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Document 52012AE0155

    Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un mecanismo de intercambio de información con respecto a los acuerdos intergubernamentales entre los Estados miembros y terceros países en el sector de la energía» [COM(2011) 540 final – 2011/0238 (COD)]

    DO C 68 de 6.3.2012, p. 65–69 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    6.3.2012   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 68/65


    Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un mecanismo de intercambio de información con respecto a los acuerdos intergubernamentales entre los Estados miembros y terceros países en el sector de la energía»

    [COM(2011) 540 final – 2011/0238 (COD)]

    2012/C 68/12

    Ponente: Jonathan PEEL

    El 27 de septiembre de 2011, de conformidad con el artículo 194(2) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), el Consejo de la Unión Europea decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

    «Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un mecanismo de intercambio de información con respecto a los acuerdos intergubernamentales entre los Estados miembros y terceros países en el sector de la energía»

    COM(2011) 540 final — 2011/0238 (COD).

    La Sección Especializada de Transportes, Energía, Infraestructuras y Sociedad de la Información, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 20 de diciembre de 2011.

    En su 477o Pleno de los días 18 y 19 de enero de 2012 (sesión del 18 de enero de 2012), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 177 votos a favor 1 en contra y 10 abstenciones el presente dictamen.

    1.   Recomendaciones y conclusiones

    1.1   La energía es esencial para nuestro nivel y calidad de vida (1). El CESE celebra la propuesta de Decisión presentada por la Comisión por la que se establece un mecanismo de intercambio de información con respecto a los acuerdos intergubernamentales entre los Estados miembros y terceros países en el sector de la energía. En efecto, la considera un paso adelante hacia una aplicación efectiva de una política exterior común de la UE en materia de energía, en consonancia tanto con el Tratado de Lisboa (artículo 194 del TFUE (2)) y la Estrategia de la UE Energía 2020 (3) como con las conclusiones sobre energía del Consejo Europeo del 4 de febrero de 2011. Hacía falta un sistema de intercambio de información efectivo y obligatorio como el propuesto, en el que la Comisión desempeña un papel activo cuando los Estados miembros negocian acuerdos intergubernamentales en materia de energía con países socios.

    1.2   En este sentido, el Comité acoge también positivamente la inclusión en la propuesta de Decisión de un intercambio de información sobre todos los actuales acuerdos bilaterales en materia de energía; la Comisión calcula que hay unos treinta acuerdos intergubernamentales entre los Estados miembros y terceros países relativos al petróleo y unos sesenta relativos al gas, pero menos relativos a la electricidad.

    1.2.1   El Comité expresa su sorpresa por el hecho de que un mecanismo de información de este tipo no exista todavía, bien entre la Comisión y los Estados miembros, bien entre los propios Estados miembros, en el pleno respeto de la confidencialidad. Cabe señalar que, aunque hoy por hoy ni la Comisión ni los Estados miembros pueden tener una visión de conjunto respecto de cualquier socio comercial específico, ¡no hay duda de que los socios clave si la tendrán! Es esencial que Europa actúe al unísono a la hora de asegurar un abastecimiento energético adecuado, estable y seguro para el futuro, y continuar construyendo un eficaz mercado único de la energía. Se calcula que la demanda mundial de energía –por lo que se refiere a los recursos finitos– podría aumentar en un 40 % en los próximos veinte años, una situación que principalmente se deberá a una mayor competencia por parte de las economías emergentes pero que probablemente se complique debido a medidas todavía imprevistas para combatir los efectos del cambio climático.

    1.3   Asimismo, el Comité acoge positivamente que se haya incluido en el artículo 5 de la propuesta la posibilidad de que, cuando se esté negociando un acuerdo, la Comisión emita una declaración oficial confirmando que el proyecto no infringe las normas del mercado interior, siempre y cuando se haga sin retrasos indebidos y en el plazo previsto. Como el Comité subrayó anteriormente en su dictamen «Hacia una política global europea en materia de inversión internacional» (4), donde se reflejan muchas de las cuestiones planteadas aquí, es esencial ofrecer seguridad jurídica a los inversores.

    1.3.1   No obstante, preocupa al Comité la indicación de que, si la Comisión no se pronuncia en un plazo de cuatro meses, se considerará que da su consentimiento. El Comité comprende que, por motivos de procedimiento, no sería práctico ni fácil que la Comisión formulara su consentimiento formal en cada caso, pero dado que se habrá solicitado de manera específica un control de compatibilidad, y en aras de la claridad, el Comité pide que, siempre que sea posible, aquella facilite una indicación positiva, aunque sea de carácter informal, o que, de plantearse un posible problema que requiera un examen más detallado, lo señale con la suficiente antelación.

    1.4   Los acuerdos en materia de energía deben guiarse por consideraciones estratégicas y comerciales. No obstante, teniendo en cuenta la necesidad de respetar los principios de proporcionalidad y transparencia, el Comité lamenta que la propuesta no incluya los acuerdos de trabajo en los que participan operadores comerciales, en particular si se tiene en cuenta el firme mensaje formulado en la Exposición de motivos de la Comisión (punto 1) sobre los transportistas que se benefician de un monopolio o casi monopolio, lo que sería contrario al Derecho de la UE. El Comité solicita a la Comisión que, como mínimo, adopte medidas activas para poder tener fácilmente pleno acceso a aquellas partes de los acuerdos comerciales que se considere puedan tener implicaciones en relación con la normativa europea, en particular cuando vayan eventualmente a figurar como anexos a acuerdos intergubernamentales. El Comité toma nota con particular preocupación de las posibles amenazas que supondrían aquellos casos en que las asociaciones estratégicas puedan resultar en la adopción efectiva de prácticas impuestas por intereses ajenos a la UE que puedan ser perjudiciales.

    1.4.1   Asimismo, el Comité hace hincapié en que, cuando se trate de acuerdos exteriores de energía, a los consumidores europeos no les resultará fácil apreciar la diferencia entre los intergubernamentales y los privados, ya que en ambos casos, las consecuencias son las mismas cuando se trata de la tarificación, la elección de proveedor, la combinación energética y otras consideraciones pertinentes.

    1.4.2   El Comité insta a intervenir de manera equitativa pero firme en los casos en que, inevitablemente, los proveedores de terceros países tengan intereses estratégicos y comerciales que difieran de los de la UE. El Comité cuestiona que la intención de la Comisión de que estos proveedores mejoren su conformidad con las normas del mercado interior de la UE pueda hacerse realidad fácilmente. No obstante, el Comité considera que, siempre que sea posible, en las negociaciones debería reinar un espíritu de colaboración, sinceridad y confianza mutua.

    1.5   Sin embargo, el Comité lamenta en particular la ausencia de una evaluación de impacto completa, que habría permitido anticipar y entender mejor, de manera abierta, las posibles reacciones de los Estados miembros. Dado que la energía es una competencia compartida entre la Comisión y los Estados miembros, para muchos está estrechamente asociada a su idea de la soberanía. Esto se aplica en ambos sentidos: algunos buscarán un respaldo suplementario, mientras que otros lo considerarán una interferencia injustificada, en particular en relación con una pérdida de control del mandato y la autonomía en las negociaciones, y percibirán el nuevo mecanismo como un intento de transferir a la UE competencias en materia de política energética por la puerta de atrás. La Comisión no tiene las mismas competencias en la materia que en el ámbito de las inversiones, en el que se proponen medidas similares para los acuerdos bilaterales de inversión (su número es mucho mayor), pero donde la prudencia también redundaría en beneficio de todas las partes.

    1.5.1   Conviene que la Comisión muestre que es consciente de estas reservas de los Estados miembros, que pueden sentirse amenazados, y gestione cualquier transición con cautela, a fin de reforzar una aceptación generalizada de que un propósito esencial del intercambio de información propuesto es mejorar la posición negociadora de los Estados miembros frente a terceros países. En este sentido, la plena cooperación con las autoridades reguladoras de los Estados miembros será de gran importancia. Aunque se congratula del valor acordado al apoyo a los Estados miembros en las negociaciones, considera que será fundamental que las primeras instancias en las que la Comisión participe activamente en negociaciones demuestren su eficacia y arrojen resultados suficientes para contribuir a superar las inevitables reservas.

    1.5.2   Asimismo, el CESE solicita que se clarifique cómo se pondrá en práctica el artículo 7 relativo a la confidencialidad, ya que todos los elementos esenciales de un contrato comercial (incluidos precios y condiciones) son ya confidenciales, en su calidad de secretos comerciales. Esto será fundamental para que la Decisión se acepte. Dado que la UE no dispone todavía de una política energética común totalmente establecida, los Estados miembros y la Comisión deben seguir esforzándose por propiciar la confianza mutua que se requiere entre todas las partes interesadas: la propuesta solo puede servir de punto de partida.

    1.6   El Comité cuestiona la afirmación de que la propuesta no vaya a tener implicaciones presupuestarias. Dadas las crecientes demandas impuestas por la política energética europea, el Comité no cree que las frecuentes actividades de supervisión y asesoría previstas en la propuesta puedan llevarse a cabo sin recursos adicionales.

    1.7   Por este motivo, el Comité insta a que la primera evaluación intermedia se realice no pasados cuatros años, sino dos, dado que para entonces ya se habrá acumulado una experiencia y datos suficientes para evaluar la eficacia del mecanismo.

    1.8   Por lo que se refiere a las implicaciones más amplias de la propuesta, cubiertas sobre todo en la Comunicación, mucho más amplia, que la acompaña, el Comité acoge positivamente el objetivo global de la Comisión de reforzar la dimensión exterior de la política general de la UE en materia de energía. La eficiencia, la seguridad y la estabilidad energéticas están visiblemente relacionadas, pero el Comité lamenta, por otra parte, que no haya quedado totalmente clara su vinculación con los objetivos más aceptados de la competitividad, la sostenibilidad y la seguridad del abastecimiento, tanto más cuanto que la energía competitiva y la sostenible no siempre son compatibles.

    1.8.1   El Comité lamenta, asimismo, que en la propuesta se aborden sobre todo aspectos técnicos y de procedimiento, pero no se incluyan específicamente cuestiones estrechamente asociadas (y en la Comunicación, solo de manera limitada), como las relaciones diplomáticas y socioeconómicas con los países proveedores y de tránsito.

    1.8.2   Tampoco queda claro que la propuesta está plenamente vinculada y comparte información con los aspectos más generales de la energía relacionados con el comercio. Es cierto que las negociaciones comerciales son competencia de la UE desde hace décadas; en este contexto, se supone que la energía será un elemento esencial del acuerdo de libre comercio de alcance amplio y profundo (DCFTA en sus siglas inglesas), pionero en su género, que se está ultimando entre la UE y Ucrania, un país de tránsito de energía de importancia clave para la UE. También se está considerando activamente la posibilidad de entablar negociaciones para la elaboración de acuerdos de este tipo con otros países vecinos de la UE, tanto de la Asociación Oriental como del área Euromed, y en ellas la energía tendría también un papel fundamental.

    1.8.3   El Comité insta específicamente a la Comisión a que, cuando negocie los aspectos generales clave del nuevo acuerdo UE-Rusia propuesto, preste especial atención a la posición singular de los tres Estados bálticos, ya que sus redes eléctricas están sincronizadas, más que con cualquier sistema europeo, con el sistema ruso.

    1.9   Por último, el Comité lamenta profundamente que ni en la propuesta ni en la Comunicación se haga referencia a algún tipo de mecanismo para cubrir la participación de la sociedad civil. Esto debe corregirse. Se están creando ya, o lo estarán pronto, mecanismos formales para el control de la aplicación de los acuerdos de libre comercio de la UE celebrados recientemente, y, en particular, el firmado con Corea del Sur, al tiempo que se ha constituido un Foro de la Sociedad Civil para la Asociación Oriental.

    1.9.1   Sin embargo, el Comité expresa su gran satisfacción por verse asociado al fin al trabajo de la plataforma temática de la Asociación Oriental dedicada a la energía, en particular teniendo en cuenta que la participación de la sociedad civil ya está bien consolidada en las otras tres plataformas.

    2.   Antecedentes

    2.1   El Consejo Europeo del 4 de febrero de 2011 concluyó que la Unión y los Estados miembros necesitaban mejorar la coordinación de sus actividades exteriores en materia de energía, y solicitó a estos que, a partir de enero de 2012, informaran a la Comisión de todos los acuerdos bilaterales, nuevos o firmados anteriormente, que hayan celebrado con terceros países en este ámbito.

    2.2   Por este motivo, en septiembre la Comisión Europea publicó dos documentos sobre la constitución de una política exterior de la UE en materia de energía: una «propuesta de Decisión por la que se establece un mecanismo de intercambio de información con respecto a los acuerdos intergubernamentales entre los Estados miembros y terceros países en el sector de la energía» (5) y la Comunicación «La política energética de la UE: establecer relaciones con socios fuera de nuestras fronteras» (6).

    2.3   La consulta al Comité se refiere únicamente al documento legislativo, por el que se establece el mecanismo para aplicar las conclusiones del Consejo Europeo de febrero de 2011. La Comunicación cubre un campo mucho más amplio y aborda solo brevemente la propuesta. El Comité lamenta esta limitación, ya que en la Comunicación se tratan muchos aspectos clave que desearía comentar y que van desde la energía renovable, la eficiencia energética y otros aspectos relativos al desarrollo sostenible hasta las relaciones de la UE con Rusia, China, otras economías emergentes y los países en desarrollo en general.

    2.3.1   La Comisión ha clarificado que la Comunicación dará lugar a una serie de propuestas, de las que la Decisión objeto de examen es la primera, aunque también una de las más importantes.

    2.4   Tanto la demanda mundial de energía como la dependencia de la UE de las importaciones de combustibles fósiles van en aumento. Como señala la Comunicación, la UE en su conjunto importa el 60 % del gas que consume y más del 80 % del petróleo, al tiempo que afronta una demanda global cada vez mayor, en particular por parte de las economías emergentes. En los próximos veinte años, la demanda mundial de energía podría aumentar en un 40 %, mientras que medidas imprevistas relacionadas con el cambio climático podrían complicar aún más las cosas. Muchos Estados miembros solo pueden recurrir a un número limitado de proveedores de energía, lo que los hace vulnerables a los cuellos de botella y la volatilidad de los precios, en particular cuando se trata del gas y el petróleo. Por ello, es verdaderamente urgente dar a la política energética de la UE una base mucho más sólida. Es esencial que Europa actúe al unísono a la hora de asegurar un abastecimiento energético adecuado, estable y seguro para el futuro, y continuar construyendo un eficaz mercado único de la energía.

    2.5   Para ello de momento disponemos de pocos instrumentos efectivos. Se supone que la energía será un elemento clave del acuerdo de libre comercio de alcance amplio y profundo entre la UE y Ucrania que está ultimándose. A su vez, la Comunidad de la Energía regula las relaciones de la UE en materia de energía con nueve países socios (7) en Europa Oriental y Sudoriental. Un enfoque internacional estratégico a largo plazo exigirá disposiciones institucionales mucho más estructuradas y coherentes. La Estrategia de la UE Energía 2020 considera adecuadamente el refuerzo de la dimensión exterior de la política energética europea como una prioridad clave, a la que la propuesta de Decisión intenta dar respuesta.

    2.6   La propuesta de Decisión exige a los Estados miembros que informen a la Comisión Europea de sus intenciones de concluir acuerdos intergubernamentales con terceros países en materia de energía. La Comisión desea aplicar un mecanismo de control de compatibilidad (artículo 5) para garantizar la compatibilidad de estos acuerdos con las normas del mercado interior. Una de sus principales ventajas sería crear seguridad jurídica para las inversiones (8). La Comisión subraya que el nuevo mecanismo es una medida de coordinación cuyo propósito sería respaldar a los Estados miembros y reforzar su poder de negociación, pero no suplantarlo ni limitar las posibilidades de aquellos de concluir este tipo de acuerdos. El artículo 7 hace hincapié en que existen disposiciones para garantizar la confidencialidad de la información, que constituye una cuestión extremadamente delicada.

    2.7   No obstante, el Comité lamenta que los acuerdos entre operadores comerciales queden fuera del ámbito de aplicación, en particular si se tiene en cuenta la clara advertencia de la Comisión sobre los transportistas que se benefician de un monopolio o casi monopolio, lo que sería contrario al Derecho de la UE (9). El Comité solicita a la Comisión que, como mínimo, adopte medidas activas para poder tener fácilmente pleno acceso a aquellas partes de los acuerdos comerciales que se considere puedan tener implicaciones en relación con la normativa europea, en particular cuando vayan eventualmente a figurar como anexos a acuerdos intergubernamentales

    3.   El CESE: un respaldo firme a una sólida política exterior europea en materia de energía basada en la seguridad del abastecimiento

    3.1   En marzo de 2011, el Comité hizo un claro llamamiento (10) para que se intensificara sin demora, aunque de manera progresiva, el establecimiento de una política exterior de la UE en materia de energía. En respuesta a la Presidencia del Consejo, ejercida a la sazón por Hungría, abogó por medidas concretas para articular mejor las políticas de interior y exterior, así como por un enfoque integrado y coherente. Asimismo, solicitó un nuevo impulso institucional al tema de la energía, una orientación multilateral estratégica de la política en este ámbito y la puesta en práctica eficaz de colaboraciones privilegiadas con los países vecinos de la UE en materia de energía.

    3.2   El Comité ya había solicitado anteriormente, en 2009 (11), que la UE adoptase una estrategia general de política exterior en materia de energía y se dotase de los medios adecuados para ponerla en práctica. En la perspectiva a largo plazo, el CESE apuntaba a la seguridad del abastecimiento energético y la política climática como los dos pilares principales de las relaciones internacionales de la UE en materia de energía. El Comité subrayaba en esta ocasión la importancia del tercer paquete de la energía para reducir la dependencia de la Unión respecto de los proveedores externos, pero destacaba también que deben respaldarse la generación y el uso sostenibles de energía en terceros países. El Comité hacía hincapié en el firme vínculo existente entre la energía y la política comercial en esta área, y la obligación a que están sujetos los países socios de aplicar normas de mercado como la reciprocidad, la igualdad de trato, la transparencia, la protección de las inversiones y el respeto del Estado del Derecho y los derechos humanos. Dado que la energía tendrá un papel cada vez mayor en los conflictos internacionales, el Comité subraya una vez más la acuciante necesidad de equilibrar los intereses nacionales de los Estados miembros con una voz europea común.

    3.3   Asimismo, el Comité (12) ha señalado que el fomento de las energías renovables y la diversificación de las fuentes no pueden separarse de la acción exterior europea, en particular en la región euromediterránea. Para mantener la coherencia con la política climática europea, sería necesario eliminar progresivamente los perjudiciales subsidios a las fuentes de energía fósiles en los países socios, así como incrementar la financiación de la I+D en proyectos de energía renovable y fomentar el comercio de productos y servicios más respetuosos desde el punto de vista energético.

    4.   El papel de la sociedad civil

    4.1   Las deficiencias que desembocaron en las amplias revueltas en el mundo árabe en 2011 han demostrado una vez más el papel central que desempeña la sociedad civil en la transición democrática, las reformas constitucionales y el desarrollo institucional. Es necesario tener plenamente en cuenta la contribución de la sociedad civil y, en particular, de los interlocutores sociales, tanto aquí como en los países de la Asociación Oriental (13), a fin de garantizar que los procesos decisorios sean transparentes e integradores y estén respaldados por la aceptación pública. El Comité lamenta profundamente que ni la propuesta ni la Comunicación mencionen mecanismo alguno para asegurar la participación de la sociedad civil, y ello a pesar no solo de que los interlocutores sociales se verán implicados en enorme medida y se los necesitará para obtener una información de retorno que resultará esencial, en particular en los casos en que surjan problemas, sino también a pesar de la referencia específica a «proyectos conjuntos liderados por la industria» incluida en la Comunicación (14). Sin embargo, el Comité expresa su gran satisfacción por verse asociado al fin al trabajo de la plataforma temática de la Asociación Oriental dedicada a la energía, en particular teniendo en cuenta que la participación de la sociedad civil ya está bien consolidada en las otras tres plataformas.

    4.2   Asimismo, se están creando ya, o lo estarán pronto, mecanismos formales para el control de la aplicación de los acuerdos de libre comercio de la UE celebrados recientemente y, en particular, el firmado con Corea del Sur, y también se ha constituido un Foro de la Sociedad Civil para la Asociación Oriental. Para las cuestiones de energía, la voz de la sociedad civil tiene la misma importancia. Esto se aplica también, en aras sobre todo de una mayor transparencia e influencia y de una mejor educación pública, a la voz de los propios consumidores, que suelen soportar de manera desproporcionada las consecuencias de las deficiencias del mercado.

    5.   Consideraciones estratégicas más amplias

    5.1   El Comité respalda plenamente a la Comisión en su intención de desempeñar un papel esencial en la adopción de una estrategia general y coordinada de política exterior de la UE en materia de energía, y hace un llamamiento a los Estados miembros para que apoyen sus esfuerzos, en un espíritu de solidaridad y confianza mutua.

    5.2   El CESE considera que la solidaridad es una piedra angular de la política común de energía de la UE, en particular para ayudar a aquellos Estados miembros que carecen del poder de negociación suficiente para abastecerse en energía a precios justos y sostenibles.

    5.3   Además de ser un gran consumidor de energía, la UE es también un proveedor importante de tecnología, tal como reconoce la propuesta, y sus niveles en materia de reglamentación y transparencia del mercado se encuentran entre los más altos del mundo, así como los de seguridad en energía nuclear y otros tipos de energía.

    5.4   El Comité toma nota de las cifras que figuran en la Comunicación (15): Rusia, Noruega y Argelia representan el 85 % de las importaciones de gas natural de la UE y casi el 50 % de sus importaciones de petróleo crudo (en este segundo caso, los países de la OPEP suministran el 36 % de dichas importaciones). Rusia desempeña también un papel de primer orden en el suministro de carbón y uranio a la UE.

    5.5   El acceso a la energía es, junto con el suministro en materias primas, una consideración estratégica esencial para la UE, ya que la demanda energética se disparará en el curso de los próximos veinte años. El CESE aboga por el establecimiento de asociaciones estratégicas con los principales agentes mundiales de energía (independientemente de que se trate de proveedores, países de tránsito o consumidores), que deberían incluir la cooperación para la mejora de la rentabilidad y la introducción de tecnologías hipocarbónicas, así como el fomento de la eficiencia y la renovación energéticas y un mayor énfasis (16) en la seguridad del abastecimiento. El Comité espera con interés la firma del acuerdo inminente con Ucrania, que debería cubrir la seguridad del abastecimiento ininterrumpido, la tarificación y otras cuestiones clave.

    5.6   Será un elemento especialmente importante en la futura política comercial de la UE, pero el CESE acoge también positivamente que la Comunicación haga referencia a los vínculos cada vez más fuertes entre la política energética y las políticas de la UE en materia de desarrollo, ampliación, inversiones y relaciones internacionales en sentido amplio. Uno de los principales objetivos del Tratado de Lisboa era aproximar la gestión de estos diferentes ámbitos de acción de la UE. Resulta primordial que ahora la política energética de la UE se articule plenamente con estas políticas, en particular el progreso económico y social sostenible de los países en desarrollo.

    5.7   El CESE espera que todos sus socios de la Comunidad de la Energía se esfuercen por ajustarse a la normativa europea del mercado interior de la energía y por respetarla. Asimismo, expresa su preocupación por la evaluación crítica presentada por la Comisión Europea el pasado marzo sobre los logros de esta Comunidad (17). Sigue habiendo una diferencia considerable entre el compromiso político y la aplicación efectiva del acervo en materia de energía por parte de los miembros de la Comunidad de la Energía, que la Comisión también ha criticado por mantener modelos de mercado obsoletos, impedir las inversiones y falsear la competencia al dar continuamente ventajas a los proveedores públicos mediante una regulación de los precios. Por ello, el CESE se pregunta cuáles son los instrumentos más adecuados para la gestión de las relaciones de la UE con sus socios más alejados, y si no convendría abandonar las relaciones proveedor-comprador para evolucionar hacia una mayor convergencia de los mercados de la energía.

    5.8   Dado que, en la actualidad, Rusia es el principal proveedor de energía de la UE, el Comité pide a la Comisión que siga trabajando con tesón para la firma del nuevo acuerdo entre la UE y Rusia, que debe incluir un acuerdo completo en materia de energía. Por su parte, Rusia también depende de un mercado del tamaño del europeo. Un acuerdo de este tipo supondría un avance decisivo y un hito en la vía hacia una acción común de la UE en las relaciones exteriores en materia de energía.

    5.8.1   En la negociación de este acuerdo, debe prestarse especial atención a la circunstancia particular de los Estados bálticos, ya que sus redes eléctricas están sincronizadas, no con cualquier sistema europeo, sino con el sistema ruso, lo que hace que la estabilidad y regulación de la frecuencia de sus sistemas de energía eléctrica dependan únicamente de Rusia.

    5.9   Argelia, Libia y la región Euromed en su conjunto también siguen siendo primordiales para la cooperación exterior en materia de energía.

    5.10   Por último, el Comité ha reconocido que Asia Central (18) tiene «unas cuantiosas reservas energéticas que suponen para Europa una fuente de energía añadida y complementaria (no alternativa)», pero ha pedido que la viabilidad de estas relaciones se base en razones de índole práctica y económica, y ha subrayado que las relaciones de la UE con esa región deben basarse «en informar de manera precisa a la otra parte de las relaciones de la UE con Rusia, China y Turquía». China es otro consumidor de energía de primer orden, por lo que resulta primordial hacer hincapié también en este caso en la estrecha cooperación en los temas relacionados con la energía, la tecnología y el cambio climático.

    Bruselas, 18 de enero de 2012.

    El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

    Staffan NILSSON


    (1)  Giles Chichester, diputado al PE, antiguo presidente de comisión parlamentaria del PE, octubre de 2011.

    (2)  Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

    (3)  COM(2010) 639 final.

    (4)  DO C 318 de 29.10.2011, pp. 150-154.

    (5)  COM(2011) 540 final.

    (6)  COM(2011) 539 final.

    (7)  Albania, Bosnia y Herzegovina, Croacia, la antigua República Yugoslava de Macedonia, Moldavia, Montenegro, Serbia, Ucrania y Kosovo.

    (8)  Obviamente, este aspecto debe articularse con las nuevas competencias y políticas ampliadas de la UE en materia de inversiones que se derivan del Tratado de Lisboa – véase el Dictamen del Comité, DO C 318 de 29.10.2011, pp. 150-154.

    (9)  Exposición de motivos (punto 1 del COM(2011) 540 final).

    (10)  DO C 132 de 3.5.2011, pp. 15-21.

    (11)  DO C 182 de 4.8.2009, pp. 8-12.

    (12)  DO C 376 de 22.12.2011, p. 1.

    (13)  Ucrania, Moldavia, Georgia, Armenia, Azerbaiyán y Belarús.

    (14)  Apartado 1.3, p. 7.

    (15)  COM(2011) 539 final, p. 9 (nota a pie de página 20).

    (16)  DO C 318 de 29.10.2011, pp. 150-154.

    (17)  COM(2011) 105 final.

    (18)  DO C 248 de 25.8.2011, pp. 49-54.


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