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Document 52012DC0065

INFORME DE LA COMISIÓN AL CONSEJO de conformidad con el artículo 18 de la Directiva 2003/48/CE del Consejo en materia de fiscalidad de los rendimientos del ahorroen forma de pago de intereses

/* COM/2012/065 final */

52012DC0065

INFORME DE LA COMISIÓN AL CONSEJO de conformidad con el artículo 18 de la Directiva 2003/48/CE del Consejo en materia de fiscalidad de los rendimientos del ahorroen forma de pago de intereses /* COM/2012/065 final */


INFORME DE LA COMISIÓN AL CONSEJO

de conformidad con el artículo 18 de la Directiva 2003/48/CE del Consejo en materia de fiscalidad de los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses

1. Introducción

El artículo 18 de la Directiva 2003/48/CE del Consejo, de 3 de junio de 2003, en materia de fiscalidad de los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses (en lo sucesivo, «la Directiva sobre el ahorro» o «la Directiva»)[1] dispone que «La Comisión presentará cada tres años al Consejo un informe sobre la aplicación de la presente Directiva. Basándose en dichos informes, la Comisión propondrá al Consejo, en su caso, las modificaciones de la Directiva que resulten necesarias para garantizar una imposición efectiva más satisfactoria de los rendimientos del ahorro, así como la eliminación de toda distorsión indeseable de la competencia.».

El informe correspondiente a la primera revisión[2], preparado en 2008 (en lo sucesivo, «el informe de 2008»)[3] y referido a la transposición y aplicación de la Directiva, resumía la evaluación económica[4] y el parecer de la Comisión sobre la necesidad de modificaciones. Las modificaciones recomendadas en el informe de 2008 estaban destinadas principalmente a aclarar determinadas cuestiones de interpretación y cerrar los resquicios existentes. A tal efecto, la Comisión adoptó el 13 de noviembre de 2008 una propuesta de modificación (en lo sucesivo, «la propuesta»)[5] de la Directiva con el fin de cerrar los resquicios existentes y mejorar la lucha contra la evasión fiscal.

El informe de esta segunda revisión abarca principalmente el funcionamiento de la Directiva y una evaluación económica de la misma. Las principales conclusiones de este documento, a saber, el uso generalizado de jurisdicciones extraterritoriales para las entidades intermediarias y el crecimiento de mercados clave que ofrecen productos comparables a créditos, refuerzan los argumentos a favor de la ampliación del ámbito de aplicación de la Directiva y de los acuerdos pertinentes celebrados de conformidad con su artículo 17. Estas conclusiones son también coherentes con el compromiso político expresado por el G-20 de promover el cumplimiento de las normas internacionales de intercambio de información financiera y fiscal y utilizar todas las medidas de retorsión disponibles para luchar contra los paraísos fiscales y las jurisdicciones no cooperativas que no cumplan estas normas.

El documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña al presente informe facilita más datos sobre los temas que en él se abordan.

2. Transposición y aplicación de la Directiva

En la primera revisión, la Comisión llegó a la conclusión de que todos los Estados miembros habían incorporado la Directiva a su ordenamiento[6] y empezado a aplicar las correspondientes normas de desarrollo en las fechas previstas al efecto (a saber, el 1 de julio de 2005 y, en el caso de Bulgaria y Rumanía, el 1 de enero de 2007). La Comisión abrió procedimientos de infracción contra algunos Estados miembros sobre elementos concretos de sus normas de desarrollo, que solo se cerraron tras confirmar estos haber puesto dichas normas en consonancia con la Directiva. No quedan actualmente procedimientos de infracción pendientes.

En la reunión del Consejo ECOFIN de 7 de diciembre de 2010, la Comisión se comprometió a presentar a mediados de 2011 un informe ad hoc sobre la aplicación correcta y efectiva de la Directiva por parte de los Estados miembros. Sobre la base de las respuestas recibidas a un cuestionario enviado a todos los Estados miembros, los servicios de la Comisión elaboraron dicho informe (SEC (2011) 775 final[7]) que fue transmitido al Consejo el 14 de junio de 2011.

La evaluación de las respuestas de los Estados miembros parece indicar que estos han interpretado de diversa manera ciertas disposiciones de la Directiva. Algunos de los riesgos de interpretación dispar señalados ya constaban en el informe de 2008. En este contexto, los problemas principales quedarían eliminados en virtud de las correspondientes nuevas normas contenidas en la propuesta.

3. Funcionamiento de la Directiva

El funcionamiento de la Directiva se ha evaluado mediante un cuestionario, dirigido a las administraciones tributarias de los Estados miembros, sobre la manera en que utilizan los datos intercambiados en virtud de la Directiva. Además, la Comisión ha pasado revista a las estadísticas facilitadas en virtud de la Directiva y encargado un estudio para evaluar la carga administrativa que imponen a los operadores económicos sus disposiciones. Más adelante se presentan las principales conclusiones derivadas de este análisis.

3.1. Cuestionario sobre la utilización de datos

Se envió a los expertos del Grupo ACDT[8] un cuestionario relativo a la utilización de los datos enviados por otros Estados miembros a sus administraciones tributarias, en el que se preguntaba por el uso de los datos para auditorías fiscales, por la calidad de los datos recibidos de otros Estados miembros y si la introducción de la Directiva había dado lugar a un mayor cumplimiento de las normas por parte de los contribuyentes.

Mejores prácticas

Los Estados miembros que han llevado a cabo una evaluación del cumplimiento han comunicado resultados positivos. Sin embargo, esta revisión destaca algunos ámbitos en los que podría mejorar la utilización por los Estados miembros de la información intercambiada:

· integración de la base de datos de la Directiva sobre el ahorro con la base de datos fiscales nacional;

· desarrollo de la gestión del riesgo y mayor automatización del proceso de control cruzado de los datos;

· racionalización de la ditribución de los datos entre la administración tributaria central y las oficinas recaudadoras locales.

Calidad de los datos

Los Estados miembros han constatado una clara mejora de la calidad de los datos que reciben, debida al formato estructurado y a las normas comunes de los procedimientos con arreglo a los cuales se comunican los datos. La calidad de los datos recibidos en virtud de la Directiva es muy superior a la de los resultantes del intercambio de información basado en tratados bilaterales.

Sin embargo, la calidad de los datos recibidos sigue siendo un motivo de preocupación para muchos Estados miembros. En la actualidad, alrededor de la mitad de los Estados miembros confirman que controlan el contenido de la información recibida de los agentes pagadores antes de enviarla a los Estados miembros receptores.

Dada la importancia de la mejora de la calidad, todos los Estados miembros deben estudiar la posibilidad de aplicar controles sistemáticos de la calidad de la información que van a enviar. Además, se insta a los Estados miembros a utilizar un sistema de control en línea que está elaborando la Comisión en relación con el número de identificación fiscal (NIF) para identificar correctamente al contribuyente.

3.2. Estadísticas contempladas en la Directiva

Como la Directiva solo lleva aplicándose desde el 1 de julio de 2005, la carencia de datos limitó el alcance de la primera revisión. Solo tras una reunión del Consejo de 12 de mayo de 2008 se pusieron de acuerdo los Estados miembros sobre las estadísticas[9] que deben facilitarse a la Comisión con vistas a la evaluación de la eficiencia y eficacia de la Directiva.

Con posterioridad a la primera revisión, se establecieron definiciones y formatos de datos que han permitido unos intercambios de información entre Estados miembros mejores y más puntuales. En lo que se refiere al volumen de datos intercambiados, los que han intercambiado más información son los Estados miembros grandes o que poseen centros financieros importantes. El año en que se intercambió más información fue 2007, en el que se comunicaron transacciones valoradas en 38 900 millones EUR (cifra de 2009[10]: 9 900 millones EUR). La inclusión de los ingresos brutos en las cifras puede conducir a una base de comparación distinta, y si se excluye este elemento, los importes comunicados son más estables (los ingresos en concepto de intereses en 2009 ascendieron a 2 300 millones EUR, frente a 3 600 millones EUR en 2007). La retención a cuenta compartida por todos los países en virtud de la Directiva y los acuerdos sobre el ahorro conexos pasó de 700,9 millones EUR en el ejercicio de 2008 a 495,9 millones EUR en 2009. Ambas disminuciones, en la información intercambiada y en la retención a cuenta, pueden explicarse parcialmente por la crisis financiera del último trimestre de 2008, que indujo una caída significativa de los tipos de interés aplicados a los depósitos de los hogares en 2009.

Un aspecto destacable de los datos es la alta variabilidad de la información intercambiada por los Estados miembros durante el período estudiado. Un ejercicio de simulación sobre los depósitos transfronterizos del BCE (sección 4 del presente informe) confirmó que para algunos Estados miembros los importes de los intereses abonados comunicados para el tipo clásico de ingresos en concepto de intereses fueron inferiores a las estimaciones de referencia para los depósitos transfronterizos y los tipos de interés. Además, las respuestas de los Estados miembros al informe ad hoc (sección 2 del presente informe) indican que la mayoría de los Estados miembros se apoyan fundamentalmente en la adecuada aplicación de sus directrices por los agentes pagadores para la correcta identificación de las rentas que deben comunicarse, aunque tengan establecidas disposiciones para realizar auditorías y aplicar sanciones en caso de incumplimiento de la Directiva.

Para abordar el problema de la variación de los datos intercambiados entre ejercicios fiscales, los Estados miembros deberían estudiar la posibilidad de controlar la exhaustividad de los datos presentados por sus agentes pagadores, incluyendo lo siguiente: i) un registro central creado por cada Estado miembro en el que consten los agentes pagadores establecidos en su jurisdicción para comprobar si se han presentado datos cuando procede; ii) un análisis de la fluctuación de los datos presentados por los agentes pagadores, en particular en lo relativo a importes declarados y número de beneficiarios efectivos; iii) una cooperación entre los Estados miembros con el fin de reforzar los procedimientos de auditoría relativos a los agentes pagadores, incluidos los sistemas y las directrices de control interno de los agentes pagadores, y iv) el desarrollo de referencias y comparaciones con otras fuentes de datos, por ejemplo las estadísticas nacionales sobre notificación de depósitos transfronterizos.

3.3. Evaluación de los costes iniciales y recurrentes de la aplicación de la Directiva

Según un estudio destinado a evaluar la carga administrativa que supone la Directiva existente para los operadores económicos, estos disponen ya de información sobre la mayoría de las obligaciones de notificación impuestas por dicha Directiva en razón de la legislación contra el blanqueo de capitales[11], la legislación nacional o las prácticas empresariales internas. Sin embargo, ninguno de los encuestados señaló que fuese a recopilar información sobre el artículo 4, apartado 2 (disposiciones sobre el agente pagador en el momento de la percepción), de no obligarle a ello la Directiva.

Los agentes pagadores consideran que la mayoría de los costes que comporta la notificación exigida por la Directiva van asociados a la actividad ordinaria de la empresa, sin que parezca excesiva la consiguiente carga administrativa.

4. Evaluación económica

Dentro de esta revisión, se llevó a cabo una evaluación económica para analizar el desarrollo de los principales mercados de productos de ahorro de la UE y de terceros países en cuanto a la envergadura de los correspondientes mercados y la estructura geográfica de su base de clientes. Se utilizaron datos bancarios procedentes del Banco de Pagos Internacionales (BPI), el Banco Central Europeo (BCE) y el Banco Nacional Suizo (BNS). Los datos del BCE se utilizaron también para realizar un ejercicio de simulación sobre la cobertura de la base potencial del intercambio de información o de la retención.

Además, se utilizaron datos sobre mercados específicos de interés –1) obligaciones y acciones (de la ECIC del FMI), 2) productos de capital y de deuda y derivados en general (de Eurostat), 3) productos estructurados al por menor (de Avery), 4) OICVM (principalmente de EFAMA) y 5) productos de seguros (principalmente de un estudio de Europe Economics)– para analizar el desarrollo de estos mercados en los últimos años.

A efectos del presente informe, el término OICVM hace referencia a empresas o entidades autorizadas de conformidad con la Directiva 2009/65/CE[12] (previamente la Directiva 85/611/CEE[13]). Los términos no OICVM y fondos no OICVM se refieren a todos los demás fondos o regímenes de inversión colectiva.

A continuación se presentan las principales conclusiones de esta evaluación.

Datos del BPI

Las estadísticas bancarias territoriales internacionales del Banco de Pagos Internacionales (BPI) incluyen datos trimestrales sobre activos y pasivos de los bancos nacionales y de las sucursales de bancos extranjeros situadas en los 43 países declarantes desglosados sobre una base bilateral según el país de sus contrapartes extranjeras. Las posiciones se notifican, en cifras brutas y sin consolidar, en millones USD.

Muchas de las plazas financieras extraterritoriales importantes no aceptan la divulgación de sus posiciones bilaterales a través del BPI. No obstante, los datos del BPI a disposición del público, incluidos los datos sobre países de contraparte[14], permitieron efectuar un análisis detallado de las tenencias extraterritoriales con jurisdicciones tanto incluidas como no incluidas en la red de los acuerdos sobre el ahorro.

Los datos del BPI disponibles al público indicaron que el importe de los depósitos no bancarios extranjeros en las Islas Caimán en 2011 es el segundo en importancia entre los países declarantes del BPI, siendo comparable al de Estados Unidos. Los resultados de la contraparte pusieron de manifiesto que una parte significativa de los depósitos no bancarios en los Estados miembros, y en jurisdicciones de la red de acuerdos sobre el ahorro, corresponden a clientes situados en jurisdicciones extraterritoriales (en promedio el 35 % para los Estados miembros y las jurisdicciones de la red de acuerdos sobre el ahorro combinados para los años 2000 – 2010; para las jurisdicciones de la red de acuerdos sobre el ahorro, el porcentaje alcanzó un máximo del 65 % en 2007)[15].

La importancia de las plazas extraterritoriales como centros de depósitos y como lugar de establecimiento o gestión de estructuras titulares de depósitos no bancarios indica que está justificada y es necesaria la aplicación de las disposiciones de transparencia y de agente pagador en el momento de la percepción para determinadas estructuras legales situadas en jurisdicciones extraterritoriales en relación tanto con la Directiva como con los acuerdos sobre el ahorro.

Datos del BCE

Simulación de la cobertura

Los datos facilitados por el BCE se basan en las estadísticas del balance de las IFM[16]. Las instituciones financieras de cada Estado miembro comunican mensualmente al BCE los depósitos de los hogares no residentes situados en la zona del euro. Los importes se comunican para el conjunto de la zona del euro, sin desglose entre los Estados miembros de dicha zona. Los datos se desglosan por sector del titular del depósito (incluido un desglose detallado en el caso de los hogares) con arreglo a siete vencimientos diferentes de los tipos de interés. Se seleccionaron estos datos por considerarlos los mejores disponibles para efectuar un ejercicio de simulación encaminado a obtener una evaluación limitada de si los datos intercambiados (o la retención practicada) en virtud de la Directiva reflejan una cobertura satisfactoria de la base imponible potencial implicada.

Utilizando una cobertura de referencia estimada del 70 % para los datos medios correspondientes a los ejercicios fiscales 2006-2009, siete Estados miembros quedan por debajo de la cobertura de referencia del 70 %, y otros cuatro por debajo del 100 %. Dieciséis Estados miembros superan el 100 %[17].

Los resultados del ejercicio de simulación refrendan la necesidad de que los Estados miembros estudien la posibilidad de utilizar controles sistemáticos sobre la exhaustividad de los datos presentados por sus agentes pagadores, tal como se propone en la sección 3.2.

Evolución de los depósitos transfronterizos de los hogares de la zona del euro

También se analizaron los datos del BCE para evaluar la evolución de los depósitos transfronterizos. Los depósitos de todos los vencimientos, incluidos los depósitos a la vista que suelen devengar un bajo interés, ascendían a 164 000 millones EUR en 2003, y alcanzaron un máximo de más de 247 000 millones EUR en octubre de 2008 (un incremento del 50% durante ese período).

Los depósitos a plazo pasaron de 72 000 millones EUR en enero de 2003 a 60 000 millones EUR en noviembre de 2005 (una disminución del 15 % durante ese período, equivalente al 0,52 % mensual). La situación no es la misma en el caso de los depósitos que no son a plazo (por ejemplo, los depósitos a la vista). Una distinción más precisa entre las tendencias de los depósitos a plazo en los Estados miembros pertenecientes y no pertenecientes a la zona del euro revela que la tendencia descendente hasta noviembre de 2005 se debió principalmente a los primeros (disminución del 38,84 % para ese periodo, equivalente al 1,51 % mensual). Durante los tres años siguientes, de noviembre de 2005 a noviembre de 2008, las dos categorías muestran un incremento casi perfectamente equilibrado de los depósitos transfronterizos, pasando de 60 000 millones EUR a 81 000 millones EUR (aumento del 25 % para la zona del euro y del 30% para los no pertenecientes respectivamente).

Tras finalizar 2008, parece que los depósitos a plazo en los Estados miembros de la zona del euro experimentaron un mayor descenso (de 41 000 millones EUR en noviembre de 2008 a 21 000 millones en marzo de 2010), debido principalmente a la crisis financiera.

Los depósitos transfronterizos de los hogares de la zona del euro en otros Estados miembros siguieron una tendencia de crecimiento general hasta el inicio de la crisis financiera. Este crecimiento estuvo impulsado principalmente por los depósitos sin plazo fijo (por ejemplo, los depósitos a la vista con unos tipos de interés muy bajos), en tanto que los depósitos a plazo (por ejemplo, las cuentas de ahorro a plazo fijo con tipos de interés más elevados) en los Estados miembros de la zona del euro disminuyeron hasta noviembre de 2005, pero se recuperaron después en consonancia con los depósitos de fuera de dicha zona.

Datos del BNS

El Banco Nacional Suizo (BNS) prepara una publicación anual «Los bancos de Suiza» que proporciona estadísticas detalladas basadas en los informes financieros de los bancos suizos. Más aún, esta publicación facilita algunos desgloses detallados geográficos y/o por cliente: i) «Desglose geográfico de activos y pasivos consignados en el balance»; ii) «Empresas fiduciarias, por país»; y iii) «Tenencias de valores en cuentas bancarias de custodia, por domicilio del titular de la cuenta, categoría del valor y sector empresarial».

Los resultados de los datos del BNS demuestran la existencia de una nutrida base de clientes en jurisdicciones extraterritoriales tanto dentro como fuera de la red de acuerdos sobre la fiscalidad del ahorro[18]. Esto confirma la urgente necesidad (véase también la anterior sección dedicada a los datos del BPI) de abordar estos casos en los que estructuras intermediarias en jurisdicciones extraterritoriales intervienen en el pago de rendimientos del ahorro por jurisdicciones incluidas en la red de acuerdos sobre el ahorro, y en particular el acuerdo UE-Suiza sobre la fiscalidad del ahorro.

datos de la ECIC del FMI

El FMI en su encuesta coordinada sobre inversión de cartera (ECIC) comunica las posiciones de inversión transfronteriza (tenencias de inversiones a los precios de mercado vigentes al final del ejercicio) de los inversores residentes en 74 países participantes (país del inversor), con desglose por el país de inversión correspondiente (país del emisor). Los datos se recopilan, en principio, según el lugar en que están domiciliados el deudor (emisor de deuda o capital) y el acreedor (inversor), lo que no necesariamente refleja la condición de agente pagador - beneficiario efectivo que es fundamental para el funcionamiento de la Directiva.

Dos conclusiones importantes pueden extraerse de los datos de la ECIC sobre los Estados miembros que proporcionan un desglose sectorial detallado:

La introducción de la Directiva no disuadió a los inversores individuales de invertir en valores emitidos en los Estados miembros, y en particular en los que intercambian información. Por el contrario, en la mayoría de los Estados miembros estudiados, los particulares aumentaron sus inversiones en valores en los Estados miembros, en particular los que intercambian información; y

el sector de fondos de inversión luxemburgués ha experimentado un aumento significativo de su porcentaje en las inversiones de capital transfronterizas de los hogares de la UE.

Datos de Eurostat

Rentas

Se realizó una comparación de la renta percibida por los hogares con la de todos los sectores de la economía para determinados elementos de renta incluidos y no incluidos en el ámbito de aplicación de la Directiva, a efectos de comprobar si ha habido sustitución de productos. Los datos pusieron de manifiesto que, en el período 2000-2009, la proporción entre las rentas percibidas por los hogares de la UE en concepto de intereses y las rentas de la propiedad[19] se mantuvo relativamente estable hasta 2008, antes de desplomarse en 2009 debido a la bajada de los tipos de interés percibidos sobre los créditos a raíz de la crisis financiera, tendencia que también se aplica al total de la economía.

No pudo apreciarse, sobre la base de los datos de Eurostat sobre las rentas[20], ningún trasvase palpable de la fuente de los rendimientos del ahorro hacia productos excluidos del ámbito de aplicación de la Directiva.

Activos

Un análisis de los activos de deuda en poder de los hogares reveló que estos activos han permanecido relativamente estables durante el período 2000-2009 con respecto a las acciones poseídas por los hogares, que casi se redujeron a la mitad durante el mismo período, lo que puede reflejar la mayor aversión al riesgo de los inversores y/o una disminución general del valor de las acciones. Un rasgo notable es el gran aumento de los derivados financieros en manos de los hogares (el 1,05 % del total de los activos de los hogares en 1999, pero el 18,03 % en 2009).

El mayor uso de derivados financieros hablaría en favor de una ampliación del ámbito de aplicación de la Directiva para incluir los productos financieros estructurados cuando la base de activos sea equivalente a créditos.

Productos minoristas estructurados

La Comisión hizo uso de la base de datos de productos minoristas estructurados Avery, que contiene datos detallados sobre 34 mercados y cuenta con más de 2 millones de productos estructurados de todo el mundo. Se considera que la base de datos incluye a partir de enero de 2005 alrededor del 90 % de los productos minoristas estructurados emitidos en Europa. La principal limitación es que esta base está concebida para las necesidades de mercadotecnia de sus clientes, y no distingue entre inversiones nacionales e inversiones transfronterizas, como convendría para los fines de la Directiva. No obstante, pese a la carencia de datos específicos sobre el elemento transfronterizo, la importancia de este mercado de productos la demuestra su tamaño, ya que el actual importe de las ventas en circulación en los mercados de la UE cubiertos asciende a 767 300 millones EUR. Este mercado de productos ha experimentado un rápido desarrollo en general (un incremento medio anual superior al 30 %), con una elevada proporción de productos con características de protección del capital (que dominan las emisiones en términos de volumen con una cuota del 60-70 %) y características subyacentes basadas en el interés (la cuota de la clase de los activos de tipos de interés pasó del 3,2 % en 2001 a casi el 30 % en 2007).

La importancia demostrada del mercado de productos estructurados, y en particular de los productos similares a créditos, así como el desarrollo de mercados europeos específicos que atienden fundamentalmente a inversores minoristas extranjeros justifica y avala la inclusión de los tipos de productos estructurados mencionados en el ámbito de aplicación de la Directiva y de los acuerdos sobre el ahorro.

Datos de los OICVM[21]

En lo que se refiere a la sustituibilidad de los fondos, los datos facilitados por EFAMA[22] muestran un descenso de los fondos obligatarios como porcentaje del total de OICVM (el 31 % en 2002 frente al 23 % en 2010), con un aumento de las inversiones en OICVM de otras categorías de fondos que era más probable quedaran fuera del ámbito de aplicación de la Directiva 2003/48/CE en razón de la composición de sus activos. Del mismo modo, ha habido un desplazamiento hacia los no OICVM durante el mismo período (del 22 % en 2002 al 25 % en 2010).

El incremento de los fondos no OICVM, aunque no esté necesariamente impulsado por estrategias de elusión fiscal, justifica los elementos de la propuesta encaminados a garantizar la igualdad de trato entre los fondos OICVM y no OICVM cuya composición de activos sea comparable.

Productos de seguros

Tanto las fuentes de datos como los indicios empíricos sugieren la conveniencia de incluir en el ámbito de aplicación de la propuesta los productos de seguros de vida que contengan un elemento de inversión. El informe PRIPS[23] de Europe Economics señalaba la importancia proporcional de los seguros de vida vinculados a fondos de inversión en el mercado de seguros de vida de la UE, incluidos los Estados miembros que cuentan con importantes sociedades de seguros de vida transfronterizos con inversores minoristas en la UE.

El desarrollo de importantes mercados transfronterizos de productos de seguros de vida vinculados a fondos de inversión (considerados como canal de distribución de OICVM) justifica el elemento de la propuesta que defiende la incorporación al ámbito de aplicación de la Directiva de los beneficios derivados de los productos de seguros comparables a créditos.

5. Conclusiones

En general, los Estados miembros han expresado su satisfacción con los datos recibidos en virtud de la Directiva para garantizar que sus contribuyentes declaran sus rendimientos en concepto de intereses. Los Estados miembros han constatado, a lo largo del período de referencia, una clara mejora de la calidad de los datos que reciben, que atribuyen al formato estructurado y a las normas de procedimiento comunes con arreglo a las cuales se comunican los datos. La revisión también ha indicado cómo pueden los Estados miembros utilizar mejor los datos y demostrado la necesidad de seguir mejorando la exactitud y exhaustividad de los datos intercambiados.

El análisis económico ha demostrado que es urgente actualizar la Directiva y los correspondientes acuerdos sobre fiscalidad del ahorro, en términos tanto de productos incluidos como de transacciones y operadores económicos cubiertos, a fin de combatir las posibilidades de elusión existentes, incluidas los que se derivan de situaciones triangulares que implican a jurisdicciones incluidas y no incluidas en el ámbito de los acuerdos sobre fiscalidad del ahorro. Es necesario un consenso sobre la propuesta y la adopción de un mandato para negociar mejoras equivalentes en estos acuerdos a fin de fomentar la transparencia y el buen gobierno en materia tributaria dentro y fuera de la UE.

[1]               http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2003:157:0038:0048:en:PDF

[2]               http://ec.europa.eu/taxation_customs/taxation/personal_tax/savings_tax/savings_directive_review/index

                en.htm

[3]               Informe COM/2008/0552 (http://eurlex.europa.eu/Result.do?T1=V5&T2=2008&T3=552&RechType=RECH_naturel&Submit=Search).

[4]               Detallado en el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que presenta una evaluación económica de los efectos de la Directiva 2003/48/CE del Consejo sobre la base de los datos disponibles, Bruselas, 15.9.2008, SEC (2008) 2420 (http://ec.europa.eu/taxation_customs/resources/documents/taxation/personal_tax/savings_tax/savings_directive_review/sec%282008%292420.pdf).

[5]               Propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2003/48/CE en materia de fiscalidad de los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses, Bruselas, 13.11.2008, COM (2008) 727 final (http://ec.europa.eu/taxation_customs/resources/documents/taxation/personal_tax/savings_tax/savings_directive_review/com%282008%29727_en.pdf).

[6]               http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:72003L0048:EN:NOT#FIELD_BE

[7]               http://ec.europa.eu/taxation_customs/resources/documents/taxation/personal_tax/savings_tax/implemen   tation/sec(2011)775_en.pdf

[8]               Grupo de expertos nacionales de la Comisión: Cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad directa.

[9]               http://register.consilium.europa.eu/pdf/en/08/st09/st09467.en08.pdf

[10]             Suecia no ha presentado a la Comisión datos sobre la información intercambiada con otros Estados miembros en relación con ningún ejercicio fiscal. Irlanda ha tenido problemas técnicos con la presentación de los datos de 2009.

[11]             Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo (Texto pertinente a efectos del EEE).

[12]             Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) (DO L 302 de 17.11.2009, p. 32).

[13]             Directiva 85/611/CEE del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM), DO L 375 de 31.12.1985, p.3..

[14]             Todos los Estados miembros, Suiza y Guernsey consintieron en la divulgación de sus posiciones bilaterales con todos los países de contraparte, es decir, los países de sus titulares de depósitos.

[15]             Se puede suponer razonablemente que el sector no bancario en dichas jurisdicciones no está fundamentalmente integrado por empresas industriales o particulares, sino por entidades intermediarias.

[16]             IFM: instituciones financieras monetarias.

[17]             Los resultados por encima del 100 % son normales, ya que la definición de ingresos en concepto de intereses de la Directiva es más amplia que los depósitos cubiertos por los datos del BCE.

[18]             Por ejemplo, el pasivo fiduciario con respecto a entidades (generalmente no bancarias) situadas en Antillas (que a efectos del BNS y del BPI incluyen Anguila, Antigua y Barbuda, Islas Vírgenes Británicas, Montserrat y San Cristóbal y Nieves) y Panamá (con cuotas del 16 % y el 9 % respectivamente) figura en los puestos primero y segundo en porcentaje del total de obligaciones fiduciarias.

[19]             Rentas de la propiedad: rentas derivadas de los activos.

[20]             Debe señalarse que una importante limitación de los datos de Eurostat es que no distinguen entre la renta nacional y transfronteriza, por lo que solo es posible extraer conclusiones generales.

[21]             Para la definición aplicable, véase la página 6.

[22]             EFAMA: Asociación Europea de Fondos y Gestión de Activos.

[23]             Study on the Costs and Benefits of potential changes to distribution changes for Insurance Investment Products and other Non-MIFID packaged retail investment products (http://ec.europa.eu/internal_market/consultations/docs/2010/prips/costs_benefits_study_en.pdf).

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