DEBEN INDICARSE EN KILOGRAMOS || PUERTO DE DESEMBARQUE || FECHA Y HORA DE LLEGADA A PUERTO NÚMERO DE MATRÍCULA EN EL PAÍS EN QUE ESTÁ REGISTRADO || INDICATIVO INTERNACIONAL DE LLAMADA DE RADIO || ESPECIES PRINCIPALES || NÚMERO DE ANZUELOS ENTRE BOYAS MES || DÍA || CÓDIGO DE ACTIVI-DAD || 01.00 UTC O POSICIÓN INICIAL || HORA DE INICIO || Nº DE ANZUELOS || ATÚN BLANCO || PATUDO || RABIL || TIBURÓN || MARLÍN RAYADO || AGUJA AZUL || PEZ ESPADA || Otras especies LATITUD GGMM. || N S || LONGITUD GGMM. || E O || Nº cons || KG cons || Nº desc || Nº cons || KG cons || Nº desc || Nº cons || KG cons || Nº desc || Nº cons || Nº desc || Nº cons || KG cons || Nº cons || KG cons || Nº cons || KG cons || NOMBRE || Nº cons || KG cons || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || TOTAL PÁGINA TOTAL MAREA || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || CÓDIGOS DE ACTIVIDAD 1 LANCE 2 JORNADA EN EL MAR SIN FAENAR NI TRÁNSITO 3 TRÁNSITO 4 EN PUERTO -ESPECIFÍQUESE || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || NOMBRE DEL CAPITÁN || FIRMA DEL CAPITÁN || FECHA APÉNDICE IV COMUNICACIÓN DE DATOS INFORMES AL DIRECTOR DE PESCA Teléfono: (686) 21099-Fax: (686) 21120-Dirección
electrónica: flue@mfmrd.gov.ki 1 Comunicación
de entrada en la zona 24 horas antes
de entrar en la zona de pesca: a) Código
de la comunicación (ZENT) b) Número
de registro o licencia c) Indicativo
de llamada d) Fecha
de entrada (DD-MM-AA) e) Hora
de entrada (GMT) f) Posición
de entrada g) Total
de capturas a bordo, desglosadas por pesos de cada especie: LISTADO (SJ)___.__(t) RABIL (YF)___.__(t) OTROS (OT)___.__(t) Por ejemplo:
ZENT/89TKS-PS001TN/JJAP2/11.10.89/0635Z/0230N;17610E/SK-510:YF-120:OT-10 2. Comunicación
de salida de la zona Inmediatamente
después de salir de la zona de pesca. a) Código
de la comunicación (ZDEP) b) Número
de registro o licencia c) Indicativo
de llamada d) Fecha
de salida e) Hora
de salida (GMT) f) Posición
de salida g) Capturas
a bordo, desglosadas por pesos de cada especie: - LISTADO (SJ)___.__(t) - RABIL (YF)___.__(t) - OTROS (OT)___.__(t) h) Total
de capturas en la zona, desglosadas por pesos de cada especie (como las
capturas a bordo) i) Total
de jornadas de pesca (número real de jornadas en las que se hayan efectuado
lances en la zona) Por ejemplo: ZDEP/89TKS-PS001TN/JJAP2/21.10.89/1045Z/0125S;16730E/SJ-450:YF-190:OT-4/SJ-42:BE-70:OT-1/14 3. Comunicaciones
semanales de posición y capturas durante la permanencia en la zona de pesca Cada martes,
durante la permanencia en la zona de pesca, después de la comunicación de
entrada o la última comunicación semanal: a) Código
de la comunicación (WPCR) b) Número
de registro o licencia c) Indicativo
de llamada d) Fecha
de la comunicación (DD:MM:AA) e) Posición
en el momento de la comunicación f) Capturas
desde la última comunicación - LISTADO (SJ)___.__(t) - RABIL (YF)___.__(t) - OTROS (OT)___.__(t) g) Jornadas
de pesca desde la última comunicación Por ejemplo: WPCR/89TKS-PS001TN/JJAP2/11.12.89/0140N;16710W/SJ-23:YF-9:OT-2.0/7 4. Entrada
en puerto, incluso para transbordar, avituallarse, desembarcar tripulación o
emergencias A más tardar 48
horas antes de la entrada del buque en el puerto: a) Código
de la comunicación (PENT) b) Número
de registro o licencia c) Indicativo
de llamada d) Fecha
de la comunicación (DD:MM:AA) e) Posición
en el momento de la comunicación f) Nombre
del puerto g) Hora
prevista de llegada (LST) (DDMM:hhmm) h) Capturas
a bordo, desglosadas por pesos de cada especie: - LISTADO (SJ)___.__(t) - RABIL (YF)___.__(t) - OTROS (OT)___.__(t) i) Motivo
de la entrada en el puerto Por ejemplo:
PENT/89TKS-PS001TN/JJAP2/24.12.89/0130S;17010E/BETIO /26.12:1600L/SJ-562:YF-150:OT-4/TRANSSHIPPING 5 Salida
de puerto Inmediatamente
después de salir del puerto: a) Código
de la comunicación (PDEP) b) Número
de registro o licencia c) Indicativo
de llamada d) Fecha
de la comunicación (GMT) (DD-MM-AA) e) Nombre
del puerto f) Fecha
y hora de salida (LST) (DD-MM:hhmm) g) Capturas
a bordo, desglosadas por pesos de cada especie: - LISTADO (SJ)___.__(t) - RABIL (YF)___.__(t) - OTROS (OT)___.__(t) h) Destino
siguiente Por ejemplo: PDEP/89TKS-PS001TN/JJAP2/30.12.89/BETIO/29.12:1600L/SJ-0.0:YF-0.0:OT- 4/FISHING GROUND 6. Entrada
en una zona de veda (prohibida) o protegida o salida de ella A más tardar 12
horas antes de entrar e inmediatamente después de salir de la zona de veda
(prohibida) o protegida: a) Tipo
de comunicación (ENCA si es entrada, DECA si es salida) b) Número
de registro o licencia c) Indicativo
de llamada d) Fecha
de entrada o salida e) Hora
de entrada o salida (GMT) (DD-MM-AA:hhmm) f) Posición
de entrada o salida (aproximada a un minuto de arco) g) Velocidad
y rumbo h) Motivo
de la entrada Por ejemplo: ENCA/89TKS-PS001TN/JJAP2/30.12.89:1645Z/0130S;17010E /7:320/ENTER
PORT 7. Notificación
previa de aprovisionamiento de combustible A más tardar 24
horas antes de repostar de un buque de aprovisionamiento autorizado: a) Tipo
de comunicación (FUEL) b) Número
de registro o licencia c) Indicativo
de llamada d) Fecha
de la comunicación (GMT) e) Posición
en el momento de la comunicación (aproximada a un minuto de arco) f) Cantidad
de combustible a bordo (en kilolitros) g) Fecha
prevista del aprovisionamiento h) Posición
prevista del aprovisionamiento i) Nombre
del buque de aprovisionamiento Por ejemplo: FUEL/89TKS-PS001TN/JJAP2/06.02.90/0130S;17010E/35/08.02.90 /0131S;17030E/CHEMSION 8. Comunicación
de aprovisionamiento de combustible Inmediatamente después
de repostar de un buque de aprovisionamiento autorizado. a) Tipo
de comunicación (BUNK) b) Número
de registro o licencia c) Indicativo
de llamada d) Fecha
y hora de comienzo del aprovisionamiento (GMT) (DD-MM-AA:hhmm) e) Posición
al comenzar el aprovisionamiento f) Cantidad
de combustible cargado (en kilolitros) g) Hora
en que haya terminado el aprovisionamiento (GMT) h) Posición
al finalizar el aprovisionamiento i) Nombre
del buque de aprovisionamiento Por ejemplo: BUNK/89TKS-S001TN/JJAP2/08.02.90:1200Z/0131S;17030E/160/08.02.90: 1800Z/0131S;17035E/CRANE
PHOENIX 9 Comunicación
de transbordo Inmediatamente
después de transbordar a un carguero autorizado en un puerto autorizado de
Kiribati: a) Tipo
de comunicación (TSHP) b) Número
de registro o licencia c) Indicativo
de llamada d) Fecha
de desembarque (DD-MM-AA) e) Puerto
del desembarque f) Capturas
transbordadas, desglosadas por pesos de cada especie: - LISTADO (SJ)___.__(t) - RABIL (YF)___.__(t) - OTROS (OT)___.__(t) g) Nombre
del buque frigorífico h) Destino
de la captura Por ejemplo: TSHP/89TKS-PS001TN/JJAP2/11.12.89/BETIO/SJ-450:YF-150:OT-0.0/JAPAN STAR/PAGO PAGO 10. Comunicación
de finalización A más tardar 48
horas después de finalizar una marea mediante el desembarque de las capturas en
puertos pesqueros fuera de Kiribati, incluso en el puerto base o la base de
operaciones. a) Tipo
de comunicación (COMP) b) Nombre
del buque c) Número
de licencia d) Indicativo
de llamada e) Fecha
de desembarque (DD-MM-AA) f) Capturas
desembarcadas, desglosadas por especies - LISTADO (SJ)___.__(t) - RABIL (YF)___.__(t) - OTROS (OT)___.__(t) g) Nombre
del puerto Por ejemplo: COMP/89TKS-PS001TN/JJAP2/26.12.89/SJ-670:YF-65:OT-0.0/BETIO APÉNDICE V Protocolo SLB Disposiciones aplicables al seguimiento por satélite de los buques
pesqueros de la Unión Europea que faenen en la ZEE de Kiribati 1. Todos los buques
pesqueros de más de 15 metros de eslora total que faenen al amparo del presente
Acuerdo serán objeto de seguimiento por satélite cuando faenen en la ZEE de
Kiribati. A efectos del seguimiento por satélite, las
autoridades de Kiribati comunicarán a la Unión Europea las coordenadas
(longitud y latitud) de la ZEE de Kiribati. Las autoridades de Kiribati transmitirán esa
información en soporte electrónico, expresada en grados decimales (GG,GGG) en
el sistema geodésico WGS 84. 2. Las Partes
intercambiarán información sobre las direcciones y las especificaciones para la
transmisión electrónica de datos entre los respectivos centros de seguimiento
de las actividades pesqueras (CSP) con arreglo a los apartados 5 a 7 del
presente apéndice. Dicha información incluirá, en la medida de lo posible, los
nombres, números de teléfono, télex y fax y direcciones de correo electrónico
que puedan utilizarse para las comunicaciones generales entre los CSP. 3. La posición de los
buques se determinará con un margen de error inferior a 500 metros y con un
intervalo de confianza del 99 %. 4. Cuando un buque que
faene en virtud del Acuerdo y sea objeto de un seguimiento por satélite acorde
con la normativa de la Unión Europea se introduzca en la ZEE de Kiribati, el
CSP del Estado de abanderamiento enviará inmediatamente al Centro de
Seguimiento de las Actividades Pesqueras (CSP) de Kiribati los informes de
posición subsiguientes (fecha, hora, identificación del buque, longitud,
latitud, rumbo y velocidad), a intervalos de tres horas como máximo. La primera comunicación POS desde un buque
cuya presencia se detecte en la ZEE de Kiribati se identificará como ENTRADA
(ENT). El formato de estos mensajes será el establecido en el cuadro 1. Las comunicaciones POS subsiguientes desde un
buque que se encuentre en la ZEE de Kiribati se identificarán como POSICIÓN
(POS). El formato de estos mensajes será el establecido en el cuadro 2. La primera comunicación POS desde un buque
cuya presencia se detecte fuera de la zona de pesca de Kiribati se identificará
como SALIDA (EXI). El formato de estos mensajes será el establecido en el
cuadro 3. 5. Los mensajes
especificados en la parte 4 del presente apéndice se transmitirán por vía
electrónica en el formato establecido en el cuadro 4 (NAF), sin protocolo
adicional alguno. Se transmitirán casi en tiempo real y su contenido será el
establecido en los cuadros 1, 2 y 3. 6. En caso de fallo técnico
o avería de la unidad móvil de seguimiento instalada a bordo del buque
pesquero, su patrón comunicará oportunamente la información contemplada en la
parte 4 del presente apéndice al CSP del Estado de abanderamiento y al CSP de
Kiribati. En estas circunstancias, será necesario enviar un informe de posición
global cada ocho horas. Dicho informe de posición global incluirá los informes
de posición registrados por el patrón del buque cada tres horas, según las
condiciones previstas en la parte 4 del presente apéndice. El material defectuoso se reparará o
sustituirá en un plazo máximo de un mes. Transcurrido ese plazo, el buque en
cuestión deberá salir de la ZEE de Kiribati. 7. Los CSP de los Estados
de abanderamiento seguirán los desplazamientos de sus buques en la ZEE de
Kiribati. En caso de que el seguimiento de los buques no se efectúe con arreglo
a las condiciones previstas, se informará inmediatamente de ello al CSP de
Kiribati y se aplicará el procedimiento indicado en la parte 6 del presente
apéndice. 8. Si el CSP de Kiribati comprueba
que el Estado de abanderamiento no comunica la información especificada en la
parte 4 del presente apéndice, se informará de ello inmediatamente a la
Comisión Europea. 9. Los datos de seguimiento
comunicados a la otra Parte de acuerdo con las presentes disposiciones se
destinarán exclusivamente al control y vigilancia por parte de las autoridades
de Kiribati de la flota de la Unión Europea que faene al amparo del presente
Acuerdo. Estos datos no se podrán comunicar en ningún caso a otras partes. 10. Los componentes lógicos y
físicos de la unidad móvil de seguimiento deberán ser fiables y no permitirán
la introducción ni obtención de posiciones falsas ni podrán ser manipulables
manualmente. El sistema deberá ser completamente
automático y operativo en todo momento, independientemente de las condiciones
medioambientales y climáticas. Estará prohibido destruir, dañar, inutilizar o
alterar la unidad móvil de seguimiento. Los patrones de los buques velarán por que: –
no se alteren de forma alguna los datos transmitidos
por la unidad móvil de seguimiento; –
no se obstruyan ni se alteren de ningún modo
la antena o las antenas conectadas al equipo de la unidad móvil de seguimiento; –
no se interrumpa de ningún modo el suministro
eléctrico del equipo de la unidad móvil de seguimiento, y –
no se desplace ni se retire del buque el
equipo de la unidad móvil de seguimiento. 11. En caso de litigio
relacionado con la interpretación o aplicación de las presentes disposiciones,
las Partes convienen en consultarse en el marco de la Comisión Mixta prevista
en el artículo 9 del Acuerdo. 12. Las Partes acuerdan
revisar, en caso necesario, las presentes disposiciones. COMUNICACIÓN DE MENSAJES SLB A
KIRIBATI INFORME DE POSICIÓN Cuadro 1:
Mensaje de entrada Dato: || Código de campo: || Obligatorio / Facultativo || Observaciones: Inicio de la comunicación || SR || O || Dato relativo al sistema; indica el comienzo de la comunicación Destinatario || AD || O || Dato relativo al mensaje; código de país ISO alfa-3 de la parte destinataria Remitente || FR || O || Dato relativo al mensaje; código de país ISO alfa-3 de la parte remitente Número de comunicación || RN || F || Dato relativo al mensaje; número de serie de la comunicación del año de que se trate Fecha de comunicación || RD || F || Dato relativo al mensaje; fecha de transmisión Hora de comunicación || RT || F || Dato relativo al mensaje; hora de transmisión Tipo de mensaje || TM || O || Dato relativo al mensaje; tipo de mensaje, «ENT» Nombre del buque || NA || F || Nombre del buque Número de matrícula externo || XR || F || Dato relativo al buque; número que aparece en el costado del buque Indicativo de llamada de radio || RC || O || Dato relativo al buque; indicativo internacional de llamada de radio del buque Nombre del patrón || MA || O || Nombre del patrón del buque de pesca Número de referencia interno || IR || O || Dato relativo al buque; número único del buque: código ISO alfa-3 del país de abanderamiento seguido de un número Latitud || LT || O || Dato relativo a la posición; posición ± 99,999 (WGS-84). Longitud || LG || O || Dato relativo a la posición; posición ± 999,999 (WGS-84). Velocidad || SP || O || Dato relativo a la posición; velocidad del buque en décimas de nudos Rumbo || CO || O || Dato relativo a la posición; rumbo del buque en la escala de 360 ° Fecha || DA || O || Dato relativo a la posición; fecha UTC de la posición (AAAAMMDD) Hora || TI || O || Dato relativo a la posición; hora UTC de la posición (HHMM) Fin de la comunicación || ER || O || Dato relativo al sistema; indica el final de la comunicación Cuadro 2: Mensaje/informe
de posición Dato: || Código de campo: || Obligatorio / Facultativo || Observaciones: Inicio de la comunicación || SR || O || Dato relativo al sistema; indica el comienzo de la comunicación Destinatario || AD || O || Dato relativo al mensaje; código de país ISO alfa-3 de la parte destinataria Remitente || FR || O || Dato relativo al mensaje; código de país ISO alfa-3 de la parte remitente Número de comunicación || RN || F || Dato relativo al mensaje; número de serie de la comunicación del año de que se trate Fecha de comunicación || RD || F || Dato relativo al mensaje; fecha de transmisión Hora de comunicación || RT || F || Dato relativo al mensaje; hora de transmisión Tipo de mensaje || TM || O || Dato relativo al mensaje; tipo de mensaje, «POS»[5] Nombre del buque || NA || F || Nombre del buque Número de matrícula externo || XR || F || Dato relativo al buque; número que aparece en el costado del buque Indicativo de llamada de radio || RC || O || Dato relativo al buque; indicativo internacional de llamada de radio del buque Nombre del patrón || MA || O || Nombre del patrón del buque de pesca Número de referencia interno || IR || O || Dato relativo al buque; número único del buque: código ISO alfa-3 del país de abanderamiento seguido de un número || || || Latitud || LT || O || Dato relativo a la posición; posición ± 99,999 (WGS-84). Longitud || LG || O || Dato relativo a la posición; posición ± 999,999 (WGS-84). Actividad || AC || F[6] || Dato relativo a la posición; «ANC» indica comunicaciones más espaciadas Velocidad || SP || O || Dato relativo a la posición; velocidad del buque en décimas de nudos Rumbo || CO || O || Dato relativo a la posición; rumbo del buque en la escala de 360 ° Fecha || DA || O || Dato relativo a la posición; fecha UTC de la posición (AAAAMMDD) Hora || TI || O || Dato relativo a la posición; hora UTC de la posición (HHMM) Fin de la comunicación || ER || O || Dato relativo al sistema; indica el final de la comunicación 1 El tipo de mensaje será «MAN» en las comunicaciones de buques cuyo
dispositivo de localización por satélite esté averiado. 2 Aplicable únicamente si el buque envía mensajes POS
con una frecuencia reducida. Cuadro 3: Mensaje
de salida Dato: || Código de campo: || Obligatorio / Facultativo || Observaciones: Inicio de la comunicación || SR || O || Dato relativo al sistema; indica el comienzo de la comunicación Destinatario || AD || O || Dato relativo al mensaje; código de país ISO alfa-3 de la parte destinataria Remitente || FR || O || Dato relativo al mensaje; código de país ISO alfa-3 de la parte remitente Número de comunicación || RN || F || Dato relativo al mensaje; número de serie de la comunicación del año de que se trate Fecha de comunicación || RD || F || Dato relativo al mensaje; fecha de transmisión Hora de comunicación || RT || F || Dato relativo al mensaje; hora de transmisión Tipo de mensaje || TM || O || Dato relativo al mensaje; tipo de mensaje, «EXI» Nombre del buque || NA || F || Nombre del buque Número de matrícula externo || XR || F || Dato relativo al buque; número que aparece en el costado del buque Indicativo de llamada de radio || RC || O || Dato relativo al buque; indicativo internacional de llamada de radio del buque Nombre del patrón || MA || O || Nombre del patrón del buque de pesca Número de referencia interno || IR || O || Dato relativo al buque; número único del buque: código ISO alfa-3 del país de abanderamiento seguido de un número Fecha || DA || O || Dato relativo a la posición; fecha UTC de la posición (AAAAMMDD) Hora || TI || O || Dato relativo a la posición; hora UTC de la posición (HHMM) Fin de la comunicación || ER || O || Dato relativo al sistema; indica el final de la comunicación 4) Formato Cada mensaje de una transmisión de datos se
atendrá a la siguiente estructura: –
una doble barra (//)
y los caracteres «SR» indicarán el comienzo del mensaje, –
una doble barra (//)
y un código de campo indicarán el principio de un dato, –
una barra oblicua (/)
separa el código de campo y los datos, –
los pares de datos
estarán separados por un espacio, –
los caracteres «ER» y
una doble barra (//) indicarán el final de la comunicación. –
Juego de caracteres:
ISO 8859.1 APÉNDICE
VI Lista de puertos designados Los puertos designados son los
siguientes: - Tarawa - Kiritimati APÉNDICE VII Coordenadas geográficas de la
zona de pesca de Kiribati 1. Las autoridades de
Kiribati notificarán las coordenadas geográficas de la ZEE de Kiribati (mapa
83005-FLC) a la UE a más tardar el trigésimo día siguiente al día en que entre
en vigor el Protocolo. APÉNDICE VIII Datos del CSP de Kiribati Nombre del centro de seguimiento de las
actividades pesqueras: Unidad de autorización y ejecución del sector pesquero Teléfono SLB: 00686 21099 Dirección de correo electrónico SLB:
fleu@mfmrd.gov.ki [1] Adoptado en la sesión nº 3155 del Consejo (Agricultura y
Pesca), celebrada el martes 20 de marzo de 2012, como punto «A» de la lista
contenida en 7707/12. [2] DO L 205 de 7.8.2007, p. 1. [3] La Comunidad Europea se convirtió en la Unión Europea el
1 de diciembre de 2009. [4] A los efectos del presente Protocolo y de su anexo, la
expresión «autorización de pesca» será equivalente a «licencia de pesca». [5] El tipo de mensaje será «MAN» en
las comunicaciones de buques cuyo dispositivo de localización por satélite esté
averiado. [6] Aplicable únicamente si el buque envía mensajes POS con
una frecuencia reducida.