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Document 52011XG0407(02)

Anuncio dirigido a las personas a las que se aplican las medidas restrictivas previstas en la Decisión 2010/656/PESC del Consejo, modificada por la Decisión 2011/221/PESC y en el Reglamento (CE) n ° 560/2005 del Consejo, modificado por el Reglamento (UE) n ° 330/2011 del Consejo relativo a las medidas restrictivas contra Costa de Marfil

DO C 108 de 7.4.2011, p. 4–4 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

7.4.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 108/4


Anuncio dirigido a las personas a las que se aplican las medidas restrictivas previstas en la Decisión 2010/656/PESC del Consejo, modificada por la Decisión 2011/221/PESC y en el Reglamento (CE) no 560/2005 del Consejo, modificado por el Reglamento (UE) no 330/2011 del Consejo relativo a las medidas restrictivas contra Costa de Marfil

2011/C 108/03

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA

La presente información se pone en conocimiento de las personas que figuran en el anexo II de la Decisión 2011/221/PESC del Consejo (1) que modifica la Decisión 2010/656/PESC, y en el anexo I del Reglamento (UE) no 330/2011 del Consejo (2), por el que se modifica el Reglamento (CE) no 560/2005 del Consejo relativo a las medidas restrictivas contra Costa de Marfil.

El Consejo de la Unión Europea ha decidido que las personas que figuran en los anexos mencionados deben ser incluidas en la lista de personas y entidades objeto de las medidas restrictivas establecidas en la Decisión 2010/656/PESC del Consejo y en el Reglamento (CE) no 560/2005 del Consejo relativo a las medidas restrictivas contra Costa de Marfil.

Se pone en conocimiento de las personas afectadas que tienen la posibilidad de presentar a las autoridades competentes de los Estados miembros correspondientes que se mencionan en las sedes electrónicas del anexo II del Reglamento (CE) no 560/2005 una solicitud para obtener la autorización de utilizar fondos inmovilizados por motivos de necesidades básicas o pagos concretos (véase el artículo 3 del Reglamento).

Las personas afectadas podrán presentar al Consejo una solicitud, junto con la documentación probatoria correspondiente, para que se reconsidere la decisión de incluirlas en las listas mencionadas. Dicha solicitud deberá remitirse a la siguiente dirección:

Consejo de la Unión Europea

Secretaría General

Coordinación TEFS

Rue de la Loi/Wetstraat 175

1048 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

Se comunica asimismo a las personas afectadas que pueden recurrir la decisión del Consejo ante el Tribunal General de la Unión Europea, con arreglo a las condiciones establecidas en el artículo 275, párrafo segundo, y en el artículo 263, párrafos cuarto y sexto, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.


(1)  DO L 93 de 7.4.2011, p. 20.

(2)  DO L 93 de 7.4.2011, p. 10.


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