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Document 52011XC0906(01)

Información comunicada por los Estados miembros acerca de las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) n ° 736/2008 de la Comisión relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales concedidas a las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca Texto pertinente a efectos del EEE

DO C 262 de 6.9.2011, p. 11–11 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

6.9.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 262/11


Información comunicada por los Estados miembros acerca de las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) no 736/2008 de la Comisión relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales concedidas a las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2011/C 262/08

Ayuda no: SA.33012 (11/XF)

Estado miembro: Irlanda

Región/autoridad que concede la ayuda: An Bord Iascaigh Mhara

Denominación del régimen de ayudas/nombre de la empresa que recibe la ayuda ad hoc: Special Assistance for Young Fishermen Scheme (Régimen de Ayuda Especial para Jóvenes Pescadores)

Base jurídica: Sea Fisheries Act 1952 (No 7 of 1952)

Gasto anual previsto en virtud del régimen o importe de la ayuda ad hoc concedida: 200 000 EUR

Intensidad máxima de la ayuda: la menor de estas cantidades: el 15 % de los costes de adquisición o un importe que no supere los 50 000 EUR.

Fecha de entrada en vigor: 1 de junio de 2011.

Duración del régimen o de la ayuda individual concedida (fecha límite 30 de junio de 2014); indíquese:

en virtud del régimen: se concederá ayuda hasta el 30 de junio de 2015

Objetivo de la ayuda: El régimen concede una ayuda especial a los jóvenes pescadores para establecerse en el sector. Los destinatarios son los jóvenes pescadores (de menos de 40 años de edad en el momento de la solicitud) que anteriormente no hayan tenido en propiedad (total o parcialmente) un buque pesquero y adquieran por primera vez un buque de segunda mano para la pesca de especies de pescado blanco.

Indíquese el artículo o artículos aplicados (artículos 8 a 24): Artículo 10.

Actividad de que se trata: Fomentar la incorporación de jóvenes al sector extractivo.

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas:

An Bord Iascaigh Mhara

PO Box 12

Crofton Road

Dún Laoghaire

Co. Dublin

IRELAND

Dirección web en la que puede consultarse el texto completo del régimen o los criterios y condiciones en virtud de los cuales se concede la ayuda ad hoc al margen de un régimen de ayudas: http://www.bim.ie/media/bim/BIM_Fisheries_Special_Assistance_for_Young_Fishermen_Scheme%20.pdf

Justificación: indíquese el motivo por el que se ha establecido un régimen de ayuda estatal en vez de una ayuda en virtud del Fondo Europeo de Pesca: La financiación concedida a Irlanda por el Fondo Europeo de Pesca se ha destinado prioritariamente a otras medidas, en particular, desmantelamiento de la flota pesquera, sistemas de pesca respetuosos con el medio ambiente, gestión costera de la pesca y eje 4 (desarrollo de las comunidades costeras).


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