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Document 52012DC0400
REPORT FROM THE COMMISSION TO THE EUROPEAN PARLIAMENT AND THE COUNCIL Second Report on Effects of Directives 2006/48/EC and 2006/49/EC on the Economic Cycle
INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO Segundo informe sobre los efectos de las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE en el ciclo económico
INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO Segundo informe sobre los efectos de las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE en el ciclo económico
/* COM/2012/0400 final */
INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO Segundo informe sobre los efectos de las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE en el ciclo económico /* COM/2012/0400 final */
ÍNDICE 1........... Introducción................................................................................................................... 3 2........... Ciclicidad de los requisitos
de capital reglamentario......................................................... 4 3........... Impacto de los requisitos de
capital en los niveles de capital de los bancos....................... 6 4........... Impacto de los niveles de
capital de los bancos en el crédito bancario.............................. 8 5........... Impacto de la disponibilidad
de crédito en el ciclo económico.......................................... 9 6........... Medidas contra la
prociclicidad....................................................................................... 9 6.1........ Código normativo único.................................................................................................. 9 6.2........ Colchón de capital anticíclico
(CCB)............................................................................. 10 6.3........ Ratio de apalancamiento............................................................................................... 10 6.4........ Agencias de calificación
crediticia (ACC)...................................................................... 11 6.5........ Pequeñas y medianas empresas
(PYME)...................................................................... 11 7........... Conclusiones................................................................................................................ 13 8........... Bibliografía................................................................................................................... 14 INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO
EUROPEO Y AL CONSEJO Segundo informe
sobre los efectos de las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE en el ciclo
económico 1. Introducción 1. Los requisitos mínimos de capital de los bancos con
arreglo a las Directivas sobre los requisitos de capital (DRC)[1],
basadas en el marco normativo de Basilea II, son sensibles al riesgo. En
consecuencia, en la medida en que los riesgos de crédito y de mercado aumentan
en una recesión, los requisitos mínimos de capital de los bancos aumentan
también para cubrir esos mayores riesgos. Así, los bancos pueden tener que
obtener más capital para hacer frente a estos requisitos más estrictos en un
momento en que sus recursos de capital están siendo erosionados por las
pérdidas y en que la obtención de capital es difícil y costosa. Esta situación
puede llevar a limitar la capacidad de los bancos de inyectar crédito en la
economía, amplificando la recesión. Del mismo modo, durante una fase de
expansión económica, en la que los precios aumentan constantemente y los
impagos disminuyen, la reducción aparente del riesgo puede reducir los
requisitos de capital e incrementar el crédito, impulsando la economía. La
normativa que logra un efecto tal se describe como «procíclica». 2. La posibilidad de que
las DRC contribuyeran a la prociclicidad observada en el sistema financiero al
aplicar el marco Basilea I, llevó a la inclusión en las DRC del artículo 156[2],
que obliga a la Comisión Europea a supervisar periódicamente si la DRC tiene
«efectos significativos en el ciclo económico» y a presentar cada dos años un
informe al Parlamento Europeo y al Consejo, junto con las medidas correctoras a
que haya lugar. 3. La Comisión redactó su
primer informe sobre la prociclicidad en 2010. Este segundo informe vuelve a
basarse en el análisis del BCE, que contó con el apoyo del Grupo de estudio
sobre el impacto (Impact Study Group, ISG) creado conjuntamente en 2011 por
el Comité de Estabilidad Financiera (CEF) del SEBC y la Autoridad Bancaria
Europea (ABE) como sucesor del Grupo de Trabajo
Conjunto sobre las Repercusiones del Nuevo Marco Regulador del Capital (Joint
Task Force on the Impact of the new Capital Framework, TFICF). El
informe del BCE se centra en un análisis cuantitativo de datos bancarios
obtenidos por el método de las calificaciones internas (IRB), si bien incluye un
breve análisis de la probable prociclicidad del método estándar, que se recoge
en el presente informe[3]. 4. El análisis de la
relación entre los requisitos de capital reglamentario y el carácter procíclico
del crédito bancario sigue siendo un ejercicio complejo. Tal como se indicaba
en el primer informe, las principales preguntas que han de responderse son las
siguientes: (a)
¿Son cíclicos los requisitos de capital? (b)
En caso afirmativo, ¿influyen los requisitos
de capital cíclicos en el nivel de capital que los bancos desean tener o tienen
en realidad? (c)
En caso afirmativo, ¿influye el nivel de
capital deseado o efectivo de los bancos en la ciclicidad de su actividad
crediticia? (d)
En caso afirmativo, ¿influye el carácter
cíclico del crédito bancario en el ciclo económico? 5. En julio de 2011, la
Comisión propuso un paquete legislativo para la reforma de la reglamentación
bancaria, que incluía una directiva (DRC IV) y un reglamento (RRC). La
propuesta incluye algunas medidas que pueden paliar la prociclicidad. El
informe concluye con unas perspectivas en las que se analiza el [??] mayor o
menor grado en que estas medidas anticíclicas pueden reducir el impacto
procíclico de las DRC en el ciclo financiero y económico. 2. Ciclicidad
de los requisitos de capital reglamentario 6. Las autoridades de supervisión
nacionales consultadas por el BCE en 2011 compartían el punto de vista de
que los requisitos mínimos de capital (RMC) de las DRC son más sensibles al
riesgo y tienden a ser más cíclicos que los requisitos anteriores de Basilea I.
El aumento de la ciclicidad de los requisitos de capital se atribuye
principalmente a la mayor sensibilidad al riesgo del marco normativo general,
especialmente en relación con el cálculo de esos requisitos por el método de
las calificaciones internas (IRB). 7. El análisis cuantitativo
del BCE examina en qué medida existe una correlación entre los parámetros de
riesgo introducidos en los modelos IRB, a saber, la probabilidad de impago
(PD), las estimaciones de pérdida en caso de impago (LGD), y las exposiciones,
de un lado, y los factores macroeconómicos, de otro, y hasta qué punto se
traduce todo ello en RMC cíclicos. Sus conclusiones han de considerarse
indicaciones preliminares, no resultados empíricos concluyentes[4].
8. El BCE llega a la
conclusión de que las PD de las exposiciones frente a empresas y clientes
minoristas que no están en situación de impago tienden a aumentar más
acusadamente cuando la actividad macroeconómica es menor, los precios de los
inmuebles son más bajos y el desempleo es mayor, con lo que se satisface una
condición previa de la ciclicidad de los requisitos de capital. En cambio, el
impacto cíclico en las LGD es bastante limitado, debido probablemente a que los
valores de las LGD empleados en los modelos internos de los bancos son algo más
estables que las PD correspondientes y, por consiguiente, es posible que
reaccionen con menor inmediatez a los cambios en el entorno macroeconómico. En
lo que respecta a las carteras de valores empresariales y las carteras
minoristas, los cambios en la exposición se correlacionan con variaciones diferidas
de la confianza del sector industrial y la confianza de los consumidores
(indicadores del ciclo económico), respectivamente, lo que también entraña
ciclicidad: los bancos reducen las exposiciones a dichas carteras ante las
perspectivas económicas negativas. En conjunto, la
evaluación de los parámetros introducidos para el cálculo de los RMC apunta a
ciertos efectos compensatorios entre los parámetros de riesgo cíclicos, como
las PD o las LGD, por una parte, y la evolución cíclica de las exposiciones,
por otra: en una situación de recesión, el efecto de una PD mayor puede verse
contrarrestado por un recorte de las exposiciones al combinarse como parámetros
de cálculo de los RMC. Estos efectos compensatorios pueden dar lugar a que el
efecto cíclico en los RMC globales sea poco claro o incluso inestable a lo
largo del tiempo, toda vez que la velocidad de los ajustes puede diferir en
función de los parámetros y carteras de que se trate. 9. Los resultados de la
estimación de los cambios en los RMC globales correspondientes a los bancos no
indican la existencia de una relación significativa entre la modificación de
tales RMC y el crecimiento del PIB en la muestra global a nivel de los bancos (no
de las carteras). No obstante, cuando el análisis se limita a bancos del Grupo
1[5],
existe una correlación significativa entre la disminución del crecimiento del
PIB y el aumento de los RMC. Ello parece apuntar a cierta ciclicidad de los RMC
en los bancos del Grupo 1. 10. Cabe señalar que el
conjunto de datos se limitó a los bancos que aplican el método IRB,
excluyéndose muchos de los bancos menores del Grupo 2 (que utilizan el
método estándar). Por lo tanto, la ciclicidad de los RMC en los bancos del
Grupo 2 en su conjunto también podría ser significativa, aunque los datos
estadísticos que lo demuestren están más allá del alcance del estudio del BCE
(véase el apartado 11). 11. Se
aprecian indicios de cierta ciclicidad de los RMC a nivel de las carteras. En
cuanto al crecimiento diferido del PIB, principal indicador del ciclo
económico, existe una relación negativa significativa con los RMC de la cartera
de valores empresariales de los bancos del Grupo 1 únicamente. Sin
embargo, también existe una importante relación negativa entre los precios
diferidos de los inmuebles comerciales y los RMC de la cartera de valores
empresariales en todos los bancos de la muestra.
En cuanto a la cartera minorista, el crecimiento del PIB también tiene una
relación con los bancos del Grupo 1 únicamente, aunque de un nivel de
importancia menor. La variación de las tasas de desempleo tiene un impacto
significativo en los RMC de la cartera minorista en la muestra global, sin que
exista una diferencia de relieve en cuanto a los bancos del Grupo 1. 12. En resumen, los efectos
cíclicos en las carteras parecen atenuarse a nivel de los bancos. Como ya han
indicado las conclusiones relativas a los efectos cíclicos compensatorios entre
los parámetros de los RMC, es probable que tal atenuación se deba
principalmente al ajuste de las carteras en lo que se refiere al tamaño y la
composición de las carteras globales de los bancos. No obstante, las
reasignaciones de activos observadas vinieron determinadas, probablemente, por
la crisis financiera, no por los cambios experimentados por [de la evolución
de] los parámetros de riesgo subyacentes per se. Por ejemplo, es posible
que los bancos hayan tratado de aumentar la cantidad de activos admisibles como
garantía en las operaciones de liquidez de los bancos centrales para mejorar su
situación de liquidez y poder beneficiarse de la financiación en condiciones
ventajosas de los bancos centrales. Así pues, de no haberse desencadenado la
crisis, los RMC podrían haber sido más cíclicos. 13. Otro
factor importante que puede contribuir a la ciclicidad de los requisitos
mínimos de capital es el vinculado a las actividades de calificación externas
referidas a determinados activos incluidos en los balances de los bancos. Un
número considerable de bancos de los Estados miembros de la UE aplica (total o
parcialmente) el método estándar para el cálculo de sus requisitos de capital.
Puesto que el método estándar depende en gran medida de la utilización de
calificaciones externas con fines reglamentarios, cualquier ciclicidad de estas
también daría lugar a variaciones cíclicas de los requisitos de capital[6].
Los bancos que utilizan el método estándar podrían constituir otro importante
factor coadyuvante de la prociclicidad del crédito bancario propiciada por las
DRC. 14. Además,
los requisitos establecidos por las agencias de calificación crediticia (ACC)
son factores importantes en las decisiones de asignación de capital de los
bancos, ya que estos tratan a menudo de mantener o lograr una calificación
específica por motivos de estrategia empresarial, lo que puede entrañar un
ratio de capital mayor y más cíclico que el establecido por las DRC[7].
3. Impacto
de los requisitos de capital en los niveles de capital de los bancos 15. La capacidad y voluntad
de los bancos para prestar depende en parte del grado de obligatoriedad de las
limitaciones de capital mínimo. Unos RMC procíclicos, que aumentasen durante
una recesión económica, reducirían de manera más acusada el colchón de capital
anticíclico de un banco por encima del mínimo, obligándole a buscar más capital
o, alternativamente, a reducir los RMC recortando el crédito. 16. La bibliografía académica
sobre el comportamiento de los colchones de capital bancario a lo largo del
ciclo económico en general concluye que los colchones que sobrepasan los RMC
disminuyen cuando la actividad económica crece, lo que implica una excesiva
asunción de riesgos durante los repuntes económicos y un recorte del crédito en
las recesiones[8]. 17. El análisis empírico del
BCE halla ciertas correlaciones entre el crecimiento del PIB y los colchones de
capital de las sociedades, lo que implica el comportamiento inverso: colchones
de mayor cuantía durante los repuntes y de menor cuantía durante las
recesiones. No obstante, vista la brevedad del periodo de muestreo y el aumento
de los colchones de capital motivado por la crisis durante el segundo semestre
de 2010 y el primero de 2011, tales observaciones deben tratarse con
cautela[9]. 18. Los niveles de capital
mantenidos por los bancos también pueden estar motivados por la anticipación a
los requisitos reglamentarios futuros. Los requisitos futuros engloban la
reglamentación establecida en los acuerdos de Basilea III, las recientes
medidas de la ABE[10] y cualquier otra
reglamentación nacional relativa a los ratios de capital de los bancos aprobadas
recientemente o en espera de aprobación en un futuro próximo. En términos
generales, los estudios apuntan a un impacto considerable de las modificaciones
de la normativa tanto en los balances como en las políticas de crédito,
incluidas las condiciones de crédito[11]. 19. La ABE ha publicado datos
preliminares del ejercicio de recapitalización[12]. El
resultado preliminar de las distintas actuaciones es un excedente agregado de
capital de aproximadamente un 26 %. Las actuaciones se centran
fundamentalmente en medidas directas de capital, que cubren el 96 % del
déficit de capital y representan el 77 % del importe total de las
actuaciones propuestas. La mayoría de ellos consisten en captación de capital, acumulación
de beneficios y conversión de híbridos en capital ordinario. Las medidas que afectan
a los activos ponderados por riesgo (RWA) representan el 23 % restante del
importe total de las actuaciones. Una vez tenidas en cuenta las medidas
derivadas de las decisiones en materia de ayudas estatales de la UE sobre la
reestructuración de los bancos u otros programas nacionales, el impacto de las
actuaciones que se traducen en una reducción del crédito a la economía real
representaría menos del 1 % del importe total. No obstante, la Comisión,
la ABE y el BCE se han comprometido a realizar un estrecho seguimiento del
proceso de desapalancamiento, esté vinculado o no al plan de recapitalización.
En particular, dada la probabilidad de que el desapalancamiento se produzca en
relación con actividades no básicas o situadas fuera del territorio nacional,
es importante una estrecha cooperación entre el país de origen y el de acogida
dentro de la UE y también fuera de sus fronteras. Por otra parte, la
proporción de los bancos de la zona del euro en el total de los créditos de
Europa central y oriental (47,3 %) es elevada en comparación con otras
economías emergentes, lo que apunta a un elevado nivel de dependencia del
crédito y a una sensibilidad especialmente alta a las decisiones en materia de
apalancamiento adoptadas por las entidades matriz. En determinados países de la
región, la oferta de crédito está controlada casi en su totalidad por grupos
bancarios de la zona del euro[13]. 4. Impacto
de los niveles de capital de los bancos en el crédito bancario 20. La gran mayoría de las
autoridades nacionales de supervisión señalan la existencia de conexiones
claras entre las políticas de gestión del capital de los bancos y su proceso de
concesión de préstamos. En la mayor parte de los casos, los requisitos de
capital reglamentario de las DRC desempeñan una función importante. No
obstante, las autoridades no han identificado impactos claros de los requisitos
de capital reglamentario en determinadas clases de activos o categorías de
préstamo. Otros factores que subyacen a las políticas
de gestión de capital dificultan discernir la influencia de las DRC en el
crédito bancario. Entre ellos se incluyen las políticas de propensión al riesgo
de los bancos, las pruebas de resistencia, los requisitos relativos al primer y
segundo pilares y los objetivos RAROC[14] y de crecimiento de
cartera. En cuanto a otros factores [del lado de la oferta y la demanda que
pueden afectar a la ciclicidad en las exposiciones a préstamos, las autoridades
tienen opiniones divergentes, aunque estos otros factores suelen considerarse
más importantes que los requisitos de capital reglamentario. Entre los factores
relevantes para la concesión de créditos se incluyen el entorno macroeconómico
(coste de financiación, disponibilidad de capital y liquidez, confianza de los
mercados) y la estrategia crediticia individual de los bancos. La demanda de
crédito se ve influida fundamentalmente por las condiciones macroeconómicas
(tasa de crecimiento, inflación, desempleo, evolución de la renta, insolvencia,
consumo [expectativas], exportaciones etc.), aunque también se mencionan las
condiciones de mercado (tipos de interés, disponibilidad de financiación,
etc.). Las autoridades también observan que los deterioros de valor y las
cancelaciones de créditos son más cíclicos que los requisitos de capital
reglamentario en las operaciones de préstamo. La contabilización por el valor
razonable y las NIIF se perciben asimismo como factores de impulso importantes
del crédito bancario. 5. Impacto
de la disponibilidad de crédito en el ciclo económico 21. La cuantificación del
impacto que los cambios en los RMC tienen en el crédito y en el PIB sigue
siendo difícil. El BCE examina los resultados de un análisis efectuado por el
Grupo de Evaluación Macroeconómica (BIS, 2010) creado por el Comité de Supervisión
Bancaria de Basilea y por el Consejo de Estabilidad Financiera para evaluar los
efectos macroeconómicos de la transición a unos requisitos de capital y
liquidez más elevados con arreglo a Basilea III. Sin embargo, este estudio se
menciona a título exclusivamente ilustrativo, ya que se centró en una
transición única a unos requisitos más elevados en lugar de en la determinación
de una correlación estándar entre RMC, crédito y PIB. 22. El Grupo de Evaluación
Macroeconómica señaló que los modelos macroeconómicos convencionales no
permiten la investigación directa de los efectos que la modificación de las
políticas prudenciales tiene en el crédito y en el PIB. Aunque distintos
modelos utilizados por el Grupo recogen muchos de los aspectos esenciales, no
existe un único modelo que incorpore todos los mecanismos pertinentes. Por lo
tanto, el estudio presenta el resultado mediano de varios modelos a modo de
estimación central del impacto en los diversos modelos y países[15].
23. No obstante, habida
cuenta de todas las reservas que planteaba el análisis cuantitativo del BCE
sobre la ciclicidad de los RMC, por ejemplo, los muy limitados datos disponibles
y el impacto de la crisis financiera, tanto por efecto de nuevos cambios
normativos e intervenciones públicas como de ajustes del comportamiento, parece
demasiado pronto para hacer una estimación cuantitativa de la magnitud del
impacto procíclico que los requisitos de capital de las DRC tienen en el
crédito y en el PIB. 6. Medidas
contra la prociclicidad 24. En julio de 2011, la
Comisión propuso un paquete legislativo para la reforma de la reglamentación
bancaria que incluía una directiva (DRC IV) y un reglamento (RRC). La propuesta
se basa en el acuerdo de Basilea III y cumplirá el principal objetivo de mantener
la oferta de crédito a la economía real de la UE. 25. La propuesta incluye una
serie de medidas que pueden reducir la prociclicidad en el crédito bancario: un
código normativo único, un colchón de capital anticíclico, la introducción de
un ratio de apalancamiento, una menor dependencia de las agencias de
calificación crediticia en lo que respecta a los requisitos prudenciales y la
posibilidad de adoptar medidas adicionales para mejorar la disponibilidad de
crédito para las pequeñas y medianas empresas. 6.1. Código
normativo único 26. Tal como se indicaba
anteriormente en el apartado 16, debido a la integración del sector bancario de
la UE, podría producirse un desapalancamiento de los créditos de los bancos
internacionales, en respuesta a los requisitos reglamentarios establecidos por
los supervisores nacionales, fuera de los países de origen. La introducción de
un código normativo único no sólo reducirá el arbitraje reglamentario, sino que
también mitigará los efectos procíclicos del desapalancamiento asimétrico en
los «países de acogida». 6.2. Colchón
de capital anticíclico (CCB) 27. Una respuesta
reglamentaria clave a la prociclicidad percibida del crédito bancario es el
colchón de capital anticíclico , que forma parte de la propuesta de DRC IV de
la Comisión. Este colchón suplementario, acumulado gradualmente durante los
periodos de bonanza económica, puede liberarse en una recesión económica para
permitir a los bancos absorber sus pérdidas de una manera ordenada que no dé
lugar a gravosos incrementos del precio del crédito, lo que puede agravar la
recesión. Mitigará tanto la actual falta de respuesta de los requisitos
reglamentarios frente a la acumulación de riesgos a escala macroeconómica como
su ciclicidad. 28. Dado que la dinámica
puede ser muy diferente en los distintos mercados, el volumen del colchón se
determinará sobre la base del mercado nacional. La Junta Europea de Riesgo
Sistémico se encargaría de desarrollar directrices comunes y de facilitar y
coordinar esta herramienta macroprudencial en el marco de su mandato. 29. El
informe del BCE destaca que, aunque se plantean algunas cuestiones conceptuales
en relación con la aplicación práctica del CCB[16], la cuantía global del mismo habría seguido una tendencia
anticíclica clara. Partiendo del crecimiento del crédito en los años previos a
la crisis y sobre la base de una aplicación hipotética del CCB en 2005, la
pauta de colchón habría ido aumentando de forma gradual, hasta alcanzar un pico
de alrededor de 290 000 millones de euros en todos los países de la
UE en 2007[17]. 6.3. Ratio
de apalancamiento 30. El ratio de
apalancamiento es un requisito adicional de capital, que puede convertirse en
un límite de apalancamiento vinculante , de modo que este no pueda superar un
determinado múltiplo de activos en relación con el capital de nivel 1. Ello
contribuiría a limitar el crédito bancario excesivo durante fase de repunte de
un ciclo económico, cuando los bancos cuentan con el impulso necesario para
expandir los balances sin un aumento adecuado del capital. 31. De
acuerdo con Basilea III, la Comisión ha propuesto el ratio de apalancamiento
como medida del segundo pilar «con vistas a convertirlo en un instrumento
vinculante (primer pilar), tras una oportuna evaluación y calibración adecuadas».
Puesto que el ratio de apalancamiento es un nuevo instrumento en la UE (y en su
forma actual, en casi todo el mundo), la Comisión propuso un planteamiento diligente,
con un examen exhaustivo y un periodo de prueba paralelo antes de decidir sobre
la forma definitiva del instrumento[18]. 6.4. Agencias
de calificación crediticia (ACC) 32. Las agencias de
calificación crediticia (ACC), además de los modelos de capital económico,
también pueden desempeñar un papel importante en la determinación del nivel
efectivo de capital de los bancos. Como se ha señalado en el apartado 11, las
calificaciones externas están estrechamente correlacionadas con el ciclo
económico, lo que implica que los requisitos de capital vinculados a aquéllas
también seguirán también una pauta cíclica clara, al menos en lo que respecta a
las exposiciones individuales. La fuerte dependencia del método estándar en
materia de riesgo de crédito de las calificaciones externas entraña que esta
cuestión reviste especial importancia para los bancos que todavía no han adoptado
el método IRB. 33. En vista de ello, la
propuesta de DRC IV fomenta la utilización de calificaciones internas, al
tiempo que reduce el número de referencias a calificaciones externas y endurece
las disposiciones sobre el modo en que cabe recurrir a dichas calificaciones
externas[19]. Respeta asimismo el
principio de proporcionalidad, al permitir que las entidades de crédito y las
empresas de inversión de menor tamaño opten por el método IRB, menos
dependiente de las ACC (y más sensible al riesgo) y autorizar la utilización de
los procedimientos de calificación más sencillos posibles[20].
La utilización del método IRB requiere una capacidad de evaluación del riesgo
independiente y también incentiva mejores técnicas de gestión del riesgo, al
objeto de controlar el riesgo de crédito de las carteras de los bancos. 34. Además, el 15 de
noviembre de 2011, la Comisión adoptó una propuesta legislativa[21]
que incluye la obligación general de todas las entidades financieras reguladas
de realizar su propia evaluación del riesgo de crédito. Más adelante, en 2012,
se presentarán propuestas similares destinadas a las aseguradoras. La Comisión
participa y apoya activamente el trabajo que se está llevando a cabo en
Basilea, que pretende reducir la importancia de las calificaciones como
criterio para la definición de los activos líquidos y hallar alternativas para
el cálculo de los requisitos de capital relativos a las inversiones en
titulizaciones. Todo ello debería reducir la prociclicidad de la reglamentación
financiera derivada de la excesiva dependencia de las ACC. 6.5. Pequeñas
y medianas empresas (PYME) 35. Las PYME son entidades más
dependientes de los bancos, ya que tienen menos posibilidades de encontrar
fuentes alternativas de financiación y, toda vez que son la espina dorsal de la
economía europea[22], toda prociclicidad de
los requisitos de capital puede afectar muy significativamente al crecimiento
de la economía real, al limitarse el crédito a las PYME. 36. La encuesta «SAFE» del
BCE correspondiente al periodo de abril a septiembre de 2011 reveló un
deterioro del acceso a los préstamos bancarios por parte las PYME, y dicha
tendencia se confirmó en la encuesta correspondiente al periodo de octubre de
2011 a marzo de 2012. Según los resultados más recientes de la encuesta,
las necesidades de financiación de las PYME en la zona del euro aumentaron
durante el periodo: un 19 % de las empresas declaró que sus necesidades de
créditos bancarios (demanda) habían aumentado, frente al 17 % anterior,
mientras que un 11 % indicó que habían disminuido, en comparación con el 12 %
anterior. El porcentaje neto de las empresas que dieron parte de un deterioro
de la disponibilidad (oferta) de créditos bancarios fue del 20 %, frente
al 14 % de la anterior edición[23]. Al mismo tiempo, en la última Encuesta
trimestral (de abril de 2012) sobre crédito bancario del BCE (BLS), el
endurecimiento neto de las condiciones de crédito a las PYME descendió del 28 %
en el cuarto trimestre de 2011 al 1 % en el primer trimestre de 2012,
mientras que el correspondiente a las sociedades no financieras en su conjunto
pasó del 35 % al 9 %, declive mucho mayor que el que preveían los
participantes en la encuesta en la ronda [edición] anterior de esta. Ello
podría explicarse por la fuerte reducción del porcentaje neto de bancos de la
zona del euro que declararon que el coste de la financiación y las limitaciones
impuestas sobre los balances habían contribuido a un endurecimiento de las
condiciones de crédito: un 8 % de los bancos refirieron dificultades de
financiación en los mercados, frente al 28 % anterior. No obstante, el
hecho de que las condiciones de crédito no hayan experimentado un
endurecimiento aún mayor no alivia la difícil situación de la financiación de
las PYME. 37. Las exposiciones a las
PYME son objeto de un tratamiento favorable con arreglo a las DRC vigentes. En
la propuesta de DRC IV, los requisitos de capital se elevan de forma global
para todas las exposiciones al riesgo de crédito, lo que significa que las PYME
mantienen el tratamiento preferente que se les confería en Basilea II frente a
otras exposiciones. Aun así, la Comisión ha solicitado a la ABE que analice y
notifique las ponderaciones de riesgo actuales del crédito a las PYME, así como
los umbrales empleados para definir a las PYME en el contexto de la nueva
normativa de Basilea III. Entre las opciones de mejora del tratamiento
favorable de las exposiciones a las PYME se incluyen, por ejemplo, la reducción
de la ponderación de riesgo del 75 % al 50 % o el incremento del
umbral de exposición respecto a las PYME de un millón a dos o a cinco millones
de euros. La Comisión estudiará cuidadosamente dichas opciones en el contexto
del objetivo global de la DRC IV de mejorar la estabilidad financiera. 38. Conviene señalar también
que está previsto que las PYME, en la medida en que padecen un racionamiento
del crédito por parte de los bancos, sean las principales beneficiarias de la
atenuación de la prociclicidad resultante de las medidas anticíclicas de la DRC
IV. 7. Conclusiones 39. El BCE identifica ciertos
indicios que apuntan a unos RMC cíclicos impulsados por unas PD asimismo
cíclicas en los bancos más grandes del Grupo 1 que aplican el método IRB
al riesgo de crédito, compensados en cierta medida por exposiciones cíclicas
(que se reducen, pues, en periodos de recesión). Aunque parece que puede
determinarse una ciclicidad de los RMC a nivel de las carteras (empresariales y
minoristas), este efecto parece mitigarse a nivel de los bancos al considerarse
toda la muestra de bancos. 40. Esta mitigación puede
deberse principalmente al ajuste de la cartera motivado por la crisis, por
ejemplo a fin de aumentar el número de activos elegibles como garantía en las
operaciones de liquidez de los bancos centrales, de manera que, de no haberse
desencadenado la crisis, podría haberse manifestado con mayor claridad la
ciclicidad de los RMC. Los bancos que aplican el método estándar también pueden
tener unos RMC cíclicos, debido a la dependencia de dicho método de ACC
externas cuyas calificaciones son cíclicas. 41. La capacidad y la
voluntad de los bancos de conceder créditos [préstamos] dependen en parte del
grado en que los requisitos mínimos de capital son vinculantes. Aunque los RMC
calculados con arreglo a las DRC vigente pueden haber influido en cierta medida
en los niveles efectivos de capital en poder de los bancos, la expectativa de
unos requisitos futuros más estrictos, además de otra serie de factores, puede
haber dado lugar a objetivos de capital considerablemente superiores a los RMC,
lo que tiene importantes efectos en los balances y las políticas de crédito.
Sin embargo, se trata de un factor distinto de la ciclicidad de la legislación
en vigor. 42. La DRC IV, a través de la
que se aplicará el acuerdo de Basilea III en la UE, representará una ruptura
estructural con el pasado, con unos RMC más exigentes en cuanto a la calidad y
cantidad de capital requerido y con nuevos requisitos en materia de liquidez y apalancamiento.
Es importante señalar que incluirá una serie de medidas anticíclicas, incluido
un código normativo único, un colchón de capital anticíclico, un ratio de
apalancamiento y diversas medidas en relación con las ACC y PYME. En su caso,
la instrumentación de las medidas se realizará gradualmente a lo largo del
tiempo, al objeto de evitar efectos procíclicos. 8. Bibliografía Comité de Supervisión Bancaria de
Basilea, Banco de Pagos Internacionales, 16 de diciembre de 2010, «Basel
III: A global regulatory framework for more resilient banks and banking
systems», disponible en http://www.bis.org/publ/bcbs189.pdf. BIS (2010),
Grupo de Evaluación Macroeconómica: Informe provisional, «Assessing the
macroeconomic impact of the transition to stronger capital and liquidity
requirements», agosto de 2010, disponible en http:/www.bis.org/publ/othp10.pdf. BCE, ABE (2012), «Pro-Cyclicality of
Capital Requirements», segundo informe. BCE (2010), «EU Banking Structures», disponible en: http://www.ecb.int/pub/pdf/other/eubankingstructures201009en.pdf.
Comisión Europea, junio de 2010, «Informe
de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre los efectos de las
Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE en el ciclo económico», disponible en: http:/ec.europa.eu/internal_market/bank/docs/regcapital/monitoring/23062010_re
port_es.pdf. También incluye referencias adicionales. Comisión Europea, julio de 2011, Nuevas
propuestas sobre los requisitos de capital (DRC IV), más información disponible
en: http://ec.europa.eu/internal_market/bank/regcapital/index_en.htm. [1] Las DRC
comprenden la Directiva 2006/48/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo, relativa al acceso a la actividad de las
entidades de crédito y a su ejercicio, y la Directiva 2006/49/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo, sobre la adecuación del capital de las empresas de
inversión y las entidades de crédito. [2] Modificada en 2009 por la Directiva
2009/111/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de
2009. [3] La evaluación cuantitativa del BCE incluye datos
trimestrales desde el cuarto trimestre de 2008 hasta el segundo trimestre
de 2011 correspondientes a unos 80 bancos que hacen uso del método
basado en calificaciones internas (IRB) para el cálculo de los requisitos de
capital. La evaluación cualitativa se basa en datos de encuestas realizadas por
las autoridades nacionales de supervisión y de la Encuesta del Eurosistema
sobre préstamos bancarios (Bank
Lending Survey, BLS). [4] Han de hacerse dos advertencias fundamentales: la
aplicación de las DRC es relativamente
reciente (los modelos avanzados se emplean desde 2008), lo que limita la
disponibilidad de datos relevantes para un ciclo económico completo, de modo
que el análisis depende de las diferencias entre países en las fases del ciclo
económico; y el período de muestra disponible comprende la reciente crisis
financiera, y ha de tenerse en cuenta que ésta ha provocado cambios de
comportamiento e intervenciones de los poderes públicos que pueden haber
falseado las relaciones de comportamiento generales. [5] Un banco se considera del Grupo 1 si su
capital del nivel 1 está por encima de 3 000 millones de euros,
está bien diversificado y opera a nivel internacional. Todos los demás se
consideran bancos del Grupo 2. [6] Véanse el comentario y los gráficos 1, 2 y
3 del documento de trabajo adjunto delos servicios de la Comisión. [7] Véase también la sección 0 [8] Véanse, por ejemplo, Ayuso, Pérez y Saurina (2004),
Bikker y Metzemakers (2004), Lindquist (2004), Jokipii y Milne (2008) y Stolz y
Wedow (2011). [9] No obstante, el BCE observa que ciertos estudios
teóricos [por ejemplo, Heid (2007), Zhu (2008), Jokivuolle, Kiema y Vesala
(2009) y Repullo y Suárez (2009)] han señalado la posibilidad de un cambio en
el comportamiento relativo al colchón de capital de los bancos, cuando se
adopte un marco normativo basado en Basilea II. Los bancos pueden decidir
operar con colchones adicionales y de forma más prospectiva, protegerse frente
a los RMC, que se perciben como más cíclicos. Ello podría dar lugar a colchones
de capital que varíen en función del ciclo, aumentando en los repuntes y a la
inversa. [10] La ABE estableció un objetivo de capital para
70 bancos europeos, consistente en dos partes que tendrán que haberse
aplicado en junio de 2012. La primera parte consistía en constituir un colchón
de capital temporal frente a exposición a la deuda soberana a precios de
mercado para septiembre de 2011. La segunda parte es una elevación del ratio
del capital básico de nivel 1 al 9 %. [11] Véanse los cuadros 4, 5, 6 y 7, con algunos
de los resultados de la Encuesta sobre préstamos
bancarios (BLS) en la zona del euro, a propósito del impacto de las modificaciones de la normativa en el
comportamiento de los bancos en materia de concesión de crédito. No obstante,
debe hacerse hincapié en que se trata de un fenómeno diferente de la
prociclicidad de los requisitos existentes. [12] Sitio web de la ABE, 9 de febrero de 2012,
http://www.eba.europa.eu/News--Communications/Year/2012/The-EBAs-Board-of-Supervisors-makes-its-first-agg.aspx.
[13] Véase el cuadro 1: Activos bancarios de la UE, y los
cuadros 8 y 9 del documento de trabajo delos servicios de la Comisión
para más información y análisis sobre la oferta de créditos transfronteriza. [14] Rendimiento del capital ajustado al riesgo, una medida de rentabilidad basada
en los riesgos. [15] Véase el gráfico 10: resultados del estudio modelo
del Grupo de Evaluación Macroeconómica en el documento de trabajo de los
servicios de la Comisión. [16] El BCE examinó, en la guía de referencia de Basilea
III, el ratio crédito/PIB en diferentes Estados miembros. [17] Véase el gráfico 11 del documento de trabajo
delos servicios de la Comisión. [18] La propuesta de DRC IV encomienda a la ABE la
elaboración de un informe sobre la eficacia y el impacto del ratio de
apalancamiento, que deberá presentar a la Comisión a más tardar en junio de
2016. Sobre la base del informe de la ABE, la Comisión informará al Parlamento
Europeo y al Consejo, a más tardar el 31 de diciembre de 2016, sobre
la eficacia y el impacto del ratio de apalancamiento y, si procede, presentará
en 2018 una propuesta legislativa para la introducción de un ratio de
apalancamiento (artículo 482, apartado 1). [19] A nivel internacional, el
Consejo de Estabilidad Financiera formuló, en octubre de 2010, una serie
de principios encaminados a reducir el recurso por las autoridades y entidades
financieras a las calificaciones de las ACC
(http://www.financialstabilityboard.org/publications/r_101027.pdf) [20] Considerandos 28 y 29 de la propuesta de
RRC de julio de 2011. [21] Véase
http://ec.europa.eu/internal_market/securities/agencies/index_en.htm para más
información. [22] Las PYME representan el 99,8 % de las empresas,
el 66,9 % de los trabajadores y el 58,4 % del valor añadido bruto de
la EU-27 (estimación de 2010, Eurostat/institutos nacionales de
estadística de los Estados miembros/Cambridge Econometrics/Ecorys). [23] Encuesta sobre el acceso a la financiación de las
PYME en la zona del euro (SAFE), disponible en http://www.ecb.europa.eu/stats/money/surveys/sme/html/index.en.html