Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 52012AP0253

Poblaciones de arenque distribuidas al oeste de Escocia ***I Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 14 de junio de 2012 , sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) n ° 1300/2008 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008 , por el que se establece un plan plurianual para las poblaciones de arenque distribuidas al oeste de Escocia y para las pesquerías de estas poblaciones (COM(2011)0760 – C7-0432/2011 – 2011/0345(COD))
P7_TC1-COD(2011)0345 Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 14 de junio de 2012 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) n ° …/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) n ° 1300/2008 del Consejo por el que se establece un plan plurianual para las poblaciones de arenque distribuidas al oeste de Escocia y para las pesquerías de estas poblaciones

DO C 332E de 15.11.2013, pp. 178–181 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

15.11.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 332/178


Jueves 14 de junio de 2012
Poblaciones de arenque distribuidas al oeste de Escocia ***I

P7_TA(2012)0253

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 14 de junio de 2012, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 1300/2008 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, por el que se establece un plan plurianual para las poblaciones de arenque distribuidas al oeste de Escocia y para las pesquerías de estas poblaciones (COM(2011)0760 – C7-0432/2011 – 2011/0345(COD))

2013/C 332 E/34

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2011)0760),

Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 43, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0432/2011),

Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 18 de enero de 2012 (1),

Visto el artículo 55 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Pesca (A7-0145/2012),

1.

Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.


(1)  DO C 68 de 6.3.2012, p. 74.


Jueves 14 de junio de 2012
P7_TC1-COD(2011)0345

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 14 de junio de 2012 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) no …/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 1300/2008 del Consejo por el que se establece un plan plurianual para las poblaciones de arenque distribuidas al oeste de Escocia y para las pesquerías de estas poblaciones

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y, en particular, su artículo 43, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los parlamentos nacionales,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (2),

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 1300/2008 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, por el que se establece un plan plurianual para las poblaciones de arenque distribuidas al oeste de Escocia y para las pesquerías de estas poblaciones (3), faculta al Consejo para realizar el seguimiento y revisar los índices máximos de mortalidad por pesca y los niveles de la biomasa reproductora correspondientes que se especifican en su artículo 3, apartado 2, y se mencionan en su artículo 4, apartados 2 a 5, y en su artículo 9 dicho Reglamento . [Enm. 1]

(2)

De conformidad con el artículo 290 del Tratado, pueden otorgarse a la Comisión poderes para completar o modificar elementos no esenciales de un acto legislativo por medio de actos delegados. [Enm. 2]

(3)

A fin de que sea posible lograr garantizar que se cumplan de manera eficiente los objetivos contemplados en el plan plurianual y se pueda reaccionar con presteza que la reacción ante los cambios que se registren en las condiciones de la población sea rápida , deben delegarse en la Comisión, de conformidad con el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea , los poderes para adoptar actos con el fin de revisar los índices máximos de mortalidad por pesca y los niveles de la biomasa reproductora correspondientes cuando los datos científicos indiquen que tales valores han dejado de ser adecuados para cumplir el objetivo del plan. Reviste particular importancia que la Comisión celebre las consultas pertinentes, incluso a nivel de expertos, durante los trabajos preparatorios. Al preparar y redactar los actos delegados, la Comisión debe garantizar la transmisión simultánea, oportuna y adecuada de los documentos pertinentes al Parlamento Europeo y al Consejo. [Enm. 3]

(4)

Dado que el arenque del oeste de Escocia es una especie migratoria, la especificación de la zona en la que habita en la actualidad el arenque que se encuentra distribuido al oeste de Escocia debe servir para distinguirlo de otras poblaciones, pero no debe impedir la aplicación del plan en caso de que la especie esta población modifique sus pautas de movilidad. Por lo tanto, los artículos 1 y 2 deben modificarse en consecuencia. [Enm. 4]

(5)

Reviste particular importancia que la Comisión celebre las consultas pertinentes, incluso a nivel de expertos, durante los trabajos preparatorios. [Enm. 5]

(6)

La Comisión, al preparar y elaborar los actos delegados, debe garantizar una transmisión simultánea, oportuna y apropiada de los documentos pertinentes al Parlamento Europeo y al Consejo. [Enm. 6]

(7)

Con ocasión de esta modificación, debe corregirse un error en el título del artículo 7. [Enm. 7]

(8)

Por consiguiente, debe modificarse en consecuencia el Reglamento (CE) no 1300/2008.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) no 1300/2008 se modifica del siguiente modo:

1)

El artículo 1 se sustituye por el siguiente:

«Artículo 1

Objeto

El presente Reglamento establece un plan plurianual para las pesquerías que explotan la población de arenque del oeste que se encuentra en la zona al oeste de Escocia.». [Enm. 8]

2)

En el artículo 2, se añade la siguiente letra:

«e)

«población de arenque del oeste que se encuentra en la zona al oeste de Escocia»: la población de arenque (Clupea harengus) , distribuida al oeste de Escocia, que se encuentra en las aguas de la Unión y las aguas internacionales de las divisiones zonas CIEM Vb, VIa y VIb, y en la parte de la zona CIEM VIa al este del meridiano de longitud 7° O y al norte del paralelo de latitud 55° N, o al oeste del meridiano de longitud 7° O y al norte del paralelo de latitud 56° N, con la excepción del Clyde .». [Enm. 9]

3)

El artículo 7 se sustituye por el siguiente:

«Artículo 7

Revisión de los índices máximos de mortalidad por pesca y los niveles de la biomasa reproductora correspondientes

Cuando los la Comisión sobre la base del asesoramiento del CCTEP y, posiblemente, otros datos científicos , y tras haber consultado de forma completa al Consejo Consultivo Regional para las Especies Pelágicas, llegue a la conclusión de indiquen que los valores de los índices de mortalidad por pesca y los niveles de la biomasa reproductora correspondientes que se especifican en el artículo 3, apartado 2, en el artículo 4, apartados 2 a 5, y en el artículo 9 han dejado de ser adecuados para cumplir el objetivo fijado contemplado en el artículo 3, apartado 1, adoptará actos delegados de conformidad con el artículo 9 bis para fijar la Comisión fijará nuevos valores para los índices y los niveles en cuestión, mediante actos delegados de conformidad con el artículo 9 bis.». [Enm. 10]

4)

El artículo 8 se sustituye por el siguiente:

«Artículo 8

Evaluación y revisión del plan plurianual

1.    Cada Como mínimo cada cuatro años a partir del 18 de diciembre de 2008, la Comisión evaluará el funcionamiento y los resultados del plan plurianual. A efectos de dicha evaluación la Comisión solicitará el dictamen del CCTEP y del Consejo Consultivo Regional para las Especies Pelágicas. Cuando proceda, sea necesario la Comisión podrá proponer que se efectúen adaptaciones del plan plurianual o podrá adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 7 presentará las propuestas correspondientes de modificación del plan plurianual para su adopción con arreglo al procedimiento legislativo ordinario .».

2.     Lo dispuesto en el apartado 1 se entiende sin perjuicio de la delegación de poderes contemplada en el artículo 7. [Enm. 11]

5)

Se añade el siguiente artículo 9 bis:

«Artículo 9 bis

Ejercicio de la delegación

1.   Los poderes para adoptar actos delegados se otorgan a la Comisión sujetos a las condiciones establecidas en el presente artículo.

2.    Los La delegación de poderes contemplada en los artículos para adoptar actos delegados a que se refiere el artículo 7 y 8 se otorgará otorgan a la Comisión por un período indefinido de tres años a partir de … (4) [la [dd/mm/aaaa] [introducir la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de tres años . La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período. [Enm. 12]

3.   La delegación de poderes a que se refieren los artículos 7 y 8 refiere el artículo 7 podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá fin a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. Surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en la fecha posterior que en ella se precise especifique . No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor. [Enm. 13]

4.   Tan pronto como adopte un acto delegado, la Comisión lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

5.   Un acto delegado adoptado de conformidad con los artículos 7 y 8 el artículo 7 entrará en vigor únicamente si el Parlamento Europeo o el Consejo no formulan objeciones en un plazo de dos meses a partir de la notificación de dicho acto al Parlamento Europeo y al Consejo, o si, antes de haber vencido dicho plazo, tanto el Parlamento Europeo como el Consejo informan a la Comisión de que no formularán objeciones. Este El plazo se prorrogará por dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.»

[Enm. 14]

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en …

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

Por el Consejo

El Presidente


(1)  DO C 68 de 6.3.2012, p. 74.

(2)  Posición del Parlamento Europeo de 14 de junio de 2012.

(3)  DO L 344 de 20.12.2008, p. 6.

(4)  Fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.


Top