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Document 52012PC0231
Proposal for a COUNCIL DECISION on the position to be taken by the European Union in the EEA Joint Committee concerning an amendment to Protocol 31 to the EEA Agreement, on cooperation in specific fields outside the four freedoms
Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la posición que deberá adoptar la Unión Europea en el Comité Mixto del EEE en relación con una modificación del Protocolo 31 del Acuerdo EEE sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades
Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la posición que deberá adoptar la Unión Europea en el Comité Mixto del EEE en relación con una modificación del Protocolo 31 del Acuerdo EEE sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades
/* COM/2012/0231 final - 2012/0116 (NLE) */
Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la posición que deberá adoptar la Unión Europea en el Comité Mixto del EEE en relación con una modificación del Protocolo 31 del Acuerdo EEE sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades /* COM/2012/0231 final - 2012/0116 (NLE) */
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. CONTEXTO DE LA PROPUESTA Para garantizar el requisito de seguridad
jurídica y homogeneidad del Mercado Interior, el Comité Mixto del EEE deberá
integrar toda la legislación comunitaria pertinente en el Acuerdo EEE lo antes
posible después de su adopción y permitir también la participación de los
Estados AELC-EEE en las acciones, actividades o programas de la UE que afectan
al EEE. El artículo 78 del Acuerdo EEE establece
que las Partes Contratantes consolidarán y ampliarán la cooperación dentro del
marco de las actividades de la Unión en el ámbito del medio ambiente, entre
otros. 2. RESULTADOS DE LA CONSULTA A LAS PARTES
INTERESADAS Y EVALUACIÓN DE IMPACTO El proyecto de Decisión del Comité Mixto
del EEE (anexo a la propuesta de Decisión del Consejo) tiene por objeto
modificar el Protocolo 31 del Acuerdo EEE, sobre la cooperación en ámbitos
específicos no incluidos en las cuatro libertades. En primer lugar, se ampliaría la
cooperación para incluir el Reglamento (CE) nº 401/2009 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativo a la Agencia Europea
del Medio Ambiente y a la Red Europea de Información y de Observación sobre el
Medio Ambiente. En segundo lugar se ampliaría la cooperación al ámbito del deporte. 3. ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA El artículo 1, apartado 3, del Reglamento
(CE) nº 2894/94 del Consejo, relativo a determinadas normas de desarrollo del
Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, prevé que el Consejo establecerá la
posición de la Unión ante dichas decisiones, a propuesta de la Comisión. La Comisión presenta la propuesta de
Decisión del Comité Mixto del EEE para su adopción por el Consejo como posición
de la Unión. La Comisión espera poder presentarla al Comité Mixto del EEE
cuanto antes. 2012/0116 (NLE) Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la posición que deberá
adoptar la Unión Europea en el Comité Mixto del EEE en relación con una
modificación del Protocolo 31 del Acuerdo EEE sobre la cooperación en sectores
específicos no incluidos en las cuatro libertades
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea y, en particular, sus artículos 165 y 192, apartado 1, en
combinación con su artículo 218, apartado 9, Visto el Reglamento (CE) nº 2894/94 del
Consejo, de 28 de noviembre de 1994, relativo a determinadas normas de
desarrollo del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo[1] y, en particular,
su artículo 1, apartado 3, Vista la propuesta de la Comisión
Europea, Considerando lo siguiente: (1) El Protocolo 31 del
Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo «el Acuerdo EEE»)
contiene disposiciones y medidas sobre la cooperación en sectores específicos
no incluidos en las cuatro libertades. (2) Es preciso ampliar la
cooperación de las Partes Contratantes del Acuerdo para incluir el Reglamento
(CE) nº 401/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009,
relativo a la Agencia Europea del Medio Ambiente y a la Red Europea de
Información y de Observación sobre el Medio Ambiente[2]. (3) Procede extender la
cooperación entre las Partes Contratantes del Acuerdo al ámbito del deporte. (4) El Reglamento (CE) nº
401/2009 deroga el Reglamento (CEE) nº 1210/90[3]
del Consejo, incorporado al Acuerdo, y que, en consecuencia, debe suprimirse
del mismo. (5) Por consiguiente, es
preciso modificar el Protocolo 31 del Acuerdo a fin de hacer posible esta
cooperación más amplia. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 La posición que deberá adoptar la Unión
Europea en el Comité Mixto del EEE relativa a una propuesta de modificación del
Protocolo 31 del Acuerdo EEE sobre la cooperación en sectores específicos no
incluidos en las cuatro libertades se basará en el proyecto de Decisión del
Comité Mixto del EEE adjunto a la presente Decisión. Artículo 2 La presente Decisión entrará en vigor el
día de su adopción. Hecho en Bruselas, el Por
el Consejo El
Presidente ANEXO DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
Nº de por la que se modifica el Protocolo 31, sobre la cooperación en
sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades, del Acuerdo EEE EL COMITÉ MIXTO DEL EEE, Visto el Acuerdo sobre el Espacio
Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se
adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado
«el Acuerdo») y, en particular, sus artículos 86 y 98, Considerando lo siguiente: (1)
El Protocolo 31 del Acuerdo fue modificado por
la Decisión nº.../… del Comité Mixto del EEE, de…[4]. (2)
Es preciso ampliar la cooperación de las
Partes Contratantes del Acuerdo para incluir el Reglamento (CE) nº 401/2009 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativo a la Agencia
Europea del Medio Ambiente y a la Red Europea de Información y de Observación
sobre el Medio Ambiente[5]. (3)
Procede extender la cooperación entre las
Partes Contratantes del acuerdo al ámbito del deporte. (4)
El Reglamento (CE) nº 401/2009 deroga el
Reglamento (CEE) nº 1210/90[6]
del Consejo, incorporado al Acuerdo, y que, en consecuencia, debe suprimirse
del mismo. (5)
Por consiguiente, es preciso modificar el
Protocolo 31 del Acuerdo a fin de hacer posible esta cooperación más amplia. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 El Protocolo 31 del Acuerdo se modifica
como sigue: 1. En el artículo 3 del Protocolo
31 del Acuerdo EEE, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «a) Los Estados de la AELC participarán
plenamente en la Agencia Europea del Medio Ambiente (en lo sucesivo denominada
la “Agencia”) y en la Red Europea de Información y de Observación sobre el
Medio Ambiente, tal y como se estableció en el Reglamento (CE) nº 401/2009 del
Parlamento Europeo y del Consejo[7]. b) Los Estados de la AELC contribuirán
económicamente a las actividades a que se refiere la letra a), con arreglo a lo
dispuesto en el artículo 82, apartado 1, del Protocolo 32 del Acuerdo. c) Los Estados de la AELC, de
conformidad con la letra b), participarán plenamente, sin derecho a voto, en el
Consejo de Administración de la Agencia y deberán participar en el trabajo del
Comité Científico de la Agencia. d) Se entenderá que los términos
«Estado(s) miembro(s)» y demás términos referentes a sus entidades públicas que
figuran en los artículos 4 y 5 del Reglamento incluyen, además del sentido que
tienen en el Reglamento, a los Estados de la AELC y sus entidades públicas. e) Los datos medioambientales
proporcionados a la Agencia o comunicados por ella podrán publicarse y serán
accesibles al público, siempre que en los Estados de la AELC, se conceda a la
información confidencial el mismo grado de protección que se le concede en la
Unión. f) La Agencia tendrá personalidad
jurídica. Disfrutará en todos los Estados de las Partes Contratantes de la
capacidad jurídica más extensa concedida a las personas jurídicas conforme a su
legislación. g) Los Estados de la AELC aplicarán a
la Agencia el Protocolo de privilegios e inmunidades de la unión Europea. h) No obstante lo dispuesto en el
artículo 12, apartado 2, letra a), del Régimen aplicable a otros agentes de la
Unión Europea, los nacionales de los Estados de la AELC que disfruten de todos
sus derechos como ciudadanos podrán ser contratados por el Director Ejecutivo
de la Agencia. i) En virtud del artículo 79, apartado
3, del Acuerdo, se aplicará a este apartado la parte VII del Acuerdo
(Disposiciones Institucionales). j) El
Reglamento (CE) nº 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de
mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento
Europeo, del Consejo y de la Comisión, será también aplicable, en relación con
la aplicación del Reglamento (CE) nº 401/2009, a todos los documentos de la
Agencia relativos a los Estados miembros de la AELC. 2. El encabezamiento del artículo
4 (Educación, formación y juventud) se sustituye por el siguiente: «Educación, formación, juventud y deporte» Artículo 2 La presente Decisión entrará en vigor el
día siguiente a la última notificación transmitida al Comité Mixto del EEE de
conformidad con lo establecido en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo[8]. Artículo 3 La presente Decisión se publicará en la
sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea. Hecho en Bruselas, el Por el Comité Mixto del
EEE El
Presidente
Los Secretarios
del Comité Mixto del EEE
[1] DO L 305 de 30.11.1994, p. 6. [2] DO L 126 de 21.5.2009, p. 13. [3] DO L 120 de 11.5.1990, p. 1. [4] DO L … [5] DO L 126 de 21.5.2009, p. 13. [6] DO L 120 de 11.5.1990, p. 1. [7] OJ L 126 de 21.5.2009, p. 13. [8] [No se han indicado preceptos
institucionales.] [Se han indicado preceptos
institucionales.]