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Document 52012IP0399

Informe de la UE sobre la coherencia de las políticas en favor del desarrollo (2011) Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de octubre de 2012 , sobre el Informe de la UE de 2011 sobre la coherencia de las políticas en favor del desarrollo (2012/2063(INI))

DO C 72E de 11.3.2014, pp. 21–39 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

11.3.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 72/21


Jueves 25 de octubre de 2012
Informe de la UE sobre la coherencia de las políticas en favor del desarrollo (2011)

P7_TA(2012)0399

Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de octubre de 2012, sobre el Informe de la UE de 2011 sobre la coherencia de las políticas en favor del desarrollo (2012/2063(INI))

2014/C 72 E/03

El Parlamento Europeo,

Vistos los artículos 9 y 35 de la Declaración conjunta del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo, del Parlamento Europeo y de la Comisión sobre la política de desarrollo de la Unión Europea titulada «El consenso europeo sobre desarrollo» (1),

Vistos el Título V del Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 21, apartado 2, por el que se establecen los principios y objetivos de la UE en el ámbito de las relaciones internacionales, así como el artículo 208, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vistos el Convenio de las Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica de 1992 y el Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes,

Visto el artículo 12 del Acuerdo de Asociación ACP-UE (Acuerdo de Cotonú),

Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión titulado «Informe de la UE de 2011 sobre la coherencia de las políticas en favor del desarrollo» (SEC(2011)1627),

Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión titulado «La UE como socio global para el desarrollo - Acelerar los avances hacia los Objetivos de Desarrollo del Milenio» (SEC(2008)0434),

Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión titulado «Programa de trabajo 2010-2013 sobre la coherencia de las políticas en favor del desarrollo» (SEC(2010)0421),

Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Coherencia de las políticas en favor del desarrollo – Definición de un marco político común de la Unión» (COM(2009)0458),

Vista su Resolución, de 18 de mayo de 2010, sobre coherencia de las políticas europeas en favor del desarrollo y el concepto de «Ayuda Oficial al Desarrollo plus» (2),

Vistas las conclusiones del Consejo, de 14 de mayo de 2012, sobre la coherencia de las políticas en favor del desarrollo (doc. 09317/2012),

Vistas las conclusiones del Consejo, de 14 de mayo de 2012, sobre el «Incremento del impacto de la política de desarrollo de la UE: Programa para el Cambio» (doc. 09369/2012),

Vistas las conclusiones del Consejo, de 16 de marzo de 2012, sobre el enfoque de la UE con respecto al comercio, el crecimiento y el desarrollo en la próxima década (doc. 07412/2012),

Vistas las conclusiones del Consejo, de 3 de mayo de 2012, sobre el enfoque global con respecto a la migración y la movilidad (doc. 09417/2012),

Vistas las conclusiones del Consejo, de 18 de noviembre de 2009, sobre la coherencia de las políticas en favor del desarrollo (doc. 16079/2009),

Vista la Revisión inter pares CAD-OCDE de la Unión Europea de 2012,

Visto el Informe de 2012 sobre la responsabilidad de la UE relativo a la revisión de los avances de la financiación al desarrollo de la UE y sus Estados miembros, de 9 de julio de 2012,

Visto el estudio de la Fundación Evert Vermeer titulado «La política de la UE en el ámbito de las materias primas y la minería en Ruanda – La coherencia de las políticas de la UE en favor del desarrollo en la práctica», de febrero de 2012,

Vista la Declaración A (2010) 21584, de 28 de septiembre de 2010, de la 21a sesión de la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE,

Visto el artículo 48 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Desarrollo Regional y las opiniones de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de la Comisión de Pesca y de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A7-0302/2012),

A.

Considerando que el artículo 208 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea establece que la reducción y, finalmente, la erradicación de la pobreza, como se establece en «El consenso europeo sobre desarrollo», son el principal objetivo de la política de desarrollo de la UE; y considerando que la Unión tendrá en cuenta los objetivos de la cooperación para el desarrollo en las políticas que aplica y que pueden afectar a los países en desarrollo;

B.

Considerando que el compromiso de la Unión Europea con la garantía de la coherencia de las políticas en favor del desarrollo (CPD), de conformidad con las conclusiones del Consejo Europeo de 2005, fue reafirmado recientemente en sus conclusiones sobre la CPD;

C.

Considerando que existen incoherencias claras entre las políticas de la UE en materia de comercio, agricultura, pesca, clima, derechos de propiedad intelectual, inmigración, finanzas, armas y materias primas, que afectan a los objetivos de desarrollo; considerando que la CPD puede contribuir a la reducción de la pobreza mediante la detección de sinergias fundamentales entre las políticas de la UE;

D.

Considerando que el objetivo del nuevo marco de la política de desarrollo presentado en el Programa para el Cambio es la coherencia de las políticas no solo en el seno de la Unión, sino también con respecto a la Unión y sus Estados miembros, mediante la defensa de la programación conjunta y el énfasis en el papel de la UE como coordinadora, gestora y responsable de políticas;

E.

Considerando que un marco internacional de cooperación al desarrollo posterior a 2015 tiene la posibilidad de desempeñar un papel catalizador para afrontar los problemas importantes de desarrollo y otros problemas mundiales y podría ayudar a hacer efectivos los derechos de las personas y a satisfacer sus necesidades;

F.

Considerando que, a pesar de las mejoras registradas, como en el caso de la UE, las subvenciones directas o indirectas a los productos agrícolas siguen teniendo un efecto negativo en la seguridad alimentaria y el desarrollo de un sector agrícola viable en los países en desarrollo;

G.

Considerando que la UE se ha comprometido a alcanzar el objetivo de las Naciones Unidas de destinar un 0,7 % de la renta nacional bruta (RNB) a la ayuda oficial al desarrollo (AOD) para 2015;

H.

Considerando que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó una sentencia en noviembre de 2008 según la cual las operaciones del Banco Europeo de Inversiones (BEI) en los países en desarrollo deben priorizar el desarrollo, por encima de cualquier objetivo económico o político;

I.

Considerando que un gran número de estudios han puesto de manifiesto que de los países en desarrollo salen entre 850 000 millones de dólares y 1 billón de dólares al año de flujos financieros de carácter ilícito, lo que constituye un grave obstáculo para los ingresos fiscales de los países en desarrollo y, por ende, para sus capacidades de autodesarrollo;

J.

Considerando que el Programa para el Cambio (COM(2011)0637), en su objetivo de aumentar los efectos de la ayuda al desarrollo de la UE, reitera que los objetivos de desarrollo, democracia, derechos humanos, buena gobernanza y seguridad se hallan entrelazados;

K.

Considerando que la contratación pública representa el 19 % del PIB mundial, casi 40 veces la cantidad que aportan la UE y los Estados miembros en AOD; considerando que como tal puede constituir una herramienta de aplicación de políticas públicas sostenibles tanto en la UE como en los países beneficiarios de la AOD;

L.

Considerando que la desnutrición ocasiona la muerte de unos 2,6 millones de niños cada año y que, si no se controla, 500 millones de niños correrán el riesgo de sufrir daños permanentes en los próximos 15 años; considerando que un tercio de los niños del mundo en edad preescolar tienen un peso inferior al normal o sufren un retraso en el crecimiento; y considerando que la desnutrición cuesta a los países entre el 2 % y el 4 % de su PIB, y a una persona alrededor del 11 % de los ingresos de toda su vida, cuando existen intervenciones probadas y rentables en nutrición que representarían una inversión sólida;

M.

Considerando que para 2030 se prevé que la demanda de energía y agua aumente un 40 % y la de alimentos un 50 %, y que el crecimiento de la población, junto con el aumento de la clase media en las naciones emergentes y en desarrollo, ejercerá una enorme presión sobre los recursos naturales — especialmente el agua, la energía y el suelo— y sobre el medio ambiente;

N.

Considerando que los conceptos de desarrollo humano y seguridad humana comparten cuatro aspectos fundamentales: se centran en las personas, son multidimensionales, presentan puntos de vista amplios sobre la realización humana a largo plazo, y abordan la pobreza crónica (3);

O.

Considerando que la dimensión externa de los dos nuevos fondos de la DG de Asuntos de Interior y el componente Migración y Asilo del nuevo programa temático «Retos y bienes públicos mundiales» del Instrumento de Cooperación al Desarrollo (ICD) cubren, como se había anticipado en las prioridades declaradas, ámbitos temáticos similares aunque desde perspectivas diferentes;

P.

Considerando que los comités de ética locales de países como la India, China, Argentina y Rusia aprueban ensayos clínicos que ya no aceptan los comités de ética de la Europa occidental; considerando en particular que los principios éticos que revisten suma importancia para los países en desarrollo, como se refleja en la Declaración de Helsinki, son ignorados por las empresas y las autoridades reguladoras (4);

Q.

Considerando que la cultura es, en todas sus dimensiones, un componente fundamental del desarrollo sostenible, puesto que, a través del patrimonio tangible e intangible, las industrias creativas y las diversas formas de expresión artística, contribuye poderosamente al desarrollo económico, la estabilidad social y la protección medioambiental;

R.

Considerando que hay estudios que demuestran que si las mujeres reciben educación y pueden ganar y controlar los ingresos, se producen varios resultados positivos: disminuye la mortalidad materna e infantil, mejora la salud y la nutrición de las mujeres y los niños, aumenta la productividad agrícola, puede mitigarse el cambio climático, se ralentiza el crecimiento de la población, se expanden las economías y se rompen los ciclos de pobreza (5);

S.

Considerando que las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) pueden ayudar a mitigar el cambio climático no solo reduciendo su propia cuota de emisiones de gases de efecto invernadero, sino también utilizándolas para reducir las emisiones en otros sectores y hacer frente al cambio sistémico y a los efectos de rebote, por ejemplo mediante la desmaterialización y la entrega en línea, la sustitución del transporte y los viajes, las aplicaciones de seguimiento y gestión, una mayor eficiencia energética en la producción y el uso, y la administración y el reciclaje de productos;

T.

Considerando que la Revisión interpares del CAD de 2007 señaló que es «importante entender bien la conveniencia del apoyo presupuestario en el contexto local»;

U.

Considerando que la educación puede desempeñar un papel primordial no solo en la sostenibilidad medioambiental, la salud, el crecimiento económico y la consecución de los ODM en general, sino también en la consolidación de la paz; y considerando que la educación, quizá más que ningún otro sector, puede generar los primeros dividendos de paz sumamente visibles de los que puede depender la supervivencia de los acuerdos de paz, si los sistemas educativos son integradores y se orientan al fomento de actitudes que conducen al entendimiento mutuo, la tolerancia y el respeto, haciendo a las sociedades menos proclives a los conflictos violentos;

Puesta en marcha de la coherencia de las políticas en favor del desarrollo (CPD)

1.

Acoge con satisfacción los esfuerzos de la UE para asegurar la CPD; destaca que la CDP no solo es una obligación jurídica, y que elaborar políticas responsables, transparentes, basadas en los derechos humanos e integradoras constituye una oportunidad para que la UE establezca asociaciones equitativas y sostenibles con los países en desarrollo que vayan más allá de la cooperación al desarrollo; destaca, asimismo, que las políticas armonizadas con la CDP dan a los gobiernos y las sociedades de los países en desarrollo la oportunidad y la responsabilidad de generar logros por sí mismos;

2.

Considera que la CPD debe basarse en el reconocimiento del derecho de un país o una región a definir de forma democrática sus propias políticas, prioridades y estrategias para proteger los medios de vida de sus poblaciones en consonancia con el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas;

3.

Acoge favorablemente los ocho ámbitos de acción para los años 2011-2014 escogidos por la Comisión en su propuesta para una nueva política en materia de responsabilidad social de las empresas (RSE); destaca la importancia de las obligaciones vinculantes derivadas de la RSE, y de fomentar que los empleadores apliquen unas normas sociales más ambiciosas que las actuales disposiciones reglamentarias, especialmente la posibilidad de desarrollar y obtener una designación, como una etiqueta social; pide a la Comisión que apoye a los Estados miembros a la hora de seguir de cerca la aplicación de estas obligaciones y de garantizar su cumplimiento legal, e insiste en que la próxima iniciativa sobre la RSE refleje las obligaciones con respecto a la CPD y avance hacia el establecimiento de unas normas vinculantes en materia de RSE;

4.

Hace hincapié en que la CDP no es simplemente una cuestión técnica, sino, ante todo, una responsabilidad política y que el Parlamento Europeo, como colegislador e institución democráticamente elegida, tiene la responsabilidad clave de transformar los compromisos en políticas concretas;

5.

Insiste en que «El consenso europeo sobre desarrollo», incluida su definición de CDP, sigue siendo el marco doctrinal de la política de desarrollo de la UE y que todo intento de revisarlo o sustituirlo en el contexto del «Programa para el Cambio» debe asociar a las instituciones que facilitaron su creación;

6.

Recuerda que toda nueva orientación política en el contexto del 11o FED que emane del Programa para el Cambio debe ser compatible con el espíritu y la letra del Acuerdo de Cotonú;

7.

Hace hincapié en que es fundamental una transparencia en todos los ámbitos para lograr la CPD, ya que esta no solo puede prevenir las incoherencias no intencionadas, sino que también resulta eficaz cuando existen conflictos de interés;

8.

Pide que se celebren reuniones anuales estructuradas entre los representantes de los Parlamentos nacionales de los Estados miembros de la UE y el Parlamento Europeo para garantizar la coherencia en el gasto de la ayuda al desarrollo;

9.

Señala la importancia de la adquisición de conocimientos y la especialización con respecto a la compleja cuestión de la CPD; pide, por consiguiente, a la Comisión que vele por que se adopten disposiciones para centrar algunos programas de la DG de Investigación en cuestiones relevantes para la CPD; recomienda, asimismo, que se elabore y promueva una estrategia relativa a la investigación sobre el desarrollo a fin de colaborar con la DG de Investigación y otras direcciones generales de investigación, así como con otros organismos pertinentes externos a la Comisión, como la OCDE o el Banco Mundial;

10.

Insiste en que las preguntas relativas a los efectos económicos, medioambientales y sociales de las políticas dentro y fuera de la UE, planteadas en las Directrices para la evaluación de impacto de 2009, se responden en las evaluaciones de impacto de la Comisión así como en las evaluaciones de impacto que realizará el Parlamento Europeo; pide, asimismo, a la Comisión que complete las evaluaciones de impacto antes de la correspondiente propuesta política para garantizar que las organizaciones de la sociedad civil (OSC) y otras partes interesadas pertinentes puedan participar en el proceso, creando así un valor añadido en términos de capacidad;

11.

Señala que el Comité de Evaluación de Impacto de la Comisión y la institución similar que creará el Parlamento Europeo necesitan una especialización adecuada en políticas de desarrollo para estar a la altura de la responsabilidad de verificar la calidad de las evaluaciones de impacto en términos de CPD;

12.

Propone incluir una referencia a la CPD en las revisiones y las evaluaciones ex-post de las políticas de la UE si procede; opina que todo ejercicio de evaluación de los programas llevado a cabo en el marco del Fondo Europeo de Desarrollo (FED) o del ICD debería incluir una evaluación de sus consecuencias para la CPD;

13.

Acoge favorablemente la inclusión de compromisos específicos relativos a la CPD en el programa de trabajo de la Presidencia danesa, y pide a las próximas presidencias que sigan este ejemplo;

14.

Acoge con satisfacción el tercer informe bienal de la Comisión sobre la CPD de 2011, pero está de acuerdo con el Consejo en la necesidad de incorporar una evaluación independiente de los avances, que incluya en futuros informes las consecuencias cualitativas y cuantitativas y los costes de la incoherencia de las políticas; propone que los futuros informes incluyan también un resumen completo de los resultados de los diálogos nacionales relacionados con la CPD para que se escuchen las voces de los ciudadanos de los países en desarrollo;

15.

Pide a los Estados miembros y a sus Parlamentos nacionales que promuevan la CPD a través de un programa de trabajo específico con un calendario vinculante, a fin de mejorar el programa de trabajo europeo en materia de CPD;

16.

Está de acuerdo con la Comisión en que para la preparación del próximo programa de trabajo renovable sobre la CPD es necesario un debate más extenso con el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE), los Estados miembros y todas las partes interesadas pertinentes, por ejemplo las ONG y las OSC; conviene en que un número menor de indicadores, junto con una supervisión más precisa y adecuada, puede lograr que el marco sea más operativo y la supervisión más sencilla;

17.

Pide a la Alta Representante y al Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) que confirmen sus importantes funciones para convertir en realidad la CPD;

18.

Propone que la CPD se establezca como prioridad clara para el SEAE y las delegaciones reforzando el diálogo político de la UE con las OSC, los parlamentos locales y otras partes interesadas, pidiéndoles que recaben pruebas sobre la coherencia o la incoherencia, mejorando, y haciendo operativas, las referencias a la CPD en los documentos de programación, así como desarrollando un programa de formación, junto con la DG DEVCO, para todos los nuevos miembros del personal del SEAE con objeto de asegurar su capacidad de entender y aplicar la CPD; indica que se deben asignar a las delegaciones y a las sedes unos recursos adecuados para desempeñar estas tareas;

19.

Subraya que las delegaciones de la UE deben ejercer una función decisiva en la configuración y gestión de la ayuda presupuestaria, y que se les deben asignar los correspondientes recursos;

20.

Recuerda la importancia capital del artículo 12 del Acuerdo de Asociación ACP-CE, y la obligación de la Comisión de informar periódicamente a la Secretaría del Grupo ACP de las propuestas previstas que puedan afectar a los intereses de los Estados ACP; pide a la Comisión que informe al Parlamento Europeo cuando se inicien dichos procedimientos;

21.

Acoge favorablemente la propuesta de la Comisión de profundizar la cooperación con el Parlamento Europeo y los Parlamentos nacionales en materia de CPD, participando en más intercambios con ellos sobre el tema y acompañándolos a la hora de adquirir una capacidad analítica específica para ayudar a promover la CPD en la UE; propone que estos intercambios entre los Parlamentos nacionales, el Parlamento Europeo y la Comisión se organicen en forma de reuniones anuales estructuradas que incluyan objetivos claros junto con actividades de seguimiento con objeto de reforzar la CPD en la UE;

22.

Considera que la contratación pública debería utilizarse eficazmente para alcanzar los objetivos de desarrollo sostenible generales de la UE, por lo que las futuras directivas en materia de contratación pública deberían permitir la integración de criterios de sostenibilidad en todo el proceso de contratación;

Recomendaciones específicas con arreglo a los cinco ámbitos de interés

Comercio

23.

Celebra que la Comisión, en su Comunicación titulada «Comercio, crecimiento y desarrollo: una política de comercio e inversión a medida de los países más necesitados», se comprometa a apoyar a los pequeños productores y a fomentar las iniciativas de comercio justo, ecológico y ético, pero lamenta la falta de compromiso con la integración de los principios del comercio justo en todas las políticas de la UE;

24.

Lamenta la publicación de dos informes por separado por parte de la Comisión, uno sobre el comercio en general y otro sobre comercio y desarrollo, lo que fue contraproducente desde la perspectiva de la CPD;

25.

Lamenta que se haya establecido que el PIB sea el único criterio para poder beneficiarse del SPG, dado que esto podría ser contrario a los objetivos de desarrollo de la UE; recuerda su Resolución, de 8 de junio de 2011, sobre «Más allá del PIB – evaluación del progreso en un mundo cambiante» (6), que hace referencia al índice de desarrollo humano;

26.

Recuerda las incoherencias constatadas en el contexto de los acuerdos de asociación europeos, a saber: a) se insta a algunos países a que firmen un acuerdo antes de convenir mutuamente las condiciones exactas del mismo, b) la Comisión propone retirar a 18 países del anexo I del Reglamento sobre el acceso a los mercados, y c) durante las negociaciones no se tratan suficientemente las cuestiones relativas a los derechos humanos;

27.

Opina que las directrices de la OCDE para las empresas multinacionales deberían pasar a ser normas vinculantes en los tratados de inversión de la UE para las empresas y la industria, y que debe garantizarse que dichos tratados de inversión incluyan cláusulas sobre transparencia y lucha contra los flujos de capital ilícitos, junto con una información plena por parte de las empresas sobre los problemas ambientales y sociales; señala que los tratados de inversión deberían mejorar los derechos y las obligaciones de los gobiernos con respecto a la regulación de las actividades en ámbitos políticos delicados como el medio ambiente y el fomento del trabajo digno, de forma que redunde en el interés público y en el interés a largo plazo de las futuras generaciones;

Políticas agrícola y pesquera

28.

Lamenta que la proporción de ayuda al comercio de la UE destinada a los países menos adelantados disminuyese de un 22 % en 2009 a un 16 % en 2010 (1 700 millones de euros frente a 8 700 millones para los países restantes) (7); pide a la Comisión que informe al Parlamento Europeo sobre la proporción anual o plurianual de los fondos del FED destinados a la ayuda al comercio;

29.

Propone a la Comisión dar un nuevo impulso a la contratación pública sostenible a escala internacional, y que el marco resultante de la revisión de las Directivas en materia de contratación pública conceda margen político a los poderes adjudicadores para adoptar decisiones informadas de contratación favorables al desarrollo;

30.

Pide a la Comisión que promueva activamente en el seno de la OMC la propuesta de algunos donantes de limitar el alcance de la iniciativa de ayuda al comercio, con el fin de que pueda someterse a un mayor seguimiento, sea más eficiente y se centre en elementos fundamentales del nexo entre el comercio y el desarrollo, para hacerla más eficaz y asegurar la financiación de los donantes;

31.

Llama la atención sobre la publicación de una estrategia revisada de DPI en relación con terceros países que, desde el punto de vista del desarrollo, debería garantizar el acceso adecuado a los medicamentos y ofrecer incentivos eficaces a la investigación farmacéutica, haciendo uso de las flexibilidades del Acuerdo sobre los ADPIC en los casos adecuados, como las emergencias sanitarias, y haciendo la estrategia compatible con el programa paralelo de «acceso asequible a los medicamentos»; hace hincapié, asimismo, en que la relación con el programa de seguridad alimentaria es muy importante en este contexto, por ejemplo para garantizar la protección de las variedades de plantas y reconocer la importancia de los diversos sistemas agrícolas y sistemas tradicionales de suministro de semillas;

32.

Propone la aplicación de normas comerciales preferentes que mejoren la transferencia de tecnologías agrícolas ecológicas en la OMC y en los acuerdos comerciales bilaterales con los países en desarrollo;

33.

Acoge favorablemente la creación en 2010, en el seno del equipo de desarrollo sostenible de la Dirección General de Comercio, de un centro de coordinación de las actividades relacionadas con el comercio justo, que constituyen un ejemplo importante de cómo las políticas de comercio y desarrollo de la UE pueden ser más coherentes y apoyarse mutuamente;

34.

Señala que el comercio justo entre la UE y los países en desarrollo entraña el pago de un precio justo por los recursos y los productos agrícolas de los países en desarrollo, es decir, un precio que refleje los costes internos y externos, y garantiza al mismo tiempo las normas laborales básicas de la OIT en materia de condiciones de trabajo así como las normas internacionales en materia de protección medioambiental;

35.

Reitera su llamamiento para atajar de forma eficaz el problema de los minerales de guerra y otros recursos relacionados con los conflictos en los países en desarrollo que han provocado la muerte y el desplazamiento de millones de personas;

36.

Cree que los países en desarrollo deberían proteger su economía y proceder a la apertura selectiva del mercado, como hizo Europa;

37.

Pide a la Comisión que siga integrando las normas laborales y medioambientales acordadas a nivel internacional en instrumentos como las AAE y los ALC;

38.

Acoge con satisfacción el hecho de que la UE reconozca la importancia de la agricultura a pequeña escala para la lucha contra la pobreza, y que las medidas de adaptación sean prioritarias en el programa de seguridad alimentaria; señala que el apoyo a las pequeñas agricultoras es especialmente importante;

39.

Reitera que los problemas relacionados con el desarrollo deben incluirse en el proceso de toma de decisiones sobre la política agrícola de la UE y pide el establecimiento de medidas complementarias similares a las medidas de acompañamiento del Protocolo del Azúcar en caso necesario;

40.

Reitera su petición de que se lleven a cabo evaluaciones periódicas e independientes de las políticas agrícola y comercial de la UE, prestando especial atención a los efectos sobre los pequeños agricultores locales y tomando como base las pruebas presentadas por los gobiernos, las organizaciones de agricultores, las organizaciones de la sociedad civil y otras partes interesadas de los países en desarrollo que son socios comerciales de la UE;

41.

Insta a la UE a que refuerce las cadenas de suministro UE-ACP y a que apoye el reforzamiento de las cadenas de suministro dentro de los propios países ACP, dado que ambos mercados se han desarrollado de forma interdependiente; propone que en los países en desarrollo se fomente el uso de instrumentos de gestión modernos, como las disposiciones de transparencia, la creación de capacidades, las reglamentaciones técnicas o el apoyo a la negociación de contratos, por ejemplo, en el contexto de la Asociación estratégica UE-África;

42.

Propone establecer hermanamientos transnacionales entre las zonas Natura 2000 y zonas similares de gestión agrícola ecológica de los países en desarrollo con el objetivo de: a) intercambiar conocimientos especializados sobre la gestión de dichas zonas por parte de las autoridades locales, los líderes locales y las comunidades agrícolas locales para garantizar que la futura gestión sea sostenible, desde el punto de vista ecológico y económico, y viable; b) crear capacidad a través del hermanamiento de la viabilidad económica de las cadenas empresariales en estas zonas para contribuir a la seguridad alimentaria sostenible en dichas zonas; y c) aplicar la investigación para ayudar a la protección de la diversidad agrícola y la biodiversidad con el fin de asegurar la supervivencia a largo plazo de las especies valiosas y amenazadas y el hábitat; propone asimismo establecer un centro de hermanamiento transnacional para el aprendizaje y el desarrollo de los conocimientos especializados entre las zonas Natura 2000 y zonas similares de terceros países;

43.

Destaca que la información oportuna sobre los cambios en las normas aplicadas a los productos agrícolas, o la aplicación de normas alternativas equivalentes a las importaciones por parte de la UE es esencial para los esfuerzos de los países en desarrollo a la hora de facilitar la planificación a largo plazo y garantizar la competitividad sobre la base de la calidad;

44.

Pide a la Comisión que desarrolle un enfoque integrado de la nutrición, establezca un fondo fiduciario dedicado a la lucha contra el problema de la desnutrición en los países en desarrollo y movilice los recursos necesarios para ejecutar las intervenciones básicas que podrían prevenir la gran mayoría de las desnutriciones, especialmente durante el período crítico de 1 000 días que transcurre entre la concepción y la edad de 2 años, incluidas las prácticas óptimas de alimentación y cuidados, como la lactancia materna para evitar el agua contaminada, la correcta introducción de alimentos variados para los niños, el enriquecimiento de los alimentos básicos y el suplemento de vitaminas; considera que dicho fondo permitiría el aprovechamiento y la puesta en común de recursos de la Comisión y de los Estados miembros, y posiblemente de otros donantes, y contribuiría a mejorar la visibilidad de la acción de la UE a la hora de salvar vidas;

45.

Lamenta que actualmente solo se destinen aproximadamente 418 millones de euros, lo que equivale a alrededor del 3,4 % del presupuesto total de ayuda al desarrollo de la Comisión, fijado en 12 000 millones de euros anuales, a la intervención directa en materia de nutrición; considera que los esfuerzos de lucha contra la desnutrición deben tener un carácter multidisciplinario, contar con diversos participantes y estar en consonancia con las prioridades nacionales de los países afectados;

46.

Considera que la dimensión del mercado de la pesca de la UE y el ámbito geográfico de las actividades de los buques propiedad de la UE y con pabellón de la UE imponen un alto nivel de responsabilidad a la Unión a la hora de asegurar que estas actividades se basan en las mismas normas en términos de sostenibilidad ecológica y social y de transparencia dentro y fuera de las aguas de la Unión; señala que dicha coherencia requiere coordinación en el interior de la Comisión y entre la Comisión y los Gobiernos de los Estados miembros;

47.

Reitera que, a fin de mejorar la CPD, la negociación de los acuerdos de asociación en el sector pesquero (AAP) debe basarse en las prioridades del país contratante para lograr el desarrollo adecuado de su sector pesquero, subraya la necesidad de que los pagos de los AAP sean compatibles con los objetivos de desarrollo y de que la UE controle de cerca los efectos de los AAP;

48.

Opina que la CPD debe reforzarse de la siguiente forma: a) responsabilizando de los AAP conjuntamente a la DG MARE y la DG de Desarrollo; b) aplicando los principios pertinentes definidos en el Código de Conducta para la Pesca Responsable de la FAO, los compromisos de la UE con la coherencia de las políticas en favor del desarrollo, y el Acuerdo de Cotonú UE-ACP; c) incorporando las obligaciones en materia de derechos humanos, lucha contra la corrupción y responsabilidad en todos los AAP; y d) garantizando que los AAP sean coherentes con los objetivos de reducción de la pobreza y de desarrollo humano identificados en los documentos estratégicos de la UE por países y regiones, o que contribuyan a ellos;

49.

Hace hincapié en que todo acceso a los recursos pesqueros de las aguas de terceros países debe respetar no solo el artículo 62 de la Convención sobre el Derecho del Mar de las Naciones Unidas (UNCLOS) relativo a los excedentes, sino también los artículos 69 y 70 sobre los derechos de los Estados sin litoral y con desventajas geográficas dentro de la región, teniendo en cuenta las necesidades nutricionales y socioeconómicas de las poblaciones locales;

50.

Propone que, en consonancia con la resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 2006 sobre las organizaciones regionales de ordenación pesquera (OROP), se conceda a la Comisión un mandato inequívoco de negociación para todas las OROP con el fin de promover la conservación marina y la pesca sostenible;

51.

Considera que todo sistema de asignación de oportunidades pesqueras a los países dentro de las OROP debe incluir los derechos y aspiraciones legítimos de los Estados en desarrollo para que desarrollen su propio sector pesquero; insiste en que la UE se oponga a la introducción de regímenes de concesiones pesqueras transferibles en las OROP, ya que pondrían en peligro tanto los medios de vida como el bienestar de las comunidades dependientes de los países en desarrollo;

52.

Sostiene que la política de desarrollo de la Unión debe llevarse a cabo en el marco de los compromisos acordados en las Naciones Unidas y en otras organizaciones internacionales competentes y que la contribución de la pesca al desarrollo debe realizarse en el marco de los principios y objetivos de la acción exterior de la Unión, debiendo contribuir al objetivo principal de la política de desarrollo de la Unión de reducción y, finalmente, erradicación de la pobreza de los países en desarrollo;

53.

Opina que la Unión debe contribuir al desarrollo en el ámbito de la pesca apoyando el principio del excedente pesquero y las demás reglas establecidas en la UNCLOS así como la aplicación del Código de Conducta de la FAO sobre pesca responsable y del Acuerdo de Cumplimiento sobre conservación y gestión de los recursos pesqueros de la FAO a nivel global;

54.

Subraya que los objetivos de la política pesquera deben aplicarse sobre la base de la transparencia y en coherencia con los demás objetivos de la Unión y que su impacto sobre el desarrollo debe ser previsto, medido, evaluado y sometido a control democrático de forma regular y sistemática;

55.

Desea poner de manifiesto que los acuerdos de cooperación pesquera y los aspectos pesqueros contenidos en los acuerdos de cooperación al desarrollo y en los acuerdos comerciales de la Unión Europea deben contribuir a que la pesca sea una actividad sostenible desde el punto de vista social, económico y medioambiental, para la Unión Europea y sus socios;

56.

Lamenta el hecho de que no se haya alcanzado una parte sustancial de los objetivos de los AAP; lamenta, en particular, los escasos resultados obtenidos en los ámbitos de la cooperación científica y técnica y de la ayuda al desarrollo sostenible del sector pesquero (e industrias afines) de los países en desarrollo; considera que estos aspectos pueden mejorarse mediante políticas coherentes y una gobernanza internacional de las actividades pesqueras;

57.

Subraya que la UE debe garantizar que la actual reforma de la política pesquera común se integre en su compromiso con los países en desarrollo de respaldar la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, así como el derecho humano fundamental a la alimentación, reconocido en la Declaración Universal de Derechos Humanos;

58.

Pide a la Comisión que su acción exterior en general, y los AAP en particular, fomenten la buena gobernanza y la transparencia y creen las condiciones para que los países terceros en desarrollo puedan basar sus políticas de pesca en las mismas orientaciones y estándares de sostenibilidad que la política pesquera común, por ejemplo mediante: la adopción de decisiones basadas en informes científicos y estudios de impacto así como la elaboración de planes de carácter plurianual para alcanzar un aprovechamiento en línea con el máximo rendimiento sostenible de los recursos; el apoyo especial a las actividades de pequeña escala, en la pesca y la acuicultura, así como las poblaciones altamente dependientes de las mismas; la promoción de la pesca selectiva y la adaptación de la capacidad de la flota a los recursos y prácticas de pesca más responsables; la reducción progresiva hasta conseguir la eliminación de los descartes, y la lucha contra la pesca ilegal, no regulada y no declarada; la mejora de las condiciones de seguridad y bienestar en los puestos de trabajo, la protección del medio ambiente y la biodiversidad y la lucha contra el cambio climático; la calidad de los productos y la mejora de su comercialización y el impulso de la investigación y la innovación para una actividad más sostenible en el ámbito de la pesca, la acuicultura y las industrias conexas;

59.

Señala que los AAP y las industrias que se desarrollan en torno a ellos están contribuyendo al desarrollo de los terceros países y a su capacidad futura para explotar sus propios recursos;

60.

Hace hincapié en que la Unión y sus Estados miembros, en sus relaciones con terceros países y en su actuación en las organizaciones internacionales, deben contribuir a que las sociedades y los gobiernos de los países en desarrollo tengan capacidad para elaborar, ejecutar y supervisar políticas pesqueras sostenibles que refuercen su seguridad alimentaria y contribuyan a su desarrollo;

61.

Aboga por la formulación conjunta de modelos con objetivos, acciones e indicadores destinados a acompañar mejor la aplicación de los fondos con un espíritu de asociación; destaca que este acompañamiento debe incluir la adopción de procedimientos correctivos, que deben acordarse con el tercer país, para el caso de que se constante un alejamiento de los objetivos establecidos por alguna de las partes;

62.

Acoge con satisfacción el ejemplo de transparencia que ha dado la UE en un contexto global mediante la publicación de las condiciones de sus AAP; insta a la Comisión a que mantenga su apertura, velando por que también se pongan a disposición del público las evaluaciones de estos acuerdos y respetando los principios del Convenio de Aarhus, para permitir que los parlamentos locales, la sociedad civil y otras partes interesadas ejerzan un control efectivo sobre la aplicación y la repercusión de los acuerdos;

63.

Pone de relieve la importancia de que existan datos científicos actualizados y transparentes sobre las poblaciones de pesca en todos los acuerdos de pesca además de los de la UE y sobre el esfuerzo global de pesca en las aguas de cada país; considera que la evaluación científica debe preceder a la firma de acuerdos o, al menos, que estos deben contribuir a la recogida de datos;

64.

Pone de relieve el problema de la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR); recuerda que muchos buques no declaran debidamente sus capturas o no son objeto de inspecciones, que los datos facilitados por los buques no son verificados y que no se identifican con claridad las especies capturadas; considera que la UE puede y debe contribuir de forma más eficaz a la solución de estos problemas; insta a la Comisión a que apoye, en todas sus relaciones internacionales, el principio de la responsabilidad del Estado del pabellón, que subyace al Derecho internacional y es fundamental para una aplicación eficaz del Reglamento sobre la pesca INDNR;

65.

Aboga por una mejor articulación de los AAP con los instrumentos existentes en el ámbito de la política de desarrollo, en especial el FED, así como con las condiciones de acceso a los mercados de la UE por parte de los países en desarrollo;

66.

Hace hincapié en que la cooperación en el ámbito de la pesca puede beneficiar directamente a los 150 millones de personas que dependen de la pesca y de las actividades relacionadas con la misma para su sustento.

Cambio climático y energía

67.

Reitera que se debe prestar más atención a desarrollar al máximo las sinergias entre las políticas en materia de cambio climático de la UE y los objetivos de desarrollo de la UE, especialmente en lo relativo a los instrumentos y mecanismos utilizados, el desarrollo colateral y/o los beneficios de la adaptación al cambio climático;

68.

Hace hincapié en que la inversión en educación para el desarrollo sostenible, incluida la lucha contra el cambio climático, es un ámbito en el que la ayuda al desarrollo puede alcanzar múltiples objetivos a la vez, especialmente si se dirige a las mujeres;

69.

Considera que los desafíos que plantea el cambio climático deben abordarse por medio de reformas estructurales, y pide la realización de una evaluación sistemática de los riesgos del cambio climático en todos los aspectos de la planificación y la toma de decisiones políticas de la UE, entre ellos el comercio, la agricultura, la seguridad alimentaria, etc., y exige que se utilicen los resultados de dicha evaluación para formular documentos estratégicos nacionales y regionales claros y coherentes, así como programas y proyectos de desarrollo;

70.

Pide que, en todas las políticas y acuerdos que entrañen una posible reducción o limitación del acceso a los recursos para la producción de alimentos, como la tierra, el agua o la movilidad, entre otros, se preste una atención específica a las necesidades especiales de la pequeños agricultores y ganaderos que se enfrentan a las consecuencias del cambio climático;

71.

Reitera su petición a la Comisión y a los Estados miembros para que recopilen datos desglosados por país y por género a la hora de planificar, aplicar y evaluar las políticas, los programas y los proyectos relacionados con el cambio climático, con el fin de evaluar y abordar de forma eficaz los distintos efectos del cambio climático en cada género y elaborar una guía sobre la adaptación al cambio climático en la que se describan las políticas que pueden proteger a las mujeres y dotarlas de los medios necesarios para sobrellevar los efectos del cambio climático;

72.

Acoge con satisfacción las propuestas formuladas en el informe europeo sobre desarrollo 2011/2012 relativas a una gestión basada en los ecosistemas e integrada del agua, la energía y el suelo, al ser estos tres recursos esenciales para el desarrollo; pide a la Comisión que realice el seguimiento de las propuestas realizadas en el informe; señala especialmente la existencia de importantes deficiencias en la gobernanza de la UE y mundial, y hace hincapié en la necesidad de adoptar modelos de consumo y producción más sostenibles dentro de la propia Unión;

73.

Propone que la UE trabaje en los países en desarrollo para promover las inversiones, los enfoques innovadores y estrictas normas de práctica corporativa en el uso integrado y sostenible del agua, la energía y el suelo; propone asimismo que el énfasis que pone el «Programa para el Cambio» en la energía y la agricultura sostenibles se complemente con intervenciones en el ámbito del agua;

74.

Insta a la Comisión a que informe sobre la sostenibilidad social de los biocombustibles para finales de 2012 y a que consulte a las comunidades afectadas y a las ONG locales de antemano; señala que esto representa una oportunidad para proponer una metodología adecuada y abarcar todos los efectos que están teniendo los objetivos europeos en materia de biocombustibles en la seguridad alimentaria, los derechos a la tierra y otras cuestiones relativas al desarrollo; recuerda que el seguimiento y la información por parte de la Comisión previstos en la directiva propuesta ofrecen la oportunidad, en su caso, de proponer acciones correctoras, basadas en las lecciones extraídas;

75.

Subraya la importancia de garantizar que la bioenergía importada se produzca en un entorno de trabajo con normas de empleo aceptables y respetando a las comunidades locales;

76.

Alienta a seguir desarrollando una bionergía de segunda y tercera generación a partir de los subproductos de la biomasa, los desechos y los residuos;

77.

Pide a la Comisión que reconsidere el objetivo del 10 % por lo que respecta a las fuentes de energía renovables para 2020 establecido en la Directiva relativa a las energías renovables, salvo que se apliquen estrictos criterios de sostenibilidad;

78.

Insta a los Estados miembros a asignar una parte importante de los ingresos procedentes de las subastas del régimen europeo de comercio de derechos de emisión a las actividades relacionadas con el cambio climático en los países en desarrollo a partir de 2013;

79.

Exhorta a la Comisión a que proponga una metodología adecuada y conforme a la CPD para calcular los efectos del cambio indirecto del uso de la tierra, recordándole que dicha metodología debía haberse preparado para finales de 2010;

Seguridad

80.

Hace hincapié en que la revisión de las exportaciones de armas de la UE que debe efectuarse en 2012 ha de basarse en información exhaustiva a fin de cumplir los objetivos de desarrollo; indica que la publicación del Decimotercer informe anual del Consejo sobre el control de las exportaciones de tecnología y equipos militares suscitó cuestiones relativas a la fiabilidad y la posibilidad de utilizar los datos proporcionados;

81.

Llama la atención sobre las promesas de democracia y derechos humanos formuladas por la UE y las condicionalidades como las contempladas en el enfoque «más por más» con respecto a la política de vecindad inmediata de la UE; hace hincapié en que solo puede asegurarse su pertinencia cuando ningún otro ámbito político ni ninguna interacción con los países socios contrarreste las iniciativas emprendidas para reforzar los derechos humanos, la seguridad humana y la democracia en los países socios;

82.

Recuerda que las exportaciones de armas son un asunto intergubernamental y que la CPD debe tenerse en cuenta en este contexto; concluye que decidir si aprobar o no las exportaciones de armas a los países en desarrollo en relación con el criterio de «desarrollo sostenible», es decir, el criterio 8 de los criterios consolidados de la UE y nacionales para la concesión de licencias de exportación de armas, puede resultar difícil dado que otras consideraciones políticas pueden anular su aplicación; recomienda que los Estados miembros proporcionen una declaración completa de la metodología utilizada en relación con este criterio;

83.

Reconoce la interdependencia entre el desarrollo, la democracia, los derechos humanos, la buena gobernanza y la seguridad, que todo debate sobre la CPD debe tener en cuenta;

84.

Opina que los conceptos de seguridad humana y desarrollo deberían considerarse tanto más esenciales en el nexo seguridad-desarrollo cuanto que se centran en el individuo;

85.

Indica que ha de mejorarse la coordinación entre las actividades de construcción de la paz, ayuda humanitaria y desarrollo en situaciones de postconflicto de acuerdo con el marco estratégico «Vinculación entre ayuda, rehabilitación y desarrollo» (VARD), con objeto de cumplir los principios de la CPD y de la seguridad humana, ya que esta última cuestión sigue estando infraevaluada; recuerda a la Comisión que, en 2009, el Consejo le pidió que preparara un Plan de acción de la UE sobre situaciones de conflicto y fragilidad, y que la UE aprobó el Nuevo Pacto para trabajar en los estados frágiles que fue adoptado en el foro de alto de nivel de Busan sobre la eficacia de la ayuda;

86.

Hace hincapié en que, dado que el Grupo de trabajo del Consejo sobre exportación de armas convencionales es el principal comité responsable del Código de Conducta de la Unión Europea en materia de exportación de armas, es imperativo que en este foro se tengan en cuenta los objetivos de desarrollo; pide al Consejo que confiera carácter jurídicamente vinculante al Código de Conducta de la Unión Europea en materia de exportación de armas;

Migración

87.

Destaca que la «fuga de cerebros» puede causar serios problemas en los países en desarrollo, especialmente en el sector sanitario; reconoce que la fuga de cerebros que afecta a los países en desarrollo es consecuencia de una combinación de causas estructurales y de factores incitadores o disuasorios; pide, por lo tanto, a la Comisión que supervise los efectos del sistema de tarjeta azul sobre los países en desarrollo y que adopte medidas correctivas en caso necesario; pide a la Comisión, asimismo, que promueva la aplicación del «Código de prácticas de la OMS» relativo a la contratación internacional de personal sanitario para los sectores público y privado;

88.

Señala que debe garantizarse la coherencia de las asociaciones de movilidad con el marco jurídico internacional de derechos humanos; pide a la UE que evite la condicionalidad en la ayuda al desarrollo relacionada con la reducción de la migración, tanto en las negociaciones bilaterales como multilaterales de la UE y sus Estados miembros;

89.

Insiste en que el capítulo de dimensión exterior del Fondo de Asilo y Migración es totalmente coherente con los instrumentos de ayuda exterior y los objetivos de desarrollo de la UE; propone que se establezcan salvaguardias para impedir que los Estados miembros utilicen este capítulo de financiación para frenar simplemente la migración procedente de los países en desarrollo;

90.

Apoya un enfoque de la política de migración de la UE centrado en los migrantes y basado en los derechos humanos con el fin de que los Estados miembros y los países socios respeten, protejan y cumplan los derechos humanos de todos los migrantes y de que los migrantes puedan reclamar sus derechos a lo largo de todo el trayecto migratorio; hace hincapié en que los enfoques basados en derechos humanos y centrados en los migrantes ayudarán a analizar adecuadamente las causas de la migración forzosa, en concreto los conflictos, el cambio climático, el desempleo o la pobreza, y a garantizar que la UE ofrezca respuestas adecuadas a las mismas, en consonancia con la CPD;

91.

Indica que es conveniente asociar a las diásporas y a los retornados de las diásporas como agentes de desarrollo, siendo estos últimos especialmente importantes en el contexto de la crisis financiera europea;

92.

Hace hincapié en la necesidad de seguir explicando los parámetros de la complementariedad y de entablar un diálogo institucional coherente e integrado a fin de planificar y gestionar los fondos externos e internos que abordan las cuestiones relacionadas con la migración desde la perspectiva de la CPD y de los derechos humanos;

93.

Pide a la Comisión y a los países ACP que, en la revisión en curso del Acuerdo ACP-UE, incluyan en su artículo 13 los principios de migración circular y su facilitación mediante la concesión de visados circulares; destaca que dicho artículo insiste en el respeto de los derechos humanos y en el trato equitativo de los nacionales de los países ACP, pero que el alcance de estos principios se ve gravemente comprometido por acuerdos bilaterales de readmisión concluidos con países de tránsito, que, en su conjunto, suponen una externalización por parte de Europa de la gestión de los flujos migratorios, y que no garantizan el respeto de los derechos de los migrantes y pueden conducir a readmisiones «en cascada» que ponen en peligro su seguridad y su vida;

94.

Reitera la importancia de la cofinanciación de las ONG como principio que motiva a los beneficiarios a contribuir a una mayor responsabilidad y eficacia del desarrollo, y que mejora la cooperación de todas las partes interesadas, de acuerdo con lo que recomiendan los principios de Estambul (8);

Otros asuntos

95.

Solicita que en todos los diálogos políticos se haga hincapié en el marco general de buena gobernanza y respeto de los derechos humanos y en su papel catalizador del desarrollo en los países socios, independientemente de las cinco cuestiones básicas identificadas para la evaluación de la CPD;

96.

Propone que se complemente el concepto de «eficacia de la ayuda» con el concepto de «eficacia del desarrollo», puesto que este último es más adecuado para medir la CPD y más conveniente para profundizar el diálogo con los países BRIC en el ámbito de la política de desarrollo;

97.

Llama la atención sobre la naturaleza transversal de los programas de buena gobernanza en los países en desarrollo y alienta a que la Comisión redoble los esfuerzos en este sentido; llama la atención asimismo sobre la necesidad de mejorar la gobernanza mundial en el actual período de múltiples crisis, ya que esta reviste un papel esencial a la hora de lograr un desarrollo mundial; lamenta que el documento final de la conferencia de las Naciones Unidas de Río+20 omita el compromiso que había pedido la UE con respecto a la conservación de los recursos, la adaptación y la mitigación del cambio climático, y la sostenibilidad económica; insta a la UE, sin embargo, a seguir participando estrechamente en la definición de los objetivos de desarrollo sostenible y a hacerlos operativos para 2015;

98.

Respalda la propuesta de la Comisión de elaborar un resumen completo de los costes de las políticas que no están armonizadas con la CPD y de los beneficios, o situaciones favorables para todos, creadas por las políticas armonizadas con la CPD, que pueda utilizarse para seguir concienciando y formando y también como base para el debate con los ciudadanos europeos y otras partes interesadas afectadas, a fin de superar las concepciones erróneas que todavía predominan con respecto a los costes y los beneficios de la CPD; indica que este análisis sería especialmente útil en los ámbitos de la migración —donde la UE debería destacar los vínculos entre las políticas de migración y desarrollo y ofrecer información constante a la población sobre las ventajas de estos vínculos— y de la energía sostenible;

99.

Pide a la Comisión y al Consejo que elaboren una estrategia intersectorial de la UE a largo plazo para la educación en materia de desarrollo, la concienciación y la ciudadanía mundial activa;

100.

Pide a los Estados miembros que elaboren —o refuercen— las estrategias nacionales de educación en materia de desarrollo y programas sobre educación para el desarrollo sostenible, y que integren la CPD en sus planes de estudio;

101.

Señala que la actual iniciativa sobre la Directiva relativa a los mercados de instrumentos financieros (MiFID) puede contribuir de forma valiosa al cumplimiento de los objetivos generales de la cooperación al desarrollo de la Unión al incluir límites de posición estrictos y una limitación estricta de las excepciones a la MiFID y reforzar las competencias de los reguladores para intervenir en productos o actividades específicos;

102.

Reitera que, en aras de la transparencia y la responsabilidad, el SEAE y la DG DEVCO deberían controlar cómo funciona en la práctica la división acordada de responsabilidades entre la Comisión y el SEAE, y mejorarla para evitar los solapamientos y garantizar las sinergias;

103.

Destaca que el SEAE ha presentado el concepto de «protagonismo de la UE» con el fin de aumentar la visibilidad de las acciones de la UE; opina que esto hace que la CPD sea incluso más importante, pues todo impacto negativo se atribuirá aún en mayor medida a la UE; insta a la Comisión a asegurarse de que este concepto no contradice otros objetivos de la política de desarrollo formulados por la UE, especialmente los objetivos de implicación y margen político para los países en desarrollo;

104.

Propone que, en consonancia con el Acuerdo de Cotonú y el documento de referencia sobre la implicación de los actores no estatales en las nuevas modalidades de ayuda (9), las delegaciones de la UE hagan un inventario completo de las ONG, las OSC y las autoridades locales pertinentes para su trabajo en los respectivos países, especialmente de las organizaciones comunitarias y locales;

105.

Reitera que la designación de un Ponente permanente para la CPD entre los países ACP en el contexto de la Asamblea Parlamentaria Paritaria facilitaría el trabajo del Ponente permanente sobre la CPD del Parlamento y la coordinación con el mismo y con el departamento pertinente de la Comisión y el Consejo, y ayudaría a eliminar los obstáculos a la CPD dentro de los propios países en desarrollo;

106.

Recuerda que, en su comunicación de junio de 2011 sobre el marco financiero plurianual, la Comisión propuso ampliar las competencias de control del Parlamento Europeo sobre el FED; lamenta que esta propuesta no figure en la propuesta legislativa para el 11o FED;

107.

Señala que, para ofrecer un enfoque más integral de erradicación de la pobreza y desarrollo sostenible, el marco internacional para la cooperación al desarrollo posterior a 2015 debería ir más allá de la interpretación tradicional de cooperación al desarrollo aprovechando la coherencia de las políticas en favor del desarrollo como importante mecanismo y promoviendo los enfoques basados en derechos; señala que dicho marco debería ir más allá del concepto actual de acción y ayuda públicas e involucrar a todos los países (desarrollados, en desarrollo, emergentes) y a todos los agentes (tradicionales y nuevos donantes, gobiernos y autoridades locales de países desarrollados y en desarrollo, sector privado, ONG, interlocutores sociales, etc.) en un proceso coherente e integrador;

108.

Acoge positivamente el hecho de que la cláusula del artículo 9 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) se aplique tanto dentro como fuera de las fronteras de la UE;

109.

Subraya la necesidad de garantizar que las disposiciones sociales consagradas en los acuerdos comerciales de la UE se apliquen y supervisen adecuadamente; considera necesario asegurar la disponibilidad de los mecanismos para la revisión y aplicación;

110.

Pide a la Comisión que incluya en todos los acuerdos comerciales de la UE disposiciones relativas a las normas sociales y a los objetivos del empleo pleno y productivo, teniendo en cuenta la igualdad de género y la juventud, el trabajo decente, el respeto a los derechos de los trabajadores, en especial de los trabajadores migrantes, y la igualdad de género;

111.

Hace hincapié en la necesidad de apoyar y difundir la negociación colectiva como instrumento para la reducción de las desigualdades en el mercado laboral, garantizando empleo y salarios dignos, evitando situaciones de «dumping» social y de trabajo no declarado, y garantizando una competencia leal;

112.

Hace hincapié en la necesidad de respetar las condiciones de los contratos de trabajo, subrayando que las actividades que desempeñan los jóvenes y las mujeres no deberían constituir ningún tipo de explotación, ya sea de carácter sexual, o en forma de servicios o trabajos forzados, esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud;

113.

Destaca la importancia de las obligaciones derivadas de la RSE, y de fomentar que los empleadores apliquen unas normas sociales más ambiciosas que las actuales disposiciones reglamentarias, especialmente la posibilidad de desarrollar y obtener una designación, como una etiqueta social; pide a la Comisión el apoyo de los Estados miembros a la hora de seguir de cerca la aplicación de estas obligaciones y de garantizar su cumplimiento legal;

114.

Hace hincapié en la importancia de establecer, en los países en desarrollo, centros de coordinación para la CPD, con objeto de mejorar los intercambios de información sobre, entre otras cuestiones, las competencias más allá de la UE, tales como la utilización solidaria de las rentas procedentes de los recursos o la tributación y las remesas, así como en el impacto que tiene en los países de origen la denominada «fuga de cerebros»; pide a la Comisión que integre las políticas sociales en la labor del SEAE; considera fundamental que los países de ingresos medios dediquen una parte cada vez más importante de su renta a fines sociales, especialmente mediante el desarrollo de los sistemas tributarios y de la protección social;

115.

Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que presten mayor atención a la participación e integración de los migrantes, en especial de las mujeres y niños, en los países de acogida, así como a la transferencia de los derechos sociales;

116.

Pide a la Comisión que entable un diálogo social con las organizaciones laborales y sindicales no pertenecientes a la UE acerca de la aplicación de las normas sociales en sus respectivos países y garantice una ayuda técnica más adecuada a la ejecución de las políticas social y fiscal;

117.

Pide a la Comisión que considere la posibilidad de aumentar su apoyo a los programas o proyectos de cooperación con los socios de los países en desarrollo relacionados con la cultura debido a su naturaleza transversal con respecto a los objetivos de desarrollo de la UE;

118.

Destaca que la planificación de la prestación de servicios básicos como la educación primaria debe centrarse con más contundencia en las características específicas de los grupos especialmente marginados que hacen más difícil la prestación de dichos servicios y limitan la capacidad de los grupos de aprovechar los recursos disponibles;

119.

Señala la imperiosa necesidad de cambiar la mentalidad humanitaria y reconocer el papel fundamental de la educación, en especial de la educación durante las emergencias relacionadas con conflictos y tras los conflictos; lamenta que la educación siga siendo uno de los ámbitos de ayuda humanitaria con mayor deficiencia de financiación;

120.

Pide a la Comisión que tenga en cuenta la naturaleza transversal de las TIC en las políticas de desarrollo, especialmente la influencia positiva que pueden tener en el sistema educativo, y hace hincapié en que los derechos de propiedad intelectual, la transferencia de tecnologías y la creación de capacidad local requieren una atención particular en ese contexto;

121.

Señala que las verdaderas transacciones bancarias a través de la tecnología de telefonía móvil (banca móvil) deberían distinguirse de las transferencias básicas de fondos en las que se recurra a dicha tecnología (pagos móviles), y destaca que la necesidad de regular las transacciones monetarias internacionales (por ejemplo para evitar el blanqueo de dinero o la financiación del terrorismo) debe conciliarse con la necesidad de propiciar un acceso asequible de los pobres al dinero a través del uso de los teléfonos móviles; indica que la recopilación de mejores prácticas existentes sería una forma útil de compartir conocimientos y abordar estos restos;

122.

Lamenta que los mecanismos de apoyo presupuestario se sigan caracterizando por una falta de supervisión ciudadana y parlamentaria de los acuerdos, su aplicación y su seguimiento;

123.

Reitera que, si bien el apoyo presupuestario debería estar en consonancia con los esfuerzos tendentes a fomentar la gobernanza democrática, el refuerzo de los recursos económicos propios de los países en desarrollo, la lucha contra la corrupción y una mayor rendición de cuentas del gasto público, debería centrarse esencialmente en la reducción de la pobreza;

124.

Reitera que las iniciativas de la UE para asegurar el acceso a las materias primas de los países en desarrollo no deben socavar el desarrollo local y la erradicación de la pobreza, sino ayudar a estos países a traducir su riqueza mineral en desarrollo real; destaca asimismo que la UE debería respaldar la buena gobernanza, los procesos de adición de valor y la transparencia financiera de los gobiernos y las empresas comerciales, de forma que los sectores mineros locales puedan actuar como catalizadores del desarrollo;

125.

Hace hincapié en que la transparencia financiera es esencial para apoyar la movilización de ingresos y luchar contra la evasión fiscal; insiste en que la reforma actual de las Directivas de la UE en materia de responsabilidad y transparencia debería incluir la obligación de que las grandes empresas privadas extractivas y madereras que cotizan en bolsa revelen los pagos que realizan a los gobiernos para cada proyecto, con unos umbrales de presentación de información que reflejen la relevancia de los pagos desde la perspectiva de las comunidades pobres;

126.

Opina que, si bien existe un límite a lo que puede lograr la ayuda de los donantes en términos de refuerzo de la responsabilidad nacional, algunas formas de ayuda pueden marcar la diferencia entre no perjudicar y reforzar realmente los sistemas existentes de responsabilidad nacional, por ejemplo involucrando a las OSC locales y los parlamentos de los países en desarrollo en el contexto de los enfoques sectoriales;

127.

Lamenta que la financiación y las intervenciones mundiales en el ámbito de la salud se inclinen hacia acontecimientos de mayor visibilidad, como el tsunami asiático, y hacia algunas enfermedades infecciosas destacadas (como el VIH/sida), pese al hecho de que las enfermedades no transmisibles representan el 63 % de las muertes en el mundo, y las lesiones representan el 17 % de la carga de morbilidad mundial, y que las mujeres y los niños mueren por la incapacidad de prestar una atención básica durante el embarazo, el parto y la primera infancia;

128.

Destaca que el Parlamento Europeo, en su responsabilidad de proteger los derechos de los sujetos de ensayos clínicos en los países en desarrollo y de proteger la salud de los ciudadanos de la UE, puede utilizar su derecho a emprender investigaciones; propone asimismo que se supervisen las actuaciones de la Agencia Europea del Medicamento (EMEA) en torno a determinadas cuestiones —por ejemplo, las medidas adoptadas para aclarar la aplicación práctica de normas éticas a los ensayos clínicos— y se garantice que la EMEA está esforzándose por armonizar la aplicación de normas éticas por parte de las autoridades responsables;

129.

Pide a la Comisión que apoye a los grupos locales de la sociedad civil, en concreto a los grupos de mujeres y a aquellos que presentan un programa centrado en las cuestiones de género, a través de una financiación accesible y de la creación de capacidad para que sean capaces de cumplir su función de agentes de desarrollo eficaces y custodios de la paz y el buen gobierno, especialmente en el contexto de las situaciones de fragilidad y de conflicto;

130.

Acoge favorablemente el Plan de Acción de la UE sobre igualdad de género y capacitación de las mujeres en la cooperación para el desarrollo, y fomenta el seguimiento y la aplicación de la integración de la dimensión de género en los proyectos nacionales financiados por la UE; pide a la Alta Representante de la UE que adopte todas las medidas necesarias para impartir una formación adecuada y eficaz a los miembros del personal de las delegaciones de la UE con respecto a un enfoque de mantenimiento de la paz, prevención de conflictos y consolidación de la paz que tenga en cuenta la cuestión del género;

131.

Celebra la actividad de la Comisión tanto a nivel político como a través de sus distintos instrumentos de financiación y mecanismos de apoyo presupuestario destinados a reforzar su compromiso en lo que se refiere a la promoción de la emancipación de la mujer, en particular tratando de integrar las prioridades y necesidades de las mujeres en todos los aspectos clave de la CPD;

132.

Subraya la necesidad de mantener datos estadísticos fiables y de registrar las causas de las muertes maternas de acuerdo con la codificación CIE de mortalidad materna de la OMS, con el fin de orientar y ayudar a los países a mejorar la atribución y estimación de las causas de la mortalidad materna;

133.

Reafirma la Declaración A (2010) 21584 de la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE;

134.

Pide que la CPD promueva un enfoque de género participativo, orientado hacia la autonomía y autodeterminación de las poblaciones, y, de forma prioritaria, de las mujeres;

135.

Reafirma la importancia de tener en cuenta la situación de las mujeres, no solo como un sector vulnerable de la población, sino también como facilitadoras activas de la política de desarrollo; recuerda, a este respecto, que las mujeres son responsables del 80 % de la agricultura en África, aunque siguen sin apenas tener acceso a la propiedad de las tierras que cultivan; pide, por tanto, que las políticas agrícolas y de pesca no solo se integren en la CPD debido a su impacto en el desarrollo, sino que también se evalúen de acuerdo con su impacto diferenciado sobre mujeres y hombres;

136.

Destaca la importancia de tener en cuenta a los grupos más desfavorecidos y vulnerables, en particular las mujeres y las niñas, y de prestarles especial atención con el fin de evitar el aumento de la desigualdad; señala que la experiencia ha demostrado que las acciones «neutras» refuerzan las situaciones de poder adquirido y que es necesario realizar acciones positivas, conscientes y sistemáticas para mejorar la situación de las mujeres de manera que los beneficios de estas acciones lleguen a los más desfavorecidos;

137.

Subraya que la política de promoción de la igualdad entre mujeres y hombres no solo debe ser objeto de una línea presupuestaria específica en el marco de las políticas de ayuda al desarrollo, sino que también debe considerarse como una cuestión transversal, ya que toda política con un impacto en la sociedad afecta de distinta manera a las mujeres y los hombres, habida cuenta de la persistencia de los roles de género en la sociedad, y de que la CPD es una herramienta concreta para evitar las externalidades negativas sobre la igualdad entre mujeres y hombres;

138.

Insiste en la importancia de integrar en la CPD un enfoque global que vaya más allá del marco familiar y microsocial, y que tenga en cuenta las relaciones de género; opina firmemente que es preciso integrar este enfoque transversal de las cuestiones de género en todos los proyectos de desarrollo y en todos los análisis de una sociedad; insiste en que dicho enfoque no solo debe aplicarse a todos los sectores, sino también en todos los ámbitos políticos, económicos, sociales, medioambientales, culturales, etc.; señala que este enfoque transversal, que tiene sistemáticamente en cuenta la situación y el papel de las mujeres y las relaciones de género en una sociedad, es más global, humanista y democrático que los enfoques que aíslan a las mujeres, y evita la marginación de las mujeres en «proyectos de mujeres» o proyectos que no hacen más que aumentar las responsabilidades o la carga de trabajo de las mujeres sin incrementar su poder o su control sobre los beneficios derivados de dichos proyectos;

139.

Afirma que el éxito de las políticas a favor del desarrollo, y por tanto, de la CPD, no se puede evaluar únicamente a través de indicadores generales que ya han mostrado sus limitaciones, como, por ejemplo, la evolución del PIB por habitante, y que otros indicadores, como los relativos a la igualdad entre mujeres y hombres, deben ofrecer una imagen más completa de los efectos de las políticas de desarrollo en su conjunto; señala que la evaluación y la mejora de los efectos de la CPD requieren, por tanto, la recopilación de datos desglosados por género sobre el terreno;

140.

Insiste en el papel de las mujeres como palanca para la política de desarrollo, a través de su participación en la elaboración y aplicación de las políticas de desarrollo, ya que solo a través de las mujeres será posible que sus intereses lleguen a las mesas de negociación políticas y económicas, lo que implica la creación de un círculo virtuoso de desarrollo, en el que las mujeres sean el motor que impulsa la política de desarrollo que, su vez, establece los instrumentos necesarios para asegurar la emancipación de las mujeres; subraya la importancia de apoyar a las organizaciones y grupos de la sociedad civil que asumen la tarea de promover la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres;

141.

Constata que el papel de las mujeres es esencial para el desarrollo, pues, en su función de madres y responsables del cuidado de los niños y otros miembros dependientes de la familia, asumen la responsabilidad del bienestar general; destaca, a modo de ejemplo, que el papel de las mujeres es esencial en materia de nutrición y seguridad alimentaria, en particular cuando se trata de la producción de alimentos;

142.

Señala que la situación de las mujeres se degrada con frecuencia más que la de los hombres, tanto en términos relativos como absolutos; observa con preocupación que, en los últimos veinte años, se ha producido un aumento de la pobreza, que afecta sobre todo a las mujeres;

143.

Subraya que, aunque la importancia del papel de las mujeres en las políticas de desarrollo y en la cooperación al desarrollo está ampliamente reconocida, las estadísticas y datos cuantitativos relacionados específicamente con las mujeres son aún insuficientes y no responden al objetivo de reflejar la situación de las mujeres en los países en desarrollo, sobre todo en lo referente a ámbitos como la salud, la educación, la prevención y la satisfacción de las necesidades básicas; subraya, por tanto, que conviene velar por que, en todos los objetivos, análisis, documentos y evaluaciones de la CPD, los datos cuantitativos se desglosen por sexo y se incluyan indicadores específicos de género, con el fin de reflejar las condiciones de vida reales de las mujeres;

144.

Afirma que todos los niños, con independencia de su sexo, tienen el derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo, y reitera que también las niñas tienen el mismo estatus en virtud de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (CDN); pide a las delegaciones de la UE en los países en desarrollo que colaboren con los gobiernos de dichos países para garantizar que las niñas disfruten de sus derechos sin discriminación alguna, solicitando, por ejemplo, la inscripción inmediata en el registro de todos los recién nacidos, concediendo a niñas y niños el mismo derecho a la educación y la escolarización, luchando contra los estereotipos y acabando con las prácticas carentes de toda ética y discriminatorias de selección prenatal en función del sexo, aborto de fetos de sexo femenino, infanticidio de niñas, matrimonio prematuro sin consentimiento, mutilación genital femenina y, en particular, la prostitución infantil y el turismo sexual; recuerda su Resolución, de 5 de julio de 2012, sobre el escándalo de abortos forzados en China (10);

145.

Insiste en la necesidad de garantizar el respeto del derecho de las niñas a manifestar su opinión y ser oídas en asuntos que afecten a su salud y a su dignidad humana, y subraya que los intereses de las niñas debe ser la preocupación primordial; subraya la necesidad de que todos los niños, y en particular las niñas, se críen en un entorno familiar de paz, dignidad, tolerancia, libertad, no discriminación, igualdad de género y solidaridad; pide la estricta aplicación de la Declaración de Ginebra de los Derechos del Niño y de la Declaración de Pekín sobre las Mujeres;

146.

Recuerda que la UE y los Estados miembros deben tener en cuenta los derechos y deberes de los progenitores, tutores legales u otras personas legalmente responsables de los niños cuando se trate de los derechos del niño en el contexto de la ayuda al desarrollo; pide a las instituciones competentes que presten especial atención a las relaciones entre padres e hijos, por ejemplo, mediante programas configurados específicamente para cada país, que incluyan medidas concretas para facilitar el máximo y el mejor apoyo posible a los progenitores o tutores para el cumplimiento de sus responsabilidades parentales, con el fin de evitar la ruptura de la familia, los malos tratos infantiles o la colocación de niños en centros sociales como consecuencia de situaciones de pobreza extrema, o plantear esta posibilidad solo como último recurso;

147.

Afirma que, en cumplimiento de las cláusulas específicas sobre la prohibición específica de la Conferencia Internacional de El Cairo sobre Población y Desarrollo de ejercer toda coerción o compulsión en materia sexual y de salud reproductiva, y de los instrumentos internacionales jurídicamente vinculantes en materia de derechos humanos, el acervo comunitario de la UE y las competencias políticas de la UE en la materia, la Unión no deberá prestar ayuda a ninguna autoridad, organización o programa que promueva, apoye o participe en la gestión de cualquier acción que implique violaciones de los derechos humanos como el aborto forzado, la esterilización forzosa de mujeres y hombres, o la determinación del sexo del feto a efectos de selección prenatal o infanticidio, en particular cuando estas acciones establezcan sus prioridades con respecto a la presión psicológica, social, económica o jurídica; pide a la Comisión que presente un informe sobre la ejecución de la ayuda exterior de la Unión que incluya este programa;

148.

Expresa su profunda preocupación por el hecho de que la violencia de género, en particular la violencia sexual, la explotación de las mujeres y el feminicidio, revista un carácter generalizado en muchas partes del mundo y en los países en desarrollo en particular; subraya que la defensa de los derechos de la mujer, incluidos sus derechos sexuales y reproductivos, así como la protección del respeto de su dignidad humana, son esenciales para prevenir y luchar contra la violencia de género, facilitar protección y asesoramiento adecuado a las víctimas, y garantizar que los agresores son castigados; pide a la Comisión que considere la lucha contra la impunidad de los autores de estos actos de violencia como una de las prioridades de su política de ayuda al desarrollo;

149.

Señala que con frecuencia se discrimina a las mujeres en lo que se refiere al reconocimiento de su lucha por la paz, así como del sufrimiento extremo que se les inflige por su condición de mujeres en los países en guerra; afirma que las acciones de este tipo, como la violación de niñas por soldados, la prostitución forzosa, la fecundación forzosa de las mujeres, la esclavitud sexual, la violación y los abusos sexuales, o los raptos por seducción son delitos que no pueden ignorarse; afirma que la UE debe considerar estas acciones como problemas esenciales que deben tenerse en cuenta;

150.

Señala que debe prestarse especial atención a la educación de ambos sexos en las cuestiones de género desde el principio de la escolarización, de forma que vayan cambiando gradualmente las actitudes y estereotipos sociales en lo que se refiere a la paridad de mujeres y hombres;

151.

Afirma que las medidas de ayuda deben tener en cuenta las características específicas de las situaciones de crisis o emergencia y de los países o las situaciones en que haya una ausencia notable de libertades fundamentales, en que la seguridad humana corra mayor peligro o en que las organizaciones y defensores de los derechos humanos actúen en las condiciones más difíciles; subraya que debe prestarse especial atención a las situaciones en que las mujeres estén expuestas a la violencia física o psicológica;

152.

Subraya la importancia de promover los derechos humanos de las mujeres y de integrar la igualdad de género en los ámbitos civil, político, social económico y cultural, así como en las legislaciones nacionales;

153.

Subraya la importancia de reforzar el papel de las mujeres en la promoción de los derechos humanos y las reformas democráticas, en el apoyo a la prevención de conflictos y en la consolidación de la participación y representación políticas.

*

* *

154.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO C 46 de 24.2.2006, p. 1.

(2)  DO C 161 E de 31.5.2011, p. 47.

(3)  Sen, Amartya: Why Human Security? Texto presentado en el «Simposio Internacional sobre Seguridad Humana» en Tokio, el 28 de julio de 2000.

(4)  Clinical trials in developing countries: how to protect people against unethical practices? Parlamento Europeo, Dirección General de Políticas Exteriores de la Unión, estudio.

(5)  Isobel Coleman: The global glass ceiling: Why empowering women is good for business, en: Foreign Affairs, Vol. 89, mayo/junio de 2010, pp. 13-20; UNFPA: Estado de la población mundial 2009, Frente a un mundo cambiante: las mujeres, la población y el clima.

(6)  Textos Aprobados P7_TA(2011)0264.

(7)  Comisión Europea, Informe de 2012 sobre la responsabilidad de la UE en la financiación al desarrollo, de 9 de julio de 2012.

(8)  Principios de Estambul, acordados en la Asamblea Mundial del Foro Abierto en Estambul, 28 a 30 de septiembre de 2010

(9)  Colección «Herramientas y Métodos» - Documento de referencia No 12: La implicación de los actores no estatales en las nuevas modalidades de ayuda para obtener mejores resultados en materia de desarrollo y gobernanza.

(10)  Textos Aprobados, P7_TA(2012)0301.


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