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Document 52011XC0211(02)

    Comunicación sobre la entrada en vigor, respecto al comercio entre la Unión Europea y los países del Mercado Común del Sur (Mercosur), de las disposiciones del Reglamento (CEE) n ° 2454/93, relativas a la definición del concepto de «producto originario» a efectos de la aplicación de las preferencias arancelarias concedidas por la Unión Europea a determinados productos de países en desarrollo (acumulación regional del origen)

    DO C 43 de 11.2.2011, p. 1–1 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    11.2.2011   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 43/1


    Comunicación sobre la entrada en vigor, respecto al comercio entre la Unión Europea y los países del Mercado Común del Sur (Mercosur), de las disposiciones del Reglamento (CEE) no 2454/93, relativas a la definición del concepto de «producto originario» a efectos de la aplicación de las preferencias arancelarias concedidas por la Unión Europea a determinados productos de países en desarrollo (acumulación regional del origen)

    2011/C 43/02

    El artículo 86 del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión (1), establece que la acumulación regional se aplicará, inter alia, a los países que son partes en el acuerdo por el que se constituye el Mercado Común del Sur (Mercosur) en el contexto de las normas de origen de la Unión Europea aplicables al Sistema de Preferencias Generalizadas (SPG).

    En particular, con arreglo al artículo 86, apartado 2, los miembros de cada uno de los grupos regionales mencionados deben notificar a la Comisión Europea, a través de la Secretaría del grupo regional de que se trate o de otro organismo competente conjunto que represente a todos los miembros del grupo, los compromisos de respetar las normas del SPG y de facilitar la cooperación administrativa necesaria para el control de los certificados de origen modelo A y de las declaraciones en factura.

    Habida cuenta de que Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay han cumplido esta obligación, las disposiciones sobre la acumulación regional se aplican a estos países a partir del 1 de enero de 2011.


    (1)  DO L 253 de 11.10.1993, p. 1.


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