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Document 52012IP0489

    Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de diciembre de 2012, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el punto 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud «EGF/2011/018 ES/País Vasco Productos metálicos», de España) (COM(2012)0620 — C7-0364/2012 — 2012/2280(BUD))

    DO C 434 de 23.12.2015, p. 201–204 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    23.12.2015   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 434/201


    P7_TA(2012)0489

    Movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (solicitud EGF/2011/018 ES/País Vasco Productos metálicos)

    Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de diciembre de 2012, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el punto 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud «EGF/2011/018 ES/País Vasco Productos metálicos», de España) (COM(2012)0620 — C7-0364/2012 — 2012/2280(BUD))

    (2015/C 434/37)

    El Parlamento Europeo,

    Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento y al Consejo (COM(2012)0620 — C7-0364/2012),

    Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (1) (AI de 17 de mayo de 2006) y, en particular, su punto 28,

    Visto el Reglamento (CE) no 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2) (Reglamento FEAG),

    Vistos los resultados del diálogo a tres bandas previsto en el punto 28 del AI de 17 de mayo de 2006,

    Vista la carta de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales,

    Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A7-0415/2012),

    A.

    Considerando que la Unión ha establecido los instrumentos legislativos y presupuestarios necesarios para proporcionar ayuda adicional a los trabajadores que sufren como consecuencia de grandes cambios estructurales en las pautas del comercio mundial, así como para ayudarlos a reincorporarse al mercado de trabajo;

    B.

    Considerando que el ámbito de aplicación del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) se amplió a las solicitudes presentadas a partir del 1 de mayo de 2009 para prestar ayuda a los trabajadores despedidos como consecuencia directa de la crisis económica y financiera mundial;

    C.

    Considerando que la ayuda financiera de la Unión Europea a los trabajadores despedidos debe ser dinámica y ponerse a disposición de los mismos de la manera más rápida y eficaz posible, de conformidad con la Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión aprobada en la reunión de conciliación celebrada el 17 de julio de 2008, y teniendo debidamente en cuenta el Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 por lo que respecta a la adopción de las decisiones sobre la movilización del FEAG;

    D.

    Considerando que España ha presentado una solicitud de ayuda en relación con 1  106 trabajadores despedidos, 500 de los cuales pueden beneficiarse de ayuda, en 423 empresas cuya actividad corresponde a la división 25 de la NACE Rev. 2 («Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo») (3) en la región NUTS II del País Vasco (ES21), España;

    E.

    Considerando que la solicitud cumple los criterios de admisibilidad establecidos por el Reglamento FEAG,

    1.

    Está de acuerdo con la Comisión en que se cumplen los criterios establecidos en el artículo 2, letra b), del Reglamento FEAG y en que, por lo tanto, España tiene derecho a una contribución financiera en virtud del citado Reglamento;

    2.

    Señala que las autoridades españolas presentaron la solicitud de contribución financiera en el marco del FEAG el 28 de diciembre de 2011 y que la Comisión presentó su evaluación el 19 de octubre de 2012; lamenta este prolongado periodo de evaluación que ha durado 10 meses;

    3.

    Celebra que, con el fin de proporcionar a los trabajadores una asistencia inmediata, las autoridades españolas decidieran iniciar la aplicación de las medidas el 19 de marzo de 2012, antes de que se adoptase la decisión definitiva en relación con la concesión de la ayuda del FEAG para el paquete coordinado propuesto;

    4.

    Toma nota de que las autoridades españolas han comunicado en su evaluación, basada en la experiencia con anteriores solicitudes FEAG, que solo 500 de los trabajadores despedidos han decidido participar en las medidas de ayuda del FEAG; pide a las autoridades españolas que aprovechen plenamente el potencial de la ayuda del FEAG;

    5.

    Recuerda la importancia de mejorar la empleabilidad de todos los trabajadores mediante medidas de formación adaptadas y el reconocimiento de las aptitudes y las competencias adquiridas a lo largo de la carrera profesional; espera que la formación ofrecida en el paquete coordinado se adapte no solamente al nivel y las necesidades de los trabajadores despedidos, sino también al entorno empresarial real;

    6.

    Hace hincapié en que deben extraerse enseñanzas de la preparación y ejecución de esta y otras solicitudes referentes a despidos masivos;

    7.

    Celebra que para la elaboración de las medidas se consultase a los interlocutores sociales, y que las autoridades regionales, los representantes de asociaciones empresariales y los sindicatos formasen un comité específico que fue responsable de la coordinación, la gestión y la ejecución del proyecto FEAG;

    8.

    Pide a las instituciones interesadas que hagan todo lo necesario para mejorar las medidas de procedimiento y presupuestarias con el fin de agilizar la movilización del FEAG; alaba el procedimiento mejorado establecido por la Comisión, a raíz de la solicitud del Parlamento de que se agilizara el pago de las subvenciones, a fin de poder presentar la evaluación de la Comisión sobre la admisibilidad de una solicitud del FEAG junto con la propuesta de movilización del FEAG a la Autoridad Presupuestaria; confía en que se introduzcan nuevas mejoras en el procedimiento en el nuevo Reglamento sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014–2020) y en que se logre una mayor eficiencia, transparencia y visibilidad del FEAG;

    9.

    Lamenta que la información sobre las medidas de formación contempladas en la propuesta de la Comisión no señale en qué sectores pueden encontrar empleo los trabajadores ni si el paquete se adaptará a las futuras perspectivas económicas de la región;

    10.

    Recuerda el compromiso de las instituciones de garantizar un procedimiento rápido y sin complicaciones en relación con las decisiones sobre la movilización del FEAG, prestando asistencia individual temporal y extraordinaria en favor de los trabajadores despedidos como consecuencia de la globalización y la crisis financiera y económica; hace hincapié en el papel que puede desempeñar el FEAG en la reintegración en el mercado laboral de los trabajadores despedidos;

    11.

    Lamenta que las medidas de apoyo al emprendimiento no incluyan ningún tipo de apoyo financiero a la creación de empresas por los trabajadores, mientras que ofrecen diversos incentivos financieros a los trabajadores que siguen medidas de formación;

    12.

    Subraya que, de conformidad con el artículo 6 del Reglamento FEAG, es preciso garantizar que el Fondo proporcione apoyo a la reinserción laboral de trabajadores individuales despedidos; destaca además que la ayuda del FEAG solo puede cofinanciar medidas activas del mercado laboral que den lugar a puestos de trabajo con perspectivas a largo plazo; reitera que la asistencia del FEAG no debe sustituir a acciones que son responsabilidad de las empresas en virtud de la legislación nacional o de convenios colectivos, ni a las medidas de reestructuración de empresas o sectores;

    13.

    Celebra que el proyecto de ayuda del FEAG vaya acompañado de una serie de actividades de información y publicidad;

    14.

    Observa que la información facilitada sobre el paquete coordinado de servicios personalizados que va a financiarse con cargo al FEAG incluye información sobre cómo complementa acciones financiadas por los Fondos Estructurales; reitera su llamamiento a la Comisión para que presente una evaluación comparativa de estos datos en sus informes anuales con el fin de garantizar que se respeten plenamente las normativas existentes y que no se produzca ninguna duplicación de servicios financiados por la Unión;

    15.

    Celebra que, a raíz de las solicitudes del Parlamento, el presupuesto de 2012 cuente con créditos de pago por un importe de 5 0 0 00  000 EUR en la línea presupuestaria del FEAG (04 05 01); recuerda que el FEAG se creó como un instrumento específico independiente con sus propios objetivos y plazos y, por consiguiente, merece una dotación específica que evite en la medida de lo posible las transferencias de otras líneas presupuestarias, como ha ocurrido en el pasado, lo que podría ser perjudicial para la consecución de los objetivos políticos del FEAG;

    16.

    Lamenta la decisión del Consejo de bloquear la prórroga de la «excepción de crisis», que permite prestar asistencia financiera también a los trabajadores despedidos como consecuencia de la actual crisis económica y financiera, junto a los que han perdido su trabajo como consecuencia de los cambios que se han producido en las pautas del comercio mundial, y permite aumentar hasta el 65 % de los costes del programa el porcentaje de la cofinanciación de la Unión para las solicitudes presentadas después del 31 de diciembre de 2011, y pide al Consejo que vuelva a introducir esta medida a la mayor brevedad;

    17.

    Aprueba la Decisión aneja a la presente Resolución;

    18.

    Encarga a su Presidente que firme esta Decisión, conjuntamente con el Presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

    19.

    Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión.


    (1)  DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

    (2)  DO L 406 de 30.12.2006, p. 1.

    (3)  Reglamento (CE) no 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 y por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 3037/90 del Consejo y determinados Reglamentos de la CE sobre aspectos estadísticos específicos (DO L 393 de 30.12.2006, p. 1).


    ANEXO

    DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

    relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el punto 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud «EGF/2011/018 ES/País Vasco Productos metálicos», de España)

    (No se reproduce el texto del presente anexo dado que coincide con el acto final, la Decisión 2013/16/UE).


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