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Document 52012PC0061

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se modifica la Decisión 2001/822/CE del Consejo relativa a la asociación de los países y territorios de ultramar a la Comunidad Europea

/* COM/2012/061 final - 2012/0024 (CNS) */

52012PC0061

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se modifica la Decisión 2001/822/CE del Consejo relativa a la asociación de los países y territorios de ultramar a la Comunidad Europea /* COM/2012/061 final - 2012/0024 (CNS) */


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

De conformidad con la Decisión del Consejo Europeo de 29 de octubre de 2010 por la que se modifica el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la colectividad francesa de San Bartolomé, anteriormente región ultraperiférica de la Unión Europea, se convirtió el 1 de enero de 2012 en país y territorio de ultramar asociado a la Unión Europea.

Con arreglo al artículo 203 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, las disposiciones aplicables a los países y territorios de ultramar asociados a la Unión Europea deben ser adoptadas, por unanimidad, por el Consejo de la Unión Europea. La Decisión del Consejo de 27 de noviembre de 2001 relativa a la asociación de los países y territorios de Ultramar a la Comunidad Europea entró en vigor el 2 de diciembre y expirará al final de 2013.

Esta Decisión del Consejo debe modificarse con objeto de tener en cuenta la modificación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea realizada mediante la Decisión del Consejo Europeo de 29 de octubre de 2010 por la que se modifica el estatuto respecto de la Unión Europea de la isla de San Bartolomé y que establece que el 1 de enero de 2012 el estatuto de esta colectividad francesa pasará a ser el de país y territorio de ultramar asociado a la UE.

2012/0024 (CNS)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

por la que se modifica la Decisión 2001/822/CE del Consejo relativa a la asociación de los países y territorios de ultramar a la Comunidad Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 203,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

De conformidad con un procedimiento legislativo especial,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 2010/718/UE del Consejo Europeo, de 29 de octubre de 2010, por la que se modifica el estatuto respecto de la Unión de la isla de San Bartolomé[1], modifica el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en particular, su anexo II, al incluir a la isla de San Bartolomé en la lista de países y territorios de ultramar a los que se aplican las disposiciones de la cuarta parte del Tratado.

(2) La Decisión 2001/822/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2001, relativa a la asociación de los países y territorios de ultramar a la Comunidad Europea[2], establece el marco jurídico para promover el desarrollo económico y social de los países y territorios de ultramar (en lo sucesivo «PTU») y potenciar las relaciones económicas entre estos y la Unión Europea. En el anexo I A de la Decisión 2001/822/CEE figura la lista de los PTU incluidos en la asociación, de conformidad con el artículo 1, apartado 2, de dicha Decisión.

(3) La Decisión 2001/822/CE es aplicable hasta el 31 de diciembre de 2013. Su anexo I A debe, por lo tanto, modificarse a fin de incorporar el cambio de estatuto de la isla de San Bartolomé con respecto a la Unión Europea; con fecha de 1 de enero de 2012, la isla de San Bartolomé se convirtió en un país y territorio de ultramar.

(4) La Decisión 2010/718/UE es aplicable a partir del 1 de enero de 2012. Por consiguiente, conviene aplicar a la isla de San Bartolomé las disposiciones de la Decisión 2001/822/CE, que son favorables a los PTU y no les imponen obligaciones, salvo las relativas a la cooperación para la financiación del desarrollo. A este respecto, Francia se ha comprometido a no solicitar que la isla de San Bartolomé se beneficie de la intervención del Fondo Europeo de Desarrollo en la programación 2007-2013.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo I A de la Decisión 2001/822/CE queda modificado como sigue: se inserta un guión entre el relativo a San Pedro y Miquelón y el relativo a Aruba, que dirá lo siguiente:

«- San Bartolomé».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Los artículos 1 a 9, 34, 35, 38 y 39, apartados 1 y 7, el artículo 45, apartado 1, apartado 2, letra a), y apartado 3, y los artículos 57 y 58 de la Decisión 2001/822/CE serán aplicables a la isla de San Bartolomé a partir del 1 de enero de 2012.

Hecho en Bruselas, el

                                                                       Por el Consejo

                                                                       El Presidente

[1]               DO L 325 de 9.12.2010, p. 4.

[2]               DO L 314 de 30.11.2001, p. 1.

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