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Document 52012DC0400

INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO Segundo informe sobre los efectos de las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE en el ciclo económico

/* COM/2012/0400 final */

52012DC0400

INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO Segundo informe sobre los efectos de las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE en el ciclo económico /* COM/2012/0400 final */


ÍNDICE

1........... Introducción................................................................................................................... 3

2........... Ciclicidad de los requisitos de capital reglamentario......................................................... 4

3........... Impacto de los requisitos de capital en los niveles de capital de los bancos....................... 6

4........... Impacto de los niveles de capital de los bancos en el crédito bancario.............................. 8

5........... Impacto de la disponibilidad de crédito en el ciclo económico.......................................... 9

6........... Medidas contra la prociclicidad....................................................................................... 9

6.1........ Código normativo único.................................................................................................. 9

6.2........ Colchón de capital anticíclico (CCB)............................................................................. 10

6.3........ Ratio de apalancamiento............................................................................................... 10

6.4........ Agencias de calificación crediticia (ACC)...................................................................... 11

6.5........ Pequeñas y medianas empresas (PYME)...................................................................... 11

7........... Conclusiones................................................................................................................ 13

8........... Bibliografía................................................................................................................... 14

INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO

Segundo informe sobre los efectos de las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE en el ciclo económico

1.           Introducción

1.           Los requisitos mínimos de capital de los bancos con arreglo a las Directivas sobre los requisitos de capital (DRC)[1], basadas en el marco normativo de Basilea II, son sensibles al riesgo. En consecuencia, en la medida en que los riesgos de crédito y de mercado aumentan en una recesión, los requisitos mínimos de capital de los bancos aumentan también para cubrir esos mayores riesgos. Así, los bancos pueden tener que obtener más capital para hacer frente a estos requisitos más estrictos en un momento en que sus recursos de capital están siendo erosionados por las pérdidas y en que la obtención de capital es difícil y costosa. Esta situación puede llevar a limitar la capacidad de los bancos de inyectar crédito en la economía, amplificando la recesión. Del mismo modo, durante una fase de expansión económica, en la que los precios aumentan constantemente y los impagos disminuyen, la reducción aparente del riesgo puede reducir los requisitos de capital e incrementar el crédito, impulsando la economía. La normativa que logra un efecto tal se describe como «procíclica».

2.           La posibilidad de que las DRC contribuyeran a la prociclicidad observada en el sistema financiero al aplicar el marco Basilea I, llevó a la inclusión en las DRC del artículo 156[2], que obliga a la Comisión Europea a supervisar periódicamente si la DRC tiene «efectos significativos en el ciclo económico» y a presentar cada dos años un informe al Parlamento Europeo y al Consejo, junto con las medidas correctoras a que haya lugar.

3.           La Comisión redactó su primer informe sobre la prociclicidad en 2010. Este segundo informe vuelve a basarse en el análisis del BCE, que contó con el apoyo del Grupo de estudio sobre el impacto (Impact Study Group, ISG) creado conjuntamente en 2011 por el Comité de Estabilidad Financiera (CEF) del SEBC y la Autoridad Bancaria Europea (ABE) como sucesor del Grupo de Trabajo Conjunto sobre las Repercusiones del Nuevo Marco Regulador del Capital (Joint Task Force on the Impact of the new Capital Framework, TFICF). El informe del BCE se centra en un análisis cuantitativo de datos bancarios obtenidos por el método de las calificaciones internas (IRB), si bien incluye un breve análisis de la probable prociclicidad del método estándar, que se recoge en el presente informe[3].

4.           El análisis de la relación entre los requisitos de capital reglamentario y el carácter procíclico del crédito bancario sigue siendo un ejercicio complejo. Tal como se indicaba en el primer informe, las principales preguntas que han de responderse son las siguientes:

(a) ¿Son cíclicos los requisitos de capital?

(b) En caso afirmativo, ¿influyen los requisitos de capital cíclicos en el nivel de capital que los bancos desean tener o tienen en realidad?

(c) En caso afirmativo, ¿influye el nivel de capital deseado o efectivo de los bancos en la ciclicidad de su actividad crediticia?

(d) En caso afirmativo, ¿influye el carácter cíclico del crédito bancario en el ciclo económico?

5.           En julio de 2011, la Comisión propuso un paquete legislativo para la reforma de la reglamentación bancaria, que incluía una directiva (DRC IV) y un reglamento (RRC). La propuesta incluye algunas medidas que pueden paliar la prociclicidad. El informe concluye con unas perspectivas en las que se analiza el [??] mayor o menor grado en que estas medidas anticíclicas pueden reducir el impacto procíclico de las DRC en el ciclo financiero y económico.

2.           Ciclicidad de los requisitos de capital reglamentario

6.           Las autoridades de supervisión nacionales consultadas por el BCE en 2011 compartían el punto de vista de que los requisitos mínimos de capital (RMC) de las DRC son más sensibles al riesgo y tienden a ser más cíclicos que los requisitos anteriores de Basilea I. El aumento de la ciclicidad de los requisitos de capital se atribuye principalmente a la mayor sensibilidad al riesgo del marco normativo general, especialmente en relación con el cálculo de esos requisitos por el método de las calificaciones internas (IRB).

7.           El análisis cuantitativo del BCE examina en qué medida existe una correlación entre los parámetros de riesgo introducidos en los modelos IRB, a saber, la probabilidad de impago (PD), las estimaciones de pérdida en caso de impago (LGD), y las exposiciones, de un lado, y los factores macroeconómicos, de otro, y hasta qué punto se traduce todo ello en RMC cíclicos. Sus conclusiones han de considerarse indicaciones preliminares, no resultados empíricos concluyentes[4].

8.           El BCE llega a la conclusión de que las PD de las exposiciones frente a empresas y clientes minoristas que no están en situación de impago tienden a aumentar más acusadamente cuando la actividad macroeconómica es menor, los precios de los inmuebles son más bajos y el desempleo es mayor, con lo que se satisface una condición previa de la ciclicidad de los requisitos de capital. En cambio, el impacto cíclico en las LGD es bastante limitado, debido probablemente a que los valores de las LGD empleados en los modelos internos de los bancos son algo más estables que las PD correspondientes y, por consiguiente, es posible que reaccionen con menor inmediatez a los cambios en el entorno macroeconómico. En lo que respecta a las carteras de valores empresariales y las carteras minoristas, los cambios en la exposición se correlacionan con variaciones diferidas de la confianza del sector industrial y la confianza de los consumidores (indicadores del ciclo económico), respectivamente, lo que también entraña ciclicidad: los bancos reducen las exposiciones a dichas carteras ante las perspectivas económicas negativas.

En conjunto, la evaluación de los parámetros introducidos para el cálculo de los RMC apunta a ciertos efectos compensatorios entre los parámetros de riesgo cíclicos, como las PD o las LGD, por una parte, y la evolución cíclica de las exposiciones, por otra: en una situación de recesión, el efecto de una PD mayor puede verse contrarrestado por un recorte de las exposiciones al combinarse como parámetros de cálculo de los RMC. Estos efectos compensatorios pueden dar lugar a que el efecto cíclico en los RMC globales sea poco claro o incluso inestable a lo largo del tiempo, toda vez que la velocidad de los ajustes puede diferir en función de los parámetros y carteras de que se trate.

9.           Los resultados de la estimación de los cambios en los RMC globales correspondientes a los bancos no indican la existencia de una relación significativa entre la modificación de tales RMC y el crecimiento del PIB en la muestra global a nivel de los bancos (no de las carteras). No obstante, cuando el análisis se limita a bancos del Grupo 1[5], existe una correlación significativa entre la disminución del crecimiento del PIB y el aumento de los RMC. Ello parece apuntar a cierta ciclicidad de los RMC en los bancos del Grupo 1.

10.         Cabe señalar que el conjunto de datos se limitó a los bancos que aplican el método IRB, excluyéndose muchos de los bancos menores del Grupo 2 (que utilizan el método estándar). Por lo tanto, la ciclicidad de los RMC en los bancos del Grupo 2 en su conjunto también podría ser significativa, aunque los datos estadísticos que lo demuestren están más allá del alcance del estudio del BCE (véase el apartado 11).

11.         Se aprecian indicios de cierta ciclicidad de los RMC a nivel de las carteras. En cuanto al crecimiento diferido del PIB, principal indicador del ciclo económico, existe una relación negativa significativa con los RMC de la cartera de valores empresariales de los bancos del Grupo 1 únicamente. Sin embargo, también existe una importante relación negativa entre los precios diferidos de los inmuebles comerciales y los RMC de la cartera de valores empresariales en todos los bancos de la muestra. En cuanto a la cartera minorista, el crecimiento del PIB también tiene una relación con los bancos del Grupo 1 únicamente, aunque de un nivel de importancia menor. La variación de las tasas de desempleo tiene un impacto significativo en los RMC de la cartera minorista en la muestra global, sin que exista una diferencia de relieve en cuanto a los bancos del Grupo 1.

12.         En resumen, los efectos cíclicos en las carteras parecen atenuarse a nivel de los bancos. Como ya han indicado las conclusiones relativas a los efectos cíclicos compensatorios entre los parámetros de los RMC, es probable que tal atenuación se deba principalmente al ajuste de las carteras en lo que se refiere al tamaño y la composición de las carteras globales de los bancos. No obstante, las reasignaciones de activos observadas vinieron determinadas, probablemente, por la crisis financiera, no por los cambios experimentados por [de la evolución de] los parámetros de riesgo subyacentes per se. Por ejemplo, es posible que los bancos hayan tratado de aumentar la cantidad de activos admisibles como garantía en las operaciones de liquidez de los bancos centrales para mejorar su situación de liquidez y poder beneficiarse de la financiación en condiciones ventajosas de los bancos centrales. Así pues, de no haberse desencadenado la crisis, los RMC podrían haber sido más cíclicos.

13.         Otro factor importante que puede contribuir a la ciclicidad de los requisitos mínimos de capital es el vinculado a las actividades de calificación externas referidas a determinados activos incluidos en los balances de los bancos. Un número considerable de bancos de los Estados miembros de la UE aplica (total o parcialmente) el método estándar para el cálculo de sus requisitos de capital. Puesto que el método estándar depende en gran medida de la utilización de calificaciones externas con fines reglamentarios, cualquier ciclicidad de estas también daría lugar a variaciones cíclicas de los requisitos de capital[6]. Los bancos que utilizan el método estándar podrían constituir otro importante factor coadyuvante de la prociclicidad del crédito bancario propiciada por las DRC.

14.         Además, los requisitos establecidos por las agencias de calificación crediticia (ACC) son factores importantes en las decisiones de asignación de capital de los bancos, ya que estos tratan a menudo de mantener o lograr una calificación específica por motivos de estrategia empresarial, lo que puede entrañar un ratio de capital mayor y más cíclico que el establecido por las DRC[7].

3.           Impacto de los requisitos de capital en los niveles de capital de los bancos

15.         La capacidad y voluntad de los bancos para prestar depende en parte del grado de obligatoriedad de las limitaciones de capital mínimo. Unos RMC procíclicos, que aumentasen durante una recesión económica, reducirían de manera más acusada el colchón de capital anticíclico de un banco por encima del mínimo, obligándole a buscar más capital o, alternativamente, a reducir los RMC recortando el crédito.

16.         La bibliografía académica sobre el comportamiento de los colchones de capital bancario a lo largo del ciclo económico en general concluye que los colchones que sobrepasan los RMC disminuyen cuando la actividad económica crece, lo que implica una excesiva asunción de riesgos durante los repuntes económicos y un recorte del crédito en las recesiones[8].

17.         El análisis empírico del BCE halla ciertas correlaciones entre el crecimiento del PIB y los colchones de capital de las sociedades, lo que implica el comportamiento inverso: colchones de mayor cuantía durante los repuntes y de menor cuantía durante las recesiones. No obstante, vista la brevedad del periodo de muestreo y el aumento de los colchones de capital motivado por la crisis durante el segundo semestre de 2010 y el primero de 2011, tales observaciones deben tratarse con cautela[9].

18.         Los niveles de capital mantenidos por los bancos también pueden estar motivados por la anticipación a los requisitos reglamentarios futuros. Los requisitos futuros engloban la reglamentación establecida en los acuerdos de Basilea III, las recientes medidas de la ABE[10] y cualquier otra reglamentación nacional relativa a los ratios de capital de los bancos aprobadas recientemente o en espera de aprobación en un futuro próximo. En términos generales, los estudios apuntan a un impacto considerable de las modificaciones de la normativa tanto en los balances como en las políticas de crédito, incluidas las condiciones de crédito[11].

19.         La ABE ha publicado datos preliminares del ejercicio de recapitalización[12]. El resultado preliminar de las distintas actuaciones es un excedente agregado de capital de aproximadamente un 26 %. Las actuaciones se centran fundamentalmente en medidas directas de capital, que cubren el 96 % del déficit de capital y representan el 77 % del importe total de las actuaciones propuestas. La mayoría de ellos consisten en captación de capital, acumulación de beneficios y conversión de híbridos en capital ordinario. Las medidas que afectan a los activos ponderados por riesgo (RWA) representan el 23 % restante del importe total de las actuaciones. Una vez tenidas en cuenta las medidas derivadas de las decisiones en materia de ayudas estatales de la UE sobre la reestructuración de los bancos u otros programas nacionales, el impacto de las actuaciones que se traducen en una reducción del crédito a la economía real representaría menos del 1 % del importe total. No obstante, la Comisión, la ABE y el BCE se han comprometido a realizar un estrecho seguimiento del proceso de desapalancamiento, esté vinculado o no al plan de recapitalización. En particular, dada la probabilidad de que el desapalancamiento se produzca en relación con actividades no básicas o situadas fuera del territorio nacional, es importante una estrecha cooperación entre el país de origen y el de acogida dentro de la UE y también fuera de sus fronteras.

Por otra parte, la proporción de los bancos de la zona del euro en el total de los créditos de Europa central y oriental (47,3 %) es elevada en comparación con otras economías emergentes, lo que apunta a un elevado nivel de dependencia del crédito y a una sensibilidad especialmente alta a las decisiones en materia de apalancamiento adoptadas por las entidades matriz. En determinados países de la región, la oferta de crédito está controlada casi en su totalidad por grupos bancarios de la zona del euro[13].

4.           Impacto de los niveles de capital de los bancos en el crédito bancario

20.         La gran mayoría de las autoridades nacionales de supervisión señalan la existencia de conexiones claras entre las políticas de gestión del capital de los bancos y su proceso de concesión de préstamos. En la mayor parte de los casos, los requisitos de capital reglamentario de las DRC desempeñan una función importante. No obstante, las autoridades no han identificado impactos claros de los requisitos de capital reglamentario en determinadas clases de activos o categorías de préstamo.

Otros factores que subyacen a las políticas de gestión de capital dificultan discernir la influencia de las DRC en el crédito bancario. Entre ellos se incluyen las políticas de propensión al riesgo de los bancos, las pruebas de resistencia, los requisitos relativos al primer y segundo pilares y los objetivos RAROC[14] y de crecimiento de cartera. En cuanto a otros factores [del lado de la oferta y la demanda que pueden afectar a la ciclicidad en las exposiciones a préstamos, las autoridades tienen opiniones divergentes, aunque estos otros factores suelen considerarse más importantes que los requisitos de capital reglamentario. Entre los factores relevantes para la concesión de créditos se incluyen el entorno macroeconómico (coste de financiación, disponibilidad de capital y liquidez, confianza de los mercados) y la estrategia crediticia individual de los bancos. La demanda de crédito se ve influida fundamentalmente por las condiciones macroeconómicas (tasa de crecimiento, inflación, desempleo, evolución de la renta, insolvencia, consumo [expectativas], exportaciones etc.), aunque también se mencionan las condiciones de mercado (tipos de interés, disponibilidad de financiación, etc.). Las autoridades también observan que los deterioros de valor y las cancelaciones de créditos son más cíclicos que los requisitos de capital reglamentario en las operaciones de préstamo. La contabilización por el valor razonable y las NIIF se perciben asimismo como factores de impulso importantes del crédito bancario.

5.           Impacto de la disponibilidad de crédito en el ciclo económico

21.         La cuantificación del impacto que los cambios en los RMC tienen en el crédito y en el PIB sigue siendo difícil. El BCE examina los resultados de un análisis efectuado por el Grupo de Evaluación Macroeconómica (BIS, 2010) creado por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea y por el Consejo de Estabilidad Financiera para evaluar los efectos macroeconómicos de la transición a unos requisitos de capital y liquidez más elevados con arreglo a Basilea III. Sin embargo, este estudio se menciona a título exclusivamente ilustrativo, ya que se centró en una transición única a unos requisitos más elevados en lugar de en la determinación de una correlación estándar entre RMC, crédito y PIB.

22.         El Grupo de Evaluación Macroeconómica señaló que los modelos macroeconómicos convencionales no permiten la investigación directa de los efectos que la modificación de las políticas prudenciales tiene en el crédito y en el PIB. Aunque distintos modelos utilizados por el Grupo recogen muchos de los aspectos esenciales, no existe un único modelo que incorpore todos los mecanismos pertinentes. Por lo tanto, el estudio presenta el resultado mediano de varios modelos a modo de estimación central del impacto en los diversos modelos y países[15].

23.         No obstante, habida cuenta de todas las reservas que planteaba el análisis cuantitativo del BCE sobre la ciclicidad de los RMC, por ejemplo, los muy limitados datos disponibles y el impacto de la crisis financiera, tanto por efecto de nuevos cambios normativos e intervenciones públicas como de ajustes del comportamiento, parece demasiado pronto para hacer una estimación cuantitativa de la magnitud del impacto procíclico que los requisitos de capital de las DRC tienen en el crédito y en el PIB.

6.           Medidas contra la prociclicidad

24.         En julio de 2011, la Comisión propuso un paquete legislativo para la reforma de la reglamentación bancaria que incluía una directiva (DRC IV) y un reglamento (RRC). La propuesta se basa en el acuerdo de Basilea III y cumplirá el principal objetivo de mantener la oferta de crédito a la economía real de la UE.

25.         La propuesta incluye una serie de medidas que pueden reducir la prociclicidad en el crédito bancario: un código normativo único, un colchón de capital anticíclico, la introducción de un ratio de apalancamiento, una menor dependencia de las agencias de calificación crediticia en lo que respecta a los requisitos prudenciales y la posibilidad de adoptar medidas adicionales para mejorar la disponibilidad de crédito para las pequeñas y medianas empresas.

6.1.        Código normativo único

26.         Tal como se indicaba anteriormente en el apartado 16, debido a la integración del sector bancario de la UE, podría producirse un desapalancamiento de los créditos de los bancos internacionales, en respuesta a los requisitos reglamentarios establecidos por los supervisores nacionales, fuera de los países de origen. La introducción de un código normativo único no sólo reducirá el arbitraje reglamentario, sino que también mitigará los efectos procíclicos del desapalancamiento asimétrico en los «países de acogida».

6.2.        Colchón de capital anticíclico (CCB)

27.         Una respuesta reglamentaria clave a la prociclicidad percibida del crédito bancario es el colchón de capital anticíclico , que forma parte de la propuesta de DRC IV de la Comisión. Este colchón suplementario, acumulado gradualmente durante los periodos de bonanza económica, puede liberarse en una recesión económica para permitir a los bancos absorber sus pérdidas de una manera ordenada que no dé lugar a gravosos incrementos del precio del crédito, lo que puede agravar la recesión. Mitigará tanto la actual falta de respuesta de los requisitos reglamentarios frente a la acumulación de riesgos a escala macroeconómica como su ciclicidad.

28.         Dado que la dinámica puede ser muy diferente en los distintos mercados, el volumen del colchón se determinará sobre la base del mercado nacional. La Junta Europea de Riesgo Sistémico se encargaría de desarrollar directrices comunes y de facilitar y coordinar esta herramienta macroprudencial en el marco de su mandato.

29.         El informe del BCE destaca que, aunque se plantean algunas cuestiones conceptuales en relación con la aplicación práctica del CCB[16], la cuantía global del mismo habría seguido una tendencia anticíclica clara. Partiendo del crecimiento del crédito en los años previos a la crisis y sobre la base de una aplicación hipotética del CCB en 2005, la pauta de colchón habría ido aumentando de forma gradual, hasta alcanzar un pico de alrededor de 290 000 millones de euros en todos los países de la UE en 2007[17].

6.3.        Ratio de apalancamiento

30.         El ratio de apalancamiento es un requisito adicional de capital, que puede convertirse en un límite de apalancamiento vinculante , de modo que este no pueda superar un determinado múltiplo de activos en relación con el capital de nivel 1. Ello contribuiría a limitar el crédito bancario excesivo durante fase de repunte de un ciclo económico, cuando los bancos cuentan con el impulso necesario para expandir los balances sin un aumento adecuado del capital.

31.         De acuerdo con Basilea III, la Comisión ha propuesto el ratio de apalancamiento como medida del segundo pilar «con vistas a convertirlo en un instrumento vinculante (primer pilar), tras una oportuna evaluación y calibración adecuadas». Puesto que el ratio de apalancamiento es un nuevo instrumento en la UE (y en su forma actual, en casi todo el mundo), la Comisión propuso un planteamiento diligente, con un examen exhaustivo y un periodo de prueba paralelo antes de decidir sobre la forma definitiva del instrumento[18].

6.4.        Agencias de calificación crediticia (ACC)

32.         Las agencias de calificación crediticia (ACC), además de los modelos de capital económico, también pueden desempeñar un papel importante en la determinación del nivel efectivo de capital de los bancos. Como se ha señalado en el apartado 11, las calificaciones externas están estrechamente correlacionadas con el ciclo económico, lo que implica que los requisitos de capital vinculados a aquéllas también seguirán también una pauta cíclica clara, al menos en lo que respecta a las exposiciones individuales. La fuerte dependencia del método estándar en materia de riesgo de crédito de las calificaciones externas entraña que esta cuestión reviste especial importancia para los bancos que todavía no han adoptado el método IRB.

33.         En vista de ello, la propuesta de DRC IV fomenta la utilización de calificaciones internas, al tiempo que reduce el número de referencias a calificaciones externas y endurece las disposiciones sobre el modo en que cabe recurrir a dichas calificaciones externas[19]. Respeta asimismo el principio de proporcionalidad, al permitir que las entidades de crédito y las empresas de inversión de menor tamaño opten por el método IRB, menos dependiente de las ACC (y más sensible al riesgo) y autorizar la utilización de los procedimientos de calificación más sencillos posibles[20]. La utilización del método IRB requiere una capacidad de evaluación del riesgo independiente y también incentiva mejores técnicas de gestión del riesgo, al objeto de controlar el riesgo de crédito de las carteras de los bancos.

34.         Además, el 15 de noviembre de 2011, la Comisión adoptó una propuesta legislativa[21] que incluye la obligación general de todas las entidades financieras reguladas de realizar su propia evaluación del riesgo de crédito. Más adelante, en 2012, se presentarán propuestas similares destinadas a las aseguradoras. La Comisión participa y apoya activamente el trabajo que se está llevando a cabo en Basilea, que pretende reducir la importancia de las calificaciones como criterio para la definición de los activos líquidos y hallar alternativas para el cálculo de los requisitos de capital relativos a las inversiones en titulizaciones. Todo ello debería reducir la prociclicidad de la reglamentación financiera derivada de la excesiva dependencia de las ACC.

6.5.        Pequeñas y medianas empresas (PYME)

35.         Las PYME son entidades más dependientes de los bancos, ya que tienen menos posibilidades de encontrar fuentes alternativas de financiación y, toda vez que son la espina dorsal de la economía europea[22], toda prociclicidad de los requisitos de capital puede afectar muy significativamente al crecimiento de la economía real, al limitarse el crédito a las PYME.

36.         La encuesta «SAFE» del BCE correspondiente al periodo de abril a septiembre de 2011 reveló un deterioro del acceso a los préstamos bancarios por parte las PYME, y dicha tendencia se confirmó en la encuesta correspondiente al periodo de octubre de 2011 a marzo de 2012. Según los resultados más recientes de la encuesta, las necesidades de financiación de las PYME en la zona del euro aumentaron durante el periodo: un 19 % de las empresas declaró que sus necesidades de créditos bancarios (demanda) habían aumentado, frente al 17 % anterior, mientras que un 11 % indicó que habían disminuido, en comparación con el 12 % anterior. El porcentaje neto de las empresas que dieron parte de un deterioro de la disponibilidad (oferta) de créditos bancarios fue del 20 %, frente al 14 % de la anterior edición[23].

Al mismo tiempo, en la última Encuesta trimestral (de abril de 2012) sobre crédito bancario del BCE (BLS), el endurecimiento neto de las condiciones de crédito a las PYME descendió del 28 % en el cuarto trimestre de 2011 al 1 % en el primer trimestre de 2012, mientras que el correspondiente a las sociedades no financieras en su conjunto pasó del 35 % al 9 %, declive mucho mayor que el que preveían los participantes en la encuesta en la ronda [edición] anterior de esta. Ello podría explicarse por la fuerte reducción del porcentaje neto de bancos de la zona del euro que declararon que el coste de la financiación y las limitaciones impuestas sobre los balances habían contribuido a un endurecimiento de las condiciones de crédito: un 8 % de los bancos refirieron dificultades de financiación en los mercados, frente al 28 % anterior. No obstante, el hecho de que las condiciones de crédito no hayan experimentado un endurecimiento aún mayor no alivia la difícil situación de la financiación de las PYME.

37.         Las exposiciones a las PYME son objeto de un tratamiento favorable con arreglo a las DRC vigentes. En la propuesta de DRC IV, los requisitos de capital se elevan de forma global para todas las exposiciones al riesgo de crédito, lo que significa que las PYME mantienen el tratamiento preferente que se les confería en Basilea II frente a otras exposiciones. Aun así, la Comisión ha solicitado a la ABE que analice y notifique las ponderaciones de riesgo actuales del crédito a las PYME, así como los umbrales empleados para definir a las PYME en el contexto de la nueva normativa de Basilea III. Entre las opciones de mejora del tratamiento favorable de las exposiciones a las PYME se incluyen, por ejemplo, la reducción de la ponderación de riesgo del 75 % al 50 % o el incremento del umbral de exposición respecto a las PYME de un millón a dos o a cinco millones de euros. La Comisión estudiará cuidadosamente dichas opciones en el contexto del objetivo global de la DRC IV de mejorar la estabilidad financiera.

38.         Conviene señalar también que está previsto que las PYME, en la medida en que padecen un racionamiento del crédito por parte de los bancos, sean las principales beneficiarias de la atenuación de la prociclicidad resultante de las medidas anticíclicas de la DRC IV.

7.           Conclusiones

39.         El BCE identifica ciertos indicios que apuntan a unos RMC cíclicos impulsados por unas PD asimismo cíclicas en los bancos más grandes del Grupo 1 que aplican el método IRB al riesgo de crédito, compensados en cierta medida por exposiciones cíclicas (que se reducen, pues, en periodos de recesión). Aunque parece que puede determinarse una ciclicidad de los RMC a nivel de las carteras (empresariales y minoristas), este efecto parece mitigarse a nivel de los bancos al considerarse toda la muestra de bancos.

40.         Esta mitigación puede deberse principalmente al ajuste de la cartera motivado por la crisis, por ejemplo a fin de aumentar el número de activos elegibles como garantía en las operaciones de liquidez de los bancos centrales, de manera que, de no haberse desencadenado la crisis, podría haberse manifestado con mayor claridad la ciclicidad de los RMC. Los bancos que aplican el método estándar también pueden tener unos RMC cíclicos, debido a la dependencia de dicho método de ACC externas cuyas calificaciones son cíclicas.

41.         La capacidad y la voluntad de los bancos de conceder créditos [préstamos] dependen en parte del grado en que los requisitos mínimos de capital son vinculantes. Aunque los RMC calculados con arreglo a las DRC vigente pueden haber influido en cierta medida en los niveles efectivos de capital en poder de los bancos, la expectativa de unos requisitos futuros más estrictos, además de otra serie de factores, puede haber dado lugar a objetivos de capital considerablemente superiores a los RMC, lo que tiene importantes efectos en los balances y las políticas de crédito. Sin embargo, se trata de un factor distinto de la ciclicidad de la legislación en vigor.

42.         La DRC IV, a través de la que se aplicará el acuerdo de Basilea III en la UE, representará una ruptura estructural con el pasado, con unos RMC más exigentes en cuanto a la calidad y cantidad de capital requerido y con nuevos requisitos en materia de liquidez y apalancamiento. Es importante señalar que incluirá una serie de medidas anticíclicas, incluido un código normativo único, un colchón de capital anticíclico, un ratio de apalancamiento y diversas medidas en relación con las ACC y PYME. En su caso, la instrumentación de las medidas se realizará gradualmente a lo largo del tiempo, al objeto de evitar efectos procíclicos.

8.           Bibliografía

Comité de Supervisión Bancaria de Basilea, Banco de Pagos Internacionales, 16 de diciembre de 2010, «Basel III: A global regulatory framework for more resilient banks and banking systems», disponible en http://www.bis.org/publ/bcbs189.pdf.

BIS (2010), Grupo de Evaluación Macroeconómica: Informe provisional, «Assessing the macroeconomic impact of the transition to stronger capital and liquidity requirements», agosto de 2010, disponible en http:/www.bis.org/publ/othp10.pdf.

BCE, ABE (2012), «Pro-Cyclicality of Capital Requirements», segundo informe.

BCE (2010), «EU Banking Structures», disponible en:

http://www.ecb.int/pub/pdf/other/eubankingstructures201009en.pdf.

Comisión Europea, junio de 2010, «Informe de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre los efectos de las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE en el ciclo económico», disponible en:

http:/ec.europa.eu/internal_market/bank/docs/regcapital/monitoring/23062010_re port_es.pdf.

También incluye referencias adicionales.

Comisión Europea, julio de 2011, Nuevas propuestas sobre los requisitos de capital (DRC IV), más información disponible en:

http://ec.europa.eu/internal_market/bank/regcapital/index_en.htm.

[1]               Las DRC comprenden la Directiva 2006/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a su ejercicio, y la Directiva 2006/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la adecuación del capital de las empresas de inversión y las entidades de crédito.

[2]               Modificada en 2009 por la Directiva 2009/111/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009.

[3]               La evaluación cuantitativa del BCE incluye datos trimestrales desde el cuarto trimestre de 2008 hasta el segundo trimestre de 2011 correspondientes a unos 80 bancos que hacen uso del método basado en calificaciones internas (IRB) para el cálculo de los requisitos de capital. La evaluación cualitativa se basa en datos de encuestas realizadas por las autoridades nacionales de supervisión y de la Encuesta del Eurosistema sobre préstamos bancarios (Bank Lending Survey, BLS).

[4]               Han de hacerse dos advertencias fundamentales: la aplicación de las DRC es relativamente reciente (los modelos avanzados se emplean desde 2008), lo que limita la disponibilidad de datos relevantes para un ciclo económico completo, de modo que el análisis depende de las diferencias entre países en las fases del ciclo económico; y el período de muestra disponible comprende la reciente crisis financiera, y ha de tenerse en cuenta que ésta ha provocado cambios de comportamiento e intervenciones de los poderes públicos que pueden haber falseado las relaciones de comportamiento generales.

[5]               Un banco se considera del Grupo 1 si su capital del nivel 1 está por encima de 3 000 millones de euros, está bien diversificado y opera a nivel internacional. Todos los demás se consideran bancos del Grupo 2.

[6]               Véanse el comentario y los gráficos 1, 2 y 3 del documento de trabajo adjunto delos servicios de la Comisión.

[7]               Véase también la sección 0

[8]               Véanse, por ejemplo, Ayuso, Pérez y Saurina (2004), Bikker y Metzemakers (2004), Lindquist (2004), Jokipii y Milne (2008) y Stolz y Wedow (2011).

[9]               No obstante, el BCE observa que ciertos estudios teóricos [por ejemplo, Heid (2007), Zhu (2008), Jokivuolle, Kiema y Vesala (2009) y Repullo y Suárez (2009)] han señalado la posibilidad de un cambio en el comportamiento relativo al colchón de capital de los bancos, cuando se adopte un marco normativo basado en Basilea II. Los bancos pueden decidir operar con colchones adicionales y de forma más prospectiva, protegerse frente a los RMC, que se perciben como más cíclicos. Ello podría dar lugar a colchones de capital que varíen en función del ciclo, aumentando en los repuntes y a la inversa.

[10]             La ABE estableció un objetivo de capital para 70 bancos europeos, consistente en dos partes que tendrán que haberse aplicado en junio de 2012. La primera parte consistía en constituir un colchón de capital temporal frente a exposición a la deuda soberana a precios de mercado para septiembre de 2011. La segunda parte es una elevación del ratio del capital básico de nivel 1 al 9 %.

[11]             Véanse los cuadros 4, 5, 6 y 7, con algunos de los resultados de la Encuesta sobre préstamos bancarios (BLS) en la zona del euro, a propósito del impacto de las modificaciones de la normativa en el comportamiento de los bancos en materia de concesión de crédito. No obstante, debe hacerse hincapié en que se trata de un fenómeno diferente de la prociclicidad de los requisitos existentes.

[12]             Sitio web de la ABE, 9 de febrero de 2012, http://www.eba.europa.eu/News--Communications/Year/2012/The-EBAs-Board-of-Supervisors-makes-its-first-agg.aspx.

[13]             Véase el cuadro 1: Activos bancarios de la UE, y los cuadros 8 y 9 del documento de trabajo delos servicios de la Comisión para más información y análisis sobre la oferta de créditos transfronteriza.

[14]             Rendimiento del capital ajustado al riesgo, una medida de rentabilidad basada en los riesgos.

[15]             Véase el gráfico 10: resultados del estudio modelo del Grupo de Evaluación Macroeconómica en el documento de trabajo de los servicios de la Comisión.

[16]             El BCE examinó, en la guía de referencia de Basilea III, el ratio crédito/PIB en diferentes Estados miembros.

[17]             Véase el gráfico 11 del documento de trabajo delos servicios de la Comisión.

[18]             La propuesta de DRC IV encomienda a la ABE la elaboración de un informe sobre la eficacia y el impacto del ratio de apalancamiento, que deberá presentar a la Comisión a más tardar en junio de 2016. Sobre la base del informe de la ABE, la Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo, a más tardar el 31 de diciembre de 2016, sobre la eficacia y el impacto del ratio de apalancamiento y, si procede, presentará en 2018 una propuesta legislativa para la introducción de un ratio de apalancamiento (artículo 482, apartado 1).

[19]             A nivel internacional, el Consejo de Estabilidad Financiera formuló, en octubre de 2010, una serie de principios encaminados a reducir el recurso por las autoridades y entidades financieras a las calificaciones de las ACC (http://www.financialstabilityboard.org/publications/r_101027.pdf)

[20]             Considerandos 28 y 29 de la propuesta de RRC de julio de 2011.

[21]             Véase http://ec.europa.eu/internal_market/securities/agencies/index_en.htm para más información.

[22]             Las PYME representan el 99,8 % de las empresas, el 66,9 % de los trabajadores y el 58,4 % del valor añadido bruto de la EU-27 (estimación de 2010, Eurostat/institutos nacionales de estadística de los Estados miembros/Cambridge Econometrics/Ecorys).

[23]             Encuesta sobre el acceso a la financiación de las PYME en la zona del euro (SAFE), disponible en http://www.ecb.europa.eu/stats/money/surveys/sme/html/index.en.html

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