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Document 52012IP0087

    Sitios web discriminatorios y reacciones gubernamentales Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de marzo de 2012 , sobre los sitios web discriminatorios y las reacciones gubernamentales (2012/2554(RSP))

    DO C 251E de 31.8.2013, p. 88–90 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    31.8.2013   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    CE 251/88


    Jueves 15 de marzo de 2012
    Sitios web discriminatorios y reacciones gubernamentales

    P7_TA(2012)0087

    Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de marzo de 2012, sobre los sitios web discriminatorios y las reacciones gubernamentales (2012/2554(RSP))

    2013/C 251 E/14

    El Parlamento Europeo,

    Vistos los artículos 2, 3, 4 y 6 del Tratado de la Unión Europea (TUE), los artículos 2, 3, 4, 9, 10, 18, 19, 20, 21, 26, 45, 49, 56, 67, 83 y 258 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH),

    Vista la Decisión Marco 2008/913/JAI del Consejo, de 28 de noviembre de 2008, relativa a la lucha contra determinadas formas y manifestaciones de racismo y xenofobia mediante el Derecho penal (1),

    Vista la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros (2),

    Vista la Directiva 2000/43/CE del Consejo, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico (3),

    Vista la declaración de Viviane Reding, Vicepresidenta de la Comisión, sobre la página web del PVV, de 11 de febrero de 2012 (4),

    Visto el artículo 110, apartado 4, de su Reglamento,

    A.

    Considerando que, a principios de febrero de 2012, el Partido por la Libertad neerlandés (PVV) puso en marcha un servicio de atención por Internet denominado «Meldpunt Midden en Oost Europeanen» en el que solicita al público que comunique sus quejas debidas a la «migración masiva de mano de obra» de «ciudadanos de Europa Central y Oriental», en particular de Polonia, Rumanía y Bulgaria; que en él se pregunta, en especial, si han tenido problemas por comportamientos antisociales o si han perdido su empleo y este ha sido atribuido a uno de estos ciudadanos;

    B.

    Considerando que la libre circulación de los ciudadanos en la Unión Europea se consagra en el artículo 21 del TFUE, y la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión en el artículo 45 del TFUE;

    C.

    Considerando que el derecho a la protección frente a la discriminación por razón de nacionalidad se consagra en el artículo 18 del TFUE, y la lucha contra la discriminación por razón de raza u origen étnico en el artículo 10 del TFUE;

    D.

    Considerando que el derecho a la libertad de pensamiento se consagra en el artículo 10 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y la libertad de expresión en su artículo 11;

    E.

    Considerando que la Unión Europea se basa en los valores de la democracia y el Estado de Derecho, tal como se establece en el artículo 2 del TUE, y en el respeto inequívoco de los derechos y las libertades fundamentales, tal como se recoge en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y en el CEDH;

    F.

    Considerando que los Estados miembros tienen la obligación de garantizar que ningún ciudadano de la UE sea víctima de discriminación ni de estigmatización cuando reside o trabaja en cualquier lugar de Europa;

    G.

    Considerando que el servicio de atención del PVV incita abiertamente a la discriminación contra trabajadores de la UE procedentes de países de Europa Central y Oriental, y está creando divisiones entre comunidades en el seno de la sociedad neerlandesa;

    H.

    Considerando que la página web del PVV socava la libre circulación de personas y el derecho a la no discriminación, basados en la Directiva 2004/38/CE y en los artículos pertinentes de los Tratados;

    I.

    Considerando que el Gobierno neerlandés ha llegado a un acuerdo de apoyo parlamentario con el PVV que le permite contar con la mayoría en el Parlamento del país;

    J.

    Considerando que, hasta el momento, el Gobierno de los Países Bajos no ha condenado de manera formal el servicio de atención del PVV;

    K.

    Considerando que la creación de este servicio de atención ha desencadenado un intenso debate en los Países Bajos y que numerosos partidos políticos, medios de comunicación, dirigentes de PYME y otras empresas, miembros destacados de la sociedad civil y ciudadanos de a pie han condenado la iniciativa del PVV; que se han puesto en marcha numerosas iniciativas para contrarrestar este servicio, como una página web que contiene información sobre las experiencias positivas compartidas con ciudadanos polacos;

    L.

    Considerando que los embajadores de diez países de Europa Central y Oriental ante los Países Bajos han manifestado enérgicamente su oposición a este sitio web, alegando que alienta la percepción negativa de un grupo concreto de ciudadanos de la UE en el seno de la sociedad neerlandesa;

    M.

    Considerando que, de acuerdo con los últimos estudios realizados en la Universidad Erasmo de Rotterdam (5), los trabajadores inmigrantes de los países de Europa Central y Oriental realizan una importante contribución a la economía y al mercado de trabajo neerlandeses;

    N.

    Considerando que el compromiso de la política del Gobierno neerlandés con la integración europea se ha reducido de forma importante en los últimos años, de lo que da prueba la posición del actual Gobierno sobre temas como la ampliación del espacio de Schengen y la libre circulación de los trabajadores;

    O.

    Considerando que existe un peligro real de que se pongan en marcha servicios similares en otros Estados miembros;

    1.

    Condena firmemente la página web puesta en marcha por el PVV, ya que va contra los valores fundamentales europeos de la dignidad humana, la libertad, la igualdad, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos, y engendra el peligro de destruir los propios fundamentos de la Unión, que son el pluralismo, la no discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la libre circulación;

    2.

    Considera que el servicio de atención del PVV es una iniciativa malintencionada de crear divisiones dentro de la sociedad y obtener réditos políticos a costa de los trabajadores de Europa Central y Oriental;

    3.

    Insta al Primer Ministro Mark Rutte a que, en nombre del Gobierno neerlandés, condene esta deplorable iniciativa y se distancie de ella; hace hincapié, asimismo, en la obligación de todos los Gobiernos de la Unión Europea de garantizar los derechos de libre circulación y no discriminación; pide, por consiguiente, al Consejo Europeo que condene formalmente el servicio de atención del PVV, puesto que socava dichos derechos y constituye un ataque a los valores y principios europeos;

    4.

    Insta al Gobierno neerlandés a que no cierre los ojos ante la política del PVV, que contradice los valores fundamentales de la UE;

    5.

    Pide a las autoridades de los Países Bajos que investiguen si esta iniciativa ha comportado instigación al odio y a la discriminación;

    6.

    Destaca que los trabajadores procedentes de los países que se adhirieron a la UE en 2004 y 2007 han tenido efectos positivos para las economías de los Estados miembros y no han provocado alteraciones graves de su mercado laboral sino que han contribuido de manera significativa a un crecimiento económico constante en la UE;

    7.

    Pide al Gobierno neerlandés que responda sin dilaciones a las cartas enviadas por la Comisión en relación con la posibilidad de que determinada legislación prevista infrinja la Directiva 2004/38/CE relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, y que aplique las peticiones del Parlamento expresadas mediante sus resoluciones;

    8.

    Pide a la Comisión y al Consejo que hagan todo cuanto esté en sus manos para detener la difusión de actitudes xenófobas como las que expresa este sitio web, y que garanticen una aplicación eficaz de la Decisión Marco sobre racismo y xenofobia en todos los Estados miembros;

    9.

    Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Consejo de Europa y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.


    (1)  DO L 328 de 6.12.2008, p. 55.

    (2)  DO L 158 de 30.4.2004, p. 77.

    (3)  DO L 180 de 19.7.2000, p. 22.

    (4)  http://ec.europa.eu/commission_2010-2014/reding/multimedia/news/2012/02/20120211_en.htm

    (5)  Arbeidsmigranten uit Polen, Roemenie en Bulgarije in Den Haag. Sociale leefsituatie, arbeidpositie en toekomstperspectief, Prof. Godfried Engbersen, Departamento de Sociología de la Universidad de Rotterdam.


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