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Document 52012PC0185
Proposal for a COUNCIL DECISION authorising Denmark to introduce a special measure derogating from Article 75 of Council Directive 2006/112/EC
Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se autoriza a Dinamarca a introducir una medida especial de inaplicación del artículo 75 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo
Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se autoriza a Dinamarca a introducir una medida especial de inaplicación del artículo 75 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo
/* COM/2012/0185 final - 2012/0093 (NLE) */
Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se autoriza a Dinamarca a introducir una medida especial de inaplicación del artículo 75 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo /* COM/2012/0185 final - 2012/0093 (NLE) */
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. CONTEXTO DE LA
PROPUESTA De conformidad con el artículo 395 de la
Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006,
relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido[1] (en lo sucesivo
denominada «Directiva del IVA»), el Consejo, por unanimidad y a propuesta de la
Comisión, podrá autorizar a cualquier Estado miembro a que introduzca medidas
especiales de excepción a lo dispuesto en dicha Directiva para simplificar el
procedimiento de cobro del impuesto o para impedir ciertos tipos de evasión o
elusión fiscal. Mediante carta registrada en la Comisión el 5
de septiembre de 2011, Dinamarca solicitó autorización para introducir una
medida de inaplicación del artículo 75 de la Directiva del IVA. De conformidad con el artículo 395, apartado
2, de la Directiva del IVA, la Comisión, mediante carta de 14 de marzo de 2012,
informó a los demás Estados miembros de la solicitud presentada por Dinamarca.
Mediante carta de 15 de marzo de 2012, la Comisión notificó a Dinamarca que
disponía de toda la información necesaria para examinar su solicitud con
arreglo a lo señalado a continuación. Actualmente, Dinamarca hace uso de una
cláusula de statu quo, al amparo del artículo 176 de la Directiva del IVA, en
relación con la deducción del IVA soportado en los costes de adquisición y
funcionamiento de vehículos comerciales ligeros con un peso máximo autorizado
de hasta tres toneladas. Las características principales de esta cláusula se
exponen a continuación. Una empresa que matricule un vehículo de este tipo como
destinado exclusivamente a fines profesionales podrá deducir íntegramente el
IVA sobre los costes de adquisición y funcionamiento del vehículo. Sin embargo,
la empresa que lo matricule como destinado tanto al uso profesional como
personal no estará autorizada a deducir el IVA sobre el coste de adquisición,
pero podrá deducirlo íntegramente de los costes de funcionamiento del vehículo.
Si un vehículo comercial ligero, matriculado para fines exclusivamente
profesionales, se utiliza posteriormente para fines privados, aunque solo sea
en una ocasión, el sujeto pasivo pierde en su totalidad su derecho a deducir el
IVA soportado en el coste de adquisición. Este sistema puede resultar complejo y
costoso de gestionar, tanto para el sujeto pasivo como para la administración
tributaria, por lo que Dinamarca ha solicitado una excepción que permita
aplicar un procedimiento simplificado. Con arreglo a la excepción, Dinamarca
introduciría una medida especial aplicable a los vehículos comerciales ligeros
con un peso máximo autorizado de hasta tres toneladas. En virtud de esta medida
especial, un sujeto pasivo podría matricular un vehículo como destinado
exclusivamente a fines profesionales y deducir íntegramente el IVA sobre los
costes de adquisición y funcionamiento del vehículo, tal como se contempla en
la cláusula de statu quo en vigor. No obstante, si el sujeto pasivo utilizara
el vehículo con fines privados, ya no perdería el derecho de deducción en el
coste de adquisición del vehículo, sino que se le permitiría calcular el
impuesto sobre el uso privado a tanto alzado para un máximo de veinte días por
cada año civil (sistema de pago por día de uso). Las autoridades danesas han calculado un
importe de 40 DKK por día sobre la base del modelo de costes totales a partir
de estadísticas nacionales; esta cantidad se refiere únicamente al IVA. En
virtud de una legislación nacional específica, se exigirá un pago similar para
cubrir el impuesto sobre la renta por la cesión de un vehículo de empresa, y
una sobretasa del impuesto de circulación. Si el sujeto pasivo utilizara el
vehículo más de veinte días de un año civil, se aplicaría entonces la cláusula
de statu quo en vigor y el sujeto pasivo perdería en su totalidad el derecho de
deducción de los costes de adquisición del vehículo. Las autoridades tributarias danesas
desarrollarán un sistema electrónico mediante el cual los sujetos pasivos
podrán pagar este importe diario en línea. Las autoridades danesas consideran que esta
nueva medida simplificará el cumplimiento de las obligaciones contables de los
sujetos pasivos (al poder pagar en línea a través del sistema de pago por día
de uso, en lugar de tener que reembolsar todo el IVA exigido inicialmente por
la adquisición del vehículo) y la recaudación y percepción del impuesto por las
autoridades tributarias. La medida no supone una ampliación de las
disposiciones de statu quo y mejora la coherencia del sistema danés con las
normas generales en materia de IVA. El sujeto pasivo seguirá pudiendo matricular
su vehículo tanto para fines profesionales como privados y utilizar el sistema
actual en caso de que le resulte más conveniente. 2. RESULTADOS DE LAS
CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO No ha sido necesario realizar consultas ni
recurrir a asesoramiento externo. 3. ASPECTOS JURÍDICOS DE
LA PROPUESTA La Decisión autoriza a Dinamarca a introducir
una medida especial de excepción a lo dispuesto en la Directiva del IVA en lo
que se refiere a la declaración del IVA por el uso privado de determinados
vehículos. La presente Decisión se basa en el artículo
395 de la Directiva del IVA. La Decisión atañe a una autorización que se
concede a un Estado miembro a solicitud suya y no constituye ninguna
obligación. La medida especial tiene una estricta
limitación temporal y de ámbito de aplicación, por lo que resulta proporcional
al objetivo perseguido. Por disposición del artículo 395 de la
Directiva del IVA, el establecimiento de excepciones a las normas ordinarias de
este impuesto solo es posible si el Consejo lo autoriza pronunciándose por
unanimidad, a propuesta de la Comisión. El único instrumento adecuado es una
decisión del Consejo, dado que su destinatario puede ser un único Estado
miembro. 4. REPERCUSIONES
PRESUPUESTARIAS La propuesta no tiene repercusiones negativas
para el presupuesto de la Unión Europea. 5. ELEMENTOS FACULTATIVOS La propuesta incluye una cláusula de
expiración. 2012/0093 (NLE) Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se autoriza a Dinamarca a
introducir una medida especial de inaplicación del artículo 75 de la Directiva
2006/112/CE del Consejo (El texto en lengua danesa es el
único auténtico) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea, Vista la Directiva 2006/112/CE del
Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto
sobre el valor añadido[2],
y, en particular, su artículo 395, apartado 1, Vista la propuesta de la Comisión
Europea, Considerando lo siguiente: (1) Mediante carta registrada
en la Comisión el 5 de septiembre de 2011, Dinamarca solicitó autorización para
aplicar una medida de excepción a lo dispuesto en la Directiva 2006/112/CE en
relación con el derecho a la deducción del IVA soportado. (2) De conformidad con el
artículo 395, apartado 2, de la Directiva 2006/112/CE, el 14 de marzo de 2012
la Comisión informó por carta a los demás Estados miembros de la solicitud
presentada por Dinamarca. Mediante carta de 15 de marzo de 2012, la Comisión
notificó a Dinamarca que disponía de toda la información necesaria para
examinar la solicitud. (3) Actualmente, con arreglo
a lo dispuesto en el artículo 176 de la Directiva 2006/112/CE, si un vehículo
comercial ligero con un peso máximo autorizado de hasta tres toneladas es
matriculado por las autoridades danesas para ser utilizado con fines
exclusivamente profesionales, el sujeto pasivo puede deducir íntegramente el
IVA sobre los costes de adquisición y funcionamiento del vehículo. Si dicho
vehículo se utiliza posteriormente para fines privados, el sujeto pasivo pierde
el derecho a deducir el IVA soportado en el coste de adquisición del vehículo. (4) Dado que este sistema
resulta sumamente gravoso tanto para el sujeto pasivo como para la
administración tributaria, las autoridades danesas han solicitado una
autorización para aplicar una medida especial de inaplicación del artículo 75
de la Directiva 2006/112/CE. Esta medida permite a los sujetos pasivos que han
matriculado un vehículo para fines exclusivamente profesionales utilizar el
vehículo para fines no profesionales y calcular la base imponible de la
prestación considerada con arreglo a lo dispuesto en el artículo 75 de la
Directiva 2006/112/CE sobre la base de una cantidad fija diaria, en lugar de
perder su derecho a deducir el IVA soportado en el coste de adquisición del
vehículo. (5) No obstante, la
aplicación de este método de cálculo simplificado se limita a veinte días de
uso no profesional por cada año civil y la cuota a tanto alzado del IVA que
debe abonarse queda fijada en 40 DKK por cada día de uso no profesional. Este
importe ha sido decidido por el Gobierno danés a través de un análisis de las
estadísticas nacionales. (6) Esta medida, que es
aplicable a los vehículos comerciales ligeros con un peso máximo autorizado de
hasta tres toneladas, simplificará las obligaciones en materia de IVA de los
sujetos pasivos que hacen un uso no profesional ocasional de un vehículo
matriculado para fines profesionales. Sin embargo, los sujetos pasivos que lo
deseen podrán seguir matriculando su vehículo para fines tanto profesionales
como privados, con lo que perderán el derecho a deducir el IVA sobre el coste
de adquisición y no tendrán que pagar ningún importe diario por el uso privado.
(7) La introducción de una
medida que garantice que un sujeto pasivo que haga ocasionalmente un uso no
profesional de un vehículo matriculado para fines profesionales no se vea
privado del derecho a deducir el IVA aplicado a ese vehículo es coherente con
las normas generales en materia de deducción establecidas en la Directiva
2006/112/CE. (8) La autorización debe
tener una validez limitada y, por lo tanto, debe fijarse como fecha de
expiración el 31 de diciembre de 2014. Basándose en la experiencia acumulada
hasta esa fecha, se hará una evaluación para determinar si la excepción sigue
estando justificada. (9) Esta medida no tendrá
efectos sobre los recursos propios de la Unión Europea procedentes del impuesto
sobre el valor añadido, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Cuando un sujeto pasivo utilice para sus
fines privados o para los de su personal, o más generalmente para fines ajenos
a su empresa, un vehículo comercial ligero que haya sido matriculado como
destinado a un uso exclusivamente profesional, Dinamarca estará autorizada, no
obstante lo dispuesto en el artículo 75 de la Directiva 2006/112/CE, a
determinar la base imponible por referencia a una cuota a tanto alzado por cada
día de uso no profesional. La cuota a tanto alzado por día
mencionada en el párrafo primero será de 40 DKK. Artículo 2 La medida contemplada en el artículo 1
solo será aplicable a los vehículos comerciales ligeros con un peso máximo
autorizado total de tres toneladas. No se aplicará cuando el uso no
profesional exceda de veinte días por año civil. Artículo 3 La presente Decisión expirará el 31 de
diciembre de 2014. Artículo 4 El destinatario de la presente Decisión
será el Reino de Dinamarca. Hecho en Bruselas, el Por
el Consejo El
Presidente
[1] DO L 347 de 11.12.2006, p. 1. [2] DO L 347 de 11.12.2006, p. 1.