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Document 52012AP0441
European Parliament legislative resolution of 21 November 2012 on the draft Council regulation on migration from the Schengen Information System (SIS 1+) to the second generation Schengen Information System (SIS II) (recast) (11143/1/2012 — C7-0331/2012 — 2012/0033B(NLE))
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 21 de noviembre de 2012, sobre el proyecto de Reglamento del Consejo relativo a la migración del Sistema de Información de Schengen (SIS 1+) al Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) (refundición) (11143/1/2012 — C7-0331/2012 — 2012/0033B(NLE))
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 21 de noviembre de 2012, sobre el proyecto de Reglamento del Consejo relativo a la migración del Sistema de Información de Schengen (SIS 1+) al Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) (refundición) (11143/1/2012 — C7-0331/2012 — 2012/0033B(NLE))
DO C 419 de 16.12.2015, p. 226–234
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
16.12.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 419/226 |
P7_TA(2012)0441
Migración del Sistema de Información de Schengen (SIS 1+) al Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) (sin la participación del Reino Unido y de Irlanda) *
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 21 de noviembre de 2012, sobre el proyecto de Reglamento del Consejo relativo a la migración del Sistema de Información de Schengen (SIS 1+) al Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) (refundición) (11143/1/2012 — C7-0331/2012 — 2012/0033B(NLE))
(Consulta — refundición)
(2015/C 419/50)
El Parlamento Europeo,
— |
Visto el proyecto del Consejo (11143/1/2012), |
— |
Visto el artículo 74 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C7-0331/2012), |
— |
Visto el Acuerdo interinstitucional, de 28 de noviembre de 2001, para un recurso más estructurado a la técnica de la refundición de los actos jurídicos (1), |
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Vista la carta dirigida el 12 de octubre de 2012 por la Comisión de Asuntos Jurídicos a la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior, de conformidad con el artículo 87, apartado 3, de su Reglamento, |
— |
Vistos los artículos 87, 55 y 46, apartado 2, de su Reglamento, |
— |
Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A7-0370/2012), |
A. |
Considerando que, según el grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, la propuesta de que se trata no contiene ninguna modificación de fondo aparte de las señaladas como tales en la propuesta, y que, en lo que se refiere a las disposiciones inalteradas de los textos existentes, la propuesta contiene una codificación pura y simple de las mismas, sin ninguna modificación de sus aspectos sustantivos; |
1. |
Aprueba el proyecto del Consejo en su versión adaptada a las recomendaciones del grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, y con las modificaciones que figuran a continuación; |
2. |
Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento; |
3. |
Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su proyecto; |
4. |
Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión. |
Enmienda 1
Proyecto de Reglamento
Considerando 6
Proyecto del Consejo |
Enmienda |
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Enmienda 2
Proyecto de Reglamento
Considerando 16
Proyecto del Consejo |
Enmienda |
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suprimido |
Enmienda 3
Proyecto de Reglamento
Considerando 17
Proyecto del Consejo |
Enmienda |
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Enmienda 4
Proyecto de Reglamento
Considerando 19
Proyecto del Consejo |
Enmienda |
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Enmienda 5
Proyecto de Reglamento
Considerando 31
Proyecto del Consejo |
Enmienda |
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Enmienda 6
Proyecto de Reglamento
Considerando 43 bis (nuevo)
Proyecto del Consejo |
Enmienda |
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Enmienda 7
Proyecto de Reglamento
Artículo 7 — apartado 6
Proyecto del Consejo |
Enmienda |
6. Las actividades previstas en los apartados 1 a 3 serán coordinadas por la Comisión y los Estados miembros que participen en el SIS 1+, en el seno del Consejo. |
6. Las actividades previstas en los apartados 1 a 3 serán coordinadas por la Comisión y los Estados miembros que participen en el SIS 1+, en el seno del Consejo. Se informará regularmente al Parlamento Europeo sobre sus actividades. |
Enmienda 8
Proyecto de Reglamento
Artículo 11 — apartado - 1 (nuevo)
Proyecto del Consejo |
Enmienda |
|
-1. Antes de iniciar la migración, los Estados miembros verificarán la exactitud, la actualización y la legalidad de todos los datos personales que se van a migrar al SIS II de conformidad con el Reglamento (CE) no 1987/2006. |
|
Todo dato que no pueda verificarse antes del inicio de la migración se verificará en un plazo máximo de seis meses a partir del inicio de la misma. |
Enmienda 9
Proyecto de Reglamento
Artículo 11 — apartado 1
Proyecto del Consejo |
Enmienda |
1. Para la migración del C.SIS al SIS II Central, Francia dará acceso a la base de datos SIS 1+ y la Comisión introducirá la base de datos SIS 1+ en SIS II Central. Los datos de la base de datos SIS 1+ a que hace referencia el artículo 113, apartado 2, del Convenio de Schengen no se introducirán en el SIS II Central. |
1. Para la migración del C.SIS al SIS II Central, Francia dará acceso a la base de datos SIS 1+ y la Comisión introducirá la base de datos SIS 1+ en SIS II Central. Los datos de la base de datos SIS 1+ a que hace referencia el artículo 113, apartado 2, del Convenio de Schengen no se introducirán en el SIS II Central. Estos datos se eliminarán a más tardar un mes después de que finalice el periodo de seguimiento intensivo. |
Enmienda 10
Proyecto de Reglamento
Artículo 11 — apartado 3 — párrafo 1
Proyecto del Consejo |
Enmienda |
3. La migración del sistema nacional del SIS 1+ al SIS II comenzará con la carga de datos del N.SIS II, siempre que el N.SIS II contenga un archivo de datos, la copia nacional, con una copia completa o parcial de la base de datos SIS II. |
3. La migración del sistema nacional del SIS 1+ al SIS II comenzará con la carga de datos del N.SIS II, siempre que el N.SIS II contenga un archivo de datos, la copia nacional, con una copia completa o parcial de la base de datos SIS II. Los Estados miembros garantizarán la exactitud, actualización y legalidad de todos los datos personales cargados al N.SIS II de conformidad con el Reglamento (CE) no 1987/2006. |
Enmienda 11
Proyecto de Reglamento
Artículo 11 — apartado 4 bis (nuevo)
Proyecto del Consejo |
Enmienda |
|
4 bis. Teniendo en cuenta la información facilitada por los Estados miembros a las autoridades competentes en materia de control, la Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la finalización de la migración, en particular sobre la transición por parte de los Estados miembros al SIS II. Esta información confirmará si la migración y, en particular, la transición, se han llevado a cabo en plena conformidad con el presente Reglamento tanto a nivel central como nacional, y que el tratamiento de datos personales durante la totalidad de la migración se ha llevado a cabo de conformidad con el Reglamento (CE) no 45/2001 y la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (3) . |
Enmienda 12
Proyecto de Reglamento
Artículo 11 — apartado 4 ter (nuevo)
Proyecto del Consejo |
Enmienda |
|
4 ter. Un mes después de que finalice el periodo de seguimiento intensivo se eliminarán definitivamente la base de datos del SIS 1+, todos los datos incluidos en la misma, independientemente de su soporte o ubicación, el C.SIS, los N.SIS de los Estados miembros y cualquier copia de los mismos. |
Enmienda 13
Proyecto de Reglamento
Artículo 11 bis (nuevo)
Proyecto del Consejo |
Enmienda |
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Artículo 11 bis |
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Migración de la oficina SIRENE |
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La migración de la oficina SIRENE a la red S-TESTA tendrá lugar de forma simultánea a la transición mencionada en el artículo 11, apartado 3, y concluirá inmediatamente después de la misma. |
Enmienda 14
Proyecto de Reglamento
Artículo 12 — párrafo 2
Proyecto del Consejo |
Enmienda |
A partir de la transición de N.SIS a N.SIS II del primer Estado miembro conforme a lo indicado en el artículo 11, apartado 3, párrafo segundo, del presente Reglamento, se aplicará el Reglamento (CE) 1987/2006. |
A partir de la transición satisfactoria de N.SIS a N.SIS II del primer Estado miembro conforme a lo indicado en el artículo 11, apartado 3, párrafo segundo, del presente Reglamento, se aplicará el Reglamento (CE) no 1987/2006. |
Enmienda 15
Proyecto de Reglamento
Artículo 15 — apartado - 1 (nuevo)
Proyecto del Consejo |
Enmienda |
|
-1. Además del registro de las consultas automatizadas, los Estados miembros y la Comisión garantizarán que, durante la migración realizada con arreglo al presente Reglamento, se respeten plenamente las normas aplicables de protección de datos, y que las tareas especificadas en el artículo 3, letra f), y en el artículo 11 se registren de forma conveniente en el SIS II Central. En particular, el registro de estas actividades garantizará la integridad y la legalidad de los datos durante la migración y la transferencia al SIS II. |
Enmienda 16
Proyecto de Reglamento
Artículo 15 — apartado 4
Proyecto del Consejo |
Enmienda |
4. Los registros contendrán, en particular, la fecha y hora de transmisión de los datos, los datos utilizados para realizar una consulta, la referencia de los datos transmitidos y la identificación de la autoridad competente responsable del tratamiento de los datos. |
4. Los registros contendrán, en particular, la fecha y hora de transmisión de los datos, los datos utilizados para realizar una consulta, la referencia de los datos transmitidos y la identificación de la autoridad competente responsable del tratamiento de los datos , así como la identificación del usuario final . |
Enmienda 17
Proyecto de Reglamento
Artículo 15 — apartado 5
Proyecto del Consejo |
Enmienda |
5. Los registros solo podrán utilizarse para los fines a que se refiere el apartado 3 y se suprimirán en un plazo mínimo de un año y máximo de tres años después de su creación. |
(No afecta a la versión española.) |
Enmienda 18
Proyecto de Reglamento
Artículo 15 — apartado 7
Proyecto del Consejo |
Enmienda |
7. Las autoridades competentes encargadas de controlar la legalidad de la consulta, supervisar la legalidad del tratamiento de datos, llevar a cabo un control interno y garantizar el correcto funcionamiento del SIS II Central y la integridad y la seguridad de los datos, tendrán acceso a dichos registros, dentro de los límites de sus competencias y previa solicitud, a fin de poder desempeñar sus funciones. |
7. Las autoridades competentes a que se refiere el artículo 44, apartado 1, y el artículo 45, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1987/2006, encargadas de controlar la legalidad de la consulta, supervisar la legalidad del tratamiento de datos, llevar a cabo un control interno y garantizar el correcto funcionamiento del SIS II Central y la integridad y la seguridad de los datos, tendrán acceso a dichos registros, de conformidad con las disposiciones del Reglamento (CE) no 1987/2006, dentro de los límites de sus competencias y previa solicitud, a fin de poder desempeñar sus funciones. |
Enmienda 19
Proyecto de Reglamento
Artículo 15 — apartado 7 bis (nuevo)
Proyecto del Consejo |
Enmienda |
|
7 bis. Todas las autoridades de protección de datos responsables del SIS 1+ o el SIS II participarán de forma directa en todas las fases de la migración del SIS 1+ al SIS II. |
Enmienda 20
Proyecto de Reglamento
Artículo 19
Proyecto del Consejo |
Enmienda |
La Comisión presentará al final de cada período de seis meses, y por primera vez antes de que finalice el primer período de seis meses de 2009, un informe de situación al Parlamento Europeo y al Consejo sobre el desarrollo del SIS II y la migración del SIS 1+ al SIS II. |
La Comisión presentará al final de cada período de seis meses, y por primera vez antes de que finalice el primer período de seis meses de 2009, un informe de situación al Parlamento Europeo y al Consejo sobre el desarrollo del SIS II y la migración del SIS 1+ al SIS II. La Comisión informará al Parlamento Europeo de los resultados de las pruebas mencionadas en los artículos 8, 9 y 10. |
Enmienda 21
Proyecto de Reglamento
Artículo 21
Proyecto del Consejo |
Enmienda |
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Expirará al término de la migración a la que se refiere el artículo 11, apartado 3, párrafo tercero. Si no puede respetarse esa fecha debido a dificultades técnicas excepcionales relacionadas con el proceso de migración, expirará en la fecha que determine el Consejo de conformidad con el artículo 55, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1987/2006. |
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Expirará al término de la migración a la que se refiere el artículo 11, apartado 3, párrafo tercero. Si no puede respetarse esa fecha debido a dificultades técnicas excepcionales relacionadas con el proceso de migración, expirará en la fecha que determine el Consejo de conformidad con el artículo 55, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1987/2006 y, en todo caso, antes del 30 de junio de 2013 . |
(1) DO C 77 de 28.3.2002, p. 1.
(2) DO L 166 de 1.7.2010, p. 17.
(3) DO L 281 de 23.11.1995, p. 31.