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Document 52012IP0459
European Parliament resolution of 22 November 2012 containing the European Parliament’s recommendations to the Council, the Commission and the European External Action Service on the negotiations for an EU-Kazakhstan enhanced partnership and cooperation agreement (2012/2153(INI))
Resolución del Parlamento Europeo, de 22 de noviembre de 2012, que contiene las recomendaciones del Parlamento Europeo al Consejo, a la Comisión y al Servicio Europeo de Acción Exterior sobre las negociaciones sobre un Acuerdo de colaboración y cooperación reforzada UE-Kazajistán (2012/2153(INI))
Resolución del Parlamento Europeo, de 22 de noviembre de 2012, que contiene las recomendaciones del Parlamento Europeo al Consejo, a la Comisión y al Servicio Europeo de Acción Exterior sobre las negociaciones sobre un Acuerdo de colaboración y cooperación reforzada UE-Kazajistán (2012/2153(INI))
DO C 419 de 16.12.2015, p. 159–167
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
16.12.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 419/159 |
P7_TA(2012)0459
Negociaciones sobre un Acuerdo de colaboración y cooperación reforzada UE-Kazajistán
Resolución del Parlamento Europeo, de 22 de noviembre de 2012, que contiene las recomendaciones del Parlamento Europeo al Consejo, a la Comisión y al Servicio Europeo de Acción Exterior sobre las negociaciones sobre un Acuerdo de colaboración y cooperación reforzada UE-Kazajistán (2012/2153(INI))
(2015/C 419/24)
El Parlamento Europeo,
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Visto el Acuerdo de colaboración y cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Kazajstán, por otra, que entró en vigor el 1 de julio de 1999 (1), |
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Vistas las negociaciones autorizadas por el Consejo el 24 de mayo de 2011 e iniciadas en Bruselas en junio de 2011 sobre un Acuerdo de colaboración y cooperación reforzada UE-Kazajistán, |
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Vistas sus Resoluciones sobre Kazajistán, en particular la de 15 de marzo de 2012 (2) y la de 17 de septiembre de 2009 sobre el caso de Yevgeny Zhovtis (3), así como la de 7 de octubre de 2010 sobre el Día Mundial contra la Pena de Muerte (4), |
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Vista su Resolución, de 15 de diciembre de 2011, sobre los progresos alcanzados en la aplicación de la Estrategia de la UE para Asia Central (5), |
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Vistos la estrategia de la UE para una nueva asociación con Asia Central, «La UE y Asia Central: Estrategia para una nueva asociación», aprobada por el Consejo Europeo de los días 21 y 22 de junio de 2007, y sus informes de situación de 24 de junio de 2008 y de 28 de junio de 2010, |
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Vistas las declaraciones de la UE sobre Kazajistán en el Consejo Permanente de la OSCE, de 3 de noviembre y 22 de diciembre de 2011 y 19 de enero, 26 de enero y 9 de febrero de 2012, y las declaraciones de la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la UE, Catherine Ashton, sobre los acontecimientos del distrito de Zhanaozen, de 17 de diciembre de 2011, y sobre las elecciones parlamentarias celebradas el 15 de enero de 2012 en Kazajistán, de 17 de enero de 2012, |
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Vista la declaración sobre los resultados y conclusiones preliminares de la misión de observación electoral dirigida por la Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos de la OSCE (OSCE/OIDDH) para las elecciones parlamentarias del 15 de enero de 2012, |
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Vista la declaración del Representante de la OSCE para la Libertad de los Medios de Comunicación, de 25 de enero de 2012, sobre la situación de los medios de comunicación en Kazajistán, |
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Vistas las disposiciones generales relativas a la acción exterior de la Unión establecidas en el artículo 21 del Tratado de la Unión Europea y el procedimiento para la celebración de acuerdos internacionales establecido en el artículo 218 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
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Vistos los compromisos asumidos por la Alta Representante en sus cartas de 24 de noviembre de 2011 y de 11 de mayo de 2012 relativos a un mecanismo para supervisar la aplicación del Acuerdo de Colaboración y Cooperación (ACC) UE-Turkmenistán y, en particular, su artículo 2, |
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Visto el apartado 23 de su Resolución, de 16 de febrero de 2012, sobre el 19o período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (6), |
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Visto el nuevo Marco estratégico de la UE sobre derechos humanos y democracia adoptado por los ministros de Asuntos Exteriores de la Unión, y las conclusiones del 3179a reunión del Consejo de Asuntos Exteriores celebrada el 25 de junio de 2012, |
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Vista la Declaración del Ministro de Asuntos Exteriores danés Villy Søvndal al Parlamento Europeo en nombre de la Alta Representante Catherine Ashton sobre Kazajistán de 14 de marzo de 2012 (A 122/12), |
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Vistos el artículo 90, apartado 4, y el artículo 48 de su Reglamento, |
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Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores y la opinión de la Comisión de Comercio Internacional (A7-0355/2012), |
A. |
Considerando que la UE y Kazajistán aspiran a estrechar y ampliar sus relaciones; que el estrechamiento de la cooperación entre los pueblos de la UE y de Kazajistán debe ser mutuamente beneficioso; que la celebración de la negociación sobre el nuevo ACC debe dar lugar a un amplio marco de cooperación basado en los derechos humanos y democráticos, así como a oportunidades de desarrollo socioeconómico y las necesarias reformas políticas y económicas; que el desarrollo social y económico están estrechamente relacionados; |
B. |
Considerando que, aunque el Consejo ha utilizado raras veces y solo de forma parcial la suspensión de la aplicación de los ACC, sigue siendo una opción viable en caso de violaciones graves y documentadas de los derechos humanos; |
C. |
Considerando que Kazajistán ha desempeñado un papel positivo en Asia Central, esforzándose por desarrollar buenas relaciones vecinales con los países fronterizos, reanudar la cooperación regional y resolver todas las cuestiones bilaterales de manera pacífica; |
D. |
Considerando que el Parlamento, para poder cumplir su función de control político, necesita disponer de información completa que le permita supervisar de cerca la situación de Kazajistán y la aplicación del ACC de conformidad con sus recomendaciones y resoluciones; |
E. |
Considerando que se ha admitido a Kazajistán en la Comisión de Venecia del Consejo de Europa; que durante las negociaciones del ACC mejorado la UE y Kazajistán necesitan encontrar un lenguaje común sobre derechos humanos y democracia; |
F. |
Considerando que Kazajistán ocupó la presidencia de la OSCE en 2010; que siguen sin cumplirse los compromisos asumidos con respecto a la armonización de la legislación sobre medios de comunicación con las normas internacionales, la liberalización de los requisitos de inscripción de los partidos políticos antes del fin de 2008, y la incorporación de las recomendaciones de la Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos (OIDDH) de la OSCE; |
G. |
Considerando que, pese a la intención declarada del Gobierno kazajo de reforzar el proceso democrático de Kazajistán y celebrar elecciones en consonancia con las normas internacionales, la OSCE ha considerado que las elecciones generales celebradas el 15 de enero de 2012 no se desarrollaron plenamente conforme a las normas internacionales, habida cuenta de las irregularidades generalizadas en la votación y de que no se dieron las condiciones necesarias para la celebración de unas elecciones verdaderamente plurales; |
H. |
Considerando que, tras los trágicos acontecimientos acaecidos en Zhanaozen en diciembre de 2011, ha habido partidos de la oposición, sindicatos, activistas, defensores de los derechos humanos y medios independientes que han sido objeto de represión, e incluso de detenciones sin que se haya demostrado ninguna infracción de la ley, que podrían considerarse políticas; |
I. |
Considerando que existe un diálogo abierto y constructivo en curso entre diputados al Parlamento Europeo, representantes oficiales de Kazajistán, representantes de la sociedad civil y ONG sobre cuestiones de interés mutuo; |
J. |
Considerando que las autoridades kazajas han realizado recientemente importantes esfuerzos de cooperación con ONG en Kazajistán oriental para mejorar la situación de los habitantes de la región, en particular los trabajadores en huelga; |
K. |
Considerando que 37 personas han sido juzgadas por organizar o participar en disturbios masivos, y que 34 han sido condenadas, 13 a penas de prisión, entre ellas destacados líderes y activistas de la huelga de trabajadores del sector petrolífero, incluidos Talgat Saktaganov, Roza Tuletaeva y Maksat Dosmagambetov; que en julio de 2012 la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Navi Pillay, pidió a las autoridades tras su visita de dos días a Kazajistán que ordenasen una investigación internacional independiente de los hechos de Zhanaozen, sus causas y sus consecuencias; |
L. |
Considerando que la International Monitoring Mission of Civic Solidarity concluye en su informe provisional que no puede considerarse que los juicios de Zhanaozen cumplan los requisitos exigidos por las normas internacionales, y que la investigación de los hechos de diciembre de 2011 no ha sido exhaustiva ni independiente; que los acusados y algunos testigos fueron víctimas de graves violaciones de sus derechos durante la fase de instrucción, entre las que se incluye el presunto uso de tortura, denegación de acceso a un abogado, intimidación y falsificación de pruebas; y que los testimonios de los acusados durante el juicio relativo al maltrato y la tortura sufridos durante la detención preventiva no se investigaron de forma completa, imparcial y meticulosa de modo que se pudiese responsabilizar a los autores; que Aleksandr Bozhenko, un testigo de los trágicos acontecimientos ocurridos en Zhanaozen, fue asesinado el 7 de octubre de 2012; |
M. |
Considerando que Vladimir Kozlov, el líder del partido de la oposición ALGA, ha sido condenado por «incitación a la discordia social», «invitación a la subversión forzosa del orden constitucional» y «creación y dirección de un grupo organizado con el fin de cometer delitos» y se le ha impuesto una pena de siete años y medio de prisión; que Akzhanat Amirov, trabajador del sector petrolífero de Zhanaozen, y Serik Sapargali, activista de la sociedad civil, han sido imputados con cargos similares y han sido condenados a penas condicionales de cinco y cuatro años, respectivamente; |
N. |
Considerando que, el 17 de febrero de 2012, el Presidente de Kazajstán firmó varias leyes con vistas a mejorar la base jurídica de las relaciones laborales, los derechos de los trabajadores y el diálogo social, así como para fortalecer la independencia del poder judicial; que, pese a estos intentos, siguen sin respetarse plenamente el derecho de las personas a asociarse, organizarse y registrar sindicatos independientes, el derecho a la negociación colectiva ni el derecho de huelga, y tampoco existe ningún órgano judicial totalmente independiente; que las enmiendas al Código del Trabajo, en particular a los artículos 55, 74, 266, 287, 289, 303, y 305, constituyen un retroceso en el ámbito de las relaciones laborales, los derechos de los trabajadores y el diálogo social y una vulneración de las condiciones establecidas en los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y en otros convenios internacionales; |
O. |
Considerando que la UE es un socio comercial fundamental para Kazajistán y el mayor inversor en el país; que Kazajistán ha expresado claramente su deseo de acercarse a las normas de la UE y a su modelo social y económico, lo que implicará una reforma profunda del Estado y la administración pública del país; |
P. |
Considerando que Kazajistán desempeña un importante papel al garantizar la estabilización regional y que puede convertirse en un puente entre la UE y toda la región de Asia Central; |
Q. |
Considerando que Kazajistán ha logrado importantes resultados en el ámbito de la reducción de la pobreza, la salud y la educación públicas; |
R. |
Recuerda que la UE depende en gran medida de la importación de fosforita para sostener su agricultura y su producción técnica; que Kazajistán suministra fósforo blanco a muchos países y que la Comisión inició en diciembre de 2011 un procedimiento antidumping contra las importaciones de fosfato blanco de Kazajistán; |
1. |
Acoge positivamente la voluntad política y el compromiso práctico de Kazajistán para estrechar su colaboración con la UE y la apertura de las negociaciones sobre el ACC entre la UE y Kazajistán |
2. |
Formula las siguientes recomendaciones destinadas al Consejo, a la Comisión y a la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la UE: Sobre el desarrollo de las negociaciones
Cooperación y diálogo en el ámbito político
Derechos humanos y libertades fundamentales
Cooperación económica
Otras disposiciones
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o
o o
3. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución con las recomendaciones del Parlamento Europeo al Consejo, a la Comisión, a la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la UE y al Gobierno y al Parlamento de la República de Kazajistán. |
(1) DO L 196 de 28.7.1999, p. 1; DO L 248 de 21.9.1999, p. 35.
(2) Textos Aprobados, P7_TA(2012)0089.
(3) DO C 224 E de 19.8.2010, p. 30.
(4) DO C 371 E de 20.12.2011, p. 5.
(5) Textos Aprobados, P7_TA(2011)0588.
(6) Textos Aprobados, P7_TA(2012)0058.