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Document 52012AR1668

    Dictamen del Comité de las Regiones — Propuesta de Reglamento relativo a la cooperación territorial europea

    DO C 277 de 13.9.2012, p. 96–109 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    13.9.2012   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 277/96


    Dictamen del Comité de las Regiones — Propuesta de Reglamento relativo a la cooperación territorial europea

    2012/C 277/10

    El COMITÉ DE LAS REGIONES

    acoge con satisfacción la idea de un reglamento específico sobre la cooperación territorial europea (CTE), ya que contribuye de modo destacado al objetivo de la cohesión territorial, así como el aumento de su asignación presupuestaria; el CDR insta a que los fondos comunitarios se distribuyan a través de los programas de cooperación y no a través de los Estados miembros;

    señala que, debido a su carácter multilateral, la CTE no puede gestionarse mediante el instrumento del contrato de asociación. Por lo tanto, debería situarse expresamente fuera de su ámbito de aplicación;

    lamenta que el nuevo reglamento no se adapte a los pequeños proyectos, y pide a la Comisión Europea que conceda exenciones a los pequeños programas transfronterizos y a las operaciones de pequeña escala; en particular aquellos que reciben menos de 35 000 euros;

    considera que la concentración temática no debería aplicarse automáticamente a la CTE, ya que teme que si ésta se centrara única y exclusivamente en las prioridades básicas de la Estrategia UE 2020, sería incapaz de cumplir su papel único y diferenciador; por lo tanto, recomienda que se aumente el número de objetivos temáticos de 4 a 5 y que se amplíe la lista de prioridades de inversión; solicita asimismo que los objetivos temáticos se complementen con otros ámbitos como el turismo, el transporte marítimo respetuoso con el clima, la cultura o las repercusiones del cambio demográfico;

    considera que el CDR debe desempeñar un papel activo en la promoción de la CTE y en la identificación y eliminación de los obstáculos durante su puesta en práctica;

    solicita que la cofinanciación para las regiones menos desarrolladas se establezca en un 85 %, de acuerdo al Reglamento General no 1083/2006;

    está de acuerdo con la exención concedida a las regiones ultraperiféricas en términos de porcentajes de cofinanciación y de financiación, y pide que se establezcan condiciones especiales para las zonas que fueron fronteras exteriores de la Comunidad hasta el 30 de abril de 2004 y el 31 de diciembre de 2006;

    pide el fortalecimiento de los mecanismos de coordinación entre todos los fondos y programas de cooperación territorial; destaca también la necesidad de coordinar mejor la CTE con los programas financieros externos de la UE, y aclarar las normas relativas a la participación de terceros países en los programas de CTE;

    subraya el papel clave desempeñado por las AECT en el fortalecimiento de la cooperación territorial e insta a los Estados miembros a eliminar las barreras que impiden la creación o buen funcionamiento de las AECT.

    Ponente

    Petr OSVALD (CZ/PSE), Concejal de Plzeň

    Texto de referencia

    Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones específicas relativas al apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional al objetivo de cooperación territorial europea

    COM(2011) 611 final – 2011/0273 (COD)

    I.   RECOMENDACIONES POLÍTICAS

    EL COMITÉ DE LAS REGIONES

    Consideraciones generales

    1.

    acoge con satisfacción un reglamento aparte sobre la cooperación territorial europea (CTE), que permitirá tomar en consideración el objetivo, y los aspectos específicos y el estatuto de la cooperación territorial como segundo objetivo de la política de cohesión; mediante esta propuesta de Reglamento específico se pone de relieve la contribución de la CTE a la promoción del nuevo objetivo de la cohesión territorial que figura en el Tratado y al cumplimiento del conjunto de los objetivos de la política de cohesión, y se refuerza la importancia de la CTE por su orientación hacia la cooperación transfronteriza, transnacional e interregional;

    2.

    está de acuerdo en que el papel de la cooperación territorial europea es mucho más importante si se tiene en cuenta que los problemas a los que se enfrentan los Estados miembros y las regiones sobrepasan cada vez con mayor frecuencia las fronteras nacionales o regionales y requieren medidas de cooperación mutua dentro del correspondiente nivel territorial, pudiendo contribuir, por tanto, de un modo destacado a favorecer el nuevo objetivo del Tratado, que es la cohesión territorial;

    3.

    apoya en principio las propuestas de la Comisión para alinear la cooperación territorial con la Estrategia Europa 2020, insistiendo en la necesidad de que exista flexibilidad suficiente para responder adecuadamente a las necesidades sobre el terreno, y por lo tanto acoge favorablemente que se mantengan las tres orientaciones (cooperación transfronteriza, transnacional e interregional) de la CTE en todas las regiones de Europa. La cooperación en proyectos y estructuras transfronterizos ya contribuye actualmente de manera eficaz a la integración europea. También valora positivamente la mayor participación de terceros países;

    4.

    considera que, en el marco de la cooperación territorial europea, la cooperación transfronteriza debería seguir desempeñando un papel clave y, por consiguiente, se identifica, en líneas generales, con la propuesta sobre el reparto de las asignaciones entre los diferentes tipos de CTE;

    5.

    advierte que el reglamento es demasiado exigente, complicado y detallado para programas pequeños de cooperación transfronteriza en particular, y que esta circunstancia puede impedir la realización de operaciones pequeñas, pero a menudo muy eficaces. Pide, por tanto, a la Comisión Europea que considere la necesidad de aplicar todas las disposiciones de este reglamento también a estos programas. Si se quiere alcanzar el objetivo de la máxima eficacia, no es posible imponer a los programas y operaciones de menor envergadura las mismas exigencias que a los grandes programas y operaciones;

    6.

    apoya la metodología actual de delimitación de regiones con fines de cooperación transfronteriza, y sugiere que se amplíe la gama de territorios elegibles para la cooperación transfronteriza (orientación A), a fin de permitir que también se tengan en cuenta las relaciones funcionales transfronterizas para la participación en los programas. En este contexto, la adopción de la decisión de asociar al programa a las regiones que presentan correspondencias funcionales, que son especialmente importantes para lograr los objetivos, no debería esperar hasta el inicio del procedimiento de aprobación del programa; aprueba, asimismo, que se brinden mayores posibilidades para realizar proyectos multilaterales en zonas en las que no esté previsto poner en marcha proyectos multilaterales de cooperación;

    7.

    destaca el papel esencial de la CTE para desarrollar la cooperación transnacional, en particular para fomentar el desarrollo territorial integrado en zonas coherentes, y para respaldar los proyectos de desarrollo de las estrategias macrorregionales; acoge favorablemente que se mantengan en principio las zonas de cooperación transnacional que han demostrado su eficacia (orientación B) y que las macroestrategias de la UE no conduzcan a la creación de nuevas zonas de cooperación ni a excluir a algunas zonas de la cooperación transnacional. Además, se congratula en principio de que también se apoye el desarrollo y la aplicación de estrategias macrorregionales en el marco de la cooperación transnacional;

    8.

    destaca el potencial de la cooperación interregional, en particular por su efecto multiplicador en el uso de los Fondos Estructurales; considera que el fomento de la cooperación interregional (orientación C) es un instrumento excelente para apoyar el intercambio de experiencias y la cooperación entre los entes locales y regionales en el ámbito de la política de cohesión, e insta a que se aprovechen mejor de lo que se ha hecho hasta ahora los resultados de estos intercambios de experiencias para las estrategias de desarrollo locales y regionales (capitalización);

    Objetivo de la CTE y concentración temática

    9.

    advierte, no obstante, que la Cooperación Territorial Europea debería sobre todo:

    resolver los problemas transfronterizos mediante la cooperación entre todas las regiones afectadas,

    servir como un mecanismo efectivo para intercambiar buenas prácticas y aprender,

    contribuir a solucionar problemas específicos de manera eficaz gracias a las economías de escala y la obtención de una masa crítica,

    mejorar la gobernanza como resultado de la coordinación de las políticas sectoriales y de las acciones e inversiones a escala transfronteriza y transnacional,

    contribuir a la seguridad y la estabilidad, así como a relaciones mutuamente provechosas,

    allí donde sea necesario, favorecer el crecimiento, el empleo y la gestión basada en los ecosistemas,

    tal como se indica en la exposición de motivos de la propuesta de reglamento;

    10.

    en opinión del Comité de las Regiones, la cooperación territorial europea debería, por tanto, contribuir a la creación a nivel europeo de una conciencia de pertenencia y de interdependencia, a la eliminación de los prejuicios y al desarrollo territorial de las regiones implicadas. Por este motivo, el Comité de las Regiones considera que no se puede aplicar automáticamente a la cooperación territorial europea la concentración temática, y que es necesario tener en cuenta el nivel y el potencial de cada una de las regiones, es decir, no optar por aplicar el principio de «one size fits all», es decir, igualdad de prioridades para todos, sino el de «place based approach» (un enfoque local). El Comité de las Regiones teme que, si la cooperación territorial europea y sobre todo la cooperación transfronteriza se orientara única y exclusivamente a las prioridades básicas de la Estrategia UE 2020 y a los objetivos temáticos, sería incapaz de cumplir su único y singular cometido, convirtiéndose en una mera variante de la política básica de cohesión con una forma distinta de reparto;

    11.

    pide que el cambio demográfico y sus repercusiones en los servicios de interés general, así como el desarrollo regional sostenible, se introduzcan como temas independientes para la CTE. Debería otorgarse prioridad a nuevas formas de asociación entre la ciudad y el campo como fundamento para la cohesión territorial a escala regional (de acuerdo con la Agenda Territorial 2020). Además, están ausentes temas importantes como el turismo, el transporte marítimo respetuoso con el clima y la cultura;

    12.

    en lo que a la cooperación transfronteriza respecta, es indispensable definir el potencial de desarrollo de cada zona transfronteriza teniendo en cuenta el nivel actual de las respectivas regiones. La cooperación territorial europea, y en particular la cooperación transfronteriza, no debería plantearse como objetivo prioritario el cumplimiento de la Estrategia UE 2020, sino que debería tener como fin principal la creación de condiciones que le permitan alcanzar una mejor materialización geográfica, es decir paneuropea. Por esa razón, los programas de cooperación transfronteriza deberían disponer prioritariamente de la posibilidad de elegir un mayor número de objetivos temáticos, sin que su orientación previamente establecida pudiera constituir una limitación;

    13.

    señala que solo podrá lograrse una cooperación territorial sostenible si se consigue que se involucren y participen los ciudadanos de las regiones. Por lo tanto, debería dejarse abierta la posibilidad de que los programas de la cooperación territorial europea también puedan apoyar en adelante medidas en los ámbitos de la sociedad civil y la cultura (por ejemplo, proyectos concretos de encuentro). En los programas vigentes ya existen iniciativas muy exitosas a este efecto. Por lo tanto, se solicita que se complementen debidamente los objetivos temáticos;

    14.

    celebra la propuesta de la Comisión de garantizar una continuidad en el capítulo de la cooperación transnacional; deplora, no obstante, que la prioridad adicional en materia de inversiones en el marco de la cooperación transnacional deba limitarse al desarrollo y la aplicación de estrategias macrorregionales y estrategias para las cuencas marítimas. Debido a los numerosos retos a que se enfrentan actualmente las regiones, así como a las carencias existentes, otras regiones, espacios y zonas funcionales también requieren unas prioridades de inversión adecuadas;

    15.

    está de acuerdo en que el objetivo de la cooperación interregional debería consistir en reforzar la eficacia de la política de cohesión, fomentando el intercambio de experiencias entre las regiones y valorizando los resultados de este intercambio en el marco del objetivo «Inversión en el crecimiento y el empleo». Considera que este intercambio de experiencias debe tener una amplia base y no ha de limitarse únicamente a un papel de complemento del Séptimo Programa Marco;

    16.

    considera que el Comité de las Regiones debe desempeñar un papel activo en la promoción de la CTE y en la identificación y eliminación de los obstáculos durante su puesta en práctica al objeto de optimizar las sinergias con los demás capítulos de la política de cohesión;

    Asignación de recursos y nivel de cofinanciación

    17.

    acoge con satisfacción el incremento previsto de la asignación para la cooperación territorial europea;

    18.

    considera que no es conveniente que el nivel propuesto de cofinanciación de un 75 % para los programas operativos, en el marco del objetivo de la cooperación territorial europea y fijado en el Reglamento General, sea inferior al nivel de cofinanciación para regiones menos desarrolladas en el marco del objetivo de «inversión en crecimiento y empleo». Este menor nivel de cofinanciación puede restar atractivo a los programas de la cooperación territorial europea en estas regiones menos desarrolladas. El Comité de las Regiones considera injustificada esta diferencia y solicita que la cofinanciación para ambos objetivos se establezca por igual en un 85 %; igualmente considera injustificado que la tasa de cofinanciación que se aplica a la asignación adicional para la cooperación interregional en las regiones ultraperiféricas vaya a ser de un 50 % y solicita que se establezca en un 85 %;

    19.

    señala que la cofinanciación no siempre se realiza a través de los participantes en el programa, los Estados miembros u otros organismos públicos, sino también a través de los beneficiarios. Por lo tanto, no puede exigirse de manera general que los Estados miembros participantes se comprometan a poner a disposición los recursos de cofinanciación necesarios para la ejecución de un programa de cooperación. Por este motivo debería suprimirse la declaración de compromiso prevista en la propuesta de la Comisión;

    20.

    considera necesario, a fin de mantener el nivel de la calidad de la cooperación, conservar en el Reglamento General las condiciones actuales para el nivel de cofinanciación, establecido en el Reglamento (CE) del Consejo no 1083/2006 (Reglamento General), art. 53, apartados 3 y 4. Citamos: «3. Respecto de aquellos programas operativos referentes al objetivo de “cooperación territorial europea” en que al menos uno de los participantes pertenezca a Estados miembros cuyo PIB medio per cápita haya sido, entre 2001 y 2003, inferior al 85 % de la media de la UE-25 durante ese mismo período, la contribución del FEDER no será superior al 85 % del total del gasto subvencionable. Para los programas operativos restantes, la contribución del FEDER no será superior al 75 % del gasto subvencionable cofinanciado por dicho Fondo. 4. La contribución de los Fondos en el nivel de los ejes prioritarios no estará sujeta a los límites máximos fijados en el apartado 3 y en el Anexo III. No obstante, dichos límites máximos se determinarán de forma que quede garantizado el respeto del importe máximo de contribución de los fondos y el porcentaje máximo de contribución por Fondo estipulado a nivel de los programas operativos»;

    21.

    no considera oportuno fijar el límite máximo de cofinanciación a nivel de cada eje prioritario, como se indica en el Reglamento General. Debería ser posible diferenciar el importe de cofinanciación en el marco de cada uno de los ejes prioritarios, con el fin de motivar a los beneficiarios a cumplir algunas prioridades estratégicas. Sería conveniente que cada programa estableciera el nivel de cofinanciación para cada una de las medidas en función de su tipo, teniendo en cuenta que no todas las medidas deberían alcanzar el importe máximo de ayuda;

    22.

    está de acuerdo en que los programas de cooperación que engloben a las regiones ultraperiféricas reciban al menos un 150 % de la contribución del FEDER que recibieron en el período 2007–2013 y que, además, para la cooperación de las regiones ultraperiféricas se reserven 50 000 000 EUR de los recursos destinados a la cooperación interregional.

    23.

    Solicita que se establezcan condiciones especiales también para las zonas que constituían, hasta el 30 de abril de 2004 o hasta el 31 de diciembre de 2006, las fronteras exteriores de la Comunidad, y que ya no las constituyen desde el día posterior a los mencionados, tal como sucede en el período actual de los programas de acuerdo con el Reglamento General (Reglamento (CE) del Consejo no 1083/2006, artículo 52). No se pueden considerar los siete años de ayuda como un período suficiente para la eliminación de los problemas de estas regiones. El Comité de las Regiones advierte que una mayor ayuda a las regiones en las proximidades de las antiguas fronteras de la UE no cumple sólo el objetivo de incrementar el nivel económico de las respectivas regiones, sino que contribuye notablemente al surgimiento una identidad europea y una conciencia de interdependencia y a la eliminación de prejuicios;

    Programación

    24.

    lamenta que los requisitos establecidos en el artículo 7, apartado 2, letra a) supongan un gasto adicional importante para la programación con respecto al actual periodo de financiación sin generar un valor añadido reconocible;

    25.

    señala que, debido a su carácter multilateral, la CTE no puede gestionarse mediante el instrumento del contrato de asociación. Por lo tanto, debería situarse expresamente fuera de su ámbito de aplicación;

    26.

    considera muy importante que se elabore una Directiva para la aplicación de hecho de las normas relativas a las ayudas estatales para los programas de la CTE, y solicita que entre los posibles beneficiarios de las medidas de cooperación transfronteriza y transnacional también se incluya a los agentes privados, en particular a las pequeñas y medianas empresas (pymes), siempre y cuando así lo acuerden los Estados miembros participantes en el programa en cuestión;

    27.

    pide que se tengan más en cuenta las grandes diferencias existentes en toda la UE entre las estructuras de gestión a nivel local y regional en la definición de los grupos destinatarios de los programas de CTE. El objetivo debe ser que se tomen más en consideración las diversas formas de organización de los agentes públicos en las regiones de los Estados miembros. En particular, el hecho de poseer una estructura organizativa de derecho privado no debería conducir a la exclusión de participantes del sector público;

    Seguimiento y evaluación

    28.

    observa que se amplían las obligaciones de información, tanto en lo que se refiere a su alcance como a su frecuencia, y pide que reduzcan al mínimo necesario. Por lo tanto, el Comité rechaza que el plazo de presentación del informe anual sobre la aplicación, actualmente establecido en el 30 de junio, pase al 30 de abril del siguiente ejercicio. La coordinación entre múltiples participantes en los programas, con lenguas diferentes, requiere mayores esfuerzos, y, por lo tanto, más tiempo;

    29.

    acoge favorablemente el establecimiento de indicadores comunes de realizaciones y resultados para alcanzar más eficazmente los objetivos y orientar mejor los resultados, así como para poder realizar una evaluación transversal de los distintos programas. No obstante, los indicadores propuestos en el anexo del Reglamento CTE apenas satisfacen en numerosos aspectos las exigencias específicas de la CTE, y no ofrecen posibilidades suficientes para describir o medir la calidad de la CTE. Por lo tanto, el Comité solicita la revisión del catálogo de indicadores, a fin de poder representar adecuadamente los resultados específicos de la CTE;

    30.

    acoge favorablemente, en principio, la propuesta de fijar la ayuda técnica en el 6 % de la contribución total, pero con un importe mínimo de 1,5 millones de euros. No obstante, el Comité considera problemática la adaptación obligatoria antes del 31 de diciembre de 2014 de todo el intercambio de información a los sistemas electrónicos de intercambio de datos proporcionados por la ayuda técnica;

    Gestión, control y certificación

    31.

    se muestra favorable a mantener en principio las estructuras de gestión que han demostrado su eficacia en el período de financiación 2007-2013 para la ejecución de los programas operativos, a la continuidad general de las estructuras y a una clara definición de las funciones y competencias de los distintos organismos en el marco del desarrollo de los programas;

    32.

    acoge favorablemente la posibilidad de agrupar las funciones de las autoridades de gestión y de certificación (véase al artículo 113 del Reglamento general), aunque se muestra contrario a su concentración obligatoria en el marco de la CTE (véase el artículo 22 del Reglamento CTE); no obstante, se opone expresamente a la certificación prevista de los organismos de gestión y de control;

    Coordinación de los fondos

    33.

    acoge con satisfacción una mejor coordinación entre los programas de la cooperación territorial europea y los demás instrumentos de la política de cohesión; en este sentido debe potenciarse la rentabilidad de la financiación comunitaria en proyectos de cooperación, mediante la difusión de los resultados de dichos proyectos, buscando la multiplicación de efectos y evitando duplicidades en acciones que ya están probadas y experimentadas;

    34.

    advierte, sin embargo, sobre la necesidad de coordinación entre dichos fondos y los instrumentos a nivel de la UE y a nivel de su implementación en cada uno de los Estados miembros, a fin de que pueda surgir un mecanismo que asegure la coordinación entre los fondos y otros instrumentos. Es indispensable la introducción de procedimientos idénticos y coordinados, así como un enfoque armonizado en lo que respecta a la dirección, el control del seguimiento, la subvencionabilidad de los costes, la metodología para establecer los indicadores, etc. También sería muy conveniente que se garantizara la coordinación entre los Estados, ya que son siempre varios los Estados que participan en los programas de la cooperación territorial europea. Es necesario dedicar una atención especial a la coordinación con instrumentos externos de financiación. Por ese motivo, el Comité de las Regiones solicita a la Comisión Europea que cree una metodología de coordinación de los programas;

    35.

    advierte que en el artículo 10 de la propuesta de reglamento sobre el Fondo Social Europeo (COM(2011) 607 final), se habla sobre cooperación transnacional, un término idéntico al utilizado en el reglamento sobre la CTE, pero que no tiene vínculo alguno con el reglamento de la Cooperación Territorial Europea. Además, el Comité de las Regiones considera precisamente la coordinación entre la cooperación territorial europea financiada por el FEDER y la financiada por el FSE como la más importante, ya que, combinando adecuadamente las actividades de estos fondos, se pueden obtener las sinergias necesarias. Cabe esperar una gran efectividad de las actividades que se realizan en el marco del FSE, principalmente en la cooperación transfronteriza, puesto que los territorios fronterizos de los países vecinos presentan por lo general una situación similar desde el punto de vista del mercado de trabajo, los problemas sociales, etc. Las actividades que temáticamente conciernen al FSE constituyen una parte muy importante de todos los programas de la cooperación territorial europea; por esta razón, el Comité de las Regiones solicita a la Comisión Europea que preste la debida atención a su coordinación. Si no se garantiza una forma superior de coordinación, debería ser posible al menos que el FEDER financiara, en el marco de la CTE, actividades temáticamente vinculadas con el FSE;

    36.

    considera muy oportuno la coordinación del nuevo Mecanismo «Conectar Europa» con los programas de la cooperación territorial europea, ya que este nuevo instrumento debería tener en cuenta las relaciones internacionales y transfronterizas;

    Participación de terceros países

    37.

    considera muy importante garantizar la coordinación entre los programas de la cooperación territorial europea y los instrumentos de la ayuda económica de la UE que se proporcionan a terceros países. En estos programas debería integrarse directamente un sistema en el que se coordinen esos programas con cada uno de los programas de la cooperación territorial europea, para que nada impida la participación de entidades de terceros países en proyectos conjuntos. Dicho sistema debería asegurar, entre otras cosas, la armonización de los procesos, la subvencionabilidad de los costes, etc. entre los programas de CTE en los Estados miembros y los programas de preadhesión y de vecindad. Debería garantizar también que los terceros países aseguren el acceso, la administración y la asignación de un volumen suficiente de recursos para los programas en el marco de la CTE a partir de los programas de preadhesión o de los programas de vecindad;

    38.

    está de acuerdo en que es necesario aclarar las normas en vigor para la gestión financiera, la programación, el seguimiento, la evaluación y el control en relación con la participación de terceros países en los programas de cooperación transnacionales e interregionales, sin perder de vista que dichas normas deberían ser establecidas en los respectivos programas de cooperación o, en su caso, en el respectivo convenio financiero entre la Comisión, cada uno de los terceros países y el Estado miembro en el que tiene su sede el órgano que gestiona el respectivo programa de cooperación. Sin embargo, el Comité de las Regiones advierte que es necesario garantizar que, en caso de problemas o descuido de un tercer país, no se produzcan demoras en los programas transnacionales e interregionales y no se comprometa así la realización de estos programas en su conjunto;

    Papel de la AECT

    39.

    destaca el papel de la AECT como instrumento esencial para fortalecer la cooperación regional. Reitera, pues, su exigencia de que el Reglamento revisado sobre las AECT, que no tiene ningún efecto particular en términos de presupuesto de la UE, se adopte sin demora y sin esperar a la aprobación del conjunto del paquete legislativo relativo a la política de cohesión para después de 2013. Exhorta también a los Estados miembros a que supriman todas las barreras de carácter administrativo que resultan disuasivas para el establecimiento de una AECT o discriminatorias para esta opción, especialmente en materia de fiscalidad y contratación de personal, en comparación con otros instrumentos jurídicos.

    40.

    señala que efectivamente debería alentarse a los Estados miembros a confiar la tarea de autoridad de gestión a una AECT; la Comisión Europea debería proponer mecanismos generales para clarificar la disposición del artículo 25, apartado 3, de esta propuesta de reglamento, por la que se obliga a los Estados miembros en cuyo territorio está registrada la AECT o en cuyo territorio se encuentra el beneficiario principal, a restituir los importes abonados injustificadamente de los beneficiarios de otros países. Esta obligación impuesta a los Estados miembros en cuyo territorio está registrada la AECT o en cuyo territorio se encuentra el principal beneficiario puede limitar notablemente su voluntad de transferir a la AECT sus competencias de gestión del programa, ya que es posible que tengan que ser garantes de algo en lo que en realidad no pueden influir. El Comité de las Regiones considera, por lo tanto, que, debería confirmarse que una autoridad del Estado miembro del beneficiario de una suma indebidamente pagada puede recibir el mandato de una autoridad del Estado miembro de la sede de la AECT para la recuperación de las sumas abonadas; de no ser así, deberían aplicarse las condiciones vigentes en el período actual de programación, en el que la responsabilidad recae sobre el Estado miembro en que se encuentra el beneficiario que está sujeto a la obligación de devolver las cantidades percibidas indebidamente;

    Otras sugerencias

    41.

    acoge con satisfacción la posibilidad de que puedan calcularse cantidades a tanto alzado para los costes de personal como paso muy positivo que garantizará una notable simplificación para los beneficiarios. Las cantidades a tanto alzado para los costes de personal deberían ser idénticas para todos los países de la operación, ya que desempeñan el mismo trabajo. También debería simplificarse la metodología de control y la subvencionabilidad de los costes; se opone, no obstante, a la propuesta de limitar los costes de personal a tanto alzado al 15 % de los costes totales, ya que la cooperación territorial requiere por su propia naturaleza unos recursos humanos considerables y el 15 % está muy por debajo del promedio actual para los costes de personal;

    42.

    aunque considera muy importante la protección del medio ambiente, la eficacia de los recursos, la atenuación del cambio climático y la adaptación al mismo, la prevención de riesgos y su control, el fomento de la igualdad de oportunidades, la prevención de la discriminación por razones de sexo, origen racial o étnico, religión o fe, minusvalía, edad u orientación sexual, el fomento de la igualdad de oportunidades para hombres y mujeres, etc., no considera oportuno aplicar el requisito de que la descripción de las medidas tendentes a su realización deba incluirse en cada programa. Estas disposiciones pueden complicar en gran medida -e incluso paralizar- especialmente los programas de menor envergadura de cooperación transfronteriza. El Comité de las Regiones recomienda, por lo tanto, que no se hagan valer de una manera indiscriminada, sino sólo en los casos prioritarios y en aquellas operaciones donde resulte oportuno y relevante; en caso contrario podría producirse una justificación obligatoria, pero que a la vez podría resultar absurda e ilógica en el caso de operaciones que no guardan relación con estos problemas;

    43.

    considera importante que los beneficiarios colaboren en el desarrollo, la realización, la dotación con personal y la financiación de las operaciones. No obstante, especialmente en cuanto a los proyectos de pequeña envergadura, es decir aquellos que reciben menos de 35 000 euros del FEDER, cumplir los cuatro criterios de cooperación puede complicar su puesta en marcha y realización. Por consiguiente, no considera conveniente exigir que estos proyectos satisfagan tal requisito. Propone que, como hasta ahora, los proyectos de pequeña envergadura estén sujetos al cumplimiento de al menos dos de los cuatro criterios;

    Propuestas

    44.

    teniendo en cuenta la coordinación, la eficacia, la eliminación de disparidades y el carácter integrador, propone, para el nuevo período de programación, que se implemente una nueva iniciativa para fomentar la coordinación transfronteriza de las estrategias temáticas y de desarrollo (transporte, energías, mercados de trabajo, protección del medio ambiente, ciencia e investigación, etc.), y la puesta en marcha de planteamientos integrados. De este modo se lograría identificar, a nivel transfronterizo, las deficiencias, el potencial de desarrollo y soluciones integradas. Sería conveniente involucrar a entidades públicas y privadas, así como recursos financieros de diferentes fuentes, tanto para resolver los problemas claramente identificados como para el aprovechamiento del potencial de desarrollo identificado. Para el buen funcionamiento de este instrumento resultaría muy adecuado aprovechar el potencial de la AECT y de las eurorregiones. Esta iniciativa debería beneficiarse, en el marco de la Cooperación Territorial Europea, de una dotación suficiente de recursos financieros a fin de garantizar su efectividad.

    II.   RECOMENDACIONES DE ENMIENDA

    Enmienda 1

    Artículo 3, apartado 1

    Modificar

    Texto propuesto por la Comisión

    Enmienda del CDR

    Ámbito de aplicación geográfica

    Ámbito de aplicación geográfica

    1.   Para la cooperación transfronteriza, las regiones subvencionables serán las regiones del nivel NUTS 3 de la Unión a lo largo de todas las fronteras terrestres interiores y exteriores distintas de las cubiertas por los programas en el marco de los instrumentos financieros externos de la Unión, así como todas las regiones del nivel NUTS 3 de la Unión a lo largo de las fronteras marítimas separadas por una distancia máxima de 150 kilómetros, sin perjuicio de los posibles ajustes necesarios para garantizar la coherencia y continuidad de las zonas de los programas de cooperación establecidas para el período de programación 2007-2013.

    1.   Para la cooperación transfronteriza, las regiones subvencionables serán las regiones del nivel NUTS 3 de la Unión a lo largo de todas las fronteras terrestres interiores y exteriores distintas de las cubiertas por los programas en el marco de los instrumentos financieros externos de la Unión, así como todas las regiones del nivel NUTS 3 de la Unión a lo largo de las fronteras marítimas separadas por una distancia máxima de kilómetros, sin perjuicio de los posibles ajustes necesarios para garantizar la coherencia y continuidad de las zonas de los programas de cooperación establecidas para el período de programación 2007-2013.

    La Comisión adoptará, mediante actos de ejecución, la lista de las zonas transfronterizas que pueden recibir ayudas, desglosada por programa de cooperación. Dichos actos de ejecución se adoptarán conforme al procedimiento consultivo contemplado en el artículo 30, apartado 2.

    La Comisión adoptará, mediante actos de ejecución, la lista de las zonas transfronterizas que pueden recibir ayudas, desglosada por programa de cooperación. Dichos actos de ejecución se adoptarán conforme al procedimiento consultivo contemplado en el artículo 30, apartado 2.

    En dicha lista se especificarán asimismo las regiones del nivel NUTS 3 en la Unión que se han tenido en cuenta para la contribución del FEDER a la cooperación transfronteriza en todas las fronteras interiores y en las fronteras exteriores cubiertas por los instrumentos financieros externos de la Unión, tales como el Instrumento Europeo de Vecindad (IEV), de conformidad con el Reglamento (UE) no […]/2012 [el Reglamento IEV], y el Instrumento de Ayuda Preadhesión (IPA), de conformidad con el Reglamento (UE) no […]/2012 [el Reglamento IPA].

    En dicha lista se especificarán asimismo las regiones del nivel NUTS 3 en la Unión que se han tenido en cuenta para la contribución del FEDER a la cooperación transfronteriza en todas las fronteras interiores y en las fronteras exteriores cubiertas por los instrumentos financieros externos de la Unión, tales como el Instrumento Europeo de Vecindad (IEV), de conformidad con el Reglamento (UE) no […]/2012 [el Reglamento IEV], y el Instrumento de Ayuda Preadhesión (IPA), de conformidad con el Reglamento (UE) no […]/2012 [el Reglamento IPA].

    Al presentar proyectos de programas de cooperación transfronteriza, los Estados miembros podrán solicitar que otras regiones del nivel NUTS 3 adyacentes a las enumeradas en la decisión a la que se refiere el párrafo segundo se añadan a una determinada zona transfronteriza y explicarán los motivos de dicha solicitud.

    Al presentar proyectos de programas de cooperación transfronteriza, los Estados miembros podrán solicitar que otras regiones del nivel NUTS 3 adyacentes a las enumeradas en la decisión a la que se refiere el párrafo segundo se añadan a una determinada zona transfronteriza.

    […]

    […]

    Exposición de motivos

    Por lo que se refiere a la distancia de 300 km (en lugar de 150 km), en la práctica se ha demostrado que las razones que justifican la existencia de la cooperación transfronteriza marítima no dependen directamente de que haya una corta distancia sino de las relaciones mutuas entre los dos países. Además, los medios de comunicación y transporte actuales restan relevancia a la distancia.

    Por otro lado, por lo que se refiere al nivel NUTS, las regiones francesas, por ejemplo, son en general favorables al mantenimiento de los espacios territoriales tal como están configurados en el actual período de programación. Sin embargo, dada la variedad de situaciones existentes en las diferentes zonas, consideran necesaria que exista una determinada flexibilidad en la definición del ámbito geográfico de los proyectos. Se trata en particular de promover una cooperación más estrecha dentro de los espacios transnacionales de nivel NUTS 2 (sin cambiar sus límites) y de ampliar el territorio geográfico de algunos programas transfronterizos más allá del nivel NUTS 3 (hasta el nivel NUTS 2 si se justifica, y sin que afecte a la concentración de fondos de financiación en las zonas inmediatamente fronterizas). También piden a la Comisión que considere los nuevos espacios de cooperación reforzada que constituyen las eurorregiones.

    Enmienda 2

    Artículo 4, apartado 3

    Modificar

    Texto propuesto por la Comisión

    Enmienda del CDR

    Recursos para la cooperación territorial europea

    Recursos para la cooperación territorial europea

    3.   La Comisión adoptará, mediante actos de ejecución, una decisión única que establezca la lista de todos los programas de cooperación y en la que se indiquen los importes por programa de la ayuda total del FEDER y de la asignación correspondiente a 2014. Dichos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento consultivo previsto en el artículo 30, apartado 2.

    3.   La Comisión adoptará, mediante actos de ejecución, una decisión única que establezca la lista de todos los programas de cooperación y en la que se indiquen los importes por programa de la ayuda total del FEDER y de la asignación correspondiente a 2014. Dichos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento consultivo previsto en el artículo 30, apartado 2.

    Para el desglose anual por Estado miembro se utilizará como criterio la población en las zonas a las que se hace referencia en el artículo 3, apartado 1, párrafo tercero, y en el artículo 3, apartado 3, párrafo primero.

    Para el desglose por se utilizará como criterio la población en las zonas a las que se hace referencia en el artículo 3, apartado 1, párrafo tercero, y en el artículo 3, apartado 3, párrafo primero.

    […]

    […]

    Exposición de motivos

    Hay que reivindicar con fuerza la asignación de los créditos europeos por programa de cooperación. La continuación del actual sistema de distribución por Estados (a ellos les corresponde distribuir la dotación de la cooperación entre los distintos territorios interesados) comporta de hecho un doble riesgo: el de asignaciones nacionales desequilibradas para un mismo territorio y el de que se mantenga, en cada Estado, la lógica de la «justa compensación» en detrimento de la lógica de la cooperación, pudiendo considerarse oportuno «recuperar», para una zona determinada, una financiación equivalente al menos a la parte de los créditos que se le haya asignado.

    Enmienda 3

    Artículo 4, apartado 7

    Modificar

    Texto propuesto por la Comisión

    Enmienda del CDR

    Recursos para la cooperación territorial europea

    7.   En 2015 y 2016, la contribución anual del FEDER a los programas con cargo al IEV y al IPA para la que no se haya presentado ningún programa a la Comisión antes del 30 de junio en el marco de los programas transfronterizos y de las cuencas marítimas del IEV y del IPA se asignará a los programas de cooperación transfronteriza interior, con arreglo al apartado 1, letra a), en los que participe el Estado miembro en cuestión.

    Recursos para la cooperación territorial europea

    7.   En 2015 y 2016, la contribución anual del FEDER a los programas con cargo al IEV y al IPA para la que no se haya presentado ningún programa a la Comisión antes del 30 de junio en el marco de los programas transfronterizos y de las cuencas marítimas del IEV y del IPA se asignará a los programas de cooperación transfronteriza con arreglo al apartado 1, letra a), en los que participe el Estado miembro en cuestión.

    Exposición de motivos

    Con arreglo a la propuesta de la Comisión, y a diferencia del periodo actual, si no se cumple el plazo límite establecido para la presentación de los programas, los recursos del FEDER no utilizados se podrán asignar únicamente a los programas de cooperación transfronteriza interior en los que participe el Estado miembro en cuestión. Como esto puede perjudicar a alguna región, en el caso de que esta no pueda cumplir los plazos aun en caso de no ser responsable del incumplimiento, se propone que se mantenga la situación actual.

    Enmienda 4

    Artículo 5

    Modificar

    Texto propuesto por la Comisión

    Enmienda del CDR

    Concentración temática

    Los objetivos temáticos a los que hace referencia el artículo 9 del Reglamento (UE) no […]/2012 [RDC] se concentrarán como sigue:

    a)

    se seleccionarán hasta cuatro objetivos temáticos para cada programa de cooperación transfronteriza;

    b)

    se seleccionarán hasta cuatro objetivos temáticos para cada programa de cooperación transnacional;

    c)

    podrán seleccionarse todos los objetivos temáticos para los programas de cooperación interregional con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 3, letra a).

    Concentración temática

    Los objetivos temáticos a los que hace referencia el artículo 9 del Reglamento (UE) no […]/2012 [RDC] se concentrarán como sigue:

    a)

    se seleccionarán hasta objetivos temáticos para cada programa de cooperación transfronteriza;

    b)

    se seleccionarán hasta objetivos temáticos para cada programa de cooperación transnacional;

    c)

    podrán seleccionarse todos los objetivos temáticos para los programas de cooperación interregional con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 3, letra a).

    Exposición de motivos

    El propósito de los programas de cooperación transfronteriza es ayudar a superar las desventajas de la situación periférica de las regiones fronterizas y los problemas que se derivan de esta situación, iniciando y fomentando la cooperación transfronteriza en todos los ámbitos de la vida de las personas (integración de las zonas transfronterizas). Se fomenta tanto la cooperación, cuyo objetivo es la eliminación conjunta de los problemas, como la cooperación que fomente la integración en diferentes áreas. Para las regiones fronterizas es, pues, fundamental mantener una gran variedad de actividades de fomento que se corresponda con el amplio espectro de los ámbitos de cooperación transfronteriza.

    La misma justificación que para la cooperación transfronteriza sirve para la cooperación transnacional. Para cualquier tipo de cooperación es fundamental que los ámbitos de cooperación sigan siendo lo más amplios posibles.

    Enmienda 5

    Artículo 6, letra a)

    Modificar

    Texto propuesto por la Comisión

    Enmienda del CDR

    Prioridades de inversión

    Prioridades de inversión

    […]

    […]

    a)

    en el marco de la cooperación transfronteriza:

    a)

    en el marco de la cooperación transfronteriza:

    i)

    la integración de los mercados de trabajo transfronterizos, incluida la movilidad transfronteriza, las iniciativas conjuntas de empleo a nivel local y la formación conjunta (con arreglo al objetivo temático de fomentar el empleo y favorecer la movilidad laboral);

    i)

    la integración de los mercados de trabajo transfronterizos, incluida la movilidad transfronteriza, las iniciativas conjuntas de empleo a nivel local y la formación conjunta (con arreglo al objetivo temático de fomentar el empleo y favorecer la movilidad laboral);

    ii)

    la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres y de la igualdad de oportunidades a través de las fronteras, así como de la inclusión social transfronteriza (dentro del objetivo temático de fomento de la inclusión social y lucha contra la pobreza);

    ii)

    la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres y de la igualdad de oportunidades a través de las fronteras, así como de la inclusión social transfronteriza (dentro del objetivo temático de fomento de la inclusión social y lucha contra la pobreza);

    iii)

    el desarrollo y la aplicación de programas conjuntos de educación y formación (dentro del objetivo temático de invertir en el desarrollo de las capacidades, la educación y el aprendizaje permanente);

    iii)

    el desarrollo y la aplicación de programas conjuntos de educación y formación (dentro del objetivo temático de invertir en el desarrollo de las capacidades, la educación y el aprendizaje permanente);

    iv)

    la promoción de la cooperación jurídica y administrativa y la cooperación entre los ciudadanos y las instituciones (dentro del objetivo temático de mejora de la capacidad institucional y la eficiencia de la administración pública);

    iv)

    la promoción de la cooperación jurídica y administrativa y cooperación entre los ciudadanos y las instituciones, (dentro del objetivo temático de mejora de la capacidad institucional y la eficiencia de la administración pública);

     

    ;

     

     

    ;

     

    Exposición de motivos

    Véase el apartado 9 de las «Recomendaciones políticas».

    Enmienda 6

    Artículo 6, letra b)

    Modifíquese de la manera siguiente:

    Texto propuesto por la Comisión

    Enmienda del CDR

    b)

    en el marco de la cooperación transnacional: el desarrollo y la aplicación de estrategias macrorregionales y de las cuencas marítimas (dentro del objetivo de reforzar la capacidad institucional y la eficiencia de la administración pública).

    en el marco de la cooperación transnacional: el desarrollo y la aplicación de estrategias macrorregionales y las cuencas marítimas (dentro del objetivo de reforzar la capacidad institucional y la eficiencia de la administración pública);

    Exposición de motivos

    Véase el punto 14 de las «Recomendaciones políticas».

    Enmienda 7

    Artículo 6 - nuevo punto c)

    Modifíquese de la forma siguiente:

    Texto propuesto por la Comisión

    Enmienda del CDR

     

    Exposición de motivos

    Véase el punto 11 de las «Recomendaciones políticas».

    Enmienda 8

    Artículo 7, apartado 2, letra c)

    Modificar

    Texto propuesto por la Comisión

    Enmienda del CDR

    Contenido de los programas de cooperación

    Contenido de los programas de cooperación

    […]

    […]

    c)

    la contribución al enfoque integrado de desarrollo territorial establecido en el contrato de asociación, en concreto:

    c)

    la contribución al enfoque integrado de desarrollo territorial establecido en el contrato de asociación, en concreto:

    i)

    los mecanismos que garantizan la coordinación entre los Fondos, el Feader, el FEMP y otros instrumentos de financiación nacionales y de la Unión, así como con el BEI;

    i)

    los mecanismos que garantizan la coordinación entre los Fondos, el Feader, el FEMP y otros instrumentos de financiación nacionales y de la Unión, así como con el BEI;

    ii)

    cuando proceda, el enfoque integrado previsto respecto del desarrollo territorial de las zonas urbanas, rurales, costeras y de las zonas con características territoriales particulares, principalmente las disposiciones de aplicación de los artículos 28 y 29 del Reglamento (UE) no […]/2012 [RDC]

    ii)

    cuando proceda, el enfoque integrado previsto respecto del desarrollo territorial de las zonas urbanas, rurales, costeras y de las zonas con características territoriales particulares, principalmente las disposiciones de aplicación de los artículos 28 y 29 del Reglamento (UE) no […]/2012 [RDC]

    iii)

    en su caso, la lista de las ciudades donde se llevarán a cabo acciones integradas de desarrollo urbano sostenible; la dotación indicativa anual de la ayuda del FEDER para estas acciones, incluidos los recursos delegados a las ciudades para la gestión, de conformidad con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (UE) no […]/2012 [FEDER];

    iii)

    en su caso, la lista de las ciudades donde se llevarán a cabo acciones integradas de desarrollo urbano sostenible; la dotación indicativa anual de la ayuda del FEDER para estas acciones, incluidos los recursos delegados a las ciudades para la gestión, de conformidad con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (UE) no […]/2012 [FEDER];

    iv)

    la identificación de las zonas en las que se aplicará el desarrollo local participativo;

    iv)

    la identificación de las zonas en las que se aplicará el desarrollo local participativo;

    v)

    cuando proceda, la contribución de las intervenciones planificadas a las estrategias macrorregionales y de las cuencas marítimas;

    v)

    cuando proceda, la contribución de las intervenciones planificadas a las estrategias macrorregionales y de las cuencas marítimas;

    Exposición de motivos

    El Comité de las Regiones considera relevante y, a nivel de documento del programa, obligatoria, la comunicación de información acerca de las formas específicas de apoyo al desarrollo territorial, como se describe en el apartado 7.2.c), sólo en aquellos casos en que estos mecanismos se vayan a utilizar activamente en el marco del programa operativo o cuando exista otro motivo para incluir una descripción en el documento del programa. Por esa razón, los programas de CTE deberían describir estos ámbitos no de modo obligatorio, sino sólo en los casos relevantes y convenientes, de conformidad con las disposiciones de la propuesta de compromiso de la Presidencia danesa con respecto al Reglamento General (artículo 87, apartado 2) para los programas del Objetivo 1.

    Enmienda 9

    Artículo 7, apartado 2, letra g), inciso iv)

    Modifíquese de la manera siguiente:

    Texto propuesto por la Comisión

    Enmienda del CDR

    iv)

    el procedimiento para establecer la secretaría conjunta;

    iv)

    el procedimiento para establecer la secretaría conjunta ;

    Exposición de motivos

    El establecimiento de organismos intermedios resulta muy eficaz en una serie de programas. Por ello, el Comité de las Regiones solicita que se mantenga esta modalidad en los casos en que ya haya demostrado su eficacia.

    Enmienda 10

    Artículo 11, apartado 2

    Modifíquese de la forma siguiente:

    Texto propuesto por la Comisión

    Enmienda del CDR

    Selección de operaciones

     

    […]

     

    2.   En las operaciones seleccionadas en el marco de la cooperación transfronteriza y transnacional participarán beneficiarios de al menos dos países participantes, de los que al menos uno debe proceder de un Estado miembro. Una operación podrá llevarse a cabo en un único país, siempre que sea en beneficio de la zona cubierta por el programa.

    2.   En las operaciones seleccionadas en el marco de la cooperación transfronteriza participarán beneficiarios de al menos dos países participantes, de los que al menos uno debe proceder de un Estado miembro. Una operación podrá llevarse a cabo en un único país, siempre que sea en beneficio de la zona cubierta por el programa.

    Las operaciones relativas a la cooperación interregional con arreglo al artículo 2, apartado 3, letras a) y b), incluirán beneficiarios de por lo menos tres países, al menos dos de los cuales deberán ser Estados miembros.

    Las operaciones relativas a la cooperación interregional con arreglo al artículo 2, apartado 3, letras a) y b), incluirán beneficiarios de por lo menos tres países, al menos dos de los cuales deberán ser Estados miembros.

     

    Exposición de motivos

    Según la propuesta de la Comisión Europea, la cooperación transnacional es en el mismo régimen que la cooperación transfronteriza, a saber, los beneficiarios pueden ser únicamente de dos Estados, pudiendo realizarse las operaciones sólo en un país. Se considera que este tipo de cooperación no cumpliría su dimensión transnacional y debería estar sujeta a las mismas reglas válidas para la cooperación interregional mencionada en este apartado.

    Además, algunos programas de cooperación transnacional actuales están destinados específicamente a las regiones ultraperiféricas. Sería muy complicado solicitar la participación de beneficiarios de tres países en el marco de estos programas.

    Enmienda 11

    Artículo 11 apartado 4

    Modifíquese de la manera siguiente:

    Texto propuesto por la Comisión

    Enmienda del CDR

    Los beneficiarios cooperarán en el desarrollo, la aplicación, la puesta a disposición de personal y la financiación de las operaciones.

    Los beneficiarios cooperarán en el desarrollo, la aplicación, la puesta a disposición de personal y la financiación de las operaciones.

    Exposición de motivos

    Es preciso atenuar la severidad de los criterios para determinar el carácter transfronterizo, en particular respecto de los proyectos de pequeña envergadura, que permiten realizar gran cantidad de proyectos de calidad y contribuyen, sin lugar a dudas, a desarrollar las relaciones transfronterizas pero que, sin embargo, difícilmente lograr cumplir los cuatro criterios.

    Enmienda 12

    Artículo 15

    Modificar

    Texto propuesto por la Comisión

    Enmienda del CDR

    Indicadores para el objetivo de cooperación territorial europea

    Indicadores para el objetivo de cooperación territorial europea

    Cuando proceda, se utilizarán indicadores comunes, tal como figuran en el anexo del presente Reglamento y de conformidad con el artículo 24, apartado 3, del Reglamento (UE) no […]/2012 [RDC]. Sus valores de referencia se pondrán a cero y se fijarán objetivos acumulados para 2022.

    Cuando proceda, se utilizarán indicadores comunes , tal como figuran en el anexo del presente Reglamento y de conformidad con el artículo 24, apartado 3, del Reglamento (UE) no […]/2012 [RDC]. Sus valores de referencia se pondrán a cero y se fijarán objetivos acumulados para 2022.

    […]

    […]

    Exposición de motivos

    Los indicadores comunes que figuran en el anexo deben considerarse sólo como ejemplos. Deberían fijarse de modo individualizado por programa, objetivo y prioridad, para que sean relevantes. Fijar de manera general disposiciones sobre los indicadores no garantiza la eficacia ni de un programa concreto ni de las operaciones. Además, los indicadores en el anexo anticipan prioridades y tipos de operaciones para todos los programas.

    Enmienda 13

    Artículo 16

    Modificar

    Texto propuesto por la Comisión

    Enmienda del CDR

    Asistencia técnica

    El importe del FEDER asignado a la asistencia técnica se limitará a un 6 % de la cantidad total asignada a los programas de cooperación, pero no podrá ser inferior a 1 500 000 EUR.

    Asistencia técnica

    El importe del FEDER asignado a la asistencia técnica se limitará a un 6 % de la cantidad total asignada a los programas de cooperación, pero no podrá ser inferior a 1 500 000 EUR.

    Exposición de motivos

    Los cuatro proyectos paneuropeos de cooperación territorial (ESPON, INTERACT, INTERREG IV C y URBACT) tienen sin duda costes menores que los proyectos de inversión, pero la parte de los costes administrativos es superior debido a la naturaleza de las actividades (estudios, intervención de expertos, intercambio de buenas prácticas).

    Enmienda 14

    Artículo 18

    Modifíquese de la manera siguiente:

    Texto propuesto por la Comisión

    Enmienda del CDR

    Los costes de personal de una operación pueden calcularse como una cantidad a tanto alzado de hasta el 15 % de los costes directos distintos de los costes de personal de dicha operación.

    Los costes de personal de una operación pueden calcularse como una cantidad a tanto alzado de hasta el de los costes directos distintos de los costes de personal de dicha operación;

    Exposición de motivos

    Véase el punto 41 de las «Recomendaciones políticas».

    Enmienda 15

    Artículo 19, nuevo apartado 4

    Modifíquese de la manera siguiente:

    Texto propuesto por la Comisión

    Enmienda del CDR

    Subvencionabilidad de las operaciones de los programas de cooperación en función de su ubicación

    Subvencionabilidad de las operaciones de los programas de cooperación en función de su ubicación

     

       

    Exposición de motivos

    Aunque los Reglamentos en vigor autorizan el recurso a «normas de flexibilidad» en el marco de programas de cooperación transfronteriza, a menudo los Estados miembros (o las autoridades de gestión y las autoridades nacionales) han desaprovechado esta posibilidad a la hora de elaborar programas. Ello complica la realización de programas en un marco regional multilateral, por ejemplo, las eurorregiones.

    Enmienda 16

    Artículo 26

    Modifíquese de la manera siguiente:

    Texto propuesto por la Comisión

    Enmienda del CDR

    Utilización del euro

    Utilización del euro

    No obstante lo dispuesto en el artículo 123 del Reglamento (UE) no […]/2012 [RDC], los beneficiarios deberán convertir a euros los gastos efectuados en una moneda distinta del euro en el transcurso del mes en el que se hayan realizado los gastos.

    No obstante lo dispuesto en el artículo 123 del Reglamento (UE) no […]/2012 [RDC], los beneficiarios deberán convertir a euros los gastos efectuados en una moneda distinta del euro en el transcurso del mes en el que se presentaron los gastos

    La conversión será verificada por la autoridad de gestión o por el controlador en el Estado miembro o en el tercer país en el que esté ubicado el beneficiario.

    La conversión será verificada por la autoridad de gestión o por el controlador en el Estado miembro o en el tercer país en el que esté ubicado el beneficiario.

    Exposición de motivos

    A juicio del Comité, el momento decisivo para la conversión de las monedas nacionales al euro (a menos que se aplique el tipo de cambio vigente en ese mes) debería ser el momento en el que tuvo lugar la presentación de los gastos para su inspección, según lo dispuesto en el artículo 114(4)(a) del Reglamento General. Por más que se trate de una cuestión técnica, consideramos que la disposición existente sobre la conversión según el tipo de cambio en el tiempo en que se realiza el gasto es poco afortunada y complica la situación (incrementando así el riesgo de error), especialmente teniendo en cuenta el hecho de que para la inspección se presentan los gastos efectuados en diferentes períodos de tiempo. De este modo, dentro de un paquete de gastos presentados se utilizarían para la conversión varios tipos diferentes de cambio. Nos parece técnicamente más sencillo y menos arriesgado convertir todos los gastos presentados con un sólo tipo de cambio, a saber, con el cambio vigente en el mes en que se presentan para su control. Además, la modificación propuesta incrementará la seguridad de los beneficiarios en relación con los recursos recibidos, reduciendo así el intervalo de tiempo entre la conversión de la moneda nacional en euros y el pago de la subvención.

    Bruselas, 19 de julio de 2012.

    La Presidenta del Comité de las Regiones

    Mercedes BRESSO


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