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Document 52012AE0830

    Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la  «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura» [COM(2011) 416 final], la «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Reforma de la política pesquera común» [COM(2011) 417 final], la «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre la dimensión exterior de la política pesquera común» [COM(2011) 424 final] y la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la política pesquera común» [COM(2011) 425 final]

    DO C 181 de 21.6.2012, p. 183–194 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    21.6.2012   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 181/183


    Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura»

    [COM(2011) 416 final],

    la «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Reforma de la política pesquera común»

    [COM(2011) 417 final],

    la «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre la dimensión exterior de la política pesquera común»

    [COM(2011) 424 final]

    y la

    «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la política pesquera común»

    [COM(2011) 425 final]

    2012/C 181/33

    Ponente: Gabriel SARRÓ

    Coponente: Franco CHIRIACO

    El 1 de septiembre de 2011, el 13 de septiembre de 2011 y el 5 de octubre de 2011, respectivamente, el Consejo y el Parlamento Europeo, para las propuestas COM(2011) 416 final y COM(2011) 425 final y de conformidad con el artículo 43 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y la Comisión, para las propuestas COM(2011) 417 final y COM(2011) 424 final y de conformidad con el artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, decidieron consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre las

    «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura»

    COM(2011) 416 final,

    «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones – Reforma de la Política Pesquera Común»

    COM(2011) 417 final,

    «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre la dimensión exterior de la Política Pesquera Común»

    COM(2011) 424 final, y

    «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la Política Pesquera Común»

    COM(2011) 425 final.

    La Sección Especializada de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 14 de marzo de 2012.

    En su 479o Pleno de los días 28 y 29 de marzo de 2012 (sesión del 28 de marzo de 2012), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 152 votos a favor, 5 votos en contra y 14 abstenciones el presente dictamen.

    1.   Conclusiones

    1.1   El CESE coincide con la Comisión en la necesidad de proponer la revisión simultánea de la Política Pesquera Común (PPC) y de la organización común de mercados (OCM), reforzando así la necesaria integración, coherencia y coordinación entre las facetas extractivas, transformadoras y comercializadoras de la pesca, la acuicultura y el marisqueo.

    1.2   Globalmente, el CESE considera correctos los objetivos generales y específicos, así como los principios de buena gobernanza de la propuesta. La PPC debe garantizar que las actividades de la pesca y la acuicultura creen condiciones medioambientales, económicas y sociales sostenibles a largo plazo y que contribuyan a la disponibilidad de alimentos, aplicando el criterio de precaución y un enfoque ecosistémico.

    1.3   No obstante, el CESE estima que la propuesta de Reglamento no concreta las medidas de gestión de las pesquerías necesarias para restablecer plenamente y mantener las poblaciones de peces por encima de niveles capaces de producir el rendimiento máximo sostenible (RMS), asegurar a los ciudadanos productos de la pesca y la acuicultura saludables y de alta calidad, contribuir a la prosperidad de las comunidades pesqueras y la rentabilidad de las empresas productoras y transformadoras y ofrecer puestos de trabajo atractivos y más seguros.

    1.4   El Comité aprueba las normas generales de acceso a las aguas de la Unión, que ya estaban en vigor y que benefician más a las comunidades pesqueras locales.

    1.5   El Comité da su aprobación a los tipos de medidas de conservación y medidas técnicas propuestas, las cuales deberán adaptarse a las diferentes pesquerías.

    1.6   El CESE apoya la propuesta de establecer planes plurianuales con el objetivo de restablecer y mantener, en la medida de lo posible, todas las poblaciones de peces por encima de niveles capaces de producir el RMS de aquí a 2015. Este objetivo, loable, es de difícil aplicación para las pesquerías mixtas, por lo que el CESE solicita a la Comisión soluciones prácticas para resolver los problemas que pueden generarse en dichas pesquerías.

    1.7   El CESE considera prioritario que los Estados miembros, apoyados por la Comisión, doten a los institutos científicos de los medios necesarios para poder responder adecuadamente a las necesidades de investigación aplicada y para poder abarcar todas las especies pesqueras comercialmente explotadas y las especies asociadas y dependientes, así como su medio ambiente.

    1.8   Con relación a la política de prohibición de descartes, el CESE estima que es un objetivo deseable, pero apuesta por un enfoque más gradual y proporcional, basado en la reducción progresiva de los mismos, al tiempo que se promueven e incentivan la selectividad de los artes de pesca, medidas para su aprovechamiento mediante su transformación en productos que aporten valor añadido y la búsqueda de salidas comerciales, y se adecuan las infraestructuras de los buques y de los puertos pesqueros.

    1.9   El CESE estima que la propuesta no profundiza suficientemente en la regionalización y no vislumbra ninguna medida que suponga descentralización.

    1.10   Con relación a la estabilidad relativa y su aplicación para la asignación de las posibilidades de pesca a los Estados miembros, el Comité insiste en la necesidad de actualizar este criterio por estar desfasado y no reflejar la realidad actual de las flotas pesqueras y de las zonas altamente dependientes de la pesca. El Comité sugiere, asimismo, que la asignación de las posibilidades de pesca tras la actualización de la estabilidad relativa se base esencialmente en un conjunto de criterios medioambientales, económicos y sociales transparentes.

    1.11   El Comité considera que la propuesta relacionada con las concesiones de pesca transferibles es confusa y que la Comisión debería aclarar la interpretación de los artículos que la integran, en particular en lo que se refiere a la definición de «criterios transparentes y objetivos» para la asignación de las concesiones. El Comité solicita, además, que se tenga en cuenta el impacto sobre el empleo de tal medida y se prevean medidas específicas para los pescadores asalariados.

    1.12   Con relación a la gestión de la capacidad pesquera, el CESE considera que la Comisión debería llevar a cabo, a más tardar en 2014, una evaluación detallada de la capacidad pesquera, incluyendo la potencia y el arqueo pero también el tipo de artes y otras características de los buques, y que con base en dicha evaluación los Estados miembros deberían ser obligados a adecuar la capacidad pesquera a los recursos disponibles.

    1.13   El Comité considera que para la gestión ecosistémica de las pesquerías es fundamental que en la recopilación de datos se profundice al máximo en la obtención de datos medioambientales de acuerdo con la Directiva Marco de Estrategia Marina y los criterios BEM (Buen Estado Medioambiental).

    1.14   El CESE comparte, en general, las propuestas de la Comisión con relación a la política exterior. No obstante, manifiesta su preocupación por algunos de los asuntos mencionados en el punto 3.7.9 del presente dictamen.

    1.15   El CESE celebra el reconocimiento por parte de la Comisión de la dimensión común europea de la política de la acuicultura. El CESE pide que se refuercen los controles medioambientales y demanda la adecuación de un marco administrativo ágil y de un espacio jurídico único para el desarrollo de una acuicultura sostenible que permita la fijación de población y la generación de riqueza en las zonas periféricas no urbanas, manteniendo, de forma conexa, un respeto, compatibilidad e integración medioambientales plenos.

    1.16   Con relación al nuevo instrumento financiero, el CESE estima que se debería valorizar el papel de los pescadores y las comunidades pesqueras en el desarrollo sostenible de las zonas costeras incluyendo medidas sociales, especialmente de apoyo en caso de pérdida de empleo y ayudas a la formación y la reconversión de los trabajadores, poniendo énfasis en los jóvenes y las mujeres.

    1.17   El CESE deplora que la dimensión social, considerada en todas las fases del sector de la pesca y la acuicultura (producción, transformación y comercialización), no esté presente en la propuesta con medidas concretas para mejorar las condiciones de vida y de trabajo y estima que debería impulsarse la participación de los interlocutores sociales al nivel adecuado.

    1.18   El CESE solicita a la Comisión que tenga en cuenta las diversas exigencias manifestadas por los diferentes actores del sector. La reforma de la PPC deberá atender las necesidades tanto de los armadores como de las tripulaciones.

    1.19   El CESE considera que una definición de la pesca artesanal basada únicamente en el criterio de la eslora es demasiado simplista y asimila de hecho una parte ingente de la flota artesanal a la pesca industrial.

    1.20   El CESE apoya los objetivos y principios por los que se regirá el nuevo reglamento de la OCM e insta a la Comisión a tener en cuenta las observaciones del Comité incluidas en este dictamen.

    1.21   El CESE, en aras de evitar la competencia desleal en el mercado de la UE, reclama para los productos importados iguales condiciones higiénico-sanitarias y de control que las aplicadas a los productos comunitarios, incluida la trazabilidad integral «del agua a la mesa», e insta a que la exhaustividad de los controles, tanto en frontera como en origen, garantice el adecuado cumplimiento de estas normas que contribuyen a la seguridad de los alimentos. En este sentido, el Comité entiende que las distintas Direcciones Generales de la Comisión Europea deberían establecer un enfoque coherente.

    1.22   El CESE señala que todas las propuestas mencionadas anteriormente se refieren también a la pesca y la acuicultura en agua dulce, y pide a la Comisión Europea que tenga en cuenta de manera equilibrada las especificidades de estas actividades.

    2.   Antecedentes

    2.1   Contexto del Reglamento sobre la PPC («Reglamento de base»)

    2.1.1   La PPC fue creada en 1983 y se mantuvo en vigor, con modificaciones de menor calado, durante veinte años, hasta que el Reglamento (CE) no 2371/2002 la reformó en profundidad. En 2009, la Comisión analizó el funcionamiento de la PPC reformada y concluyó que, a pesar de los avances realizados, no se habían alcanzado los objetivos de una pesca sostenible en todas sus dimensiones (medioambiental, económica y social) y que muchas poblaciones de peces estaban sobreexplotadas.

    2.1.2   Esta conclusión se expresaba en el Libro Verde (1) sobre la reforma de la Política Pesquera Común. El correspondiente dictamen del Comité, aprobado por amplia mayoría, recomendaba «que las medidas que se adopten sirvan para salvaguardar el empleo y la cohesión territorial y que los objetivos estratégicos mantengan un equilibrio entre los pilares económico, social y medioambiental, garantizando y fomentando el comportamiento responsable y sostenible de todos los eslabones de la cadena pesquera». Los temas en que habría que incidir con mayor profundidad la futura reforma serían:

    «el establecimiento de un régimen diferenciado para las flotas artesanales;

    la introducción de un capítulo social, que armonice las condiciones de trabajo de los pescadores;

    la mejora de las condiciones del mercado y de las prácticas comerciales;

    la complementariedad con la política medioambiental marina, que además incida en una mayor y mejor investigación aplicable a la política pesquera;

    la plena inserción de la PPC en el marco de los organismos internacionales (ONU, FAO) (2)

    2.1.3   El dictamen del Comité sobre «El desarrollo de zonas regionales para la gestión de los recursos pesqueros y el control de la pesca» (3) afirma que «el Comité celebra la intención de proceder a una reforma radical de la política pesquera común (PPC) y en, particular, el objetivo de establecer una política descentralizada, menos dependiente de las decisiones detalladas tomadas en Bruselas y más abierta a la participación local y regional en la gestión de la pesca. Sin embargo, se han pasado por alto y deben abordarse los pormenores fundamentales, la transparencia y el régimen de sanciones necesario para que dicha política funcione eficazmente» y que «si no prosperan los recursos pesqueros no puede haber un sector pesquero sostenible», recomendando «dar prioridad a la sostenibilidad medioambiental para sentar las bases de la sostenibilidad económica y social».

    2.1.4   Asimismo, dicho dictamen recoge que «la eficacia del fortalecimiento de los planes de gestión de las cuotas en función de las capturas basados en el RMS depende del establecimiento de niveles más altos que realmente favorezcan el florecimiento de todas las especies, lo cual debería realizarse antes de 2015».

    2.2   Contexto del Reglamento de la OCM de productos de la pesca y la acuicultura

    2.2.1   La existencia de la OCM en el sector de la pesca y la acuicultura se remonta a 1970. Su marco jurídico lo constituye el Reglamento (CE) no 104/2000. Desde el año 2008, la Comisión ha realizado amplias evaluaciones y consultas con el fin de tener en cuenta las deficiencias observadas en la aplicación de las disposiciones actualmente en vigor, el desarrollo experimentado recientemente en los mercados europeo y mundial y la evolución de las actividades pesqueras y acuícolas.

    2.2.2   La nueva propuesta de Reglamento establece una OCM en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura que estará integrada por los siguientes instrumentos:

    a)

    organizaciones profesionales (organizaciones de productores y organizaciones interprofesionales),

    b)

    normas de comercialización,

    c)

    información a los consumidores,

    d)

    normas sobre competencia,

    e)

    información de mercados.

    2.2.3   El CESE considera que a los apartados anteriores debería añadirse otro que regulase las relaciones comerciales con terceros países de forma que todos los productos importados respeten los estándares de la Unión Europea y estén sometidos a controles eficientes.

    3.   Análisis de la propuesta de reforma de la PPC y observaciones del Comité

    3.1   Ámbito de aplicación y objetivos

    3.1.1   La PPC abarcará la conservación, gestión y explotación de los recursos biológicos marinos y de agua dulce y la acuicultura, así como la transformación y comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura, siempre que estas se lleven a cabo en el territorio de los Estados miembros, o en aguas de la Unión, incluso por buques pesqueros de terceros países, o por buques pesqueros de la Unión fuera de las aguas de la Unión, o por nacionales de los Estados miembros.

    3.1.2   La PPC deberá garantizar que las actividades de la pesca y la acuicultura creen condiciones medioambientales, económicas y sociales sostenibles a largo plazo, contribuyendo a la disponibilidad de alimentos, aplicando a la gestión pesquera criterios de precaución y un enfoque ecosistémico, procurando garantizar de aquí a 2015 la explotación de los recursos biológicos marinos vivos mediante el restablecimiento y mantenimiento de las poblaciones de especies capturadas por encima de niveles que puedan producir el RMS, todo ello integrando los requisitos de la normativa medioambiental de la Unión.

    3.1.3   Para alcanzar estos objetivos, la PPC deberá, en particular, eliminar las capturas no deseadas de poblaciones comerciales, garantizando gradualmente el desembarque de todas las capturas de dichas poblaciones. Asimismo, deberá crear condiciones para actividades pesqueras eficientes, promover el desarrollo de actividades acuícolas en la Unión, contribuir a asegurar un nivel de vida adecuado a aquellos que dependen de las actividades pesqueras, teniendo en cuenta los intereses de los consumidores y garantizando la recopilación y la gestión sistemáticas y armonizadas de los datos.

    3.1.4   Globalmente, el CESE da su apoyo al ámbito de aplicación y a los objetivos generales y específicos de la PPC, así como a sus principios de buena gobernanza. Sin embargo, lamenta que no se preste suficiente atención a la conservación, gestión y explotación de los recursos biológicos de agua dulce. El Comité pide a la Comisión que tenga en cuenta las especificidades de la pesca y la acuicultura en agua dulce en las propuestas, incluido su alineamiento con la PAC. Señala que todavía deben crearse sustitutos adecuados a los grupos de trabajo sobre el mar que puedan poner en común la experiencia sobre la aplicación de una política pesquera común de agua dulce y formulen propuestas para actualizarla.

    3.1.5   No obstante, el CESE estima que la propuesta de Reglamento no concreta las medidas de gestión necesarias para gestionar las pesquerías con el fin de restablecer y conservar las poblaciones de peces y poder así alcanzar estos objetivos que, además de sentar las bases de unas pesquerías sostenibles que respeten el ecosistema, aseguren a los ciudadanos productos de la pesca saludables y de alta calidad, contribuyan a la prosperidad de las comunidades pesqueras y a la rentabilidad de las industrias de producción y transformación de pescado y ofrezcan puestos de trabajo atractivos y más seguros, dando la máxima importancia a la participación de los agentes sociales a todos los niveles (4).

    3.2   Acceso a las aguas

    3.2.1   Desde el 1 de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2022 se autorizará a los Estados miembros a restringir la pesca -desde las líneas de base sometidas a su soberanía o jurisdicción hasta las 12 millas marinas- a los buques pesqueros que tradicionalmente faenen en esas aguas y procedan de los puertos situados en la costa adyacente y a los buques pesqueros de la UE pertenecientes a otro Estado miembro en virtud de las relaciones de vecindad que han permitido entre ellos esta pesquería.

    3.2.2   Asimismo, entre las mismas fechas se autorizará a los Estados miembros en cuestión, en las aguas comprendidas hasta las 100 millas marinas desde las líneas de base de Azores, Madeira y las Islas Canarias, a restringir la pesca a los buques matriculados en los puertos de estas islas. No se aplicarán estas restricciones a los buques de la UE que tradicionalmente pescan en esas aguas, siempre que no rebasen el esfuerzo pesquero tradicionalmente ejercido.

    3.2.3   El Comité aprueba estas medidas de acceso a las aguas, que ya estaban en vigor y que deberían ser complementadas con medidas para garantizar el acceso preferente a aquéllos que pesquen de una manera social y medioambientalmente sostenible y que beneficie más a las comunidades pesqueras locales.

    3.3   Medidas para la conservación de los recursos biológicos marinos

    3.3.1   El CESE considera que los planes plurianuales introducidos en la actual PPC han tenido en algunos casos un impacto positivo importante, por lo que debe continuarse con la aplicación de los mismos, tal y como prevé la nueva propuesta, analizando los problemas de los que no han funcionado bien basándose siempre en los estudios científicos sólidos realizados por los organismos científicos de la UE. Asimismo, el Comité estima que deberían preverse unos mecanismos adecuados de corrección que sean ágiles y flexibles.

    3.3.2   Con relación al objetivo de los planes plurianuales de restablecer y mantener todas las poblaciones por encima de niveles capaces de producir el RMS de aquí a 2015, el CESE considera que se trata de un objetivo loable, basado en las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CNUDM), jurídicamente vinculantes para la UE desde 1998, y reiterado en el informe de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible de 2002, sobre el que se basa la Comisión para proponer dicha medida, y que textualmente dice: «Para lograr la sostenibilidad de la pesca, se habrán de adoptar las siguientes medidas en todos los planos: mantener las poblaciones de peces o restablecerlas a niveles que puedan producir el máximo rendimiento sostenible, y, con carácter urgente lograr esos objetivos en relación con las poblaciones agotadas y, cuando sea posible, a más tardar el año 2015».

    3.3.3   El Comité considera que el objetivo del RMS ofrece cierto margen de interpretación sobre sus modalidades de aplicación y señala la dificultad de conseguirlo en determinadas pesquerías mixtas, dado que las distintas especies de peces interactúan y las tasas de captura que determinan el nivel de esfuerzo pesquero no corresponden al RMS de cada especie individual. El CESE solicita a la Comisión soluciones prácticas para resolver los problemas que pueden generarse en las pesquerías mixtas.

    3.3.4   El CESE insta a la Comisión a tener en cuenta que las medidas de mejora del estado de las poblaciones en los caladeros comunitarios no deberían ejercer una influencia negativa sobre la sostenibilidad de las poblaciones de otras zonas, como resultado de la intensificación del comercio internacional de productos de la pesca y el desplazamiento de la capacidad pesquera de la UE.

    3.3.5   A fin de que los planes plurianuales estén basados en la mejor evaluación científica de las poblaciones de peces, el CESE considera prioritario que los Estados miembros, apoyados por la Comisión a través del FEMP (Fondo Europeo Marítimo y de Pesca), doten a los institutos científicos de los medios necesarios para poder responder adecuadamente a las necesidades de investigación y para poder abarcar todas las especies pesqueras explotadas. En los casos en los que no exista una evaluación científica adecuada, deberá aplicarse el principio de precaución definido en el Acuerdo de las Naciones Unidas de 1995 sobre las poblaciones de peces. Por otro lado, el Comité considera imprescindible que se favorezca el diálogo entre los científicos y los pescadores.

    3.3.6   Asimismo, el Comité considera que la aplicación de las medidas para mantener o restablecer las poblaciones de peces por encima de niveles capaces de producir el RMS de aquí a 2015 influirá en la capacidad de pesca de las flotas de los Estados miembros y que los segmentos de flota más nocivos para el medio ambiente o que menos ventajas presentan desde un punto de vista social deberían ser los primeros en eliminarse. Por ello, la Comisión debe prever medidas para su adecuación ofreciendo alternativas sociolaborales para el sector pesquero que eviten la pérdida actual de empleos debida al lamentable estado de las poblaciones de peces. En este sentido, el CESE solicita que se evalúe detalladamente el impacto socioeconómico de los planes plurianuales, a corto, medio y largo plazo.

    3.3.7   El contenido de los planes plurianuales y el marco de las medidas técnicas deben indicar su ámbito de aplicación, en términos de poblaciones, pesquerías y ecosistemas marinos, y sus objetivos coherentes con los objetivos generales y específicos de PPC descritos en el punto 3.1.1. El marco de las medidas técnicas, para cada plan plurianual, debe contribuir al mantenimiento o restablecimiento de las poblaciones de peces por encima de niveles capaces de producir el RMS, a reducir las capturas de talla inferior a la reglamentaria y de organismos marinos no deseados y a mitigar el impacto de los artes de pesca en el ecosistema.

    3.3.8   El CESE considera que tanto el contenido como el marco de las medidas técnicas previstas en el artículo 14 se adaptan a los objetivos de la reforma de la PPC, por lo que muestra su aprobación. Estas medidas técnicas deberán aplicarse teniendo en cuenta las especificidades de las diferentes pesquerías.

    3.3.9   Con respecto a la obligación de desembarcar todas las capturas planteada por la Comisión (prohibición de descartes), la propuesta de reforma de la PPC fija un calendario entre el 1 de enero de 2014 y el 1 de enero de 2016 en el cual una serie de poblaciones de peces sujetas a límites de capturas deberán almacenarse y mantenerse a bordo de los buques pesqueros a partir del 1 de enero de cada uno de estos años. Se establecerán tallas mínimas de referencia para la conservación de todas estas poblaciones de peces, cuya venta estará restringida a la fabricación de harinas de pescado o piensos para la alimentación animal. Las normas de comercialización de las capturas que excedan de las posibilidades de pesca se establecerán de conformidad con la organización común de mercados.

    3.3.10   En cuanto a la propuesta de prohibir los descartes de determinadas especies en función de un calendario determinado, el CESE estima que es un objetivo deseable, pero que actualmente es muy difícil de cumplir en determinadas pesquerías, en particular para las mixtas. En efecto las consecuencias socioeconómicas serían tan graves que muchos buques tendrían que desguazarse. Por tanto, el Comité considera que deberían establecerse medidas para paliar dichas consecuencias. El CESE apuesta por un enfoque más gradual y proporcional, basado en la selectividad de los artes de pesca y la reducción progresiva de los descartes, al tiempo que se promueven e incentivan medidas para su aprovechamiento mediante su transformación en productos que aporten valor añadido y se adecuan las infraestructuras de los buques y de los puertos pesqueros.

    3.3.11   El Comité estima que sería muy conveniente y útil la realización de un diagnóstico, pesquería por pesquería, sobre el origen de los descartes, con el fin de usar las herramientas más adecuadas en cada pesquería para reducirlos.

    3.3.12   El Comité considera que la prohibición de los descartes no podrá aplicarse de forma efectiva sin una adecuada formación de los trabajadores. El FEMP deberá prever el apoyo a las correspondientes acciones formativas.

    3.3.13   En cuanto a la regionalización, la Comisión podrá autorizar a los Estados miembros para que, en el marco de un plan plurianual, especifiquen las medidas de conservación y las medidas técnicas aplicables a los buques que enarbolen su pabellón en relación con las poblaciones en aguas de la Unión para las que se les hayan asignado posibilidades de pesca, siempre que sean compatibles con los objetivos de la PPC y con el ámbito del plan plurianual y no sean menos estrictas que las previstas en la normativa de la Unión. Estas medidas serán notificadas a la Comisión, que las evaluará en todo momento y, en su caso, a otros Estados miembros interesados y a los consejos consultivos pertinentes.

    3.3.14   En relación con las medidas nacionales que un Estado miembro podrá tomar para la conservación de las poblaciones de peces en aguas de la Unión, se podrán adoptar siempre que se apliquen únicamente a buques pesqueros que enarbolen su pabellón o a las actividades pesqueras de personas establecidas en el territorio del Estado miembro, que sean compatibles con los objetivos de las PPC y que no sean menos estrictas que las previstas en la normativa de la Unión.

    3.3.15   Un Estado miembro podrá tomar medidas no discriminatorias para la conservación y gestión de las poblaciones de peces y para reducir al mínimo los efectos de la pesca dentro de las 12 millas marinas de sus líneas de base a condición de que la Unión no haya adoptado medidas de conservación y gestión específicas para esa zona. Si estas medidas pueden afectar a buques pesqueros de otros Estados miembros solo podrán adoptarse tras haber consultado a la Comisión, a los Estados miembros afectados y a los consejos consultivos interesados acerca del proyecto de medidas, acompañado de una exposición de motivos.

    3.3.16   El CESE considera que, si bien las medidas pueden ser adecuadas, la propuesta de Reglamento no incluye mecanismos claros para descentralizar la toma de decisiones y estima que se deben tener en cuenta las consideraciones contenidas en su reciente dictamen sobre «El desarrollo de zonas regionales para la gestión de los recursos pesqueros y el control de la pesca».

    3.4   Acceso a los recursos

    3.4.1   Una vez más, las posibilidades de pesca asignadas a los Estados miembros se garantizan en la nueva propuesta en base al sistema de TAC (total admisible de capturas) y cuotas, aplicando la estabilidad relativa entre los Estados miembros.

    3.4.2   Con relación a la estabilidad relativa, el CESE reitera lo manifestado en su dictamen sobre el Libro Verde, e insiste en la necesidad de actualizar este criterio con el fin de tener en cuenta los cambios que se han producido desde su creación en 1976. Prueba de la necesidad de esta actualización es que la Comisión vuelve a proponer la autorización a los Estados miembros para intercambiar entre sí la totalidad o parte de las posibilidades de pesca que les hayan sido asignadas, señal inequívoca de que la estabilidad relativa establecida hace más de 35 años está desfasada y no refleja la realidad actual de las flotas pesqueras y de las zonas altamente dependientes de la pesca. Asimismo, el CESE considera que la asignación de cuotas tras la actualización de la estabilidad relativa no debería basarse únicamente en las capturas históricas sino que debería incluir también un conjunto transparente de criterios medioambientales, económicos y sociales.

    3.4.3   La propuesta establece que antes del 31 de diciembre de 2013 cada Estado miembro establecerá un sistema de concesiones de pesca transferibles para todos los buques pesqueros de eslora igual o superior a 12 metros y para todos los buques pesqueros de eslora total inferior a 12 metros que faenen con artes de arrastre. Los Estados miembros podrán ampliar el sistema de concesiones de pesca transferibles a los buques pesqueros de eslora total inferior a 12 metros que utilicen artes distintos de los artes de arrastre, informando de ello a la Comisión.

    3.4.4   El Comité considera que el texto de la propuesta es confuso y que la Comisión debería aclarar su interpretación, en particular en lo que se refiere a la definición de «criterios transparentes y objetivos» para la asignación de las concesiones. En este sentido, el CESE considera que aquellos operadores que no respetasen los derechos de los trabajadores no deberían ser elegibles. El establecimiento de las concesiones de pesca transferibles puede representar una ocasión para generalizar en el sector una conformidad con las normas sociales que garantice la calidad y la seguridad del trabajo de la pesca en Europa y desincentive una posible competencia desleal basada en menores costes operativos.

    3.4.5   El CESE se opone a la privatización de los recursos marinos. En consecuencia, considera inaceptable la propuesta de la Comisión que contempla un mercado para la transferencia de derechos de pesca entre empresas privadas porque, al facilitar a éstas la salida del sector, la precariedad de los trabajadores se incrementaría. Los derechos de pesca han de ser gestionados exclusivamente por los Estados miembros.

    3.4.6   Las concesiones de pesca transferibles pueden dar lugar a una reducción cuantitativa de la capacidad pero no a una reducción cualitativa ni a la eliminación de los elementos de la flota más nocivos para el medio ambiente, poco eficientes desde el punto de vista energético o socialmente desfavorables. Además, a menudo se han concentrado los derechos de pesca en manos de pocos operadores, algunos incluso ajenos al sector, que luego subarriendan la actividad pesquera a otros, con frecuencia a los mismos que pescaban antes en esas aguas.

    3.4.7   El Comité apoyaría la propuesta de establecer sistemas de concesiones de pesca transferibles si los sistemas no fueran obligatorios y dejaran que los Estados miembros decidieran aplicarlo o no en sus propias aguas, si no se aplicaran fuera de las aguas de la Unión y si tuvieran como principal objetivo la conservación de las poblaciones de peces sobre la base de criterios medioambientales, económicos y sociales sostenibles a largo plazo.

    3.4.8   El CESE tiene ciertas reservas con respecto a su aplicación para la flota que faena en el Mediterráneo, puesto que la Comisión no ha concretado en su propuesta cómo lo va a realizar.

    3.4.9   El CESE considera que debe garantizarse que las transferencias de concesiones de pesca entre Estados miembros tengan las mismas condiciones que las que se contemplan para los nacionales de un mismo Estado miembro. El análisis de los efectos de este sistema sobre la competitividad y la rentabilidad de las flotas de los diversos Estados miembros deberá prestar especial atención a aquellos que se caracterizan por una elevada tasa de importaciones de productos de la pesca.

    3.5   Gestión de la capacidad pesquera

    3.5.1   En la exposición de motivos de la propuesta se cita como uno de los problemas principales de la PPC el exceso de capacidad de flota. El Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo relativo a las obligaciones de notificación derivadas del Reglamento (CE) no 2371/2002 dice textualmente que «todos los Estados miembros han respetado las limitaciones legales a la capacidad pesquera» y que «la mayoría (de los Estados miembros) cuentan actualmente con flotas cuya capacidad está por debajo de los límites que tienen fijados en promedio de un 10 % en el arqueo y un 8 % en la potencia».

    3.5.2   Dichas limitaciones siguen siendo adoptadas por la Comisión en la nueva propuesta, cuyo artículo 35 fija los límites máximos de capacidad pesquera de las flotas de los Estados miembros a partir del 1 de enero de 2013.

    3.5.3   El Comité considera que, aunque los Estados miembros cumplan con estos límites máximos de capacidad pesquera, la Comisión debe adaptarlos en función de una medición más precisa de la capacidad pesquera que incluya la potencia y el arqueo así como el tipo de artes y otras características de los buques, a fin de ajustarlos a los recursos disponibles.

    3.5.4   Asimismo el CESE considera que sería muy interesante que en la información prevista en el artículo 36 sobre «Registros de la flota pesquera» se incluyera cual es esta situación de capacidad pesquera en relación con los recursos disponibles.

    3.6   Base científica de la gestión de la pesca

    3.6.1   La base científica de la gestión de la pesca recae íntegramente en los Estados miembros, que deberán recopilar los datos biológicos, técnicos, medioambientales y socioeconómicos para una gestión ecosistémica de sus pesquerías.

    3.6.2   El Comité considera que para la gestión ecosistémica de las pesquerías es fundamental que en la recopilación de datos se profundice al máximo en la obtención de datos medioambientales y que para el sistema de asignación de cuotas se debería disponer de datos fiables y a su debido tiempo, con imposición de sanciones en caso de incumplimiento.

    3.6.3   La recogida, gestión y utilización de datos se realizará en el marco de un programa plurianual a partir de 2014. Mientras tanto, seguirá aplicándose el Reglamento (CE) no 199/2008 relativo a los programas de recogida y gestión de datos.

    3.6.4   Los Estados miembros adoptarán programas nacionales en el ámbito de la pesca para la recogida de datos científicos, de investigación e innovación. Se crea la figura de un corresponsal nacional para la coordinación a nivel nacional de la recogida y gestión de datos científicos a efectos de gestión de la pesca.

    3.6.5   El CESE manifiesta su apoyo a este impulso científico, estima que en los programas de investigación debe buscarse información sobre todas aquellas especies respecto a las que actualmente se carece de datos científicos y considera que debe involucrarse en este empeño a los consejos consultivos u otros órganos descentralizados interesados.

    3.7   Política exterior

    3.7.1   La UE es una de las pocas grandes potencias pesqueras con una fuerte presencia en todos los mares y océanos del mundo debido a las actividades de sus flotas, las inversiones, los acuerdos bilaterales con terceros países y a su participación en las principales organizaciones regionales de ordenación pesquera (OROP). Además, cuenta con un sector transformador y comercializador fuertemente internacionalizado.

    3.7.2   Así mismo, la UE constituye uno de los grandes mercados para los productos de la pesca desde el punto de vista del consumo y de las importaciones, lo que le confiere una gran responsabilidad a la hora de comprometerse y garantizar la gestión sostenible de las actividades pesqueras y la conservación de los recursos pesqueros mundiales.

    3.7.3   El CESE comparte la opinión de la Comisión de que la UE debe promover en la agenda global y multilateral la pesca sostenible en todo el mundo, manteniendo el principio de pesca responsable principalmente en términos medioambientales pero incluyendo también los aspectos sociales y económicos. La UE debe también promover medidas comerciales transparentes y equitativas, ya que su política comercial debe ser coherente con los principios de pesca responsable y sostenible.

    3.7.4   El CESE comparte los principios generales enunciados en la propuesta con respecto a las organizaciones internacionales de pesca y a los acuerdos de pesca sostenible. En este sentido debería también incluirse a las empresas pesqueras comunitarias con inversiones en el exterior que deberían estar específicamente cubiertas por el ordenamiento jurídico de la UE. Así mismo, habría de requerirse a los Estados Miembros que informen a la Comisión de todo arreglo entre sus nacionales y un país tercero que permita a buques con su pabellón pescar en aguas bajo jurisdicción o soberanía de un país tercero. La reforma de la dimensión externa de la PPC tiene lugar en un contexto complicado para el sector pesquero tanto de la UE como de muchos países en desarrollo, debido al descenso de los recursos pesqueros, la presencia cada vez más importante de otras flotas de larga distancia y al impacto del cambio climático, la UE debería crear un entorno favorable a la inversión privada europea en actividades de pesca sostenible en los países ACP, generando en dichos países un alto valor añadido y empleos decentes mediante la utilización de normas exigentes de gestión.

    3.7.5   A juicio del CESE, la presencia de la UE en los organismos internacionales, en particular en las OROP, debe pretender mejorar la conservación de las poblaciones de peces y garantizar un alto nivel de cumplimiento de las medidas de gestión pesqueras por todas las partes involucradas.

    3.7.6   Los Acuerdos de asociación del sector pesquero (AASP) vigentes en el momento actual tienen por objeto que los buques de la UE puedan pescar en un entorno regulado y jurídicamente seguro los recursos excedentarios en las zonas económicas exclusivas de una serie de terceros países. La Comisión considera que los AASP vigentes deben transformarse en acuerdos de pesca sostenible (APS) centrados en la conservación de los recursos y en la sostenibilidad medioambiental, en una mejor gobernanza y en la eficacia del apoyo sectorial.

    3.7.7   El CESE considera necesaria esta nueva orientación. A tal fin, la UE debería desarrollar APS destinados a crear en el tercer país en desarrollo de que se trate un entorno propicio a actividades medioambiental, social y económicamente sostenibles, basados en un mecanismo de diálogo participativo y transparente con todas las partes interesadas al objeto de respetar las prioridades de dicho país para un desarrollo sostenible de su sector pesquero. Los APS han de estar basados en dictámenes científicos sólidos y transparentes, en evaluaciones de las consecuencias sociales, económicas y medioambientales de cada acuerdo, en una mayor contribución de los armadores al coste de los derechos de acceso y en el respeto de los derechos humanos. El CESE considera necesario añadir el respeto de los derechos de los trabajadores a los criterios a cumplir por las empresas que operan a través de los APS. Además, debería apoyarse a los países en desarrollo para mejorar su capacidad de realizar investigaciones y evaluaciones de los recursos marinos en sus propias aguas. Los APS con terceros países, además de permitir el acceso a las aguas de terceros países a la flota comunitaria, deberán contribuir al desarrollo pesquero propio del tercer país, creando industrias nuevas dentro del sector pesquero del país que deben promover la seguridad alimentaria y una mayor equidad, aumentando la actividad portuaria de los mismos y, en conjunto, mejorando el nivel social al promover nuevos puestos de trabajo sostenibles para sus nacionales. El Comité insta a la Comisión a mejorar la gobernanza aplicando criterios sociales y medioambientales y estableciendo todos los instrumentos necesarios para garantizar un seguimiento permanente de la aplicación y el respeto de los APS. Se deberían llevar a cabo las evaluaciones del impacto económico, social y medioambiental en el desarrollo de las pesquerías del tercer país afectado por el acuerdo de pesca y ponerlas públicamente a disposición de todas las partes interesadas para permitir la participación informada y el diálogo de las partes en la UE y en los países ACP afectados.

    3.7.8   El CESE acoge favorablemente la propuesta de incluir una cláusula de transparencia en los futuros acuerdos de pesca para garantizar que el esfuerzo pesquero acumulado (por la flota local y todas las flotas extranjeras que faenan en la correspondiente zona económica exclusiva) sea conocido. Dicha cláusula, junto con las mejoras en la recopilación de datos y la investigación, ayudará a la evaluación del nivel disponible de excedentes. El CESE considera que existe la necesidad de una mayor transparencia en el funcionamiento del APS en lo que se refiere a la publicación de las evaluaciones previas y posteriores, que contienen datos importantes como, por ejemplo, el valor de las capturas realizadas por las flotas de la UE en aguas ACP.

    3.7.9   No obstante, el CESE muestra su preocupación por algunas propuestas planteadas en la Comunicación sobre la dimensión externa de la PPC. En particular, con relación a los APS, lamenta que la Comisión ya no mencione que deben ser instrumentos de defensa de la actividad y el empleo de las flotas comunitarias que operan en el marco de estos acuerdos, por su especificidad y pertenencia a regiones altamente dependientes de la pesca. Así mismo, no entiende el endurecimiento de la cláusula de exclusividad. El CESE estima que, más bien, dicha cláusula debe flexibilizarse con el fin de facilitar en casos excepcionales el acceso de la flota comunitaria a las aguas de terceros países. Con relación al canon de acceso a las aguas de terceros países, el CESE estima que los armadores comunitarios deberían pagar una cantidad razonable y proporcional que no perjudique la competitividad de las empresas, analizándose la situación caso por caso, puesto que las condiciones de pesca no son iguales en todos los terceros países. Por último, la Comisión no menciona la necesidad de negociar unas condiciones técnicas adecuadas, que permitan la máxima utilización de las posibilidades de pesca.

    3.7.10   El CESE confirma la necesidad indudable de favorecer la conservación de las poblaciones de peces y aunar esfuerzos a nivel mundial para erradicar la pesca ilegal (INDNR) en todas las organizaciones internacionales relevantes.

    3.7.11   El Comité estima que se debe exigir a las flotas de terceros países que exportan sus productos a la UE las mismas condiciones sociales y medioambientales que se exigen a la flota comunitaria.

    3.7.12   El CESE acoge con satisfacción la inclusión en la propuesta de un apartado relativo a la coherencia con otras políticas de la UE, lo que debe abarcar el ámbito medioambiental, comercial, higiénico-sanitario, social, laboral, de desarrollo y de relaciones exteriores.

    3.8   Acuicultura

    3.8.1   El CESE celebra el reconocimiento por parte de la Comisión de la dimensión común europea de la política de la acuicultura y el establecimiento de unas directrices estratégicas de la UE, no vinculantes, relativas a las prioridades y objetivos comunes para el desarrollo de las actividades acuícolas; en particular, aplaude la propuesta de exigir a los Estados miembros la elaboración de planes estratégicos nacionales plurianuales en su territorio de aquí a 2014.

    3.8.2   El CESE considera importante el objetivo de definir claramente los indicadores de sostenibilidad en los distintos ámbitos medioambiental, económico y social, máxime cuando se contempla el potencial de crecimiento de la acuicultura en la Unión Europea y su amplia contribución a la seguridad de los aprovisionamientos.

    3.8.3   El CESE considera esencial impregnar la PPC reformada de las conclusiones de la Comunicación «Nuevo impulso a la Estrategia para el desarrollo sostenible de la acuicultura europea» (5), concretamente en cuanto a fomentar la competitividad de las empresas, sentar las bases para un crecimiento sostenible y mejorar la imagen y la gobernanza del sector.

    3.8.4   En este sentido, el Comité demanda la adecuación de un marco administrativo ágil y de un espacio jurídico único para el desarrollo de una acuicultura sostenible que permita la fijación de población y la generación de riqueza en las zonas periféricas no urbanas, al tiempo que insiste en la necesidad de respeto, conservación e integración respecto al medio ambiente local.

    3.8.5   El CESE apunta la posibilidad de que el futuro Reglamento tenga la denominación inclusiva de «Reglamento sobre la Política Pesquera y Acuícola Común».

    3.9   Control y ejecución

    3.9.1   El cumplimiento de las normas de la PPC se garantizará a través de un régimen de control de la pesca de la Unión eficaz, que incluya la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR).

    3.9.2   El CESE da su conformidad a las propuestas de la Comisión con relación al control y ejecución de las normas de la PPC, aunque considera que se debe establecer la base jurídica suficiente para que las sanciones no puedan ser eludidas por los infractores.

    3.9.3   Con relación a la propuesta de que los Estados miembros puedan exigir a sus buques pesqueros una contribución proporcional a los costes de aplicación del régimen de control, el Comité considera que tal gravamen sería muy perjudicial para los buques, que ya soportan un coste muy importante, en términos materiales y humanos, para cumplir todos los requisitos del Reglamento (CE) no 1224/2009 de control.

    3.10   Instrumentos financieros

    3.10.1   La Unión podrá conceder ayuda financiera a los Estados miembros y a los operadores para la consecución de los objetivos de la PPC.

    3.10.2   La ayuda financiera a los Estados miembros podrá ser interrumpida (suspensión de pagos) o disminuida mediante una corrección financiera, si no cumplen los objetivos de la PPC. Estas medidas deberán ser proporcionadas a la naturaleza, alcance, duración y reiteración del incumplimiento.

    3.10.3   La ayuda financiera a los operadores podrá prohibirse temporal o permanentemente y/o reducirse financieramente si cometen infracciones graves a las normas de la PPC. Estas medidas serán proporcionadas a la naturaleza, alcance, duración y reiteración de las infracciones graves. El Comité acoge favorablemente esta disposición y considera que debería ampliarse a aquellos Estados miembros que no apliquen las normas de la PPC.

    3.10.4   El CESE considera que el nuevo instrumento financiero debería valorizar el papel de los pescadores en el desarrollo sostenible de las zonas costeras, incluyendo medidas de protección ante la pérdida de empleo y ayudas a la formación y la reconversión hacia otras actividades como la acuicultura, la industria de transformación, las actividades de conservación o el transporte marítimo.

    3.10.5   El CESE, constatando que la Comisión no ha incluido en el paquete de la reforma sus propuestas financieras, la invita a hacerlo cuanto antes a fin de permitir una valoración global de la futura PCP. Aunque en la propuesta sobre el marco financiero plurianual se mantenga sustancialmente invariada una partida de 6 700 millones de euros (6), no queda clara su distribución entre los capítulos de Pesca y Asuntos Marítimos

    3.11   Consejos consultivos

    3.11.1   La propuesta crea consejos consultivos para cada una de las zonas de competencia de pesca establecidas en el Reglamento, ampliados con uno de acuicultura, con el fin de promover la representación equilibrada de todas las partes interesadas y contribuir al logro de los objetivos en la PPC.

    3.11.2   Estos consejos sustituyen a los consejos consultivos regionales de la reforma de 2003 y sus funciones son las de presentar recomendaciones, sugerencias y problemas a la Comisión y al Estado miembro interesado sobre cuestiones relacionadas con la gestión de la pesca y la acuicultura y contribuir, en estrecha cooperación con los científicos (los cuales deben participar, al entender del CESE, en su formación y funcionamiento), a la recogida, suministro y análisis de los datos necesarios para la elaboración de medidas de conservación, así como emitir informes y dictámenes sobre las propuestas de medidas de gestión u ordenación para las que sea preceptiva su consulta.

    3.11.3   El Comité considera que la propuesta de Reglamento debería concretar más la «representación equilibrada de todas las partes interesadas» indicando la participación de los agentes sociales a los niveles adecuados y según las costumbres de cada Estado Miembro.

    3.11.4   La ayuda financiera de la Unión y la actuación de los Estados miembros deberán respaldar más a las partes interesadas de los consejos consultivos, en especial la pesca artesanal.

    3.11.5   El CESE manifiesta su extrañeza porque la Comisión no mencione en su propuesta el papel del Comité Consultivo de Pesca y Acuicultura de la UE y muestra su preocupación por la posible desaparición de los grupos de trabajo de carácter transversal que tratan los asuntos relacionados con el mercado, la política comercial y temas generales. La existencia de los consejos consultivos, incluido el de acuicultura, no ofrece foros intersectoriales en los que abordar conjuntamente las cuestiones comunes a la pesca, la acuicultura y los procesadores.

    3.12   Dimensión social y pesca artesanal

    3.12.1   El CESE considera que existen algunas lagunas en la propuesta de la Comisión que deberían ser cubiertas, en particular, la ausencia de la dimensión social y de una definición adecuada de la pesca costera artesanal y del marisqueo.

    3.12.2   Entre 2001 y 2010, según Eurostat, el número de pescadores se redujo en un 20 % hasta quedarse en 203 200, de los que sólo un 40 % trabaja por cuenta propia. El conjunto del sector, por su parte, empleaba a cinco millones de personas en 2005. A juicio del CESE, la dimensión socioeconómica de la sostenibilidad merece tanta atención como la dimensión medioambiental.

    3.12.3   Tal y como se mencionaba en el dictamen sobre el Libro Verde, el CESE considera que la Comisión no tiene suficientemente en cuenta los aspectos sociales de la PPC. Por ello, reitera lo allí manifestado, en particular lo que se refiere a la falta de reconocimiento sistemático de las cualificaciones profesionales entre los Estados miembros, la necesidad de una compilación de datos estadísticos armonizados sobre los accidentes y sus causas –que no existe actualmente a escala de la UE– y la urgencia de revalorizar el sector garantizando unos niveles de remuneración dignos.

    3.12.4   El CESE no cree que la reforma en curso vaya a resolver los problemas de empleo que afectan a los trabajadores del sector y, en consecuencia, propone la introducción de medidas de acompañamiento de carácter socioeconómico (diversificación de actividades, reconversión ocupacional, formación y seguridad de los trabajadores del sector) que ayuden a sobrellevar el proceso de reforma, con la máxima participación de los actores institucionales, económicos y sociales.

    3.12.5   Los aspectos sociales deben considerarse en todas las fases del sector de la pesca y de la acuicultura (producción, transformación y comercialización), con propuestas concretas para mejorar las condiciones de vida y de trabajo.

    3.12.6   Con relación a la flota costera artesanal, la Comisión mantiene la definición actual de buques menores de doce metros de eslora, excluidos los arrastreros. El Comité considera que no se tiene en cuenta la realidad de la flota artesanal en los diferentes Estados miembros y que se fija un único criterio arbitrario susceptible de generar situaciones discriminatorias. Por ello, el CESE reclama criterios adicionales al de dimensión que podrían emplearse para delimitar este tipo de pesca altamente diversificada, como por ejemplo el tiempo pasado en alta mar, la distancia a la costa o los vínculos con comunidades locales. Una definición de este concepto a nivel local, regional o nacional sería, según el Comité, más apropiada que la imposición de un criterio uniforme a nivel comunitario que asimila una parte ingente de la flota artesanal a la pesca industrial.

    3.12.7   Así mismo, el CESE estima que las almadrabas deberían incluirse en la definición de pesca artesanal, correspondiéndoles, en su caso, los mismos derechos y obligaciones que al resto de las flotas artesanales.

    3.13   El CESE constata que la propuesta de Reglamento otorga a la Comisión amplios poderes para adoptar actos delegados. No obstante, teniendo en cuenta que esta adopción de poderes por parte de la Comisión deberá ser notificada simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo y podrá ser revocada por cualquiera de ellos, el CESE estima que se ofrecen garantías para su aplicación.

    4.   Análisis de la propuesta de reforma de la OCM y observaciones del Comité

    4.1   Introducción

    4.1.1   La organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y la acuicultura se aplicará a los productos de la pesca y la acuicultura enumerados en el anexo del Reglamento que se comercialicen en la UE, contribuirá al logro de los objetivos de la PPC y se regirá por los principios de buena gobernanza establecidos en la misma.

    4.1.2   Como se indica en el punto 2.2.2, estará integrada por los instrumentos siguientes: organizaciones profesionales, normas de comercialización, información de los consumidores, normas sobre competencia e información de mercados.

    4.1.3   El CESE apoya los objetivos y principios por los que se regirá el nuevo reglamento de la OCM.

    4.2   Organizaciones profesionales

    4.2.1   Las organizaciones de productores del sector pesquero se constituirán como agrupaciones creadas a iniciativa de los productores de productos de la pesca en uno o más Estados miembros y serán reconocidas conforme se indica en la propuesta de Reglamento.

    4.2.2   Pese a su papel clave en la implementación de la PPC, el desarrollo de las organizaciones de productores se ha visto limitado tanto por la complejidad de la propia OCM como, sobre todo, por las dificultades de comercialización en un contexto en que la normativa de defensa de la competencia impide hacer frente al poder de la gran distribución y en que se permite la importación a bajo coste de pescados y mariscos que no cumplen requisitos básicos de seguridad sanitaria como la trazabilidad integral «del agua a la mesa».

    4.2.3   El CESE reclama una simplificación de las normas burocráticas y administrativas, a fortiori si las organizaciones de productores han de encargarse de las capturas no deseadas que conllevará la prohibición de los descartes. Así mismo, insta a una revisión de la política de competencia que permita a las organizaciones de productores concentrar, de manera operativamente útil y jurídicamente segura, una oferta que se encuentra actualmente demasiado atomizada. Deberá potenciarse especialmente la integración de los pequeños pescadores artesanales.

    4.2.4   Podrán constituirse organizaciones de productores del sector de la acuicultura como agrupaciones creadas a iniciativa de los productores de la acuicultura en uno o más Estados miembros y serán reconocidas conforme se indica en la propuesta de Reglamento.

    4.2.5   El Comité apoya la constitución de organizaciones de productores en el sector pesquero y en el de la acuicultura, a pesar de las dificultades indicadas, porque han dado un gran impulso hasta ahora a la PPC.

    4.2.6   Podrán asimismo constituirse organizaciones interprofesionales como agrupaciones creadas a iniciativa de los operadores del sector de los productos de la pesca y de la acuicultura en uno o más Estados miembros y serán reconocidas conforme se indica en la propuesta de Reglamento.

    4.2.7   El Comité acoge favorablemente la posibilidad de crear organizaciones interprofesionales que representen una parte significativa de al menos dos de las siguientes actividades: producción, transformación o comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura. Aunque se les prohíbe ejercer directamente las actividades de producción, transformación o comercialización, las interprofesionales podrían servir, además de las medidas contempladas en la propuesta, para diversificar los productos de la pesca en diferentes mercados y conseguir incrementar la rentabilidad en todas las fases de la cadena de pesca y acuicultura.

    4.2.8   El CESE apoya los objetivos de las organizaciones interprofesionales y las medidas que podrán adoptar, aunque echa en falta un artículo relativo a la financiación de este tipo de organizaciones.

    4.3   Extensión de las normas

    4.3.1   Los Estados miembros podrán decidir que las normas acordadas en el seno de una organización de productores o de una organización interprofesional sean vinculantes, bajo determinadas condiciones, para los productores u operadores que no pertenezcan a la organización en cuestión, así como que dichos productores y operadores abonen a la organización de productores o a la organización interprofesional una cantidad equivalente a la totalidad o a una parte de los costes abonados por los miembros de la organización.

    4.3.2   El CESE estima que esta propuesta puede mejorar las condiciones de transformación y comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura y contribuir a la estabilización de los mercados.

    4.4   Estabilización de los mercados

    4.4.1   Las organizaciones de productores podrán financiar el almacenamiento de determinados productos de la pesca para preservar la estabilidad de los mercados, siempre y cuando respeten una serie de condiciones.

    4.4.2   El CESE considera adecuado este mecanismo. No obstante, estima que las organizaciones de productores también deberían tener autonomía para decidir qué especies podrán acogerse al mismo. Por otro lado, estima necesario ofrecer a los productos de la acuicultura precios de referencia a semejanza de los que se proponen para los productos de la pesca. Estas referencias de precios deben complementarse con mecanismos de intervención efectivos y adaptados a las características de los mercados de los productos de la pesca y de la acuicultura.

    4.4.3   El CESE invita a la Comisión, los Estados miembros y el sector a buscar mecanismos más ágiles y eficaces para equilibrar la oferta y la demanda de productos del mar. Las medidas de coordinación y acuerdo en el seno de las interprofesionales podrían constituir un buen punto de partida.

    4.5   Información a los consumidores

    4.5.1   Los productos de la pesca y de la acuicultura, enumerados en un anexo de la propuesta de Reglamento, que se comercialicen dentro de la UE, incluidas las importaciones, únicamente podrán ofrecerse a la venta al por menor al consumidor final cuando se indique en el marcado o etiquetado una determinada información obligatoria mínima: la denominación comercial, el método de producción, la zona de captura o de cría del producto, la fecha de la captura o de recolección y si es pescado fresco o descongelado. Solamente las preparaciones y conservas de pescado, el caviar y sus sucedáneos y los crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, preparados o conservados, podrán venderse cuando se indique en el marcado o el etiquetado las tres primeras condiciones a las que se obliga al resto de los productos de la pesca y de la acuicultura: denominación comercial de la especie, método de producción y zona de captura o cría.

    4.5.2   La propuesta de información al consumidor introduce, por un lado, nuevos requisitos (tanto para los productos del capítulo 3 como los del capítulo 16 contemplados en el Anexo II sobre designación de la mercancía) no contemplados en la normativa actual de la OCM y, por otro, extiende estas medidas a las importaciones.

    4.5.3   El CESE considera que la exigencia de nuevas disposiciones en materia de información al consumidor es positiva, pero requiere de un análisis minucioso atendiendo a las características específicas de las diferentes formas de presentación de los productos de la pesca y de la acuicultura.

    4.5.4   Estos nuevos requisitos deben obedecer realmente a elementos positivos que aporten un valor real al consumidor, no establecer confusión entre el etiquetado y la trazabilidad, no suponer barreras técnicas a los productores y estar en línea con las recientes reformas del Reglamento (UE) 1169/2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor (7) y del Reglamento (CE) 1224/2009 por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la PPC (8).

    4.5.5   Por todo ello el CESE considera que, antes de incorporar nuevos requisitos en materia de etiquetado, la Comisión debería realizar un estudio de impacto, donde analice su viabilidad, aplicabilidad y utilidad para el consumidor.

    4.5.6   En aras de dar respuesta a las demandas de mayor transparencia, la propuesta contempla la posibilidad de que, de una forma voluntaria y sin que merme el espacio disponible para la información obligatoria, se pueda también facilitar información medio ambiental, ética o social, sobre técnicas de producción y sobre el contenido nutritivo del producto. El CESE considera que cualquier propuesta de información voluntaria tiene que fundamentarse en estándares mínimos regulados que eviten que esta información pueda convertirse en fuente de confusión del consumidor o de distorsión del mercado.

    4.5.7   El Comité hace hincapié en la necesidad de reforzar el control de las normas de trazabilidad de los productos del mar como fórmula de refuerzo de la identificación del origen de los bienes extraídos o cultivados y del aseguramiento del cumplimiento de los requisitos de seguridad de los alimentos a lo largo de toda la cadena de pesca y acuicultura en sus diferentes fases: productora, transformadora y comercializadora.

    4.5.8   El CESE, en aras de evitar la competencia desleal en el mercado de la UE, reclama para los productos importados iguales condiciones higiénico-sanitarias y de control que las aplicadas a los productos comunitarios, incluida la trazabilidad integral «del agua a la mesa», e insta a que la exhaustividad de los controles, tanto en frontera como en origen, garantice el adecuado cumplimiento de estas normas que contribuyen a la seguridad de los alimentos. En este sentido, el Comité entiende que las distintas Direcciones Generales de la Comisión Europea deberían establecer un enfoque coherente.

    4.5.9   El Comité anima a explorar las posibilidades de extender la armonización de los criterios productivos al ámbito sociolaboral y al de respeto y sostenibilidad ambiental. En este sentido, propone analizar con carácter previo a la conclusión de acuerdos comerciales entre la UE y terceros países el alcance y las consecuencias sociales y medioambientales de los mismos, así como el seguimiento intensivo y periódico de sus resultados, de manera que se evite el menoscabo de la competitividad del sector pesquero, marisquero y acuícola europeo y de su cadena de comercialización y transformación.

    4.6   Información de mercados

    4.6.1   La propuesta prevé que la Comisión realice una serie de actuaciones con el fin de informar a los diferentes actores implicados en el sector de la pesca y la acuicultura sobre su situación y evolución, teniendo en cuenta el contexto internacional, vigilando la cadena de suministro, analizando las tendencias del mercado y proporcionando estudios ad hoc sobre la formación de precios. El CESE celebra esta propuesta.

    4.7   Ejercicio de delegación

    4.7.1   El CESE da su conformidad a la delegación de poderes que se otorgan a la Comisión ya que todos ellos ser refieren al eficaz cumplimiento y control de la propuesta de Reglamento sobre la OCM.

    Bruselas, 28 de marzo de 2012.

    El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

    Staffan NILSSON


    (1)  COM(2009) 163 final.

    (2)  CESE, DO C 18 de 19.1.2011, p. 53-58.

    (3)  CESE, DO C 24 de 28.1.2012, p. 48.

    (4)  COM(2011) 417 final.

    (5)  COM(2009) 162, Dictamen CESE 646/2010 de 28.4.2010 (DO C 18 de 19.1.2011, p. 59-63).

    (6)  COM(2011) 500 de 29.6.2011, Un presupuesto para Europa 2020, Parte II, p. 88.

    (7)  DO L 304 de 22.11.2011, p. 18-63.

    (8)  DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.


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