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Document 52011XC0514(01)

Declaraciones de la Comisión

DO L 127 de 14.5.2011, p. 4–5 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

52011XC0514(01)

Declaraciones de la Comisión

Diario Oficial n° L 127 de 14/05/2011 p. 004 - 005


Declaraciones de la Comisión

1. Declaración sobre las normas de origen

La Comisión confirma el carácter excepcional de las excepciones aplicables a determinados productos textiles y al surimi contempladas en el Protocolo de origen. La Comisión confirma asimismo su adhesión a las normas de origen preferenciales generales de la UE como base para otras negociaciones de acuerdos de libre comercio, al igual que la importancia de seguir exigiendo en sus normas de origen un nivel adecuado de transformación y procesamiento en el país de origen de los productos que se han de beneficiar del trato preferencial.

La Comisión se propone favorecer en las negociaciones actuales y futuras de acuerdos de libre comercio la prohibición de la devolución de derechos. Antes de cualquier modificación de esta política en un acuerdo de libre comercio determinado, tendrá que procederse a un debate con los Estados miembros.

2. Declaración sobre los precios de entrada

La Comisión confirma el carácter excepcional de las disposiciones del Acuerdo de Libre Comercio por las que se eliminan los precios de entrada aplicables a determinadas frutas y hortalizas, que se acordaron con Corea en vista de las circunstancias excepcionales de dichas negociaciones y que no constituyen un precedente para otras negociaciones bilaterales o multilaterales.

3. Declaración sobre el Protocolo relativo a la Cooperación Cultural

La Comisión recuerda su estrecha adhesión a los principios y las disposiciones de la Convención de la UNESCO sobre la protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales, de 2005. El Protocolo relativo a la Cooperación Cultural, anejo al Acuerdo de Libre Comercio con Corea, cuyas disposiciones en materia de coproducción audiovisual estarán en vigor durante un período inicialmente limitado a tres años, se sitúa directamente al amparo de dicha Convención, y se entiende sin perjuicio de la política de la Unión Europea según la cual las negociaciones comerciales en el ámbito de los servicios culturales y audiovisuales no deben perjudicar a la diversidad cultural y lingüística de la Unión.

El Protocolo ha sido concebido y negociado teniendo en cuenta las especificidades de Corea en materia de política cultural, en particular en lo referente a su apoyo al sector audiovisual. Por consiguiente, no constituye un precedente para futuras negociaciones con otros socios.

La Comisión reafirma su compromiso de promover la ratificación y aplicación de la Convención de la UNESCO y de establecer una estrategia global de la Unión Europea en materia de política cultural exterior, de acuerdo con las conclusiones del Consejo de 20 de noviembre de 2008.

4. Declaración sobre la aplicación del Acuerdo de Libre Comercio

La Comisión se compromete a activar los procedimientos relativos a las limitaciones aplicables a la devolución de derechos, las salvaguardias y la solución de diferencias siempre que se cumplan las condiciones establecidas en las disposiciones correspondientes.

A fin de garantizar un estrecho seguimiento de los compromisos de Corea y de la cooperación en relación con la aplicación del Acuerdo de Libre Comercio entre la Comisión y las partes interesadas, se aplicarán las medidas siguientes:

- La Comisión compartirá regularmente con las empresas de la UE, los Estados miembros y la Comisión INTA estadísticas sobre las importaciones coreanas en sectores sensibles, así como las estadísticas de importaciones y exportaciones pertinentes para acogerse a la cláusula de salvaguardia y a la cláusula especial sobre devolución de derechos. Las estadísticas correspondientes a automóviles, electrónica de consumo y productos textiles se pondrán en común cada dos meses a partir de la fecha de aplicación provisional del presente Acuerdo.

- A fin de facilitar las contribuciones a la preparación de las reuniones relativas al Acuerdo de Libre Comercio, la Comisión distribuirá a comienzos de año entre las partes interesadas, los Estados miembros y la Comisión INTA una programación indicativa de las reuniones relacionadas con el Acuerdo de Libre Comercio.

- La Comisión estudiará con atención cualquier información fundada que faciliten las empresas de la UE sobre obstáculos al acceso al mercado. Debatirá dicha información con las empresas y las mantendrá informadas del curso dado a las reclamaciones que tengan que ver con el acceso al mercado. Para ello, se hará uso de los diferentes foros ya establecidos con arreglo a la estrategia de acceso al mercado tanto en Bruselas como en Seúl.

A fin de garantizar la aplicación adecuada del capítulo sobre Comercio y Desarrollo Sostenible, se creará un grupo nacional consultivo en el que estarán representados por igual las empresas, los sindicatos y las organizaciones no gubernamentales. También estará representado adecuadamente el Comité Económico y Social. Las modalidades de funcionamiento específicas del grupo serán acordadas con las partes interesadas.

5. Declaración sobre las disposiciones especiales en materia de cooperación administrativa

La Comisión confirma el carácter excepcional de la fórmula transaccional del artículo 2.17, "Disposiciones especiales sobre cooperación administrativa", que no constituyen un precedente para otras negociaciones bilaterales o multilaterales.

La Comisión se propone favorecer, en las negociaciones de acuerdos de libre comercio en curso y futuras, las disposiciones antifraude dirigidas a hacer respetar la aplicación correcta de las preferencias arancelarias por el país socio, contemplando la posibilidad de suspender las preferencias comerciales en caso de no cooperación y de fraude o irregularidad.

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