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Document 52012AE0800

    Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a una normativa común de compraventa europea» [COM(2011) 635 final — 2011/0284 (COD)] y la «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Una normativa común de compraventa europea para facilitar las transacciones transfronterizas en el mercado único» [COM(2011) 636 final]

    DO C 181 de 21.6.2012, p. 75–83 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    21.6.2012   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 181/75


    Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a una normativa común de compraventa europea»

    [COM(2011) 635 final — 2011/0284 (COD)]

    y la «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Una normativa común de compraventa europea para facilitar las transacciones transfronterizas en el mercado único»

    [COM(2011) 636 final]

    2012/C 181/14

    Ponente: Ana BONTEA

    El 11 de octubre de 2011, de conformidad con el artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

    «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones - Una normativa común de compraventa europea para facilitar las transacciones transfronterizas en el mercado único»

    COM(2011) 636 final.

    El 16 de noviembre y el 25 de octubre de 2011, de conformidad con el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Consejo y el Parlamento Europeo respectivamente decidieron consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

    «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a una normativa común de compraventa europea»

    COM(2011) 635 final — 2011/0091 (COD).

    La Sección Especializada de Mercado Único, Producción y Consumo, encargada de presentar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 8 de marzo de 2012.

    En su 479o Pleno de los días 28 y 29 de marzo de 2012 (sesión del 29 de marzo), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 87 votos a favor, 54 votos en contra y 7 abstenciones el presente dictamen.

    1.   Conclusiones y recomendaciones

    1.1   El CESE acoge favorablemente el propósito de la Comisión de facilitar el desarrollo del comercio transfronterizo para las empresas –especialmente las pymes–, fomentar las compras transfronterizas para los consumidores y consolidar las ventajas del mercado interior.

    1.2   Con respecto a la forma de la normativa común de compraventa europea (un reglamento) y a la opción elegida (un «segundo régimen» facultativo), el CESE acoge favorablemente la valoración de sus propuestas anteriores. Sin embargo, tal y como ya expresó en su anterior dictamen, considera que «estos objetivos deben alcanzarse gradualmente, comenzando por los contratos comerciales de venta transnacional de mercancías (B2B) a modo de realizaciones piloto que servirán para comprobar la coexistencia entre los regímenes y su aplicación práctica» (1).

    1.3   Con respecto a los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, el CESE llama la atención sobre la necesidad de que la normativa común de compraventa europea los respete plenamente.

    1.4   Con respecto al contenido, el CESE considera que la propuesta de Reglamento necesita algunas mejoras importantes de manera que:

    facilite las transacciones en toda la UE, contribuya decididamente a mantener las actividades económicas en el marco del mercado único y asegure una mayor valoración de su potencial;

    aporte realmente un valor añadido europeo en cuanto a costes y beneficios para los operadores económicos y los consumidores;

    ofrezca ventajas sustanciales en términos de legislar mejor y posibilite un entorno regulador más sencillo, comprensible y accesible;

    reduzca los costes derivados de las transacciones transfronterizas;

    garantice la seguridad jurídica y una mayor coherencia entre normativas horizontales y verticales, y

    garantice que las pymes y los consumidores se beneficien de manera práctica y segura de las nuevas normativas.

    1.5   Dividir la normativa común de compraventa europea y separar el reglamento en dos documentos según se trate de contratos entre empresas (B2B) o entre empresas y consumidores, con la creación de un calendario claro de aplicación para cada uno, hará que sea más fácil que empresas y consumidores entiendan y apliquen las nuevas normas.

    1.6   El CESE considera especialmente importante el carácter facultativo de las nuevas normas y que se garantice el pleno respeto de la libertad de negociación con respecto a la aceptación de la normativa común de compraventa europea.

    1.7   El CESE destaca los siguientes aspectos principales:

    existen dificultades importantes en la aplicación de la normativa común de compraventa europea;

    es necesario tener más en cuenta las características específicas de las pymes;

    es necesario elaborar, previa consulta a las organizaciones de empresarios, pymes y consumidores, unos modelos europeos de contratos, diseñados para ámbitos comerciales o sectores de actividad específicos, que contengan cláusulas y condiciones estándares y estén disponibles en todas las lenguas oficiales de la Unión Europea. Serían unos instrumentos especialmente útiles en las relaciones entre empresas y entre empresas y consumidores, y deberían ponerse a disposición del público coincidiendo con la publicación del Reglamento;

    es necesario garantizar una mayor seguridad jurídica y mejorar el contenido de la normativa común de compraventa europea;

    con arreglo a los artículos 12 y 169 del Tratado, hay que tener en cuenta las exigencias de la protección de los consumidores y de las pymes al definirse y ejecutarse todas las políticas de la UE y las medidas adoptadas.

    1.8   El CESE destaca que la adopción de la normativa común de compraventa europea no es suficiente para garantizar la expansión del comercio transfronterizo para las empresas y las adquisiciones transfronterizas para los consumidores, e invita a la Comisión Europea y a los Estados miembros a seguir esforzándose por explotar todo el potencial de crecimiento económico del mercado único y creación de puestos de trabajo.

    1.9   El CESE destaca la importancia de las medidas de acompañamiento para garantizar que las partes que puedan aplicar la normativa común de compraventa europea, si finalmente se adopta, sepan cómo aplicarla de forma efectiva e interpretarla de manera uniforme.

    1.10   Las organizaciones de consumidores destacan que, tal y como está, la propuesta no se debería utilizar en las transacciones con consumidores.

    Las organizaciones de empresarios y de pymes destacan que, si se llevan a cabo modificaciones y medidas de acompañamiento, la propuesta se puede utilizar en las transacciones con consumidores.

    Las propuestas presentadas por las organizaciones de consumidores y de pymes aún divergen en muchos puntos. Encontrar la mejor solución, aceptada por todos, es complejo y difícil.

    1.11   El CESE invita a la Comisión, al Consejo y al Parlamento Europeo a que consideren estos aspectos cuando ultimen la normativa común de compraventa europea o cualquier otra iniciativa destinada a regular los derechos de los consumidores en la UE y prosigan con el diálogo con las organizaciones que representan a las pymes y a los consumidores, de modo que se garantice la mayor orientación de esta normativa hacia las necesidades de los beneficiarios, para contribuir así notablemente a facilitar las transacciones en la UE.

    2.   Contexto

    2.1   Marco jurídico actual

    2.1.1   El marco jurídico actual en la UE se caracteriza por las diferencias entre los sistemas jurídicos nacionales y entre el Derecho contractual de los 27 Estados miembros.

    2.1.2   La legislación de la UE contiene una serie de normas comunes, especialmente en el ámbito de los contratos entre empresas y consumidores, que armonizan el Derecho sustantivo contractual en materia de consumo. La Directiva 2011/83/UE sobre los derechos de los consumidores (2) recientemente aprobada ha armonizado plenamente elementos clave de los contratos a distancia como información precontractual, requisitos formales, derecho de desistimiento, transmisión del riesgo y entrega, dejando bajo una armonización mínima únicamente las garantías jurídicas y cláusulas contractuales abusivas.

    2.1.3   Los artículos 12, 38, 164, 168 y 169.4 del Tratado garantizan la preponderancia de las medidas nacionales si estas son más ventajosas para los consumidores.

    2.2   Dificultades encontradas por empresas y consumidores

    2.2.1   Actualmente, solo una de cada diez empresas de la UE exporta sus productos en el marco del mercado único y la mayoría de las que lo hacen únicamente exportan a un número reducido de Estados miembros. Solo el 8 % de los consumidores ha comprado bienes y servicios por Internet en otro Estado miembro. El potencial del mercado interior y del comercio electrónico transfronterizo solo está parcialmente explotado.

    2.2.2   Los obstáculos existentes tienen su origen entre otras cosas en las diferencias en las normas fiscales, los requisitos administrativos, las dificultades en la entrega, los diferentes regímenes lingüísticos y culturales, el bajo nivel de penetración de la banda ancha, los requisitos relativos a la protección de datos, el diseño, las limitaciones territoriales de la propiedad intelectual, las modalidades de pago y las diferencias en el marco jurídico. Los datos de la Comisión extraídos de otras investigaciones revelan que en las transacciones entre empresas y consumidores uno de los principales obstáculos que impiden a los consumidores comprar en el extranjero es la falta de un medio efectivo de reparación. El 62 % de los consumidores no compraron en línea en otro país porque temían el fraude, el 59 % no sabían qué hacer en caso de problemas, el 49 % estaban preocupados por la entrega y el 44 % no estaban seguros de sus derechos como consumidores (3).

    Los comerciantes, especialmente las pymes, afrontan problemas como:

    la comprensión de las disposiciones del Derecho contractual extranjero;

    la mayor complejidad jurídica del comercio transfronterizo en comparación con el comercio nacional;

    los costes de transacción adicionales elevados.

    2.2.3   Los obstáculos al comercio transfronterizo tienen efectos negativos significativos en empresas y consumidores.

    3.   La propuesta de la Comisión

    3.1   La Comunicación de la Comisión (4) establece la decisión de presentar una propuesta de Reglamento (5) relativo a una normativa común de compraventa europea con la finalidad de mejorar el funcionamiento del mercado interior, facilitando la expansión del comercio transfronterizo.

    3.2   La propuesta de la Comisión representa:

    a)

    con respecto al instrumento elegido:

    un régimen de Derecho contractual alternativo, idéntico en todos los Estados miembros y común para toda la UE, que coexistirá con las legislaciones nacionales existentes en materia contractual;

    un marco facultativo, elegido por las partes contratantes. El acuerdo del consumidor para aplicar la normativa común de compraventa europea tiene que expresarse en forma de una declaración explícita, distinta de la declaración mediante la cual se expresa el acuerdo con respecto a la celebración del contrato.

    b)

    con respecto a la forma: al tratarse de un Reglamento, la normativa común de compraventa europea tendrá una aplicación general y directa.

    c)

    con respecto al contenido:

    se trata de un régimen extenso (183 artículos), aunque no completo, de Derecho contractual, que hace referencia a:

    los principios generales del Derecho contractual;

    el derecho de las partes a recibir información precontractual esencial y normas sobre cómo celebrar acuerdos entre dos partes, el derecho de desistimiento de los consumidores y la anulación de los contratos;

    cómo interpretar las cláusulas contractuales, normas sobre el contenido y los efectos de los contratos, así como sobre las cláusulas contractuales presuntamente abusivas;

    obligaciones y remedios de las partes;

    normas comunes suplementarias sobre el resarcimiento por pérdida, intereses en caso de mora;

    restitución y prescripción.

    Algunas cuestiones seguirán rigiéndose por las normas de Derecho nacional aplicables en virtud del Reglamento 593/2008 (6) (Roma I).

    3.3   La normativa común de compraventa europea está centrada en los contratos más destacados para el comercio transfronterizo (contratos de compraventa entre empresas y consumidores o entre empresas en caso en que al menos una parte sea una pyme, incluidos los contratos de contenidos digitales y de prestación de servicios relacionados).

    3.4   La normativa común de compraventa europea está limitada a los contratos transfronterizos (con la posibilidad de que los Estados miembros la amplíen).

    4.   Observaciones generales

    4.1   El CESE acoge favorablemente el propósito de la Comisión de facilitar el desarrollo del comercio transfronterizo para las empresas –especialmente las pymes–, fomentar las compras transfronterizas para los consumidores y consolidar las ventajas del mercado interior.

    4.2   Con respecto a los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, el CESE llama la atención sobre la necesidad de que la normativa común de compraventa europea los respete plenamente.

    4.3   Con respecto a la forma (un reglamento) y a la opción elegida (un «segundo régimen» en cada Estado miembro, aplicado con carácter facultativo, sobre la base de un acuerdo expreso de las partes), tal como ha afirmado el CESE en el dictamen citado más arriba, «estos objetivos deben alcanzarse gradualmente, comenzando por los contratos comerciales de venta transnacional de mercancías (B2B) a modo de realizaciones piloto».

    4.4   Con respecto al contenido, el CESE considera que la propuesta de Reglamento necesita algunas mejoras importantes de manera que:

    la normativa común de compraventa europea facilite las transacciones en toda la UE, contribuya decididamente a mantener las actividades económicas en el marco del mercado único y asegure una mayor valoración de su potencial;

    aporte realmente un valor añadido europeo en cuanto a costes y beneficios para los operadores económicos y los consumidores;

    ofrezca ventajas sustanciales en términos de legislar mejor y posibilite un entorno regulador más sencillo, comprensible y accesible;

    reduzca los costes derivados de las transacciones transfronterizas;

    garantice la seguridad jurídica y una mayor coherencia entre normativas horizontales y verticales, prestando una especial atención a la necesidad de transparencia, claridad y simplicidad, no solo para los profesionales de la justicia, sino también, y sobre todo, para la pequeña empresa y el consumidor medio;

    garantice que las pymes y los consumidores se beneficien de manera práctica y segura de las nuevas normativas.

    4.5   El CESE ya ha destacado que «estos objetivos deben alcanzarse gradualmente, comenzando por los contratos comerciales de venta transnacional de mercancías (B2B) a modo de realizaciones piloto que servirán para comprobar la coexistencia entre los regímenes y su aplicación práctica» (7).

    Dividir la normativa común de compraventa europea y separar las normas en dos documentos según se trate de contratos entre empresas o entre empresas y consumidores, con la creación de un calendario claro de aplicación para cada uno, hará que sea más fácil para los legisladores decidir qué técnica legislativa debe aplicarse a cada normativa teniendo en cuenta el poder de negociación de las partes.

    4.6   El contenido actual de la normativa común de compraventa europea ha generado un importante malestar y numerosas críticas por parte de las organizaciones de consumidores y de pymes, que han cuestionado la necesidad real de un instrumento facultativo para promover el comercio electrónico y la técnica legislativa (régimen facultativo) utilizada en el ámbito de los contratos entre empresas y consumidores.

    4.7   El CESE invita a la Comisión, al Consejo y al Parlamento Europeo a que consideren estos aspectos cuando ultimen la normativa común de compraventa europea y prosigan con el diálogo con las organizaciones que representan a las pymes y a los consumidores, de modo que se garantice la mayor orientación de esta normativa hacia las necesidades de los beneficiarios.

    4.8   El CESE considera especialmente importante el carácter facultativo de las nuevas normas y que se garantice el pleno respeto de la libertad de negociación con respecto a la aceptación de la normativa común de compraventa europea.

    4.9   En relación a las empresas grandes o que ocupan una posición dominante en el mercado, se recomienda determinar las medidas de acompañamiento más adecuadas para facilitar que las pymes puedan ejercer el derecho a la libertad de elección entre los dos regímenes jurídicos, respetando el carácter facultativo de la normativa común de compraventa europea.

    4.10   Con arreglo a los artículos 12 y 169 del Tratado, hay que tener en cuenta las exigencias de la protección de los consumidores y de las pymes al definirse y ejecutarse todas las políticas de la UE y las medidas adoptadas.

    4.11   El Comité señala importantes dificultades para aplicar la normativa común de compraventa europea:

    aclarar la interrelación entre el instrumento facultativo y el Derecho internacional privado europeo –incluidas las leyes de policía nacionales y las normas de orden público–, artículos 9 y 21 del Reglamento 593/2008 respectivamente;

    aclarar de manera explícita el papel del Reglamento Roma I en el caso de los contratos B2C teniendo en cuenta las recientes sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que proporcionan orientaciones al respecto;

    garantizar aun más la seguridad jurídica y elaborar un corpus completo de normas de Derecho contractual que no haga referencia a los diferentes Derechos nacionales de los 27 Estados miembros y que no suponga problemas de interpretación y aplicación.

    4.12   El CESE destaca que la adopción de la normativa común de compraventa europea no es suficiente para garantizar la expansión del comercio transfronterizo, explotar todo el potencial de crecimiento económico del mercado único y crear puestos de trabajo.

    4.13   En el contexto de la crisis económica y financiera, hay que esforzarse al máximo para garantizar un marco que estimule las exportaciones y eliminar los costes administrativos; respecto de los consumidores, es importante incrementar su confianza en el mercado interior y animarles a efectuar adquisiciones transfronterizas, disponiendo medios efectivos de reparación individual.

    4.14   El CESE invita a la Comisión Europea y a los Estados miembros a que sigan esforzándose por eliminar los obstáculos con los que aún se enfrenta el comercio transfronterizo, a que promuevan y apoyen las exportaciones de las pymes y a que contribuyan activamente a detectar y aplicar las medidas más adecuadas para valorar las oportunidades del mercado único para las empresas y los consumidores, destacando la importancia de la cooperación y del diálogo de calidad de las autoridades con los interlocutores sociales, incluidas las organizaciones de pymes y consumidores.

    4.15   El CESE llama la atención sobre la importancia de las medidas de acompañamiento necesarias para garantizar que las partes sometidas a la aplicación eventual de la normativa común de compraventa europea sepan cómo aplicarla de forma eficaz e interpretarla de manera uniforme. Mediante el Sistema de Información del Mercado Interior (IMI) y los demás canales de información, los Estados miembros deben asegurar que todas las partes interesadas estén informadas sobre el amplio contenido de la normativa común de compraventa europea, las diferencias entre la legislación nacional y la de la UE, incluidos los aspectos sobre la jurisprudencia y las buenas prácticas observadas.

    5.   Observaciones particulares

    5.1   Es necesario tener más en cuenta las características específicas de las pymes

    5.1.1   El CESE considera que habría que mejorar la propuesta de Reglamento para tener más en cuenta las características específicas de las pymes:

    el 99,8 % de las empresas son pymes, de las cuales el 92 % son microempresas, con una media de dos empleados (8);

    las microempresas exportan a un número reducido de Estados miembros, tras analizar el mercado en profundidad;

    el modelo empresarial estándar de una microempresa no pretende celebrar contratos transfronterizos en los 27 Estados miembros;

    existen obstáculos importantes a las transacciones transfronterizas de las pymes, mencionados en el punto 2.2.2.

    5.1.2   La propuesta no es suficientemente accesible para las pymes. Es un instrumento complejo y abstracto en el ámbito del Derecho contractual, que en determinados aspectos hace referencia a los distintos Derechos nacionales de los 27 Estados miembros, que las pymes no podrán aplicar sin servicios de asesoramiento y consultoría jurídica. Los instrumentos de aplicación son imprescindibles y pueden contribuir a que las pymes se decanten por la normativa común de compraventa europea.

    5.1.3   Las organizaciones de pymes (9) defienden la necesidad de alcanzar un equilibrio más sólido entre los derechos y las obligaciones de las partes contratantes en las relaciones B2C y destacan la necesidad de aclarar y simplificar:

    el artículo 23 (el punto 1 sobre el deber de revelar información sobre los bienes y servicios relacionados es demasiado vago);

    el artículo 29 (las sanciones son demasiado amplias e imprecisas);

    el artículo 39 (deberían prevalecer las condiciones de la oferta);

    el artículo 42.1 a) –plazo de desistimiento– (se deberían incluir las disposiciones de la Directiva sobre los derechos de los consumidores);

    el artículo 51 (las necesidades urgentes, o el hecho de que una parte sea «imprevisora», «ignorante» o «inexperimentada» no deberían ser una justificación – la obligación de «la buena fe contractual» abarca las situaciones previstas en este artículo);

    el artículo 72 (en procesos de negociación largos, las partes deberían poder incluir todos los acuerdos en un solo contrato, para no imponer cargas administrativas excesivas –en cuanto al gasto y al tiempo– a las pymes);

    el artículo 78 (en el punto 1 hay que aclarar que, si se va a conferir algún derecho a una tercera parte, también se debería solicitar el consentimiento de la otra parte);

    el artículo 78.4 sobre la renuncia a los derechos conferidos a la tercera parte y por ella: la palabra «implícita» se debería suprimir, porque crea inseguridad;

    el artículo 97 (hay que equilibrar las obligaciones de las partes);

    los artículos 130.3 y 130.5 (falta la custodia responsable por parte del vendedor);

    el artículo 142.4 (añadir el «primer» transportista);

    el artículo 159.1 (son necesarias más aclaraciones).

    5.1.4   La normativa común de compraventa europea tiene que garantizar la plena aplicación de los principios de «pensar primero a pequeña escala» y de proporcionalidad, reduciendo las cargas administrativas y los gastos inútiles para las pymes. El CESE destaca la especial importancia de mantener en un nivel mínimo los costes administrativos para las pymes e invita a la Comisión, al Consejo y al Parlamento a que consideren este aspecto cuando ultimen la normativa común de compraventa europea.

    5.2   Protección de los consumidores

    5.2.1   Tal y como se ha dicho anteriormente, el CESE destaca la importancia de garantizar la seguridad jurídica «sobre la base de las fórmulas de protección más avanzadas para los ciudadanos y las empresas», que «no obstará para que los Estados miembros mantengan o introduzcan medidas más estrictas para la protección los consumidores» (10) y aboga por «un mercado único de “carácter instrumental” que favorezca al ciudadano consumidor» (11).

    5.2.2   El contenido de la normativa común de compraventa europea ha generado malestar y críticas por parte de las organizaciones de consumidores (que se quejan del escaso nivel de protección de los consumidores en relación con el artículo 169.4 del Tratado, de que la normativa se aplica sin tener en cuenta los verdaderos deseos de los consumidores, etc.), por lo que han solicitado que los contratos B2C se excluyan de la normativa.

    5.2.3   Hay muchos ejemplos que muestran que la propuesta no ofrece la mayor protección de los consumidores:

    artículo 5 (objetividad, «condición razonable»);

    artículo 13.1 (significado exacto de «de forma clara y comprensible»);

    artículo 13.3 c) (ausencia de definición de «soporte duradero»);

    artículo 19.5 (ausencia de definición de «plazo razonable»);

    artículo 20.2 (significado exacto de «transacciones cotidianas»);

    artículo 28.1 (significado exacto de «diligencia razonable»);

    artículo 30.1 letra c) (ausencia de definición de «el contenido y la certeza suficientes»);

    artículo 42.2 (la sanción por no proporcionar información debería ser la nulidad del contrato);

    artículo 45 (el consumidor nunca debería sufragar los gastos de la devolución de bienes);

    artículo 52.2 [los plazos deberían ser al menos un año en el caso de la letra a) y de dos años en el de la letra b)];

    artículo 53 (la confirmación nunca debería estar implícita);

    artículo 71 (se debería optar por una redacción más clara);

    artículo 74 (significado de «manifiestamente no razonable»);

    artículo 79.1 (no hay definición alguna de la naturaleza del vicio que lleva al efecto «no vinculante»);

    artículo 79.2 (la Directiva no tiene en cuenta la diferencia entre elementos esenciales y no esenciales de un contrato);

    artículo 82 (la Directiva omite las normas sobre la comunicación de cláusulas, obligaciones de información y reglas que se deberían excluir automáticamente de los contratos independientemente de que su contenido sea o no abusivo, al ir en contra de la buena fe);

    artículo 84 (la lista de cláusulas contractuales abusivas es demasiado breve y no está de acuerdo con las leyes nacionales más progresistas);

    artículo 85 (lo mismo ocurre con la lista de cláusulas contractuales presuntamente abusivas);

    artículo 99.3 (disposición totalmente inaceptable);

    artículo 105.2 (el plazo debería ser de al menos dos años);

    artículo 142 (la naturaleza y el significado jurídico de la «posesión material de los bienes» no son equivalentes en las diferentes lenguas a las que se ha traducido, según los distintos ordenamientos jurídicos nacionales);

    artículo 142.2 (el significado de «el control de los contenidos digitales»);

    artículo 167.2 (se debería eliminar la posibilidad de notificación con anterioridad);

    artículos 179 y 180 (se debería optar por una redacción más clara).

    5.2.4   Para reforzar la confianza de los consumidores, se necesitan medidas especiales dirigidas a garantizar la responsabilidad y la persecución transfronteriza en caso de fraude o engaño, ya que el 59 % de ellos menciona este motivo como obstáculo a las transacciones transfronterizas.

    5.3   Es necesario elaborar modelos europeos de cláusulas contractuales

    5.3.1   El CESE destaca la necesidad de elaborar modelos europeos de contratos que:

    se pongan a disposición del público coincidiendo con la publicación y entrada en vigor de la normativa común de compraventa europea;

    estén especializados en determinados ámbitos comerciales o sectores de actividad;

    contengan cláusulas y condiciones estándares detalladas que aprovechen el acervo, garanticen un nivel muy elevado de protección del consumidor en los contratos entre empresas y consumidores y la libertad contractual en los contratos entre empresas y apliquen plenamente la Small Business Act;

    estén disponibles en todas las lenguas oficiales de la UE;

    se supervisen y se vuelvan a analizar a intervalos regulares, con el objetivo de mejorar su contenido mediante el aprovechamiento de las buenas prácticas, la doctrina y las prácticas judiciales.

    Los instrumentos de aplicación son especialmente útiles para las pymes que desean celebrar contratos transfronterizos con consumidores.

    5.3.2   Es necesario que las organizaciones de empresarios, pymes y consumidores participen y cooperen en la elaboración de los modelos europeos de cláusulas contractuales.

    5.4   Es necesario garantizar una mayor seguridad jurídica

    5.4.1   La propuesta de Reglamento plantea problemas de interpretación, aplicación y determinación del fundamento jurídico correspondiente.

    5.4.2   Para muchos aspectos se hace referencia a la legislación interna (por ejemplo la personalidad jurídica, la invalidez de un contrato por falta de capacidad, ilegalidad o inmoralidad, la determinación de la lengua del contrato, la lucha contra la discriminación, la representación, la pluralidad de deudores y acreedores, la sustitución de las partes incluida la asignación, la compensación y la concentración, el Derecho de propiedad incluida la transferencia de la propiedad, el Derecho de propiedad intelectual y el Derecho de faltas), lo que impondrá a las empresas el estudio de este marco legislativo, el aumento de los gastos de asesoramiento jurídico y la incertidumbre jurídica.

    5.4.3   No existen mecanismos que garanticen una interpretación uniforme del Reglamento en la UE. Una base de datos de las resoluciones judiciales no va a establecer un precedente jurisprudencial válido para las instancias nacionales, competentes en la interpretación y la aplicación del reglamento, puesto que es posible que haya interpretaciones diferentes, que crearían incertidumbre jurídica.

    5.4.4   Se recomienda controlar las decisiones judiciales, promover las buenas prácticas y elaborar informes anuales, por lo menos en los primeros cinco años de aplicación del Reglamento, para evaluar de manera continuada los resultados registrados, promover las buenas prácticas y tomar las medidas necesarias para facilitar su interpretación uniforme en la UE.

    5.5   Observación adicional

    En época de crisis es poco probable que se destinen fondos importantes a nivel nacional para acciones de información y promoción de nuevas normativas. Se recomienda que el punto 4 (Repercusiones presupuestarias) de la exposición de motivos incluya medidas de apoyo sobre sesiones de formación organizadas por la Comisión Europea para los representantes de las organizaciones empresariales, las pymes y los consumidores, que garanticen que sus miembros estén informados sobre la normativa común de compraventa europea, así como medidas de apoyo para que puedan beneficiarse de asesoramiento gratuito sobre la aplicación del Reglamento.

    Bruselas, 29 de marzo de 2012.

    El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

    Staffan NILSSON


    (1)  DO C 84 de 17.3.2011, p. 1.

    (2)  DO L 304 de 22.11.2011, p. 64.

    (3)  Cuadro de Indicadores de los Mercados de Consumo, 5a edición, marzo de 2011.

    (4)  COM(2011) 636 final.

    (5)  COM(2011) 635 final.

    (6)  DO L 177 de 4.7.2008, p. 6.

    (7)  DO C 84 de 17.3.2011, p. 1.

    (8)  Eurostat.

    (9)  Documentos sobre la posición de la UEAPME:

     

    http://www.ueapme.com/IMG/pdf/120119_pp_General_Remarks_CESL.pdf.

     

    http://www.ueapme.com/IMG/pdf/120119_pp_Specific_Remarks_CESL.pdf.

    (10)  DO C 84 de 17.3.2011, p. 1.

    (11)  DO C 132 de 3.5.2011, p. 3.


    ANEXO

    al Dictamen del Comité Económico y Social Europeo

    I.   Los siguientes puntos del dictamen de la Sección se modificaron para reflejar las enmiendas aprobadas por el Pleno, aunque más de una cuarta parte de los votos emitidos estaba a favor de mantener el texto original (artículo 54.4 del Reglamento Interno):

    a)   Punto 1.2

    1.2

    Con respecto a la forma de la normativa común de compraventa europea (un reglamento) y a la opción elegida (un «segundo régimen» facultativo), el CESE acoge favorablemente la valoración de sus propuestas anteriores  (1). Sin embargo, tal y como ya expresó en su anterior dictamen, considera que la iniciativa de la Comisión debería empezar por establecer una «caja de herramientas» como marco común de referencia ofrecido a las partes para la celebración de contratos transfronterizos y, en segundo lugar, podría presentar un instrumento facultativo para los contratos comerciales de venta transnacional de mercancías (B2B) a modo de realizaciones piloto que servirán para comprobar la coexistencia entre los regímenes y su aplicación práctica.

    Resultado de la votación:

    Votos a favor

    :

    93

    Votos en contra

    :

    41

    Abstenciones

    :

    6

    b)   Punto 1.7

    1.7

    El CESE destaca los siguientes aspectos principales:

    existen dificultades importantes en la aplicación de la normativa común de compraventa europea;

    es necesario tener más en cuenta las características específicas de las pymes;

    es necesario elaborar, previa consulta a las organizaciones de empresarios, pymes y consumidores, unos modelos europeos de contratos, diseñados para ámbitos comerciales o sectores de actividad específicos, que contengan cláusulas y condiciones estándares y estén disponibles en todas las lenguas oficiales de la Unión Europea. Serán unos instrumentos especialmente útiles en las relaciones entre empresas y entre empresas y consumidores, y que puedan promoverse independientemente de si se aplica o no la normativa común de compraventa europea;

    es necesario garantizar una mayor seguridad jurídica y mejorar el contenido de la normativa común de compraventa europea;

    con arreglo a los artículos 12 y 153 del Tratado, hay que tener en cuenta las exigencias de la protección de los consumidores y de las pymes al definirse y ejecutarse todas las políticas de la UE y las medidas adoptadas.

    Resultado de la votación:

    Votos a favor

    :

    75

    Votos en contra

    :

    68

    Abstenciones

    :

    7

    c)   Punto 1.9

    1.9

    El CESE destaca la importancia de las medidas de acompañamiento para garantizar que las partes que puedan aplicar la normativa común de compraventa europea, si finalmente se adopta, sepan cómo aplicarla de forma efectiva e interpretarla de manera uniforme. Sin embargo, el Comité destaca que, tal y como está, la propuesta no se debería utilizar en las transacciones con consumidores.

    Resultado de la votación:

    Votos a favor

    :

    85

    Votos en contra

    :

    53

    Abstenciones

    :

    5

    d)   Punto 4.3

    4.3

    Con respecto a la forma (un reglamento) y a la opción elegida (un «segundo régimen» en cada Estado miembro, aplicado con carácter facultativo, sobre la base de un acuerdo expreso de las partes), tal como ha afirmado anteriormente el CESE en el dictamen citado más arriba, el instrumento podría limitarse a los contratos estrictamente comerciales, dejando al margen de momento los contratos con los consumidores.

    Resultado de la votación:

    Votos a favor

    :

    93

    Votos en contra

    :

    41

    Abstenciones

    :

    6

    e)   Punto 4.13

    4.13

    En el contexto de la crisis económica y financiera, hay que esforzarse al máximo para garantizar un marco que estimule las exportaciones y eliminar los costes administrativos; respecto de los consumidores, es importante incrementar su confianza en el mercado interior y animarles a efectuar adquisiciones transfronterizas, disponiendo medios efectivos de reparación individual y colectiva.

    Resultado de la votación:

    Votos a favor

    :

    71

    Votos en contra

    :

    66

    Abstenciones

    :

    8

    f)   Punto 5.3.1

    5.3.1

    El CESE destaca la necesidad de elaborar modelos europeos de contratos que:

    se pongan a disposición del público independientemente de que entre en vigor la normativa común de compraventa europea;

    estén especializados en determinados ámbitos comerciales o sectores de actividad;

    contengan cláusulas y condiciones estándares detalladas que aprovechen el acervo, garanticen un nivel muy elevado de protección del consumidor en los contratos entre empresas y consumidores y la libertad contractual en los contratos entre empresas y apliquen plenamente la Small Business Act;

    estén disponibles en todas las lenguas oficiales de la UE;

    se supervisen y se vuelvan a analizar a intervalos regulares, con el objetivo de mejorar su contenido mediante el aprovechamiento de las buenas prácticas, la doctrina y las prácticas judiciales.

    Los instrumentos de aplicación son especialmente útiles para las pymes que desean celebrar contratos transfronterizos con consumidores.

    Resultado de la votación:

    Votos a favor

    :

    75

    Votos en contra

    :

    68

    Abstenciones

    :

    7

    II.   El siguiente punto del dictamen de la sección se suprimió para reflejar la enmienda aprobada por el Pleno, aunque más de una cuarta parte de los votos emitidos estaba a favor de mantenerlo (artículo 54.4 del Reglamento Interno):

    a)   Punto 5.4.1

    5.4.1

    El Comité destaca que uno de los principales ámbitos que preocupan, desde el punto de vista de los consumidores, en las transacciones transfronterizas es la falta de vías de recurso efectivas. La propuesta de Directiva sobre resolución alternativa de litigios y la propuesta de Reglamento sobre resolución de litigios en línea, ambas recientemente presentadas por la Comisión, representan un importante avance, aunque aún se carece de un mecanismo de recurso colectivo a escala europea.

    Resultado de la votación:

    Votos a favor

    :

    71

    Votos en contra

    :

    71

    Abstenciones

    :

    7

    El artículo 56.6 establece que si el resultado de una votación fuese de empate (igual número de votos a favor y en contra), el presidente tendrá voto de calidad. En consonancia con dicho artículo, el presidente decidió apoyar la enmienda.


    (1)  DO C 84 de 17.3.2011, p. 1 (puntos 1.2 y 1.3).


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