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Document 52012PC0262

    Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se asignan las posibilidades de pesca en virtud del Protocolo acordado entre la Unión Europea y la República de Guinea-Bissau por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero en vigor entre ambas Partes

    /* COM/2012/0262 final - 2012/0135 (NLE) */

    52012PC0262

    Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se asignan las posibilidades de pesca en virtud del Protocolo acordado entre la Unión Europea y la República de Guinea-Bissau por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero en vigor entre ambas Partes /* COM/2012/0262 final - 2012/0135 (NLE) */


    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    1.           CONTEXTO DE LA PROPUESTA

    Sobre la base del mandato que recibió del Consejo[1], la Comisión Europea entabló negociaciones con la República de Guinea-Bissau con el fin de renovar el Protocolo del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Guinea-Bissau. Como resultado de esas negociaciones, el 10 de febrero de 2012 se rubricó un nuevo Protocolo, que abarca un periodo de tres años a partir de la fecha de su firma.

    El Protocolo prevé posibilidades de pesca en las categorías siguientes:

    – 3 700 TRB para los arrastreros camaroneros congeladores;

    – 3 500 TRB para los arrastreros congeladores (peces de aleta y cefalópodos);

    – 28 atuneros cerqueros y palangreros de superficie;

    – 12 atuneros cañeros.

    Es preciso determinar la clave de reparto de las posibilidades de pesca entre los Estados miembros.

    La Comisión propone, sobre esta base, que el Consejo adopte el presente Reglamento.

    2.           RESULTADOS DE LAS CONSULTAS DE LAS PARTES INTERESADAS Y ANALISIS DE IMPACTO

    Las Partes interesadas han sido consultadas antes de la negociación en el seno del Consejo Consultivo Regional de Larga Distancia, que engloba al sector pesquero y a ONG medioambientales y de desarrollo. También han sido consultados en el marco de reuniones técnicas los expertos de los Estados miembros. De estas consultas se desprende el interés de mantener un Protocolo de pesca con Guinea-Bissau.

    3.           ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA

    El nuevo Protocolo del Acuerdo de colaboración ha sido transmitido al Consejo para que este apruebe su firma y aplicación provisional. Asimismo, ha sido transmitido al Consejo y al Parlamento con miras a su celebración.

    2012/0135 (NLE)

    Propuesta de

    REGLAMENTO DEL CONSEJO

    por el que se asignan las posibilidades de pesca en virtud del Protocolo acordado entre la Unión Europea y la República de Guinea-Bissau por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero en vigor entre ambas Partes

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 43, apartado 3,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Considerando lo siguiente:

    (1)       El 17 de marzo de 2008, el Consejo adoptó el Reglamento (CE) nº 241/2008 sobre la celebración del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Guinea-Bissau[2] (denominado en lo sucesivo «el Acuerdo de colaboración»)        .

    (2)       El 10 de febrero de 2012 se rubricó un nuevo Protocolo del Acuerdo de colaboración (denominado en lo sucesivo «el nuevo Protocolo»). El nuevo Protocolo concede a los buques de la Unión posibilidades de pesca en las aguas bajo la soberanía o jurisdicción de Guinea-Bissau en materia de pesca.

    (3)       El Consejo adoptó el […] la Decisión nº …/2012/UE[3][4] relativa a la firma y a la aplicación provisional del nuevo Protocolo.

    (4)       Procede determinar el método de reparto de las posibilidades de pesca entre los Estados miembros para el periodo de aplicación del nuevo Protocolo.

    (5)       Conforme al artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 1006/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, relativo a la autorización de las actividades pesqueras de los buques pesqueros comunitarios fuera de las aguas comunitarias y al acceso de los buques de terceros países a las aguas comunitarias[5], en caso de que no se utilicen plenamente las posibilidades de pesca asignadas a la Unión en virtud del nuevo Protocolo, la Comisión debe informar de ello a los Estados miembros interesados. La falta de respuesta dentro del plazo que haya determinado el Consejo debe considerarse una confirmación de que los buques del Estado miembro en cuestión no utilizan plenamente sus posibilidades de pesca durante el periodo de que se trate. Procede fijar dicho plazo.

    (6)       Dado que el Protocolo en vigor expira el 15 de junio de 2012, procede que el presente Reglamento se aplique a partir de la fecha de la firma del nuevo Protocolo.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Las posibilidades de pesca fijadas en el Protocolo acordado entre la Unión Europea y la República de Guinea-Bissau por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero en vigor entre ambas Partes (denominado en lo sucesivo «el Protocolo») se reparten entre los Estados miembros del siguiente modo:

    a) arrastreros camaroneros congeladores:

    España ||      2 500 TRB

    Grecia ||         140 TRB

    Portugal ||      1 060 TRB

    b) arrastreros congeladores (peces de aleta y cefalópodos):

    España ||      2 900 TRB

    Italia ||         375 TRB

    Grecia ||         225 TRB

    c) atuneros cerqueros congeladores y palangreros:

    España ||       14 buques

    Francia ||       12 buques

    Portugal ||         2 buques

    d) atuneros cañeros:

    España ||         9 buques

    Francia ||         3 buques

    2.           Será de aplicación el Reglamento (CE) nº 1006/2008 sin perjuicio del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Guinea-Bissau.

    3.           En caso de que las solicitudes de autorización de pesca de los Estados miembros que se contemplan en el apartado 1 no agoten las posibilidades de pesca fijadas en el Protocolo, la Comisión tomará en consideración las solicitudes de cualquier otro Estado miembro, de conformidad con el artículo 10 del Reglamento (CE) nº 1006/2008.

    4.           El plazo en el que los Estados miembros deben confirmar que no utilizan plenamente las posibilidades de pesca concedidas en virtud del Acuerdo, contemplado en el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE) n° 1006/2008, se fija en diez días hábiles a partir de la fecha en la que la Comisión les comunique que no se han agotado las posibilidades de pesca.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Será aplicable a partir de la fecha de la firma del nuevo Protocolo.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el

                                                                           Por el Consejo

                                                                           El Presidente

    [1]               Adoptado el 20 de octubre de 2011 por el Consejo de Agricultura y Pesca.

    [2]               DO L 75 de 18.3.2008, p. 49.

    [3]               DO C …*

    [4]               DO: referencias al doc. 9791/11.

    [5]               DO L 286 de 29.10.2008, p. 33.

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