This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 52012PC0262
Proposal for a COUNCIL REGULATION on the allocation of the fishing opportunities under the Protocol agreed between the European Union and the Republic of Guinea-Bissau setting out fishing opportunities and the financial contribution provided for in the Fisheries Partnership Agreement between the two parties currently in force
Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se asignan las posibilidades de pesca en virtud del Protocolo acordado entre la Unión Europea y la República de Guinea-Bissau por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero en vigor entre ambas Partes
Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se asignan las posibilidades de pesca en virtud del Protocolo acordado entre la Unión Europea y la República de Guinea-Bissau por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero en vigor entre ambas Partes
/* COM/2012/0262 final - 2012/0135 (NLE) */
Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se asignan las posibilidades de pesca en virtud del Protocolo acordado entre la Unión Europea y la República de Guinea-Bissau por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero en vigor entre ambas Partes /* COM/2012/0262 final - 2012/0135 (NLE) */
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. CONTEXTO DE LA
PROPUESTA Sobre la
base del mandato que recibió del Consejo[1],
la Comisión Europea entabló negociaciones con la República de Guinea-Bissau con
el fin de renovar el Protocolo del Acuerdo de colaboración en el sector
pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Guinea-Bissau. Como
resultado de esas negociaciones, el 10 de febrero de 2012 se rubricó un nuevo Protocolo,
que abarca un periodo de tres años a partir de la fecha de su firma. El Protocolo prevé
posibilidades de pesca en las categorías siguientes: – 3 700 TRB para los arrastreros camaroneros
congeladores; – 3 500 TRB para los arrastreros congeladores
(peces de aleta y cefalópodos); – 28 atuneros cerqueros y palangreros de
superficie; – 12 atuneros cañeros. Es preciso determinar la clave de reparto
de las posibilidades de pesca entre los Estados miembros. La Comisión propone, sobre esta base, que
el Consejo adopte el presente Reglamento. 2. RESULTADOS DE LAS
CONSULTAS DE LAS PARTES INTERESADAS Y ANALISIS DE IMPACTO Las Partes interesadas han sido
consultadas antes de la negociación en el seno del Consejo Consultivo Regional de
Larga Distancia, que engloba al sector pesquero y a ONG medioambientales y de desarrollo.
También han sido consultados en el marco de reuniones técnicas los expertos de
los Estados miembros. De estas consultas se desprende el interés de mantener un
Protocolo de pesca con Guinea-Bissau. 3. ASPECTOS JURÍDICOS DE
LA PROPUESTA El nuevo
Protocolo del Acuerdo de colaboración ha sido transmitido al Consejo para que
este apruebe su firma y aplicación provisional. Asimismo, ha sido transmitido
al Consejo y al Parlamento con miras a su celebración. 2012/0135 (NLE) Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se asignan las posibilidades
de pesca en virtud del Protocolo acordado entre la Unión Europea y la República
de Guinea-Bissau por el que se fijan las posibilidades de pesca y la
contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector
pesquero en vigor entre ambas Partes EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea y, en particular, su artículo 43, apartado 3, Vista la propuesta de la Comisión
Europea, Considerando lo siguiente: (1) El 17 de marzo de 2008,
el Consejo adoptó el Reglamento (CE) nº 241/2008 sobre la celebración del
Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la
República de Guinea-Bissau[2]
(denominado en lo sucesivo «el Acuerdo de colaboración») . (2) El 10 de febrero de 2012
se rubricó un nuevo Protocolo del Acuerdo de colaboración (denominado en lo
sucesivo «el nuevo Protocolo»). El nuevo Protocolo concede a los buques de la
Unión posibilidades de pesca en las aguas bajo la soberanía o jurisdicción de
Guinea-Bissau en materia de pesca. (3) El Consejo adoptó el […]
la Decisión nº …/2012/UE[3][4] relativa a la firma
y a la aplicación provisional del nuevo Protocolo. (4) Procede determinar el método
de reparto de las posibilidades de pesca entre los Estados miembros para el periodo
de aplicación del nuevo Protocolo. (5) Conforme al artículo 10,
apartado 1, del Reglamento (CE) nº 1006/2008 del Consejo, de 29 de septiembre
de 2008, relativo a la autorización de las actividades pesqueras de los buques
pesqueros comunitarios fuera de las aguas comunitarias y al acceso de los
buques de terceros países a las aguas comunitarias[5], en caso de que no
se utilicen plenamente las posibilidades de pesca asignadas a la Unión en
virtud del nuevo Protocolo, la Comisión debe informar de ello a los Estados
miembros interesados. La falta de respuesta dentro del plazo que haya
determinado el Consejo debe considerarse una confirmación de que los buques del
Estado miembro en cuestión no utilizan plenamente sus posibilidades de pesca
durante el periodo de que se trate. Procede fijar dicho plazo. (6) Dado que el Protocolo en
vigor expira el 15 de junio de 2012, procede que el presente Reglamento se
aplique a partir de la fecha de la firma del nuevo Protocolo. HA ADOPTADO EL PRESENTE
REGLAMENTO: Artículo 1 Las posibilidades de pesca fijadas en el
Protocolo acordado entre la Unión Europea y la República de Guinea-Bissau por
el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera
previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero en vigor entre
ambas Partes (denominado en lo sucesivo «el Protocolo») se reparten entre los
Estados miembros del siguiente modo: a) arrastreros camaroneros congeladores: España || 2 500 TRB Grecia || 140 TRB Portugal || 1 060 TRB b) arrastreros congeladores (peces de aleta y
cefalópodos): España || 2 900 TRB Italia || 375 TRB Grecia || 225 TRB c) atuneros cerqueros congeladores y
palangreros: España || 14 buques Francia || 12 buques Portugal || 2 buques d) atuneros cañeros: España || 9 buques Francia || 3 buques 2. Será de aplicación el Reglamento
(CE) nº 1006/2008 sin perjuicio del Acuerdo de colaboración en el sector
pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Guinea-Bissau. 3. En caso de que las
solicitudes de autorización de pesca de los Estados miembros que se contemplan
en el apartado 1 no agoten las posibilidades de pesca fijadas en el Protocolo,
la Comisión tomará en consideración las solicitudes de cualquier otro Estado
miembro, de conformidad con el artículo 10 del Reglamento (CE)
nº 1006/2008. 4. El plazo en el que los
Estados miembros deben confirmar que no utilizan plenamente las posibilidades
de pesca concedidas en virtud del Acuerdo, contemplado en el artículo 10,
apartado 1, del Reglamento (CE) n° 1006/2008, se fija en diez días hábiles a
partir de la fecha en la que la Comisión les comunique que no se han agotado
las posibilidades de pesca. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor
el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión
Europea. Será aplicable a partir de la fecha de la
firma del nuevo Protocolo. El presente
Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en
cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el Por
el Consejo El
Presidente [1] Adoptado el 20 de octubre de 2011 por el Consejo de
Agricultura y Pesca. [2] DO L 75 de 18.3.2008, p. 49. [3] DO C …* [4] DO: referencias al doc. 9791/11. [5] DO L 286 de 29.10.2008, p. 33.