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Document 52012DC0252
COMMUNICATION FROM THE COMMISSION TO THE COUNCIL The combination effects of chemicals Chemical mixtures
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL CONSEJO Efectos de la combinación de productos químicos Mezclas de productos químicos
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL CONSEJO Efectos de la combinación de productos químicos Mezclas de productos químicos
/* COM/2012/0252 final */
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL CONSEJO Efectos de la combinación de productos químicos Mezclas de productos químicos /* COM/2012/0252 final */
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL CONSEJO Efectos de la combinación de productos
químicos Mezclas de productos químicos 1. Introducción En los últimos años se ha ido prestando mayor
atención a los efectos que tiene sobre la salud humana y el medio ambiente la
exposición a muchos productos químicos diferentes. Estos efectos se mencionan
de formas diversas, tales como «efectos de la combinación», «efectos de la
mezcla» o «efectos cóctel». El Parlamento Europeo ha llamado insistentemente la
atención sobre la necesidad de tener en cuenta, en el contexto de la
legislación de la UE en materia de productos químicos, los efectos combinados
de los diferentes productos químicos sobre la salud humana y el medio ambiente.
El 22 de diciembre de 2009, el Consejo, debido en parte a la inquietud surgida
a raíz del estudio danés sobre los niños (recuadro 1), adoptó una serie de
conclusiones sobre los «efectos derivados de la combinación de productos
químicos»[1]. Recuadro 1.
Mezclas a que están expuestas las poblaciones humanas En 2009,
las autoridades danesas publicaron los resultados de un estudio[2] en
que se examinaba la exposición de niños de dos años de edad a mezclas de
productos químicos en forma de alteradores endocrinos múltiples, procedentes de
varias fuentes. El estudio se refería a la exposición a través de la cadena
alimentaria, del aire y el polvo de interiores, de las prendas de vestir y el
calzado, del contacto con los juguetes, de la aplicación de productos
higiénicos y sanitarios, y del contacto con artículos tales como cambiadores y
alfombras de baño. Sobre la base de la concentración prevista de las distintas
sustancias, el estudio concluía que era necesario reducir la exposición a
sustancias que afectan a los andrógenos y estrógenos y que están presentes en los
alimentos, en el aire de interiores y en productos de consumo. En particular, el Consejo invitaba a la
Comisión a evaluar si la legislación comunitaria pertinente en vigor aborda
adecuadamente, y de qué forma, los riesgos de exposición a sustancias químicas
múltiples en relación con diferentes fuentes y vías, y a partir de ello a
considerar qué modificaciones, orientaciones y métodos de evaluación son
adecuados, e informar al respecto al Consejo a principios de 2012 a más tardar. El objetivo de la presente Comunicación es
responder formalmente a la invitación del Consejo y, en particular, evaluar si
la legislación vigente de la UE, que se articula predominantemente sobre la
evaluación de sustancias por separado y de fuentes únicas, garantiza el alto
nivel de protección exigido por el Tratado. La cuestión del tratamiento de las
mezclas de productos químicos se va a examinar también en el contexto de la
preparación de las futuras prioridades de la política medioambiental. Las
medidas tomadas para reducir la exposición a las mezclas de productos químicos
potencialmente peligrosas contribuirán asimismo a la realización de los
objetivos del Programa de Salud para el Crecimiento[3]. El presente documento se inspira en gran
medida en el dictamen conjunto[4]
de tres comités científicos (en lo sucesivo denominados «los comités
científicos») y también tiene en cuenta el importante estudio «Informe sobre el
estado de la cuestión en cuanto a la toxicidad de las mezclas», financiado por
la Comisión[5]. 2. Las
mezclas[6] en el contexto de
la legislación de la UE sobre productos químicos Tanto en la UE como en otras partes del mundo,
la legislación sobre productos químicos está basada en las evaluaciones
efectuadas con sustancias químicas por separado. Estas evaluaciones se utilizan
a menudo como justificación de las decisiones relacionadas directamente con
cada una de las sustancias. Sin embargo, además de las normas relativas a la
evaluación y gestión de las distintas sustancias, existe también un amplio
acervo de legislación de la UE que se ocupa de diferentes tipos de mezclas. 2.1. Mezclas intencionales En el caso de las mezclas intencionales, su
composición se conoce bien, y las evaluaciones están basadas en las propiedades
de los componentes y se complementan, en su caso, mediante pruebas realizadas
con todo el producto. Como ejemplos de legislación relativa a estas mezclas,
pueden citarse las normas de clasificación, etiquetado y envasado de las
mezclas[7],
las normas aplicables a la autorización de productos fitosanitarios[8], las normas
que regulan la composición de los productos cosméticos[9], las
normas que regulan la autorización de los medicamentos de uso humano[10], y las
normas que regulan la aprobación de medicamentos veterinarios[11]. 2.2. Mezclas procedentes de una sola fuente Los vertidos al medio ambiente durante la
producción, transporte, utilización o eliminación de mercancías contienen a
menudo una mezcla de sustancias químicas. Cuando se conoce la composición o es
posible detectar los componentes por métodos analíticos, se pueden hacer
evaluaciones basadas en lo que se sabe de los componentes. Si se desconoce la
composición, la evaluación tendrá que basarse en ensayos llevados a cabo con el
conjunto de la mezcla. Hay muy pocos ejemplos de disposiciones legislativas de
la UE que requieran específicamente la evaluación o el ensayo del conjunto de
una mezcla. No obstante, el requisito establecido en la Directiva Marco del
Agua[12]
de que las masas de agua deben conseguir un buen estado ecológico y un buen
estado químico implica no prestar atención solo a las concentraciones de los
distintos productos químicos, sino también a los efectos de su combinación. 2.3. Mezcla de
productos químicos derivados de fuentes múltiples y a través de vías múltiples En relación con la evaluación de sustancias
múltiples procedentes de fuentes múltiples, que representa el objeto principal
de la inquietud despertada por el Consejo, solo se dispone de un número
limitado de ejemplos en la legislación de la UE. En el contexto de REACH[13], se han
elaborado orientaciones sobre la evaluación de las fuentes múltiples de
exposición a una sola sustancia y, en casos específicos, sobre la evaluación de
varias sustancias estrechamente relacionadas y que actúan de forma similar,
como, por ejemplo, sales diferentes del mismo metal o una serie de derivados de
sustancias orgánicas estrechamente relacionados entre sí[14]. En el
lugar de trabajo, los empresarios deben realizar una evaluación de los
productos químicos peligrosos, incluida la evaluación de los riesgos que
presente la combinación de todos estos agentes químicos[15]. En
relación con el establecimiento de límites máximos de residuos de plaguicidas
en alimentos y piensos de origen vegetal y animal[16], la
Comisión Técnica de Productos Fitosanitarios y sus Residuos de la Autoridad
Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) ha elaborado unos dictámenes sobre cómo
tener en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos a la hora de establecer
límites máximos de residuos (LMR) de plaguicidas con modos de acción similares[17]. La EFSA
está elaborando asimismo una metodología aplicable a los plaguicidas con modos
de acción diferentes en relación con la exposición profesional[18]. 2.4. Conclusión En conclusión, los
casos en que alguna mezcla de productos químicos se evalúa y está reglamentada
en el marco legislativo de la UE se refieren sobre todo a productos químicos de
composición conocida. Están también sujetas a control algunas mezclas complejas
vertidas o emitidas al medio ambiente a partir de una sola fuente (fábrica,
instalación, etc.). Hay unos cuantos ejemplos de evaluaciones y controles que
se llevan a cabo en relación con varias sustancias procedentes de fuentes
diversas y a través de diferentes vías de dispersión, pero son de alcance
bastante limitado. Actualmente, en el marco legislativo de la UE, no existe
ningún mecanismo de evaluación sistemática, exhaustiva e integrada de los
efectos de las mezclas que tenga en cuenta diferentes vías de exposición y
distintos tipos de producto. Por tanto, el reciente estudio realizado en
Dinamarca (véase el recuadro 1), que resalta los peligros relacionados con la
exposición de niños a diferentes alteradores endocrinos, no puede, por ahora,
servir para lanzar una evaluación exhaustiva en el contexto de la legislación
de la UE. 3. La
exposición a pequeñas concentraciones de sustancias diferentes, ¿puede tener
efectos negativos? Hemos visto en la sección 2 que existe un
corpus de legislación muy amplio, destinado a garantizar que las
concentraciones de sustancias químicas a las que están expuestos los seres
humanos o los animales y plantas se encuentran dentro de unos límites de
seguridad. Si han de respetarse los requisitos legales, esto significa que,
aunque la población (y también los animales y plantas) esté expuesta a pequeñas
concentraciones de muchos productos químicos diferentes, ninguno de tales
productos debe estar presente a un nivel superior a su límite de seguridad
individual. Como esto es así, y a fin de responder a las preocupaciones
expresadas por el Consejo, tenemos que examinar si una mezcla de sustancias
químicas procedentes de diferentes fuentes y a través de diferentes vías, en la
que cada una de estas sustancias se encuentra a concentración muy baja, puede
tener realmente efectos negativos sobre la salud humana o el medio ambiente. Los comités científicos indicaban que, en
determinadas condiciones, las sustancias químicas presentes en una mezcla
actúan conjuntamente de forma que se ve afectado el nivel general de toxicidad.
En particular, las sustancias que tienen modos de acción comunes[19] pueden
actuar conjuntamente para producir efectos de combinación mayores que los
efectos de cada uno de los componentes de la mezcla aplicados por separado. No
obstante, respecto a sustancias con modos de acción distintos (que actúan de
manera independiente)[20],
los comités científicos llegaban a la conclusión de que no se dispone de
pruebas sólidas que indiquen que la exposición a una mezcla de dichas
sustancias pueda ser preocupante por sus efectos sobre la salud si las
distintas sustancias están presentes a niveles no superiores a sus niveles de
efecto nulo. En cuanto a que la posibilidad de exposición a mezclas de
sustancias químicas sea causa potencial de preocupación (en relación con la
salud humana), los comités científicos concluían que, si se alcanza el nivel
previsto de protección respecto a cada sustancia, debe considerarse desdeñable
el nivel de preocupación correspondiente a las mezclas de sustancias que actúan
de forma diferente. No obstante, en relación con los efectos
ecológicos, la situación es menos clara y los comités científicos concluían
que, en resumen, en cuanto a estos efectos ecológicos, la exposición a mezclas
de sustancias que actúan de forma diferente, a concentraciones bajas pero
potencialmente importantes, debe considerarse como una posible fuente de
preocupación, incluso aunque todas las sustancias estén por debajo de su
concentración prevista sin efecto (PNEC). Por consiguiente, es necesario
mejorar el conocimiento y las metodologías actuales, y elaborar enfoques
holísticos para la evaluación del riesgo ecológico de los productos químicos en
condiciones realistas. 4. El
reto científico 4.1. Señalar
prioridades Como se indica en la sección anterior, puede
ser preocupante la exposición a mezclas de sustancias químicas, incluso aunque
estas sustancias estén presentes en bajas concentraciones (reales). Sin
embargo, el número de posibles combinaciones de las decenas de miles de
sustancias actualmente presentes en el mercado es astronómico y la atención de
los evaluadores del riesgo debe centrarse en aquellas situaciones en que sea
mayor la posibilidad de impactos negativos. Los comités científicos han dado
indicaciones claras sobre los criterios y metodologías que podrían aplicarse
para identificar combinaciones o mezclas de productos químicos que sean
prioritarias para su ulterior evaluación (véase el recuadro 2). Recuadro 2.
Extracto de las recomendaciones pormenorizadas de los comités científicos en
relación con la fijación de prioridades Habida
cuenta del número casi infinito de posibles combinaciones de productos químicos
a las que están expuestos los seres humanos y el medio ambiente, es necesario
aplicar algún tipo de filtro inicial para poder centrarse en las mezclas de
posible importancia. Se propone considerar los siguientes criterios: 1)
Exposición humana o medioambiental a niveles considerables. 2)
Productos químicos producidos o comercializados como sustancias de componentes
múltiples o mezclas comerciales con varios componentes y/o principios activos
y/o sustancias preocupantes. 3) Graves
efectos negativos potenciales de uno o más productos químicos a los niveles de
exposición probables. 4)
Probabilidad de exposición frecuente o a gran escala de la población humana o
del medio ambiente. 5)
Persistencia de los productos químicos en el organismo o en el medio ambiente. 6)
Información conocida de posibles interacciones a los niveles de exposición
humana y del medio ambiente. 7)
Información que permite prever la similitud del modo de acción de los productos
químicos. 8) Debe
prestarse atención especial a las mezclas cuando se supone que uno o varios de
sus componentes tienen efectos sin umbral. 4.2. La
evaluación científica de las combinaciones o mezclas de productos químicos Respecto a los casos en que una mezcla de
productos químicos en particular se considera prioritaria para su evaluación
más a fondo, los comités científicos también han facilitado asesoramiento
pormenorizado sobre los métodos actualmente disponibles para evaluar o prever
la toxicidad de dichas mezclas (véase el recuadro 3). Recuadro 3.
Extracto de la recomendación pormenorizada de los comités científicos en
relación con la evaluación Habida
cuenta de la inmensa variedad de la exposición humana a mezclas de productos
químicos, la hipótesis aplicada por defecto a la evaluación del riesgo humano
es que los productos químicos en general actúan según modos de acción
diferentes. Sin embargo, en los casos en que se disponga de información que
indique un modo de acción similar, resulta apropiado el enfoque de adición de
dosis o concentraciones. Este enfoque de adición de dosis o concentraciones
puede resultar en una sobreestimación de la toxicidad cuando se aplica a los
componentes de una mezcla de productos químicos de modos de acción
desconocidos; no obstante, si se utiliza el enfoque de acción independiente,
puede subestimarse la toxicidad. Por consiguiente, en el caso de que se
desconozcan los modos de acción, es también preferible el enfoque de adición de
dosis o concentraciones, a fin de garantizar un nivel de protección adecuado. En ecotoxicología, cualquier enfoque debe hacer referencia a parámetros
específicos y a grupos taxonómicos definidos de organismos. […] Una limitación
significativa de los enfoques basados en los componentes es que solo son
aplicables a las mezclas de las que se conocen los componentes principales. 4.3. Lagunas
de conocimientos y de datos Además de proporcionar amplias orientaciones
sobre la identificación de las mezclas de productos químicos más preocupantes y
las metodologías para la evaluación de tales mezclas, los comités destacan
asimismo las numerosas lagunas de conocimientos y de datos que impiden la
aplicación más sistemática y efectiva de estas metodologías (véase el recuadro
4). Recuadro 4.
Extracto de la recomendación pormenorizada de los comités científicos en
relación con las lagunas de conocimientos Respecto a
la evaluación de las mezclas de productos químicos, constituye en el momento
actual una importante laguna la falta de conocimientos sobre cuándo, con qué
frecuencia y en qué medida los seres humanos y el medio ambiente están
expuestos a ciertas mezclas de productos químicos, y sobre cómo puede cambiar
la exposición a lo largo del tiempo. Es necesario comprender mejor la
exposición humana y medioambiental, utilizando tanto el seguimiento como la
modelización. No se
dispone de información de calidad sobre el modo de acción de muchos productos
químicos. Actualmente no existe ni un inventario acordado de modos de acción,
ni un conjunto de criterios claramente definido sobre la manera de caracterizar
o prever un modo de acción de los productos químicos de los que se tienen pocos
datos, ni sobre cómo reunir los productos químicos en grupos de evaluación. Las
interacciones[21]
de los productos químicos en las mezclas son difíciles de prever, especialmente
en cuanto a los efectos a largo plazo. Es necesario seguir investigando para
definir criterios que permitan prever la potenciación o la sinergia. En
ecotoxicología, el problema es aún más complejo. Es difícil, o incluso
imposible, llegar a conocer todos los posibles modos de acción que pueden darse
en los diferentes tipos de organismos de una comunidad biológica compleja. Por
otra parte, debe considerarse que los parámetros relevantes para la ecología
son, por lo general, más amplios y no tan específicos (por ejemplo, toxicidad
en órganos concretos, etc.) como en toxicología humana. Debe realizarse una
revisión exhaustiva de la bibliografía para saber cuál es la situación actual
en cuanto a la modelización de la biodegradación de las mezclas. Los comités
también indican que el Reglamento REACH está generando la mayor base de datos
sobre productos químicos de toda la historia y que esta información podría
utilizarse para reducir algunas de las actuales incertidumbres. 4.4. ¿Puede
llevarse a cabo la evaluación de las mezclas de productos químicos de forma más
sistemática en el contexto de la legislación de la UE? Según el dictamen de los comités científicos,
parece que, una vez señalada como prioritaria para su evaluación ulterior una
mezcla particular de productos químicos, se dispone de la metodología
científica para llevar a cabo esta evaluación, aunque en la actualidad existen
muchas lagunas de conocimientos o de datos que podrían actuar como una barrera
frente a la aplicación real de estos métodos. Por tanto, sigue pendiente la
cuestión de si el estado actual de los conocimientos es suficientemente sólido
como para permitir una evaluación más sistemática de las mezclas de productos
químicos en el contexto de la legislación de la UE. Los comités científicos
también han elaborado recomendaciones claras con respecto a este asunto (véase
el recuadro 5). Recuadro 5.
Extracto de la recomendación de los comités científicos en relación con la
posibilidad de realizar la evaluación de las mezclas de forma más sistemática
en el contexto de la legislación de la UE En muchos
casos no se tienen conocimientos suficientes para efectuar un análisis
científico sólido. Si puede excluirse la posibilidad de interacciones
significativas desde el punto de vista toxicológico, si están identificados los
componentes de la mezcla y se dispone de información sobre el modo de acción,
debe aplicarse un modelo de adición de dosis o bien de acción independiente.
Sin embargo, en toxicología humana no es frecuente disponer de este conjunto de
información, y, en la mayoría de los casos, hacen falta muchos recursos y
trabajo para generarlo. En
ecotoxicología, debería conocerse el modo de acción respecto a todos los grupos
taxonómicos pertinentes de los ecosistemas acuático y terrestre. Así pues, la
disponibilidad de información es aún más limitada; además, es posible que unos
modos de acción considerados diferentes a nivel individual afecten a un
parámetro pertinente para la misma población y que, por tanto, el modelo de
adición de dosis o de concentraciones pueda ser más adecuado para prever los
efectos a nivel de población. Con el fin
de establecer prioridades para la posible evaluación de las mezclas de
productos químicos, es necesario en primer lugar determinar si es significativa
la exposición humana o medioambiental a la mezcla o a sus componentes. Salvo
que haya indicios de una interacción significativa, puede utilizarse el modelo
de adición de dosis o de concentraciones si los componentes de la mezcla
ejercen sus efectos biológicos siguiendo un modo o mecanismo de acción que sea
idéntico o similar. Si los componentes de la mezcla actúan de forma diferente,
sería aplicable el modelo de acción independiente. También parece justificado
utilizar el enfoque de adición de dosis o de concentraciones como enfoque por
defecto en los casos en que no se disponga de información sobre el modo de
acción ni sobre la relación dosis-respuesta, para garantizar la debida
prudencia en la evaluación. Además de las recomendaciones a que se refiere
el recuadro 5, los comités científicos también han elaborado un árbol de
decisión que puede aplicarse en relación con las mezclas de productos químicos
(para más detalles, véase el dictamen de los comités científicos). 5. Conclusiones
5.1. En
relación con la situación actual 1) La legislación vigente de la UE no
prevé una evaluación exhaustiva e integrada de los efectos acumulativos de los
diversos productos químicos teniendo en cuenta diferentes vías de exposición.
En caso de que se identifique como preocupante una mezcla y de que esta
contenga sustancias químicas reglamentadas en diferentes actos legislativos de
la UE, no existe actualmente ningún mecanismo para promover una evaluación
integrada y coordinada entre los diferentes actos legislativos. 2) En el caso de sustancias con modos
de acción independientes, parece que la constitución de «niveles seguros» sobre
la base de la evaluación de las distintas sustancias por separado proporciona,
en relación con la salud humana, una garantía suficiente contra los posibles
efectos negativos de las mezclas o combinaciones. 3) Sin embargo, si unas sustancias
tienen modos de acción similares, es posible que se produzcan efectos
acumulativos cuando dichas sustancias estén juntas en una mezcla (incluso
aunque la concentración de cada sustancia sea inferior a su «nivel seguro»), y
entonces es preferible el enfoque de adición de dosis o de concentraciones, con
el fin de asegurar un nivel de protección adecuado. 4) En relación con los efectos sobre
las especies silvestres y los ecosistemas, la situación está menos clara y debe
considerarse la posibilidad de que haya efectos debidos a la combinación o
mezcla, tanto en el caso de productos químicos que actúan independientemente
como en el de productos con modos de acción similares. 5) Ya existen metodologías para la
identificación de las mezclas de productos químicos que sean posible causa de
preocupación, así como para la evaluación de tales mezclas. Sin embargo, hay
amplias lagunas de conocimientos y de datos (principalmente en relación con el
modo de acción y los datos sobre la exposición), que limitan la medida en que
pueden evaluarse adecuadamente las mezclas. La información que se está
recabando en el contexto de la legislación de la UE, en particular del
Reglamento REACH, contribuirá a reducir las actuales incertidumbres. 6) A pesar de las lagunas de
conocimientos y de datos, es posible evaluar la toxicidad de las mezclas de
manera más sistemática en el contexto de la legislación de la UE. Cuando no se
dispone de información sobre el modo de acción y la relación dosis/respuesta, o
la información no es concluyente, la hipótesis por defecto de adición de dosis
o de concentraciones aporta un mayor nivel de protección, pero también puede
sobreestimar los efectos negativos. Esta limitación y los costes adicionales
que pudiera implicar se tendrán en cuenta en el caso de que se estudien
posibles medidas de gestión. 7) Aunque este aspecto no se haya
recogido específicamente en el dictamen de los comités científicos, la evaluación
de las mezclas de productos químicos debe llevarse a cabo respetando el
principio de sustituir, reducir y perfeccionar los ensayos con animales
vertebrados. 5.2. En
términos de seguimiento operativo A la luz de las anteriores conclusiones, la
Comisión: 1) va a establecer un grupo de trabajo ad
hoc de los servicios pertinentes y de las agencias y autoridades asociadas
(EFSA, ECHA, EMEA y AEMA) para reforzar la coordinación entre los diversos
actos legislativos y fomentar la evaluación integrada de las mezclas
prioritarias, teniendo en cuenta el riesgo de exposición humana y
medioambiental; el grupo de trabajo ad hoc coordinará el trabajo de puesta en
común de los datos y supervisará la evaluación integrada de las mezclas
prioritarias; las eventuales medidas de seguimiento se adoptarían en el marco
de la legislación en cuyo ámbito está reglamentada actualmente cada sustancia; 2) va a elaborar, para junio de 2014 y
teniendo en cuenta el dictamen de los comités científicos, orientaciones
técnicas que fomenten un enfoque coherente de la evaluación de las mezclas
prioritarias en todos los distintos actos legislativos de la UE; estas
orientaciones no sustituirán a las normas vigentes ni impondrán nuevas
obligaciones o cargas a los operadores económicos; la elaboración de estas
orientaciones será coordinada por el grupo de trabajo ad hoc contemplado
en el punto 1 anterior; 3) apoyará la mejor comprensión de las
mezclas de productos químicos a las que están expuestos realmente las
poblaciones humanas y el medio ambiente, mediante: a) la revisión, en consulta con las agencias
asociadas, de los datos de seguimiento que se están recogiendo actualmente en
virtud de la legislación de la UE o generando en el marco de proyectos de
investigación financiados por la UE[22];
b) el fomento de un enfoque más coherente
aplicado a la generación, recogida, almacenamiento y uso de datos de
seguimiento de los productos químicos en relación con las personas y con el
medio ambiente, a través de la creación de una plataforma de datos de seguimiento
de los productos químicos; esto ayudaría a detectar vínculos entre la
exposición y los datos epidemiológicos a fin de explorar posibles efectos
biológicos y dar lugar a mejores resultados sanitarios; 4) va a examinar las oportunidades de
abordar algunas de las otras lagunas de conocimientos, en especial en relación
con: i) el modo de acción de los productos químicos, ii) la agrupación de
productos químicos en categorías o grupos de evaluación, iii) la previsión de
las interacciones, y iv) la identificación de las sustancias químicas que sean
las principales responsables de la toxicidad de las mezclas; estas medidas
pueden financiarse parcialmente mediante la iniciativa Horizonte 2020, el
futuro programa marco de la UE para la investigación y la innovación; 5) va a promover enfoques coherentes y
con base científica para la evaluación del riesgo de las mezclas de productos
químicos a nivel mundial, a través de su participación en actividades
internacionales pertinentes; esto redundará en beneficio de la salud y del
medio ambiente, así como de la competitividad de la industria europea; 6) publicará un informe sobre la
evaluación de las mezclas de productos químicos para finales de junio de 2015,
donde se revisarán los avances conseguidos y la experiencia alcanzada en
relación con las medidas mencionadas en los puntos 1 a 5. En la realización de tales medidas indicadas
en los puntos 1 a 5, la Comisión colaborará con los Estados miembros y otros
interesados. Tendrán que definirse las modalidades de esta colaboración y,
siempre que sea posible, se hará uso de las estructuras existentes. [1] Conclusiones
del Consejo sobre los efectos derivados de la combinación de productos
químicos. Sesión nº 2988 del Consejo de Medio Ambiente, Bruselas, 22 de
diciembre de 2009. [2] Encuesta
y evaluación sanitaria de la exposición de niños de dos años a las sustancias
químicas presentes en productos de consumo. Ministerio de Medio Ambiente de
Dinamarca, Agencia de Protección del Medio Ambiente (2009). [3] Propuesta
de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el
Programa de Salud para el Crecimiento, tercer programa plurianual de acción de
la UE en el ámbito de la salud para el período 2014-2020 [COM(2011) 709 final]. [4] Toxicidad
y evaluación de las mezclas de productos químicos. Comité Científico de los
Riesgos Sanitarios y Medioambientales (CCRSM), Comité Científico de los Riesgos
Sanitarios Emergentes y Recientemente Identificados (CCRSERI) y Comité
Científico de Seguridad de los Consumidores (CCSC). Dictamen conjunto adoptado
el 14 de diciembre de 2011. Disponible en inglés en la dirección:
http://ec.europa.eu/health/scientific_committees/environmental_risks/opinions/index_en.htm [5] Sitio web
de la Dirección General de Medio Ambiente de la Comisión Europea:
http://ec.europa.eu/environment/chemicals/effects.htm [6] Los
términos «mezclas de productos químicos», «cócteles químicos» y «combinaciones
de productos químicos» se utilizan a menudo de forma intercambiable. En aras de
la claridad, en el presente documento se utilizará el término «mezclas de
productos químicos». [7] Reglamento
(CE) nº 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de
2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, DO L
353 de 31.12.2008, p. 1. [8] Reglamento
(CE) nº 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de
2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, DO L 309 de
24.11.2009, p. 1. [9] Reglamento
(CE) nº 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de
2009, sobre los productos cosméticos, DO L 342 de 22.12.2009, p. 59. [10] Directiva
2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por
la que se establece un código comunitario sobre medicamentos de uso humano, DO
L 311 de 28.11.2001, p. 67. [11] Directiva
2001/82/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por
la que se establece un código comunitario sobre medicamentos veterinarios, DO L
311 de 28.11.2001, p. 1. [12] Directiva
2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por
la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la
política de aguas, DO L 327 de 22.12.2000, p. 1. [13] Reglamento
(CE) nº 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de
2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de
las sustancias y preparados químicos (REACH), DO L 136 de 29.5.2007, p. 1. [14] http://echa.europa.eu/documents/10162/13632/information_requirements_part_e_en.pdf [15] Directiva
98/24/CE del Consejo, de 7 de abril de 1998, relativa a la protección de la
salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con
los agentes químicos durante el trabajo, DO L 131 de 5.5.1998, p. 11. [16] Reglamento
(CE) nº 396/2005, DO L 70 de 16.5.2005, p. 1. [17] EFSA
Journal (2008); 704: 1-85, http://www.efsa.europa.eu/en/efsajournal/doc/705.pdf
y EFSA Journal 2009; 7: 1167.
http://www.efsa.europa.eu/en/efsajournal/pub/1167.htm [18] http:www.efsa.europa.eu/en/supporting/pub/232e.htm [19] Según los
comités científicos, un modo de acción es una hipótesis verosímil sobre
acontecimientos fundamentales mensurables mediante los cuales un producto
químico ejerce sus efectos biológicos. Según la definición de la EFSA, un modo
de acción común implica los mismos acontecimientos fundamentales que llevan a
un efecto perjudicial para la salud como consecuencia de la interacción del compuesto
con su diana o dianas biológicas. [20] Según los
comités científicos, se puede hablar de acción independiente cuando los
productos químicos de una mezcla presentan diferencias en los modos de acción
y, de forma posible pero no necesaria, en la naturaleza y ubicación de sus
efectos tóxicos, y cuando los distintos productos químicos no influyen en la
toxicidad de los demás. [21] Los
comités científicos indican que el término «interacción» describe el efecto
combinado de dos o más productos químicos cuando es más fuerte (sinérgico,
potenciador o supraaditivo) o más débil (antagonista, inhibidor, subaditivo) de
lo que cabría esperar teniendo en cuenta solo la adición de dosis o de
concentraciones. [22] Teniendo
en cuenta las medidas del Plan de Acción Europeo de Medio Ambiente y Salud
[SEC(2004) 729]/* COM(2004) 416 final.