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Document 52012IP0079

Formación judicial Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de marzo de 2012 , sobre la formación judicial (2012/2575(RSP))

DO C 251E de 31.8.2013, p. 42–44 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

31.8.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 251/42


Miércoles 14 de marzo de 2012
Formación judicial

P7_TA(2012)0079

Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de marzo de 2012, sobre la formación judicial (2012/2575(RSP))

2013/C 251 E/07

El Parlamento Europeo,

Vistos los artículos 81 y 82 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en los que se contempla la adopción, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, de medidas para garantizar «el apoyo a la formación de magistrados y del personal al servicio de la administración de justicia»,

Vista su Resolución, de 10 de septiembre de 1991, sobre la creación de una Academia Europea de Derecho (1), su Resolución, de 24 de septiembre de 2002, sobre la adopción de una Decisión del Consejo por la que se crea una red europea de formación judicial (2), su Resolución, de 9 de julio de 2008, sobre el papel del juez nacional en el sistema judicial europeo (3), y su Recomendación al Consejo, de 7 de mayo de 2009, sobre el desarrollo de un espacio de justicia penal en la UE (4),

Vista la Comunicación de la Comisión sobre el Plan de acción por el que se aplica el Programa de Estocolmo (COM(2010)0171),

Vista su Resolución, de 25 de noviembre de 2009, sobre el Programa de Estocolmo (5),

Vista su Resolución, de 17 de junio de 2010, sobre la formación judicial (6),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 13 de septiembre de 2011, titulada «Crear confianza en una justicia europea – nueva dimensión de la formación judicial europea» (COM(2011)0551),

Visto el proyecto piloto sobre formación judicial propuesto por el Parlamento en 2011,

Visto el estudio comparativo sobre formación judicial en los Estados miembros, encargado por el Parlamento a la Academia de Derecho Europeo (ERA), en colaboración con la Red Europea de Formación Judicial (7),

Vistos el artículo 115, apartado 5, y el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,

A.

Considerando que el citado estudio hace un balance de las actividades llevadas a cabo en este ámbito por las escuelas judiciales nacionales, incluido el tipo de formación, las condiciones pertinentes y los recursos presupuestarios, con vistas a identificar asimismo las necesidades, las propuestas de mejora y las mejores prácticas, y que, por otra parte, contiene los resultados de una encuesta exhaustiva, en la que fueron consultados más de 6 000 jueces y fiscales de los Estados miembros, sobre su experiencia en cuanto a la formación en el Derecho de la UE y sus propuestas de mejora;

B.

Considerando que la formación judicial debería denominarse, para mayor corrección, «estudios judiciales», con objeto de reflejar la naturaleza especial de la formación intelectual continua que deben seguir los miembros de la judicatura y el hecho de que las personas más adecuadas para impartir estudios judiciales son los propios jueces;

C.

Considerando que, hoy por hoy, la oferta de formación dista mucho de haber alcanzado el objetivo de la Comisión, a saber, que la mitad de los profesionales de la justicia de la Unión Europea tenga acceso a la misma;

D.

Considerando que, según indica el estudio, las barreras lingüísticas, la falta de información (en un plazo oportuno) sobre los programas existentes, el hecho de que los programas no siempre estén adaptados a las necesidades de los jueces, así como la elevada carga de trabajo de los jueces y la falta de fondos adecuados, son algunas de las razones que explican el número relativamente bajo de encuestados que han seguido una formación en el Derecho de la UE (un 53 %, de los cuales tan solo un tercio en los últimos tres años);

E.

Considerando que, en el actual periodo de austeridad financiera, es aconsejable, desde un punto de vista presupuestario, sacar partido de las instituciones existentes, en particular de las escuelas de formación judicial nacionales, así como de las universidades y las organizaciones profesionales, para aquellos aspectos de la construcción de una cultura judicial europea que atañen a la «legislación nacional»; que, de este modo, pueden identificarse las mejores prácticas existentes en los Estados miembros, y velar por su promoción y divulgación en toda la Unión; que, por lo que respecta a la formación en el Derecho de la UE, la Academia de Derecho Europeo debe seguir desempeñando su función;

F.

Considerando que, como ya ha señalado el Parlamento, el espacio judicial europeo debe basarse en una cultura judicial europea compartida por los profesionales del Derecho, la judicatura y los fiscales, que no se asiente únicamente en el Derecho de la UE, sino que se desarrolle mediante el conocimiento y la comprensión mutuos de los sistemas judiciales nacionales, la remodelación completa de los estudios universitarios, los intercambios, los viajes de estudios y la formación común con el apoyo activo de la Academia de Derecho Europeo, la Red Europea de Formación Judicial y el Instituto de Derecho Europeo;

G.

Considerando que la formación judicial debe vincularse a un debate sobre el papel tradicional de la judicatura y su modernización y sobre la manera de abrirla y ampliar sus horizontes; que ello también implica una formación en idiomas y un fomento del estudio del Derecho comparado y el Derecho internacional;

H.

Considerando que también es necesario crear una cultura judicial común entre los miembros de la judicatura a través de la Carta de los Derechos Fundamentales y el trabajo de la Comisión de Venecia del Consejo de Europa, entre otros, con el fin de promover los valores fundamentales de la profesión judicial mediante el debate y la promulgación de los criterios comunes de ética profesional, el Estado de Derecho y los principios relativos a la selección y el nombramiento de los jueces, así como evitar la politización de la judicatura, favoreciendo de ese modo la confianza mutua necesaria para hacer realidad el espacio judicial común;

I.

Considerando que es necesario crear redes entre los jueces de diferentes culturas y mejorar la coordinación de las redes existentes para establecer «círculos de coherencia»; que, para tal fin, la comunicación electrónica no es suficiente y deben constituirse foros en los que los jueces puedan establecer contactos, con la participación esencial de los jueces de los Tribunales de Luxemburgo y Estrasburgo;

J.

Considerando que los estudios judiciales no pueden limitarse al Derecho material y procesal y que los jueces necesitan una formación relacionada con su ámbito judicial y con la adquisición de aptitudes específicas;

1.

Considera, aunque reconoce que los contactos directos son la mejor opción, que a la vista de las restricciones presupuestarias, así como de la respuesta de los jueces al estudio, esta formación y asesoramiento también podrían ofrecerse a través de Internet (videoconferencias, cursos en línea, webstreaming) así como por medio de intercambios; señala que los jueces piden una mayor evaluación y adaptación de los programas de formación a sus necesidades, aunque parecen preferir la formación interactiva en la que pueden intercambiar experiencias y examinar casos concretos en vez de las fórmulas «clásicas» (desde arriba);

2.

Considera que otro objetivo podría ser la coordinación de la formación que ofrecen las escuelas judiciales existentes, así como facilitar y promover el diálogo y los contactos profesionales;

3.

Señala que la formación multilingüe es importante, pues el estudio muestra que solo un número relativamente pequeño de jueces habla un idioma extranjero lo suficientemente bien como para participar activamente en la formación judicial en otros Estados miembros;

4.

Opina que una forma de resolver los problemas (costes, formación en idiomas, eficacia con respecto al coste) sería utilizar la tecnología moderna y financiar la creación de aplicaciones («apps») en la línea del ITunes U de Apple; estas aplicaciones, preparadas por las escuelas nacionales, ERA, las universidades y otros formadores, consistirían en cursos de formación con material de vídeo, incluida la formación en idiomas (prestando especial atención a la terminología jurídica) y la instrucción acerca de los sistemas jurídicos nacionales, los procedimientos jurídicos específicos, etc. y sería gratuita para los miembros de la judicatura;

5.

Considera que la participación con éxito en este tipo de cursos abriría la puerta a un Erasmus para los jueces y a la participación en cursos de formación en el extranjero;

6.

Propone que estas aplicaciones también se pongan a disposición de los profesionales del Derecho, las organizaciones profesionales, los profesores universitarios y los estudiantes de Derecho por un precio módico, y señala que su desarrollo y producción supondría un pequeño impulso para la economía y el empleo a cambio de una aportación económica relativamente escasa;

7.

Considera que el proyecto piloto, presentado por Luigi Berlinguer y Erminia Mazzoni y que debe ponerse en marcha en 2012, debe tener el objetivo, en primer lugar, de identificar y difundir las mejores prácticas, organizando el acceso al Derecho de la UE y a la formación pertinente en el seno de los sistemas y escuelas judiciales nacionales; opina, por ejemplo, que la UE debe alentar a los Estados miembros a emular instituciones de éxito, como, por ejemplo, los coordinadores de Derecho de la UE que ya existen en Italia y los Países Bajos, en el seno de la estructura judicial nacional, y a promover la formación de estos coordinadores y facilitar también por otros medios su trabajo a nivel de la UE;

8.

Opina que el proyecto piloto también debe incluir la creación de un grupo de trabajo en el que participen formadores judiciales nacionales y europeos, así como actores extrajudiciales, con el fin de identificar una serie de «agrupaciones temáticas» de cuestiones del Derecho de la UE que sean las más relevantes para la práctica judicial cotidiana, tanto en asuntos «prácticos» (cómo presentar una solicitud de decisión prejudicial, cómo tener acceso a las bases de datos de la UE, etc.) como en materias sustantivas;

9.

Propone que el proyecto piloto coordine: a) el intercambio de asesoramiento y conocimientos sobre cada uno de los sistemas jurídicos entre las distintas escuelas judiciales, sobre la base de las redes y recursos existentes, y b) la formación formal y la familiarización con sistemas jurídicos extranjeros;

10.

Propone, por último, que la Comisión celebre un foro anual en el que jueces de todas las categorías en ámbitos del Derecho en los que se plantean frecuentemente cuestiones nacionales y transfronterizas puedan debatir sobre uno o varios ámbitos recientes en los que se haya planteado controversia o sean de gran dificultad, con el fin de alentar el debate, establecer contactos, crear canales de comunicación y crear confianza y comprensión mutuas; considera que este foro también ofrecería la posibilidad a las autoridades competentes, a los formadores y a los expertos, incluidas las universidades y las organizaciones profesionales, de examinar la política de formación judicial y el futuro de la educación en el ámbito jurídico en Europa;

11.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión.


(1)  DO C 267 de 14.10.1991, p. 33.

(2)  DO C 273 E de 14.11.2003, p. 99.

(3)  DO C 294 E de 3.12.2009, p. 27.

(4)  DO C 212 E de 5.8.2010, p. 116.

(5)  DO C 285 E de 21.10.2010, p. 12.

(6)  DO C 236 E de 12.8.2011, p. 130.

(7)  http://www.europarl.europa.eu/delegations/en/studiesdownload.html?languageDocument=EN&file=60091.


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