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Document 52012DC0765
REPORT FROM THE COMMISSION TO THE EUROPEAN PARLIAMENT AND THE COUNCIL Review of Directive 2009/125/EC of the European Parliament and of the Council of 21 October 2009 establishing a framework for the setting of ecodesign requirements for energy-related products (recast) 2012 Review
INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO Revisión de la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía (refundición) Revisión de 2012
INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO Revisión de la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía (refundición) Revisión de 2012
/* COM/2012/0765 final */
INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO Revisión de la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía (refundición) Revisión de 2012 /* COM/2012/0765 final */
INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO
EUROPEO Y AL CONSEJO Revisión de la Directiva 2009/125/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se
instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico
aplicables a los productos relacionados con la energía (refundición) Revisión de 2012 (Texto pertinente a efectos del EEE) 1. Introducción Con arreglo al artículo 21 de la
Directiva sobre diseño ecológico, la Comisión debe examinar, antes de finales
de 2012, la efectividad de dicha Directiva y de sus medidas de ejecución y
evaluar la conveniencia de ampliar su ámbito de aplicación a productos no
relacionados con la energía. 2. Efectividad de la Directiva La Comisión puso en marcha en 2011 un
estudio especializado (en lo sucesivo, «el estudio de evaluación») con miras a
revisar la efectividad de i) la Directiva y sus medidas de ejecución,
ii) la metodología, iii) el umbral para las medidas de ejecución
contempladas en su artículo 15, iv) la vigilancia del mercado y
v) las medidas de autorregulación[1]. Se realizó un estudio específico
independiente a fin de actualizar la metodología del diseño ecológico, que se
ha materializado en la metodología del diseño ecológico de los productos
relacionados con la energía[2]. El estudio de evaluación concluyó que, en
general, la Directiva sobre diseño ecológico está alcanzando sus objetivos
políticos (libre circulación de mercancías y protección del medio ambiente) y
de momento no considera adecuada ninguna revisión de la misma ni necesaria para
aumentar su efectividad y la de sus medidas de ejecución. El estudio, en particular, destacó los
puntos siguientes. ·
En principio, la Directiva está alcanzando sus
objetivos políticos. Desde 2005 el principal objetivo de las medidas de ejecución
ha sido la eficiencia energética. Los datos disponibles muestran una tendencia
a la eficiencia energética de todos los productos regulados por las medidas de
ejecución del diseño ecológico[3]. ·
Es demasiado pronto para evaluar correctamente
el pleno efecto de la Directiva y de sus medidas de ejecución y autorregulación
obligatorias debido al insuficiente periodo de aplicación. Los requisitos de
primer nivel todavía no han entrado en vigor para uno de los doce reglamentos
de diseño ecológico adoptados en el momento de la evaluación, y para ocho
medidas de ejecución tampoco han entrado en vigor los requisitos de segundo
nivel. Además, de los dos propuestas de acuerdos voluntarios, ninguna ha sido
aprobada oficialmente hasta ahora por la Comisión[4]. ·
Se considera que siguen siendo adecuados los
criterios orientativos para adoptar medidas de ejecución de diseño ecológico
con arreglo al artículo 15 de la Directiva sobre diseño ecológico. ·
Se han abordado numerosas cuestiones
metodológicas en el estudio sobre la (nueva) metodología para el diseño
ecológico de productos relacionados con la energía. Asimismo, el estudio señaló varias
dificultades a las que se enfrentan la UE y sus Estados miembros al aplicar la
Directiva sobre diseño ecológico y sus medidas de ejecución, por ejemplo: ·
un procedimiento preparatorio complejo y
prolongado; ·
falta de datos para sustentar las decisiones
políticas (tendencias del mercado y evolución tecnológica, datos del mercado,
resultados de las actividades de vigilancia del mercado, etcétera); ·
insuficiente coordinación entre las medidas de
diseño ecológico y otros actos legislativos de la UE, como las Directivas RAEE,
RUSP o sobre la eficiencia energética de los edificios; ·
insuficiencia de recursos para tratar el
trabajo creciente de reglamentación, comunicación y normalización; ·
falta de determinación sobre la ambición de
algunos requisitos, sobre todo los de primer nivel; ·
necesidad de seguir tratando las cuestiones no
relacionadas con la energía de los productos relacionados con la energía (eficiencia
de los materiales, reciclado, etcétera); ·
retrasos en la elaboración de normas
armonizadas pertinentes; ·
vigilancia del mercado insuficiente y poco
efectiva[5]. Sobre la base de este estudio, la
Comisión ha indicado las medidas que deben adoptarse. En particular, la
Comisión está preparando acciones que contribuirán consecuentemente a mejorar
la aplicación de la Directiva y sus medidas de ejecución. Las acciones
más importantes son las siguientes. ·
Delegar el trabajo no reglamentario (en
particular, las actividades de comunicación) a organismos externos, de forma
que los recursos de la Comisión puedan dedicarse a desarrollar y aplicar actos
jurídicamente vinculantes. La Comisión va a utilizar Europe Direct[6] para responder a
las consultas públicas sobre diseño ecológico, etiquetado energético y
etiquetado de neumáticos. Además, la Comisión, junto con la EACI, está creando
un servicio especial de «asistencia a la comunicación» que apoyará i) la
preparación y realización de campañas de información sobre el diseño ecológico
y el etiquetado energético, y ii) la respuesta a preguntas planteadas por
ciudadanos, partes interesadas y demás. ·
Seguir aprovechando los conocimientos técnicos
de otros organismos de la UE, como el Centro Común de Investigación (JRC) y la
AECI. Por ejemplo, el JRC participará de manera más activa en el desarrollo de
las contribuciones técnicas a las nuevas medidas de ejecución y en el
seguimiento del trabajo de normalización para determinados grupos de productos,
así como para contribuir a desarrollar un proceso legislativo más integrado de
diferentes instrumentos políticos (diseño ecológico, etiquetado energético y
ecológico, contratación pública ecológica, RAEE, RUSP, etcétera). ·
Seguir reforzando el recurso a la experiencia
de las partes interesadas (Estados miembros, industria y ONG), sobre todo en el
proceso de estudio y revisión de las actuales medidas de ejecución[7]. ·
También se creará una base de datos sobre
eficiencia energética y otros aspectos ambientales de los productos comercializados
en la UE. ·
Recurrir a expertos externos (incluidos
consultores del «nuevo enfoque») para seguir más de cerca el trabajo de los
organismos europeos de normalización sobre las medidas de ejecución del diseño
ecológico. Asimismo, apoyar a las ONG para que puedan participar de forma
activa en las tareas de normalización. ·
Iniciar un ejercicio anual de recogida de
datos sobre vigilancia del mercado y una acción conjunta de vigilancia del
mercado entre autoridades nacionales con arreglo al programa de trabajo
«Energía Inteligente – Europa (2013)» para mejorar la aplicación de la
legislación sobre diseño ecológico y etiquetado energético. Crear también una
base de datos sobre eficiencia energética y otros aspectos ambientales de los
productos comercializados en la UE. 3. Ampliación del ámbito de aplicación
de la Directiva Con arreglo al artículo 21 de la
Directiva, el estudio también evaluó la conveniencia de ampliar el ámbito de
aplicación de la Directiva a productos no relacionados con la energía. Sobre la base del estudio, la Comisión
llegó a la conclusión de que por el momento no hay necesidad de ampliar el
ámbito de aplicación de la Directiva sobre diseño ecológico a productos no
relacionados con la energía. El estudio, en particular, destacó los
puntos siguientes. ·
La insuficiente experiencia adquirida con el
actual ámbito de aplicación de la Directiva (ampliado en la refundición de 2009
a los productos relacionados con la energía). Hasta ahora, todas las medidas de
ejecución preparadas por la Comisión se han referido a los productos que
utilizan energía. El plan de trabajo sobre diseño ecológico para el periodo
2012-2014 incluye los primeros grupos de productos relacionados con la energía,
como, por ejemplo, las ventanas y el aislamiento térmico. ·
La necesidad de completar en prioridad el
trabajo reglamentario con arreglo a la Directiva sobre diseño ecológico de 2005
y el primer plan de trabajo sobre diseño ecológico para el periodo 2009-2011.
De otro modo, con el aumento de la carga de trabajo resultante de la necesidad
de aplicar los planes de trabajo existentes[8]
y poner en marcha estudios preparatorios de nuevas categorías de productos,
unido a los recursos limitados, se correría el riesgo de aplazar (al menos
hasta 2015) la legislación relativa a los grupos de productos no relacionados
con la energía. ·
El enfoque distinto que requieren los
productos no relacionados con la energía. A diferencia de los productos que
utilizan energía, muchos productos no relacionados con la energía (como los
productos alimenticios, las bebidas o los textiles) tienen un importante
impacto ambiental que se produce sobre todo en la primera fase de su ciclo
vital (por ejemplo, la producción de materias primas en la agricultura y la
ganadería) y, por tanto, el ensayo del producto ya no sería adecuado para
evaluar la conformidad. ·
La gran dificultad actual de establecer
requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos no relacionados con
la energía que presentan el mayor potencial de ahorro[9]. 4. Conclusión La Comisión consultó al Foro Consultivo
sobre Diseño Ecológico que tuvo lugar el 19 de abril de 2012 sobre las
recomendaciones del estudio de evaluación y sus conclusiones preliminares. La
posición de la Comisión sobre la manera de mejorar la efectividad de la
Directiva y sus medidas de ejecución, así como sobre su ámbito de aplicación,
ha contado con el amplio apoyo de las partes interesadas[10]. La Comisión concluye, por tanto, que no
hay necesidad de revisar de inmediato la Directiva sobre diseño ecológico ni de
ampliar su ámbito de aplicación a productos no relacionados con la energía,
y propone el siguiente enfoque: ·
Si procede, los aspectos específicos de la
Directiva sobre diseño ecológico objeto de la actual revisión se revaluarán en
la próxima revisión de la Directiva sobre etiquetado energético en 2014. Los
efectos de los reglamentos de ejecución del diseño ecológico y de los
reglamentos delegados del etiquetado energético aplicables al mismo producto
relacionado con la energía a menudo están vinculados y son complementarios. ·
Cualquier futuro estudio de evaluación para
revisar aspectos específicos de la Directiva sobre diseño ecológico debe: ·
tener en cuenta los resultados del estudio de
evaluación de 2011 y, en caso necesario, actualizar sus recomendaciones; ·
a la luz de nuevas pruebas disponibles, debe
prestarse especial atención a los aspectos que puedan no haber sido totalmente
evaluados en el estudio de 2011 (como la eficiencia de las medidas de ejecución
y las normas armonizadas o una mayor coordinación al aplicar ambas Directivas). La Comisión seguirá trabajando junto con
los Estados miembros y las partes interesadas para mejorar la aplicación de la
Directiva sobre diseño ecológico y sus medidas de ejecución. [1] Véase el informe final (publicado en marzo de 2012)
en http://cses.co.uk/ecodesign_evaluation
(en inglés). [2] Véase la nueva metodología en http://www.meerp.eu/. [3] En tres casos (alumbrado doméstico, posición de
vigilia y circuladores) existe una contribución directa de los requisitos de
diseño ecológico. En un caso (televisores) se considera que el cambio
tecnológico ha desempeñado el papel fundamental. En otro caso (fuentes de
alimentación externas) los datos no son suficientes para evaluar los efectos de
la medida de ejecución. [4] La aprobación del acuerdo voluntario sobre
descodificadores complejos está prevista aún en 2012, mientras que la del
acuerdo sobre equipos de toma de imágenes tendrá lugar en 2013. [5] Se calcula que entre un 10 y un 20 % de los
productos cubiertos por las medidas de ejecución no son conformes. [6] http://europa.eu/europedirect/index_es.htm. [7] Once medidas de ejecución se revisarán a finales de
2014 (ocho de diseño ecológico y tres de etiquetado energético). [8] Principalmente, la ejecución, la comunicación y las
actividades jurídicas y el trabajo sobre treinta y cinco normas. [9] Los requisitos de los productos parecen factibles
para productos no relacionados con la energía, como muebles, productos químicos
de limpieza, colchones o juguetes. Sin embargo, estos productos representan una
parte muy pequeña del impacto ambiental total de los productos no relacionados
con la energía. [10] Véase el acta del Foro de Consulta sobre Diseño
Ecológico de 19 de abril de 2012 http://ec.europa.eu/enterprise/policies/sustainable-business/ecodesign/consultation-forum/files/20120419_minutes_en.pdf.