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Document 52012DC0065
REPORT FROM THE COMMISSION TO THE COUNCIL in accordance with Article 18 of Council Directive 2003/48/EC on taxation of savingsincome in the form of interest payments
INFORME DE LA COMISIÓN AL CONSEJO de conformidad con el artículo 18 de la Directiva 2003/48/CE del Consejo en materia de fiscalidad de los rendimientos del ahorroen forma de pago de intereses
INFORME DE LA COMISIÓN AL CONSEJO de conformidad con el artículo 18 de la Directiva 2003/48/CE del Consejo en materia de fiscalidad de los rendimientos del ahorroen forma de pago de intereses
/* COM/2012/065 final */
INFORME DE LA COMISIÓN AL CONSEJO de conformidad con el artículo 18 de la Directiva 2003/48/CE del Consejo en materia de fiscalidad de los rendimientos del ahorroen forma de pago de intereses /* COM/2012/065 final */
INFORME DE LA COMISIÓN AL CONSEJO de conformidad con el artículo 18 de la
Directiva 2003/48/CE del Consejo en materia de fiscalidad de los rendimientos
del ahorro
en forma de pago de intereses
1.
Introducción
El artículo
18 de la Directiva 2003/48/CE del Consejo, de 3 de junio de 2003, en materia de
fiscalidad de los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses (en lo
sucesivo, «la Directiva sobre el ahorro» o «la Directiva»)[1]
dispone que «La Comisión presentará cada tres años al Consejo un informe
sobre la aplicación de la presente Directiva. Basándose en dichos informes, la
Comisión propondrá al Consejo, en su caso, las modificaciones de la Directiva
que resulten necesarias para garantizar una imposición efectiva más
satisfactoria de los rendimientos del ahorro, así como la eliminación de toda
distorsión indeseable de la competencia.». El informe correspondiente a la primera revisión[2],
preparado en 2008 (en lo sucesivo, «el informe de 2008»)[3]
y referido a la transposición y aplicación de la Directiva, resumía la
evaluación económica[4]
y el parecer de la Comisión sobre la necesidad de modificaciones. Las
modificaciones recomendadas en el informe de 2008 estaban destinadas
principalmente a aclarar determinadas cuestiones de interpretación y cerrar los
resquicios existentes. A tal efecto, la Comisión adoptó el 13 de noviembre de
2008 una propuesta de modificación (en lo sucesivo, «la propuesta»)[5]
de la Directiva con el fin de cerrar los resquicios existentes y mejorar la
lucha contra la evasión fiscal. El informe de
esta segunda revisión abarca principalmente el funcionamiento de la Directiva y
una evaluación económica de la misma. Las principales conclusiones de este
documento, a saber, el uso generalizado de jurisdicciones extraterritoriales
para las entidades intermediarias y el crecimiento de mercados clave que
ofrecen productos comparables a créditos, refuerzan los argumentos a favor de
la ampliación del ámbito de aplicación de la Directiva y de los acuerdos
pertinentes celebrados de conformidad con su artículo 17. Estas conclusiones
son también coherentes con el compromiso político expresado por el G-20 de
promover el cumplimiento de las normas internacionales de intercambio de
información financiera y fiscal y utilizar todas las medidas de retorsión
disponibles para luchar contra los paraísos fiscales y las jurisdicciones no
cooperativas que no cumplan estas normas. El documento
de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña al presente informe
facilita más datos sobre los temas que en él se abordan.
2.
Transposición y aplicación de la Directiva
En la primera
revisión, la Comisión llegó a la conclusión de que todos los Estados miembros
habían incorporado la Directiva a su ordenamiento[6]
y empezado a aplicar las correspondientes normas de desarrollo en las fechas
previstas al efecto (a saber, el 1 de julio de 2005 y, en el caso de Bulgaria y
Rumanía, el 1 de enero de 2007). La Comisión abrió procedimientos de
infracción contra algunos Estados miembros sobre elementos concretos de sus
normas de desarrollo, que solo se cerraron tras confirmar estos haber puesto
dichas normas en consonancia con la Directiva. No quedan actualmente
procedimientos de infracción pendientes. En la reunión del Consejo ECOFIN de 7 de
diciembre de 2010, la Comisión se comprometió a presentar a mediados de 2011 un
informe ad hoc sobre la aplicación correcta y efectiva de la Directiva
por parte de los Estados miembros. Sobre la base de las respuestas recibidas a
un cuestionario enviado a todos los Estados miembros, los servicios de la
Comisión elaboraron dicho informe (SEC (2011) 775 final[7])
que fue transmitido al Consejo el 14 de junio de 2011. La
evaluación de las respuestas de los Estados miembros parece indicar que estos
han interpretado de diversa manera ciertas disposiciones de la Directiva.
Algunos de los riesgos de interpretación dispar señalados ya constaban en el
informe de 2008. En este contexto, los problemas principales quedarían
eliminados en virtud de las correspondientes nuevas normas contenidas en la
propuesta.
3.
Funcionamiento de la Directiva
El funcionamiento de la Directiva se ha
evaluado mediante un cuestionario, dirigido a las administraciones tributarias
de los Estados miembros, sobre la manera en que utilizan los datos
intercambiados en virtud de la Directiva. Además, la Comisión ha pasado revista
a las estadísticas facilitadas en virtud de la Directiva y encargado un estudio
para evaluar la carga administrativa que imponen a los operadores económicos
sus disposiciones. Más adelante se presentan las principales conclusiones
derivadas de este análisis.
3.1.
Cuestionario sobre la utilización de datos
Se envió a los expertos del Grupo ACDT[8]
un cuestionario relativo a la utilización de los datos enviados por otros
Estados miembros a sus administraciones tributarias, en el que se preguntaba
por el uso de los datos para auditorías fiscales, por la calidad de los datos
recibidos de otros Estados miembros y si la introducción de la Directiva había
dado lugar a un mayor cumplimiento de las normas por parte de los contribuyentes. Mejores prácticas Los Estados miembros que han llevado a
cabo una evaluación del cumplimiento han comunicado resultados positivos. Sin
embargo, esta revisión destaca algunos ámbitos en los que podría mejorar la
utilización por los Estados miembros de la información intercambiada: ·
integración de la base de datos de la
Directiva sobre el ahorro con la base de datos fiscales nacional; ·
desarrollo de la gestión del riesgo y mayor
automatización del proceso de control cruzado de los datos; ·
racionalización de la ditribución de los datos
entre la administración tributaria central y las oficinas recaudadoras locales. Calidad de los datos Los Estados miembros han constatado una
clara mejora de la calidad de los datos que reciben, debida al formato
estructurado y a las normas comunes de los procedimientos con arreglo a los
cuales se comunican los datos. La calidad de los datos recibidos en virtud de
la Directiva es muy superior a la de los resultantes del intercambio de
información basado en tratados bilaterales. Sin embargo, la calidad de los datos
recibidos sigue siendo un motivo de preocupación para muchos Estados miembros.
En la actualidad, alrededor de la mitad de los Estados miembros confirman que
controlan el contenido de la información recibida de los agentes pagadores
antes de enviarla a los Estados miembros receptores. Dada la
importancia de la mejora de la calidad, todos los Estados miembros deben
estudiar la posibilidad de aplicar controles sistemáticos de la calidad de la
información que van a enviar. Además, se insta a los Estados miembros a
utilizar un sistema de control en línea que está elaborando la Comisión en
relación con el número de identificación fiscal (NIF) para identificar
correctamente al contribuyente.
3.2.
Estadísticas contempladas en la Directiva
Como la Directiva solo lleva aplicándose
desde el 1 de julio de 2005, la carencia de datos limitó el alcance de la
primera revisión. Solo tras una reunión del Consejo de 12 de mayo de 2008 se
pusieron de acuerdo los Estados miembros sobre las estadísticas[9]
que deben facilitarse a la Comisión con vistas a la evaluación de la eficiencia
y eficacia de la Directiva. Con posterioridad a la primera revisión,
se establecieron definiciones y formatos de datos que han permitido unos
intercambios de información entre Estados miembros mejores y más puntuales. En
lo que se refiere al volumen de datos intercambiados, los que han intercambiado
más información son los Estados miembros grandes o que poseen centros
financieros importantes. El año en que se intercambió más información fue 2007,
en el que se comunicaron transacciones valoradas en 38 900 millones EUR
(cifra de 2009[10]:
9 900 millones EUR). La inclusión de los ingresos brutos en las cifras
puede conducir a una base de comparación distinta, y si se excluye este
elemento, los importes comunicados son más estables (los ingresos en concepto
de intereses en 2009 ascendieron a 2 300 millones EUR, frente a 3 600
millones EUR en 2007). La retención a cuenta compartida por todos los países en
virtud de la Directiva y los acuerdos sobre el ahorro conexos pasó de 700,9
millones EUR en el ejercicio de 2008 a 495,9 millones EUR en 2009. Ambas
disminuciones, en la información intercambiada y en la retención a cuenta,
pueden explicarse parcialmente por la crisis financiera del último trimestre de
2008, que indujo una caída significativa de los tipos de interés aplicados a
los depósitos de los hogares en 2009. Un aspecto destacable de los datos es la
alta variabilidad de la información intercambiada por los Estados miembros durante
el período estudiado. Un ejercicio de simulación sobre los depósitos
transfronterizos del BCE (sección 4 del presente informe) confirmó que para
algunos Estados miembros los importes de los intereses abonados comunicados
para el tipo clásico de ingresos en concepto de intereses fueron inferiores a
las estimaciones de referencia para los depósitos transfronterizos y los tipos
de interés. Además, las respuestas de los Estados miembros al informe ad hoc
(sección 2 del presente informe) indican que la mayoría de los Estados miembros
se apoyan fundamentalmente en la adecuada aplicación de sus directrices por los
agentes pagadores para la correcta identificación de las rentas que deben
comunicarse, aunque tengan establecidas disposiciones para realizar auditorías
y aplicar sanciones en caso de incumplimiento de la Directiva. Para
abordar el problema de la variación de los datos intercambiados entre
ejercicios fiscales, los Estados miembros deberían estudiar la posibilidad de
controlar la exhaustividad de los datos presentados por sus agentes pagadores,
incluyendo lo siguiente: i) un registro central creado por cada Estado miembro
en el que consten los agentes pagadores establecidos en su jurisdicción para
comprobar si se han presentado datos cuando procede; ii) un análisis de la
fluctuación de los datos presentados por los agentes pagadores, en particular
en lo relativo a importes declarados y número de beneficiarios efectivos; iii)
una cooperación entre los Estados miembros con el fin de reforzar los procedimientos
de auditoría relativos a los agentes pagadores, incluidos los sistemas y las
directrices de control interno de los agentes pagadores, y iv) el desarrollo de
referencias y comparaciones con otras fuentes de datos, por ejemplo las
estadísticas nacionales sobre notificación de depósitos transfronterizos.
3.3.
Evaluación de los costes iniciales y
recurrentes de la aplicación de la Directiva
Según un estudio destinado a evaluar la
carga administrativa que supone la Directiva existente para los operadores económicos,
estos disponen ya de información sobre la mayoría de las obligaciones de
notificación impuestas por dicha Directiva en razón de la legislación contra el
blanqueo de capitales[11],
la legislación nacional o las prácticas empresariales internas. Sin embargo,
ninguno de los encuestados señaló que fuese a recopilar información sobre el
artículo 4, apartado 2 (disposiciones sobre el agente pagador en el momento de
la percepción), de no obligarle a ello la Directiva. Los
agentes pagadores consideran que la mayoría de los costes que comporta la
notificación exigida por la Directiva van asociados a la actividad ordinaria de
la empresa, sin que parezca excesiva la consiguiente carga administrativa.
4.
Evaluación económica
Dentro de esta revisión, se llevó a cabo
una evaluación económica para analizar el desarrollo de los principales
mercados de productos de ahorro de la UE y de terceros países en cuanto a la
envergadura de los correspondientes mercados y la estructura geográfica de su
base de clientes. Se utilizaron datos bancarios procedentes del Banco de Pagos
Internacionales (BPI), el Banco Central Europeo (BCE) y el Banco Nacional Suizo
(BNS). Los datos del BCE se utilizaron también para realizar un ejercicio de
simulación sobre la cobertura de la base potencial del intercambio de
información o de la retención. Además, se utilizaron datos sobre
mercados específicos de interés –1) obligaciones y acciones (de la ECIC del
FMI), 2) productos de capital y de deuda y derivados en general (de Eurostat),
3) productos estructurados al por menor (de Avery), 4) OICVM (principalmente de
EFAMA) y 5) productos de seguros (principalmente de un estudio de Europe
Economics)– para analizar el desarrollo de estos mercados en los últimos
años. A efectos del presente informe, el término
OICVM hace referencia a empresas o entidades autorizadas de conformidad con la
Directiva 2009/65/CE[12]
(previamente la Directiva 85/611/CEE[13]).
Los términos no OICVM y fondos no OICVM se refieren a todos los demás fondos o
regímenes de inversión colectiva. A continuación se presentan las
principales conclusiones de esta evaluación. Datos del BPI Las estadísticas bancarias territoriales
internacionales del Banco de Pagos Internacionales (BPI) incluyen datos
trimestrales sobre activos y pasivos de los bancos nacionales y de las
sucursales de bancos extranjeros situadas en los 43 países declarantes
desglosados sobre una base bilateral según el país de sus contrapartes
extranjeras. Las posiciones se notifican, en cifras brutas y sin consolidar, en
millones USD. Muchas de las plazas financieras
extraterritoriales importantes no aceptan la divulgación de sus posiciones
bilaterales a través del BPI. No obstante, los datos del BPI a disposición del
público, incluidos los datos sobre países de contraparte[14],
permitieron efectuar un análisis detallado de las tenencias extraterritoriales
con jurisdicciones tanto incluidas como no incluidas en la red de los acuerdos
sobre el ahorro. Los datos del BPI disponibles al público
indicaron que el importe de los depósitos no bancarios extranjeros en las Islas
Caimán en 2011 es el segundo en importancia entre los países declarantes del
BPI, siendo comparable al de Estados Unidos. Los resultados de la contraparte
pusieron de manifiesto que una parte significativa de los depósitos no
bancarios en los Estados miembros, y en jurisdicciones de la red de acuerdos
sobre el ahorro, corresponden a clientes situados en jurisdicciones
extraterritoriales (en promedio el 35 % para los Estados miembros y las
jurisdicciones de la red de acuerdos sobre el ahorro combinados para los años
2000 – 2010; para las jurisdicciones de la red de acuerdos sobre el ahorro, el
porcentaje alcanzó un máximo del 65 % en 2007)[15].
La importancia de las plazas
extraterritoriales como centros de depósitos y como lugar de establecimiento o
gestión de estructuras titulares de depósitos no bancarios indica que está
justificada y es necesaria la aplicación de las disposiciones de transparencia
y de agente pagador en el momento de la percepción para determinadas estructuras
legales situadas en jurisdicciones extraterritoriales en relación tanto con la
Directiva como con los acuerdos sobre el ahorro. Datos del BCE Simulación de la cobertura Los datos facilitados por el BCE se basan
en las estadísticas del balance de las IFM[16]. Las instituciones financieras de
cada Estado miembro comunican mensualmente al BCE los depósitos de los hogares
no residentes situados en la zona del euro. Los importes se comunican
para el conjunto de la zona del euro, sin desglose entre los Estados miembros
de dicha zona. Los datos se desglosan por sector del titular del
depósito (incluido un desglose detallado en el caso de los hogares) con arreglo
a siete vencimientos diferentes de los tipos de interés. Se
seleccionaron estos datos por considerarlos los mejores disponibles para
efectuar un ejercicio de simulación encaminado a obtener una evaluación
limitada de si los datos intercambiados (o la retención practicada) en virtud
de la Directiva reflejan una cobertura satisfactoria de la base imponible potencial
implicada. Utilizando una cobertura de referencia
estimada del 70 % para los datos medios correspondientes a los ejercicios
fiscales 2006-2009, siete Estados miembros quedan por debajo de la cobertura de
referencia del 70 %, y otros cuatro por debajo del 100 %. Dieciséis
Estados miembros superan el 100 %[17]. Los
resultados del ejercicio de simulación refrendan la necesidad de que los
Estados miembros estudien la posibilidad de utilizar controles sistemáticos
sobre la exhaustividad de los datos presentados por sus agentes pagadores, tal
como se propone en la sección 3.2. Evolución de los depósitos
transfronterizos de los hogares de la zona del euro También se analizaron los datos del BCE
para evaluar la evolución de los depósitos transfronterizos. Los depósitos
de todos los vencimientos, incluidos los depósitos a la vista que suelen
devengar un bajo interés, ascendían a 164 000 millones EUR en 2003, y
alcanzaron un máximo de más de 247 000 millones EUR en octubre de 2008 (un
incremento del 50% durante ese período). Los depósitos a plazo pasaron de
72 000 millones EUR en enero de 2003 a 60 000 millones EUR en
noviembre de 2005 (una disminución del 15 % durante ese período,
equivalente al 0,52 % mensual). La situación no es la misma en el
caso de los depósitos que no son a plazo (por ejemplo, los depósitos a la
vista). Una distinción más precisa entre las tendencias de los depósitos
a plazo en los Estados miembros pertenecientes y no pertenecientes a la zona
del euro revela que la tendencia descendente hasta noviembre de 2005 se debió
principalmente a los primeros (disminución del 38,84 % para ese periodo,
equivalente al 1,51 % mensual). Durante los tres años siguientes,
de noviembre de 2005 a noviembre de 2008, las dos categorías muestran un
incremento casi perfectamente equilibrado de los depósitos transfronterizos,
pasando de 60 000 millones EUR a 81 000 millones EUR (aumento del
25 % para la zona del euro y del 30% para los no pertenecientes
respectivamente). Tras finalizar 2008, parece que los
depósitos a plazo en los Estados miembros de la zona del euro experimentaron un
mayor descenso (de 41 000 millones EUR en noviembre de 2008 a 21 000
millones en marzo de 2010), debido principalmente a la crisis financiera. Los
depósitos transfronterizos de los hogares de la zona del euro en otros Estados
miembros siguieron una tendencia de crecimiento general hasta el inicio de la
crisis financiera. Este crecimiento estuvo impulsado principalmente por
los depósitos sin plazo fijo (por ejemplo, los depósitos a la vista con unos
tipos de interés muy bajos), en tanto que los depósitos a plazo (por ejemplo,
las cuentas de ahorro a plazo fijo con tipos de interés más elevados) en los
Estados miembros de la zona del euro disminuyeron hasta noviembre de 2005, pero
se recuperaron después en consonancia con los depósitos de fuera de dicha zona. Datos del BNS El Banco Nacional Suizo (BNS) prepara una
publicación anual «Los bancos de Suiza» que proporciona estadísticas detalladas
basadas en los informes financieros de los bancos suizos. Más aún, esta
publicación facilita algunos desgloses detallados geográficos y/o por cliente:
i) «Desglose geográfico de activos y pasivos consignados en el balance»; ii)
«Empresas fiduciarias, por país»; y iii) «Tenencias de valores en cuentas bancarias
de custodia, por domicilio del titular de la cuenta, categoría del valor y
sector empresarial». Los
resultados de los datos del BNS demuestran la existencia de una nutrida base de
clientes en jurisdicciones extraterritoriales tanto dentro como fuera de la red
de acuerdos sobre la fiscalidad del ahorro[18]. Esto confirma la urgente necesidad (véase
también la anterior sección dedicada a los datos del BPI) de abordar estos
casos en los que estructuras intermediarias en jurisdicciones
extraterritoriales intervienen en el pago de rendimientos del ahorro por
jurisdicciones incluidas en la red de acuerdos sobre el ahorro, y en particular
el acuerdo UE-Suiza sobre la fiscalidad del ahorro. datos de la ECIC del FMI El FMI en su encuesta coordinada sobre
inversión de cartera (ECIC) comunica las posiciones de inversión
transfronteriza (tenencias de inversiones a los precios de mercado vigentes al
final del ejercicio) de los inversores residentes en 74 países participantes
(país del inversor), con desglose por el país de inversión correspondiente
(país del emisor). Los datos se recopilan, en principio, según el lugar en que
están domiciliados el deudor (emisor de deuda o capital) y el acreedor
(inversor), lo que no necesariamente refleja la condición de agente pagador -
beneficiario efectivo que es fundamental para el funcionamiento de la
Directiva. Dos conclusiones importantes pueden
extraerse de los datos de la ECIC sobre los Estados miembros que proporcionan
un desglose sectorial detallado: La
introducción de la Directiva no disuadió a los inversores individuales de
invertir en valores emitidos en los Estados miembros, y en particular en los
que intercambian información. Por el contrario, en la mayoría de los Estados
miembros estudiados, los particulares aumentaron sus inversiones en valores en
los Estados miembros, en particular los que intercambian información; y el sector
de fondos de inversión luxemburgués ha experimentado un aumento significativo
de su porcentaje en las inversiones de capital transfronterizas de los hogares
de la UE. Datos de Eurostat Rentas Se realizó una comparación de la renta
percibida por los hogares con la de todos los sectores de la economía para
determinados elementos de renta incluidos y no incluidos en el ámbito de
aplicación de la Directiva, a efectos de comprobar si ha habido sustitución de
productos. Los datos pusieron de manifiesto que, en el período 2000-2009, la
proporción entre las rentas percibidas por los hogares de la UE en concepto de
intereses y las rentas de la propiedad[19] se mantuvo relativamente estable hasta
2008, antes de desplomarse en 2009 debido a la bajada de los tipos de interés
percibidos sobre los créditos a raíz de la crisis financiera, tendencia que
también se aplica al total de la economía. No pudo
apreciarse, sobre la base de los datos de Eurostat sobre las rentas[20],
ningún trasvase palpable de la fuente de los rendimientos del ahorro hacia
productos excluidos del ámbito de aplicación de la Directiva. Activos Un análisis de los activos de deuda en
poder de los hogares reveló que estos activos han permanecido relativamente
estables durante el período 2000-2009 con respecto a las acciones poseídas por
los hogares, que casi se redujeron a la mitad durante el mismo período, lo que
puede reflejar la mayor aversión al riesgo de los inversores y/o una
disminución general del valor de las acciones. Un rasgo notable es el gran
aumento de los derivados financieros en manos de los hogares (el 1,05 %
del total de los activos de los hogares en 1999, pero el 18,03 % en 2009).
El mayor
uso de derivados financieros hablaría en favor de una ampliación del ámbito de
aplicación de la Directiva para incluir los productos financieros estructurados
cuando la base de activos sea equivalente a créditos. Productos minoristas estructurados La Comisión hizo uso de la base de datos
de productos minoristas estructurados Avery, que contiene datos detallados
sobre 34 mercados y cuenta con más de 2 millones de productos estructurados de
todo el mundo. Se considera que la base de datos incluye a partir de
enero de 2005 alrededor del 90 % de los productos minoristas estructurados
emitidos en Europa. La principal limitación es que esta base está
concebida para las necesidades de mercadotecnia de sus clientes, y no distingue
entre inversiones nacionales e inversiones transfronterizas, como convendría
para los fines de la Directiva. No obstante, pese a la carencia de datos
específicos sobre el elemento transfronterizo, la importancia de este mercado
de productos la demuestra su tamaño, ya que el actual importe de las ventas en
circulación en los mercados de la UE cubiertos asciende a 767 300 millones
EUR. Este mercado de productos ha experimentado un rápido desarrollo en
general (un incremento medio anual superior al 30 %), con una elevada
proporción de productos con características de protección del capital (que
dominan las emisiones en términos de volumen con una cuota del 60-70 %) y
características subyacentes basadas en el interés (la cuota de la clase de los
activos de tipos de interés pasó del 3,2 % en 2001 a casi el 30 % en
2007). La
importancia demostrada del mercado de productos estructurados, y en particular
de los productos similares a créditos, así como el desarrollo de mercados
europeos específicos que atienden fundamentalmente a inversores minoristas
extranjeros justifica y avala la inclusión de los tipos de productos
estructurados mencionados en el ámbito de aplicación de la Directiva y de los
acuerdos sobre el ahorro. Datos de los OICVM[21] En lo que se refiere a la sustituibilidad
de los fondos, los datos facilitados por EFAMA[22] muestran un descenso de los fondos
obligatarios como porcentaje del total de OICVM (el 31 % en 2002 frente al
23 % en 2010), con un aumento de las inversiones en OICVM de otras
categorías de fondos que era más probable quedaran fuera del ámbito de
aplicación de la Directiva 2003/48/CE en razón de la composición de sus
activos. Del mismo modo, ha habido un desplazamiento hacia los no OICVM durante
el mismo período (del 22 % en 2002 al 25 % en 2010). El
incremento de los fondos no OICVM, aunque no esté necesariamente impulsado por
estrategias de elusión fiscal, justifica los elementos de la propuesta
encaminados a garantizar la igualdad de trato entre los fondos OICVM y no OICVM
cuya composición de activos sea comparable. Productos de seguros Tanto las fuentes de datos como los
indicios empíricos sugieren la conveniencia de incluir en el ámbito de
aplicación de la propuesta los productos de seguros de vida que contengan un
elemento de inversión. El informe PRIPS[23] de Europe Economics señalaba la
importancia proporcional de los seguros de vida vinculados a fondos de
inversión en el mercado de seguros de vida de la UE, incluidos los Estados
miembros que cuentan con importantes sociedades de seguros de vida
transfronterizos con inversores minoristas en la UE. El
desarrollo de importantes mercados transfronterizos de productos de seguros de
vida vinculados a fondos de inversión (considerados como canal de distribución
de OICVM) justifica el elemento de la propuesta que defiende la incorporación
al ámbito de aplicación de la Directiva de los beneficios derivados de los
productos de seguros comparables a créditos.
5.
Conclusiones
En general, los Estados miembros han
expresado su satisfacción con los datos recibidos en virtud de la Directiva
para garantizar que sus contribuyentes declaran sus rendimientos en concepto de
intereses. Los Estados miembros han constatado, a lo largo del período
de referencia, una clara mejora de la calidad de los datos que reciben, que
atribuyen al formato estructurado y a las normas de procedimiento comunes con
arreglo a las cuales se comunican los datos. La revisión también ha
indicado cómo pueden los Estados miembros utilizar mejor los datos y demostrado
la necesidad de seguir mejorando la exactitud y exhaustividad de los datos
intercambiados. El análisis económico ha demostrado que
es urgente actualizar la Directiva y los correspondientes acuerdos sobre
fiscalidad del ahorro, en términos tanto de productos incluidos como de
transacciones y operadores económicos cubiertos, a fin de combatir las
posibilidades de elusión existentes, incluidas los que se derivan de
situaciones triangulares que implican a jurisdicciones incluidas y no incluidas
en el ámbito de los acuerdos sobre fiscalidad del ahorro. Es necesario
un consenso sobre la propuesta y la adopción de un mandato para negociar
mejoras equivalentes en estos acuerdos a fin de fomentar la transparencia y el
buen gobierno en materia tributaria dentro y fuera de la UE. [1] http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2003:157:0038:0048:en:PDF
[2] http://ec.europa.eu/taxation_customs/taxation/personal_tax/savings_tax/savings_directive_review/index en.htm [3] Informe COM/2008/0552
(http://eurlex.europa.eu/Result.do?T1=V5&T2=2008&T3=552&RechType=RECH_naturel&Submit=Search).
[4] Detallado
en el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que presenta una
evaluación económica de los efectos de la Directiva 2003/48/CE del Consejo
sobre la base de los datos disponibles, Bruselas, 15.9.2008, SEC (2008) 2420 (http://ec.europa.eu/taxation_customs/resources/documents/taxation/personal_tax/savings_tax/savings_directive_review/sec%282008%292420.pdf).
[5] Propuesta de Directiva del Consejo por la que se
modifica la Directiva 2003/48/CE en materia de fiscalidad de los rendimientos
del ahorro en forma de pago de intereses, Bruselas, 13.11.2008, COM (2008) 727
final (http://ec.europa.eu/taxation_customs/resources/documents/taxation/personal_tax/savings_tax/savings_directive_review/com%282008%29727_en.pdf).
[6] http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:72003L0048:EN:NOT#FIELD_BE [7] http://ec.europa.eu/taxation_customs/resources/documents/taxation/personal_tax/savings_tax/implemen tation/sec(2011)775_en.pdf [8] Grupo
de expertos nacionales de la Comisión: Cooperación administrativa en el ámbito
de la fiscalidad directa. [9] http://register.consilium.europa.eu/pdf/en/08/st09/st09467.en08.pdf [10] Suecia
no ha presentado a la Comisión datos sobre la información intercambiada con
otros Estados miembros en relación con ningún ejercicio fiscal. Irlanda ha
tenido problemas técnicos con la presentación de los datos de 2009. [11] Directiva
2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005,
relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el
blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo (Texto pertinente a
efectos del EEE). [12] Directiva
2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por la
que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas
sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios
(OICVM) (DO L 302 de 17.11.2009, p. 32). [13] Directiva 85/611/CEE del Consejo, de 20 de diciembre
de 1985, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y
administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores
mobiliarios (OICVM), DO L 375 de 31.12.1985, p.3.. [14] Todos los Estados miembros, Suiza y Guernsey
consintieron en la divulgación de sus posiciones bilaterales con todos los
países de contraparte, es decir, los países de sus titulares de depósitos. [15] Se
puede suponer razonablemente que el sector no bancario en dichas jurisdicciones
no está fundamentalmente integrado por empresas industriales o particulares,
sino por entidades intermediarias. [16] IFM:
instituciones financieras monetarias. [17] Los
resultados por encima del 100 % son normales, ya que la definición de
ingresos en concepto de intereses de la Directiva es más amplia que los
depósitos cubiertos por los datos del BCE. [18] Por
ejemplo, el pasivo fiduciario con respecto a entidades (generalmente no
bancarias) situadas en Antillas (que a efectos del BNS y del BPI incluyen
Anguila, Antigua y Barbuda, Islas Vírgenes Británicas, Montserrat y San
Cristóbal y Nieves) y Panamá (con cuotas del 16 % y el 9 %
respectivamente) figura en los puestos primero y segundo en porcentaje del
total de obligaciones fiduciarias. [19] Rentas
de la propiedad: rentas derivadas de los activos. [20] Debe
señalarse que una importante limitación de los datos de Eurostat es que no
distinguen entre la renta nacional y transfronteriza, por lo que solo es
posible extraer conclusiones generales. [21] Para
la definición aplicable, véase la página 6. [22] EFAMA:
Asociación Europea de Fondos y Gestión de Activos. [23] Study on the Costs and Benefits of potential
changes to distribution changes for Insurance Investment Products and other
Non-MIFID packaged retail investment products (http://ec.europa.eu/internal_market/consultations/docs/2010/prips/costs_benefits_study_en.pdf).