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Document 52012AE0484

    Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la seguridad de las actividades de prospección, exploración y producción de petróleo y de gas mar adentro» [COM(2011) 688 final — 2011/0309 (COD)]

    DO C 143 de 22.5.2012, p. 107–109 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    22.5.2012   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 143/107


    Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la seguridad de las actividades de prospección, exploración y producción de petróleo y de gas mar adentro»

    [COM(2011) 688 final — 2011/0309 (COD)]

    2012/C 143/20

    Ponente: George Traill LYON

    El 17 de noviembre y el 29 de noviembre de 2011, respectivamente, de conformidad con el artículo 192(1) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Parlamento Europeo y el Consejo decidieron consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

    «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la seguridad de las actividades de prospección, exploración y producción de petróleo y de gas mar adentro»

    COM(2011) 688 final – 2011/0309 (COD).

    La Sección Especializada de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 20 de enero de 2012.

    En su 478o Pleno de los días 22 y 23 de febrero de 2012 (sesión del 22 de febrero de 2012), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 111 votos a favor, 2 en contra y 9 abstenciones el presente dictamen.

    1.   Conclusiones y recomendaciones

    1.1

    Aunque los accidentes graves en alta mar sean poco frecuentes, sus consecuencias en términos de riesgo para la vida humana, el medio ambiente, la economía y el clima son a menudo catastróficas.

    1.2

    La necesidad de un enfoque coherente de la UE para la seguridad en las actividades relacionadas con el petróleo y el gas en alta mar es evidente.

    1.3

    La mejor manera de lograr este objetivo será mediante la aplicación generalizada de las normas más estrictas ya existentes en la mayor parte de la industria.

    1.4

    El CESE respalda la recomendación de la Comisión de la «Opción 2» como el paquete de medidas más adecuadas para alcanzar los objetivos de la propuesta.

    1.5

    El Reglamento debería tender a fortalecer la transferencia de la regulación de las medidas de reforma a las autoridades nacionales competentes y a las partes interesadas, reservando un papel claramente definido, pero limitado, al Grupo de autoridades de alta mar propuesto a nivel de la Unión.

    1.6

    El CESE insta a la Comisión a seguir y finalizar sin demora sus deliberaciones sobre la seguridad de los productos, la capacidad financiera y, lo más importante, la responsabilidad de las empresas.

    1.7

    Se debería instar a los operadores de la UE que realizan actividades de exploración y producción fuera de los territorios de la Unión a que lo hagan exportando los mejores estándares de la UE.

    2.   Introducción

    2.1

    El 27 de octubre de 2011 la Comisión publicó su propuesta de Reglamento sobre la seguridad de las actividades de prospección, exploración y producción de petróleo y de gas mar adentro.

    2.2

    A raíz de la catástrofe del Deepwater Horizon en el Golfo de México en abril de 2010 y, como señala la Comisión, del riesgo significativo de accidente grave en alta mar en el sector de actividades mar adentro en costas europeas, no cabe duda de la urgencia con que deben ser abordadas las cuestiones expuestas por la Comisión en la evaluación de impacto (que acompaña a la propuesta), con la aprobación de medidas adecuadas. Se trata de las siguientes cuestiones:

    la anticipación y, hasta donde sea razonablemente posible, eliminación de accidentes de alto riesgo;

    la limitación y contención de las consecuencias de un desastre de gran magnitud;

    una mayor protección del entorno marino y de las economías costeras contra los efectos de la contaminación;

    la necesidad de mejorar, entre los Estados miembros, el alcance y la eficacia de la respuesta ante accidentes;

    la necesidad de establecer, tarde o temprano, directrices claras sobre la responsabilidad de los contratistas que operan en alta mar por las pérdidas directas e indirectas sufridas por terceros;

    la necesidad de elaborar y armonizar un marco de condiciones esenciales para el funcionamiento seguro de las instalaciones y equipos en alta mar, y

    el restablecimiento de la confianza de los ciudadanos en una industria del petróleo y el gas mar adentro que sea segura y esté bien dirigida y regulada.

    2.3

    La Comisión considera que estas cuestiones pueden resolverse mejor mediante:

    mejoras en los procedimientos de examen, concesión de licencias, regulación y vigilancia de los contratistas y operadores de esta industria;

    el fomento de una cultura empresarial que adopte voluntariamente prácticas mejoradas de seguridad;

    la eliminación de incoherencias entre las prácticas de los distintos Estados miembros;

    mejoras en la gestión y coordinación de los recursos y capacidades de reacción;

    una mejor verificación de los equipos críticos para la seguridad (incluida la verificación por terceros independientes), y

    una evaluación política de las medidas relativas a la seguridad de los productos, la garantía de la capacidad financiera y sistemas de responsabilidad civil y de indemnización de los operadores mar adentro.

    2.4

    Más concretamente, la Comisión espera materializar estas ambiciones mediante la promoción de un «modelo de mejores prácticas» de la UE, aplicando un paquete de reformas basadas, en gran medida, en la larga y rica experiencia del sector en el Mar del Norte. Esto llevaría a una mayor colaboración en materia de evaluación de riesgos, planes de contingencias, respuestas de emergencia e intercambio de información, conocimientos y recursos. Este modelo (identificado como «Opción 2» en la evaluación de impacto) contempla la creación de una «autoridad competente» en cada Estado miembro, con una responsabilidad general para asuntos relacionados con la industria, y, entre Estados miembros, de un grupo de autoridades de alta mar de la UE para establecer nuevas normas de seguridad, facilitar programas de regulación de la UE y garantizar una información estándar a través de las fronteras nacionales.

    3.   Observaciones generales

    3.1

    El sector europeo de actividades de petróleo y de gas mar adentro cuenta con unas 1 000 instalaciones mar adentro. La distribución geográfica de estas instalaciones es la siguiente: 486 (Reino Unido), 181 (Países Bajos), 123 (Italia), 61 (Dinamarca), 7 (Rumania), 4 (España), 3 (Polonia), 2 (Alemania), 2 (Grecia), 2 (Irlanda) y 1 (Bulgaria).

    3.2

    El CESE considera que la seguridad en todos los aspectos de las actividades con petróleo y gas mar adentro, y en todos los efectos derivados asociados a esa industria, es de suma importancia, por lo que acoge favorablemente esta iniciativa de la Comisión.

    3.3

    Aunque una gran parte del Reglamento se centra en la prevención o disminución del impacto medioambiental de los incidentes o accidentes en alta mar, el Comité toma nota con satisfacción de que la evaluación de impacto no ha pasado por alto la salud, la seguridad y el bienestar de los trabajadores de la industria del petróleo y del gas mar adentro.

    3.4

    El CESE reconoce el equilibrio que ha de lograrse entre los imperativos de la propuesta y las necesidades de la UE en energía y seguridad de abastecimiento energético.

    3.5

    Si bien no existe un corpus legislativo en la UE expresamente dedicado a la seguridad de las actividades de petróleo y gas mar adentro, varias de las Directivas existentes abordan temas estrechamente relacionados con los de la propuesta, como la Directiva sobre responsabilidad medioambiental (2004/35/CE), la Directiva marco sobre los residuos (2008/98/CE), la Directiva relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (85/337/CEE, modificada), las medidas adoptadas en virtud de la Directiva marco para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (89/391/CEE), que incluye los requisitos mínimos para mejorar la seguridad y la salud de los trabajadores en las industrias extractivas por sondeos, y la Directiva marco sobre la estrategia marina (2008/56/CE). Dado que no encajan exactamente con los objetivos de la propuesta, sólo podrán aplicarse de manera poco sistemática y, aun así, con muchas dificultades si no se procede a una adaptación. La Directiva sobre responsabilidad medioambiental, por ejemplo, aborda la contaminación marina, si bien no cubre los daños causados en las aguas de la Zona Económica Exclusiva o la plataforma continental, que necesitan ser protegidas con arreglo a la Directiva sobre la estrategia marina.

    3.6

    Una crítica recurrente –entre los observadores– es que las normas actuales de seguridad, reparación, responsabilidad e indemnización (a través de directivas, autorregulaciones y convenios y protocolos internacionales) a menudo están «desconectadas» y se respetan de manera ineficaz debido a las diferencias de énfasis y de interpretación, la poca atención al espíritu, cuando no al detalle, de los mecanismos de aplicación y control, y la escasa cultura empresarial. Todo ello desacredita el proceso legislativo y resulta insatisfactorio. Cabe celebrar el ímpetu renovado delineado en la propuesta.

    3.7

    En el sector del Mar del Norte, los procedimientos y prácticas de la industria, tanto voluntarios como reglamentarios, han sido descritos por la Comisión como las «mejores prácticas operativas», «las mejores prácticas de la Unión», «las mejores prácticas definidas en las normas y recomendaciones autorizadas», «las mejores normas», «prácticas avanzadas», y «las mejores prácticas reconocidas mundialmente en relación con el control de riesgo de accidentes graves», con un enfoque regulatorio para la fijación de objetivos que son «referencia a nivel mundial». No obstante, el CESE expresa su preocupación por el nivel relativamente alto de riesgo que subsiste, y considera que el Reglamento propuesto mejorará la cultura de las empresas en lo que a seguridad se refiere.

    3.8

    Estas prácticas han evolucionado y madurado con la experiencia adquirida en operatividad, exploración e ingeniería (a veces amarga: desastres de Kielland Alexander (1980) y Piper Alpha (1988)). El CESE reconoce que se trata de un proceso continuo que requiere una evaluación constante, y considera que los operadores de la industria no son complacientes ni lentos a la hora de introducir nuevas medidas y directrices o de adaptar las normas o procedimientos existentes, siempre que sea necesario o conveniente. El Reglamento ofrecerá un marco uniforme para ello.

    3.9

    Un conjunto de principios, procedimientos y controles, dentro de la UE, que sea coherente, integral y de aplicación universal, como el presentado en el Reglamento, resulta oportuno y esencial para la buena gobernanza del sector, dado que desarrolla nuevos campos de exploración y producción. El CESE toma nota de la recomendación de la Comisión según la cual la «Opción 2» constituye el enfoque más aceptable.

    4.   Observaciones específicas

    4.1

    La Comisión destaca en distintos documentos los riesgos de accidentes graves en actividades con petróleo o gas en aguas comunitarias considerándolos «significativos en todo el territorio de la Unión», «más reales de lo que pueden parecer» e «inaceptablemente altos». El CESE está interesado en saber cómo ha sido corroborada esta afirmación.

    4.2

    Al CESE le preocupa que, al optar por un Reglamento como instrumento jurídico de preferencia, la propuesta de la Comisión pueda acarrear:

    el desmantelamiento o deconstrucción de las «mejores prácticas» de los operadores y Estados miembros que suscriben el «modelo básico del Mar del Norte», en la medida en que se introducen nuevos procedimientos legislativos complejos, acompañados de disposiciones y enmiendas no vinculantes por delegación de poderes a la Comisión, y

    nuevos y, probablemente, innecesarios costes, trastornos, retrasos, solapamientos y confusión en la propia industria y fuera de ella, y (probablemente durante la fase de transición) un cuestionamiento de la seguridad. Cabe esperar que una redacción cuidadosa del Reglamento permita disipar estas dudas.

    4.3

    Si bien se considera que el actual sistema de mejores prácticas (modelo del Mar del Norte), junto con el papel de organizaciones como el Foro de autoridades competentes para instalaciones marinas del Mar del Norte (North Sea Offshore Authorities Forum), el Grupo Asesor de respuesta y prevención de derrames de petróleo (Oil Spill Prevention and Response Advisory Group), la Asociación de empresas de responsabilidad limitada para la contaminación de petróleo mar adentro (Offshore Oil Pollution Liability Association Ltd), el Foro Internacional de Reguladores (International Regulators Forum) y la Cooperativa de operadores para Servicios de Emergencia (The Operators Co-operative Emergency Services), brinda ejemplos de subsidiariedad en su modo operativo a través de las intervenciones de los Estados miembros, y que el enfoque ascendente defendido por la Comisión se podría lograr a través de una Directiva, el CESE reconoce que la inmediatez y la seguridad constituyen las principales ventajas de un Reglamento y que el Reglamento es el instrumento legislativo preferido de la Comisión. El CESE espera que el Reglamento corrija las incoherencias observadas entre los Estados miembros e incorpore y refleje los mejores elementos, principios y normas del modelo del Mar del Norte.

    4.4

    El CESE pide a la Comisión que indique si, y en caso afirmativo, en qué medida, las disposiciones del artículo 194 (2) del TFUE se han tenido en cuenta en la preparación de las disposiciones de la propuesta.

    4.5

    La cultura de la seguridad de la UE debería aplicarse de manera uniforme por los operadores de la UE, tanto dentro como fuera de las aguas de la UE, siempre que sea posible. En consecuencia, el CESE propone el estudio de un sistema de verificación por terceros específicamente dedicado a lograr este objetivo.

    4.6

    El desastre de la Deepwater Horizon confirmó la necesidad de reforzar las necesidades financieras de los operadores para garantizar su capacidad de cubrir la totalidad de los daños y costes de las indemnizaciones para todo tipo de accidentes. Por consiguiente, el CESE recomienda que se ahonde en la posibilidad de un seguro obligatorio de responsabilidad civil (o de una protección equivalente y adecuada de la responsabilidad civil) y sugiere una cláusula de revisión del Reglamento para dar cabida a esta cuestión apremiante en un futuro cercano.

    Bruselas, 22 de febrero de 2012.

    El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

    Staffan NILSSON


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