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Document 52012PC0231

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la posición que deberá adoptar la Unión Europea en el Comité Mixto del EEE en relación con una modificación del Protocolo 31 del Acuerdo EEE sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades

/* COM/2012/0231 final - 2012/0116 (NLE) */

52012PC0231

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la posición que deberá adoptar la Unión Europea en el Comité Mixto del EEE en relación con una modificación del Protocolo 31 del Acuerdo EEE sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades /* COM/2012/0231 final - 2012/0116 (NLE) */


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.           CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Para garantizar el requisito de seguridad jurídica y homogeneidad del Mercado Interior, el Comité Mixto del EEE deberá integrar toda la legislación comunitaria pertinente en el Acuerdo EEE lo antes posible después de su adopción y permitir también la participación de los Estados AELC-EEE en las acciones, actividades o programas de la UE que afectan al EEE.

El artículo 78 del Acuerdo EEE establece que las Partes Contratantes consolidarán y ampliarán la cooperación dentro del marco de las actividades de la Unión en el ámbito del medio ambiente, entre otros.

2.           RESULTADOS DE LA CONSULTA A LAS PARTES INTERESADAS Y EVALUACIÓN DE IMPACTO

El proyecto de Decisión del Comité Mixto del EEE (anexo a la propuesta de Decisión del Consejo) tiene por objeto modificar el Protocolo 31 del Acuerdo EEE, sobre la cooperación en ámbitos específicos no incluidos en las cuatro libertades.

En primer lugar, se ampliaría la cooperación para incluir el Reglamento (CE) nº 401/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativo a la Agencia Europea del Medio Ambiente y a la Red Europea de Información y de Observación sobre el Medio Ambiente. En segundo lugar se ampliaría la cooperación al ámbito del deporte.

3.           ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA

El artículo 1, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 2894/94 del Consejo, relativo a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, prevé que el Consejo establecerá la posición de la Unión ante dichas decisiones, a propuesta de la Comisión.

La Comisión presenta la propuesta de Decisión del Comité Mixto del EEE para su adopción por el Consejo como posición de la Unión. La Comisión espera poder presentarla al Comité Mixto del EEE cuanto antes.

2012/0116 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la posición que deberá adoptar la Unión Europea en el Comité Mixto del EEE en relación con una modificación del Protocolo 31 del Acuerdo EEE sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 165 y 192, apartado 1, en combinación con su artículo 218, apartado 9,

Visto el Reglamento (CE) nº 2894/94 del Consejo, de 28 de noviembre de 1994, relativo a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo[1] y, en particular, su artículo 1, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)       El Protocolo 31 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo «el Acuerdo EEE») contiene disposiciones y medidas sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades.

(2)       Es preciso ampliar la cooperación de las Partes Contratantes del Acuerdo para incluir el Reglamento (CE) nº 401/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativo a la Agencia Europea del Medio Ambiente y a la Red Europea de Información y de Observación sobre el Medio Ambiente[2].

(3)       Procede extender la cooperación entre las Partes Contratantes del Acuerdo al ámbito del deporte.

(4)       El Reglamento (CE) nº 401/2009 deroga el Reglamento (CEE) nº 1210/90[3] del Consejo, incorporado al Acuerdo, y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo.

(5)       Por consiguiente, es preciso modificar el Protocolo 31 del Acuerdo a fin de hacer posible esta cooperación más amplia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que deberá adoptar la Unión Europea en el Comité Mixto del EEE relativa a una propuesta de modificación del Protocolo 31 del Acuerdo EEE sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades se basará en el proyecto de Decisión del Comité Mixto del EEE adjunto a la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el

                                                                       Por el Consejo

                                                                       El Presidente

ANEXO

DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE Nº

de

por la que se modifica el Protocolo 31, sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades, del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo») y, en particular, sus artículos 86 y 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El Protocolo 31 del Acuerdo fue modificado por la Decisión nº.../… del Comité Mixto del EEE, de…[4].

(2) Es preciso ampliar la cooperación de las Partes Contratantes del Acuerdo para incluir el Reglamento (CE) nº 401/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativo a la Agencia Europea del Medio Ambiente y a la Red Europea de Información y de Observación sobre el Medio Ambiente[5].

(3) Procede extender la cooperación entre las Partes Contratantes del acuerdo al ámbito del deporte.

(4) El Reglamento (CE) nº 401/2009 deroga el Reglamento (CEE) nº 1210/90[6] del Consejo, incorporado al Acuerdo, y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo.

(5) Por consiguiente, es preciso modificar el Protocolo 31 del Acuerdo a fin de hacer posible esta cooperación más amplia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El Protocolo 31 del Acuerdo se modifica como sigue:

1.           En el artículo 3 del Protocolo 31 del Acuerdo EEE, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«a)     Los Estados de la AELC participarán plenamente en la Agencia Europea del Medio Ambiente (en lo sucesivo denominada la “Agencia”) y en la Red Europea de Información y de Observación sobre el Medio Ambiente, tal y como se estableció en el Reglamento (CE) nº 401/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo[7].

b)      Los Estados de la AELC contribuirán económicamente a las actividades a que se refiere la letra a), con arreglo a lo dispuesto en el artículo 82, apartado 1, del Protocolo 32 del Acuerdo.

c)      Los Estados de la AELC, de conformidad con la letra b), participarán plenamente, sin derecho a voto, en el Consejo de Administración de la Agencia y deberán participar en el trabajo del Comité Científico de la Agencia.

d)      Se entenderá que los términos «Estado(s) miembro(s)» y demás términos referentes a sus entidades públicas que figuran en los artículos 4 y 5 del Reglamento incluyen, además del sentido que tienen en el Reglamento, a los Estados de la AELC y sus entidades públicas.

e)      Los datos medioambientales proporcionados a la Agencia o comunicados por ella podrán publicarse y serán accesibles al público, siempre que en los Estados de la AELC, se conceda a la información confidencial el mismo grado de protección que se le concede en la Unión.

f)       La Agencia tendrá personalidad jurídica. Disfrutará en todos los Estados de las Partes Contratantes de la capacidad jurídica más extensa concedida a las personas jurídicas conforme a su legislación.

g)      Los Estados de la AELC aplicarán a la Agencia el Protocolo de privilegios e inmunidades de la unión Europea.

h)      No obstante lo dispuesto en el artículo 12, apartado 2, letra a), del Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea, los nacionales de los Estados de la AELC que disfruten de todos sus derechos como ciudadanos podrán ser contratados por el Director Ejecutivo de la Agencia.

i)       En virtud del artículo 79, apartado 3, del Acuerdo, se aplicará a este apartado la parte VII del Acuerdo (Disposiciones Institucionales).

j)       El Reglamento (CE) nº 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, será también aplicable, en relación con la aplicación del Reglamento (CE) nº 401/2009, a todos los documentos de la Agencia relativos a los Estados miembros de la AELC.

2.           El encabezamiento del artículo 4 (Educación, formación y juventud) se sustituye por el siguiente:

«Educación, formación, juventud y deporte»

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente a la última notificación transmitida al Comité Mixto del EEE de conformidad con lo establecido en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo[8].

Artículo 3

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el

            Por el Comité Mixto del EEE

            El Presidente                                                 Los Secretarios             del Comité Mixto del EEE            

[1]               DO L 305 de 30.11.1994, p. 6.

[2]               DO L 126 de 21.5.2009, p. 13.

[3]               DO L 120 de 11.5.1990, p. 1.

[4]               DO L …

[5]               DO L 126 de 21.5.2009, p. 13.

[6]               DO L 120 de 11.5.1990, p. 1.

[7]               OJ L 126 de 21.5.2009, p. 13.

[8]               [No se han indicado preceptos institucionales.] [Se han indicado preceptos institucionales.]

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