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Document 52012AP0475

    Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 11 de diciembre de 2012, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la creación de protección mediante una patente unitaria en lo que atañe a las disposiciones sobre traducción (COM(2011)0216 — C7-0145/2011 — 2011/0094(CNS))

    DO C 434 de 23.12.2015, p. 173–179 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    23.12.2015   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 434/173


    P7_TA(2012)0475

    Protección mediante una patente unitaria *

    Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 11 de diciembre de 2012, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la creación de protección mediante una patente unitaria en lo que atañe a las disposiciones sobre traducción (COM(2011)0216 — C7-0145/2011 — 2011/0094(CNS))

    (Procedimiento legislativo especial — consulta)

    (2015/C 434/27)

    El Parlamento Europeo,

    Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2011)0216),

    Visto el artículo 118, párrafo segundo, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C7-0145/2011),

    Visto el dictamen motivado presentado, de conformidad con lo dispuesto en el Protocolo no 2 sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, por el Congreso de los Diputados español y el Senado de España, y por la Cámara de los Diputados italiana, en el que se afirma que el proyecto legislativo no respeta el principio de subsidiariedad,

    Visto el artículo 55 de su Reglamento,

    Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A7-0002/2012),

    1.

    Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

    2.

    Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 293, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

    3.

    Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

    4.

    Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

    5.

    Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

    Enmienda 1

    Propuesta de Reglamento

    Considerando 6

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    (6)

    Habida cuenta de que la Oficina Europea de Patentes es responsable de la concesión de las patentes europeas, las disposiciones sobre traducción aplicables a la patente europea con efecto unitario deben basarse en el procedimiento que aplica actualmente esta Oficina. Esas disposiciones deben aspirar a conciliar los intereses de los operadores económicos y el interés público, en términos de coste del procedimiento y de disponibilidad de información técnica.

    (6)

    Habida cuenta de que la Oficina Europea de Patentes es responsable de la concesión de las patentes europeas, las disposiciones sobre traducción aplicables a la patente europea con efecto unitario deben basarse en el procedimiento que aplica actualmente esta Oficina. Esas disposiciones deben aspirar a conciliar los intereses de los operadores económicos , en particular las pequeñas y medianas empresas, y el interés público, en términos de coste del procedimiento y de disponibilidad de información técnica.

    Enmienda 2

    Propuesta de Reglamento

    Considerando 9

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    (9)

    Con objeto de facilitar el acceso a la patente europea con efecto unitario, en particular de las PYME, los solicitantes que no tengan en común con la Oficina Europea de Patentes ninguna de las lenguas oficiales de esta deben tener la posibilidad de presentar su solicitud en cualquier otra lengua oficial de la Unión. Como medida complementaria, para los solicitantes que obtengan una patente europea con efecto unitario y tengan su domicilio o centro principal de actividad en un Estado miembro de la Unión que tenga una lengua oficial distinta de las lenguas oficiales de la Oficina Europea de Patentes , esta debe gestionar, de conformidad con el artículo 12 del Reglamento xx/xx [disposiciones sustantivas], un sistema de compensación adicional al que ya existe en la Oficina para reembolsar los costes de la traducción desde esa lengua a la lengua de procedimiento en la Oficina Europea de Patentes.

    (9)

    Con objeto de facilitar el acceso a la patente europea con efecto unitario, en particular de las PYME, los solicitantes que no tengan en común con la Oficina Europea de Patentes ninguna de las lenguas oficiales de esta deben tener la posibilidad de presentar su solicitud en cualquier otra lengua oficial de la Unión. Como medida complementaria , las pequeñas y medianas empresas, las personas físicas y las organizaciones sin ánimo de lucro que obtengan una patente europea con efecto unitario y tengan su domicilio o centro principal de actividad en un Estado miembro de la Unión que tenga una lengua oficial distinta de las lenguas oficiales de la Oficina Europea de Patentes deben beneficiarse de un sistema de compensación adicional al que ya existe en la Oficina para reembolsar los costes de la traducción desde esa lengua a la lengua de procedimiento en la Oficina Europea de Patentes. Dicho sistema de compensación adicional debe ser gestionado por la Oficina Europea de Patentes, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) no […/2012] del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la creación de protección mediante una patente unitaria.

    Enmienda 3

    Propuesta de Reglamento

    Considerando 9 bis (nuevo)

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    (9 bis)

    Las modalidades y el nivel de compensación de los costes de traducción adicionales deben ser concebidos de tal manera que, en principio, garantice la plena compensación de los costes de traducción. Es necesario fijar un límite máximo por página a fin de reflejar el precio medio normal de mercado para la traducción y de evitar abusos.

    Enmienda 4

    Propuesta de Reglamento

    Considerando 10

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    (10)

    A fin de promover la disponibilidad de información sobre patentes y la difusión de conocimientos tecnológicos, es conveniente que pueda disponerse lo antes posible de un sistema de traducción automática de las solicitudes y folletos de patente a todas las lenguas oficiales de la Unión. La Oficina Europea de Patentes está elaborando traducciones automáticas que constituyen una herramienta muy importante para mejorar el acceso a la información sobre patentes y para dar una amplia difusión a los conocimientos tecnológicos. La posibilidad de disponer oportunamente de traducciones automáticas de elevada calidad de las solicitudes y folletos de patentes europeas a todas las lenguas oficiales de la Unión sería beneficioso para todos los usuarios del sistema europeo de patentes. La traducción automática es un factor clave de la política de la Unión Europea. Las traducciones automáticas deben facilitarse exclusivamente con fines informativos y no deben tener ningún efecto jurídico.

    (10)

    A fin de promover la disponibilidad de información sobre patentes y la difusión de conocimientos tecnológicos, es conveniente que pueda disponerse lo antes posible de un sistema de traducción automática de las solicitudes y folletos de patente a todas las lenguas oficiales de la Unión. La Oficina Europea de Patentes está elaborando traducciones automáticas que constituyen una herramienta muy importante para mejorar el acceso a la información sobre patentes y para dar una amplia difusión a los conocimientos tecnológicos. La posibilidad de disponer oportunamente de traducciones automáticas de elevada calidad de las solicitudes y folletos de patentes europeas a todas las lenguas oficiales de la Unión sería beneficioso para todos los usuarios del sistema europeo de patentes. La traducción automática es un factor clave de la política de la Unión Europea. Las traducciones automáticas deben facilitarse exclusivamente con fines informativos y no deben tener ningún efecto jurídico. Deben estar disponibles en línea y de forma gratuita al publicarse la solicitud de patente y la patente concedida.

    Enmienda 5

    Propuesta de Reglamento

    Considerando 11 bis (nuevo)

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    (11 bis)

    Tras el fin del periodo transitorio, la Oficina Europea de Patentes debe seguir publicando una traducción adicional al inglés del folleto de la patente europea facilitada de forma voluntaria por el solicitante. Ello daría más publicidad internacional y limitaría la posibilidad de que un infractor alegase que había actuado de buena fe.

    Enmienda 6

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 1

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    El presente Reglamento establece la cooperación reforzada en el ámbito de la creación de protección mediante una patente unitaria, tal como autorizaba la Decisión 2011/167/UE del Consejo, en lo que atañe a las disposiciones aplicables en materia de traducción.

    1.    El presente Reglamento establece la cooperación reforzada en el ámbito de la creación de protección mediante una patente unitaria, tal como autorizaba la Decisión 2011/167/UE del Consejo, en lo que atañe a las disposiciones aplicables en materia de traducción. Regula las disposiciones sobre traducción aplicables a las patentes europeas en la medida en que tengan un efecto unitario.

     

    1 bis.     El presente Reglamento se entiende sin perjuicio de las normas que regulan el régimen lingüístico de las instituciones de la Unión, establecidas de conformidad con el artículo 342 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y del Reglamento no 1/1958 del Consejo.

     

    1 ter.     El presente Reglamento se basa en el régimen lingüístico de la Oficina Europea de Patentes y no debe considerarse que introduce un régimen lingüístico específico en la Unión o que constituye un precedente para la instauración de un régimen lingüístico limitado en un futuro instrumento jurídico de la Unión.

    Enmienda 7

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 3 — apartado 2 bis (nuevo)

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    2 bis.     Una vez que estén disponibles, las traducciones automáticas de las solicitudes y folletos de patentes a todas las lenguas oficiales de la Unión a que se refiere el artículo 6, apartado 3, se pondrán a disposición en línea y de forma gratuita al publicarse la solicitud de patente y la patente concedida.

    Enmienda 8

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 3 — apartado 2 ter (nuevo)

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    2 ter.     Tras el fin del periodo transitorio a que se refiere el artículo 6 y de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) no […/2012] del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la creación de protección mediante una patente unitaria, los Estados miembros participantes encomendarán a la Oficina Europea de Patentes, a tenor del artículo 143 del CPE, la tarea de publicar una traducción adicional completa del folleto al inglés, en caso de que dicha traducción adicional haya sido facilitada de forma voluntaria por el solicitante. Dicha traducción no podrá realizarse mediante sistemas de traducción automática.

    Enmienda 9

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 4 — apartado 1

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    1.   En caso de litigio en relación con una patente europea con efecto unitario, el titular de la patente facilitará, a petición y a elección del supuesto infractor, una traducción completa de la patente a una de las lenguas oficiales del Estado miembro participante en el que haya tenido lugar la supuesta infracción o en el que tenga su domicilio el supuesto infractor.

    1.   En caso de litigio en relación con una patente europea con efecto unitario, el titular de la patente facilitará, a petición y a elección del supuesto infractor, una traducción completa de la patente a una de las lenguas oficiales del Estado miembro participante en el que haya tenido lugar la supuesta infracción o en el que tenga su domicilio el supuesto infractor. Dicha traducción no podrá realizarse mediante sistemas de traducción automática.

    Enmienda 10

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 4 — apartado 2

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    2.   En caso de litigio en relación con una patente europea con efecto unitario, el titular de la patente deberá facilitar, durante el proceso judicial, una traducción completa de la patente a la lengua de procedimiento del tribunal competente en los litigios relativos a la patente europea con efecto unitario en el territorio de los Estados miembros participantes, cuando así se lo solicite dicho tribunal.

    2.   En caso de litigio en relación con una patente europea con efecto unitario, el titular de la patente deberá facilitar, durante el proceso judicial, una traducción completa de la patente a la lengua de procedimiento del tribunal competente en los litigios relativos a la patente europea con efecto unitario en el territorio de los Estados miembros participantes, cuando así se lo solicite dicho tribunal. Dicha traducción no podrá realizarse mediante sistemas de traducción automática.

    Enmienda 11

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 4 — apartado 4

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    4.   En caso de litigio en relación con una reclamación por daños y perjuicios, el tribunal que entienda del litigio deberá tener en cuenta el hecho de que , antes de que se le haya proporcionado la traducción a que se refiere el apartado 1, el supuesto infractor puede haber actuado sin saber o sin tener motivos razonables para saber que estaba infringiendo la patente.

    4.   En caso de litigio en relación con una reclamación por daños y perjuicios, el tribunal que entienda del litigio deberá tener en cuenta si , antes de que se le haya proporcionado la traducción a que se refiere el apartado 1, el supuesto infractor , especialmente si se trata de una pequeña o mediana empresa, de una persona física, de una organización sin ánimo de lucro, de una universidad o de un organismo público de investigación, ha actuado sin saber o sin tener motivos razonables para saber que estaba infringiendo la patente.

    Enmiendas 12 y 13

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 5

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    Dado que, en virtud del artículo 14, apartado 2, del CPE, las solicitudes de patente europea pueden presentarse en cualquier lengua, los Estados miembros participantes, de conformidad con el artículo 12 del Reglamento xx/xx [disposiciones sustantivas], confiarán a la Oficina Europea de Patentes, a tenor del artículo 143 del CPE, la tarea de gestionar un sistema de compensación, alimentado con las tasas a que se refiere el artículo 13 del referido Reglamento, en el marco del cual se reembolsarán, hasta un límite máximo, todos los costes de traducción en que incurran los solicitantes que presenten su solicitud de patente en la Oficina Europea de Patentes en una de las lenguas oficiales de la Unión que no sea lengua oficial de la Oficina.

    1.    Dado que, en virtud del artículo 14, apartado 2, del CPE, las solicitudes de patente europea pueden presentarse en cualquier lengua, los Estados miembros participantes, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) no […/2012] del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la creación de protección mediante una patente unitaria , confiarán a la Oficina Europea de Patentes, a tenor del artículo 143 del CPE, la tarea de gestionar un sistema de compensación, alimentado con las tasas a que se refiere el artículo 10 del referido Reglamento, en el marco del cual se reembolsarán, hasta un límite máximo, todos los costes de traducción en que incurran los solicitantes que presenten su solicitud de patente en la Oficina Europea de Patentes en una de las lenguas oficiales de la Unión que no sea lengua oficial de la Oficina.

     

    1 bis.     El sistema de compensación a que se refiere el apartado 1 se financiará con las tasas contempladas en el artículo 13 del Reglamento (UE) no […/2012] del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la creación de protección mediante una patente unitaria. y estará únicamente a disposición de las pequeñas y medianas empresas, las personas físicas, las organizaciones sin ánimo de lucro, las universidades y los organismos públicos de investigación que tengan su domicilio o centro principal de actividad en un Estado miembro de la Unión.

     

    1 ter.     El sistema de compensación a que se refiere el apartado 1 hará que se reembolsen todos los costes de traducción hasta un límite máximo establecido de tal manera que refleje el precio medio de mercado de las traducciones y evite los abusos.

    Enmienda 14

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 6 — apartado 1 — párrafo 1 bis (nuevo)

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    Dichas traducciones no podrán realizarse mediante sistemas de traducción automática.

    Enmienda 15

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 7 — apartado 2

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    2.   Será aplicable a partir del [ se fijará una fecha específica, que deberá coincidir con la fecha de aplicación del Reglamento xx/xx por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la creación de protección mediante una patente unitaria] .

    2.   Será aplicable a partir del 1 de enero de 2014 o de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo relativo a un tribunal unificado de patentes, si esta es posterior .


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