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Document 52012DC0765

INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO Revisión de la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía (refundición) Revisión de 2012

/* COM/2012/0765 final */

52012DC0765

INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO Revisión de la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía (refundición) Revisión de 2012 /* COM/2012/0765 final */


INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO

Revisión de la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía (refundición)

Revisión de 2012

(Texto pertinente a efectos del EEE)

1. Introducción

Con arreglo al artículo 21 de la Directiva sobre diseño ecológico, la Comisión debe examinar, antes de finales de 2012, la efectividad de dicha Directiva y de sus medidas de ejecución y evaluar la conveniencia de ampliar su ámbito de aplicación a productos no relacionados con la energía.

2. Efectividad de la Directiva

La Comisión puso en marcha en 2011 un estudio especializado (en lo sucesivo, «el estudio de evaluación») con miras a revisar la efectividad de i) la Directiva y sus medidas de ejecución, ii) la metodología, iii) el umbral para las medidas de ejecución contempladas en su artículo 15, iv) la vigilancia del mercado y v) las medidas de autorregulación[1].

Se realizó un estudio específico independiente a fin de actualizar la metodología del diseño ecológico, que se ha materializado en la metodología del diseño ecológico de los productos relacionados con la energía[2].

El estudio de evaluación concluyó que, en general, la Directiva sobre diseño ecológico está alcanzando sus objetivos políticos (libre circulación de mercancías y protección del medio ambiente) y de momento no considera adecuada ninguna revisión de la misma ni necesaria para aumentar su efectividad y la de sus medidas de ejecución.

El estudio, en particular, destacó los puntos siguientes.

· En principio, la Directiva está alcanzando sus objetivos políticos. Desde 2005 el principal objetivo de las medidas de ejecución ha sido la eficiencia energética. Los datos disponibles muestran una tendencia a la eficiencia energética de todos los productos regulados por las medidas de ejecución del diseño ecológico[3].

· Es demasiado pronto para evaluar correctamente el pleno efecto de la Directiva y de sus medidas de ejecución y autorregulación obligatorias debido al insuficiente periodo de aplicación. Los requisitos de primer nivel todavía no han entrado en vigor para uno de los doce reglamentos de diseño ecológico adoptados en el momento de la evaluación, y para ocho medidas de ejecución tampoco han entrado en vigor los requisitos de segundo nivel. Además, de los dos propuestas de acuerdos voluntarios, ninguna ha sido aprobada oficialmente hasta ahora por la Comisión[4].

· Se considera que siguen siendo adecuados los criterios orientativos para adoptar medidas de ejecución de diseño ecológico con arreglo al artículo 15 de la Directiva sobre diseño ecológico.

· Se han abordado numerosas cuestiones metodológicas en el estudio sobre la (nueva) metodología para el diseño ecológico de productos relacionados con la energía.

Asimismo, el estudio señaló varias dificultades a las que se enfrentan la UE y sus Estados miembros al aplicar la Directiva sobre diseño ecológico y sus medidas de ejecución, por ejemplo:

· un procedimiento preparatorio complejo y prolongado;

· falta de datos para sustentar las decisiones políticas (tendencias del mercado y evolución tecnológica, datos del mercado, resultados de las actividades de vigilancia del mercado, etcétera);

· insuficiente coordinación entre las medidas de diseño ecológico y otros actos legislativos de la UE, como las Directivas RAEE, RUSP o sobre la eficiencia energética de los edificios;

· insuficiencia de recursos para tratar el trabajo creciente de reglamentación, comunicación y normalización;

· falta de determinación sobre la ambición de algunos requisitos, sobre todo los de primer nivel;

· necesidad de seguir tratando las cuestiones no relacionadas con la energía de los productos relacionados con la energía (eficiencia de los materiales, reciclado, etcétera);

· retrasos en la elaboración de normas armonizadas pertinentes;

· vigilancia del mercado insuficiente y poco efectiva[5].

Sobre la base de este estudio, la Comisión ha indicado las medidas que deben adoptarse. En particular, la Comisión está preparando acciones que contribuirán consecuentemente a mejorar la aplicación de la Directiva y sus medidas de ejecución. Las acciones más importantes son las siguientes.

· Delegar el trabajo no reglamentario (en particular, las actividades de comunicación) a organismos externos, de forma que los recursos de la Comisión puedan dedicarse a desarrollar y aplicar actos jurídicamente vinculantes. La Comisión va a utilizar Europe Direct[6] para responder a las consultas públicas sobre diseño ecológico, etiquetado energético y etiquetado de neumáticos. Además, la Comisión, junto con la EACI, está creando un servicio especial de «asistencia a la comunicación» que apoyará i) la preparación y realización de campañas de información sobre el diseño ecológico y el etiquetado energético, y ii) la respuesta a preguntas planteadas por ciudadanos, partes interesadas y demás.

· Seguir aprovechando los conocimientos técnicos de otros organismos de la UE, como el Centro Común de Investigación (JRC) y la AECI. Por ejemplo, el JRC participará de manera más activa en el desarrollo de las contribuciones técnicas a las nuevas medidas de ejecución y en el seguimiento del trabajo de normalización para determinados grupos de productos, así como para contribuir a desarrollar un proceso legislativo más integrado de diferentes instrumentos políticos (diseño ecológico, etiquetado energético y ecológico, contratación pública ecológica, RAEE, RUSP, etcétera).

· Seguir reforzando el recurso a la experiencia de las partes interesadas (Estados miembros, industria y ONG), sobre todo en el proceso de estudio y revisión de las actuales medidas de ejecución[7].

· También se creará una base de datos sobre eficiencia energética y otros aspectos ambientales de los productos comercializados en la UE.

· Recurrir a expertos externos (incluidos consultores del «nuevo enfoque») para seguir más de cerca el trabajo de los organismos europeos de normalización sobre las medidas de ejecución del diseño ecológico. Asimismo, apoyar a las ONG para que puedan participar de forma activa en las tareas de normalización.

· Iniciar un ejercicio anual de recogida de datos sobre vigilancia del mercado y una acción conjunta de vigilancia del mercado entre autoridades nacionales con arreglo al programa de trabajo «Energía Inteligente – Europa (2013)» para mejorar la aplicación de la legislación sobre diseño ecológico y etiquetado energético. Crear también una base de datos sobre eficiencia energética y otros aspectos ambientales de los productos comercializados en la UE.

3. Ampliación del ámbito de aplicación de la Directiva

Con arreglo al artículo 21 de la Directiva, el estudio también evaluó la conveniencia de ampliar el ámbito de aplicación de la Directiva a productos no relacionados con la energía.

Sobre la base del estudio, la Comisión llegó a la conclusión de que por el momento no hay necesidad de ampliar el ámbito de aplicación de la Directiva sobre diseño ecológico a productos no relacionados con la energía.

El estudio, en particular, destacó los puntos siguientes.

· La insuficiente experiencia adquirida con el actual ámbito de aplicación de la Directiva (ampliado en la refundición de 2009 a los productos relacionados con la energía). Hasta ahora, todas las medidas de ejecución preparadas por la Comisión se han referido a los productos que utilizan energía. El plan de trabajo sobre diseño ecológico para el periodo 2012-2014 incluye los primeros grupos de productos relacionados con la energía, como, por ejemplo, las ventanas y el aislamiento térmico.

· La necesidad de completar en prioridad el trabajo reglamentario con arreglo a la Directiva sobre diseño ecológico de 2005 y el primer plan de trabajo sobre diseño ecológico para el periodo 2009-2011. De otro modo, con el aumento de la carga de trabajo resultante de la necesidad de aplicar los planes de trabajo existentes[8] y poner en marcha estudios preparatorios de nuevas categorías de productos, unido a los recursos limitados, se correría el riesgo de aplazar (al menos hasta 2015) la legislación relativa a los grupos de productos no relacionados con la energía.

· El enfoque distinto que requieren los productos no relacionados con la energía. A diferencia de los productos que utilizan energía, muchos productos no relacionados con la energía (como los productos alimenticios, las bebidas o los textiles) tienen un importante impacto ambiental que se produce sobre todo en la primera fase de su ciclo vital (por ejemplo, la producción de materias primas en la agricultura y la ganadería) y, por tanto, el ensayo del producto ya no sería adecuado para evaluar la conformidad.

· La gran dificultad actual de establecer requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos no relacionados con la energía que presentan el mayor potencial de ahorro[9].

4. Conclusión

La Comisión consultó al Foro Consultivo sobre Diseño Ecológico que tuvo lugar el 19 de abril de 2012 sobre las recomendaciones del estudio de evaluación y sus conclusiones preliminares. La posición de la Comisión sobre la manera de mejorar la efectividad de la Directiva y sus medidas de ejecución, así como sobre su ámbito de aplicación, ha contado con el amplio apoyo de las partes interesadas[10].

La Comisión concluye, por tanto, que no hay necesidad de revisar de inmediato la Directiva sobre diseño ecológico ni de ampliar su ámbito de aplicación a productos no relacionados con la energía, y propone el siguiente enfoque:

· Si procede, los aspectos específicos de la Directiva sobre diseño ecológico objeto de la actual revisión se revaluarán en la próxima revisión de la Directiva sobre etiquetado energético en 2014. Los efectos de los reglamentos de ejecución del diseño ecológico y de los reglamentos delegados del etiquetado energético aplicables al mismo producto relacionado con la energía a menudo están vinculados y son complementarios.

· Cualquier futuro estudio de evaluación para revisar aspectos específicos de la Directiva sobre diseño ecológico debe:

· tener en cuenta los resultados del estudio de evaluación de 2011 y, en caso necesario, actualizar sus recomendaciones;

· a la luz de nuevas pruebas disponibles, debe prestarse especial atención a los aspectos que puedan no haber sido totalmente evaluados en el estudio de 2011 (como la eficiencia de las medidas de ejecución y las normas armonizadas o una mayor coordinación al aplicar ambas Directivas).

La Comisión seguirá trabajando junto con los Estados miembros y las partes interesadas para mejorar la aplicación de la Directiva sobre diseño ecológico y sus medidas de ejecución.

[1]               Véase el informe final (publicado en marzo de 2012) en http://cses.co.uk/ecodesign_evaluation (en inglés).

[2]               Véase la nueva metodología en http://www.meerp.eu/.

[3]               En tres casos (alumbrado doméstico, posición de vigilia y circuladores) existe una contribución directa de los requisitos de diseño ecológico. En un caso (televisores) se considera que el cambio tecnológico ha desempeñado el papel fundamental. En otro caso (fuentes de alimentación externas) los datos no son suficientes para evaluar los efectos de la medida de ejecución.

[4]               La aprobación del acuerdo voluntario sobre descodificadores complejos está prevista aún en 2012, mientras que la del acuerdo sobre equipos de toma de imágenes tendrá lugar en 2013.

[5]               Se calcula que entre un 10 y un 20 % de los productos cubiertos por las medidas de ejecución no son conformes.

[6]               http://europa.eu/europedirect/index_es.htm.

[7]               Once medidas de ejecución se revisarán a finales de 2014 (ocho de diseño ecológico y tres de etiquetado energético).

[8]               Principalmente, la ejecución, la comunicación y las actividades jurídicas y el trabajo sobre treinta y cinco normas.

[9]               Los requisitos de los productos parecen factibles para productos no relacionados con la energía, como muebles, productos químicos de limpieza, colchones o juguetes. Sin embargo, estos productos representan una parte muy pequeña del impacto ambiental total de los productos no relacionados con la energía.

[10]             Véase el acta del Foro de Consulta sobre Diseño Ecológico de 19 de abril de 2012 http://ec.europa.eu/enterprise/policies/sustainable-business/ecodesign/consultation-forum/files/20120419_minutes_en.pdf.

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