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Document 52012PC0185

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se autoriza a Dinamarca a introducir una medida especial de inaplicación del artículo 75 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo

/* COM/2012/0185 final - 2012/0093 (NLE) */

52012PC0185

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se autoriza a Dinamarca a introducir una medida especial de inaplicación del artículo 75 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo /* COM/2012/0185 final - 2012/0093 (NLE) */


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.           CONTEXTO DE LA PROPUESTA

De conformidad con el artículo 395 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido[1] (en lo sucesivo denominada «Directiva del IVA»), el Consejo, por unanimidad y a propuesta de la Comisión, podrá autorizar a cualquier Estado miembro a que introduzca medidas especiales de excepción a lo dispuesto en dicha Directiva para simplificar el procedimiento de cobro del impuesto o para impedir ciertos tipos de evasión o elusión fiscal.

Mediante carta registrada en la Comisión el 5 de septiembre de 2011, Dinamarca solicitó autorización para introducir una medida de inaplicación del artículo 75 de la Directiva del IVA.

De conformidad con el artículo 395, apartado 2, de la Directiva del IVA, la Comisión, mediante carta de 14 de marzo de 2012, informó a los demás Estados miembros de la solicitud presentada por Dinamarca. Mediante carta de 15 de marzo de 2012, la Comisión notificó a Dinamarca que disponía de toda la información necesaria para examinar su solicitud con arreglo a lo señalado a continuación.

Actualmente, Dinamarca hace uso de una cláusula de statu quo, al amparo del artículo 176 de la Directiva del IVA, en relación con la deducción del IVA soportado en los costes de adquisición y funcionamiento de vehículos comerciales ligeros con un peso máximo autorizado de hasta tres toneladas. Las características principales de esta cláusula se exponen a continuación. Una empresa que matricule un vehículo de este tipo como destinado exclusivamente a fines profesionales podrá deducir íntegramente el IVA sobre los costes de adquisición y funcionamiento del vehículo. Sin embargo, la empresa que lo matricule como destinado tanto al uso profesional como personal no estará autorizada a deducir el IVA sobre el coste de adquisición, pero podrá deducirlo íntegramente de los costes de funcionamiento del vehículo. Si un vehículo comercial ligero, matriculado para fines exclusivamente profesionales, se utiliza posteriormente para fines privados, aunque solo sea en una ocasión, el sujeto pasivo pierde en su totalidad su derecho a deducir el IVA soportado en el coste de adquisición.

Este sistema puede resultar complejo y costoso de gestionar, tanto para el sujeto pasivo como para la administración tributaria, por lo que Dinamarca ha solicitado una excepción que permita aplicar un procedimiento simplificado.

Con arreglo a la excepción, Dinamarca introduciría una medida especial aplicable a los vehículos comerciales ligeros con un peso máximo autorizado de hasta tres toneladas. En virtud de esta medida especial, un sujeto pasivo podría matricular un vehículo como destinado exclusivamente a fines profesionales y deducir íntegramente el IVA sobre los costes de adquisición y funcionamiento del vehículo, tal como se contempla en la cláusula de statu quo en vigor. No obstante, si el sujeto pasivo utilizara el vehículo con fines privados, ya no perdería el derecho de deducción en el coste de adquisición del vehículo, sino que se le permitiría calcular el impuesto sobre el uso privado a tanto alzado para un máximo de veinte días por cada año civil (sistema de pago por día de uso).

Las autoridades danesas han calculado un importe de 40 DKK por día sobre la base del modelo de costes totales a partir de estadísticas nacionales; esta cantidad se refiere únicamente al IVA. En virtud de una legislación nacional específica, se exigirá un pago similar para cubrir el impuesto sobre la renta por la cesión de un vehículo de empresa, y una sobretasa del impuesto de circulación. Si el sujeto pasivo utilizara el vehículo más de veinte días de un año civil, se aplicaría entonces la cláusula de statu quo en vigor y el sujeto pasivo perdería en su totalidad el derecho de deducción de los costes de adquisición del vehículo.

Las autoridades tributarias danesas desarrollarán un sistema electrónico mediante el cual los sujetos pasivos podrán pagar este importe diario en línea.

Las autoridades danesas consideran que esta nueva medida simplificará el cumplimiento de las obligaciones contables de los sujetos pasivos (al poder pagar en línea a través del sistema de pago por día de uso, en lugar de tener que reembolsar todo el IVA exigido inicialmente por la adquisición del vehículo) y la recaudación y percepción del impuesto por las autoridades tributarias. La medida no supone una ampliación de las disposiciones de statu quo y mejora la coherencia del sistema danés con las normas generales en materia de IVA.

El sujeto pasivo seguirá pudiendo matricular su vehículo tanto para fines profesionales como privados y utilizar el sistema actual en caso de que le resulte más conveniente.

2.           RESULTADOS DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

No ha sido necesario realizar consultas ni recurrir a asesoramiento externo.

3.           ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA

La Decisión autoriza a Dinamarca a introducir una medida especial de excepción a lo dispuesto en la Directiva del IVA en lo que se refiere a la declaración del IVA por el uso privado de determinados vehículos.

La presente Decisión se basa en el artículo 395 de la Directiva del IVA.

La Decisión atañe a una autorización que se concede a un Estado miembro a solicitud suya y no constituye ninguna obligación.

La medida especial tiene una estricta limitación temporal y de ámbito de aplicación, por lo que resulta proporcional al objetivo perseguido.

Por disposición del artículo 395 de la Directiva del IVA, el establecimiento de excepciones a las normas ordinarias de este impuesto solo es posible si el Consejo lo autoriza pronunciándose por unanimidad, a propuesta de la Comisión. El único instrumento adecuado es una decisión del Consejo, dado que su destinatario puede ser un único Estado miembro.

4.           REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

La propuesta no tiene repercusiones negativas para el presupuesto de la Unión Europea.

5.           ELEMENTOS FACULTATIVOS

La propuesta incluye una cláusula de expiración.

2012/0093 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

por la que se autoriza a Dinamarca a introducir una medida especial de inaplicación del artículo 75 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo

(El texto en lengua danesa es el único auténtico)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido[2], y, en particular, su artículo 395, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)       Mediante carta registrada en la Comisión el 5 de septiembre de 2011, Dinamarca solicitó autorización para aplicar una medida de excepción a lo dispuesto en la Directiva 2006/112/CE en relación con el derecho a la deducción del IVA soportado.

(2)       De conformidad con el artículo 395, apartado 2, de la Directiva 2006/112/CE, el 14 de marzo de 2012 la Comisión informó por carta a los demás Estados miembros de la solicitud presentada por Dinamarca. Mediante carta de 15 de marzo de 2012, la Comisión notificó a Dinamarca que disponía de toda la información necesaria para examinar la solicitud.

(3)       Actualmente, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 176 de la Directiva 2006/112/CE, si un vehículo comercial ligero con un peso máximo autorizado de hasta tres toneladas es matriculado por las autoridades danesas para ser utilizado con fines exclusivamente profesionales, el sujeto pasivo puede deducir íntegramente el IVA sobre los costes de adquisición y funcionamiento del vehículo. Si dicho vehículo se utiliza posteriormente para fines privados, el sujeto pasivo pierde el derecho a deducir el IVA soportado en el coste de adquisición del vehículo.

(4)       Dado que este sistema resulta sumamente gravoso tanto para el sujeto pasivo como para la administración tributaria, las autoridades danesas han solicitado una autorización para aplicar una medida especial de inaplicación del artículo 75 de la Directiva 2006/112/CE. Esta medida permite a los sujetos pasivos que han matriculado un vehículo para fines exclusivamente profesionales utilizar el vehículo para fines no profesionales y calcular la base imponible de la prestación considerada con arreglo a lo dispuesto en el artículo 75 de la Directiva 2006/112/CE sobre la base de una cantidad fija diaria, en lugar de perder su derecho a deducir el IVA soportado en el coste de adquisición del vehículo.

(5)       No obstante, la aplicación de este método de cálculo simplificado se limita a veinte días de uso no profesional por cada año civil y la cuota a tanto alzado del IVA que debe abonarse queda fijada en 40 DKK por cada día de uso no profesional. Este importe ha sido decidido por el Gobierno danés a través de un análisis de las estadísticas nacionales.

(6)       Esta medida, que es aplicable a los vehículos comerciales ligeros con un peso máximo autorizado de hasta tres toneladas, simplificará las obligaciones en materia de IVA de los sujetos pasivos que hacen un uso no profesional ocasional de un vehículo matriculado para fines profesionales. Sin embargo, los sujetos pasivos que lo deseen podrán seguir matriculando su vehículo para fines tanto profesionales como privados, con lo que perderán el derecho a deducir el IVA sobre el coste de adquisición y no tendrán que pagar ningún importe diario por el uso privado.

(7)       La introducción de una medida que garantice que un sujeto pasivo que haga ocasionalmente un uso no profesional de un vehículo matriculado para fines profesionales no se vea privado del derecho a deducir el IVA aplicado a ese vehículo es coherente con las normas generales en materia de deducción establecidas en la Directiva 2006/112/CE.

(8)       La autorización debe tener una validez limitada y, por lo tanto, debe fijarse como fecha de expiración el 31 de diciembre de 2014. Basándose en la experiencia acumulada hasta esa fecha, se hará una evaluación para determinar si la excepción sigue estando justificada.

(9)       Esta medida no tendrá efectos sobre los recursos propios de la Unión Europea procedentes del impuesto sobre el valor añadido,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Cuando un sujeto pasivo utilice para sus fines privados o para los de su personal, o más generalmente para fines ajenos a su empresa, un vehículo comercial ligero que haya sido matriculado como destinado a un uso exclusivamente profesional, Dinamarca estará autorizada, no obstante lo dispuesto en el artículo 75 de la Directiva 2006/112/CE, a determinar la base imponible por referencia a una cuota a tanto alzado por cada día de uso no profesional.

La cuota a tanto alzado por día mencionada en el párrafo primero será de 40 DKK.

Artículo 2

La medida contemplada en el artículo 1 solo será aplicable a los vehículos comerciales ligeros con un peso máximo autorizado total de tres toneladas.

No se aplicará cuando el uso no profesional exceda de veinte días por año civil.

Artículo 3

La presente Decisión expirará el 31 de diciembre de 2014.

Artículo 4

El destinatario de la presente Decisión será el Reino de Dinamarca.

Hecho en Bruselas, el

                                                                       Por el Consejo

                                                                       El Presidente

[1]               DO L 347 de 11.12.2006, p. 1.

[2]               DO L 347 de 11.12.2006, p. 1.

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