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Document 52012IP0300

    Libertad de expresión en Belarús, en particular el caso de Andrzej Poczobut Resolución del Parlamento Europeo, de 5 de julio de 2012 , sobre Belarús, en particular el caso de Andrzej Poczobut (2012/2702(RSP))

    DO C 349E de 29.11.2013, p. 93–97 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    29.11.2013   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    CE 349/93


    Jueves 5 de julio de 2012
    Libertad de expresión en Belarús, en particular el caso de Andrzej Poczobut

    P7_TA(2012)0300

    Resolución del Parlamento Europeo, de 5 de julio de 2012, sobre Belarús, en particular el caso de Andrzej Poczobut (2012/2702(RSP))

    2013/C 349 E/13

    El Parlamento Europeo,

    Vistas sus anteriores Resoluciones sobre Belarús, en particular las de 29 de marzo de 2012 (1), 16 de febrero de 2012 (2), 15 de septiembre de 2011 (3), 12 de mayo de 2011 (4), 10 de marzo de 2011 (5), 20 de enero de 2011 (6), 10 de marzo de 2010 (7) y 17 de diciembre de 2009 (8),

    Vista la declaración realizada el 28 de junio de 2012 por la Alta Representante de la Unión Europea, Catherine Ashton, sobre la situación en Belarús,

    Vista la declaración realizada a la prensa el 22 de junio de 2012 por Dunja Mijatovic, representante de la OSCE para la libertad de los medios de comunicación, sobre la detención del periodista polaco-belaruso Andrzej Poczobut,

    Vista la Declaración por escrito no 523, de 26 de junio de 2012, de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, en la que se pide que el periodista polaco-belaruso Andrzej Poczobut sea liberado de la prisión belarusa en que se encuentra,

    Vistas las conclusiones del Consejo Europeo de los días 1 y 2 de marzo de 2012, en las que expresa su profunda preocupación por el ulterior deterioro de la situación en Belarús,

    Vista la Decisión de Ejecución 2012/126/PESC del Consejo, de 28 de febrero de 2012, por la que se aplica la Decisión 2010/639/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Belarús (9),

    Vistas las conclusiones del Consejo sobre el inicio de un Diálogo europeo sobre modernización con la sociedad belarusa (sesión no 3157 del Consejo de Asuntos Exteriores, Bruselas. 23 de marzo de 2012),

    Visto el Reglamento (UE) no 354/2012 del Consejo, de 23 de abril de 2012, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 765/2006 relativo a la adopción de medidas restrictivas contra Belarús (10),

    Vista la declaración realizada el 28 de febrero de 2012 por la Alta Representante, Catherine Ashton, sobre su decisión y la del Gobierno polaco de retirar respectivamente al Jefe de la Delegación de la UE en Minsk y al Embajador de Polonia en Belarús,

    Vista la Decisión 2012/36/PESC del Consejo, de 23 de enero de 2012, por la que se modifica la Decisión 2010/639/PESC, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Belarús (11),

    Vista la Resolución de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa 1857 (2012), de 25 de enero de 2012, sobre la situación en Belarús, en la que se condena la continua persecución que sufren los miembros de la oposición, así como el acoso de que son objeto los activistas de la sociedad civil, los medios de comunicación independientes y los defensores de los derechos humanos en Belarús,

    Visto el informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, de 10 de abril de 2012, y la Resolución 17/24 del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, de 17 de junio de 2011, sobre la situación de los derechos humanos en Belarús,

    Vistas la Declaración de la Cumbre de la Asociación Oriental celebrada en Praga del 7 al 9 de mayo de 2009 y la Declaración sobre la situación en Belarús adoptada con ocasión de la Cumbre de la Asociación Oriental celebrada en Varsovia el 30 de septiembre de 2011,

    Vista la declaración conjunta formulada en Praga, el 5 de marzo de 2012, por los Ministros de Asuntos Exteriores del Grupo de Visegrado, de Estonia, de Letonia y de Lituania,

    Vista la declaración de la Plataforma Nacional de Belarús del Foro de la Sociedad Civil de la Asociación Oriental, celebrado en Minsk el 2 de marzo de 2012,

    Vistas las conclusiones del Consejo sobre Belarús adoptadas en la sesión no 3101 del Consejo de Asuntos Exteriores celebrada el 20 de junio de 2011,

    Vista la declaración realizada el 10 de abril de 2011 por el portavoz de la Alta Representante de la Unión Europea, Catherine Ashton, sobre la represión de los medios de comunicación independientes en Belarús,

    Vistos el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 11 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE,

    Vistos el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los defensores de los derechos humanos de diciembre de 1988,

    Vistos el artículo 122, apartado 5, y el artículo 110, apartado 4, de su Reglamento,

    A.

    Considerando que, el 21 de junio de 2012, Andrzej Poczobut, corresponsal del diario polaco Gazeta Wyborcza, destacado activista de la minoría polaco-belarusa y presidente del Consejo de la Unión de Polacos de Belarús, fue detenido en la ciudad de Grodno, en Belarús;

    B.

    Considerando que el apartamento de Andrzej Poczobut en Grodno fue registrado por la Fiscalía, que se incautó del material profesional de Andrzej Poczobut; considerando que, posteriormente, los servicios policiales también registraron la oficina de Grodno de la Unión de Polacos, de la que figura oficialmente como arrendatario Andrzej Poczobut, y se incautaron de equipo informático;

    C.

    Considerando que Andrzej Poczobut ha sido imputado por «libelo» contra el Presidente Alyaksandr Lukashenka, en virtud del artículo 367 del Código Penal de la República de Belarús, por doce artículos publicados en los sitios web «Charter’97» y «Belaruski Partysan» sobre el juicio del año pasado por los atentados con bomba en el metro, entre otros temas;

    D.

    Considerando que Andrzej Poczobut ya había pasado tres meses en prisión con anterioridad y que fue sentenciado a tres años de prisión con suspensión de condena también por supuestos insultos al Presidente en un artículo publicado en Gazeta Wyborcza y en un sitio web belaruso; considerando que, por lo tanto, se encuentra ante una pena de restricción o privación de libertad de hasta siete años y nueve meses, incluida la sentencia en suspenso;

    E.

    Considerando que, el 30 de junio de 2012, Andrzej Poczobut fue puesto en libertad condicional después de firmar el compromiso de no abandonar su lugar de residencia;

    F.

    Considerando que, el 5 de julio de 2011, el Tribunal de Leninski, de Grodno, pronunció su veredicto en el que absolvía a Andrzej Poczobut, de conformidad con el apartado 1 del artículo 368 del Código Penal, de la acusación de insultos al Presidente, pero lo hallaba culpable, de conformidad con el apartado 1 del artículo 367 del mismo código, de difamar al Presidente;

    G.

    Considerando que la última detención de Andrzej Poczobut, el 21 de junio de 2012, tuvo lugar con ocasión de una protesta pacífica, organizada por la Unión de Polacos bajo su liderazgo, contra la rusificación forzosa de una escuela polaca de Grodno por el régimen de Lukashenka, en la que fueron detenidas unas 20 personas;

    H.

    Considerando que la Ley de medios de comunicación de Belarús, que entró en vigor en 2008, es de carácter restrictivo, pues las actividades periodísticas son objeto de diversas medidas de control, como la censura de televisión y radio, la vigilancia de las actividades de los periodistas independientes y el control de las editoriales;

    I.

    Considerando que, de conformidad con el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, nadie puede ser molestado a causa de sus opiniones y toda persona tiene derecho a la libertad de expresión, y que el artículo 34 de la Constitución de Belarús garantiza la libertad de expresión; considerando que periodistas y observadores de medios de comunicación independientes e internacionales han denunciado sistemáticamente las restricciones impuestas por el Gobierno a la libertad de expresión y los medios de comunicación;

    J.

    Considerando que, tras la detención de Andrzej Poczobut en abril de 2011, Amnistía Internacional reconoció su condición de preso de conciencia;

    K.

    Considerando que el caso de Andrzej Poczobut forma parte de la práctica de acoso de la sociedad civil, la minoría polaca y los defensores de los derechos humanos seguida desde las elecciones presidenciales de diciembre de 2010, que ha provocado un acusado deterioro de los derechos humanos y las libertades civiles y políticas en Belarús;

    L.

    Considerando las continuas referencias al acoso sistemático contra representantes de la sociedad civil en Belarús; considerando que últimamente ha habido más detenciones, entre ellas, las de personalidades como los activistas de la oposición democrática Alyaksandr Artsybashaw, Paval Vinahradaw y Siarhei Kavalenka, y las de los periodistas Aliaksandr Barazenka, Siarhei Balai, Alina Radachynskaya e Ina Studzinskay, o los activistas de la organización «Tell the Truth» Hanna Kurlovich, Mikhail Pashkevich, Aliaksandr Ulitsionak y Siarhei Vazniak;

    M.

    Considerando que Ales Bialiatski, Presidente de «Viasna» y Vicepresidente de la Federación Internacional de los Derechos Humanos (FIDH), encarcelado en un centro penitenciario de la ciudad de Bobruiks, ha sido sometido en fecha reciente a nuevas medidas restrictivas y presiones ilegales por parte de la administración penal con la clara intención de obligarlo a reconocer su supuesta culpabilidad;

    N.

    Considerando que, el 24 de mayo de 2012, Aleh Volchek, antiguo director de «Ayuda Jurídica a la Población», organización que facilitaba asistencia jurídica hasta su liquidación en 2003, fue detenido por policías vestidos de paisano, quienes le acusaron de proferir blasfemias en público; considerando que, ese mismo día, fue condenado a nueve días de encarcelamiento administrativo, con arreglo al artículo 17.1 del Código de Infracciones Administrativas («improperios dirigidos contra la policía»); considerando que, en enero de 2012, el Sr. Volchek ya fue condenado a cuatro días de detención administrativa por la presunta utilización de un lenguaje obsceno en la vía pública; considerando que su nombre figura en la lista de las personas no autorizadas a abandonar Belarús;

    O.

    Considerando que, desde principios de marzo de 2012, se ha denegado a 15 políticos de la oposición, periodistas independientes y defensores de los derechos humanos el derecho a abandonar el país alegando diversos pretextos, y que al parecer las autoridades belarusas han estado considerando la posibilidad de establecer una lista de 108 activistas de los derechos humanos y de la oposición con miras a prohibirles salir del país;

    P.

    Considerando que, el 14 de junio de 2012, el Parlamento de Belarús aprobó una serie de enmiendas a la Ley sobre cuerpos de seguridad del Estado, por las que se otorgan amplias competencias a la KGB belarusa, entre ellas el libre recurso a medidas coercitivas; considerando que, en virtud de la nueva legislación, se autoriza a la KGB a penetrar libremente en propiedades privadas y a detener sin restricciones a ciudadanos belarusos así como a personal diplomático y a representantes de instituciones internacionales;

    Q.

    Considerando que, a lo largo de 2011, al menos 95 periodistas fueron detenidos durante acciones de «protesta silenciosa», 22 periodistas fueron sometidos a juicio, y 13 fueron sentenciados a diversas penas de detención administrativa; considerando que, a finales de 2011, las autoridades habían incrementado aún más los controles de Internet, también a través de medidas adicionales de reglamentación de su uso;

    R.

    Considerando que se teme que los intentos de las autoridades belarusas de enjuiciar a los activistas de la oposición por la vía penal se hayan convertido en un pretexto para privarles jurídicamente de la posibilidad de abandonar el país y para poner trabas a los mecanismos de las Naciones Unidas y de otro tipo;

    1.

    Condena enérgicamente la reciente detención del Sr. Poczobut, periodista del diario polaco Gazeta Wyborcza, y las imputaciones formuladas contra él;

    2.

    Acoge con satisfacción la liberación del Sr. Poczobut y pide que se anule la investigación y se retiren todos los cargos presentados contra él;

    3.

    Expresa su profunda preocupación ante el deterioro de la situación de los defensores de los derechos humanos en Belarús y condena todas las amenazas de que son objeto los periodistas y los ciudadanos que ejercen su derecho a la libertad de expresión;

    4.

    Pide que durante la 4a reunión de Ministros de Asuntos Exteriores de la Asociación Oriental, que se celebrará del 23 al 24 de julio de 2012 en Bruselas, se examinen y debatan el deterioro de la situación de los derechos humanos en Belarús y el caso del Sr. Poczobut;

    5.

    Pide que se ponga fin al acoso judicial de los periodistas, de los activistas de la sociedad civil y de los defensores de los derechos humanos; pide a las autoridades belarusas que modifiquen por completo sus actuales políticas represivas;

    6.

    Opina, en este contexto y a la luz de la represión sin precedentes de la sociedad civil a raíz de las elecciones presidenciales de diciembre de 2010 y sus secuelas (en las que se golpeó a 21 periodistas y se detuvo a 27, de los cuales 15 fueron sentenciados a penas de entre diez y quince días de detención), que la causa contra el Sr. Poczobut obedece a motivaciones políticas y pretende entorpecer su labor legítima como periodista y líder de una minoría nacional;

    7.

    Expresa su profunda preocupación por la pena de tres años de cárcel impuesta al Sr. Poczobut por presuntos «delitos» similares, que ha quedado suspendida; expresa su temor ante el posible levantamiento de dicha suspensión, dado que la suspensión de una sentencia implica que el encausado puede volver a ser encarcelado en cualquier momento, según el arbitrio del régimen de Lukashenka, si las autoridades deciden que ha vuelto a «infringir la ley» durante el ejercicio de su labor periodística; opina que esto constituye de hecho una forma de intimidación y un intento de obligarle a practicar la autocensura;

    8.

    Deplora que las autoridades belarusas impidan a los periodistas realizar su labor en condiciones normales al introducir leyes represivas encaminadas a silenciar las actividades de la sociedad civil y recurriendo a la amenaza de sanciones penales para intimidar a los defensores de los derechos humanos y a los activistas de las minorías;

    9.

    Considera que las autoridades belarusas han vulnerado e instrumentalizado intencionalmente la legislación belarusa y los mecanismos internacionales;

    10.

    Pide a las autoridades belarusas que garanticen, en cualquier circunstancia, el respeto de los principios democráticos, los derechos humanos y las libertades fundamentales, de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los instrumentos internacionales y regionales de derechos humanos ratificados por Belarús; subraya que la libertad de los medios de comunicación y la libertad de expresión figuran entre los pilares básicos de la democracia, que las autoridades belarusas se han comprometido a respetar;

    11.

    Insta a las autoridades belarusas a que reformen la legislación belarusa ajustándola, en particular en lo referente a la libertad de asociación y de expresión, a las normas internacionales, a que supriman la práctica de la censura y de la autocensura, y a que se abstengan de seguir vulnerando la ley, por ejemplo encarcelando a los opositores políticos, silenciando a los periodistas, acosando a los abogados defensores independientes e imponiendo medidas de control en Internet;

    12.

    Insta a las autoridades belarusas a que deroguen las enmiendas a una serie de actos legislativos aprobados por el Parlamento en octubre de 2011, por las que se restringen las libertades de asociación, reunión, opinión y expresión;

    13.

    Insta a las autoridades belarusas a que pongan fin a las detenciones arbitrarias de corta duración y a las prohibiciones arbitrarias de viajar, que parecen tener por objeto la intimidación de los defensores de los derechos humanos, los medios de comunicación, la oposición política y los activistas de la sociedad civil, así como la obstaculización de su labor;

    14.

    Considera que el traslado de Mykola Statkevych a una celda de aislamiento constituye un acto de represión y un intento de obligarle a firmar una petición de clemencia; pide, en consecuencia, a la Comisión y al SEAE que intervengan en su favor;

    15.

    Pide a las autoridades belarusas que pongan fin de inmediato a cualquier forma de presión ejercida sobre los periodistas y profesionales de los medios de comunicación y que retiren todos los cargos presentados contra periodistas perseguidos por sus actividades profesionales, y que adopten medidas para rehabilitarlos; pide asimismo a dichas autoridades que garanticen la libertad de expresión y que creen un entorno jurídico y unas prácticas que conduzcan a la libertad efectiva de los medios de comunicación, y que supriman la práctica de la censura y autocensura y garanticen que las medidas de control de Internet se reduzcan a un mínimo y que las reglamentaciones no den lugar a una censura de los medios de comunicación electrónicos y de la libertad de expresión;

    16.

    Destaca que cualquier posible compromiso de la UE con Belarús está sujeto a una estricta condicionalidad y depende del compromiso de Belarús de respetar los derechos humanos y el Estado de Derecho, tal como se afirma en la Declaración Conjunta de la Cumbre de Praga de la Asociación Oriental, de 7 de mayo de 2009, cofirmada por el Gobierno belaruso;

    17.

    Pide al Consejo y a la Comisión que incrementen su compromiso con las organizaciones de la sociedad civil belarusa y que fomenten un mayor contacto entre las personas;

    18.

    Pide a los Estados miembros que pertenecen en la actualidad al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas que hagan cuanto esté en su mano en dicho marco para establecer un mandato específico para el país, de al menos dos años de duración, que incluya la designación de un relator especial para la situación de los derechos humanos en Belarús; subraya que un mecanismo de estas características también tendría una función importante en la documentación independiente de abusos y en el control de la puesta en práctica de las recomendaciones formuladas por los distintos mecanismos de las Naciones Unidas, en particular las que figuran en el informe más reciente del Alto Comisionado;

    19.

    Reitera la necesidad de fomentar las relaciones y el diálogo político entre la UE y sus vecinos orientales en el marco de la Asociación Oriental, incluida su dimensión parlamentaria, la Asamblea Parlamentaria Euronest, con el objetivo común de garantizar las reformas democráticas en Belarús;

    20.

    Insta a las autoridades belarusas a que, en la perspectiva de las elecciones parlamentarias de 2012, prosigan el proceso de reforma de la ley y la práctica electorales, teniendo en cuenta la totalidad de las recomendaciones de la OSCE/OIDDH y de la Comisión Europea para la Democracia por el Derecho, y actuando al mismo tiempo en consonancia con todas las normas democráticas internacionales;

    21.

    Pide a los Estados miembros que evalúen la eficacia de las medidas restrictivas aplicadas actualmente contra Belarús y que consideren la posibilidad de ampliar las sanciones existentes ampliando la lista de ciudadanos belarusos objeto de una prohibición de concesión de visado y de una inmovilización de activos;

    22.

    Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Vicepresidenta de la Comisión /Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, a las Asambleas Parlamentarias de la OSCE y del Consejo de Europa y al Gobierno y al Parlamento de Belarús.


    (1)  Textos Aprobados, P7_TA(2012)0112.

    (2)  Textos Aprobados, P7_TA(2012)0063.

    (3)  Textos Aprobados, P7_TA(2012)0392.

    (4)  Textos Aprobados, P7_TA(2011)0244.

    (5)  Textos Aprobados, P7_TA(2011)0099.

    (6)  DO C 136 E de 11.5.2012, p. 57.

    (7)  DO C 349 E de 22.12.2010, p. 37.

    (8)  DO C 286 E de 22.10.2010, p. 16.

    (9)  DO L 55 de 29.2.2012, p. 19.

    (10)  DO L 113 de 25.4.2012, p. 1.

    (11)  DO L 19 de 24.1.2012, p. 31.


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