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Document 52012IP0428

    Resolución del Parlamento Europeo, de 20 de noviembre de 2012, sobre la protección de los niños en el mundo digital (2012/2068(INI))

    DO C 419 de 16.12.2015, p. 33–42 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    16.12.2015   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 419/33


    P7_TA(2012)0428

    Protección de los niños en el mundo digital

    Resolución del Parlamento Europeo, de 20 de noviembre de 2012, sobre la protección de los niños en el mundo digital (2012/2068(INI))

    (2015/C 419/07)

    El Parlamento Europeo,

    Visto el artículo 165 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

    Vistos el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y el Convenio del Consejo de Europa para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal,

    Vista la Convención de las Naciones Unidas, de 20 de noviembre de 1989, sobre los Derechos del Niño,

    Vista la Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la lucha contra los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores y la pornografía infantil y por la que se sustituye la Decisión marco 2004/68/JAI del Consejo (1),

    Vista la Directiva 2010/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2010, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual (Directiva de servicios de comunicación audiovisual) (2),

    Vista la Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior (Directiva sobre el comercio electrónico) (3),

    Vista la Decisión 1718/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006, relativa a la aplicación de un programa de apoyo al sector audiovisual europeo (MEDIA 2007) (4),

    Vista la Recomendación 2006/952/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativa a la protección de los menores y de la dignidad humana y al derecho de réplica en relación con la competitividad de la industria europea de servicios audiovisuales y de información en línea (5),

    Vistas las Conclusiones del Consejo sobre la protección de los niños en el mundo digital (6),

    Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 15 de febrero de 2011, titulada «Una Agenda de la UE en pro de los Derechos del Niño» (COM(2011)0060),

    Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 26 de agosto de 2010, titulada «Una Agenda Digital para Europa» (COM (2010)0245/2),

    Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 28 de marzo de 2012, titulada «La represión del delito en la era digital: creación de un centro europeo de ciberdelincuencia» (COM(2012)0140),

    Vista la Estrategia del Consejo Europeo sobre los Derechos de los Niños (2012-2015), de 15 de febrero de 2012,

    Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 2 de mayo de 2012, titulada «Estrategia europea en favor de una Internet más adecuada para los niños» (COM(2012)0196),

    Visto el informe de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 13 de septiembre de 2011, sobre la aplicación de la Recomendación del Consejo, de 24 de septiembre de 1998, relativa a la protección de los menores y de la dignidad humana, y de la Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativa a la protección de los menores y de la dignidad humana y al derecho de réplica en relación con la competitividad de la industria europea de servicios audiovisuales y de información en línea — La protección de los menores en el mundo digital (COM(2011)0556),

    Visto el Convenio del Consejo de Europa sobre la protección de la infancia contra la explotación y el abuso sexual,

    Vista su Resolución, de 6 de julio de 2011, sobre un enfoque global de la protección de los datos personales en la Unión Europea (7),

    Visto el artículo 48 de su Reglamento,

    Vistos el informe de la Comisión de Cultura y Educación y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A7-0353/2012),

    A.

    Considerando que la protección de los niños en el mundo digital se debe afrontar tanto en el plano normativo, empleando medidas más eficaces, como la autorregulación comprometiendo a la industria a asumir su parte de responsabilidad, como en el plano educativo, a través de la formación de los niños, los padres y los profesores, a fin de prevenir el acceso de los menores a contenidos ilegales;

    B.

    Considerando que es necesario abordar todas las formas de contenidos ilícitos en línea, y que la especificidad del abuso sexual infantil ha de reconocerse no solo porque sus contenidos son ilícitos sino también porque se trata de una de las formas más abominables de contenidos disponibles en línea;

    C.

    Considerando que uno de los principales objetivos de una estrategia eficaz de protección infantil debe ser garantizar que todos los niños, jóvenes y padres/cuidadores dispongan de la información y las habilidades necesarias para poder protegerse en línea;

    D.

    Considerando que la rápida evolución de las tecnologías hace necesario obtener respuestas instantáneas mediante la autorregulación y la corregulación, así como mediante órganos permanentes y competentes para adoptar un enfoque holístico en diferentes ámbitos;

    E.

    Considerando que el mundo digital ofrece numerosas posibilidades en lo referente a la escolaridad y al aprendizaje; que la escuela se está adecuando al mundo digital, pero que la manera y la velocidad en la que se está produciendo esta adecuación actualmente no se corresponde con el ritmo de las mutaciones de la tecnología en la vida de los menores, lo cual ocasiona dificultades a los padres y formadores que intentan enseñar a los niños a utilizar los medios de comunicación con sentido crítico, quedando en cierto modo al margen de la vida virtual de los menores;

    F.

    Considerando que, aunque los menores manifiestan por lo general una gran facilidad para utilizar Internet, necesitan ayuda para utilizar este medio de forma razonable, responsable y segura;

    G.

    Considerando que es importante que los menores comprendan mejor los posibles peligros a los que se enfrentan en Internet, pero también que las familias, las escuelas y la sociedad civil compartan la responsabilidad en la educación de los menores y en garantizar que se protege adecuadamente a los niños cuanto utilicen Internet y otros nuevos medios de comunicación;

    H.

    Considerando la importancia de la educación relativa a los medios de comunicación y las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación en el desarrollo de las políticas en materia de protección de los menores en el mundo digital y su papel para usar de forma segura, adecuada y crítica dichas tecnologías;

    I.

    Considerando que el desarrollo de las tecnologías digitales supone una gran ocasión para brindar a niños y jóvenes oportunidades para utilizar eficazmente los nuevos medios de comunicación e Internet de maneras que les capaciten para compartir su voz con otros y, por lo tanto, para participar y desempeñar un papel activo en la sociedad, en línea y fuera de línea;

    J.

    Considerando que el ejercicio de la ciudadanía y el disfrute de los derechos, la participación en la vida cultural, social y democrática requieren el acceso, inclusive de los menores, al uso de herramientas, servicios y contenidos digitales pluralistas y seguros;

    K.

    Considerando que, además de la lucha contra los contenidos ilícitos e inadecuados, las medidas de prevención y de intervención para la protección de los menores también deben afrontar otras amenazas, tales como el acoso, la discriminación y la restricción de acceso a los servicios, la vigilancia en línea, las violaciones de la vida privada y de la libertad de expresión y de información, la falta de transparencia de los fines que persigue la recogida de datos personales, etc.;

    L.

    Considerando que las nuevas posibilidades de información y comunicación que ofrece el mundo digital, como ordenadores, televisión en diferentes plataformas, teléfonos móviles, videojuegos, tabletas, aplicaciones, y el grado de difusión de los diferentes medios de comunicación convergentes en un único sistema digital no solo implican un gran número de posibilidades y oportunidades para los niños y los adolescentes, sino también riesgos en términos de facilidad de acceso a contenidos ilícitos, inapropiados o perjudiciales para el desarrollo de los menores, así como la posibilidad de que se recopilen datos para hacer que los menores consuman, lo que tiene efectos nefastos y no ponderados;

    M.

    Considerando que, en la libre circulación de los servicios audiovisuales dentro del mercado único, el bienestar de los menores y la dignidad humana son bienes jurídicos dignos de especial protección;

    N.

    Considerando que las medidas de los Estados miembros contra los contenidos ilícitos en línea no siempre son eficaces e inevitablemente conllevan enfoques diversos respecto a las medidas de prevención de comportamientos inapropiados; y que, atendiendo al sistema del Estado de Derecho, los contenidos en línea ilícitos deben ser eliminados sin demora;

    O.

    Considerando que la permanencia en Internet de información y datos personales relativos a los menores puede dar lugar a un tratamiento ilícito de los mismos o a la explotación de esos menores o dañar su dignidad, con la posibilidad de acarrear enormes daños a su identidad, su estado psicológico y su integración social, especialmente porque estos contenidos pueden caer en manos de personas con malas intenciones;

    P.

    Considerando que el rápido crecimiento de los recursos de las redes sociales conlleva determinados riesgos para la seguridad de la vida privada, los datos personales y la dignidad de los menores;

    Q.

    Considerando que casi un 15 % de los menores internautas de edad comprendida entre los 10 y los 17 años recibe alguna propuesta sexual, y que el 34 % de ellos se encuentra con material sexual que no ha buscado;

    R.

    Considerando que los diversos códigos de conducta adoptados por los proveedores de contenidos y servicios digitales no siempre satisfacen los requisitos de las legislaciones nacionales o europea en materia de transparencia, independencia, confidencialidad y tratamiento de los datos personales y pueden presentar riesgos en cuanto a elaboración de perfiles con fines comerciales, otras formas de explotación, como el abuso sexual, e incluso el tráfico de seres humanos;

    S.

    Considerando que la publicidad dirigida a los niños debe ser responsable y moderada;

    T.

    Considerando que los menores deben estar protegidos de los peligros del mundo digital en función de su edad y de su nivel de madurez; que los Estados miembros señalan dificultades a la hora de coordinar aspectos relativos a la adopción de tipos de clasificación de los contenidos por franjas de edad y grado de peligro de los contenidos;

    U.

    Considerando que, al tiempo que reconocemos los numerosos peligros a los que se enfrentan los menores en el mundo digital, también hemos de seguir aprovechando las numerosas oportunidades que brinda el mundo digital para desarrollar una sociedad basada en el conocimiento;

    V.

    Considerando que el papel de los padres en el proceso de protección de los hijos ante los peligros procedentes del mundo digital tiene una importancia esencial;

    Un marco de derechos y de gobernanza

    1.

    Señala el comienzo de una nueva etapa en la protección de los derechos del menor en el marco de la UE gracias a la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, junto con la ahora jurídicamente vinculante Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, cuyo artículo 24 define la protección de los menores como derecho fundamental y establece que en todas las acciones relativas a ellos, independientemente de si son emprendidas por autoridades públicas o por instituciones privadas, el interés del menor debe ser la consideración prioritaria; reitera la necesidad de que la UE respete en su totalidad las normas de aquellos instrumentos internacionales de los que la UE como tal no es parte, tal como indicó el Tribunal de Justicia Europeo en el asunto C-540/03, Parlamento Europeo/Consejo;

    2.

    Insta a los Estados miembros a que transpongan y apliquen correcta y puntualmente la Directiva 2011/92/UE relativa a la lucha contra los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores y la pornografía infantil; pide a los Estados miembros que garanticen la máxima armonización de sus esfuerzos en el ámbito de la protección de los menores en el mundo digital.

    3.

    Pide una vez más a los Estados miembros que firmen y ratifiquen, en caso de que todavía no lo hayan hecho, los instrumentos internacionales relativos a la protección de los menores, por ejemplo el Convenio del Consejo de Europa sobre la protección de los niños contra los abusos sexuales y la explotación sexual, el Tercer protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención europea sobre el ejercicio de los derechos del niño, y que transpongan dichos instrumentos, aportando de este modo la seguridad jurídica y la claridad necesarias que el orden jurídico europeo precisa;

    4.

    Pide a la Comisión que mejore los mecanismos internos existentes para garantizar un enfoque coherente y coordinado de la protección de los derechos de los menores en el mundo digital; aplaude la estrategia europea de la Comisión en favor de una Internet más adecuada para los niños y pide a la Comisión que mejore los mecanismos internos existentes para garantizar un enfoque coherente y coordinado de la seguridad infantil en línea;

    5.

    Subraya la necesidad de que los derechos de los menores se integren en todos los ámbitos políticos de la UE, analizando el impacto de las medidas sobre los derechos, la seguridad y la integridad física, mental y moral de los menores, y de que esto incluya propuestas de la Comisión relativas al mundo digital, redactadas de forma clara;

    6.

    Subraya que solo una amplia combinación de medidas jurídicas, técnicas y educativas, incluida la prevención, podrá hacer frente de forma adecuada a los peligros a los que se enfrentan los menores en línea, y reforzará la protección de los menores en el entorno en línea;

    7.

    Acoge con satisfacción la nueva agencia de ciberseguridad basada en Europol y pide a la Comisión que garantice que el equipo de protección de menores en el seno del nuevo centro cuente con los recursos adecuados y coopere efectivamente con Interpol;

    8.

    Manifiesta el deseo de que continúe el programa Safer Internet, con una financiación adecuada para lleva a cabo plenamente sus actividades y la salvaguardia de su especificidad, y pide a la Comisión que presente al Parlamento un informe sobre sus éxitos y fracasos a fin de garantizar la máxima eficacia en el futuro;

    9.

    Pide a los Estados miembros y a la Comisión que adopten medidas apropiadas, incluso a través de Internet, como programas de educación e investigación, cuando proceda en cooperación con las correspondientes organizaciones de la sociedad civil, las familias, las escuelas, los servicios audiovisuales, la industria y otras partes interesadas, destinadas a reducir el riesgo de que los niños sean víctimas de Internet;

    10.

    Toma nota de la creación, a iniciativa de la Comisión, de la coalición CEO para la seguridad en línea de los niños; pide, en este marco, una estrecha colaboración con las asociaciones y organizaciones de la sociedad civil dedicadas, entre otras cosas, a la protección de los menores, la protección de datos, la educación, etc., por parte de los representantes de los padres y los educadores, especialmente a escala europea, así como de las distintas direcciones generales de la Comisión encargadas de la protección de los consumidores y de la justicia;

    Medios de comunicación y nuevos medios de comunicación: acceso y educación

    11.

    Señala que Internet ofrece a los niños y los jóvenes muchas herramientas valiosas que pueden utilizar para expresar o declarar sus opiniones, acceder a información y conocer y exigir sus derechos, y que constituye un excelente medio de comunicación, que ofrece oportunidades de apertura al mundo y de crecimiento personal;

    12.

    Subraya, sin embargo, que el entorno virtual y las fuentes de medios sociales entrañan posibles riesgos sustanciales contra la intimidad y la dignidad de los menores, que se encuentran entre los usuarios más vulnerables;

    13.

    Recuerda que Internet también entraña peligros para los menores a través de los fenómenos como la pornografía infantil, el intercambio de material con contenido violento, la delincuencia cibernética, la intimidación, el acoso, la manipulación (grooming), el acceso o adquisición de productos y servicios legalmente restringidos o inapropiados para la edad, la exposición a publicidad agresiva, engañosa o inapropiada para la edad, las estafas, el hurto de datos de identidad, el fraude y otras amenazas similares de carácter financiero que pueden suponer experiencias traumáticas;

    14.

    Apoya, en este sentido, los esfuerzos de los Estados miembros por fomentar la educación y la formación sistemáticas para niños, padres, educadores, profesores y trabajadores sociales, con el fin de permitirles entender el mundo digital e identificar los peligros que pudieran dañar la integridad física o mental de los menores, reducir los riesgos asociados a los medios digitales y proporcionar información relativa a los puntos de información y a la manera de tratar con los niños víctimas de los citados actos; señala al mismo tiempo que los niños deben comprender que su uso de la tecnología digital puede vulnerar los derechos de otras personas o incluso constituir delito;

    15.

    Otorga especial importancia a una alfabetización mediática lo más temprana posible mediante la cual los niños y adolescentes aprendan a decidir de forma consciente y crítica qué camino quieren seguir en Internet y cuál prefieren evitar, así como a la transmisión de valores fundamentales acerca de la convivencia y el trato respetuoso y tolerante entre las personas;

    16.

    Señala la «Media Education» como el instrumento fundamental para permitir a los menores un uso crítico de los medios de comunicación y de las oportunidades en el mundo digital e insta a los Estados miembros a incluirla en los planes de estudios; recuerda que ante el aumento constante del marketing digital, la educación de los consumidores también tiene su importancia;

    17.

    Reitera la importancia de la alfabetización y de las competencias digitales y en el ámbito de los medios de comunicación de los menores y de sus padres; subraya asimismo que la alfabetización digital, las competencias digitales y un uso seguro de Internet por los menores se deben considerar una prioridad en la política social, educativa y de juventud de los Estados miembros y de la Unión, y un componente fundamental de la Estrategia Europa 2020;

    18.

    Recomienda una formación digital permanente para los educadores que trabajan constantemente con los alumnos en las escuelas;

    19.

    Subraya la necesidad de una alianza educativa entre familia, escuela, sociedad civil, partes interesadas, incluidos los medios de comunicación y los servicios audiovisuales, con el fin de garantizar una dinámica equilibrada y proactiva entre el mundo digital y los menores; invita a la Comisión a que apoye las iniciativas de sensibilización dirigidas a los padres, a los educadores y a los formadores con el fin de que puedan acompañar mejor a los menores en la utilización de las herramientas y los servicios digitales;

    20.

    Anima a la Comisión y a los Estados miembros a apoyar la igualdad de acceso de los menores a contenidos digitales plurales seguros y de calidad en los programas y servicios nuevos y en los ya existentes, dedicados a los jóvenes y a la educación, la cultura y las artes;

    21.

    Invita a los Estados miembros, los poderes públicos y los proveedores de acceso a intensificar sus campañas de comunicación, con el fin de sensibilizar a los menores, los adolescentes, los padres y los educadores sobre los peligros del mundo digital sin control;

    22.

    Reconoce el papel de servicio público de los medios de comunicación a la hora de promover un espacio en línea seguro y fiable para los menores;

    23.

    Pide a la Comisión que incluya entre sus prioridades principales la protección de los niños contra la publicidad insistente o engañosa en televisión y en Internet;

    24.

    Destaca, en particular, el papel del sector privado y de la industria, además de otras partes interesadas, en lo que respecta a su responsabilidad en relación con estas cuestiones y con el etiquetado de las páginas web y la promoción de «netiquettes» para menores; subraya que cualquiera de esas medidas deberá ser plenamente compatible con el Estado de Derecho y la seguridad jurídica, tener en cuenta los derechos de los usuarios finales y respetar los procedimientos jurídicos y judiciales vigentes, así como el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y la jurisprudencia del TJCE y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos; pide a la industria que respete y aplique plenamente los códigos de conducta existentes e iniciativas similares como el Compromiso de la UE o la Declaración de Barcelona del Foro de Bienes de Consumo;

    25.

    Destaca la necesidad de prestar especial atención a la comercialización por Internet de sustancias nocivas —como el alcohol— que pueden llegar a ser consumidas por los niños; señala que, debido a la naturaleza y el alcance de los métodos de comercialización en línea —por ejemplo a través de las redes sociales—, resulta muy difícil para los Estados miembros por separado controlar la comercialización de alcohol, por lo que la adopción de medidas por parte de la Comisión tendría un valor añadido;

    26.

    Señala la eficacia de la educación formal, informal, no formal y de la educación entre pares en la difusión de prácticas seguras y en relación con las posibles amenazas (a través de ejemplos concretos) entre menores en el uso de la red, de las redes sociales, de los videojuegos y de la telefonía móvil, y anima a la «European Schoolnet» a favorecer las actividades de tutoría entre estudiantes en este campo; subraya la necesidad de informar también a los padres acerca de prácticas seguras y amenazas;

    27.

    Pide a la Comisión y a los Estados miembros que desarrollen planes para equipar a niños y jóvenes con las habilidades adecuadas y asegurarles un acceso informado a Internet y a los nuevos medios de comunicación, y hace hincapié en este sentido en la importancia de integrar la alfabetización en los medios de comunicación digitales en todos los niveles de la educación formal y no formal, incluyendo un enfoque de aprendizaje permanente desde la fase más temprana posible;

    Derecho a la protección

    Lucha contra los contenidos ilícitos

    28.

    Subraya los desafíos a los que se enfrenta la legislación penal por lo que a su funcionamiento en el entorno virtual se refiere, en relación con los principios de seguridad jurídica y legalidad, la presunción de inocencia, los derechos de la víctima y los derechos de los sospechosos; señala, en este sentido, los desafíos que se han planteado en el pasado para fijar una definición clara, como en los casos de la captación en línea de menores y la pornografía infantil — preferiblemente denominada «material de abuso sexual contra niños»;

    29.

    Pide a la Comisión, por tanto, que recopile, en el marco de su obligación de informar sobre la transposición de la Directiva 2011/92/UE, datos exactos y claros sobre el delito de captación en línea de menores, que incluya una identificación precisa de las disposiciones nacionales que penalizan dicho comportamiento; pide a los Estados miembros y a la Comisión que recopilen datos sobre este delito en relación con el número de procesos penales llevados a cabo, el número de condenas y la jurisprudencia nacional pertinente, y que intercambien las mejores prácticas relativas a su enjuiciamiento y sanción; pide igualmente a la Comisión que mejore notablemente la elaboración y la publicación de información estadística para permitir un mejor desarrollo y revisión de las políticas;

    30.

    Reconoce, en este sentido, el elevado nivel de cooperación existente entre las autoridades policiales y judiciales de los Estados miembros, así como entre éstas y Europol y Eurojust, respecto de los actos delictivos cometidos contra menores a través de los medios digitales, un ejemplo de lo cual es la operación «Icarus» de 2011, ofensiva contra las redes de transferencias en línea de archivos de abusos sexuales a menores;

    31.

    Subraya, sin embargo, que se podría mejorar mediante una mayor armonización de la legislación penal y los procedimientos penales de los Estados miembros, incluidos los derechos procesales y de protección de datos de los sospechosos y el respeto de sus derechos fundamentales basados en la Carta de la UE, dadas los obstáculos existentes a la cooperación total y la confianza mutua;

    32.

    Aplaude la intención de la Comisión de estudiar posibles medidas legislativas en caso de que falle la autorregulación de la industria;

    33.

    Subraya, sin embargo, que las propuestas de disposiciones de Derecho penal sustantivo de la Unión Europea deben adecuarse al pleno respeto de los principios de subsidiaridad y proporcionalidad, así como de los principios generales que gobiernan el Derecho penal, y deben también demostrar claramente que aspiran a aportar valor añadido a un enfoque común europeo para la lucha contra los delitos transfronterizos graves, tal como se indica en la Resolución del Parlamento Europeo, de 22 de mayo de 2012, sobre un enfoque de la UE acerca del Derecho penal (8);

    34.

    Pide a la Comisión y a los Estados miembros que realicen todos los esfuerzos posibles para reforzar la cooperación con terceros países en los que respecta a la pronta retirada de las páginas web localizadas en sus territorios, que incluyan o difundan contenidos o conductas ilícitas, así como a la lucha contra la delincuencia cibernética; alienta, a este respecto, a compartir a escala internacional los conocimientos especializados, las ideas y las mejores prácticas entre gobiernos, fuerzas del orden, unidades policiales especializadas en ciberdelincuencia, líneas directas, organizaciones de protección de la infancia y la industria de Internet;

    35.

    Pide, en este sentido, la plena adopción de todas las medidas indicadas en la Hoja de ruta del Consejo de 2009 para reforzar los derechos procesales de sospechosos o acusados en los procesos penales, así como un enfoque común sobre la admisibilidad y la valoración, con el fin de eliminar los obstáculos a la libre circulación de las pruebas recabadas en otro Estado miembro;

    36.

    Apoya la introducción y el refuerzo de sistemas de líneas directas para informar sobre delitos y conductas y contenido ilícitos, teniendo en cuenta, entre otras cosas, la experiencia con la línea directa europea para casos de niños desaparecidos, así como los sistemas nacionales de alerta rápida y el sistema europeo automatizado de alerta sobre menores desaparecidos; subraya, en cambio, que toda acción penal inmediata que se base en la información deberá llevar a cabo una ponderación entre, por un lado, los derechos de las posibles víctimas y la obligación positiva, que deriva de los artículos 2 y 8 del CEDH, del Estado miembro de reaccionar, tal como ya ha insistido la jurisprudencia del TEDH y, por otro lado, los derechos del sospechoso; pide, en este sentido, que los Estados miembros y la Comisión se comprometan a intercambiar las mejores prácticas respecto de la investigación y el enjuiciamiento de actos delictivos contra menores en el mundo digital; recuerda que el artículo 8 de la propuesta de la Comisión de un Reglamento sobre protección general de datos (COM(2012)0011) contiene garantías específicas para el tratamiento de los datos personales de menores, como por ejemplo la autorización parental obligatoria para tratar datos de menores de 13 años;

    37.

    Constata que en algunos Estados miembros los procedimientos de «detección y retirada» siguen siendo demasiado lentos; acoge con satisfacción la iniciativa de la Comisión de publicar una valoración del impacto de dicha lentitud y recomienda que se incremente la eficiencia de estos procedimientos y que se sigan mejorando en los Estados miembros teniendo en cuenta las mejores prácticas;

    38.

    Pide a la Comisión y a los Estados miembros que evalúen la eficacia de la colaboración con la policía para proteger a los menores frente a los delitos cometidos en Internet, las líneas directas, y los acuerdos existentes con los proveedores de servicios de Internet; pide que se desarrollen sinergias con otros servicios relacionados, incluidos los servicios de policía y la justicia de menores para proteger a los menores frente a los delitos cometidos en Internet, especialmente para la coordinación e integración de las líneas directas y puntos de contacto;

    39.

    Anima a los Estados miembros a dar continuidad a las líneas directas nacionales y a otros puntos de contacto como, por ejemplo, los «Safety Buttons», conforme a las normas INHOPE, a mejorar su interconexión y a analizar con atención los resultados obtenidos;

    40.

    Subraya la importancia de generalizar instrumentos fiables, como las páginas de comunicación con señales sonoras y visuales, con el fin de evitar que los menores tengan acceso directo a contenidos que les son perjudiciales;

    41.

    Pide a la Comisión y a los Estados miembros que mejoren la información relativa a las líneas directas y otros puntos de contacto, como los «Safety Buttons», para los menores y sus familias, facilitando así la denuncia de contenidos ilícitos, y pide que los Estados miembros den a conocer la existencia de líneas directas como puntos de contacto para denunciar las imágenes de abuso sexual infantil;

    42.

    Apoya los esfuerzos de los proveedores de contenidos y servicios digitales por aplicar códigos de conducta conformes a la normativa vigente para identificar, prevenir y retirar contenidos ilícitos sobre la base de decisiones de las autoridades judiciales; invita a la Comisión y a los Estados miembros a que lleven a cabo evaluaciones en este ámbito;

    43.

    Pide a la Comisión y a los Estados miembros que emprendan una nueva campaña dirigida a los progenitores, que les ayude a comprender el material digital que manejan sus hijos y, sobre todo, las maneras de proteger a los niños frente al contenido digital ilícito, inadecuado o peligroso;

    44.

    Lamenta el incumplimiento del pacto firmado el 9 de febrero de 2009 entre la Comisión y 17 sitios de redes sociales, incluidos Facebook y Myspace, que promovía la protección y la seguridad de los menores en línea;

    45.

    Hace hincapié en que los delitos en la red tienen a menudo carácter transfronterizo y en que un elemento fundamental para combatirlos debe ser, por lo tanto, la cooperación internacional entre las actuales autoridades encargadas de garantizar el cumplimiento de la ley;

    46.

    Insta a los Estados miembros y a la Comisión a que apoyen y organicen campañas de sensibilización dirigidas a niños, padres y educadores a fin de ofrecer la información necesaria para la protección contra el ciberdelito, así como para alentarles a denunciar sitios web y conductas en línea sospechosos;

    47.

    Pide a los Estados miembros que apliquen debidamente las normas procesales existentes para cerrar los sitios web con contenidos explotadores, amenazantes, abusivos, discriminatorios o maliciosos de alguna otra forma;

    Lucha contra los contenidos nocivos

    48.

    Pide a la Comisión que analice hasta qué punto son efectivos los diversos sistemas de clasificación voluntaria de contenidos dañinos para los jóvenes en los Estados miembros, y anima a la Comisión, a los Estados miembros y a la industria de Internet a desarrollar estrategias y normas que formen a los menores en el uso responsable de Internet, les sensibilicen a ese respecto y les protejan de la exposición en línea y fuera de línea a contenidos inapropiados para su edad, incluida la violencia, la publicidad que fomenta el gasto excesivo y la compra de artículos virtuales o créditos con sus teléfonos móviles;

    49.

    Acoge con satisfacción las innovaciones tecnológicas impulsadas por la economía en lo que concierne a ofertas especiales en línea que permiten un uso de Internet apropiado para los menores;

    50.

    Insta a las asociaciones de proveedores de servicios audiovisuales y digitales a integrar, en cooperación con otras asociaciones pertinentes, la protección de los menores en sus respectivos estatutos y a indicar la franja de edad apropiada;

    51.

    Anima a los Estados miembros a proseguir con el diálogo para armonizar la clasificación de los contenidos digitales para menores, en cooperación con los operadores y las asociaciones pertinentes y con países terceros;

    52.

    Anima a la Comisión y a los Estados miembros a clasificar los juegos de ordenador con indicaciones claras, según las edades a las que van dirigidos y, sobre todo, su contenido;

    53.

    Pide a la Comisión a que prosiga con el «European Framework for safer mobile» valorizando las opciones que agilizan el control de los padres;

    54.

    Hace hincapié en el buen trabajo realizado por las organizaciones de la sociedad civil y las alienta a cooperar y trabajar juntas de forma transfronteriza, así como a cooperar con las fuerzas del orden, los Gobiernos, los proveedores de servicios de Internet y los ciudadanos;

    Protección de los datos personales

    55.

    Reitera la importancia que tiene la protección de datos de los menores, en especial en relación con el rápido crecimiento de las redes sociales y de las salas de chat, dado el aumento del flujo y la accesibilidad a los datos personales a través de los medios de comunicación digitales;

    56.

    Acoge con satisfacción la propuesta de Reglamento sobre protección de datos (COM(2012)0011) y sus disposiciones especiales sobre el consentimiento del niño y el derecho al olvido, que prohíbe mantener en línea informaciones sobre los datos personales de los menores, que ponen en peligro su vida personal y profesional, recordando que la permanencia de la información en Internet y los datos relativos a menores pueden ser objeto de un uso indebido que comprometa su dignidad y su integración social;

    57.

    Destaca que es necesario aclarar y desarrollar estas disposiciones de un modo que garantice que son claras y plenamente operativas cuando se adopte la nueva legislación y que no socavan la libertad de Internet;

    58.

    Aplaude asimismo la intención de establecer un sistema electrónico de certificación de la edad;

    59.

    Opina que los propietarios y administradores de páginas web deberían indicar de forma clara y visible su política de protección de datos y prever un mecanismo de autorización parental obligatoria para tratar datos de menores de 13 años; pide igualmente que se hagan más esfuerzos para mejorar la «privacidad por defecto» tanto como sea posible, a fin de evitar la victimización secundaria de los menores;

    60.

    Subraya la importancia de sensibilizar a los usuarios sobre el tratamiento de sus datos personales y de los datos de terceros asociados por parte de los proveedores de los servicios o de redes sociales, así como sobre los recursos de que disponen en caso de que sus datos no se utilicen para la finalidad legítima para la cual los han recogido los proveedores y sus socios, todo ello en un lenguaje y una forma adaptados al perfil de los usuarios, prestando especial atención a los usuarios menores; considera que los proveedores tienen responsabilidades especiales en la materia, y pide que informen de forma clara y comprensible a los usuarios sobre su política editorial;

    61.

    Desea vehementemente la promoción en todos los sectores digitales de opciones tecnológicas útiles, si así se desea, para confinar la navegación de los menores dentro de límites trazables y mediante un acceso condicionado, ofreciendo así una herramienta eficaz para el control parental; hace constar, sin embargo, que dichas medidas no pueden ser sustitutivas de una formación mediática consolidada de los menores;

    62.

    Subraya que es importante informar a los menores y a los adolescentes desde una etapa muy temprana sobre su derecho a la vida privada en Internet y enseñarles a reconocer los métodos, a veces sutiles, que se utilizan para obtener sus datos;

    Derecho de réplica en los medios de comunicación digitales

    63.

    Insta a los Estados miembros a desarrollar y armonizar los sistemas relativos al derecho de réplica en los medios de comunicación digitales, mejorando asimismo su eficiencia;

    Derecho a la ciudadanía digital

    64.

    Subraya que el mundo digital es una herramienta importante de aprendizaje para la ciudadanía, que facilita la participación de un gran número de ciudadanos que viven en zonas periféricas, y especialmente de los jóvenes públicos, al permitirles aprovechar plenamente la libertad de expresión y de comunicación en línea;

    65.

    Insta a los Estados miembros a considerar las plataformas digitales como útiles de formación para la participación democrática para todos los niños y en particular los más vulnerables;

    66.

    Subraya la oportunidad que representan los nuevos medios de comunicación para promover, en los servicios y contenidos digitales, la comprensión y el diálogo entre generaciones, géneros, diversos grupos culturales y étnicos;

    67.

    Recuerda que la información y la ciudadanía están íntimamente relacionados en Internet y que lo que amenaza actualmente la participación ciudadana de los jóvenes es el desinterés que manifiestan por la información;

    o

    o o

    68.

    Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.


    (1)  DO L 335 de 17.12.2011, p. 1.

    (2)  DO L 95 de 15.4.2010, p. 1.

    (3)  DO L 178 de 17.7.2000, p. 1.

    (4)  DO L 327 de 24.11.2006, p. 12.

    (5)  DO L 378 de 27.12.2006, p. 72.

    (6)  DO C 372 de 20.12.2011, p. 15.

    (7)  Textos Aprobados, P7_TA(2011)0323.

    (8)  Textos Aprobados, P7_TA(2012)0208.


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