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Document 52011TA1110(01)
Annual Report of the Court of Auditors on the implementation of the budget concerning the financial year 2010, together with the institutions’ replies
Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución presupuestaria relativo al ejercicio 2010, acompañado de las respuestas de las instituciones
Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución presupuestaria relativo al ejercicio 2010, acompañado de las respuestas de las instituciones
DO C 326 de 10.11.2011, p. 1–250
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
10.11.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 326/1 |
Conforme a lo dispuesto en el artículo 287, apartados 1 y 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en los artículos 129 y 143 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, relativo al Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas, modificado en último lugar por el Reglamento (UE, Euratom) no 1081/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, y en los artículos 139 y 156 del Reglamento (CE, Euratom) no 215/2008 del Consejo, de 18 de febrero de 2008, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al décimo Fondo Europeo de Desarrollo,
el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea, en su reunión del día 8 de septiembre de 2011, ha aprobado sus
INFORMES ANUALES
relativos al ejercicio 2010.
Los Informes, acompañados de las respuestas de las instituciones a las observaciones del Tribunal, han sido transmitidos a las autoridades responsables de la aprobación de la gestión y a las demás instituciones.
Los Miembros del Tribunal de Cuentas son:
Vítor Manuel da SILVA CALDEIRA (Presidente), David BOSTOCK, Morten Louis LEVYSOHN, Ioannis SARMAS, Igors LUDBORŽS, Jan KINŠT, Kersti KALJULAID, Massimo VARI, Juan RAMALLO, Olavi ALA-NISSILÄ, Karel PINXTEN, Ovidiu ISPIR, Nadejda SANDOLOVA, Michel CRETIN, Harald NOACK, Henri GRETHEN, Eoin O'SHEA, Szabolcs FAZAKAS, Louis GALEA, Ladislav BALKO, Augustyn KUBIK, Milan Martin CVIKL, Rasa BUDBERGYTĖ, Lazaros S. LAZAROU, Gijs DE VRIES, Harald WÖGERBAUER, Hans Gustaf WESSBERG.
INFORME ANUAL SOBRE LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA
2011/C 326/01
ÍNDICE
Introducción general
Capítulo 1 — |
Declaración de fiabilidad e información de apoyo |
Capítulo 2 — |
Ingresos |
Capítulo 3 — |
Agricultura y recursos naturales |
Capítulo 4 — |
Cohesión, energía y transporte |
Capítulo 5 — |
Ayuda exterior, desarrollo y ampliación |
Capítulo 6 — |
Investigación y otras políticas internas |
Capítulo 7 — |
Gastos administrativos y otros gastos |
Capítulo 8 — |
La obtención de resultados a partir del presupuesto de la UE |
Anexo — |
Información financiera sobre el presupuesto general |
INTRODUCCIÓN GENERAL
0.1. |
El Tribunal de Cuentas Europeo es la institución establecida por el Tratado para llevar a cabo la fiscalización de las finanzas de la Unión Europea (UE). Como auditor externo de la UE, actúa de guardián independiente de los intereses financieros de los ciudadanos de la Unión y contribuye a mejorar la gestión financiera de ésta. Para más información sobre el Tribunal, pueden consultarse en su sitio web (www.eca.europa.eu) el informe anual de actividades, los informes especiales sobre los programas de gasto y los ingresos de la UE y sus dictámenes sobre nuevos textos legislativos o modificaciones a los mismos. |
0.2. |
El presente documento constituye el 34o Informe Anual sobre la ejecución del presupuesto de la UE y corresponde al ejercicio 2010. En un documento separado figura el Informe Anual sobre los Fondos Europeos de Desarrollo. |
0.3. |
El Consejo y el Parlamento Europeo determinan anualmente el presupuesto general de la UE. El Informe Anual del Tribunal, junto con sus informes especiales, sirve de base al procedimiento de aprobación de la gestión, por el que el Parlamento Europeo decide si la Comisión Europea ha cumplido satisfactoriamente con sus responsablidades de ejecución del presupuesto. El Tribunal transmite su Informe Anual a los parlamentos nacionales al mismo tiempo que al Consejo y al Parlamento Europeo. |
0.4. |
La parte central del Informe Anual consiste en la declaración del Tribunal (la «DAS») sobre la fiabilidad de las cuentas anuales de la UE y la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes (en lo sucesivo en el informe «regularidad de las operaciones»). Es precisamente la declaración de fiabilidad la que da inicio al informe; los datos que le siguen corresponden principalmente al trabajo de auditoría subyacente a dicha declaración.
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0.5. |
Las observaciones específicas se basan principalmente en los resultados de los controles efectuados por el Tribunal respecto de la regularidad de las operaciones, en una evaluación de la eficacia de los principales sistemas de control y supervisión de los ingresos y los gastos, y en un examen de la fiabilidad de las tomas de posición de la Comisión. |
0.6. |
El Informe Anual relativo a este ejercicio difiere de los anteriores en varios aspectos significativos.
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0.7. |
Las respuestas de la Comisión (y, en su caso, las de las demás instituciones y órganos europeos) a las observaciones del Tribunal se presentan con el informe. En algunas de sus respuestas la Comisión reinterpreta las constataciones del Tribunal o le atribuye conclusiones a las que esta institución no ha llegado. En su descripción de sus constataciones y conclusiones, el Tribunal tiene en cuenta las respuestas del auditado. Sin embargo, es obligación del Tribunal, en su calidad de auditor externo, comunicar las constataciones de su fiscalización, elaborar las consiguientes conclusiones y ofrecer, así, una valoración independiente e imparcial de la fiabilidad de las cuentas y de la legalidad y regularidad de las operaciones. |
(1) En particular, la ISSAI 1705, Modificaciones a la opinión en el informe del auditor independiente y la ISSAI 4200, Auditorías de cumplimiento asociadas a una auditoría de estados financieros.
CAPÍTULO 1
Declaración de fiabilidad e información de apoyo
ÍNDICE
Declaración de fiabilidad presentada por el Tribunal al Parlamento Europeo y al Consejo — Informe del auditor independiente
Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas
Opinión sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas
Introducción
Constataciones de auditoría del ejercicio 2010
Fiabilidad de las cuentas
Regularidad de las operaciones
Resumen de las observaciones específicas en el marco de la DAS
Comparación con resultados de ejercicios anteriores
Fiabilidad de las tomas de posición de la Comisión
Informes anuales de actividad y declaraciones de los directores generales
Opinión del auditor interno de la Comisión
Informe de síntesis de la Comisión
Implicaciones del mayor recurso a la prefinanciación
Gestión presupuestaria
DECLARACIÓN DE FIABILIDAD PRESENTADA POR EL TRIBUNAL AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO – INFORME DEL AUDITOR INDEPENDIENTE |
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Fiabilidad de las cuentas |
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Legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas |
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Ingresos |
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Compromisos |
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Pagos |
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8 de septiembre de 2011 |
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Vítor Manuel da SILVA CALDEIRA Presidente |
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INTRODUCCIÓN |
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CONSTATACIONES DE AUDITORÍA DEL EJERCICIO 2010 |
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Fiabilidad de las cuentas |
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Regularidad de las operaciones |
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Resumen de las observaciones específicas en el marco de la DAS |
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Cuadro 1.1 — Pagos en 2010 por capítulos del Informe Anual
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Cuadro 1.2 — Síntesis de las constataciones de 2010 relativas a la regularidad de las operaciones
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Comparación con resultados de ejercicios anteriores |
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Fiabilidad de las tomas de posición de la Comisión |
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Informes anuales de actividad y declaraciones de los directores generales |
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Opinión del auditor interno de la Comisión |
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Informe de síntesis de la Comisión |
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1.24. |
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1.25. |
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IMPLICACIONES DEL MAYOR RECURSO A LA PREFINANCIACIÓN |
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Incremento sustancial de la prefinanciación entre 2005 y 2010 |
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Cuadro 1.3 — Evolución de la prefinanciación (50) y los correspondientes gastos devengados entre 2005 y 2010 (millones de euros)
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Datos inexactos o incompletos relativos a la prefinanciación |
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GESTIÓN PRESUPUESTARIA |
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1.41. |
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(1) Los estados financieros consolidados comprenden el balance, la cuenta de resultado económico, el cuadro de los flujos de tesorería, la variación en el activo neto y un resumen de las políticas contables significativas, además de otras notas explicativas (como la información financiera por segmentos).
(2) Los informes consolidados sobre la ejecución presupuestaria comprenden los informes consolidados sobre la ejecución presupuestaria y una síntesis de los principios presupuestarios, además de otras notas explicativas.
(3) Las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión están inspiradas en las Normas Contables Internacionales del Sector Público (IPSAS) dictadas por la Federación Internacional de Contables o, en su defecto, las Normas Internacionales de Contabilidad, NIC (International Accounting Standards) / Normas Internacionales de Información Financiera, NIIF (International Financial Reporting Standards) dictadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad, CNIC (International Accounting Standards Board, IASB). De conformidad con el Reglamento financiero, la elaboración de los estados financieros consolidados del ejercicio 2010 se basará (como viene siendo el caso desde el ejercicio 2005) en estas normas contables adoptadas por el contable de la Comisión, que adaptan los principios de la contabilidad de ejercicio al entorno específico de la Unión Europea, mientras que los informes consolidados sobre la ejecución presupuestaria seguirán basándose principalmente en los movimientos de tesorería.
(4) Véase el DO C 303 de 9.11.2010, pp. 10 a 12.
(5) Del francés «Declaration d'assurance».
(6) Véase el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
(7) El Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002 por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado en última instancia por el Reglamento (UE, Euratom) no 1081/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 311 de 26.11.2010, p. 9), exige que las cuentas definitivas se envíen antes del 31 de julio del ejercicio siguiente.
(8) Véase el anexo 1.2 , apartado 1.
(9) La parte de Investigación del anterior grupo de políticas Investigación, energía y transporte se recogía anteriormente en el capítulo 5, el anterior grupo de políticas Educación y ciudadanía se incluía anteriormente en el capítulo 7 y el anterior grupo de políticas Asuntos económicos y financieros, en el capítulo 8 (véase el apartado 6.1 para más detalles). Además, las partes de energía y transporte del anterior grupo de políticas Investigación, energía y transporte se recogen ahora en el capítulo 4, junto con el anterior grupo de políticas de Cohesión.
(10) Véanse los apartados 2.7 a 2.13 para el alcance de la auditoría de los ingresos.
(11) Sistema integrado de gestión y control.
(12) Véase el cuadro 1.2 del presente Informe Anual y los anexos x.1 para los distintos grupos de políticas, así como los apartados 4.17 a 4.19 para Cohesión, del Informe Anual relativo al ejercicio 2009.
(13) En 2010, Energía y transporte constituyen el 7 % del grupo de políticas consolidado (véase también la nota a pie de página no 9).
(14) Véase asimismo el Informe Anual relativo al ejercicio 2009, apartado 1.26.
(15) El número total de reservas se redujo de 20 en 2009 a 17 en 2010. Cabe señalar que en 2010 la Dirección General de Energía y Transporte se dividió en dos direcciones generales (Dirección General de Movilidad y Transporte y Dirección General de Energía), por lo que la reserva de 2009 se prorrogó como dos reservas.
(16) Véase el anexo 4.3.
(17) Véase el apartado 2.3 de la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo y al Tribunal de Cuentas – Síntesis de los resultados de la gestión de la Comisión en 2010, COM(2011) 323 final de 1 de junio de 2011: El auditor interno de la Comisión considera que, en 2010, la Comisión ha aplicado procedimientos de gobernanza, gestión de riesgos y control interno que son adecuados para ofrecer garantías razonables de los resultados de sus objetivos financieros, con excepción de los ámbitos de gestión financiera sobre los cuales los directores generales han expresado reservas en sus declaraciones generales y sin perjuicio de las observaciones sobre la gestión de los riesgos de errores en las operaciones subyacentes.
(18) Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo y al Tribunal de Cuentas – Síntesis de los resultados de la gestión de la Comisión en 2010, COM(2011) 323 final de 1 de junio de 2011.
(19) En virtud del artículo 317 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
(20) Véase el Libro Verde sobre la modernización de las directivas de contratación pública de la UE (directivas 2004/18/CE y 2004/17/CE).
(21) Véase el apartado 2.3 del COM(2011) 323 final de 1 de junio de 2011.
(22) Véase el Informe Anual del Tribunal relativo al ejercicio 2009, apartado 1.31.
(23) Con el procedimiento de separación de ejercicios se pretende garantizar que los ingresos y los gastos se registran en su integridad y con exactitud en el periodo contable correcto.
(24) Véase el Informe anual del Tribunal relativo al ejercicio 2006, apartado 1.28, primer guion; el Informe Anual relativo al ejercicio 2007, apartados 1.23, segundo guion, 1.24, segundo guion, y 1.26; el Informe Anual relativo al ejercicio 2008, apartado 1.14 y el Informe Anual relativo al ejercicio 2009, apartado 1.12.
(25) En su Dictamen no 6/2010 relativo a la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de la Unión Europea, el Tribunal expresaba su preocupación por el drástico incremento de pagos de prefinanciación no liquidados y subrayaba la necesidad de emprender acciones.
(26) La Norma Internacional de Contabilidad para el Sector Público (NICSP) no 1 define este principio de la manera siguiente: si la información debe representar fielmente las operaciones y otros hechos que pretende presentar, es necesario que estos estén contabilizados y presentados de acuerdo con su sustancia y realidad económica y no solamente con su forma jurídica. La sustancia de las operaciones o de otros hechos no siempre coincide con su forma jurídica (Apéndice A, p. 70 del Handbook of International Public Sector Accounting Pronouncements 2011 (Manual de normas contables internacionales del sector público) Volumen 1). Véase asimismo el artículo 124 del Reglamento financiero.
(27) Véase la sección 4, artículo 44, del Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo (DO L 210 de 31.7.2010, p. 25) y la sección 8, artículos 43 a 46 del Reglamento (CE) no 1828/2006 de la Comisión, para el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo Social Europeo y el Fondo de Cohesión (DO L 371 de 27.12.2006, p. 1); y el artículo 71, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1698/2005 del Consejo (DO L 277 de 21.10.2005, p. 1) y el Reglamento (CE) no 1974/2006 de la Comisión, artículos 50 a 52 (DO L 368 de 23.12.2006, p. 15) para el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.
(28) Este importe consiste en prefinanciación a largo plazo (3 820 millones de euros) y a corto plazo (955 millones de euros).
(29) Véase asimismo el Informe Anual relativo al ejercicio 2008, apartado 1.43.
(30) Los créditos prorrogados de 2009 ascendieron a 300 millones de euros en el caso de los compromisos y a 1 800 millones de euros en el de los pagos.
(31) Los ingresos afectados en 2010 (véase asimismo la nota a pie de página no 35) ascendieron a 5 400 millones de euros de compromisos y a 5 800 millones de euros de pagos.
(32) Los ocho presupuestos rectificativos aprobados durante 2010 dieron lugar a un incremento global de 99 millones de euros en los créditos para compromisos y de 19 millones de euros en los créditos para pagos.
(33) Conforme al Acuerdo Interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (DO C 139 de 14.6.2006, p. 1), determinados créditos de compromiso incluidos en el presupuesto como la Reserva de Ayuda de Emergencia, el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea y el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización pueden superar este límite.
(34) Puede obtenerse información detallada sobre la ejecución presupuestaria de 2010 en la Parte II de las cuentas anuales de la Unión Europea, Ejercicio 2010, los documentos de la Comisión (Dirección General de Presupuestos) Report on budgetary and financial management accompanying the Community accounts – Financial year 2010 (Informe sobre la gestión presupuestaria y financiera que acompaña a las cuentas comunitarias – Ejercicio 2010) y el Informe Analysis of the budgetary implementation of the Structural and Cohesion Funds in 2010 (Análisis de la ejecución presupuestaria de los Fondos Estructurales y de Cohesión en 2010).
(35) Los ingresos afectados abarcan, entre otros, las restituciones derivadas de la recaudación de importes pagados por error, que se reasignan a su línea presupuestaria de origen, contribuciones de Estados de la AELC que aumentan las líneas presupuestarias, o ingresos procedentes de terceros con los que se han celebrado acuerdos que implican una contribución financiera a las actividades de la UE.
(36) Informe sobre la gestión presupuestaria y financiera que acompaña a las cuentas comunitarias – Ejercicio 2010 «Report on budgetary and financial management accompanying the Community accounts — Financial year 2010».
(37) Reglamento (CE) no 1198/2006 del Consejo (DO L 223 de 15.8.2006, p. 1) y Reglamento (CE) no 1083/2006.
(38) Véanse los apartados 3.13, 3.15 y 3.22.
(39) Los compromisos presupuestarios pendientes surgen como consecuencia directa de los gastos disociados, en los que los programas de gastos necesitan una serie de años para completarse y los compromisos se contraen en ejercicios anteriores antes de que se efectúen los pagos correspondientes. Puesto que los compromisos se liquidan cuando se efectúan los pagos, los compromisos que superan a los pagos de manera significativa dan lugar a largo plazo a una acumulación inevitable de compromisos pendientes, y a la repetición de esta situación de un ejercicio para otro.
(40) El presupuesto distingue entre dos tipos de créditos: los créditos no disociados y los créditos disociados. Los primeros se utilizan para financiar operaciones de naturaleza anual, como los gastos administrativos. Los créditos disociados se introdujeron para gestionar operaciones plurianuales, cuyos pagos correspondientes pueden efectuarse durante el ejercicio del compromiso y los ejercicios siguientes. Se utilizan principalmente para los Fondos Estructurales y el Fondo de Cohesión.
(41) Para el ámbito de Cohesión, véase el Informe sobre la gestión presupuestaria y financiera que acompaña a las cuentas comunitarias – Ejercicio 2010, pp. 23 y 36 a 41.
(42) El plazo n + 2/n + 3 exige la liberación automática de todos los fondos no utilizados o no cubiertos por una solicitud de pago al final del segundo/tercer año siguiente al de su asignación. En el marco de la tercera serie de medidas de simplificación, se modificó por última vez la norma n+ 2/n+ 3 para los compromisos de 2007 en Cohesión (véase el Reglamento (CE) no 1083/2006, modificado por el Reglamento (UE) no 539/2010 del Parlamento Europeo y el Consejo [DO L 158 de 24.6.2010, p. 1)]. No obstante, esta medida no ha tenido una incidencia significativa en el porcentaje de utilización de los créditos de pago.
(43) Los títulos presupuestarios 14 y 24 a 31 de la sección III del presupuesto general referentes fundamentalmente a gastos administrativos se exponen en la sección dedicada a la Comisión Europea del capítulo 7.
(44) Los gastos administrativos se deducen de los grupos de políticas y se muestran separadamente en su epígrafe correspondiente, lo que motiva diferencias en comparación con los capítulos 3 a 6.
(45) La frecuencia de errores representa la proporción de la muestra afectada por errores cuantificables y no cuantificables.
(46) Los sistemas se clasifican como «parcialmente eficaces» cuando se considera que algunas disposiciones de control funcionan adecuadamente mientras que otras no, por lo que, en conjunto, podrían no conseguir limitar los errores en las operaciones subyacentes a un nivel aceptable. Véanse más detalles en la sección «Alcance y enfoque de la fiscalización» en los capítulos 2 a 7.
(47) Gastos reembolsados (véase el apartado 3.16).
(48) Gastos reembolsados (véase el apartado 4.23).
(49) La diferencia entre los pagos de 2010 (122 231 millones de euros - véase el cuadro 1.1 ) y el importe total de la población global auditada en el contexto de la regularidad de las operaciones corresponde a los anticipos abonados a los grupos de políticas Agricultura y recursos naturales (851 millones de euros) y Cohesión, energía y transporte (3 074 millones de euros) (véanse los apartados 3.16 y 4.23).
(50) No se incluyen gastos prepagados para instrumentos de ingeniería financiera por un importe de 4 775 millones de euros en 2010 y 2 153 millones de euros en 2009 (véanse los apartados 1.31 a 1.33).
ANEXO 1.1
ENFOQUE Y METODOLOGÍA DE AUDITORÍA
PARTE 1 – Enfoque y metodología de auditoría aplicables a la fiabilidad de las cuentas
1. |
A continuación se exponen los principales criterios de evaluación utilizados para determinar si las cuentas consolidadas, compuestas por los estados financieros consolidados y los informes consolidados sobre la ejecución presupuestaria (1), presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, la situación financiera de la Unión Europea y los resultados de sus operaciones y flujos de tesorería al término del ejercicio: a) legalidad y regularidad: las cuentas se han elaborado de conformidad con la normativa y los créditos presupuestarios disponibles; b) integridad: todas las operaciones de ingresos y gastos y todo el activo y el pasivo (incluidos los asientos fuera de balance) correspondientes al periodo considerado se han inscrito en los registros contables; c) realidad de las operaciones y existencia del activo y del pasivo: todas las operaciones de ingresos y gastos están justificadas por un acontecimiento que corresponde a la entidad y que es propio al periodo de que se trate; el activo y el pasivo existe en la fecha del balance y corresponde a la entidad que presenta los estados financieros; d) medición y valoración: el importe con el cual se ha registrado la operación de ingresos o gastos, o el activo o el pasivo, ha sido correctamente inscrito en los registros contables de acuerdo con el principio de prudencia; e) presentación de la información: la operación de ingresos o gastos y el activo o el pasivo están presentados y descritos de conformidad con las normas y convenciones contables aplicables y el principio de transparencia. |
2. |
La auditoría ha constado de los siguientes elementos fundamentales:
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PARTE 2 – Enfoque y metodología de auditoría aplicables a la regularidad de las operaciones
3. |
El enfoque adoptado por el Tribunal para fiscalizar la regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas comprende:
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4. |
Ello se completa con las pruebas obtenidas de los trabajos realizados por otros auditores (cuando proceda) y con el análisis de las tomas de posición de la Comisión. |
Método empleado por el Tribunal para verificar las operaciones
5. |
Las pruebas directas aplicadas a las operaciones en cada evaluación específica (capítulos 2 a 7) se basan en una muestra representativa de los ingresos y pagos incluidos en el grupo de políticas de que se trate (2). Dichas pruebas proporcionan una estimación estadística del grado de regularidad de las operaciones en la población examinada. |
6. |
Para determinar los tamaños de las muestras necesarios para obtener un resultado fiable, el Tribunal se sirve de un modelo de garantía de auditoría. Este consiste en una evaluación del riesgo de que se produzcan errores en las operaciones (riesgo inherente) y del riesgo de que los sistemas no permitan prevenir o detectar y corregir estos errores (riesgo de control). |
7. |
Las pruebas consisten en el examen pormenorizado de las operaciones seleccionadas con objeto de comprobar si las declaraciones de gastos o los pagos se calcularon correctamente con arreglo a las normas y reglamentos pertinentes. Mediante su muestra de operaciones consignadas en las cuentas presupuestarias, el Tribunal hace un seguimiento de todos los datos de la operación de pago hasta llegar al beneficiario final (por ejemplo, un agricultor, el organizador de un curso de formación o el promotor de un proyecto de ayuda al desarrollo) y examina el cumplimiento de las condiciones establecidas en cada una de sus fases. Se considera que una operación (a cualquier nivel) contiene un error cuando no se ha calculado correctamente o no cumple la normativa o las disposiciones contractuales. |
Método empleado por el Tribunal para evaluar y presentar los resultados del examen de las operaciones
8. |
Los errores de las operaciones se producen por muy diversas razones y adoptan distintas formas dependiendo de la naturaleza del incumplimiento y de la norma o estipulación contractual que se haya contravenido. Los errores de las distintas operaciones no siempre afectan al importe total abonado. |
9. |
El Tribunal clasifica los errores atendiendo a los siguientes criterios:
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10. |
La contratación pública es un ámbito en que el Tribunal a menudo detecta errores. La normativa de la UE en materia de contratos públicos consiste fundamentalmente en una serie de requisitos de procedimientos. Para garantizar el principio básico de la competencia previsto en el Tratado, los contratos deben ser anunciados, las ofertas han de evaluarse con arreglo a criterios especificados, los contratos no pueden ser fragmentados artificialmente para no superar los límites, etc. |
11. |
A los efectos de su auditoría, el Tribunal evalúa la inobservancia de un requisito de procedimiento y de ese modo:
Al decidir las medidas a adoptar en caso de aplicación errónea de las normas de contratación pública, la cuantificación efectuada por el Tribunal puede diferir de la aplicada por la Comisión o los Estados miembros. |
12. |
El Tribunal expresa la frecuencia con que se producen los errores presentando el porcentaje de la muestra que contiene errores cuantificables y no cuantificables. De esta manera se indica el grado de incidencia de errores que puede existir en todo el grupo de políticas. Esta información figura en los anexos x.1 de los capítulos 2 a 7 cuando existen errores significativos. |
13. |
Basándose en los errores que ha cuantificado, el Tribunal aplica técnicas estadísticas formalizadas para estimar el porcentaje de error más probable (EMP) para cada observación específica y para la totalidad de los gastos del presupuesto. El porcentaje de error más probable es la media ponderada de los porcentajes de error encontrados en la muestra (6). El Tribunal también estima, volviendo a servirse de técnicas estadísticas normalizadas y con una confianza del 95 %, el intervalo dentro del cual se sitúa el porcentaje de error que afecta a la población objeto de cada evaluación específica (y de la totalidad del gasto). Este es el intervalo situado entre el límite inferior (LIE) y el límite superior (LSE) (7) de error (véase la ilustración siguiente).
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14. |
El porcentaje de la zona sombreada por debajo de la curva indica la probabilidad de que el porcentaje de error real de la población se encuentre entre los límites inferior y superior de error. |
15. |
Al planificar su trabajo de auditoría, el Tribunal trata de aplicar procedimientos que le permitan comparar el porcentaje de error estimado en la población con un umbral de materialidad del 2 %. Al evaluar los resultados de la auditoría y formarse una opinión, el Tribunal se guía por este nivel de materialidad y tiene en cuenta la naturaleza, el importe y el contexto de los errores. |
Método empleado por el Tribunal para evaluar los sistemas y dar cuenta de los resultados
16. |
Los sistemas de control y supervisión son establecidos por la Comisión, y por los Estados miembros y beneficiarios en el caso de la gestión compartida o descentralizada para gestionar los riesgos presupuestarios, incluidos los relativos a la regularidad de las operaciones. La evaluación de la eficacia de los sistemas para garantizar la regularidad constituye por tanto un procedimiento de auditoría clave especialmente útil para identificar recomendaciones de mejora. |
17. |
Cada grupo de políticas, al igual que los ingresos, se rige por múltiples sistemas particulares. Por lo tanto, en cada ejercicio, el Tribunal suele seleccionar una muestra de sistemas para someterla a examen. Los resultados de las evaluaciones de los sistemas se presentan en un cuadro titulado «Resultados del examen de sistemas» que figura en el Anexo x.2 de los capítulos 2 a 7. Con respecto a su capacidad para mitigar el riesgo de error en las operaciones, un sistema se clasifica como «eficaz», «parcialmente eficaz» (cuando la eficacia operativa presenta algunas insuficiencias) o «ineficaz» (cuando las insuficiencias están generalizadas e invalidan completamente la eficacia operativa). |
18. |
Siempre que haya obtenido evidencia de auditoría, el Tribunal formula además una valoración global de los sistemas del grupo de políticas en cuestión (presentada asimismo en el Anexo x.2 de los capítulos 2 a 7), que se basa en la evaluación de los sistemas seleccionados y en los resultados de las pruebas practicadas a las operaciones. |
Método empleado por el Tribunal para evaluar las tomas de posición de la Comisión y rendir cuentas de sus resultados
19. |
De conformidad con las normas internacionales de auditoría, el Tribunal recibe una carta de manifestaciones de la Comisión en la cual esta confirma que ha cumplido sus obligaciones y presentado toda la información que pudiera ser pertinente para el auditor, en particular, toda la información sobre la evaluación del riesgo de fraude, todos los casos de fraude o presunto fraude de los que tiene conocimiento, y todos los casos significativos de incumplimiento de la normativa y los reglamentos. |
20. |
Por otra parte, los capítulos 2 a 7 estudian los informes anuales de actividad de las direcciones generales correspondientes, que informan de la consecución de los objetivos políticos y de los sistemas de control y supervisión implantados para garantizar la regularidad de las operaciones y el buen uso de los recursos. Cada informe anual de actividad va acompañado de una declaración del director general sobre, entre otras cosas, el grado en que los recursos se han destinado a sus fines previstos, y en que los procedimientos de control garantizan la regularidad de las operaciones (8). |
21. |
El Tribunal evalúa los informes anuales de actividad y las correspondientes declaraciones a fin de determinar en qué medida presentan una imagen fiel de la gestión financiera desde el punto de vista de la regularidad de las operaciones. El Tribunal presenta el resultado de esta evaluación en la sección «Fiabilidad de las tomas de posición de la Comisión» en los capítulos 2 a 7 y, en caso de que las constataciones revistan particular importancia, formula una observación tras sus conclusiones sobre la regularidad de las operaciones y la eficacia de los sistemas. |
Método empleado por el Tribunal para formular su opinión en la declaración de fiabilidad
22. |
El Tribunal se forma una opinión sobre la regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas de la Unión Europea, que expone en la declaración de fiabilidad, basándose en su trabajo de auditoría del que informa en los capítulos 2 a 7 del presente informe e incluye asimismo una evaluación de la presencia de error. El examen de los resultados de la verificación de las operaciones de gastos constituye un elemento esencial. Según la mejor estimación posible efectuada por el Tribunal, el conjunto de los gastos en 2010 está afectado por un porcentaje de error del 3,7 %. El Tribunal tiene un grado de confianza del 95 % de que el porcentaje de error de la población se sitúa entre el 2,6 % y el 4,8 %. El porcentaje de error detectado en los distintos ámbitos políticos varía, tal como se describe en los capítulos 3 a 7. El Tribunal considera que los errores son generalizados, es decir, que se extienden a la mayoría de los ámbitos de gasto. El Tribunal emite una opinión global sobre la regularidad de los compromisos sobre la base de una muestra transversal adicional. |
Irregularidad o fraude
23. |
La gran mayoría de los errores se deriva de una aplicación errónea o una mala interpretación de las normas, a menudo complejas, de los regímenes de gastos de la UE. Si el Tribunal tiene motivos para sospechar que se ha producido una actividad fraudulenta, lo notifica a la OLAF, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, encargada de proceder a las investigaciones oportunas. De hecho, el Tribunal notifica a la OLAF alrededor de tres casos por año, basándose en su trabajo de auditoría. |
(1) Incluidas las notas explicativas.
(2) Además, se extrae una muestra representativa transversal de compromisos para verificar su conformidad con las normas y reglamentos aplicables.
(3) Los sistemas de adjudicación principales son dos: la oferta más baja o la más ventajosa.
(4) Ejemplos de errores cuantificables: ausencia de competencia o competencia restringida (excepto cuando está explícitamente permitido por el marco legal) para el contrato principal o suplementario; valoración inadecuada de las ofertas que tenga incidencia en el resultado de la licitación; modificación sustancial del alcance del contrato; división de los contratos para distintas obras que realizan la misma función económica. El Tribunal aplica en general un enfoque distinto a la aplicación errónea de las directivas sobre contratación pública por parte de las instituciones de la UE, basándose en que los contratos en cuestión generalmente siguen siendo válidos. Este tipo de errores no se cuantifican en la DAS.
(5) Ejemplos de errores no cuantificables: evaluación inadecuada de las ofertas sin que incida en el resultado de la licitación, deficiencias formales del procedimiento de licitación o del pliego de condiciones, inobservancia de aspectos formales de los requisitos de transparencia.
(6) , donde IMM es el intervalo de muestreo medio, e i es la numeración de las operaciones de la muestra.
(7) y , donde t es el factor de distribución t, n es el tamaño de la muestra y s es la desviación estándar de los errores expresados en porcentaje.
(8) Puede encontrarse mayor información sobre estos procesos, así como enlaces a los informes más recientes en http://ec.europa.eu/atwork/synthesis/index_en.htm
ANEXO 1.2
SEGUIMIENTO DE LAS OBSERVACIONES DE EJERCICIOS ANTERIORES SOBRE LA FIABILIDAD DE LAS CUENTAS
Observaciones de ejercicios anteriores |
Avances conseguidos |
Respuesta de la Comisión |
Análisis del Tribunal |
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Carta de manifestaciones del contable |
Carta de manifestaciones del contable |
Carta de manifestaciones del contable |
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Las cartas de manifestaciones del contable de la Comisión señalaban que los contables de determinadas entidades consolidadas habían omitido o modificado manifestaciones. En particular, no se facilitaba la información requerida sobre la validación de los sistemas contables y locales. |
Con respecto a las cuentas consolidadas correspondientes a 2010, el contable de la Comisión:
No obstante, el contable de la Comisión insistió en que, en su opinión, estas cuestiones no inciden de manera significativa en las cuentas de su institución. |
La falta de validaciones señalada no afecta a la fiabilidad de las cuentas. |
El Tribunal ha tomado nota de la garantía general ofrecida en la carta de manifestaciones del contable y dará seguimiento a las cuestiones específicas identificadas en el curso de sus futuras fiscalizaciones. |
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Prefinanciaciones, deudas a corto plazo y procedimientos de cierre del ejercicio |
Prefinanciaciones, deudas a corto plazo y procedimientos de cierre del ejercicio |
Prefinanciaciones, deudas a corto plazo y procedimientos de cierre del ejercicio |
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En el caso de las prefinanciaciones, deudas a corto plazo y procedimientos de cierre del ejercicio, el Tribunal identificó errores contables con un impacto financiero poco significativo, pero sí de elevada frecuencia. Este hecho pone de manifiesto la necesidad de aumentar aún más la exactitud de los datos contables básicos en algunas direcciones generales. Por lo que se refiere a la contabilización de los importes prefinanciados, el Tribunal identificó además los siguientes problemas:
Además, algunas direcciones generales no cumplieron el requisito de registrar las facturas y las declaraciones de gastos dentro de los cinco días hábiles posteriores a su recepción. |
La Comisión ha continuado sus esfuerzos para mejorar la exactitud de sus datos contables a través de acciones en curso, como el proyecto sobre la calidad contable y la validación de sistemas locales. Pese a los esfuerzos de los servicios del contable para mejorar la situación, el Tribunal observó que en varios casos las direcciones generales de políticas internas y acciones exteriores continúan registrando estimaciones en las cuentas incluso teniendo una base adecuada para liquidar las prefinanciaciones correspondientes (véase el apartado 1.29). La fiscalización del Tribunal de muestras representativas de prefinanciaciones y de facturas o declaraciones de gastos identificó una vez más errores con un impacto financiero global poco significativo pero de elevada frecuencia. Por consiguiente, la Comisión debería continuar sus esfuerzos para mejorar los datos contables básicos en determinadas direcciones generales. Pese a las mejoras observadas en el tiempo empleado en registrar nuevas declaraciones de gastos, algunas direcciones generales siguen sin respetar el requisito de registrar con prontitud sus facturas y declaraciones de gastos. |
Véase la respuesta de la Comisión al apartado 1.29. La Comisión seguirá trabajando para mejorar la exactitud de los datos contables mediante las actividades en curso, como los proyectos de calidad contable. |
El Tribunal continuará dando seguimiento a las cuestiones identificadas. Por otra parte, en la fiscalización de 2010 surgió una nueva cuestión en relación con un número significativo de casos en que la Comisión inicialmente no registró de manera correcta los pagos que daban lugar a un activo (p. ej. instrumentos de ingeniería financiera). Este asunto ha sido abordado en las cuentas definitivas al recibir la información de los Estados miembros en junio de 2011 (véase el apartado 1.32). La Comisión ha propuesto modificar el actual marco jurídico y elaborará las propuestas correspondientes para el período posterior a 2013. |
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Información sobre recuperaciones y correcciones financieras |
Información sobre recuperaciones y correcciones financieras |
Información sobre recuperaciones y correcciones financieras |
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Aunque la Comisión ha tomado medidas para aumentar y mejorar la información que presenta sobre los mecanismos correctores aplicados al presupuesto de la UE, la información todavía no es completamente fiable porque la Comisión no siempre recibe datos fiables de los Estados miembros. |
Los controles sobre el terreno de la Comisión evidenciaron que los sistemas de registro y notificación de datos todavía no son plenamente fiables en todos los Estados miembros. La Comisión hizo un seguimiento de las incoherencias en dichos datos y formuló recomendaciones de mejora a los Estados miembros. |
La fiabilidad de los datos sobre recuperaciones recibidos de los Estados miembros ha mejorado con respecto al año pasado, pero la Comisión está de acuerdo en que habrá que seguir mejorando. A tal efecto, la Comisión ha puesto en marcha, a principios de 2011, una auditoría de los sistemas de recaudación de los Estados miembros, basada en la información facilitada anualmente a 31 de marzo, con el objetivo de mejorar los informes de las correcciones financieras nacionales enviados a la Comisión y de garantizar la exhaustividad, exactitud y respeto de los plazos en la presentación de informes. |
El Tribunal continuará dando seguimiento a los asuntos identificados y mantiene su posición de que, siempre que sea posible, debería facilitarse una conciliación entre los errores y las recuperaciones o correcciones financieras correspondientes. |
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Por otra parte, debería examinarse la necesidad de mejorar las directrices sobre información financiera en lo referente a la información que debe incluirse y en qué modo debe ser tratada. |
Con respecto a la recomendación del Tribunal de mejorar las directrices sobre presentación de las recuperaciones y las correcciones financieras, la Comisión ha emitido una instrucción de cierre que, no obstante, es susceptible de mejoras. |
La Comisión seguirá mejorando las directrices e instrucciones relativas al cierre de cara a 2011. |
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En algunos ámbitos de gasto, la Comisión no facilita información que concilie el ejercicio en que se efectúa el pago en cuestión, el ejercicio en que se detecta el error correspondiente y el de presentación de la corrección financiera resultante en las notas anexas a las cuentas. |
Todavía no se ha presentado información que concilie pagos, errores y correcciones financieras. |
La Comisión efectúa controles de todos los gastos varios años después de la fecha efectiva en que se realizó un determinado pago, principalmente al cierre del programa. También la corrección financiera puede deberse a la detección de deficiencias en los sistemas de control de los Estados miembros, en cuyo caso no existe ningún nexo con los pagos. Como consecuencia de ello, no es posible ni pertinente reconciliar el año del pago correspondiente con el año en que la corrección financiera se anota en las cuentas. La documentación justificativa que debe presentar el Estado miembro al cierre del programa se determina en el marco jurídico. La autoridad de gestión del programa operativo conserva, a disposición de la Comisión, todos los justificantes de los gastos y las auditorías. |
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Al final de 2009, en el ámbito de Cohesión, aún no se había ejecutado un importe total de 2 300 millones de euros (es decir, «liquidado» mediante la recepción por la Comisión del correspondiente reembolso o la deducción efectuada por el Estado miembro del importe en una solicitud de pago). |
En 2010, en el ámbito de Cohesión, el importe aún no ejecutado se ha reducido en unos 200 millones de euros (esto es, los importes confirmados o decididos pero aún no ejecutados pasaron de 2 327 millones de euros en 2009 a 2 516 millones de euros en 2010). El bajo índice de ejecución del 71 % se explica por el proceso de cierre en curso. Las solicitudes de pago recibidas al final de 2010 todavía no están autorizadas, lo que significa que las correcciones financieras correspondientes por un importe de 2 300 millones de euros no pueden contabilizarse en las cifras de ejecución de 2010 (véase la nota 6 a las cuentas de 2010, sección 6.3.3 «correcciones financieras – cifras acumuladas y porcentaje de ejecución»). |
Para algunos programas de 2000-2006, tanto por los resultados del Tribunal, como por los de la Comisión, se llega a la conclusión de que existían dudas sobre la exhaustividad y fiabilidad de las cifras asentadas y comunicadas sobre las retiradas y las recuperaciones. Pese a que las auditorías de la Comisión han señalado mejoras en todos los Estados miembros durante los ejercicios 2007-2010, la Comisión sigue siendo prudente al cierre y ha solicitado a todos los servicios responsables de los programas que informen sobre el seguimiento (incluidas las correcciones financieras) a nivel nacional de todas las irregularidades registradas en el libro mayor de deudores de cada programa. La Comisión no cerrará los programas mientras no considere esta información coherente y completa. Respecto del marco reglamentario 2007-2013, antes del 31 de marzo de cada año la autoridad de certificación debe enviar a la Comisión una declaración sobre las correcciones financieras del ejercicio anterior. Este nueva normativa en materia de información hace más fiable y uniforme la información en formato electrónico (a través del sistema SFC 2007) de las correcciones efectuadas. Además, la DG REGIO y la DG EMPL han revisado sus estrategias de auditoría a fin de incluir un módulo específico destinado a auditar los sistemas nacionales de recuperación con mayor riesgo, a partir de la segunda mitad de 2011. La Comisión mantiene el parecer de que, debido al carácter plurianual de los sistemas correctores aplicados a los programas en gestión compartida (las correcciones financieras no siempre se efectúan en el mismo ejercicio en el que los Estados miembros las aceptan), la conciliación de los pagos, los errores y las correcciones financieras aportan un valor añadido muy escaso. Por otra parte, como el sistema de declaración de gastos es acumulativo a lo largo de un período plurianual y, en algunos casos, se trata de correcciones del sistema, tal reconciliación es casi imposible. |
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Aunque las notas explicativas a las cuentas consolidadas contienen información de que es probable que algunos pagos sean corregidos por los servicios de la Comisión o los Estados miembros en una fecha posterior, los importes y los ámbitos de gasto que puedan ser objeto de verificaciones adicionales y de procedimientos de liquidación de cuentas continúan sin identificarse en las notas. |
Los importes que puedan ser objeto de verificación y liquidación todavía no se presentan en las notas que acompañan a las cuentas consolidadas (contrariamente a los importes cuantificables de las recuperaciones potenciales). |
Como ya se respondió en años anteriores, el Reglamento financiero autoriza a la Comisión a efectuar controles de todos los gastos varios años después del ejercicio en el que tuvo lugar realmente el gasto. Las cuentas no deben implicar que, al poderse efectuar controles en los años siguientes, todos los gastos afectados estén pendientes de aceptación. De otro modo, todos los gastos presupuestarios se considerarían provisionales hasta que se hiciera un control ex post o hubiera transcurrido el período al que se ha hecho referencia. Si los importes recuperables son cuantificables, se recogen en la nota 6 de las cuentas consolidadas. En lo que respecta a la agricultura, se adopta una decisión de liquidación financiera unos seis meses después del final del ejercicio financiero de que se trate, en la cual la Comisión establece el importe de los gastos que corren a cargo del presupuesto de la UE para ese ejercicio. El papel que desempeña la decisión de liquidación financiera no es cuestionado por el hecho de que, posteriormente, puedan imponerse correcciones financieras a los Estados miembros mediante decisiones de conformidad. El importe de los gastos que probablemente queden excluidos de la financiación de la UE por estas decisiones de conformidad futuras se recoge en una nota a los estados financieros. Tanto los importes cuantificables de las posibles recuperaciones por parte de los Estados miembros, como el importe de los gastos que puedan excluirse de la financiación por futuras decisiones de conformidad se asientan como activos (o se presentan como activos contingentes) en el plan contable de la Comisión y en una nota a los estados financieros. La Comisión considera que, en agricultura, la información relativa a las recuperaciones que recibe de los Estados miembros es fiable, porque es certificada por organismos de auditoría independientes. En agricultura, las decisiones de conformidad determinan, por cada corrección financiera, el año en que se efectuó el pago al que se refiere dicha corrección. La información financiera en el sector agrario incluye la información sobre las recuperaciones hechas por los Estados miembros y las correcciones efectuadas por la Comisión sobre el importe de las correcciones aprobadas por ejercicio y por año civil, sobre la ejecución financiera de estas correcciones y sobre los correspondientes importes que hayan sido cobrados, tanto en el caso del Feaga, como en el del desarrollo rural. |
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Transferencia de activos de Galileo |
Transferencia de activos de Galileo |
Transferencia de activos de Galileo |
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Los acuerdos de transferencia a la Unión de la titularidad de todos los activos creados, desarrollados o adquiridos en virtud del programa Galileo todavía no se han aplicado en su totalidad. Puesto que todos los gastos efectuados hasta la fecha han sido considerados gastos de investigación, no ha habido un impacto en el balance. No obstante, la Comisión debería velar por que toda la información esté disponible en el momento en que se produzca la transferencia, a fin de salvaguardar los activos de manera eficaz. |
La Comisión está trabajando con la Agencia Espacial Europea para garantizar que en el momento de la transferencia esté disponible toda la información contable y técnica para garantizar un traspaso fluido. La transferencia está prevista para el final de la fase de validación en órbita, que se espera que sea en 2012. Sin embargo, el Tribunal llama la atención sobre la reserva emitida por el director general responsable en su informe anual de actividad de 2010 con respecto a la fiabilidad de la información financiera de la Agencia Espacial Europea. |
La Comisión está supervisando estrechamente los avances conseguidos por la Agencia Espacial Europea en la aplicación de su nuevo sistema contable y en la consiguiente mejora de sus informes financieros. |
El Tribunal dará seguimiento a este asunto. |
CAPÍTULO 2
Ingresos
ÍNDICE
Introducción
Características específicas de los ingresos
Alcance y enfoque de la fiscalización
Recursos propios tradicionales
Recursos propios basados en el IVA y en la RNB
Regularidad de las operaciones
Recursos propios tradicionales
Recursos propios basados en el IVA y en la RNB
Otros ingresos
Eficacia de los sistemas
Recursos propios tradicionales
Recursos propios basados en el IVA
Aún existen reservas pendientes de larga duración, pero se va reduciendo el retraso acumulado
Retrasos en el control de la aplicación de las Directivas del IVA
Recursos propios basados en la RNB
Reservas generales y específicas
Verificación aún en curso de los inventarios RNB en los Estados miembros
El cheque británico
Dispensa del cobro de los importes pendientes de recaudación
Fiabilidad de las tomas de posición de la Comisión
Conclusiones y recomendaciones
Conclusiones
Recomendaciones
Seguimiento del Informe Especial no 2/2008 sobre la Información arancelaria vinculante
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INTRODUCCIÓN |
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Cuadro 2.1 — Ingresos — Información clave
Fuente: Cuentas de la Unión Europea correspondientes a 2010. |
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Características específicas de los ingresos |
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Alcance y enfoque de la fiscalización |
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Recursos propios tradicionales |
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Recursos propios basados en el IVA y en la RNB |
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REGULARIDAD DE LAS OPERACIONES |
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Recursos propios tradicionales |
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Recursos propios basados en el IVA y en la RNB |
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Otros ingresos |
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EFICACIA DE LOS SISTEMAS |
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Recursos propios tradicionales |
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Recursos propios basados en el IVA |
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Aún existen reservas pendientes de larga duración, pero se va reduciendo el retraso acumulado |
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Cuadro 2.2 — Reservas relativas al IVA a 31.12.2010
Fuente: Comisión Europea. |
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Retrasos en el control de la aplicación de las Directivas del IVA |
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Recursos propios basados en la RNB |
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Reservas generales y específicas |
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Verificación aún en curso de los inventarios RNB en los Estados miembros |
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Cheque británico |
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2.32. |
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La consideración de las operaciones presupuestarias citadas permitiría la asignación del gasto conforme al principio de «primacía de la sustancia sobre la forma» (véase el anexo 2.5 , en particular sus puntos 3 a 5 y 10 a 11). |
Pero solo a un coste que la Comisión considera injustificable. |
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Dispensa del cobro de los importes pendientes |
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Ejemplo 2.1 Evaluación de la capacidad financiera de los contratistas En un caso (por un importe de alrededor de 500 000 euros) consistente en la concesión de una subvención del V PM (quinto programa marco de investigación), se estimó que una empresa carecía de la capacidad necesaria para generar beneficios de su actividad. Sin embargo, la Comisión no consideró necesarias unas garantías financieras para poder celebrar un convenio de subvención. Finalmente, la dispensa del cobro tuvo lugar porque la empresa se declaró en quiebra. En otros 15 casos (de un valor de 6 millones de euros) vinculados a procedimientos de concesión de subvenciones en el V PM y a acciones exteriores, la Comisión no pudo proporcionar elementos justificativos de su evaluación de la capacidad financiera de los solicitantes. En ocho de estos casos, se renunció al cobro debido a la insolvencia de los beneficiarios. |
Ejemplo 2.1 Evaluación de la capacidad financiera de los contratistas El caso al que se refiere el Tribunal se remonta a 2001 y desde entonces los controles de viabilidad financiera, concebidos para el V PM, han mejorado significativamente. En el VI PM se utilizaron ratios más complejos, como así es el caso también para el VII PM. Además, la Comisión aprobó una serie de normas para garantizar una verificación coherente de la existencia y el régimen jurídico de los participantes, así como su capacidad operativa y financiera [Decisión C(2007) 2466 de la Comisión, de 13 de junio de 2007], que son objeto de seguimiento por las DG correspondientes. La Comisión considera que se han introducido las medidas necesarias para minimizar el riesgo de que se produzca una situación similar. A partir de la obligatoriedad de utilizar el mecanismo de convocatoria de propuestas en 2003, el sistema de evaluación de la capacidad financiera de los solicitantes ha sido reforzado y estandarizado. Los solicitantes de subvención vienen obligados ahora a demostrar que disponen de fuentes de financiación estables y suficientes para mantener la actividad durante todo el período de ejecución de la acción, así como a participar en su financiación, sobre la base de documentos justificativos. |
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Ejemplo 2.2 Gestión de contratos El coordinador del contrato del V PM mencionado no distribuyó el pago de prefinanciación a los otros contratistas encargados de la ejecución del proyecto. La Comisión no se aseguró de que se hubieran cumplido las condiciones contractuales relativas a la distribución de la prefinanciación. Una parte importante de estos fondos no pudo ser recaudada y se renunció al cobro del derecho (500 000 euros) debido a la quiebra del coordinador tres años más tarde. En otro caso (de un valor de 145 000 euros) referente al instrumento financiero de los Socios de Inversión de las Comunidades Europeas (ECIP, European Community Investment Partners) se observaron períodos prolongados (1998-2005) de pasividad administrativa en la gestión del contrato por la Comisión. |
Ejemplo 2.2 Gestión de contratos En el programa ECIP se produjeron retrasos administrativos antes de 2005; desde entonces, el proceso de liquidación general de EuropeAid ha recuperado 35 millones EUR en 600 acciones. En el caso citado, los 2/3 de la cantidad adeudada fueron recuperados (mediante compensación), renunciándose al cobro de 145 000 euros, lo que se debió principalmente a que, a pesar de los reiterados intentos efectuados desde 2005 para establecer el estado de estos archivos, no se pudo dictaminar con certeza quién había asumido la responsabilidad bancaria tras la toma de control del consorcio. |
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Ejemplo 2.3 Emisión de órdenes de ingreso e inicio de procedimientos de recaudación En cinco casos de dispensa (de un valor de 2,5 millones de euros) se produjeron retrasos injustificados en la emisión de órdenes de ingreso o en el inicio de procedimientos de recaudación. Estos casos correspondían al V PM (1) y a acciones exteriores (4), y las dispensas del cobro se debieron a la insolvencia del deudor. En el citado caso referente al instrumento financiero ECIP la Comisión no tomó en consideración todas las posibilidades de compensación. |
Ejemplo 2.3 Emisión de órdenes de ingreso e inicio de procedimientos de recaudación Muchos de los retrasos en el inicio de las recuperaciones son inevitables debido a las auditorías y a los trámites legales. La Comisión considera que su gestión no ha tenido incidencia material negativa en la recuperación efectiva de los títulos de crédito. Además, los procedimientos internos han mejorado en cuanto a la emisión oportuna de las notas de adeudo. En el caso del ECIP una posible compensación adicional no fue posible técnicamente en 2008, debido al cierre del ejercicio contable. |
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FIABILIDAD DE LAS TOMAS DE POSICIÓN DE LA COMISIÓN |
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CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES |
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Conclusiones |
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2.40. |
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Recomendaciones |
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2.41. |
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A raíz de este examen, y de las observaciones y conclusiones referentes a 2010, el Tribunal recomienda a la Comisión que: |
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SEGUIMIENTO DEL INFORME ESPECIAL No 2/2008, SOBRE LA INFORMACIÓN ARANCELARIA VINCULANTE |
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Introducción |
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2.44. |
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Seguimiento de las recomendaciones |
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Avances efectuados: Se ha incrementado el número de agentes encargados de las cuestiones relativas a la IAV y se han reducido los retrasos observados en la resolución de las clasificaciones arancelarias incoherentes. |
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b) |
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Avances efectuados: La Comisión pudo demostrar que velaba por que los Estados miembros fueran considerados responsables de las pérdidas derivadas de la emisión de IAV inexactas. Se introdujeron nuevas funciones en la base de datos EBTI-3 con el fin de garantizar un mejor cumplimiento de las disposiciones legales. La interfaz de usuario de la base de datos de acceso público EBTI-3 se encuentra actualmente traducida a todos los idiomas oficiales de la UE (salvo el maltés y el irlandés) y el tesauro se está actualizando progresivamente. |
La Comisión seguirá examinando el uso incorrecto de la IAV (Información arancelaria vinculante) que tiene un efecto negativo en los recursos propios tradicionales y, si procede, considerará a los Estados miembros responsables financieramente. |
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Avances efectuados: Se ha adoptado la obligación de que un importador declare la IAV que detenta para sus mercancías (29), pero no será aplicable hasta la entrada en vigor de las DACAM. Estas disposiciones también tienen como fin mejorar la gestión del «período de gracia». |
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Avances efectuados: Durante sus visitas de seguimiento, la Comisión ha supervisado los casos de incumplimiento de las exigencias legales y las insuficiencias puestas de relieve por el Tribunal. |
La Comisión está supervisando continuamente los progresos de los Estados miembros y aborda con regularidad las deficiencias en la aplicación de las condiciones legales. |
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Conclusiones |
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(1) Véase la Decisión 2007/436/CE, Euratom del Consejo, de 7 de junio de 2007, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 163 de 23.6.2007, p. 17), y el Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 del Consejo, de 22 de mayo de 2000, por el que se aplica la Decisión 2007/436/CE, Euratom relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades (DO L 130 de 31.5.2000, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 105/2009 (DO L 36 de 5.2.2009, p. 1).
(2) Cuando los derechos o exacciones aún no han sido recaudados y no se ha aportado ninguna garantía sobre ellos, o bien están cubiertos por garantías pero han sido impugnados, los Estados miembros pueden suspender la puesta a disposición de estos recursos anotándolos en esta contabilidad separada.
(3) Alemania, Países Bajos, Austria y Suecia.
(4) Países Bajos y Suecia.
(5) La Oficina de Cooperación EuropeAid (AIDCO), que a partir de 2011 pasa a ser la Dirección General de Desarrollo y Cooperación — EuropeAid (DG DEVCO), y las Direcciones Generales de Competencia (COMP) y de Energía (ENER).
(6) Artículo 266, apartado 2, de las disposiciones de aplicación del código aduanero: «Siempre que el control de la regularidad de las operaciones no resulte afectado, las autoridades aduaneras podrán: […] b) en determinadas circunstancias especiales justificadas por la naturaleza de las mercancías de que se trate y por el ritmo acelerado de las operaciones, dispensar al titular de la autorización de la obligación de comunicar al servicio de aduanas competente cada llegada de mercancías […]», Reglamento (CEE) no 2454/93 (DO L 253 de 11.10.1993, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (UE) no 430/2010 (DO L 125 de 21.5.2010, p. 10).
(7) Bélgica, República Checa, Alemania, Francia, Países Bajos y Suecia.
(8) El Tribunal estima el porcentaje de error a partir de una muestra estadística representativa. Por lo que respecta a los ingresos, el Tribunal tiene un grado de confianza del 95 % de que el porcentaje de error que afecta a la población es inferior al 2 %.
(9) Una declaración mensual de Bélgica. Este Estado miembro representaba el 9,5 % del total de recursos propios tradicionales en 2010.
(10) El cálculo definitivo del cheque británico del ejercicio n se contabiliza en el presupuesto del ejercicio n+4.
(11) Por ejemplo, el Informe Anual relativo al ejercicio 2009, apartado 2.20.
(12) El Reino Unido.
(13) Italia, los Países Bajos y el Reino Unido.
(14) El Reino Unido.
(15) Consistente en un incremento de alrededor de 105 millones de euros y una reducción de casi 15 millones de euros.
(16) Directiva 2008/8/CE del Consejo, de 12 de febrero de 2008, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta al lugar de la prestación de servicios (DO L 44 de 20.2.2008, p. 11), y Directiva 2008/9/CE del Consejo, de 12 de febrero de 2008, por la que se establecen disposiciones de aplicación relativas a la devolución del impuesto sobre el valor añadido, prevista en la Directiva 2006/112/CE, a sujetos pasivos no establecidos en el Estado miembro de devolución, pero establecidos en otro Estado miembro (DO L 44 de 20.2.2008, p. 23).
(17) Directiva 2008/117/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido para combatir la evasión fiscal vinculada a operaciones intracomunitarias (DO L 14 de 20.1.2009, p. 7).
(18) El artículo 10, apartado 7, del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 modificado prevé que: después del 30 de septiembre del cuarto año siguiente a un determinado ejercicio, las posibles modificaciones del PNB/RNB no se contabilizarán, salvo en aquellos puntos que hubieren sido notificados antes de dicho plazo por la Comisión o por el Estado miembro de que se trate. Estos puntos se conocen como reservas. Una reserva general abarca el conjunto de datos de un Estado miembro. Todos los datos relativos a la RNB de Bulgaria y Rumanía pueden ser revisados con arreglo a la norma de los cuatro años.
(19) Conforme al artículo 3 del Reglamento (CE, Euratom) no 1287/2003 del Consejo (DO L 181 de 19.7.2003, p. 1), los Estados miembros facilitarán a la Comisión (Eurostat) un inventario de los procedimientos y las estadísticas básicas utilizados para calcular la RNB y sus componentes de acuerdo con el SEC 95.
(20) Estas reservas abiertas corresponden a Grecia (1) y al Reino Unido (3) y se refieren principalmente a aspectos metodológicos o vinculados a la determinación de datos.
(21) Una reserva específica comprende elementos puntuales de la RNB (PNB hasta 2011) como el valor añadido bruto de actividades seleccionadas, el gasto total de consumo final o el excedente bruto de explotación y renta mixta.
(22) Véase el Informe Anual relativo al ejercicio 2009, apartado 2.28.
(23) Artículo 87 del Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 357 de 31.12.2002, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 478/2007 (DO L 111 de 28.4.2007, p. 13).
(24) Por los motivos aducidos en los apartados 2.12 y 2.13, esta conclusión no permite evaluar la calidad de los datos del IVA o la RNB que los Estados miembros comunicaron a la Comisión.
(25) Además, en diciembre de 2009, la Comisión detectó un error en su cálculo de las estimaciones provisionales del cheque británico correspondientes a los ejercicios 2008 y 2009, que representaban una sobrestimación de 138 millones de euros (2,6 %) y 458 millones de euros (13 %) respectivamente (véase el apartado 2.17 del Informe Anual relativo al ejercicio 2009). Los importes corregidos se han tenido en cuenta para el cálculo de las estimaciones actualizadas de la corrección del Reino Unido llevado a cabo en 2010 (antes de que los importes definitivos sean calculados en 2012 y 2013).
(26) DO C 103 de 24.4.2008, p. 1.
(27) Decisión del Parlamento Europeo, de 23 de abril de 2009, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2007, sección III — Comisión.
(28) Sesión no 2881 del Consejo, Luxemburgo, 23 y 24 de junio de 2008.
(29) Reglamento (CE) no 450/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, por el que se establece el código aduanero comunitario (código aduanero modernizado) (DO L 145 de 4.6.2008, p. 1).
(30) Comité de Estadísticas Monetarias, Financieras y de Balanza de Pagos.
ANEXO 2.1
RESULTADOS DE LA VERIFICACIÓN DE OPERACIONES DE LOS INGRESOS
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2010 |
2009 |
2008 |
2007 |
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Recursos propios tradicionales |
IVA/RNB, correcciones con arreglo al título presupuestario 1 |
Otros ingresos |
Total |
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TAMAÑO Y ESTRUCTURA DE LA MUESTRA |
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Total de operaciones (consistentes en): |
6 |
43 |
6 |
55 |
62 |
60 |
66 |
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órdenes de ingreso |
6 |
43 |
6 |
55 |
62 |
60 |
66 |
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RESULTADOS DE LA VERIFICACIÓN (1) |
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Proporción de operaciones verificadas que se consideran: |
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Exentas de errores |
100 % |
(6) |
100 % |
(43) |
100 % |
(6) |
100 % |
(55) |
95 % |
100 % |
100 % |
Afectadas por uno o más errores |
0 % |
(0) |
0 % |
(0) |
0 % |
(0) |
0 % |
(0) |
5 % |
0 % |
0 % |
IMPACTO ESTIMADO DE LOS ERRORES CUANTIFICABLES |
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Porcentaje de error más probable (2) |
0 % |
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(1) Las cifras entre paréntesis representan el número real de operaciones.
(2) Dado que no se halló ningún error significativo, solo se presenta el porcentaje de error más probable.
ANEXO 2.2
RESULTADOS DEL EXAMEN DE LOS SISTEMAS CORRESPONDIENTES A LOS INGRESOS
Valoración de los sistemas de control y supervisión seleccionados
Sistema examinado |
Controles internos claves (Comisión) |
Controles internos claves en los Estados miembros auditados |
Valoración global |
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Controles de la Comisión en los Estados miembros |
Cálculo/controles documentales por la Comisión, de los importes |
Gestión de las reservas/ejecución presupuestaria por la Comisión |
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Recursos propios tradicionales |
Eficaces |
Eficaces |
s.o. |
Parcialmente eficaces |
Eficaz |
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IVA/RNB |
Eficaces |
Eficaces |
Eficaces |
s.o. |
Eficaz |
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Cheque británico |
s.o. |
Parcialmente eficaces |
s.o. |
s.o. |
Parcialmente eficaz |
||
Dispensas del cobro |
s.o. |
Eficaces |
Eficaces (1) |
s.o. |
Eficaz |
||
Multas y sanciones |
s.o. |
Eficaces |
s.o. |
s.o. |
Eficaz |
||
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Valoración global de los sistemas de control y supervisión seleccionados
Valoración global |
2010 |
2009 |
2008 |
2007 |
Eficaz |
Eficaz |
Eficaz |
Eficaz |
(1) En el caso de las dispensas del cobro efectuadas en 2010, el Tribunal constató insuficiencias en la gestión de ejercicios anteriores por la Comisión que incrementaron el riesgo de no recaudación de los derechos.
ANEXO 2.3
RESULTADOS DEL EXAMEN DE LAS TOMAS DE POSICIÓN DE LA COMISIÓN RESPECTO DE LOS INGRESOS
DG principales |
Naturaleza de la declaración del director general (1) |
Reservas |
Observaciones del Tribunal |
Valoración global de la fiabilidad |
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2010 |
2009 |
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BUDG |
sin reservas con respecto a los recursos propios |
s.o. |
La insuficiencia significativa del sistema puesta de manifiesto por la fiscalización del Tribunal sobre la fiabilidad de las cuentas para los recursos propios tradicionales en Bélgica también fue detectada por los trabajos de inspección de la Comisión. El Tribunal considera que esta insuficiencia habría debido constar en el informe anual de actividad de la DG BUDG (véase el apartado 2.37). El error detectado por el Tribunal en el cálculo de la Comisión del importe definitivo para 2006 del cheque británico se describe en el informe anual de actividad de la DG BUDG, que establece las medidas de control suplementarias aplicadas posteriormente. No obstante, teniendo en cuenta los propios criterios de materialidad de la Comisión, el Tribunal es del parecer de que habría debido formularse una reserva en la declaración de fiabilidad del director general de la DG BUDG (véase el apartado 2.38). |
B |
A |
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(1) El director general afirma en su declaración de fiabilidad tener una seguridad razonable de que los procedimientos de control aplicados ofrecen las garantías necesarias sobre la regularidad de las operaciones.
A: |
El informe anual de actividad y la declaración del director general presentan una valoración correcta de la gestión financiera por lo que respecta a la regularidad. |
B: |
El informe anual de actividad y la declaración del director general presentan una valoración parcialmente correcta de la gestión financiera por lo que respecta a la regularidad. |
C: |
El informe anual de actividad y la declaración del director general presentan una valoración incorrecta de la gestión financiera por lo que respecta a la regularidad. |
ANEXO 2.4
SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES ANTERIORES RESPECTO DE LOS INGRESOS
Ejercicio |
Recomendación del Tribunal |
Avances conseguidos |
Respuesta de la Comisión |
Análisis del Tribunal |
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2009 |
En su Informe Anual relativo a 2009 (apartado 2.32), el Tribunal llamó la atención sobre los resultados de auditoría de su Informe Especial no 1/2010 sobre procedimientos aduaneros simplificados para la importación e hizo hincapié en que la Comisión deberá tener en cuenta las conclusiones de dicho Informe junto con el seguimiento dado a sus propios resultados de las inspecciones de los procedimientos simplificados y la estrategia de control de los Estados miembros en su informe anual de actividad de 2010. |
La Comisión reconoció la existencia de insuficiencias en los controles aduaneros de los Estados miembros relativos a los procedimientos simplificados. Sin embargo, considerando los trabajos de inspección en curso, la respuesta generalmente positiva de los Estados miembros a las observaciones del Tribunal y el globalmente bajo impacto financiero de los errores detectados, la Comisión consideró que no era necesario formular una reserva en la declaración del director general (que figura en el informe anual de actividad de la DG BUDG) sobre este asunto. |
La Comisión ha realizado una evaluación de las deficiencias existentes en los procedimientos aduaneros simplificados en su informe anual de actividades del año 2010. Supervisa las medidas adoptadas por los Estados miembros en respuesta a las conclusiones de sus propias inspecciones y a las auditorías del Tribunal. Varios Estados miembros ya han informado sobre las medidas correctoras que han adoptado o adoptarán para hacer frente a las deficiencias de control halladas. La Comisión ha llevado a cabo también inspecciones de la estrategia de control aduanero en todos los Estados miembros y ha preparado un informe temático sobre las deficiencias detectadas en las inspecciones y en las auditorías del Tribunal. Los Estados miembros han tenido tiempo para presentar sus observaciones al borrador; en la reunión del CCRP de julio de 2011 se examinará una versión final del informe que tiene en cuenta estas observaciones. La posición de la Comisión sobre el asiento en la contabilidad B de las deudas aduaneras nacidas por la incautación de mercancías es diferente de la del Tribunal de Cuentas. La Comisión ha examinado el fallo del Tribunal de Justicia en el caso Elshani (asunto C 459/07) y el caso Dansk Logistik (asunto C-230/08) y concluye que puede mantener su posición actual. |
El Tribunal toma nota de esta evaluación de la Comisión y procederá a su propio análisis junto con el seguimiento de su informe especial sobre procedimientos aduaneros simplificados aplicados a las importaciones. |
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2009 |
En su Informe Anual relativo a 2009 (apartado 2.22), el Tribunal mantuvo que las deudas devengadas por mercancías decomisadas antes de que las mercancías pasen más allá de la primera aduana situada en territorio de la Comunidad deben anotarse en la contabilidad B. Esta opinión, en consonancia con la sentencia del Tribunal de Justicia de abril de 2009 (asunto C-459/07), no era compartida por la Comisión. |
La Comisión analizó la reciente sentencia del Tribunal de Justicia (abril de 2010) sobre un asunto similar, el C-230/08. |
La posición de la Comisión sobre el asiento en la contabilidad B de las deudas aduaneras nacidas por la incautación de mercancías es diferente de la del Tribunal de Cuentas. La posición de la Comisión se basa en el artículo 867 bis del Reglamento (CEE) no 2454/93, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del código aduanero de la UE, según la cual las mercancías decomisadas o confiscadas deben considerarse incluidas en el régimen de depósito aduanero, de conformidad con el artículo 98 del código aduanero. En relación con las mercancías amparadas por este procedimiento, se considera suspendido el nacimiento de la deuda aduanera, por lo que no hay que efectuar ningún asiento en la contabilidad. La Comisión ha examinado el fallo del Tribunal de Justicia en el caso Elshani (asunto C-459/07) y el caso Dansk Logistik (asunto C-230/08), y ha llegado a la conclusión de que puede mantenerse su posición actual. |
El Tribunal de Cuentas mantiene su opinión acerca de la anotación en la contabilidad B de las deudas aduaneras devengadas por mercancías decomisadas. Dos sentencias del Tribunal de Justicia corroboran esta opinión. |
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En su Informe Anual relativo a 2009 (apartado 2.27), el Tribunal expuso que la Comisión (en su informe de enero de 2010 sobre las estadísticas relativas al déficit y al endeudamiento públicos de Grecia al Consejo, Ecofin) cuestionó la calidad de las estadísticas macroeconómicas griegas, incluidas la cuentas nacionales, y que la Comisión y el Consejo plantearon dudas sobre la eficacia del funcionamiento de los sistemas de control y supervisión del servicio estadístico nacional de Grecia, que también elabora los datos RNB para el cálculo de recursos propios. |
El análisis en profundidad por la Comisión de la repercusión potencial de las cuestiones que surgieron de esta verificación del déficit y de la deuda con respecto a los datos de Grecia no pusieron de manifiesto una repercusión significativa en los niveles del PIB y la RNB. Los trabajos de verificación llevados a cabo durante 2010 por la Comisión (Eurostat) sobre los datos fiscales de Grecia para realizar el seguimiento de las insuficiencias puestas de relieve en su informe de enero de 2010 señalaron una repercusión de entre el 0,5 % y el 0,9 % en el nivel del PIB de Grecia. |
La respuesta de la Comisión en la primavera de 2010 a la observación del Tribunal en el momento de la preparación del Informe Anual relativo a 2009 del Tribunal remitió a las conclusiones del informe de enero de 2010, en el que no se trató el tema de la reclasificación de las entidades públicas. La incidencia en el PIB mencionada por el Tribunal se deriva de la reclasificación de las entidades públicas, a raíz de los trabajos efectuados en noviembre de 2010. Por lo tanto, no es preciso reconsiderar la respuesta de la Comisión a la observación incluida en el Informe Anual del Tribunal relativo al ejercicio 2009. Las revisiones de los datos de los Estados miembros de años anteriores son supervisadas por la Comisión durante los años siguientes, de acuerdo con los tradicionales procedimientos de control de la RNB. |
La evaluación efectuada por la Comisión sobre el impacto en el PIB y la RNB de las insuficiencias vinculadas a las estadísticas relativas al déficit y al endeudamiento públicos de Grecia debería tener en cuenta los resultados de su trabajo finalizado en noviembre de 2010. |
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2009 |
En su Informe Anual relativo a 2006, el Tribunal formuló observaciones sobre los datos RNB revisados de Grecia (apartados 4.24 a 4.26) y recomendó a la Comisión en el apartado 4.32 que: |
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ANEXO 2.5
CÁLCULO DEL CHEQUE BRITÁNICO PARA 2006 Y EJERCICIOS SUBSIGUIENTES
1. |
Las modalidades para calcular el cheque británico con respecto a 2006 se fijan en la decisión sobre recursos propios de 2000 (1) y en un documento de trabajo de la Comisión aprobado por el Consejo al adoptar la decisión sobre recursos propios (2). |
2. |
El cálculo del cheque británico consta de una serie de etapas. |
3. |
La primera etapa consiste en:
|
4. |
Las «bases IVA sin nivelar» eran las bases de los recursos propios basados en el IVA en la medida en que se aplicaba al introducirse el cheque británico. |
5. |
Los «gastos asignados» son gastos del presupuesto de la Unión que pueden asignarse a beneficiarios en los Estados miembros, con lo cual quedan excluidos los gastos fuera de la Unión Europea o los gastos que no pueden asignarse o identificarse. Un importe correspondiente a los gastos de preadhesión en los Estados miembros que integraron la Unión en 2004 se deduce del total de gastos asignados. |
6. |
La segunda etapa en el cálculo del cheque consiste en estimar la «ventaja del Reino Unido» a partir de los cambios en los recursos propios basados en el IVA efectuados desde que se introdujo el cheque británico [reducción del porcentaje empleado para recaudar el recurso propio basado en el IVA, «nivelación» de las bases IVA al 50 % de la renta nacional bruta (RNB) o de un Estado miembro] y de la introducción del cuarto recurso propio basado en la RNB. |
7. |
Un elemento de la determinación de la «ventaja del Reino Unido» pertinente con respecto a la observación formulada en el apartado 2.16 es el cálculo del tipo uniforme de los recursos propios basados en el IVA aplicable en 2006. Para ello, debe deducirse de un «tipo máximo de referencia» para el IVA (0,50 % en 2006) un «tipo congelado», que depende a su vez de la magnitud del cheque británico. El error señalado en el apartado 2.16 se debe al hecho que la Comisión añadió el «tipo congelado» al «tipo máximo de referencia» en lugar de deducirlo. |
8. |
Otro ajuste a la corrección consiste en deducir los «beneficios excepcionales de recursos propios tradicionales». Los Estados miembros retienen el 25 % de los beneficios de dichos recursos; cuando se introdujo el cheque británico la retención era del 10 %. La corrección se reduce en la medida en que estos beneficios disminuyen los pagos de recursos propios del Reino Unido. |
9. |
Las modalidades para el cálculo del cheque británico en los ejercicios subsiguientes a 2006 se fijan en la decisión sobre recursos propios de 2007 (4) y en un nuevo documento de trabajo de la Comisión aprobado por el Consejo (5). Las modalidades introducidas a partir de 2006 difieren en algunas particularidades de las aplicables a la corrección de 2006. |
10. |
Por lo que se refiere a los gastos asignados cuyos principios generales siguen vigentes (con respecto a la decisión sobre recursos propios de 2000), hay que destacar en particular dos aspectos en el contexto de las críticas expresadas en los apartados 2.31 a 2.33.
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11. |
Los apartados 2.31 a 2.33 indican que la Comisión no tomó las medidas apropiadas para incluir en el cálculo el total de los gastos asignados o para asignar los pagos en la medida de lo posible. |
(1) Decisión 2000/597/CE, Euratom del Consejo, de 29 de septiembre de 2000, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 253 de 7.10.2000, p. 42).
(2) Documento de trabajo de la Comisión sobre el método de cálculo, la financiación, el pago y la consignación presupuestaria de la corrección de los desequilibrios presupuestarios con arreglo a lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de la Decisión 2000/597/CE (Referencia 10646/00, Adenda 2 de la nota punto «I/A» con fecha de 21 de septiembre de 2000 de la Secretaría General del Consejo al Comité de Representantes Permanentes y al Consejo, Adopción de la Decisión del Consejo 2000/597/CE, Euratom sobre el sistema de recursos propios de la Unión Europea).
(3) Conforme al artículo 2, apartado 1, letra c), de la Decisión 2000/597/CE, las bases imponibles del IVA que deberán tenerse en cuenta a efectos de los recursos propios no excederán del 50 % del PNB (hasta 2001)/RNB (a partir de 2002).
(4) Véase la Decisión 2007/436/CE, Euratom.
(5) Documento de trabajo de la Comisión sobre el método de cálculo, la financiación, el pago y la consignación presupuestaria de la corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido (Referencia 9851/07, Adenda 2 de la nota punto «I/A» con fecha de 23 de mayo de 2007 de la Secretaría General del Consejo al Comité de Representantes Permanentes y al Consejo, Adopción de la Decisión 2007/436/CE, Euratom del Consejo sobre el sistema de recursos propios de la Unión Europea).
CAPÍTULO 3
Agricultura y recursos naturales
ÍNDICE
Introducción
Características específicas del grupo de políticas
Alcance y enfoque de la auditoría
Regularidad de las operaciones
Eficacia de los sistemas
Ámbito político de Agricultura y desarrollo rural
Sistemas relativos a la regularidad de las operaciones
Sistemas relativos a las recuperaciones y las correcciones financieras
Ámbitos políticos de Medio ambiente, Asuntos marítimos y pesca, Sanidad y protección de los consumidores
Fiabilidad de las tomas de posición de la Comisión
Conclusiones y recomendaciones
Conclusiones
Recomendaciones
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INTRODUCCIÓN |
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Cuadro 3.1 — Agricultura y recursos naturales — Información clave de 2010
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Características específicas del grupo de políticas |
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Ámbito político de Agricultura y desarrollo rural |
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Ámbitos políticos de Medio ambiente, Asuntos marítimos y pesca, Sanidad y protección de los consumidores |
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Anticipos y pagos intermedios y finales |
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Reducción significativa de los créditos presupuestarios — Feader |
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Alcance y enfoque de la auditoría |
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REGULARIDAD DE LAS OPERACIONES |
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Ejemplo de error de subvencionabilidad en el Feaga Se efectuó un pago a las autoridades nacionales de un Estado miembro por un importe de 4,3 millones de euros por 1 965 toneladas de mantequilla de intervención (19) entregada como medio de pago (trueque) a los adjudicatarios (20) en un segundo Estado miembro en el marco del programa de ayuda alimentaria para personas necesitadas de la UE. A cambio de la mantequilla, los adjudicatarios (operadores) habían ofrecido el suministro de diversos tipos de queso y otros productos lácteos a personas necesitadas. Las normas de la UE (21) aplicables establecen que el operador no puede comercializar la mantequilla en el Estado miembro en que se haya producido la intervención, sino que el producto debe transferirse al segundo Estado miembro. El objetivo de esta prohibición es impedir que la mantequilla vuelva al Estado miembro donde se compró en régimen de intervención con fines de gestión del mercado (22). La mantequilla de intervención había sido transportada a la frontera del segundo Estado miembro (23), donde se tramitaron los documentos de control de la UE. Sin embargo, la mayor parte de la mantequilla no fue descargada sino que se transportó inmediatamente de regreso al Estado miembro de origen donde fue puesta a la venta en el mercado nacional, eludiendo así las normas de la UE (24). |
Ejemplo de error de subvencionabilidad del Feaga La Comisión considera que el objetivo del régimen, a saber, que los alimentos se entreguen de forma gratuita a las personas más desfavorecidas, se consiguió plenamente en este caso y que el valor del queso y la mantequilla entregados a estas personas era superior a la carga financiera en el presupuesto de la UE. Considera, además, que este caso se refiere principalmente a la efectividad de una norma específica del régimen de 2009 que no prohibía volver a transferir los productos, como en este caso, al primer Estado miembro por otro operador, según el principio de libre circulación de mercancías. Por ello, si bien no se logró alcanzar totalmente el propósito subyacente de dicha disposición, la Comisión no ve base alguna para recuperar los importes en cuestión. El problema se limitó al programa de 2009, ya que en los programas posteriores no se incluyeron normas similares. La Comisión, sin embargo, estudiará posibles opciones para incrementar la transparencia de los acuerdos sobre trueque, que son un componente esencial del régimen de ayuda para las personas más desfavorecidas y que, por lo tanto, la Comisión tiene previsto mantener en el futuro. |
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Ejemplo de error de exactitud en el Feaga El Tribunal descubrió que se habían efectuado pagos del RPU a unos 12 500 beneficiarios sobre la base de un SIP desfasado, lo que dio lugar a un exceso de pago por un total de 11 millones de euros. En contra de lo establecido en la legislación de la UE, las autoridades nacionales decidieron cubrir este importe con cargo al presupuesto nacional en lugar de recuperar las cantidades pagadas en exceso a los agricultores, con lo que concedieron una ayuda nacional no autorizada. Los diversos pagos efectuados a los agricultores fueron excesivos y, por consiguiente, irregulares. |
Ejemplo de error de exactitud del Feaga La Comisión es consciente de estas deficiencias en el SIP en cuestión y las está siguiendo a través de procedimientos de liquidación de conformidad. Debe señalarse, sin embargo, que según el artículo 73, apartado 4, del Reglamento (CE) no 796/2004, la obligación de reembolso del agricultor no se aplicará si el pago es fruto de un error de la propia autoridad competente o de otra autoridad, sin que el productor haya podido detectar razonablemente ese error. En cualquier caso, la decisión de las autoridades nacionales de imputar los importes al presupuesto nacional garantizó que el presupuesto de la UE no financiase gastos indebidos. |
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Ejemplos de error de subvencionabilidad en el Feader Incumplimiento de las normas de contratación pública: Un proyecto del Feader de construcción de un carril de bicicletas, en el que el beneficiario adjudicó directamente parte de las obras. Debido a la falta de un procedimiento de licitación pública, los pagos relacionados con este contrato son en parte irregulares. Incumplimiento de criterios específicos de subvencionabilidad: Se efectuó un pago en el marco de la medida de desarrollo rural «mejora del valor económico de los bosques». La finalidad del proyecto era «adelgazar» la densidad arbórea del bosque para mejorar su calidad y, por consiguiente, el valor de la madera. Dos de los criterios de subvencionabilidad que debía cumplir el beneficiario eran: 1) la densidad arbórea antes del adelgazamiento debía ser de al menos de 800 troncos por hectárea, y 2) los trabajos debían llevarse a cabo entre los meses de octubre y enero a fin de reducir los riesgos fitosanitarios. Estos dos criterios de subvencionabilidad no se cumplieron, pues la densidad arbórea antes del adelgazamiento era de 600 troncos y los trabajos se realizaron entre marzo y mayo. Por consiguiente, el pago es irregular. |
Ejemplo de error de subvencionabilidad del Feader Incumplimiento de las normas de contratación: La Comisión seguirá este caso a través del procedimiento de liquidación de conformidad. Incumplimiento de los criterios de admisibilidad: La Comisión observa que la condición de subvencionabilidad relativa al periodo del trabajo parece haber sido fijada por las autoridades regionales sin evaluar apropiadamente su justificación e impacto. Recomienda a los Estados miembros que establezcan procedimientos transparentes, en los que participen todos los afectados, al fijar a nivel regional, además de las normas nacionales, condiciones específicas de subvencionabilidad. |
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Ejemplo de error en Medio ambiente, Asuntos marítimos y pesca, Sanidad y protección de los consumidores La DG ENV dedujo incorrectamente costes de personal subvencionables para un proyecto del programa LIFE III. Esta deducción se compensó parcialmente mediante la aceptación incorrecta de salarios pagados fuera del período subvencionable para el proyecto. Por otra parte, no se presentó toda la documentación necesaria para justificar los gastos declarados. |
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EFICACIA DE LOS SISTEMAS |
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Ámbito político de Agricultura y desarrollo rural |
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Sistemas relativos a la regularidad de las operaciones |
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3.28. |
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La inobservancia de los requisitos de condicionalidad afecta al pago del importe íntegro de la ayuda directa de la UE ya que los beneficiarios tienen la obligación legal de respetar dichos requisitos (véase el apartado 3.6). |
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I) Procedimientos y controles administrativos para garantizar el pago correcto, incluida la calidad de las bases de datos |
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Feaga |
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Ejemplo 3.2 En España (Castilla-La Mancha y Extremadura), el Tribunal observó casos de parcelas de referencia destinadas a pastos permanentes que aparecían registradas en el SIP como plenamente admisibles, cuando en realidad estaban cubiertas en parte de pastos y en parte de elementos no subvencionables, como rocas, arbustos, superficie boscosa densa, etc. En Grecia, había casos de bosques enteros que se consideraban pastos permanentes y por lo tanto se consideraban admisibles para los pagos del RPU. Debido a ello, la superficie admisible registrada en el SIP y utilizada para los controles cruzados a menudo era superior a la real, lo que afectaba negativamente la calidad de estas comprobaciones. |
Ejemplo 3.2 La Comisión es consciente de la situación de Grecia y ha solicitado a las autoridades griegas que pongan solución a los problemas. Por lo que respecta a España, la Comisión ha descubierto problemas similares a los que señala el Tribunal en otras comunidades autónomas. Sin embargo, los problemas descubiertos en ambos Estados miembros no conducen siempre sistemáticamente a pagos irregulares y en los casos en los que los ha habido, la Comisión está siguiendo el asunto a través de procedimientos de liquidación de conformidad. |
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Ejemplo 3.3 De conformidad con el plan de reestructuración de la UE, los productores de azúcar que renuncian a toda o una parte de su cuota reciben en el período 2008/2009 una ayuda por tonelada de azúcar a la que han renunciado, que oscila entre 218,75 euros (renuncia simple) y 625 euros (en caso de desmantelamiento total de una planta de producción). El productor debe asignar la cuota a la que ha renunciado a plantas de producción hasta un máximo igual a la capacidad de producción de dichas plantas. Un 10 % de la ayuda debe pagarse a los cultivadores que, a raíz de la renuncia, pierdan sus derechos de entrega de remolacha azucarera al productor. En Francia se concedieron ayudas a un productor de azúcar por el desmantelamiento de una planta de producción equivalentes a la renuncia de 93 500 toneladas de su cuota. Sin embargo, inmediatamente antes de solicitar la ayuda, el beneficiario había solicitado ayudas para aumentar la capacidad de producción de esta planta de 72 000 a 93 500 toneladas, y su solicitud había sido aprobada. Sin embargo, la producción real de la planta nunca superó 60 000 toneladas. El aumento de capacidad fue creado artificialmente para obtener la ayuda de 625 euros por tonelada por una cantidad de al menos 21 500 toneladas. Además, el 10 % de estas ayudas se pagó a cultivadores que nunca habían entregado remolacha azucarera a la planta desmantelada. |
Ejemplo 3.3 Las normas de la UE establecen que es la autoridad competente del Estado miembro la que decide sobre la subvencionabilidad de cada solicitud de ayuda de reestructuración. En el marco del plan de reestructuración del productor a que se refiere el Tribunal, se acordó que se renunciaría a producir una cantidad de azúcar y que ello se gestionaría mediante el desmantelamiento completo de un centro de producción junto con la renuncia a cuotas en otros tres centros. Las normas de la UE establecen, además, que los planes de reestructuración presentados por los solicitantes deben especificar para cada factoría la cantidad de cuota a la que se renunciará, «que deberá ser inferior o igual a la capacidad de producción» que vaya a ser objeto de desmantelamiento completo o parcial. Las normas no especifican cómo debe establecerse la capacidad de producción y por consiguiente los Estados miembros son libres, en principio, de determinar cuál es el método más apropiado. Las autoridades francesas han confirmado que la metodología usada fue determinar la capacidad de producción de una factoría, no su producción efectiva en un momento determinado. Sin embargo, la Comisión sigue el caso en el contexto de un procedimiento de liquidación de conformidad en curso con el fin de determinar si se han respetado plenamente las normas de la UE. |
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Feader |
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II) Sistemas de control a partir de controles sobre el terreno |
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Ejemplo 3.4 En Bulgaria, Grecia, Rumanía, la República Checa y los Países Bajos, el Tribunal repitió la medición de parcelas llevada a cabo por los inspectores nacionales. Se descubrió que las superficies admisibles indicadas por los inspectores nacionales no eran correctas en 13 de 43 parcelas en Bulgaria, 6 de 32 parcelas en Grecia, 12 de 29 parcelas en Rumanía, 35 de 67 parcelas en la República Checa y 16 de 174 parcelas en los Países Bajos. Ahora bien, en los casos examinados los efectos financieros eran limitados. |
Ejemplo 3.4 En el caso de Grecia el problema se limita a la cuestión de las zonas de pasto y esta cuestión es objeto de seguimiento con arreglo al procedimiento de liquidación de conformidad. |
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III) Sistema para garantizar la ejecución y el control de la condicionalidad |
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Sistemas relativos a las recuperaciones y las correcciones financieras |
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Casos de recuperación |
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Los procedimientos de liquidación de cuentas de la Comisión |
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Validación de los resultados de las inspecciones practicadas por los organismos pagadores |
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Ámbitos políticos de Medio ambiente, Asuntos marítimos y pesca, Sanidad y protección de los consumidores |
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Sistema de control interno de la DG ENV |
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FIABILIDAD DE LAS TOMAS DE POSICIÓN DE LA COMISIÓN |
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CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES |
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Conclusiones |
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Recomendaciones |
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3.57. |
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3.58. |
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(1) Artículo 39 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
(2) Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 209 de 11.8.2005, p. 1).
(3) Excepto determinadas medidas, como las medidas de promoción y el programa «fruta en las escuelas», que son objeto de cofinanciación.
(4) El número y valor de los derechos de cada agricultor fue calculado por las autoridades nacionales de acuerdo con uno de los modelos previstos en la legislación de la UE. En el modelo histórico, se conceden a cada agricultor derechos sobre la base del importe medio de la ayuda recibida y la superficie cultivada durante el período de referencia 2000 a 2002. En el modelo regional, todos los derechos de pago de una región tienen el mismo valor a tanto alzado y se asigna al agricultor un derecho por cada hectárea de tierra admisible declarada el primer año de solicitud. El modelo híbrido asocia el elemento histórico a un importe a tanto alzado y, si es dinámico, el elemento histórico disminuye cada año hasta convertirse en un sistema predominantemente a tanto alzado.
(5) Bulgaria, República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Polonia, Rumanía y Eslovaquia.
(6) Este importe comprende el gasto correspondiente al anterior período de programación, así como los instrumentos de preadhesión.
(7) Reglamento (CE) no 73/2009 del Consejo (DO L 30 de 31.1.2009, p. 16).
(8) Mientras que las buenas condiciones agrarias y ambientales, tal como aparecen en el anexo IV del Reglamento (CE) no 73/2009, son aplicables en todos los Estados miembros, los requisitos legales de gestión, según se recogen en el anexo III de dicho Reglamento, solo son obligatorios en la EU-15. Para la EU-10, los requisitos legales de gestión se introducirán gradualmente entre 2009 y 2013, y para la EU-2 entre 2012 y 2014.
(9) En virtud de los artículos 66 y 67 del Reglamento (CE) no 796/2004 de la Comisión (DO L 141 de 30.4.2004, p. 18), el nivel de reducción por cada incumplimiento de un requisito legal de gestión o de buena condición agraria y ambiental puede variar entre el 1 % y el 5 % en caso de negligencia y puede desembocar en la denegación total de la ayuda en caso de incumplimiento intencionado.
(10) Véase el artículo 1 y el artículo 2, letras a) y c), del Reglamento (CE) no 73/2009.
(11) Número de organismos pagadores: 82 al inicio del ejercicio 2010 (y 81 a finales de ese mismo ejercicio (Fuente: Informe anual de actividad de la DG AGRI, p. 32).
(12) Reglamento (CE) no 614/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 149 de 9.6.2007, p. 1).
(13) El Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP) ha sido sustituido por el FEP para el actual período de programación (2007-2013) — Reglamento (CE) no 1198/2006 del Consejo (DO L 223 de 15.8.2006, p. 1).
(14) Este importe incluye los gastos de períodos de programación anteriores, en particular del IFOP.
(15) Reasignados a otros programas a través de la transferencia global de créditos.
(16) Para llegar a su estimación de error, el Tribunal ponderó los resultados de las muestras de operaciones neerlandesas y checas para reflejar el porcentaje de gastos de la PAC que se registró respectivamente en los Países Bajos y la República Checa.
(17) El Tribunal estima el porcentaje de error a partir de una muestra estadística representativa. La cifra indicada corresponde a la mejor estimación (conocida como porcentaje de error más probable). El Tribunal estima, con un grado de confianza del 95 %, que el porcentaje de error de la población está comprendida entre un límite inferior de error del 0,8 % y un límite superior de error del 3,8 %.
(18) De acuerdo con el enfoque actual del Tribunal, estos anticipos no formaban parte de la población incluida en la muestra. Aunque irregulares, estos pagos no inciden en el pago o no de importes correctos a los beneficiarios finales.
(19) Este importe forma parte de los pagos globales a este Estado miembro por valor de 21,6 millones de euros por una cantidad total de 9 894 toneladas de mantequilla de intervención.
(20) Se invitó a los licitadores a presentar sus ofertas para el suministro de un producto a cambio de mantequilla procedente de las existencias de intervención.
(21) Artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1111/2009 de la Comisión (DO L 306 de 20.11.2009, p. 5).
(22) Considerando 7 del Reglamento (CE) no 1111/2009.
(23) El importe total que representa para el presupuesto de la UE el transporte de las 9 894 toneladas de mantequilla se eleva a 0,9 millones de euros.
(24) En su Informe Especial no 6/2009 sobre la ayuda alimentaria comunitaria a las personas necesitadas, el Tribunal ya consideraba que los acuerdos de trueque con existencias de intervención son inapropiados, no siempre garantizan la transparencia, no siempre son rentables y deberían dejar de practicarse.
(25) Reglamento (CE) no 73/2009 y Reglamento (CE) no 1122/2009 de la Comisión (DO L 316 de 2.12.2009, p. 65).
(26) Reglamento (CE) no 1975/2006 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1698/2005 del Consejo en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural (DO L 368 de 23.12.2006, p. 74).
(27) Artículo 11 del Reglamento (CE) no 1975/2006 y artículo 24 del Reglamento (CE) no 796/2004.
(28) El artículo 17 del Reglamento (CE) no 73/2009 establece que el sistema de identificación de las parcelas agrarias se establecerá a partir de mapas o documentos catastrales u otras referencias cartográficas. Se hará uso de las técnicas empleadas en los sistemas informáticos de información geográfica, incluidas, preferentemente, las ortoimágenes aéreas o espaciales, con arreglo a una norma homogénea que garantice una precisión equivalente, como mínimo, a la de la cartografía de escala 1:10 000.
(29) El artículo 2 del Reglamento (CE) no 1120/2009 de la Comisión (DO L 316 de 2.12.2009, p. 1) establece que por pastos permanentes se entenderán las tierras utilizadas para el cultivo de gramíneas u otros forrajes herbáceos, ya sean naturales (espontáneos) o cultivados (sembrados). Esto significa que las superficies no cubiertas por pastos o vegetación herbácea, como bosques, rocas, estanques, caminos, etc., no forman parte de la superficie de pastos permanentes y, por consiguiente, deben eliminarse de la superficie admisible que se define en el artículo 34, apartado 2, y en el artículo 2, letra h), del Reglamento (CE) no 73/2009.
(30) Estas deficiencias solo tuvieron efectos limitados en los Países Bajos y las autoridades neerlandesas adoptaron medidas correctoras adecuadas a partir del año de solicitud 2010.
(31) Para las medidas de desarrollo rural en el período de programación 2007-2013, los requisitos pormenorizados para las comprobaciones administrativas están definidos en el Reglamento (CE) no 1975/2006.
(32) Mencionadas en el título II del Reglamento (CE) no 1975/2006.
(33) Artículo 12 del Reglamento (CE) no 1975/2006 y artículo 30 del Reglamento (CE) no 1122/2009.
(34) Informe Especial no 8/2011.
(35) Con carácter mensual para el Feaga y trimestral para el Feader.
(36) Informe Especial no 7/2010.
(37) Véase el ejemplo 3.4.
(38) Grecia y los Países Bajos.
(39) Bulgaria y Rumanía.
(40) El cálculo se basa en información transmitida por todos los Estados miembros con excepción de Chipre y Portugal, que no pudieron cumplir las nuevas normas de notificación de las medidas agroambientales financieramente importantes. Sin embargo, aunque estos dos Estados miembros tuvieran porcentajes de error superiores a la media, es muy probable que su impacto no incrementara el porcentaje de error residual del desarrollo rural en su conjunto por encima del umbral de importancia relativa del 2 %.
(41) La fiscalización de los gastos administrativos se expone en el capítulo 7.
Fuente: Cuentas anuales de la Unión Europea correspondientes a 2010.
ANEXO 3.1
RESULTADOS DE LA VERIFICACIÓN DE OPERACIONES DE AGRICULTURA
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2010 |
2009 |
2008 |
2007 |
|||||||
Feaga |
RD |
SANCO, ENV, MARE |
Total |
||||||||
TAMAÑO Y ESTRUCTURA DE LA MUESTRA (1) |
|||||||||||
Total de operaciones (consistentes en): |
146 |
80 |
12 |
238 |
241 |
204 |
196 |
||||
Anticipos |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
||||
Pagos intermedios y finales |
146 |
80 |
12 |
238 |
241 |
204 |
196 |
||||
Proporción de operaciones que se consideran: |
|||||||||||
Exentas de errores |
73 % |
(107) |
50 % |
(40) |
33 % |
(4) |
63 % |
(151) |
73 % |
68 % |
69 % |
Afectadas por uno o más errores |
27 % |
(39) |
50 % |
(40) |
67 % |
(8) |
37 % |
(87) |
27 % |
32 % |
31 % |
Análisis de las operaciones afectadas por errores |
|||||||||||
Análisis por tipo de gasto |
|||||||||||
Anticipos |
0 % |
(0) |
0 % |
(0) |
0 % |
(0) |
0 % |
(0) |
0 % |
0 % |
0 % |
Pagos intermedios y finales |
100 % |
(39) |
100 % |
(40) |
100 % |
(8) |
100 % |
(87) |
100 % |
100 % |
100 % |
Análisis por tipo de error |
|||||||||||
Errores no cuantificables: |
26 % |
(10) |
48 % |
(19) |
50 % |
(4) |
39 % |
(33) |
36 % |
32 % |
36 % |
Errores cuantificables: |
74 % |
(29) |
52 % |
(21) |
50 % |
(4) |
61 % |
(54) |
64 % |
68 % |
64 % |
Subvencionabilidad |
3 % |
(1) |
48 % |
(10) |
100 % |
(4) |
28 % |
(15) |
17 % |
20 % |
36 % |
Frecuencia |
0 % |
(0) |
0 % |
(0) |
0 % |
(0) |
0 % |
(0) |
2 % |
2 % |
3 % |
Exactitud |
97 % |
(28) |
52 % |
(11) |
0 % |
(0) |
72 % |
(39) |
81 % |
78 % |
61 % |
IMPACTO ESTIMADO DE LOS ERRORES CUANTIFICABLES (4) |
|||||||||||
Porcentaje de error más probable |
2,3 % |
|
|
|
|||||||
Límite inferior de error |
0,8 % |
|
|
|
|||||||
Límite superior de error |
3,8 % |
|
|
|
(1) Estas partes del cuadro se refieren únicamente a la muestra mencionada en el primer guion del apartado 3.16 y no incluyen las operaciones examinadas en el marco de las auditorías coordinadas.
(2) Para dar una idea más clara de los ámbitos que presentan perfiles de riesgo distintos dentro del mismo grupo de políticas, la muestra se ha dividido en segmentos.
(3) Las cifras entre paréntesis representan el número real de operaciones.
(4) Los resultados del examen de las operaciones comprobadas en el marco de las auditorias coordinadas están incluidos en el cálculo del porcentaje de error.
ANEXO 3.2
RESULTADOS DEL EXAMEN DE SISTEMAS CORRESPONDIENTES A LA AGRICULTURA Y LOS RECURSOS NATURALES
3.2.1. Valoración de los sistemas de control y supervisión seleccionados (SIGC) — Feaga
Estado miembro (Organismo pagador) |
Régimen |
Gasto relacionado con el SIGC (= límite máximo nacional — Anexo VIII del Reglamento (CE) no 73/2009) (1 000 de euros) |
Procedimientos y controles administrativos para garantizar la exactitud del pago, incluida la calidad de las bases de datos |
Metodología de control sobre el terreno, selección, ejecución, control de calidad y notificación de resultados individuales |
Implantación y control de buenas condiciones agrarias y ambientales/condicionalidad |
Valoración global |
||||||||||||||||||||||||
Alemania (Baja Sajonia) |
RPU |
5 770 254 |
Eficaz |
Parcialmente eficaz C |
Parcialmente eficaz b |
Eficaz |
||||||||||||||||||||||||
Alemania (Sajonia) |
RPU |
5 770 254 |
Eficaz |
Eficaz |
Parcialmente eficaz b |
Eficaz |
||||||||||||||||||||||||
España (Castilla-La Mancha) |
RPU |
4 858 043 |
Parcialmente eficaz 1, 2, 3, 4 |
Parcialmente eficaz A, B |
Eficaz |
Parcialmente eficaz |
||||||||||||||||||||||||
España (Extremadura) |
RPU |
4 858 043 |
Parcialmente eficaz 1, 4, 5, 6 |
Parcialmente eficaz C |
Parcialmente eficaz a |
Parcialmente eficaz |
||||||||||||||||||||||||
Reino Unido (Gales) |
RPU |
3 985 895 |
Eficaz |
Parcialmente eficaz B, D |
Parcialmente eficaz b |
Eficaz |
||||||||||||||||||||||||
Países Bajos |
RPU |
853 090 |
Eficaz |
Parcialmente eficaz D |
Parcialmente eficaz a |
Eficaz |
||||||||||||||||||||||||
Nota: La valoración global no puede ser mejor que la de los procedimientos y controles administrativos.
|
3.2.2. Valoración de los sistemas de control y supervisión y seguimiento seleccionados — Desarrollo rural
Estado miembro (Organismo pagador) |
Procedimientos y controles administrativos para garantizar la exactitud del pago, incluida la calidad de las bases de datos |
Metodología de control sobre el terreno, selección, ejecución, control de calidad y notificación de resultados individuales |
Implantación y control de buenas condiciones agrarias y ambientales/condicionalidad |
Valoración global |
||||||||||||||||||||||||||||||
Francia |
Ineficaz 1, 2, 3 |
Parcialmente eficaz A, B, C |
Parcialmente eficaz c |
Ineficaz |
||||||||||||||||||||||||||||||
Alemania (Mecklemburgo-Pomerania Occidental) |
Eficaz |
Eficaz |
Parcialmente eficaz b |
Eficaz |
||||||||||||||||||||||||||||||
Italia (Toscana) |
Parcialmente eficaz 2, 3 |
Parcialmente eficaz A, B, C |
Parcialmente eficaz a |
Parcialmente eficaz |
||||||||||||||||||||||||||||||
Letonia |
Ineficaz 2, 3, 4 |
Eficaz |
Eficaz d |
Ineficaz |
||||||||||||||||||||||||||||||
Polonia |
Parcialmente eficaz 2, 3, 4 |
Eficaz B |
Parcialmente eficaz b |
Parcialmente eficaz |
||||||||||||||||||||||||||||||
Portugal |
Parcialmente eficaz 3, 4 |
Parcialmente eficaz B, C, D |
Parcialmente eficaz a |
Parcialmente eficaz |
||||||||||||||||||||||||||||||
Rumanía |
Parcialmente eficaz 2, 3, 4 |
Parcialmente eficaz 3, C |
Eficaz |
Parcialmente eficaz |
||||||||||||||||||||||||||||||
Reino Unido (Escocia) |
Parcialmente eficaz 1 |
Parcialmente eficaz 1, C, D |
Parcialmente eficaz 1, c, d |
Parcialmente eficaz |
||||||||||||||||||||||||||||||
República Checa |
Parcialmente eficaz 2, 3, 5 |
Parcialmente eficaz C, E, a |
Parcialmente eficaz a, c, e, E |
Parcialmente eficaz |
||||||||||||||||||||||||||||||
|
Valoración global de los sistemas de control y supervisión
Valoración global |
2010 |
2009 |
2008 |
2007 |
Parcialmente eficaz |
Parcialmente eficaz |
Parcialmente eficaz |
Parcialmente eficaz |
ANEXO 3.3
RESULTADOS DEL EXAMEN DE LAS TOMAS DE POSICIÓN DE LA COMISIÓN RESPECTO DE LA AGRICULTURA Y LOS RECURSOS NATURALES
DG principales |
Naturaleza de la declaración del director general (1) |
Reservas |
Observaciones del Tribunal |
Valoración global de la fiabilidad |
|||||||
2010 |
2009 |
||||||||||
DG AGRI |
con reservas |
Graves deficiencias en el SIGC en Bulgaria, Portugal y Rumanía |
El mantenimiento de reservas concuerda con las constataciones del Tribunal. La declaración de garantía contenida en el informe anual de actividad de 2009 de la DG AGRI contenía una reserva respecto al gasto para medidas de desarrollo rural correspondientes al Eje 2 (mejora del medio ambiente y las zonas rurales) del período de programación 2007-2013. En el informe anual de actividad de 2010, la DG AGRI no mantuvo esta reserva que, según el Tribunal, tendría que haberse mantenido porque:
|
B |
B |
||||||
DG CLIMA |
con reserva |
Reserva por motivos de reputación derivada de una importante quiebra de la seguridad en los registros nacionales del sistema de intercambio de derechos de emisión de la UE. |
|
A |
|||||||
DG ENV |
sin reservas |
|
La DG ENV no mantiene su reserva, aunque el porcentaje de error de las auditorias ex post, que dieron lugar a la reserva en 2009, aumentaron del 5,97 % al 7,14 %. La DG ENV lo justificó con suposiciones sobre el efecto del método de muestreo en el porcentaje de error que no pudieron demostrarse. |
B |
|||||||
DG MARE |
con reservas |
Sistemas de gestión y control de los Programas Operativos del IFOP en Alemania Objetivo 1 |
La DG MARE retiró su reserva respecto al Reino Unido (Gales y Valles), a pesar de que las autoridades británicas no aceptaron la corrección en su totalidad. |
B |
B |
||||||
DG SANCO |
sin reservas |
|
Aunque las auditorías del Tribunal y del SAI pusieron de manifiesto insuficiencias importantes, la DG SANCO no emitió una reserva. |
B |
|||||||
|
(1) El director general afirma en su declaración de fiabilidad tener una seguridad razonable de que los procedimientos de control aplicables ofrecen las garantías necesarias sobre la regularidad de las operaciones.
A: |
La declaración del director general y el informe anual de actividad presentan una valoración correcta de la gestión financiera por lo que respecta a la regularidad. |
B: |
La declaración del director general y el informe anual de actividad presentan una valoración parcialmente correcta de la gestión financiera por lo que respecta a la regularidad. |
C: |
La declaración del director general y el informe anual de actividad no presentan una valoración correcta de la gestión financiera por lo que respecta a la regularidad. |
ANEXO 3.4
SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES ANTERIORES RESPECTO DE LA AGRICULTURA Y LOS RECURSOS NATURALES
Año |
Recomendación del Tribunal |
Avances realizados |
Respuesta de la Comisión |
Análisis del Tribunal |
|||||||
2008 y 2009 |
El Tribunal de Cuentas recomienda que se subsanen las insuficiencias detectadas en los sistemas. A este respecto, la deficiencias más urgentes que es preciso corregir en el RPU y el RPUS son [apartado 3.73 del Informe Anual de 2009 (1)]: |
|
|
|
|||||||
|
A partir del año de solicitud 2010, el Reglamento (UE) no 146/2010 de la Comisión introdujo la obligación para los Estados miembros de evaluar cada año la calidad de su SIP. Cada año deben notificarse a la Comisión el resultado de la evaluación y las eventuales medidas correctivas. En cuanto a la fiabilidad de la base de datos de derechos, el nuevo Reglamento establece que los derechos concedidos antes de 2009 se considerarán legales y regulares a partir del año de solicitud 2010. |
|
Esta nueva disposición constituye una medida útil para mejorar la calidad de los SIP de los Estados miembros. El Tribunal seguirá la aplicación de esta disposición en sus futuras auditorías. El Tribunal acoge con satisfacción esta nueva disposición que introduce seguridad jurídica. |
||||||||
|
No se han registrado avances |
|
|
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|
El Reglamento (CE) no 73/2009 del Consejo dispone que, a partir de 2010, los Estados miembros podrán establecer criterios objetivos y no discriminatorios adecuados para garantizar que no se conceda ningún pago directo a una persona física o jurídica:
|
|
Puesto que los Estados miembros tienen la facultad de imponer esta obligación, el Tribunal considera que sigue existiendo el riesgo de abonar pagos a solicitantes que no hayan utilizado las tierras para la agricultura o no las hayan mantenido en buenas condiciones agrarias y medioambientales. |
||||||||
2008 y 2009 |
|
No se han registrado avances |
|
|
|||||||
Es necesario redoblar el esfuerzo en el ámbito del desarrollo rural para seguir simplificando las normas y condiciones (apartado 3.74 del Informe Anual de 2009 y apartado 5.66 del Informe Anual de 2008). |
La simplificación fue objeto de especial atención en 2010. Aparte de las deliberaciones en el contexto más general del debate sobre el futuro de la PAC, se adoptaron las siguientes medidas en el pilar 2. La simplificación se abordó en seis de las ocho reuniones del comité de desarrollo rural celebradas en 2010. Estos debates se basaron en las aportaciones de los Estados miembros y documentos de trabajo elaborados por la Comisión. Un tema clave de estas reuniones fueron las normas de admisibilidad. Estas cuestiones también son objeto de examen en el grupo de expertos sobre simplificación. En septiembre de 2010 se realizó un seminario sobre «cómo garantizar la buena gestión de los programas de desarrollo rural del período 2007-2013». Asimismo se inició un estudio sobre «los trámites administrativos de los beneficiarios en el segundo pilar» destinado a reducir la carga administrativa relacionada con el desarrollo rural. |
En respuesta a la lista de 39 sugerencias de simplificación presentada por algunos Estados miembros en la reunión del Consejo de abril de 2009, la Comisión llevó a cabo las siguientes actividades relacionadas con la simplificación: En primer lugar, en octubre de 2010 la Comisión adoptó una propuesta para modificar el Reglamento (CE) no 1698/2005 del Consejo con el fin de:
La propuesta se encuentra actualmente pendiente ante el PE y el Consejo. En segundo lugar, en respuesta también a la lista de 39 sugerencias de simplificación, se han clarificado las disposiciones sobre los procedimientos de control y condicionalidad y se han estipulado obligaciones precisas en las normas de aplicación, en el contexto de una refundición [Reglamento (UE) no 65/2011]. En el próximo periodo de programación es cuando se espera llevar a cabo más esfuerzos de simplificación importantes en el ámbito del desarrollo rural, lo que se puede explicar por la dificultad de introducir cambios importantes mientras los programas están en marcha. Por último, una vez que se conozcan los resultados del estudio sobre cargas administrativas en el segundo pilar, la Comisión y los Estados miembros podrán tenerlos en cuenta para seguir reduciendo el nivel de carga burocrática para los beneficiarios. |
En 2010 se consintieron esfuerzos considerables para debatir y analizar la simplificación de las normas y condiciones, que contribuirán de forma útil a racionalizar el desarrollo rural en el próximo período de programación. Sin embargo, estos esfuerzos no han dado lugar a medidas concretas de simplificación en el actual período de programación. |
||||||||
2008 y 2009 |
Es necesario adoptar junto con las autoridades nacionales afectadas medidas eficaces para evitar el pago de gastos no subvencionables de proyectos de pesca [apartado 3.76 del Informe Anual de 2009 (2)]. |
Los controles sobre el gasto admisible que exige el Fondo Europeo de Pesca han sido reforzados en comparación con los controles realizados en el marco del anterior Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca. |
La actividad fiscalizadora de la DG MARE en 2010 no detectó importe significativo alguno de gasto no subvencionable. |
El Tribunal hará un seguimiento de las normas de control revisadas en futuras fiscalizaciones. |
|||||||
Los controles internos de los pagos a los Estados miembros para programas de erradicación y seguimiento de enfermedades animales exigen una separación nítida de funciones entre los servicios de la Comisión y el desarrollo de procedimientos adecuados de control formal (apartado 3.76 del Informe Anual de 2009). |
Los servicios de la Comisión han aclarado la separación de funciones e iniciado un proyecto para simplificar la base jurídica de los programas. |
Ya se introdujeron clarificaciones y simplificaciones en la Decisión 2010/712/UE de la Comisión sobre la contribución financiera para los programas de erradicación. En 2012 la Comisión propondrá también modificaciones a la Decisión 90/424/CEE del Consejo que es la base jurídica para reembolsar los costes subvencionables en virtud de los programas de erradicación. |
El Tribunal hará un seguimiento de las normas de control revisadas en futuras fiscalizaciones. |
(1) En el Informe Anual de 2008, apartado 5.65, se formulaban recomendaciones similares.
(2) En el Informe Anual de 2008, apartado 5.67, se formulaban recomendaciones similares.
CAPÍTULO 4
Cohesión, energía y transporte
ÍNDICE
Introducción
Características específicas del grupo de políticas
Objetivos de la política
Instrumentos de la política
Riesgos para la regularidad
Alcance y enfoque de la fiscalización
Regularidad de las operaciones
Eficacia de los sistemas
Fiabilidad de las tomas de posición de la Comisión
Conclusiones y recomendaciones
Conclusiones
Recomendaciones
Seguimiento de informes especiales anteriores
Seguimiento del Informe Especial no 1/2006 sobre la contribución del Fondo Social Europeo a la lucha contra el abandono escolar
Seguimiento del Informe Especial no 10/2006 sobre las evaluaciones ex post de los programas de los objetivos no 1 y no 3 (Fondos Estructurales) 1994-1999
Seguimiento del Informe Especial no 7/2009 sobre la gestión de la fase de desarrollo y validación del programa Galileo
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INTRODUCCIÓN |
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Cuadro 4.1 Cohesión, energía y transporte — Información clave de 2010
Fuente: Cuentas anuales de la Unión Europea 2010. |
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Características específicas del grupo de políticas |
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Objetivos de la política |
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Política de Cohesión |
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Energía y transporte |
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Instrumentos de la política |
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Política regional |
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Empleo y asuntos sociales |
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Gestión y control del gasto por el FEDER, el FSE y el FC |
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Energía y transporte |
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Gestión y control del gasto en energía y transporte |
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Riesgos para la regularidad |
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Alcance y enfoque de la fiscalización |
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REGULARIDAD DE LAS OPERACIONES |
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Una quinta parte de las operaciones infringían normas de contratación pública |
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Ejemplo 4.1 Graves incumplimientos de la normativa de contratación pública
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Los proyectos no subvencionables representan más de un tercio del porcentaje de error estimado |
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Ejemplo 4.2 Proyectos no subvencionables
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Más de la mitad de los errores cuantificables se deben a la declaración de varios costes no subvencionables |
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Ejemplo 4.3 Declaración de varios costes no subvencionables
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Irregularidades específicas en el diseño de instrumentos de ingeniería financiera |
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Ejemplo 4.4 Errores de conformidad relativos a instrumentos de ingeniería financiera
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EFICACIA DE LOS SISTEMAS |
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La labor de la mayor parte de las autoridades de auditoría examinadas se considera parcialmente eficaz |
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4.40. |
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El examen de las autoridades de auditoría por la Comisión ha sido satisfactorio en líneas generales |
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FIABILIDAD DE LAS TOMAS DE POSICIÓN DE LA COMISIÓN |
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CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES |
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Conclusiones |
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Recomendaciones |
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4.49. |
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4.50. |
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SEGUIMIENTO DE INFORMES ESPECIALES ANTERIORES |
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Seguimiento del Informe Especial no 1/2006 sobre la contribución del Fondo Social Europeo a la lucha contra el abandono escolar |
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|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Seguimiento del Informe Especial no 10/2006 sobre las evaluaciones ex post de los programas de los objetivos no 1 y no 3 (Fondos Estructurales) 1994-1999 |
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Seguimiento del Informe Especial no 7/2009 sobre la gestión de la fase de desarrollo y validación del programa Galileo |
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(1) En 2010, 32 800 millones de euros o el 88 % correspondieron al período de programación 2007-2013, mientras que 4300 millones de euros (12 %) correspondieron al período 2000-2006. Para el FC y el FSE se realizaron en 2010 pagos de prefinanciación adicionales de 400 millones de euros y 370 millones de euros, respectivamente, en el marco de las medidas encaminadas a afrontar la crisis financiera. Asimismo se efectuaron pagos de prefinanciación de 600 millones de euros para proyectos energéticos al amparo del Programa Energético Europeo para la Recuperación (PEER).
(2) Los OI son organismos públicos o privados que actúan bajo la responsabilidad de las AG y desempeñan funciones en nombre de estas a favor de los beneficiarios que desarrollan las operaciones.
(3) Artículo 39, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1260/1999 del Consejo (DO L 161 de 26.6.1999, p. 1); artículos 91 y 92 del Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25).
(4) Artículo 99 del Reglamento (CE) no 1083/2006.
(5) Agencia Ejecutiva de la RTE-Transporte, Agencia Ejecutiva de Competitividad e Innovación y la empresa conjunta SESAR (Single European Sky Air Traffic Management Research).
(6) Dicha muestra comprende 243 pagos efectuados para 229 proyectos de cohesión [FEDER 143, FSE 60, FC 20, instrumento de política estructural de preadhesión (ISPA) 6], seis proyectos sociales y de empleo al margen del FSE y ocho proyectos de energía y transporte. 205 de los pagos a proyectos de cohesión corresponden al período de programación 2007-2013, y 24, al período 2000-2006. La muestra se extrajo de todos los pagos, con la excepción de los anticipos, que ascendieron a 3100 millones de euros en 2010.
(7) El Tribunal realiza su estimación de error a partir de una muestra estadística representativa. La cifra indicada es la mejor estimación (denominada MLE). El Tribunal tiene una confianza del 95 % en que el porcentaje de error en la población se sitúa entre el 4,7 % y el 10,7 % (límites de error inferior y superior, respectivamente).
(8) Para más información sobre el enfoque del Tribunal con respecto a la cuantificación de los errores en la contratación pública, véase el anexo 1.1 , apartados 1.10 y 1.11.
(9) Artículo 44 del Reglamento (CE) no 1083/2006.
(10) JEREMIE es una iniciativa de la Comisión junto con el Banco Europeo de Inversiones (BEI) y el Fondo Europeo de Inversiones para respaldar fuentes de financiación adicionales para microempresas y pequeñas y medianas empresas.
(11) JESSICA es una iniciativa desarrollada por la Comisión y por el BEI para hacer inversiones sujetas a devolución (en forma de acciones, préstamos o avales) en desarrollo urbano. Dichas inversiones se realizan en proyectos a través de Fondos de Desarrollo Urbano y, si es preciso, de fondos de cartera.
(12) 81 autoridades de auditoría para 317 PO del FEDER y del Fondo de Cohesión y 94 para 117 PO del FSE. 63 de dichas autoridades de auditoría son comunes a los tres fondos.
(13) En vista del estado de progresión del programa, las recomendaciones 2 b), 3, 4 c) y d) y 5 no se han incluido en este seguimiento.
(14) Un límite de error menor del 11-12 %, frente al 4,7 % de 2010.
(15) Reglamento (CE) no 683/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, sobre la continuidad de los programas europeos de radionavegación por satélite (EGNOS y Galileo).
(16) La fiscalización de los gastos administrativos se expone en el capítulo 7.
ANEXO 4.1
RESULTADOS DE LA VERIFICACIÓN DE OPERACIONES DE COHESIÓN, ENERGÍA Y TRANSPORTE
|
2010 |
2009 |
2008 |
2007 |
|||||||||||||
Empleo y asuntos sociales |
Política regional |
Energía y Transporte |
Total |
||||||||||||||
FSE |
Otros asuntos sociales |
FEDER |
FC |
ISPA |
|||||||||||||
TAMAÑO Y ESTRUCTURA DE LA MUESTRA |
|||||||||||||||||
Total operaciones (consistentes en): |
60 |
6 |
143 |
20 |
6 |
8 |
243 |
209 |
189 |
217 |
|||||||
Anticipos |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
20 |
9 |
10 |
|||||||
Pagos intermedios/finales |
60 |
6 |
143 |
20 |
6 |
8 |
243 |
189 |
180 |
207 |
|||||||
Proporción de las operaciones verificadas que se consideran: |
|||||||||||||||||
Exentas de errores |
70 % |
(42) |
100 % |
(6) |
47 % |
(67) |
25 % |
(5) |
17 % |
(1) |
37 % |
(3) |
51 % |
(124) |
67 % |
58 % |
50 % |
Afectadas por uno o más errores |
30 % |
(18) |
0 % |
(0) |
53 % |
(76) |
75 % |
(15) |
83 % |
(5) |
63 % |
(5) |
49 % |
(119) |
33 % |
42 % |
50 % |
Análisis de las operaciones afectadas por errores |
|||||||||||||||||
Análisis por tipo de gasto |
|||||||||||||||||
Anticipos |
s.o. |
s.o. |
s.o. |
s.o. |
s.o. |
s.o. |
s.o. |
3 % |
0 % |
1 % |
|||||||
Pagos intermedios/finales |
97 % |
100 % |
99 % |
||||||||||||||
Análisis por tipo de error |
|||||||||||||||||
Errores no cuantificables: |
39 % |
(7) |
0 % |
(0) |
55 % |
(42) |
93 % |
(14) |
80 % |
(4) |
20 % |
(1) |
57 % |
(68) |
50 % |
42 % |
33 % |
Errores cuantificables: |
61 % |
(11) |
0 % |
(0) |
45 % |
(34) |
7 % |
(1) |
20 % |
(1) |
80 % |
(4) |
43 % |
(51) |
50 % |
58 % |
67 % |
Subvencionabilidad |
91 % |
(10) |
0 % |
(0) |
100 % |
(34) |
100 % |
(1) |
100 % |
(1) |
75 % |
(3) |
96 % |
(49) |
69 % |
89 % |
78 % |
Realidad de las operaciones |
9 % |
(1) |
0 % |
(0) |
0 % |
(0) |
0 % |
(0) |
0 % |
(0) |
0 % |
(0) |
2 % |
(1) |
0 % |
0 % |
12 % |
Exactitud |
0 % |
(0) |
0 % |
(0) |
0 % |
(0) |
0 % |
(0) |
0 % |
(0) |
25 % |
(1) |
2 % |
(1) |
31 % |
11 % |
10 % |
IMPACTO ESTIMADO DE LOS ERRORES CUENATIFICABLES |
|||||||||||||||||
Porcentaje de error más probable |
7,7 % |
|
|
|
|||||||||||||
Límite inferior de error |
4,7 % |
|
|
|
|||||||||||||
Límite superior de error |
10,7 % |
|
|
|
|||||||||||||
s.o.: sin objeto. |
(1) Para dar una idea más clara de los ámbitos que presentan distintos perfiles de riesgo en el grupo de políticas, la muestra se dividió en segmentos.
(2) Las cifras entre paréntesis representan el número real de operaciones.
s.o.: sin objeto.
ANEXO 4.2
RESULTADOS DEL EXAMEN DE SISTEMAS POR COHESIÓN, ENERGÍA Y TRANSPORTE
Valoración de los sistemas de control y supervisión seleccionados: Autoridades de auditoría (AA) — Conformidad con los principales requisitos legales y eficacia de la garantía de la regularidad de las operaciones
Principales requisitos verificados por el Tribunal |
|
Autoridad de auditoría FEDER/FSE — Francia |
Autoridad de auditoría FEDER/FSE — RU/Irlanda del Norte |
Autoridad de auditoría FEDER/FSE — Italia (Cerdeña) |
Autoridad de auditoría FEDER/FC — Polonia |
Autoridad de auditoría FEDER/FC — España (Andalucía y Valencia) |
Autoridad de auditoría FSE — Polonia |
Autoridad de auditoría FSE — España (Andalucía) |
Autoridad de auditoría FSE — Alemania (Bund) |
Aspectos generales |
El establecimiento de los sistemas de gestión y control del programa operativo permite definir, asignar y separar adecuadamente las funciones en el seno de la AA y entre la AA y otros organismos competentes de gestión y control. |
Conforme |
Conforme |
Parcialmente conforme |
Conforme |
Conforme |
Conforme |
Parcialmente conforme |
Parcialmente conforme |
Alcance del manual de auditoría |
Existencia de un manual de auditoría (tanto para auditorías de sistemas como de operaciones) conforme con las normas de auditoría internacionalmente aceptadas y que describe con claridad los procedimientos de auditoría. |
Conforme |
Parcialmente conforme |
Conforme |
Conforme |
Conforme |
Conforme |
Conforme |
Conforme |
Metodología de la auditoría de sistemas |
La labor de auditoría que lleva a cabo la AA para evaluar el buen funcionamiento del sistema de gestión y control se basa en una lista de comprobación que contiene cuestiones destinadas a verificar los principales requisitos de la normativa aplicable (especificadas para AG, OI y AC) y criterios adecuados para cada uno de estos requisitos principales. |
Conforme |
Conforme |
Conforme |
Conforme |
Conforme |
Conforme |
Conforme |
Conforme |
Revisión de las auditorías de sistemas |
El plan de auditoría de la AA se ha aplicado conforme a la estrategia de auditoría aprobada para el período, las auditorías de sistemas se han llevado a cabo conforme a la metodología establecida por la AA y se han documentado debidamente todas las fases de las auditorías de los sistemas. |
Eficaz |
Parcialmente eficaz |
Parcialmente eficaz |
Eficaz |
Eficaz |
Eficaz |
Eficaz |
Eficaz |
Metodología de muestreo para auditorías de operaciones |
Se ha especificado una metodología adecuada de muestreo para la auditoría de operaciones a fin de determinar la muestra de operaciones que se han de auditar en el período sometido a revisión. |
Parcialmente conforme |
Conforme |
Parcialmente conforme |
Conforme |
Conforme |
Conforme |
Parcialmente conforme |
Parcialmente conforme |
Determinación de la muestra para la auditoría de operaciones |
Se ha aplicado la metodología de muestreo especificada para la auditoría de operaciones a fin de determinar la muestra de operaciones que se han de auditar en el período sometido a revisión. |
Eficaz |
Eficaz |
Ineficaz |
Eficaz |
Eficaz |
Eficaz |
Eficaz |
Parcialmente eficaz |
Metodología de muestreo para auditorías de operaciones |
La labor de auditoría efectuada para examinar la regularidad de las operaciones se basa en una lista de comprobación que contiene cuestiones destinadas a comprobar los requisitos de la normativa aplicable con un grado suficiente de detalle para contemplar los riesgos asociados. |
Parcialmente conforme |
Parcialmente conforme |
Parcialmente conforme |
Parcialmente conforme |
Parcialmente conforme |
Conforme |
Conforme |
Parcialmente conforme |
Revisión de las auditorías de operaciones |
Las auditorías de operaciones se han aplicado conforme a la muestra elegida para el período, se han llevado a cabo conforme a la metodología establecida por la AA y se han documentado debidamente todas las fases de las auditorías de los sistemas. |
Eficaz |
Parcialmente eficaz |
Ineficaz |
Eficaz |
Parcialmente eficaz |
Eficaz |
Eficaz |
Eficaz |
Repetición de las auditorías de operaciones |
La repetición por el Tribunal de las auditorías de operaciones de la AA ha dado lugar a conclusiones similares a las de las AA comunicadas a la Comisión. |
Eficaz |
Parcialmente eficaz |
Parcialmente eficaz |
Eficaz |
Parcialmente eficaz |
Eficaz |
Eficaz |
Parcialmente eficaz |
Informe de control anual y dictamen de auditoría |
El informe de control anual y la opinión de auditoría se han elaborado conforme a los requisitos legales y a la guía acordada entre la Comisión y los Estados miembros, y el informe y el dictamen son coherentes con los resultados de las auditorías de los sistemas y de las auditorías de operaciones efectuadas por la AA. |
Conforme |
Parcialmente conforme |
Parcialmente conforme |
Conforme |
Conforme |
Conforme |
Parcialmente conforme |
Parcialmente conforme |
Valoración global |
|
Eficaz |
Parcialmente eficaz |
Ineficaz |
Eficaz |
Parcialmente eficaz |
Eficaz |
Parcialmente eficaz |
Parcialmente eficaz |
ANEXO 4.3
RESULTADOS DEL EXAMEN DE LAS TOMAS DE POSICIÓN DE LA COMISIÓN PARA COHESIÓN, ENERGÍA Y TRANSPORTE
DG principales |
Naturaleza de la declaración del director general (2) |
Reservas |
Observaciones del Tribunal |
Valoración global de la fiabilidad |
|||||||
2010 |
2009 |
||||||||||
REGIO |
con reservas |
Reserva sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes a los gastos declarados con respecto al FEDER y el FC en diversos Estados miembros, a la vista de deficiencias de elementos básicos de los sistemas de gestión y control de ambos fondos, que no han sido objeto de suficientes medidas de control y corrección por las autoridades nacionales. Para el período 2000-2006, la reserva afecta a 21 PO en 6 Estados miembros (salvo Interreg) y a 2 proyectos del FC en 2 Estados miembros, y se cuantifica en 679,4 millones de euros o el 15,8 % de los pagos intermedios del año. Para este período del programa, la contribución de la UE que está en riesgo se cifra entre 32,5 y 68,8 millones de euros, es decir, entre el 0,8 % y el 1,5 % de los pagos intermedios del año (4 297,3 millones). Para el período 2007-2013, la reserva afecta a 69 PO en 10 Estados miembros y 11 PO de CTE. Esto se cuantifica en 3 417,1 millones de euros o el 13,4 % de los pagos intermedios del año. Para este período del programa, la contribución de la UE que está en riesgo se estima entre 203,7 y 423,9 millones de euros, es decir, entre el 0,8 % y el 1,6 % de los pagos intermedios del año (25 527,8 millones de euros). |
El Tribunal considera que la declaración del director general y el informe anual de actividad, en su conjunto, se han redactado conforme a las directrices aplicables de la Comisión. El Tribunal reconoce que la DG Política Regional ha facilitado, en comparación con 2009, información adicional sobre los importes que están en riesgo por PO. No obstante, el Tribunal señala que su propio porcentaje de error es significativamente superior a las reservas cuantificadas por el director general. La DG Política Regional ha formulado reservas con un impacto cuantificable en ambos períodos de programación. La cuantificación se basa en la presunción de que cuando el importe estimado de riesgo es inferior al 5 % de la retención del pago que se aplica a todo programa operativo, los controles aplicados al cierre del PO mitigarían adecuadamente el riesgo. El Tribunal considera que este punto de vista puede implicar la subestimación de los importes que están en riesgo. Por último, se notificó como ejecutado en 2010 un importe de 2 823 millones de euros de correcciones financieras. No obstante, en particular con respecto a los cierres de los PO de 2000-2006, no todos los procedimientos de validación y verificación se completaron al final del ejercicio. De hecho, en la nota de la Comisión a las cuentas de 2010, solo se habían clasificado como ejecutados 563 millones de euros (véase asimismo el anexo 1.2 , apartado 3). |
B |
A |
||||||
EMPL |
con reservas |
Reserva sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes a los gastos declarados respecto de PO específicos del FSE en diversos Estados miembros, a la vista de deficiencias de elementos básicos de los sistemas de gestión y control de PO que no han sido objeto de suficientes medidas de control y corrección por las autoridades nacionales. Para el período 2000-2006, la reserva afecta a 13 PO en 4 Estados miembros y se cuantifica en 0,4 millones de euros o el 0,14 % de los pagos intermedios del año. Para el período 2007-2013, la reserva afecta a 30 PO en 9 Estados miembros y se cuantifica en 71,6 millones de euros o el 1,13 % de los pagos intermedios del año. |
El Tribunal considera que la declaración del director general y el informe anual de actividad, en su conjunto, se han redactado conforme a las directrices aplicables de la Comisión. El Tribunal reconoce que la DG Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión ha facilitado, en comparación con 2009, información adicional sobre los importes que están en riesgo por PO. La DG Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión ha formulado reservas con un impacto cuantificable en ambos períodos. La cuantificación se basa en la presunción de que cuando el importe estimado de riesgo es inferior al 5 % de la retención del pago que se aplica a todo programa operativo, los controles aplicados al cierre del PO mitigarían adecuadamente el riesgo. El Tribunal considera que este punto de vista puede llevar a subestimar los importes que están en riesgo. |
A |
A |
||||||
MOVE |
con reservas |
Reserva relativa al porcentaje de errores residuales con respecto a la exactitud de las reclamaciones de gastos en los contratos del sexto programa marco de investigación (VI PM): el porcentaje de errores residuales observado en los controles ex post es superior al objetivo de control (2 %). El porcentaje de errores residuales del 4,42 % se corresponde con un importe de 1,15 millones de euros que están potencialmente en riesgo y que representan el 1,95 % de los pagos del VI PM y el 0,5 % del total de pagos realizados por la DG Movilidad y Transportes en 2010. |
El Tribunal considera que la declaración del director general y el informe anual de actividad se han redactado conforme a las directrices aplicables de la Comisión. |
A |
A (1) |
||||||
ENER |
con reservas |
Reserva relativa al porcentaje de errores residuales con respecto a la exactitud de las reclamaciones de gastos en los contratos del sexto programa marco de investigación (VI PM): el porcentaje de errores residuales observado en los controles ex post es superior al objetivo de control (2 %). El porcentaje de errores residuales del 4,42 % se corresponde con un importe de 1,7 millones de euros que están potencialmente en riesgo y que representan el 1,12 % de los pagos del VI PM y el 0,15 % del total de pagos realizados por la DG Energía en 2010. |
El Tribunal considera que la declaración del director general y el informe anual de actividad se han redactado conforme a las directrices aplicables de la Comisión. |
A |
|||||||
|
(1) El anexo 5.3 del Informe Anual relativo al ejercicio 2009 presentaba los resultados de la revisión del informe anual de actividad de la DG Transporte y Energía. Se dividió en DG Movilidad y Transportes y DG Energía en febrero de 2010.
(2) El director general afirma en su declaración de fiabilidad tener una seguridad razonable de que los procedimientos de control aplicados ofrecen las garantías necesarias sobre la regularidad de las operaciones.
A: |
El informe anual de actividad y la declaración del director general presentan una valoración correcta de la gestión financiera por lo que respecta a la regularidad. |
B: |
El informe anual de actividad y la declaración del director general presentan una valoración parcialmente correcta de la gestión financiera en lo que respecta a la regularidad |
C: |
El informe anual de actividad y la declaración del director general presentan una valoración incorrecta de la gestión financiera por lo que respecta a la regularidad. |
ANEXO 4.4
SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES ANTERIORES RESPECTO DE COHESIÓN, ENERGÍA Y TRANSPORTE
Ejercicio |
Recomendación del Tribunal |
Avances conseguidos |
Respuesta de la Comisión |
Análisis del Tribunal |
Cohesión: |
||||
2009 |
La Comisión debe controlar el cumplimiento de los requisitos para optar a la financiación de la UE, incluida la correcta aplicación de las normas de la UE y nacionales en materia de contratación pública. (véase el Informe Anual relativo al ejercicio 2009, apartado 4.38) |
Actualmente se están llevando a cabo auditorías sobre la aplicación de las normas de contratación pública con motivo de una investigación específica del Fondo de Cohesión para proyectos de 2000-2006 y una investigación de los PO de 2007-2013. La Comisión también ha emitido orientaciones y ha impartido formación a las autoridades de gestión y de auditoría de los Estados miembros (por ejemplo, seminarios de formación de formadores, sesiones bilaterales de formación para autoridades de gestión y de auditoría). En enero de 2011, la Comisión publicó un Libro Verde sobre la modernización de la política de la UE en materia de contratación pública [COM(2011) 15 final]. Se espera que la evaluación de la Comisión del marco legal en materia de contratación pública esté terminada en 2011. |
La Comisión considera que esta recomendación se ha ejecutado a través de las diversas acciones en curso según lo descrito por el Tribunal. Véase la respuesta de la Comisión al apartado 4.50, Recomendación 1. Véanse también las respuestas de la Comisión a los apartados 4.20, 4.21 y 4.29 sobre la provisión de formación y orientación. |
El Tribunal considera que la recomendación se ha atendido por lo que respecta a la formación y a la orientación en la medida en que la Comisión continúe su actual política. El Tribunal dará seguimiento a las medidas específicas establecidas sobre contratación pública [véase asimismo el Dictamen no 4/2011 (1)]. |
Cohesión: |
||||
2008 |
La Comisión debe asegurar, mediante su supervisión, un funcionamiento eficaz de los sistemas nacionales de gestión y control. [véase el Informe Anual relativo al ejercicio 2008, apartado 6.37, letras a) y c); Informe Anual relativo al ejercicio 2009, apartado 4.37, letra c)] |
Dentro del marco de las disposiciones generales establecidas en los Reglamentos de los Fondos Estructurales, las normas de subvencionabilidad se especifican en el plano nacional y, en ciertos casos, en el de los PO. En 2010, la Comisión revisó los cambios introducidos por los Estados miembros en dichas normas. La Comisión examinó en 2010 a las autoridades de auditoría para los PO de 2007-2013 y siguió llevando a cabo auditorías específicas de sistemas y proyectos. Los informes anuales de actividad de 2010 ofrecen una valoración detallada de cada PO de 2007-2013, basada sobre todo en la información contenida en los informes anuales de control elaborados por las autoridades de auditoría y en el trabajo de auditoría llevado a cabo por la Comisión. |
La Comisión considera que esta recomendación se ha aplicado (véase la respuesta de la Comisión al apartado 4.50, Recomendación 2). Véanse también las respuestas de la Comisión a los apartados 4.42, 4.43 y 4.44 sobre su examen de las autoridades de auditoría. Las DG REGIO y DG EMPL consideran que han realizado un seguimiento adecuado de todas las reservas expresadas para los programas de 2007-2013 en sus informes anuales de actividad respectivos. |
El Tribunal considera que la recomendación se ha atendido en la medida en que la Comisión continúe su actual política. |
Cohesión: |
||||
2008 |
La Comisión debe instar a las autoridades nacionales a aplicar con rigor los mecanismos de corrección anteriores a la certificación del gasto a la Comisión. [véase el Informe Anual relativo al ejercicio 2008, apartado 6.37, letras b) y d); Informe Anual relativo al ejercicio 2009, apartado 4.37, letras a) y b)] |
La Comisión ha recurrido en mayor medida a la disposición de los Reglamentos sobre los Fondos Estructurales de 2007-2013 que prevé interrumpir o suspender pagos en caso de indicios de deficiencias significativas (o irregularidades sin corregir) en un informe de auditoría. Esto representa un nuevo incentivo para que los Estados miembros adopten cuanto antes todas las medidas correctoras necesarias. La Comisión también ha introducido cambios en la manera en que los Estados miembros informan sobre recuperaciones y retiradas en los programas de 2007-2013 [anexo XI del Reglamento (CE) no 1828/2006 de la Comisión]. Los informes anuales de actividad de 2010 de las DG Política Regional y Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión contienen información detallada sobre las interrupciones y suspensiones de pagos. |
La Comisión considera que esta recomendación se ha aplicado (véase la respuesta de la Comisión al apartado 4.50, Recomendación 2). |
El Tribunal considera que la recomendación se ha atendido en la medida en que la Comisión continúe su actual política. |
(1) Dictamen no 4/2011 sobre el Libro Verde de la Comisión sobre la modernización de la política de contratación pública de la UE (DO C 195 de 2.7.2011, p. 1).
ANEXO 4.5a
SEGUIMIENTO DEL INFORME ESPECIAL No 1/2006: ANÁLISIS DE LAS ACCIONES EMPRENDIDAS PARA RESPONDER A LAS RECOMENDACIONES DEL TRIBUNAL
Recomendaciones iniciales |
Valoración global de las acciones emprendidas |
Puntos débiles no resueltos o nuevos |
Respuesta de la Comisión |
||||
|
Dichas recomendaciones han sido puestas en práctica en su mayor parte, si bien algunos años después del Informe del Tribunal. En junio de 2011, el Consejo adoptó una Recomendación sobre «Políticas para reducir el abandono escolar», encaminada a ayudar a los responsables políticos de los Estados miembros a comprender el fenómeno y los factores que contribuyen al mismo. También se proporciona a los Estados miembros orientación sobre los Fondos Estructurales. |
La principal acción correctiva centrada específicamente en el abandono escolar, que el Consejo no ha tomado hasta 2011, aún no ha dado resultados significativos. |
En el contexto de la Estrategia Europa 2020, la Comisión puso en marcha a principios de 2011 un plan de acción para reducir el abandono escolar prematuro, incluida una propuesta de recomendación del Consejo relativa a las políticas destinadas a reducir el abandono escolar prematuro (aprobada en junio de 2011). Esta recomendación contiene directrices destinadas a ayudar a los Estados miembros a desarrollar políticas globales basadas en hechos demostrados con el fin de reducir el abandono escolar prematuro. Los trabajos sobre el plan de acción empezaron ya en 2006 con la creación de la agrupación sobre «Acceso e inclusión social en el aprendizaje a lo largo de la vida» y la definición del programa de trabajo de esta agrupación. El plan de acción adoptado por la Comisión en 2011 se basa en el trabajo de la agrupación y en varios estudios comparativos sobre el abandono escolar en Europa (realizados entre 2006 y 2009). |
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Esta recomendación aún no se ha puesto en práctica. Para el próximo período de programación, la Comisión espera que el valor añadido de la financiación de la UE también se someta a análisis en sus auditorías (1). |
La Comisión aún no ha ampliado el ámbito de su actividad auditora para analizar también el valor añadido de la financiación de la UE. |
En la preparación de los proyectos de reglamentos para el próximo período de programación, está previsto poner un mayor énfasis en los resultados, y los mecanismos de financiación se dirigen, en gran medida, a recompensar los productos/resultados más que las aportaciones. Parte de los recursos de auditoría de la Comisión, por consiguiente, deberían reorientarse hacia la auditoría de resultados en vez de las actuales auditorías de cumplimiento y financieras. |
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Esta recomendación solo se ha puesto en práctica en la medida en que la Comisión ha hecho una declaración de principios. Las disposiciones generales sobre programación y evaluación ex ante para 2007-2013 responden en principio a la recomendación del Tribunal. La cuestión también se ha abordado con motivo de la reciente revisión presupuestaria. Sin embargo, en los programas operativos sigue sin haber una clara relación entre las prioridades y objetivos específicos relativos al abandono escolar y el grado de financiación asignado. |
Este aspecto sigue siendo relevante para el próximo marco financiero. |
Los programas operativos del FSE contienen un vínculo claro entre las prioridades establecidas, los objetivos que deben alcanzarse, que se traducen también en los objetivos cuantificados en el nivel de los ejes prioritarios, de acuerdo con lo previsto en el marco regulador, y el nivel de financiación requerido para alcanzar los objetivos. |
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Esta recomendación se ha puesto en práctica ampliamente. En el contexto de la estrategia Europa 2020, cuatro años después de la publicación del Informe Especial, los Estados miembros acordaron establecer objetivos nacionales teniendo en cuenta su posición de partida y las circunstancias de cada país. |
Un Estado miembro no ha definido su objetivo concreto. |
La preparación del período de programación posterior a 2013 fue la primera oportunidad de la Comisión para aplicar esta recomendación. Dentro de la Estrategia 2020, la definición de objetivos nacionales es el producto de un diálogo con la Comisión Europea con el fin de comprobar la coherencia con los objetivos principales de la UE. Cada país fija sus objetivos nacionales en su programa nacional de reformas, en abril de cada año. Todos los Estados miembros, excepto el Reino Unido, han fijado objetivos nacionales en materia de abandono escolar en los programas nacionales de reforma de 2011 presentados a la Comisión en abril/mayo de 2011. |
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Esta recomendación se ha puesto en práctica. Conforme al método abierto de coordinación, se constituyó un grupo de expertos de los Estados miembros especializados en «Acceso e integración social en la educación» dentro del programa de trabajo «Educación y Formación 2010», aprobado en 2003. Desde 2006, el grupo ha realizado actividades de aprendizaje entre iguales en diferentes Estados miembros. La Comisión ha propuesto recientemente crear un nuevo grupo de trabajo temático sobre el abandono escolar. |
El nuevo grupo temático sobre el abandono escolar aún no se ha constituido. |
En el contexto del método abierto de coordinación, en el marco del programa de trabajo Educación y Formación 2010, adoptado por el Consejo en 2003, se creó una «agrupación» de expertos de los Estados miembros especializados en «Acceso e inclusión social en la educación». La Comisión creará un grupo de expertos a nivel europeo (en el marco de la Estrategia UE 2020). Este grupo continuará la labor de la antigua agrupación sobre «Acceso e inclusión social en el aprendizaje a lo largo de la vida», centrándose en el abandono escolar y desarrollando más los documentos de orientación existentes. |
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Esta recomendación se ha puesto en práctica. Desde la publicación del Informe Especial, los Estados miembros han organizado conferencias sobre la integración de los jóvenes en el mercado de trabajo, en que se ha tratado también el abandono escolar y se han presentado nuevos modelos. |
La Comisión debe continuar animando a emprender acciones que promuevan el uso innovador del FSE. |
La Comisión continúa sus actividades para fomentar el uso innovador del FSE. |
(1) Esta orientación se refleja en la Comunicación sobre la revisión del presupuesto de la UE [COM(2010) 700] y en el 5o informe sobre Cohesión Económica, Social y Territorial.
ANEXO 4.5b
SEGUIMIENTO DEL INFORME ESPECIAL No 10/2006: ANÁLISIS DE ACCIONES EMPRENDIDAS PARA RESPONDER A LAS RECOMENDACIONES DEL TRIBUNAL
Recomendaciones iniciales (apartados 119 a 123 del Informe Especial) |
Valoración global de las acciones emprendidas (evaluaciones ex post 2000-2006) |
Puntos débiles no resueltos o nuevos (próximas evaluaciones ex post 2007-2013) |
Respuesta de la Comisión |
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Recomendación 1 |
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Es precisa con cierta urgencia una reevaluación del ámbito, los procedimientos y el enfoque aplicados en las evaluaciones ex post, antes de que se emita el siguiente lote de contratos para las evaluaciones ex post […]. |
Para ambas DG se ha pasado de un enfoque en que se analizaban los Estados miembros a otro basado en áreas temáticas clave, a fin de centrarse más en cuestiones estratégicas en una Unión de 27 Estados miembros. Para la DG EMPL, el análisis se resume en cuestiones de evaluación básicas. |
El análisis de la DG REGIO debe resumirse con arreglo a los asuntos de interés estratégico para las partes interesadas. Uno de los temas a incluir ha de ser la energía, y también deben tenerse en cuenta los objetivos de Europa 2020. |
La evaluación ex post del período 2000-2006 incluye un informe de síntesis que reúne resultados fundamentales del considerable número de evaluaciones realizadas como parte del ejercicio de evaluación ex post. Para una futura evaluación ex post, se tendrán en cuenta las características más importantes del período de programación actual. La DG REGIO recuerda que la Estrategia Europa 2020 no se adoptó hasta 2010, varios años después de que los programas actuales hubieran sido aprobados por la Comisión. La cuestión de la energía renovable se ha abordado en un trabajo reciente realizado por la DG REGIO. |
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Recomendación 2 |
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Para promover el proceso de evaluación es preciso introducir mejores procedimientos de control de calidad, para su aplicación por la Comisión […]. Dichos procedimientos deben garantizar: |
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Se han adoptado una serie de medidas destinadas a entidades que llevan a cabo evaluaciones ex post. |
Se precisan nuevos esfuerzos para mejorar la disponibilidad, pertinencia y fiabilidad de la información relativa a la ejecución de proyectos. |
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Las dos DG han incluido consideraciones de evaluación básicas en las Condiciones de 2000-2006. |
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Ambas DG han asignado suficientes recursos a la evaluación ex post. |
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Ambas DG han mejorado el control de calidad emitiendo notas orientativas, asignando más recursos, constituyendo comités de expertos independientes y celebrando reuniones periódicas del grupo director. |
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Recomendación 3 |
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Debe prestarse especial atención a la elección de técnicas adecuadas de evaluación y medición del impacto económico […]. |
DG Regio ha aplicado dos modelos macroeconómicos y ha introducido un análisis contrafáctico como método de evaluación de impacto (1). |
La actual práctica de aplicar el crecimiento del PIB derivado de modelos macroeconómicos para medir el éxito de la Política de Cohesión debe complementarse con el uso de indicadores sociales y medioambientales. La DG REGIO debería ampliar su uso del análisis contrafáctico y la DG EMPL debería introducirlo. La Comisión debe fomentar su uso entre los Estados miembros. |
La DG REGIO está de acuerdo en que los modelos macroeconómicos seguirán desempeñando un papel importante en la comprensión de los efectos de la política de cohesión. La DG REGIO está estudiando la cuestión de qué modelos son los más adecuados para reflejar el abanico de sus objetivos políticos. La DG REGIO está de acuerdo en ampliar el uso del análisis contrafáctico. La DG EMPL trabaja actualmente en hipótesis contrafácticas (véase la respuesta al apartado 4.56). |
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Recomendación 4 |
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Es preciso hacer más hincapié en establecer vínculos entre las evaluaciones ex post y los estudios temáticos para garantizar la coherencia entre los resultados. |
Véase la recomendación 1. |
Véase la recomendación 1. |
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Recomendación 5 |
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Procede hacer una serie de recomendaciones para las futuras evaluaciones, especialmente en las regiones del Objetivo 1; a saber: |
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Esta cuestión incumbe principalmente a la política regional. La DG REGIO ha realizado una evaluación del impacto de los Fondos Estructurales en el gasto del sector privado, pero se ha limitado a las inversiones en investigación y desarrollo. |
La DG REGIO debe seguir explorando la forma de estimular la inversión del sector privado. |
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Entre 2007 y 2013 se hizo hincapié en las técnicas de ingeniería financiera en el ámbito del capital de riesgo, los préstamos y las subvenciones a los tipos de interés y en la regeneración urbana. |
La Comisión debe seguir explorando el potencial de aportar financiación con instrumentos distintos de las subvenciones. |
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La DG REGIO ha establecido una base de datos de costes unitarios de infraestructuras, pero aún no se está utilizando. |
La DG REGIO debería completar la base de datos de costes unitarios. La DG EMPL debe animar a los Estados miembros a crear bases de datos sobre costes unitarios de proyectos de formación y características principales. |
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La DG REGIO ha encargado un Paquete de trabajo sobre sistemas de gestión y ejecución que pretende tener en cuenta para diseñar el período que comienza en 2014. |
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Aunque las evaluaciones intermedias eran obligatorias, las evaluaciones de los Estados miembros casi siempre se han centrado en el cumplimiento de la normativa que en los resultados y logros. |
La Comisión debe exigir a los Estados miembros que hagan evaluaciones internas centradas en el rendimiento y, para ello, facilitar el intercambio de buenas prácticas. |
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(1) El análisis contrafáctico es una comparación entre lo que realmente ha sucedido y lo que habría sucedido si no se hubiese intervenido.
ANEXO 4.5c
SEGUIMIENTO DEL INFORME ESPECIAL No 7/2009: ANÁLISIS DE ACCIONES EMPRENDIDAS PARA RESPONDER A LAS RECOMENDACIONES DEL TRIBUNAL
Recomendaciones iniciales |
Valoración global de las acciones emprendidas |
Puntos débiles no resueltos o nuevos |
Respuesta de la Comisión |
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Recomendación 1 |
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Para adquirir autoridad como gestora de programas, la Comisión debe adaptar sus recursos y sus instrumentos jurídicos y financieros a las particularidades del desarrollo y gestión de un programa industrial: |
Esta recomendación se ha puesto en práctica parcialmente. |
Hay numerosas decisiones importantes para el éxito del programa que aún no se han tomado (en concreto, una clara definición de los objetivos estratégicos y operativos, así como unos modelos generales de financiación de programas y reparto de costes). |
La Comisión Europea, responsable de la gestión de los programas GNSS, estableció el marco jurídico y técnico necesario para su aplicación, teniendo en cuenta las recomendaciones del Tribunal. En el contexto de la preparación para el nuevo marco financiero plurianual (MFP), la Comisión presentará una nueva propuesta legislativa para la aplicación ulterior de los programas Galileo y EGNOS. Esto incluirá, entre otras cosas, el marco de su gobernanza y una definición actualizada de los recursos presupuestarios necesarios. Las conclusiones del Consejo de Transportes de marzo de 2011, así como la Resolución del Parlamento Europeo de junio de 2011, apoyan la financiación de los programas con cargo al presupuesto de la UE. Una extrapolación del presupuesto de los programas, sin conocer la ayuda financiera pública futura, no ofrece una imagen global adecuada que permita sacar conclusiones sobre los costes financieros totales netos. |
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Recomendación 2 |
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La Comisión debe aclarar con urgencia los objetivos políticos del programa y traducirlos en objetivos estratégicos y operativos que ofrezcan a Galileo una hoja de ruta sólida desde ahora hasta el despliegue completo y más allá. Por ejemplo:
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Esta recomendación no se ha puesto en práctica. La Comisión ha pedido a los Estados miembros que aclaren los objetivos políticos del programa (en particular, los servicios públicos regulados y los servicios de seguridad de la vida humana) de manera que puedan traducirse en objetivos estratégicos y operativos finales. No obstante, aún no se ha acordado una posición común y esto está demorando importantes decisiones para la planificación detallada del programa. |
Los objetivos políticos del programa deben aclararse urgentemente y traducirse en objetivos estratégicos y operativos. |
La Comisión considera que, en general, los objetivos políticos y estratégicos del programa Galileo se han aclarado con el Reglamento (CE) no 683/2008 (1). Los objetivos operativos, como el servicio público regulado, el servicio de salvaguardia de la vida, el servicio de búsqueda y salvamento, y el servicio comercial están actualmente en fase de preparación y se adoptarán en 2011 y 2012. |
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Recomendación 4 |
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La Comisión debe velar por que se afronten los siguientes aspectos: |
Esta recomendación se ha puesto en práctica parcialmente. |
Para permitir la verificación técnica es preciso establecer la especificación final de los servicios de Galileo. Hay que completar el marco legal y normativo, incluida una política de responsabilidad de terceros. |
En el contexto de la preparación para el nuevo marco financiero plurianual (MFP), la Comisión presentará una nueva propuesta legislativa para la aplicación ulterior de los programas Galileo y EGNOS. Esto incluirá, entre otras cosas, el marco de su gobernanza y una definición actualizada de los recursos presupuestarios necesarios. Los reglamentos detallados están actualmente en fase de preparación y se adoptarán a finales de 2011 y en 2012. |
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(1) Reglamento (CE) no 683/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, sobre la continuidad de los programas europeos de radionavegación por satélite (EGNOS y Galileo).
CAPÍTULO 5
Ayuda exterior, desarrollo y ampliación
ÍNDICE
Introducción
Características específicas del grupo de políticas
Oficina de Cooperación EuropeAid
Dirección General de Relaciones Exteriores
Dirección General de Ampliación
Dirección General de Ayuda Humanitaria
Alcance y enfoque de la fiscalización
Regularidad de las operaciones
Eficacia de los sistemas
Dirección General de Ampliación
Dirección General de Ayuda Humanitaria
Fiabilidad de las tomas de posición de la Comisión
Conclusiones y recomendaciones
Seguimiento del Informe Especial no 9/2008 sobre la eficacia de la ayuda de la UE en el ámbito de la libertad, la seguridad y la justicia en Belarús, Moldavia y Ucrania
Introducción
Seguimiento de las recomendaciones
Conclusiones
Seguimiento del Informe Especial no 10/2008 sobre la ayuda de la CE al desarrollo en el ámbito de los servicios sanitarios en el África subsahariana
Introducción
Seguimiento de las recomendaciones
Recomendaciones sobre la fijación de prioridades en la asignación de recursos
Recomendaciones sobre la gestión de los instrumentos y su eficacia
Conclusiones
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INTRODUCCIÓN |
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Características específicas del grupo de políticas |
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Oficina de Cooperación EuropeAid |
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Cuadro 5.1 — Ayuda exterior, desarrollo y ampliación — Información clave relativa a 2010
Fuente: Cuentas anuales de la Unión Europea correspondientes a 2010. |
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Dirección General de Relaciones Exteriores |
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Dirección General de Ampliación |
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Dirección General de Ayuda Humanitaria |
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Alcance y enfoque de la fiscalización |
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REGULARIDAD DE LAS OPERACIONES |
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Ejemplo 5.1 Trabajos efectuados fuera del período de ejecución (Serbia) Una de las operaciones examinadas consistía en un pago intermedio realizado en virtud de un contrato de obras para la rehabilitación y ampliación de una planta de tratamiento de aguas residuales. Se estableció como plazo operativo de finalización de los trabajos el 5 de marzo de 2009, pero las obras correspondientes al pago controlado se llevaron a cabo fuera del período de ejecución estipulado en el contrato y en un período diferente al declarado en el certificado de gastos. Por lo tanto, el pago de más de 800 000 euros se considera no subvencionable. Pagos intermedios superiores a lo previsto en el contrato Con arreglo a las condiciones especiales de un contrato de asistencia técnica sobre el terreno en Ucrania, los pagos intermedios no debían exceder el 90 % del valor total del contrato. La Comisión efectuó pagos intermedios de hasta el 96 % del importe contratado, lo que dio lugar a un pago en exceso de 309 478 euros. |
Ejemplo 5.1 Trabajos efectuados fuera del período subvencionable (Serbia) Para el caso de obras en las que al final del plazo contractual el Ingeniero estime que los trabajos no se han realizado o no cumplen las especificaciones requeridas, el empleador tiene derecho a exigir el cumplimiento de las obras. En este supuesto específico, la Comisión retuvo los pagos pendientes hasta que los trabajos cumplieran con la calidad requerida en el contrato. Pagos intermedios superiores a lo previsto en el contrato La Comisión acepta que se produjo un error de cálculo. Sin embargo, este pago (que elevó el total de los anticipos al 96 % en lugar de al límite máximo del 90 % del valor total) no tiene impacto financiero residual en el Presupuesto CE ya que, en la fase final de pago, este se reduciría en una cantidad acorde o se iniciaría una devolución (avalada por la garantía financiera del banco). Este ejemplo refleja la plurianualidad en la arquitectura de control de la Comisión. |
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Ejemplo 5.2 Errores en un pago final no detectados por los controles de la Comisión En un pago final a un proyecto de apoyo a familias rurales para la producción y comercialización de anacardos ecológicos en Nicaragua había distintos tipos de errores en el gasto declarado: los importes declarados en el informe final no estaban documentados en los registros contables; faltaban facturas y justificantes de pago; no se cumplían las normas de adjudicación de contratos y faltaban certificados de origen. Teniendo en cuenta los errores hallados, se consideró no subvencionable el importe de 157 629,89 euros, o sea, el 21,7 % de los costes totales del proyecto. Ninguno de dichos errores fue detectado por la Comisión en la fase de pago final. |
Ejemplo 5.2 Errores en un pago final no detectados por los controles de la Comisión En el ejemplo expuesto, los controles planeados por EuropeAid no habían terminado. El contrato en cuestión ya había sido seleccionado para una auditoría posterior adicional (además de la verificación de gasto de los auditores obligatoria en el momento del pago final) en el plan de contabilidad de 2010 basada en la valoración del riesgo de la propia delegación (en 2009). Esta auditoría (que determinó que había 0,28 millones de euros no subvencionables) todavía no había terminado en el momento de la visita del Tribunal (que encontró 0,16 millones de euros no subvencionables). Ya se ha iniciado un proceso de devolución por parte de la delegación basado en su propia auditoría así como en la visita del TCE. Este ejemplo demuestra tanto la importancia sustancial de los controles de la UE (dado que este proyecto de 0,7 millones de euros recibió tres grupos de auditores de la UE durante 2009/10) como la eficacia de la metodología de auditoría obligatoria de EuropeAid que incluye la valoración anual del riesgo. |
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EFICACIA DE LOS SISTEMAS |
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Dirección General de Ampliación |
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Controles ex ante |
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Seguimiento y supervisión |
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Auditorías externas y procedimientos de liquidación |
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Auditoría interna |
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Dirección General de Ayuda Humanitaria |
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Ejemplo 5.3 Criterios de subvencionabilidad ampliados Según las condiciones generales de los acuerdos de contribución regidos por el acuerdo marco financiero y administrativo (FAFA) y los contratos marco de asociación con organizaciones humanitarias (FPA), se aceptan como subvencionables algunos gastos realizados fuera del período de ejecución específico de la acción. Los activos fijos (por ejemplo, vehículos) financiados dentro de un proyecto son subvencionables aunque se empleen principalmente en otro proyecto posterior de la UE. La amortización de los activos también puede ser subvencionable, por lo que es necesario realizar controles para evitar el riesgo de que el activo fijo de que se trate no haya sido cubierto por otra fuente de financiación. Así, puede resultar difícil conocer los costes reales de una acción específica. Interpretación flexible de subvencionabilidad en las acciones cofinanciadas En el caso de las acciones de múltiples donantes ejecutadas por las organizaciones de las Naciones Unidas, la Comisión aplica el «enfoque nocional», según el cual, su contribución, normalmente una cantidad fija, se paga en su totalidad siempre que el gasto subvencionable sea suficiente para cubrirla y que se hayan logrado los objetivos globales de la acción. Si otro de los donantes exige las mismas condiciones de subvencionabilidad que la Comisión, puede existir el riesgo de que se presente dos veces el mismo gasto (riesgo de doble financiación) a la Comisión y al otro donante. |
Ejemplo 5.3 Criterios de subvencionabilidad ampliados Los gastos incurridos fuera del período de ejecución específico de la acción se refieren principalmente a la constitución de reservas de comida o equipamiento humanitario, considerado por la Comisión como práctica aceptable para asegurar el rápido inicio y distribución de ayuda humanitaria. En lo que respecta a la compra en un estadio posterior del proyecto, esto se debe a la propia naturaleza y corta duración de la acción humanitaria. Sin embargo, en todos y cada uno de los casos en los que hay una adquisición cerca de la finalización del proyecto, los hechos se examinan caso por caso, incluyendo la dimensión de una donación/traspaso al final del proyecto en curso, para evaluar si la adquisición es necesaria y razonable. Interpretación flexible de subvencionabilidad en las acciones cofinanciadas Se ha desarrollado el enfoque nocional para garantizar que se cumplan los requisitos legales aplicables a la financiación de la UE en acciones exteriores al tiempo que se respeta la obligación de gastar fondos de la UE de la forma más eficiente, de conformidad con el principio de buena gestión financiera. La Comisión reduce el riesgo mencionado a través de su papel coordinador en el campo humanitario, de la presencia de sus expertos sobre el terreno y del programa financiero de la acción global proporcionado por la ONU. |
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FIABILIDAD DE LAS TOMAS DE POSICIÓN DE LA COMISIÓN |
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CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES |
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Conclusiones |
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Recomendaciones |
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5.37. |
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SEGUIMIENTO DEL INFORME ESPECIAL No 9/2008 SOBRE LA EFICACIA DE LA AYUDA DE LA UE EN EL ÁMBITO DE LA LIBERTAD, LA SEGURIDAD Y LA JUSTICIA EN BELARÚS, MOLDAVIA Y UCRANIA |
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Introducción |
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Seguimiento de las recomendaciones |
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Conclusiones |
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SEGUIMIENTO DEL INFORME ESPECIAL No 10/2008 SOBRE LA AYUDA DE LA CE AL DESARROLLO EN EL ÁMBITO DE LOS SERVICIOS SANITARIOS EN EL ÁFRICA SUBSAHARIANA |
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Introducción |
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Seguimiento de las recomendaciones |
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Recomendaciones sobre la fijación de prioridades en la asignación de recursos |
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Recomendaciones sobre la gestión de los instrumentos y su eficacia |
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Conclusiones |
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(1) La ayuda facilitada a través de los Fondos Europeos de Desarrollo se trata por separado al no estar financiada por el presupuesto general.
(2) A 1 de enero de 2011, la Oficina de Cooperación EuropeAid y la Dirección General de Desarrollo se fusionaron bajo el nombre de Dirección General de Desarrollo y Cooperación — EuropeAid.
(3) A 1 de enero de 2011 la Dirección General de Relaciones Exteriores dejó de existir y se integró en gran parte en el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE). Asimismo, se creó un nuevo servicio para gestionar los Instrumentos de Política Exterior.
(4) Phare fue el principal instrumento financiero de la estrategia de preadhesión para los países de Europa central y oriental, y CARDS es el programa de asistencia a la reconstrucción, desarrollo y estabilización de los Balcanes.
(5) Reglamento (CE) no 1257/96 del Consejo (DO L 163 de 2.7.1996, p. 1).
(6) Tiene por objeto apoyar los esfuerzos de los Estados miembros, los países de la AELC, los países candidatos y los países terceros en las acciones de respuesta, prevención y preparación en materia de catástrofes naturales o provocadas por el hombre, actos de terrorismo y accidentes tecnológicos, radiológicos o ambientales.
(7) En los procedimientos de liquidación se incluyen el seguimiento de las medidas correctoras y de los controles ex post.
(8) El Tribunal calcula el error estimado a partir de una muestra estadística representativa. La cifra mencionada es la mejor estimación (denominada MLE). El Tribunal tiene una confianza del 95 % en que la tasa de error de la población oscila entre el 0,1 % y el 3,3 % (limites de error inferior y superior, respectivamente).
(9) Uno de los procedimientos de adjudicación de contratos que contenía errores fue llevado a cabo por la antigua Agencia Europea de Reconstrucción.
(10) Estrategias anuales de aseguramiento definidas y concebidas por los ordenadores subdelegados (directores en los servicios centrales y jefes de delegación) y una política de controles ex post para los contratos con gestión centralizada.
(11) Directrices para la acreditación necesaria para la cesión de la gestión, listas de comprobación para otorgar el «comprobado y conforme» a los pagos y a las declaraciones finales y procedimiento de liquidación de cuentas.
(12) Una de las adjudicaciones de contratos públicos con errores fue realizada por la antigua Agencia Europea para la Reconstrucción.
(13) Diecisiete de las 35 (49 %) operaciones examinadas estaban afectadas por errores de codificación en CRIS. Los errores más frecuentes corresponden a la codificación incompleta o inexacta de las fechas de ejecución y a la clasificación errónea de los tipos de pagos.
(14) Véanse los apartados 5.13 a 5.16.
(15) Consejo de la Unión Europea, 6932/09 de 26.2.2009, Proyecto de conclusiones del Consejo.
(16) Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de abril de 2009, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2007, Sección III — Comisión y agencias ejecutivas. P6_TA(2009)0289.
(17) Comisión Europea, SEC(2009) 1427 final de 6 de octubre de 2009, Commission staff working document accompanying the report from the Commission to the European Parliament on the follow-up to 2007 Discharge Decision.
(18) Véase el Informe Especial no 11/2010 «La gestión por la Comisión del apoyo presupuestario general en los países ACP, de América Latina y de Asia».
(19) Conclusiones del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre el Informe Especial no 10/2008 sobre la ayuda de la CE al desarrollo en el ámbito de los servicios sanitarios en el África subsahariana acompañado de las respuestas de la Comisión.
(20) Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de marzo de 2009, sobre un enfoque para la ayuda comunitaria al desarrollo destinada a los servicios sanitarios del África subsahariana [P6_TA-PROV(2009) 0138].
(21) Objetivo de desarrollo del milenio ODM 1c): Reducir a la mitad el porcentaje de personas que padecen hambre, y ODM 7c): Reducir a la mitad, para el año 2015, el porcentaje de personas sin acceso sostenible al agua potable y a servicios básicos de saneamiento.
(22) COM(2010) 128 final. Bruselas, 31 de marzo de 2010.
(23) La Comisión asignó aproximadamente 1 500 millones de euros a los contratos ODM en ocho países. Estos programas suministran apoyo al presupuesto general durante un largo período de seis años y su objetivo es centrarse principalmente en los objetivos de desarrollo del milenio (ODM).
(24) Libro Verde: «El futuro del apoyo presupuestario de la UE a terceros países». COM (2010) 586 final. Bruselas, 19 de octubre de 2010.
(25) La fiscalización de los gastos administrativos se expone en el capítulo 7.
ANEXO 5.1
RESULTADOS DE LA VERIFICACIÓN DE OPERACIONES DE AYUDA EXTERIOR, DESARROLLO Y AMPLIACIÓN
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2010 |
2009 |
2008 |
2007 |
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EuropeAid |
RELEX |
ELARG |
ECHO |
DEV |
Total |
||||||||||
TAMAÑO Y ESTRUCTURA DE LA MUESTRA |
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Total de operaciones (consistentes en): |
92 |
14 |
35 |
22 |
2 |
165 |
180 |
180 |
145 |
||||||
Anticipos |
43 |
12 |
8 |
12 |
0 |
75 |
83 |
71 |
46 |
||||||
Pagos intermedios y finales |
49 |
2 |
27 |
10 |
2 |
90 |
97 |
109 |
99 |
||||||
Proporción de operaciones que se consideran: |
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Exentas de errores |
79 % |
(73) |
100 % |
(14) |
74 % |
(26) |
64 % |
(14) |
0 % |
— |
77 % |
(127) |
87 % |
73 % |
74 % |
Afectadas por uno o más errores |
21 % |
(19) |
0 % |
— |
26 % |
(9) |
36 % |
(8) |
100 % |
(2) |
23 % |
(38) |
13 % |
27 % |
26 % |
Análisis de las operaciones afectadas por errores |
|||||||||||||||
Análisis por tipo de gasto |
|||||||||||||||
Anticipos |
16 % |
(3) |
0 % |
— |
11 % |
(1) |
0 % |
— |
0 % |
— |
11 % |
(4) |
17 % |
19 % |
19 % |
Pagos intermedios y finales |
84 % |
(16) |
0 % |
— |
89 % |
(8) |
100 % |
(8) |
100 % |
(2) |
89 % |
(34) |
83 % |
81 % |
81 % |
Análisis por tipo de error |
|||||||||||||||
Errores no cuantificables: |
53 % |
(10) |
0 % |
— |
78 % |
(7) |
38 % |
(3) |
0 % |
— |
53 % |
(20) |
74 % |
60 % |
73 % |
Errores cuantificables: |
47 % |
(9) |
0 % |
— |
22 % |
(2) |
62 % |
(5) |
100 % |
(2) |
47 % |
(18) |
26 % |
40 % |
27 % |
Subvencionabilidad |
67 % |
(6) |
0 % |
— |
100 % |
(2) |
100 % |
(5) |
0 % |
— |
72 % |
(13) |
100 % |
79 % |
100 % |
Frecuencia |
22 % |
(2) |
0 % |
— |
0 % |
— |
0 % |
— |
50 % |
(1) |
17 % |
(3) |
(0) |
21 % |
(0) |
Exactitud |
11 % |
(1) |
0 % |
— |
0 % |
— |
0 % |
— |
50 % |
(1) |
11 % |
(2) |
(0) |
(0) |
(0) |
IMPACTO ESTIMADO DE LOS ERRORES CUANTIFICABLES |
|||||||||||||||
Porcentaje de error más probable |
1,7 % |
|
|
|
|||||||||||
Límite inferior de error |
0,1 % |
|
|
|
|||||||||||
Límite superior de error |
3,3 % |
|
|
|
(1) Para dar una idea más clara de los ámbitos que presentan perfiles de riesgo distintos dentro del mismo grupo de políticas, la muestra se ha dividido en segmentos.
(2) Las cifras entre paréntesis representan el número real de operaciones.
ANEXO 5.2
RESULTADOS DE LA VERIFICACIÓN DE OPERACIONES DE AYUDA EXTERIOR, DESARROLLO Y AMPLIACIÓN
Valoración de los sistemas de control y supervisión de EuropeAid
|
Entorno de control |
Controles ex ante |
Seguimiento y supervisión |
Auditorías externas y procedimientos de liquidación |
Auditoría interna |
Valoración global |
Sistemas centrales |
Eficaz |
Parcialmente eficaz |
Eficaz |
Eficaz |
Eficaz |
Parcialmente eficaz |
Delegación |
Eficaz |
Parcialmente eficaz |
Parcialmente eficaz |
Parcialmente eficaz |
s.o. |
Valoración de los sistemas de control y supervisión seleccionados de la Dirección General de Ampliacion
Controles ex ante |
Seguimiento y supervisión |
Auditorías externas y procedimientos de liquidación |
Auditoría interna |
Valoración global |
Parcialmente eficaz |
Eficaz |
Eficaz |
Eficaz |
Parcialmente eficaz |
Valoración global de los sistemas de control y supervisión
Valoración global |
2010 |
2009 |
2008 |
2007 |
Parcialmente eficaz |
Parcialmente eficaz |
Parcialmente eficaz |
Parcialmente eficaz |
ANEXO 5.3
RESULTADOS DEL EXAMEN DE TOMAS DE POSICIÓN DE LA COMISIÓN PARA AYUDA EXTERIOR, DESARROLLO Y AMPLIACIÓN
DG principales |
Naturaleza de la declaración del director general (1) |
Reservas |
Observaciones del Tribunal |
Valoración global de la fiabilidad |
|||||||
2010 |
2009 |
||||||||||
ELARG |
sin reservas |
s.o. |
El cálculo del porcentaje de error residual se limita a la modalidad de gestión descentralizada, la cual solo representa el 30 % de los pagos efectuados en 2010 por la DG ELARG. En su examen, el Tribunal halló que persisten cuestiones que todavía deben resolverse. |
B |
A |
||||||
EuropeAid |
sin reservas |
s.o. |
EuropeAid ha establecido una estrategia de control global y siguió introduciendo mejoras significativas en la concepción y aplicación de sus sistemas de control y supervisión. Sin embargo, a juicio del Tribunal, siguen existiendo insuficiencias en algunos controles y los pagos están afectados por errores materiales. |
B |
B |
||||||
|
(1) Por referencia a la declaración de fiabilidad del director(a) general, este(a) tiene la certeza razonable de que los procedimientos de control establecidos ofrecen las garantías necesarias respecto de la regularidad de las operaciones.
A: |
El informe anual de actividad y la declaración del director general presentan una valoración correcta de la gestión financiera por lo que respecta a la regularidad. |
B: |
El informe anual de actividad y la declaración del director general presentan una valoración parcialmente correcta de la gestión financiera por lo que respecta a la regularidad. |
C: |
El informe anual de actividad y la declaración del director general presentan una valoración incorrecta de la gestión financiera por lo que respecta a la regularidad. |
ANEXO 5.4
SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES ANTERIORES RESPECTO DE AYUDA EXTERIOR, DESARROLLO Y AMPLIACIÓN
Ejercicio |
Recomendación del Tribunal |
Avances conseguidos |
Respuesta de la Comisión |
Análisis del Tribunal |
2009 |
La DG RELEX debería consolidar su metodología de control ex post y aplicar con diligencia las recomendaciones formuladas por el auditor interno al respecto. |
Con arreglo a un plan de acción, la DG RELEX ha introducido mejoras en la metodología de los controles ex post. No obstante, parte de las medidas paliativas solo pueden aplicarse en 2011 bajo la gestión del nuevo Servicio de Instrumentos de Política Exterior. |
|
|
La DG RELEX debería dedicar recursos suficientes al análisis y cierre de los antiguos mecanismos de reacción rápida y de los contratos de la PESC cuyos plazos de ejecución ya han vencido. |
Se cerraron un número considerable de expedientes de los mecanismos de reacción rápida. En cuanto a la PESC, aunque el problema ha sido abordado (se cerraron 25 de los 133 proyectos abiertos iniciados en 2010) todavía tiene muchos proyectos pendientes. |
Un seguimiento minucioso del cierre de proyectos antiguos es parte del plan de acción establecido siguiendo la auditoría IAS/IAC para la PESC. La situación de todos los contratos antiguos y cerrados se revisa regularmente y se toman las medidas adecuadas para cerrar aquellos proyectos finalizados. El número de proyectos de la PESC ha aumentado de forma gradual junto con el aumento progresivo del presupuesto de la PESC a lo largo de los últimos años (por ejemplo había 51 contratos nuevos en 2010) y esto puede dar lugar a la falsa creencia de que la situación no está mejorando. |
El Tribunal toma nota de la respuesta de la Comisión. |
|
La DG ELARG debería facilitar orientaciones más específicas sobre el procedimiento de «atribución de la gestión» para establecer de manera más clara las funciones que desempeñan en el proceso los distintos intervinientes de la Comisión. |
La DG ELARG elaboró nuevas orientaciones al final de 2010, pero estas solo serán aplicables en 2011, y el Tribunal considera que no están suficientemente detalladas. |
Las iniciativas adoptadas tras las recomendaciones emitidas en julio implicaban una coordinación muy intensa y una consulta recíproca, y tuvieron como consecuencia una serie de instrucciones publicadas a tiempo para alcanzar el plazo límite de 2010. |
El Tribunal toma nota de la respuesta de la Comisión. |
|
La DG ELARG debería revisar sus listas de control interno para documentar todas las verificaciones llevadas a cabo. |
Se elaboraron nuevas listas de control interno en los servicios centrales de la DG ELARG, pero todavía es necesario garantizar su plena utilización en las delegaciones de los países de la ampliación. |
Se han realizado los esfuerzos necesarios para asegurar su plena utilización en las delegaciones. |
||
La DG ELARG debería definir y adoptar medidas encaminadas a garantizar la calidad de los datos registrados en sus sistemas de información de gestión (mediante, por ejemplo, análisis y verificaciones periódicas de la calidad de los datos). |
El examen del Tribunal de los sistemas y las operaciones no permitió observar mejoras notables en la calidad de los datos. La DG ELARG debería establecer un plan de acción para aplicar adecuadamente esta recomendación. |
El personal de la sede y de las delegaciones ha sido motivado para asegurar un correcto registro de los datos, pero en general los problemas señalados van más allá del ámbito de los sistemas de información responsabilidad de la Dirección General de Ampliación, de manera que las soluciones deberán buscarse a nivel de toda la Comisión. |
El Tribunal toma nota de la respuesta de la Comisión. |
|
La DG ELARG debería adoptar medidas para mejorar los resultados de las visitas de seguimiento llevadas a cabo. |
Esta recomendación todavía no ha sido aplicada por la DG ELARG. En 2010, esta insuficiencia se confirmó en todas las delegaciones de la UE visitadas en los países de la ampliación. |
La recomendación comenzó a abordarse en 2010 pero, debido a su propia naturaleza, los resultados no pueden observarse como tales desde el principio. |
El Tribunal toma nota de la respuesta de la Comisión. |
|
2009 |
La DG ELARG debería seguir dedicando recursos suficientes al análisis de las declaraciones finales pendientes en Phare y en el Mecanismo de transición de los nuevos Estados miembros. |
El Tribunal acoge con satisfacción el esfuerzo de la DG ELARG, pero la acumulación de declaraciones finales pendientes solo se ha reducido parcialmente. |
Como resultado de la prioridad dada a la valoración de la declaración final de los 12 nuevos Estados miembros, el trabajo atrasado se ha reducido considerablemente más en 2010, compensando por tanto la ligera desaceleración observada en 2009. |
El Tribunal toma nota de la respuesta de la Comisión. |
La DG ECHO debería mejorar la documentación de las evaluaciones de propuestas de intervenciones de ayuda humanitaria (con la introducción, por ejemplo, de informes de evaluación normalizados). |
La DG ECHO inició el desarrollo de un procedimiento normalizado para justificar las evaluaciones de las propuestas. Sin embargo, la introducción de un nuevo procedimiento no está prevista hasta 2011, y los informes de evaluación normalizados constituyen una de las opciones consideradas. |
A principios de febrero de 2011, se ha creado un grupo de trabajo para la evaluación de propuestas de intervenciones de ayuda humanitaria. Entre otras cosas, pretende armonizar y hacer más eficiente la documentación del proceso de evaluación concediendo una mejor visión general de todo el proceso a través de un tablero de control y estableciendo un criterio común de evaluación. Esto se pondrá en marcha en 2011. |
El Tribunal toma nota de la respuesta de la Comisión. |
|
La DG ECHO debería definir y crear un mecanismo para la compilación y análisis de datos sobre el uso de los Humanitarian Procurement Centres por sus socios. |
La DG ECHO estimó útil la recomendación del Tribunal, pero no la consideró una prioridad. Se informó a los Humanitarian Procurement Centres de la necesidad de facilitar información detallada sobre el grado en que sus servicios son utilizados por los socios de la dirección general. En el futuro se establecerá un nuevo procedimiento. |
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CAPÍTULO 6
Investigación y otras políticas internas
ÍNDICE
Introducción
Características específicas del grupo de políticas
Programas marco de investigación
Programa de aprendizaje permanente
Alcance y enfoque de la fiscalización
Regularidad de las operaciones
Eficacia de los sistemas
Programas marco de investigación
Controles documentales ex ante
Certificación de auditoría de las declaraciones de gastos
Certificación de auditoría de las declaraciones de gastos conforme al VII PM
Estrategia de auditoría ex post de la Comisión
Sistemas vinculados a recuperaciones y a correcciones financieras
Otras políticas internas
Sistemas del programa de aprendizaje permanente — Erasmus
Fiabilidad de las tomas de posición de la Comisión
Conclusiones y recomendaciones
Conclusiones
Recomendaciones
Resultados de la fiscalización del Fondo de Garantía relativo a las acciones exteriores
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INTRODUCCIÓN |
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Cuadro 6.1 Investigación y otras políticas internas — Información clave de 2010
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Características específicas del grupo de políticas |
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Programas marco de investigación |
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Programa de aprendizaje permanente |
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Alcance y enfoque de la fiscalización |
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REGULARIDAD DE LAS OPERACIONES |
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Ejemplo 6.1 Gastos no subvencionables y gastos incorrectamente calculados Un beneficiario que gestionaba un proyecto del VI PM declaró costes generales utilizando un importe a tanto alzado basado en gastos de personal directos. A raíz de una auditoría ex post realizada en 2007, los beneficiarios modificaron su metodología de asignación de los gastos generales sin aplicar total y correctamente las recomendaciones formuladas por los auditores ex post. Los errores e incoherencias observados en la fiscalización del Tribunal dieron lugar a un exceso en la declaración de 731 652 euros. Los beneficiarios también reclamaron el reembolso de gastos de estancia e impuestos indirectos no subvencionables, y cargaron los gastos del equipo informático al proyecto sin aplicar su política contable habitual de depreciación. En consecuencia se produjo un exceso en la declaración de 10 079 euros. El error global neto de una infradeclaración del coste de personal ascendió al 13 % de los gastos declarados. |
Ejemplo 6.1 Gastos no subvencionables y gastos incorrectamente calculados La Comisión ha iniciado el procedimiento contradictorio de rigor con el beneficiario. El beneficiario ha informado a la Comisión de su desacuerdo con algunos de los resultados del Tribunal, en concreto los relativos al cálculo de la tasa general. La Comisión ha solicitado al beneficiario información adicional para poder decidir sobre la necesidad de hacer ajustes financieros y en qué cantidad. |
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EFICACIA DE LOS SISTEMAS |
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Programas marco de investigación |
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Controles documentales ex ante |
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Ejemplo 6.2 Insuficiencias ex ante Los beneficiarios de un proyecto del VI PM calcularon los costes de personal cargados al proyecto a partir de las remuneraciones horarias medias presupuestadas para tres categorías del personal: ingeniero principal, ingeniero científico y técnico. El nuevo cálculo de los costes de personal utilizando la remuneración horaria real reveló una divergencia significativa en dicha remuneración que dio lugar a un exceso en la declaración de 65 185 euros de un total de costes de personal declarados de 508 452 euros. Pese a que la documentación demostraba claramente que el beneficiario utilizaba remuneraciones horarias medias, la Comisión no cuestionó el importe declarado. |
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Certificación de auditoría de las declaraciones de gastos |
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Certificación de auditoría de las declaraciones de gastos conforme al VII PM |
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Estrategia de auditoría ex post de la Comisión |
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Cuadro 6.2 Aplicación de la estrategia de auditoría ex post de la Comisión
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Porcentaje de error residual |
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Fiabilidad del trabajo de los auditores externos |
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Sistemas vinculados a recuperaciones y a correcciones financieras |
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Otras políticas internas |
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Sistemas del programa de aprendizaje permanente — Erasmus |
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Controles primarios |
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Controles secundarios |
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Controles practicados por la Comisión |
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FIABILIDAD DE LAS TOMAS DE POSICIÓN DE LA COMISIÓN |
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CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES |
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Conclusiones |
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Recomendaciones |
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6.51. |
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RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN DEL FONDO DE GARANTÍA RELATIVO A LAS ACCIONES EXTERIORES |
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(1) El Reglamento (CE, Euratom) no 480/2009 del Consejo, de 25 de mayo de 2009, por el que se crea un Fondo de Garantía relativo a las acciones exteriores (DO L 145 de 10.6.2009, p. 10), prevé en sus considerandos que la gestión financiera del fondo está sometida a controles del Tribunal de Cuentas, con arreglo a procedimientos que deben fijarse de común acuerdo entre el Tribunal de Cuentas, la Comisión y el BEI.
(2) El Espacio Europeo de Investigación agrupa todas las actividades, programas y políticas europeas de investigación y desarrollo con perspectiva transnacional que permiten a los investigadores, las instituciones de investigación y las empresas circular, competir y cooperar mejor internacionalmente.
(3) El séptimo programa marco reúne bajo un mismo paraguas todas las iniciativas de investigación de la UE y desempeña una función vital en la consecución de los objetivos de crecimiento, competitividad y empleo. Constituye asimismo uno de los principales pilares de Espacio Europeo de Investigación.
(4) Las empresas comunes de la Unión Europea dedicadas a la gestión de los programas marco de investigación son: i) la Empresa Común Europea para el ITER y el desarrollo de la energía de fusión, ii) la Empresa Común Clean Sky, iii) la Empresa Común Artemis, iv) la Empresa Común para la iniciativa sobre medicamentos innovadores, v) la Empresa Común ENAC, y vi) la Empresa Común de pilas de combustible e hidrógeno. Las agencias ejecutivas de la Unión Europea que participan en la gestión de los programas marco de investigación son: i) la Agencia Ejecutiva de Competitividad e Innovación, ii) la Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural, iii) la Agencia Ejecutiva de Investigación, y iv) la Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación.
(5) Las agencias nacionales son estructuras establecidas en los países para gestionar la ejecución del programa de aprendizaje permanente en los Estados miembros. Poseen personalidad jurídica propia y se rigen por la legislación del Estado miembro de que se trate. Les corresponde la gestión de las partes descentralizadas del programa, es decir, la evaluación, selección y gestión de los proyectos.
(6) Los organismos participantes suelen ser universidades, escuelas o facultades, que gestionan los pagos a los beneficiarios como estudiantes o profesores.
(7) Los 43 pagos consisten en 31 anticipos, ocho pagos intermedios y finales, tres pagos únicos y un pago de regularización.
(8) 61 pagos intermedios o finales y 36 anticipos de los VI y VII PM.
(9) El Tribunal estima el porcentaje de error a partir de una muestra estadística representativa. La cifra indicada corresponde a la mejor estimación (conocida como PEP). El Tribunal estima, con un grado de confianza del 95 %, que el porcentaje de error de la población está comprendido entre el 0,6 % y el 2,1 % (límites inferior y superior de error respectivamente).
(10) Globalmente, las constataciones relativas a la regularidad de las operaciones coinciden con los resultados de las propias auditorías representativas de la Comisión (véase el apartado 6.32).
(11) Tipo de insuficiencias observadas: i) autorización de la fecha de inicio del proyecto sin solicitud por escrito del beneficiario antes de la firma del convenio de subvención, ii) notificación tardía de la decisión de financiación de la Comisión a los solicitantes rechazados, y iii) falta de comprobación del interés devengado por el importe de la prefinanciación.
(12) Estos controles documentales ex ante detallados requieren la solicitud y el examen de justificantes.
(13) La Comisión puede suspender un pago mediante comunicación escrita en la que notifique al beneficiario de que el informe o la factura o solicitud de pago no puede ser aprobado y de los motivos de ello (por ejemplo, justificantes incompletos).
(14) Como cifra acumulada de todos los pagos anteriores a un beneficiario en un proyecto determinado respecto del cual no se haya presentado certificado.
(15) Optativo para todo beneficiario que desee declarar costes medios de personal en sus declaraciones de gastos. El 24 de enero de 2011, la Comisión adoptó nuevos criterios para el uso de costes medios de personal. Los beneficiarios ya no deben presentar un certificado de dichos costes para obtener la aprobación como condición previa para la subvencionabilidad de los costes de personal. No obstante, el certificado sigue siendo una opción que brinda a los beneficiarios la posibilidad de obtener una garantía previa de la compatibilidad de la metodología vigente según la normativa del VII PM.
(16) Optativo para un número limitado de beneficiarios de subvenciones múltiples que satisfagan determinados criterios de subvencionabilidad.
(17) El Tribunal observó que en un caso de costes indirectos y de personal figuraban gastos no subvencionables según los criterios del VII PM o los costes medios de personal no se calculaban en realidad con arreglo a la metodología presentada por el beneficiario. En otro caso, el auditor externo certificó que los procedimientos de auditoría se aplicaron respecto de una subvención específica cuando en realidad el trabajo de auditoría se basaba en otra muestra.
(18) Por ejemplo, en el ámbito de las auditorías correctoras, la Dirección General de Sociedad de la Información y Medios de Comunicación ha desarrollado elaborados métodos de auditoría basada en riesgos que se fundan en la compilación inteligente de datos, la evaluación de riesgos y los procedimientos de auditoría específicos para riesgos. En 2010, el porcentaje de error medio de las auditorías basadas en riesgos de dicha dirección general alcanzaba el 30 %.
(19) Es decir, el porcentaje de error que no se detecta y que por tanto no se corrige.
(20) La Decisión C(2007) 1807 de la Comisión, artículo 8, apartado 3, dispone que «la autoridad nacional […] establecerá un sistema de controles secundarios cuyo objetivo sea ofrecer garantías razonables de que los sistemas y controles primarios son eficaces. Podrá confiar los controles secundarios a un organismo de auditoría externo».
(21) Capítulo 9, apartados 9.22 a 9.24
(22) En cuanto a las autoridades nacionales, trece reservas se han calificado de muy importantes y catorce de importantes, mientras que, en 2009, tres eran críticas; quince, muy importantes, y tres, importantes. Respecto de las agencias nacionales, en 2010: una era crítica; 44, muy importantes, y 66, importantes en 2010, frente a 75 muy importantes y 35 importantes en 2009.
(23) Véanse los apartados 6.12 y 6.13.
(24) Reglamento (CE, Euratom) no 2728/94 del Consejo, de 31 de octubre de 1994, por el que se crea un Fondo de Garantía relativo a las acciones exteriores (DO L 293 de 12.11.1994, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 89/2007 (DO L 22 de 31.1.2007, p. 1).
(25) Principalmente el BEI, pero también los préstamos exteriores Euratom y los préstamos macrofinancieros de la UE a terceros países.
(26) Artículo 6 del Reglamento (CE, Euratom) no 2728/94; el BEI percibe una comisión de gestión anual por los servicios prestados.
(27) COM(2010) 187 final de 29 de abril de 2010 — Simplificar la implementación de los programas marco de investigación.
(28) Los anticipos con cargo al séptimo programa marco (2007-2013) y al programa de aprendizaje permanente ascendieron a 3 166 millones de euros y 1 139 millones de euros, respectivamente.
(29) Los pagos intermedios o finales con cargo al séptimo programa marco (2007-2013) y al programa de aprendizaje permanente ascendieron a 1 442 millones de euros y a 83 millones de euros, respectivamente.
Fuente: Cuentas anuales de la Unión Europea correspondientes a 2010.
ANEXO 6.1
RESULTADOS DE LA VERIFICACIÓN DE OPERACIONES DE INVESTIGACIÓN Y OTRAS POLÍTICAS INTERNAS (1)
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2010 |
2009 |
2008 |
2007 |
|||||||||
VI PM |
VII PM |
PAP |
Otros |
Total |
|||||||||
TAMAÑO Y ESTRUCTURA DE LA MUESTRA |
|||||||||||||
Total de operaciones (consistentes en): |
28 |
69 |
12 |
41 |
150 |
351 |
361 |
348 |
|||||
Anticipos |
4 |
32 |
12 |
29 |
77 |
125 |
237 |
159 |
|||||
Pagos intermedios y finales |
24 |
37 |
0 |
12 |
73 |
226 |
124 |
189 |
|||||
Proporción de operaciones que se consideran |
|||||||||||||
Exentas de errores |
29 % |
(8) |
54 % |
(37) |
100 % |
(12) |
85 % |
(35) |
61 % |
(92) |
72 % |
86 % |
68 % |
Afectadas por uno o más errores |
71 % |
(20) |
46 % |
(32) |
0 % |
(0) |
15 % |
(6) |
39 % |
(58) |
28 % |
14 % |
32 % |
Análisis de las operaciones afectadas por errores |
|||||||||||||
Análisis por tipo de gasto |
|||||||||||||
Anticipos |
5 % |
(1) |
9 % |
(3) |
0 % |
(0) |
50 % |
(3) |
12 % |
(7) |
9 % |
19 % |
17 % |
Pagos intermedios y finales |
95 % |
(19) |
91 % |
(29) |
0 % |
(0) |
50 % |
(3) |
88 % |
(51) |
91 % |
81 % |
83 % |
Análisis por tipo de error |
|||||||||||||
Errores no cuantificables |
15 % |
(3) |
37 % |
(12) |
0 % |
(0) |
67 % |
(4) |
33 % |
(19) |
35 % |
34 % |
41 % |
Errores cuantificables |
85 % |
(17) |
63 % |
(20) |
0 % |
(0) |
33 % |
(2) |
67 % |
(39) |
65 % |
66 % |
59 % |
Subvencionabilidad |
100 % |
(16) |
95 % |
(19) |
0 % |
(0) |
100 % |
(2) |
97 % |
(38) |
55 % |
65 % |
80 % |
Realidad de las operaciones |
0 % |
(0) |
0 % |
(0) |
0 % |
(0) |
0 % |
(0) |
0 % |
(0) |
6 % |
3 % |
2 % |
Exactitud |
0 % |
(1) |
5 % |
(1) |
0 % |
(0) |
0 % |
(0) |
3 % |
(1) |
39 % |
32 % |
18 % |
IMPACTO ESTIMADO DE LOS ERRORES CUANTIFICABLES |
|||||||||||||
Porcentaje de error más probable |
1,4 % |
|
|
|
|||||||||
Límite inferior de error |
0,6 % |
|
|
|
|||||||||
Límite superior de error |
2,1 % |
|
|
|
(1) En 2010, el nuevo grupo de políticas Investigación y otras políticas internas se compone de grupos y ámbitos políticos que en 2009 correspondían a otras observaciones específicas. Para más información véase el capítulo 1, apartado 12.
(2) Para dar una idea más clara de los ámbitos que presentan perfiles de riesgo distintos dentro del mismo grupo de políticas, la muestra se ha dividido en segmentos.
(3) Las cifras entre paréntesis representan el número real de operaciones.
ANEXO 6.2
RESULTADOS DEL EXAMEN DE LOS SISTEMAS DE INVESTIGACIÓN Y OTRAS POLÍTICAS INTERNAS
Valoración de los sistemas de control y supervisión y seguimiento seleccionados
Sistema examinado |
Controles documentales ex ante |
Certificación de auditoría |
Certificación ex ante |
Auditorías financieras ex post |
Realización de recuperaciones y correcciones financieras |
Valoración global |
Programas marco de investigación |
Parcialmente eficaz |
Parcialmente eficaz |
Parcialmente eficaz |
Eficaz |
Eficaz |
Parcialmente eficaz |
Sistema examinado |
Controles secundarios |
Controles primarios |
Controles realizados por la Comisión |
Sistema de supervisión de la Comisión |
Valoración global |
Programa de aprendizaje permanente |
Parcialmente eficaz |
Parcialmente eficaz |
Eficaz |
Eficaz |
Parcialmente eficaz |
Observaciones específicas sobre el programa de aprendizaje permanente y los controles
|
DAS 2010 |
DAS 2008 |
||
Estados miembros examinados |
Controles secundarios |
Controles primarios |
Valoración global |
Valoración global |
Bélgica [EPOS (1)] |
Eficaz |
Parcialmente eficaz |
Parcialmente eficaz |
Parcialmente eficaz |
Polonia [FRSE (2)] |
Parcialmente eficaz |
Eficaz |
Parcialmente eficaz |
Parcialmente eficaz |
Alemania [DAAD (3)] |
Eficaz |
Eficaz |
Eficaz |
Parcialmente eficaz |
España [OAPEE (4)] |
Eficaz |
Parcialmente eficaz |
Parcialmente eficaz |
Parcialmente eficaz |
Reino Unido (British Council) |
Eficaz |
Parcialmente eficaz |
Parcialmente eficaz |
s.o. |
Francia [2e2f (5)] |
Parcialmente eficaz |
Eficaz |
Parcialmente eficaz |
s.o. |
Países Bajos [Nuffic (6)] |
Eficaz |
Eficaz |
Eficaz |
s.o. |
Grecia [IKY (7)] |
Parcialmente eficaz |
Parcialmente eficaz |
Parcialmente eficaz |
s.o. |
Austria [OEAD (8)] |
Eficaz |
Eficaz |
Eficaz |
s.o. |
Suecia (Internationella programkontoret) |
Eficaz |
Parcialmente eficaz |
Parcialmente eficaz |
s.o. |
Valoración global |
2010 |
2009 |
2008 |
2007 |
Parcialmente eficaz |
Parcialmente eficaz |
Parcialmente eficaz |
Parcialmente eficaz |
(1) Europese Programma's voor Onderwijs, Opleiding en Samenwerking — Agentschap
(2) Fundacja Rozwoju Systemu Edukacji
(3) Nationale Agentur für EU Hochschulzusammenarbeit Deutscher Akademischer Austauschdienst e. V.
(4) Organismo Autónomo Programas Educativos Europeos
(5) Agence Europe Education Formation France
(6) Nederlands Nationaal Agentschap voor het Leven Lang Leren programma
(7) Greek State Scholarship's Foundation I.K.Y.
(8) Österreichischer Austauschdienst — GmbH
ANEXO 6.3
RESULTADOS DEL EXAMEN DE LAS TOMAS DE POSICIÓN DE LA COMISIÓN SOBRE INVESTIGACIÓN Y OTRAS POLÍTICAS INTERNAS
DG principales |
Naturaleza de la declaración del director general (1) |
Reservas formuladas |
Observaciones del Tribunal |
Valoración global de la fiabilidad |
|||||||
2010 |
2009 |
||||||||||
RTD |
con reservas |
Reserva relativa a los errores residuales en la exactitud de las declaraciones de gastos para las subvenciones del VI PM. |
|
A |
A |
||||||
INFSO |
sin reservas |
— |
Aunque en 2010 el porcentaje acumulado detectado y el porcentaje de errores residuales en las declaraciones de gastos de las ayudas del VI PM alcanzaron el 3,94 % y el 2,2 % respectivamente, se eliminó la reserva relativa a la exactitud de las declaraciones de gastos del VI PM. |
B |
A |
||||||
ENTR |
con reservas |
|
— |
A |
A |
||||||
EAC |
con reservas |
Porcentaje de errores demasiado alto en la gestión centralizada directa debido a la falta de justificantes de las declaraciones de gastos, principalmente en los proyectos de la anterior generación de programas (continuación de la reserva de 2009). |
— |
A |
A |
||||||
ERCEA |
sin reservas |
— |
— |
A |
s.o. |
||||||
REA |
sin reservas |
— |
— |
A |
|||||||
|
(1) Referido a la declaración de fiabilidad en la que los directores generales manifiestan la seguridad razonable de que los procedimientos de control establecidos ofrecen las garantías necesarias sobre la regularidad de las operaciones subyacentes.
A: |
El informe anual de actividad y la declaración del director general presentan una valoración correcta de la gestión financiera por lo que respecta a la regularidad. |
B: |
El informe anual de actividad y la declaración del director general presentan una valoración parcialmente correcta de la gestión financiera por lo que respecta a la regularidad. |
C: |
El informe anual de actividad y la declaración del director general presentan una valoración incorrecta de la gestión financiera por lo que respecta a la regularidad. |
ANEXO 6.4
SEGUIMIENTO DE ANTERIORES OBSERVACIONES SOBRE INVESTIGACIÓN Y OTRAS POLÍTICAS INTERNAS
Ejercicio |
Recomendación del Tribunal |
Medidas adoptadas |
Respuesta de la Comisión |
Análisis del Tribunal |
2009 |
La Comisión debería sensibilizar a los auditores encargados de la certificación para que tomen mayor conciencia de la subvencionabilidad de los gastos con objeto de mejorar la fiabilidad de los certificados de auditoría que emiten (apartado 8.32). |
La complejidad inherente de los criterios de subvencionabilidad produce un impacto sobre el trabajo que efectúan muchos auditores externos encargados por los beneficiarios de emitir los certificados de auditoría. La Comisión considera que en el VII PM la introducción «procedimientos convenidos» mejorará la concienciación de los auditores encargados de la certificación de la subvencionabilidad de los gastos y aumentará la fiabilidad de los certificados de auditoría que emiten. Esto está todavía pendiente de confirmación. La Comisión (excepto la Dirección General de Empresa) no comunica oficialmente a los auditores externos que en su auditoría o en la del Tribunal se ha demostrado que el certificado expedido no era fiable, aun cuando este sea un modo eficaz de mejorar la concienciación de los auditores encargados de la certificación sobre cuestiones de fiabilidad que los auditores pueden haber pasado por alto. |
La Comisión controla la fiabilidad de los certificados de auditoría. Sin embargo, en este estadio todavía es demasiado pronto para determinar si existe un descenso significativo de errores. La Comisión aprobó recientemente una Decisión para simplificar la aceptación de las metodologías de costes medios para el cálculo de los costes de personal. Se espera que esta decisión simplifique y facilite significativamente la gestión de los programas de investigación. Se encuentra en marcha un proceso formal de retroalimentación para instar a los beneficiarios auditados a que comuniquen a sus auditores de certificación los resultados de las auditorías de la Comisión y remitirles a los requisitos de subvencionabilidad y a la interpretación de los mismos accesibles al público. |
El Tribunal toma nota de la respuesta de la Comisión. |
El Tribunal recomienda a la Comisión que siga reforzando sus controles de los cierres, de modo que detecten y corrijan los errores y eviten que se repitan errores identificados anteriormente (apartado 7.20). |
La Comisión ha realizado esfuerzos en este ámbito, en especial con la introducción del programa de aprendizaje permanente para el período 2007-2013. Los errores detectados por el Tribunal relativos a 2009 correspondían al programa Sócrates II, predecesor del programa de aprendizaje permanente. La Comisión ha hecho un seguimiento de todos los errores cuantificables y ha recuperado todos los importes no subvencionables. |
La Comisión acoge con satisfacción el progreso observado por el Tribunal. |
||
2008 |
La Comisión debería velar por la rigurosa ejecución de los controles, en particular mejorando la fiabilidad de los certificados de auditoría, aplicando eficazmente su estrategia de auditoría ex post, imponiendo sanciones cuando proceda y aplicando, a su debido tiempo, recuperaciones o ajustes en los casos de reembolso indebido de los gastos declarados (apartado 7.42). |
La Comisión ha realizado importantes esfuerzos en este ámbito, entre los que cabe destacar un esfuerzo mayor de auditoría ex post, que es un elemento clave de la estrategia de control, y la recuperación o deducción de pagos futuros de cualquier cantidad que se haya pagado en exceso a los beneficiarios auditados. Durante 2010, el Tribunal observó un significativo incremento de los importes de las indemnizaciones adeudadas a la Comisión como consecuencia de declaraciones excesivas de beneficiarios. |
La Comisión sigue esforzándose por implementar resultados de auditoría, recuperando cantidades pagadas en exceso, imponiendo daños liquidados y otros, controlando constantemente el progreso realizado en este campo. Es más, siguiendo la recomendación del Tribunal, la Comisión impone sistemáticamente daños liquidados en todos los casos en los que las declaraciones excesivas han resultado en aportaciones financieras no justificadas. |
|
2008 |
La Comisión debería llevar a cabo una supervisión más estrecha del proceso anual de declaración ex post, efectuando visitas de inspección y verificando directamente que los controles descritos son adecuados y se aplican plenamente (apartado 9.34). |
En conjunto, la Comisión ha realizado esfuerzos en este ámbito. Aunque las visitas de auditoría de sistemas y las visitas de seguimiento han disminuido ligeramente, se ha registrado un aumento significativo del número de auditorías financieras. En 2010, la Dirección General de Educación y Cultura realizó visitas de auditoría de sistemas a ocho países (once en 2009) y sometió a auditorías financieras ex post sobre el terreno a quince convenios con agencias nacionales (cinco auditorías financieras en 2009). También realizó 47 visitas de supervisión en 2010 (frente a 58 en 2009). |
La Comisión acoge con satisfacción los progresos observados por el Tribunal. |
El Tribunal toma nota de la respuesta de la Comisión. |
CAPÍTULO 7
Gastos administrativos y otros gastos
ÍNDICE
Introducción
Características específicas del grupo de políticas
Alcance y enfoque de la fiscalización
Regularidad de las operaciones
Eficacia de los sistemas
Fiabilidad de las tomas de posición de la Comisión
Observaciones sobre instituciones y órganos específicos
Parlamento
Consejo Europeo y Consejo
Comisión
Tribunal de Justicia
Tribunal de Cuentas
Comité Económico y Social Europeo
Comité de las Regiones
Defensor del Pueblo Europeo
Supervisor Europeo de Protección de Datos
Conclusiones y recomendaciones
Conclusiones
Recomendaciones
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||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
INTRODUCCIÓN |
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Cuadro 7.1. Gastos administrativos y otros gastos de las instituciones y órganos — Información clave
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Características específicas del grupo de políticas |
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Alcance y enfoque de la fiscalización |
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||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
REGULARIDAD DE LAS OPERACIONES |
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EFICACIA DE LOS SISTEMAS |
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FIABILIDAD DE LAS TOMAS DE POSICIÓN DE LA COMISIÓN |
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OBSERVACIONES SOBRE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS ESPECÍFICOS |
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Parlamento |
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Gestión del régimen de subvención para los grupos de visitantes |
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Contratación de agentes temporales y contractuales |
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Adjudicación de contratos públicos |
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Organización y funcionamiento de los grupos políticos |
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Realización de la verificación previa |
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Consejo Europeo y Consejo |
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Financiación del proyecto de edificio «Residence Palace» |
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Comisión |
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Adjudicación de contratos públicos |
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Tribunal de Justicia |
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Tribunal de Cuentas |
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Comité Económico y Social Europeo |
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Reembolso de los gastos de viaje a los miembros del Comité |
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Adjudicación de contratos públicos |
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Comité de las Regiones |
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Contratación de personal permanente |
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Adjudicación de contratos públicos |
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Defensor del Pueblo Europeo |
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Supervisor Europeo de Protección de Datos |
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Organización de un concurso interno |
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CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES |
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Conclusiones |
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Recomendaciones |
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(1) El informe anual específico del Tribunal relativo a las Escuelas Europeas se transmite al Consejo Superior con copia al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión.
(2) Controles previos y posteriores, función de auditoría interna, notificación de excepciones y normas de control interno.
(3) PricewaterhouseCoopers, Société à responsabilité limitée, réviseur d'entreprises.
(4) Se consideran globalmente los sistemas de las instituciones y órganos a los que se hace referencia en el apartado 7.1.
(5) Véase el informe de auditoría sobre los estados financieros mencionado en el apartado 7.8.
ANEXO 7.1
RESULTADOS DE LA VERIFICACIÓN DE OPERACIONES DE LOS GASTOS ADMINISTRATIVOS
|
2010 |
2009 |
2008 |
2007 |
|||||||
Gastos relativos al personal |
Gastos inmobiliarios |
Otros gastos |
Total |
||||||||
TAMAÑO Y ESTRUCTURA DE LA MUESTRA |
|||||||||||
Total de operaciones (consistentes en): |
33 |
7 |
18 |
58 |
57 |
57 |
56 |
||||
Anticipos |
0 |
1 |
3 |
4 |
2 |
0 |
0 |
||||
Pagos intermedios y finales |
33 |
6 |
15 |
54 |
55 |
57 |
56 |
||||
Proporción de operaciones verificadas que se consideran |
|||||||||||
Exentas de errores |
94 % |
(31) |
100 % |
(7) |
89 % |
(16) |
93 % |
(54) |
93 % |
91 % |
95 % |
Afectadas por uno o más errores |
6 % |
(2) |
0 % |
(0) |
11 % |
(2) |
7 % |
(4) |
7 % |
9 % |
5 % |
Análisis de las operaciones afectadas por errores |
|||||||||||
Análisis por tipo de gasto |
|||||||||||
Anticipos |
0 % |
(0) |
0 % |
(0) |
50 % |
(1) |
25 % |
(1) |
s.o. |
s.o. |
s.o. |
Pagos intermedios y finales |
100 % |
(2) |
0 % |
(0) |
50 % |
(1) |
75 % |
(3) |
s.o. |
s.o. |
s.o. |
Análisis por tipo de error |
|||||||||||
Errores no cuantificables |
50 % |
(1) |
0 % |
(0) |
100 % |
(2) |
75 % |
(3) |
s.o. |
s.o. |
s.o. |
Errores cuantificables |
50 % |
(1) |
0 % |
(0) |
0 % |
(0) |
25 % |
(1) |
s.o. |
s.o. |
s.o. |
Subvencionabilidad |
0 % |
(0) |
0 % |
(0) |
0 % |
(0) |
0 % |
(0) |
s.o. |
s.o. |
s.o. |
Ocurrencia |
0 % |
(0 |
0 % |
(0) |
0 % |
(0) |
0 % |
(0) |
s.o. |
s.o. |
s.o. |
Exactitud |
100 % |
(1) |
0 % |
(0) |
0 % |
(0) |
100 % |
(1) |
s.o. |
s.o. |
s.o. |
IMPACTO ESTIMADO DE LOS ERRORES CUANTIFICABLES |
|||||||||||
Porcentaje de error más probable |
0,4 % |
|
|
|
|||||||
Límite inferior de error |
0,0 % |
|
|
|
|||||||
Límite superior de error |
1,1 % |
|
|
|
(1) Para dar una idea más clara de los ámbitos que presentan perfiles de riesgo distintos dentro del mismo grupo de políticas, la muestra se ha dividido en segmentos.
(2) Las cifras entre paréntesis representan el número real de operaciones.
ANEXO 7.2
RESULTADOS DEL EXAMEN DE LOS SISTEMAS CORRESPONDIENTES A LOS GASTOS ADMINISTRATIVOS
Valoración global de los sistemas de control y supervisión
Valoración global |
2010 |
2009 |
2008 |
2007 |
Eficaz |
Eficaz |
Eficaz |
Eficaz |
ANEXO 7.3
RESULTADOS DEL EXAMEN DE LAS TOMAS DE POSICIÓN DE LA COMISIÓN RESPECTO DE LOS GASTOS ADMINISTRATIVOS
DG principales |
Naturaleza de la declaración del director general (1) |
Reservas |
Observaciones del Tribunal |
Valoración global de la fiabilidad |
|||||||
2010 |
2009 |
||||||||||
PMO |
sin reservas |
s.o. |
— |
A |
A |
||||||
OIB |
sin reservas |
s.o. |
— |
A |
A |
||||||
OIL |
sin reservas |
s.o. |
— |
A |
A |
||||||
DIGIT |
sin reservas |
s.o. |
— |
A |
A |
||||||
|
(1) El director general afirma en su declaración de fiabilidad tener una seguridad razonable de que los procedimientos de control aplicados ofrecen las garantías necesarias sobre la regularidad de las operaciones.
A: |
El informe anual de actividad y la declaración del director general presentan una valoración correcta de la gestión financiera por lo que respecta a la regularidad. |
B: |
El informe anual de actividad y la declaración del director general presentan una valoración parcialmente correcta de la gestión financiera por lo que respecta a la regularidad. |
C: |
El informe anual de actividad y la declaración del director general presentan una valoración incorrecta de la gestión financiera por lo que respecta a la regularidad. |
ANEXO 7.4
SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES ANTERIORES RESPECTO DE LOS GASTOS ADMINISTRATIVOS
Ejercicio |
Recomendación del Tribunal |
Avances conseguidos |
Respuesta de la institución |
Análisis del Tribunal |
2009 |
Parlamento Pago de prestaciones sociales a miembros del personal Habría que solicitar al personal la presentación periódica de documentación que confirme su situación personal. Además, el Parlamento debería aplicar un sistema para la supervisión y el control oportunos de dicha documentación. |
El Parlamento adoptó medidas de reducción del riesgo: lanzamiento de una campaña para comprobar la idoneidad de ciertas prestaciones, lo que condujo a la recuperación de más de 70 000 euros; aplicación de una herramienta de control automatizada («ficha electrónica») que permite la verificación anual de los datos personales y administrativos de los agentes; y realización de controles sobre el establecimiento de derechos individuales durante los procedimientos de contratación o cuando los agentes cambian de categoría. |
El Parlamento continuará siguiendo de cerca estas cuestiones, en particular la eficacia de la verificación anual. |
El Tribunal toma nota de las medidas adoptadas por el Parlamento. |
Comisión — DG Relex Pago de prestaciones y mejoras sociales a miembros del personal Habría que solicitar al personal que presente periódicamente a los servicios de la Comisión documentos que acrediten su situación personal. Además, la DG RELEX debería aplicar un sistema para el control y supervisión oportunos de estos documentos. |
Para la Comisión, la DG RELEX manifestó que la creación del SEAE podrá servir para recordar a los agentes la obligación de actualizar los expedientes cuando se trata de derechos. El personal ha sido informado al respecto. Se efectuarán controles suplementarios y se establecerán contactos entre la función de control a posteriori y las unidades responsables de comprobar si el recientemente introducido software ACL permitirá extraer muestras estadísticas para los controles que deben realizar las unidades encargadas del personal en las delegaciones. |
|
El Tribunal toma nota de las medidas adoptadas por la Comisión. |
|
Supervisor Europeo de Protección de Datos Pago de prestaciones sociales a miembros del personal Habría que solicitar al personal que presente de manera periódica documentos que acrediten su situación personal. A este respecto, el Supervisor Europeo de Protección de Datos debería mejorar su sistema para el control y supervisión oportunos de estos documentos. |
El SEPD ha corregido los errores observados en la DAS de 2009, y en 2010 y 2011 implementó herramientas para una mejor gestión de las prestaciones (contactos formales en el SEPD y con la PMO y ficha de información anual). |
El impreso relativo a la asignación familiar sin hijo a cargo se envía a la oficina pagadora (PMO) para comprobar la actualización de la información. Se conserva una copia en el expediente personal. El EDPS mejorará en lo sucesivo la gestión de estas asignaciones. |
El Tribunal toma nota de las medidas adoptadas por el SEPD. |
CAPÍTULO 8
La obtención de resultados a partir del presupuesto de la UE
ÍNDICE
Introducción
Autoevaluación por la Comisión de los resultados de su gestión
Introducción
Informes de las Direcciones Generales sobre los logros del ejercicio
Agricultura y desarrollo rural
Política regional
Investigación e innovación
Observaciones del Tribunal sobre los informes presentados por las Direcciones Generales
Pertinencia de la información sobre los resultados de su gestión
Comparabilidad de la información sobre los resultados de su gestión
Fiabilidad de la información sobre los resultados de su gestión
Informes especiales del Tribunal de auditoría de gestión
Introducción
Observaciones del Tribunal sobre el proceso de producción de resultados
Planificación estratégica
Identificación de necesidades
Conexión entre objetivos y medidas
Medios apropiados, suficientes y proporcionados
Calendario y presupuesto
Controles y seguimiento de la gestión
Observaciones del Tribunal sobre logros e informes presentados
Realización de objetivos establecidos
Presentación de informes sobre la gestión
Conclusiones y recomendaciones
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||||||||||||||||||||||||||||
INTRODUCCIÓN |
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|
|
||||||||||||||||||||||||||||
|
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||||||||||||||||||||||||||||
AUTOEVALUACIÓN POR LA COMISIÓN DE LOS RESULTADOS DE SU GESTIÓN |
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Introducción |
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||||||||||||||||||||||||||||
Informes de las Direcciones Generales sobre los logros del ejercicio |
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Agricultura y desarrollo rural |
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||||||||||||||||||||||||||||
Política regional |
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Investigación e innovación |
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Observaciones del Tribunal sobre los informes presentados por las Direcciones Generales |
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Pertinencia de la información sobre los resultados de su gestión |
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Un conjunto coherente de objetivos, indicadores y metas centrado en la eficacia, pero los resultados requieren un análisis más minucioso |
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El plan de gestión no prevé actualmente objetivos e indicadores para medir la economía y eficiencia |
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En algunos ámbitos las metas no aparecían suficientemente cuantificadas ni especificadas |
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En algunos ámbitos no se definieron etapas intermedias para las metas plurianuales |
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La descripción de los logros de la política no aportaba mucha información sobre resultados e impactos |
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Comparabilidad de la información sobre los resultados de su gestión |
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Los objetivos, indicadores y metas establecidos en el plan de gestión de la DG AGRI y la DG RTD fueron los utilizados en general en los informes presentados |
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En el informe anual de actividad de la DG REGIO no se explicaron con frecuencia los ajustes realizados a los indicadores y metas |
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Fiabilidad de la información sobre los resultados de su gestión |
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En 17 de los 31 indicadores se pudo determinar que la fuente de información era fiable |
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Las insuficiencias del sistema de control afectan a la fiabilidad en los ámbitos de política regional y desarrollo rural |
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INFORMES ESPECIALES DEL TRIBUNAL DE AUDITORÍA DE GESTIÓN |
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Introducción |
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Informes especiales aprobados por el Tribunal de Cuentas en 2010 (22)
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Observaciones del Tribunal sobre el proceso de producción de resultados |
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Planificación estratégica |
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Identificación de necesidades |
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Conexión entre objetivos y medidas |
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Medios apropiados, suficientes y proporcionados |
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Calendario y presupuesto |
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Controles y seguimiento de la gestión |
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Observaciones del Tribunal sobre logros e informes presentados |
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Realización de objetivos establecidos |
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Presentación de informes sobre los resultados de la gestión |
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CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES |
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8.59. |
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(1) Con inclusión, en los apartados 8.5 a 8.14, de un resumen de la información dada por los directores generales en los informes anuales de actividad que forman parte de la muestra seleccionada.
(2) El artículo 60, apartado 7, del Reglamento financiero prevé que dichos informes «indicarán los resultados de sus operaciones en relación con los objetivos que se les hayan asignado, los riesgos asociados a tales operaciones, la utilización de los recursos puestos a su disposición y el funcionamiento del sistema de control interno».
(3) Los informes especiales del Tribunal abarcan el presupuesto de la UE y los Fondos Europeos de Desarrollo.
(4) El artículo 27 del Reglamento financiero dispone lo siguiente:
«1. |
Los créditos presupuestarios se utilizarán de acuerdo con el principio de buena gestión financiera, es decir de acuerdo con los principios de economía, eficiencia y eficacia. |
2. |
El principio de economía prescribe que las instituciones deberán disponer, en el momento oportuno, de los medios necesarios para llevar a cabo sus actividades, en la cantidad y calidad apropiada y al mejor precio. El principio de eficiencia se refiere a la mejor relación entre los medios empleados y los resultados. El principio de eficacia se refiere a la consecución de los objetivos específicos fijados y al logro de los resultados previstos». |
(5) La muestra de las tres Direcciones Generales representa más del 70 % de los pagos efectuados por la UE en 2010 (DG AGRI: 55 500 millones de euros, DG REGIO: 30 600 millones de euros, DG RTD: 3 500 millones de euros).
(6) Si los indicadores resultaban coherentes con los objetivos de la política y el tipo de gestión, y si estaban vinculados a una meta cuantificada.
(7) Si los indicadores seleccionados en la fase de planificación fueron utilizados posteriormente para informar de los cambios producidos y explicarlos.
(8) Si el director general pudo acreditar que disponía de garantías razonables respecto del contenido del informe presentado.
(9) La política de cohesión agrupa la política regional gestionada por la DG REGIO y el Fondo Social Europeo gestionado por la Dirección General de Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión.
(10) http://ec.europa.eu/regional_policy/sources/docoffic/official/reports/cohesion5/index_en.cfm
(11) Esta cifra se refiere al período comprendido entre enero y octubre de 2010 (véase la nota 4 del informe anual de actividad).
(12) Así sucedía, por ejemplo, con las prioridades operativas de 2010 «1.1. Adoptar medidas para facilitar una ejecución de alta calidad de los programas por parte de organismos nacionales y regionales» o «1.2. Adoptar medidas con los Estados miembros y los países candidatos para garantizar una correcta absorción y utilización de los recursos».
(13) Salvo en lo relativo a la legalidad de los gastos, en donde se afirmó que el porcentaje de error registrado en torno al 2 % constituía una realización atribuible a los sistemas implantados.
(14) En el informe anual de actividad de la DG AGRI fueron sustituidos dos de los once indicadores de impacto del plan de gestión y se modificó una meta. La DG RTD modificó dos indicadores de resultados y eliminó un tercero. En ninguno de los respectivos informes anuales de actividad constaba una explicación del motivo de los cambios.
(15) Reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, aumento de la capacidad de producción de energías renovables, número de beneficiarios de las medidas de protección contra las inundaciones, número de beneficiarios de las medidas de protección contra los incendios forestales, aumento del número de personas con acceso a banda ancha, número de proyectos que cumplen dos de los criterios transfronterizos.
(16) Número de escuelas reconstruidas.
(17) Número de empresas creadas, mejora de accesos (kilómetros de carreteras y vías férreas reconstruidas), número adicional de personas beneficiarias de proyectos de instalación o renovación de plantas de depuración, puestos de trabajo de investigación creados y número de estudiantes que se benefician de la mejora de infraestructuras de enseñanza.
(18) Los indicadores fueron seleccionados para garantizar una cobertura amplia de los principales objetivos de cada Dirección General.
(19) Los otros dos indicadores eran uno sobre la convergencia hacia los objetivos de Lisboa en las regiones, que se basaba en datos de Eurostat y fue revisado significativamente durante el año, y otro sobre el número de infraestructuras de investigación construidas y explotadas en común a escala de la UE, que incluía datos sobre las infraestructuras aún no construidas.
(20) Este problema no afecta a los indicadores de desarrollo rural para los que el artículo 62 del Reglamento (CE) no 1974/2006 de la Comisión (DO L 368 de 23.12.2006, p. 15) definía un conjunto común de indicadores.
(21) Verificación de escalas unitarias, detección de errores de mecanografía y comparación de datos comunicados en los niveles del programa o de la medida con otra información presentada en los informes.
(22) Los informes especiales se encuentran en el sitio web del Tribunal en la siguiente dirección: http://eca.europa.eu/portal/page/portal/publications/auditreportsandopinions/specialreports
(23) IE no 12/2010, apartado 69; IE no 13/2010, apartado 68; IE no 5/2010, apartado 26; IE no 11/2010, apartados 56 y 96; IE no 3/2010, apartado 87; IE no 4/2010, apartados 48, 50, 61 y 62.
(24) IE no 8/2010, apartado 63; IE no 9/2010, apartado 72; IE no 13/2010, apartado 70; IE no 5/2010, apartado 48.
(25) IE no 10/2010, apartado 34; IE no 3/2010, apartado 60; IE no 6/2010, apartados 94 y 96.
(26) IE no 12/2010, apartado 66; IE no 7/2010, apartado 90; IE no 9/2010, apartado 53.
(27) IE no 8/2010, apartado 46; IE no 9/2010, apartado 51; IE no 5/2010, apartado 71.
(28) IE no 12/2010, apartado 62; IE no 5/2010, apartado 31; IE no 10/2010, apartado 79; IE no 10/2010, apartado 40.
(29) IE no 4/2010, apartado 41; IE no 5/2010, apartado 100.
(30) Artículo 60, apartado 7, párrafo segundo, del Reglamento financiero.
(31) Comunicación «Política de cohesión: Informe estratégico de 2010 sobre la aplicación de los programas 2007-2013» [Com(2010) 110 final, de 31.3.2020, p. 13]; Comunicación «Contribución de la política regional al crecimiento inteligente en el marco de Europa 2020» [COM(2010) 553 final, de 6.10.2010, p. 7].
ANEXO
Información financiera sobre el presupuesto general
ÍNDICE
INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE EL PRESUPUESTO
1. |
Establecimiento del presupuesto |
2. |
Base jurídica |
3. |
Principios presupuestarios establecidos por los Tratados y por el Reglamento financiero |
4. |
Contenido y estructura del presupuesto |
5. |
Financiación del presupuesto (ingresos presupuestarios) |
6. |
Tipos de créditos presupuestarios |
7. |
Ejecución del presupuesto |
7.1. |
Responsabilidad de la ejecución |
7.2. |
Ejecución de los ingresos |
7.3. |
Ejecución de los gastos |
7.4. |
Estados consolidados de la ejecución presupuestaria y determinación del saldo del ejercicio |
8. |
Presentación de las cuentas |
9. |
Control externo |
10. |
Aprobación de la gestión y seguimiento |
NOTAS EXPLICATIVAS
Fuentes de los datos financieros
Unidad monetaria
Abreviaturas y símbolos usados
GRÁFICOS RELATIVOS AL PRESUPUESTO Y A LAS CUENTAS CONSOLIDADAS DEL EJERCICIO 2010
INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE EL PRESUPUESTO
1. ESTABLECIMIENTO DEL PRESUPUESTO
El presupuesto incluye los ingresos y los gastos de la Unión Europea aprobados por el Consejo y el Parlamento Europeo, y abarca asimismo los gastos de la política exterior y de seguridad comunes, así como cualquier otro gasto que el Consejo considere que se debe imputar al presupuesto para permitir llevar a cabo estas políticas.
2. BASE JURÍDICA
El presupuesto se rige por las disposiciones financieras de los Tratados (artículos 310 a 325 TFUE y artículo 160 A CEEA) (1) y por los Reglamentos financieros (2).
3. PRINCIPIOS PRESUPUESTARIOS ESTABLECIDOS POR LOS TRATADOS Y POR EL REGLAMENTO FINANCIERO
Todos los ingresos y todos los gastos comunitarios deben recogerse en un presupuesto único (unidad y veracidad). El presupuesto es aprobado para la duración de un ejercicio presupuestario (anualidad). Los ingresos y gastos del presupuesto deben estar equilibrados (equilibrio). El establecimiento, la ejecución y la rendición de cuentas se realizan en euros (unidad de cuenta). Los ingresos deben servir para financiar indistintamente la totalidad de los gastos y deben, al igual que los gastos, estar inscritos íntegramente en el presupuesto y en los estados financieros, sin llevar a cabo compensaciones entre ellos (universalidad). Los créditos están especializados por títulos y capítulos; los capítulos se subdividen en artículos y partidas (especialidad). Los créditos presupuestarios deberán utilizarse conforme al principio de buena gestión financiera, es decir, conforme a los principios de economía, eficiencia y eficacia (buena gestión financiera). El presupuesto se establece, ejecuta y es objeto de rendición de cuentas en cumplimiento del principio de transparencia (transparencia). Existen ciertas excepciones menores a estos principios generales.
4. CONTENIDO Y ESTRUCTURA DEL PRESUPUESTO
El presupuesto incluye un «estado sintético de ingresos y gastos» y secciones divididas en los «estados de ingresos y gastos» de cada institución. Las nueve secciones son: I) Parlamento; II) Consejo; III) Comisión; IV) Tribunal de Justicia; V) Tribunal de Cuentas; VI) Comité Económico y Social; VII) Comité de las Regiones; VIII) Defensor del Pueblo Europeo, y IX) Supervisor Europeo de Protección de Datos.
Dentro de cada sección, los ingresos y gastos están clasificados en líneas presupuestarias (títulos, capítulos, artículos y, eventualmente, partidas) según su naturaleza y el uso al que se destinan.
5. FINANCIACIÓN DEL PRESUPUESTO (INGRESOS PRESUPUESTARIOS)
El presupuesto se financia principalmente con los recursos propios de las Comunidades: recursos propios basados en la RNB, recursos propios basados en el IVA, derechos de aduana, exacciones reguladoras agrícolas, y cotizaciones del azúcar y la isoglucosa (3).
Al margen de los recursos propios existen otros ingresos (véase el gráfico I ).
6. TIPOS DE CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS
Para hacer frente a los gastos previstos, el presupuesto distingue los siguientes tipos de créditos presupuestarios:
a) |
los créditos disociados (CD) se utilizan para financiar actividades plurianuales en determinados ámbitos presupuestarios. Se dividen en créditos de compromiso (CC) y créditos de pago (CP):
|
b) |
los créditos no disociados (CND) permiten efectuar el compromiso y el pago de los gastos correspondientes a acciones anuales durante cada ejercicio. |
Por lo tanto, es importante establecer los dos totales siguientes para cada ejercicio:
a) |
el total de los créditos para compromisos (CPC) (4) = créditos no disociados (CND) + créditos de compromiso (CC) (4); |
b) |
el total de créditos para pagos (CPP) (4) = créditos no disociados (CND) + créditos de pago (CP) (4). |
Los ingresos presupuestarios se destinan a hacer frente a los créditos para pagos. Los créditos de compromiso no necesitan estar cubiertos por ingresos.
El siguiente esquema simplificado (con importes ficticios) muestra la incidencia de estos tipos de crédito en cada ejercicio.
7. EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO
7.1. Responsabilidad de la ejecución
La Comisión ejecuta el presupuesto conforme al Reglamento financiero, bajo su propia responsabilidad y dentro del límite de los créditos concedidos; también concede a las otras instituciones los poderes necesarios para la ejecución de las secciones del presupuesto que les conciernen a cada una (5). El Reglamento financiero fija los procedimientos de ejecución y, especialmente, las responsabilidades de los ordenadores de pago, de los contables, de los administradores de anticipos y de los interventores de las instituciones. En los dos ámbitos de gastos más importantes (el FEAGA y la cohesión) la gestión de los fondos de la Unión Europea se comparte con los Estados miembros.
7.2. Ejecución de los ingresos
Los ingresos previstos se inscriben en el presupuesto y pueden ser modificados por presupuestos rectificativos.
La ejecución presupuestaria de los ingresos consiste en la constatación de los derechos y en la recaudación de los importes adeudados a la Unión Europea (recursos propios y otros ingresos). Esta ejecución se rige por disposiciones específicas (6). Los ingresos efectivos de un ejercicio se definen como la suma de los cobros por derechos constatados durante el ejercicio en curso más los cobros por derechos pendientes de ejercicios anteriores.
7.3. Ejecución de los gastos
Los gastos previstos se inscriben en el presupuesto.
La ejecución presupuestaria de los gastos, es decir, la evolución y utilización de los créditos, puede resumirse de la siguiente forma:
a) |
créditos para compromisos: i) evolución de los créditos: la totalidad de los créditos para compromisos disponibles durante un ejercicio está constituida por los elementos siguientes: presupuesto inicial (CND y CC) + presupuestos rectificativos + ingresos asignados + transferencias + créditos de compromiso prorrogados del ejercicio anterior + créditos de compromiso liberados de los ejercicios anteriores y reconstituidos, ii) utilización de los créditos: los créditos definitivos para compromisos están disponibles durante el ejercicio para contraer compromisos (créditos para compromisos utilizados = importe de los compromisos contraídos), iii) prórroga de créditos del ejercicio en curso al ejercicio siguiente: los créditos del ejercicio no utilizados pueden prorrogarse al ejercicio siguiente tras la decisión de la institución correspondiente. Los créditos disponibles en concepto de ingresos asignados son objeto de una prórroga automática, iv) anulación de créditos: el saldo se anula; |
b) |
créditos para pagos: i) evolución de los créditos: la totalidad de los créditos para pagos disponibles durante el ejercicio está constituida por los elementos siguientes: presupuesto inicial (CND y CP) + presupuestos rectificativos + ingresos asignados + transferencias + créditos prorrogados del ejercicio anterior en forma de prórrogas automáticas (de derecho) o no automáticas, ii) utilización de los créditos del ejercicio: los créditos para pagos del ejercicio están disponibles a lo largo del ejercicio para efectuar pagos; no incluyen los créditos prorrogados del ejercicio precedente (créditos para pagos utilizados = importe de los pagos efectuados con los créditos del ejercicio), iii) prórroga de créditos del ejercicio en curso al ejercicio siguiente: los créditos del ejercicio no utilizados pueden ser prorrogados al ejercicio siguiente tras la decisión de la institución correspondiente. Los créditos disponibles en concepto de ingresos asignados son objeto de una prórroga automática, iv) anulación de créditos: el saldo se anula, v) total de pagos efectuados durante el ejercicio: pagos con créditos para pagos del ejercicio más pagos con créditos para pagos prorrogados del ejercicio anterior, vi) gastos efectivos realizados a cuenta de un ejercicio: gastos de los estados consolidados de la ejecución presupuestaria (véase el apartado 7.4) = pagos con créditos para pagos del ejercicio más créditos para pagos del ejercicio prorrogados al ejercicio siguiente. |
7.4. Estados consolidados de la ejecución presupuestaria y determinación del saldo del ejercicio
Al cierre de cada ejercicio se establecen los estados consolidados de la ejecución presupuestaria. Dichos estados determinan el saldo del ejercicio, que se inscribe en el presupuesto del ejercicio siguiente a través de un presupuesto rectificativo.
8. PRESENTACIÓN DE LAS CUENTAS
Las cuentas de un ejercicio se presentan al Parlamento, al Consejo y al Tribunal de Cuentas; estas cuentas engloban los estados financieros y los estados sobre la ejecución presupuestaria, acompañados de un informe sobre la gestión presupuestaria y financiera. Las cuentas provisionales se presentan a más tardar el 31 de marzo del ejercicio siguiente; las cuentas definitivas deben presentarse el 31 de julio del ejercicio en cuestión.
9. CONTROL EXTERNO
Desde 1977, el control externo del presupuesto lo lleva a cabo el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea (7), que examina las cuentas de la totalidad de los ingresos y gastos del presupuesto. También presenta al Parlamento Europeo y al Consejo una declaración sobre la fiabilidad de las cuentas, y la legalidad y la regularidad de las operaciones correspondientes; examina la legalidad y la regularidad de los ingresos y gastos, y garantiza una buena gestión financiera. Los controles pueden efectuarse antes del cierre de las cuentas del ejercicio presupuestario considerado; se realizan basándose en documentos y, si es necesario, se efectúan visitas de inspección a las instituciones comunitarias, a los Estados miembros y a terceros países. El Tribunal de Cuentas elabora un Informe Anual sobre cada ejercicio y puede, por otra parte, presentar en cualquier momento sus observaciones sobre temas específicos y emitir dictámenes a instancia de una de las demás instituciones de la Unión.
10. APROBACIÓN DE LA GESTIÓN Y SEGUIMIENTO
Desde 1977 son aplicables las disposiciones siguientes (8): antes del 30 de abril del segundo año siguiente al ejercicio en cuestión, el Parlamento, a recomendación del Consejo, aprueba la gestión de la Comisión de la ejecución del presupuesto. Para ello, el Consejo y el Parlamento examinan las cuentas presentadas por la Comisión, así como el Informe Anual y los informes especiales del Tribunal de Cuentas. Las instituciones deben tomar todas las medidas necesarias para dar seguimiento a las observaciones que figuran en las decisiones de aprobación de la gestión y elaborar un informe sobre las medidas adoptadas.
NOTAS EXPLICATIVAS
FUENTES DE LOS DATOS FINANCIEROS
Los datos financieros que figuran en el presente anexo han sido extraídos de las cuentas anuales de la Unión Europea, así como de otros estados financieros facilitados por la Comisión. La distribución geográfica se ha efectuado a partir de los códigos de países del sistema de información contable de la Comisión (ABAC). Como señala la Comisión, tanto en los ingresos como en los gastos, todos los datos desglosados por Estado miembro son el resultado de operaciones aritméticas que ofrecen una visión incompleta de los beneficios obtenidos por cada Estado miembro de la Unión, y deben pues ser interpretados con prudencia.
UNIDAD MONETARIA
Todos los datos financieros se expresan en millones de euros. En los totales se ha redondeado la suma de los valores exactos y, por lo tanto, no representan necesariamente la suma de los redondeos.
ABREVIATURAS Y SÍMBOLOS USADOS
AELC |
Asociación Europea de Libre Comercio |
AT |
Austria |
BE |
Bélgica |
BG |
Bulgaria |
CC |
Créditos de compromiso |
CD |
Créditos disociados |
CE |
Comunidad(es) Europea(s) |
CEEA o Euratom |
Comunidad Europea de la Energía Atómica |
CND |
Créditos no disociados |
CP |
Créditos de pago |
CPC |
Créditos para compromisos |
CPP |
Créditos para pagos |
CY |
Chipre |
CZ |
República Checa |
DE |
Alemania |
DK |
Dinamarca |
DO |
Diario Oficial de la Unión Europea |
EE |
Estonia |
EL |
Grecia |
ES |
España |
EUR 27 |
Total para el conjunto de los 27 Estados miembros de la Unión Europea |
FI |
Finlandia |
FR |
Francia |
G |
Gráfico al que se hace referencia en otros gráficos (por ejemplo, G III) |
HU |
Hungría |
IE |
Irlanda |
IT |
Italia |
IVA |
Impuesto sobre el valor añadido |
LT |
Lituania |
LU |
Luxemburgo |
LV |
Letonia |
MT |
Malta |
NL |
Países Bajos |
PL |
Polonia |
PT |
Portugal |
REGFIN |
Reglamento financiero de 25 de junio de 2002 |
RNB |
Renta nacional bruta |
RO |
Rumanía |
S. |
Sección del presupuesto |
SE |
Suecia |
SI |
Eslovenia |
SK |
Eslovaquia |
T. |
Título del presupuesto |
TFUE |
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea |
UE |
Unión Europea |
UK |
Reino Unido |
0,0 |
Cantidad entre 0 y 0,05 |
— |
Sin datos |
GRÁFICOS RELATIVOS AL PRESUPUESTO Y A LAS CUENTAS CONSOLIDADAS DEL EJERCICIO 2010
G I |
Presupuesto 2010 — Ingresos previstos y créditos definitivos para pagos |
G II |
Presupuesto 2010 — Créditos para compromisos |
G III |
Créditos para compromisos disponibles en 2010 y su utilización |
G IV |
Créditos para pagos disponibles en 2010 y su utilización |
G V |
Recursos propios en 2010 — Ingresos reales por Estado miembro |
G VI |
Pagos efectuados en 2010 en cada Estado miembro |
G VII |
Balance consolidado |
G VIII |
Cuenta consolidada de resultado económico |
Gráfico III
Créditos para compromisos disponibles en 2010 y su utilización
(millones de euros y %) |
|||||||||
Secciones (S.) y títulos (T.) correspondientes en la nomenclatura presupuestaria de 2010 y rúbricas del marco financiero |
Créditos definitivos |
Utilización de los créditos |
|||||||
Importe (9) |
Compromisos contraídos |
Porcentaje de utilización (%) |
Prórrogas a 2011 |
Porcent. (%) |
Anulaciones |
Porcent. (%) |
|||
(a) |
(b) |
(b)/(a) |
(c) |
(c)/(a) |
(d) = (a) – (b) – (c) |
(d)/(a) |
|||
Nomenclatura presupuestaria |
|||||||||
|
1 752,4 |
1 585,8 |
90,5 |
110,6 |
6,3 |
55,9 |
3,2 |
||
|
703,3 |
633,5 |
90,1 |
29,1 |
4,1 |
40,7 |
5,8 |
||
|
144 100,2 |
139 832,5 |
97,0 |
3 645,3 |
2,5 |
622,4 |
0,4 |
||
|
455,0 |
450,8 |
99,1 |
1,5 |
0,3 |
2,7 |
0,6 |
||
|
907,0 |
844,7 |
93,1 |
51,5 |
5,7 |
10,7 |
1,2 |
||
|
95,3 |
92,3 |
96,9 |
2,1 |
2,2 |
0,9 |
1,0 |
||
|
11 414,0 |
11 378,1 |
99,7 |
25,9 |
0,2 |
10,0 |
0,1 |
||
|
60 878,5 |
58 880,4 |
96,7 |
1 967,2 |
3,2 |
30,8 |
0,1 |
||
|
5 089,4 |
4 863,9 |
95,6 |
215,3 |
4,2 |
10,1 |
0,2 |
||
|
494,3 |
458,7 |
92,8 |
12,9 |
2,6 |
22,8 |
4,6 |
||
|
5 911,7 |
5 544,6 |
93,8 |
366,0 |
6,2 |
1,1 |
0,0 |
||
|
1 816,9 |
1 692,0 |
93,1 |
121,0 |
6,7 |
4,0 |
0,2 |
||
|
847,2 |
461,7 |
54,5 |
385,2 |
45,5 |
0,4 |
0,0 |
||
|
1 005,2 |
977,1 |
97,2 |
3,2 |
0,3 |
25,0 |
2,5 |
||
|
77,6 |
76,2 |
98,2 |
1,3 |
1,6 |
0,1 |
0,1 |
||
|
39 020,1 |
38 980,7 |
99,9 |
23,4 |
0,1 |
16,0 |
0,0 |
||
|
139,0 |
132,8 |
95,5 |
1,6 |
1,1 |
4,6 |
3,3 |
||
|
1 816,7 |
1 641,0 |
90,3 |
173,0 |
9,5 |
2,7 |
0,2 |
||
|
222,8 |
217,3 |
97,5 |
1,8 |
0,8 |
3,7 |
1,7 |
||
|
703,5 |
676,0 |
96,1 |
8,7 |
1,2 |
18,7 |
2,7 |
||
|
1 128,1 |
1 070,0 |
94,8 |
53,1 |
4,7 |
5,0 |
0,4 |
||
|
4 449,7 |
4 358,8 |
98,0 |
85,8 |
1,9 |
5,0 |
0,1 |
||
|
80,5 |
78,2 |
97,1 |
1,3 |
1,6 |
1,1 |
1,4 |
||
|
1 737,1 |
1 686,2 |
97,1 |
49,1 |
2,8 |
1,8 |
0,1 |
||
|
1 035,2 |
1 023,4 |
98,9 |
10,1 |
1,0 |
1,6 |
0,2 |
||
|
1 069,7 |
1 058,0 |
98,9 |
2,1 |
0,2 |
9,6 |
0,9 |
||
|
77,7 |
76,7 |
98,8 |
0,0 |
0,0 |
0,9 |
1,2 |
||
|
198,6 |
192,9 |
97,1 |
4,4 |
2,2 |
1,4 |
0,7 |
||
|
1 111,3 |
1 070,4 |
96,3 |
38,2 |
3,4 |
2,6 |
0,2 |
||
|
67,0 |
63,5 |
94,7 |
2,7 |
4,0 |
0,9 |
1,3 |
||
|
11,6 |
11,2 |
96,3 |
0,3 |
2,6 |
0,1 |
1,2 |
||
|
152,9 |
138,7 |
90,7 |
7,8 |
5,1 |
6,4 |
4,2 |
||
|
1 209,6 |
1 205,2 |
99,6 |
0,0 |
0,0 |
4,5 |
0,4 |
||
|
461,7 |
431,2 |
93,4 |
28,8 |
6,2 |
1,7 |
0,4 |
||
|
415,3 |
— |
— |
— |
— |
415,3 |
100,0 |
||
|
331,5 |
324,5 |
97,9 |
1,5 |
0,4 |
5,5 |
1,7 |
||
|
148,6 |
138,2 |
93,0 |
0,4 |
0,3 |
10,0 |
6,7 |
||
|
127,2 |
124,7 |
98,0 |
0,2 |
0,1 |
2,4 |
1,9 |
||
|
90,8 |
90,3 |
99,4 |
0,0 |
0,0 |
0,5 |
0,6 |
||
|
9,3 |
8,4 |
89,7 |
— |
— |
1,0 |
10,3 |
||
|
7,1 |
5,9 |
82,7 |
— |
— |
1,2 |
17,3 |
||
Total general de los créditos para compromisos |
147 270,4 |
142 743,8 |
96,9 |
3 787,0 |
2,6 |
739,6 |
0,5 |
||
Marco financiero |
|||||||||
|
66 243,2 |
64 453,3 |
97,3 |
1 311,9 |
2,0 |
478,0 |
0,7 |
||
|
62 311,6 |
60 250,8 |
96,7 |
1 969,9 |
3,2 |
91,0 |
0,1 |
||
|
1 905,8 |
1 795,2 |
94,2 |
97,5 |
5,1 |
13,1 |
0,7 |
||
|
8 417,9 |
8 247,2 |
98,0 |
154,2 |
1,8 |
16,5 |
0,2 |
||
|
8 391,9 |
7 997,3 |
95,3 |
253,7 |
3,0 |
141,0 |
1,7 |
||
|
— |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
||
Total general de los créditos para compromisos |
147 270,4 |
142 743,8 |
96,9 |
3 787,0 |
2,6 |
739,6 |
0,5 |
||
Total general de los créditos para pagos |
130 527,0 |
122 230,7 |
93,6 |
5 557,4 |
4,3 |
2 739,0 |
2,1 |
Gráfico IV
Créditos para pagos disponibles en 2010 y su utilización
(millones de euros y %) |
|||||||||
Secciones (S.) y títulos (T.) correspondientes en la nomenclatura presupuestaria de 2010 y rúbricas del marco financiero |
Créditos definitivos (10) |
Utilización de los créditos |
|||||||
Pagos efectuados en 2010 |
Porcentaje de utilización (%) |
Prórrogas a 2011 |
Porcent. (%) |
Anulaciones |
Porcent. (%) |
||||
(a) |
(b) |
(b)/(a) |
(c) |
(c)/(a) |
(d) = (a) – (b) – (c) |
(d)/(a) |
|||
Nomenclatura presupuestaria |
|||||||||
|
1 938,1 |
1 506,6 |
77,7 |
350,9 |
18,1 |
80,7 |
4,2 |
||
|
748,4 |
620,3 |
82,9 |
80,5 |
10,8 |
47,5 |
6,3 |
||
|
127 031,1 |
119 373,9 |
94,0 |
5 073,0 |
4,0 |
2 584,2 |
2,0 |
||
|
400,5 |
288,8 |
72,1 |
67,4 |
16,8 |
44,3 |
11,1 |
||
|
770,9 |
658,0 |
85,4 |
98,7 |
12,8 |
14,2 |
1,8 |
||
|
103,5 |
91,9 |
88,8 |
9,8 |
9,5 |
1,8 |
1,7 |
||
|
8 543,3 |
7 481,1 |
87,6 |
43,4 |
0,5 |
1 018,9 |
11,9 |
||
|
58 421,2 |
55 611,3 |
95,2 |
2 324,8 |
4,0 |
485,1 |
0,8 |
||
|
3 369,2 |
2 858,9 |
84,9 |
187,2 |
5,6 |
323,1 |
9,6 |
||
|
438,0 |
358,2 |
81,8 |
23,8 |
5,4 |
56,0 |
12,8 |
||
|
5 369,2 |
4 506,5 |
83,9 |
848,2 |
15,8 |
14,5 |
0,3 |
||
|
1 986,3 |
1 786,3 |
89,9 |
196,9 |
9,9 |
3,1 |
0,2 |
||
|
789,3 |
438,2 |
55,5 |
344,0 |
43,6 |
7,2 |
0,9 |
||
|
827,4 |
655,6 |
79,2 |
39,2 |
4,7 |
132,6 |
16,0 |
||
|
79,9 |
70,8 |
88,7 |
7,0 |
8,8 |
2,0 |
2,5 |
||
|
30 709,4 |
30 622,6 |
99,7 |
79,1 |
0,3 |
7,7 |
0,0 |
||
|
135,7 |
125,6 |
92,5 |
9,5 |
7,0 |
0,7 |
0,5 |
||
|
1 782,8 |
1 571,7 |
88,2 |
205,3 |
11,5 |
5,9 |
0,3 |
||
|
230,8 |
206,0 |
89,2 |
14,1 |
6,1 |
10,8 |
4,7 |
||
|
664,5 |
590,4 |
88,8 |
44,5 |
6,7 |
29,6 |
4,5 |
||
|
839,8 |
744,9 |
88,7 |
71,2 |
8,5 |
23,7 |
2,8 |
||
|
3 867,5 |
3 683,0 |
95,2 |
83,5 |
2,2 |
101,0 |
2,6 |
||
|
90,4 |
76,9 |
85,1 |
6,3 |
7,0 |
7,2 |
7,9 |
||
|
1 818,8 |
1 707,8 |
93,9 |
55,2 |
3,0 |
55,8 |
3,1 |
||
|
1 152,5 |
1 130,2 |
98,1 |
16,0 |
1,4 |
6,3 |
0,5 |
||
|
977,8 |
970,9 |
99,3 |
5,9 |
0,6 |
0,9 |
0,1 |
||
|
82,3 |
72,7 |
88,3 |
7,0 |
8,5 |
2,6 |
3,1 |
||
|
214,5 |
188,7 |
87,9 |
22,3 |
10,4 |
3,6 |
1,7 |
||
|
1 239,4 |
1 044,0 |
84,2 |
176,8 |
14,3 |
18,5 |
1,5 |
||
|
77,2 |
64,7 |
83,8 |
11,2 |
14,5 |
1,3 |
1,7 |
||
|
12,3 |
10,6 |
86,6 |
1,4 |
11,8 |
0,2 |
1,6 |
||
|
148,0 |
125,8 |
85,0 |
16,6 |
11,2 |
5,6 |
3,8 |
||
|
1 209,6 |
1 205,2 |
99,6 |
0,0 |
0,0 |
4,5 |
0,4 |
||
|
486,1 |
426,5 |
87,7 |
56,6 |
11,6 |
2,9 |
0,6 |
||
|
192,9 |
— |
— |
— |
— |
192,9 |
100,0 |
||
|
349,7 |
323,1 |
92,4 |
18,3 |
5,2 |
8,3 |
2,4 |
||
|
209,8 |
182,4 |
86,9 |
16,7 |
7,9 |
10,8 |
5,2 |
||
|
134,4 |
121,5 |
90,4 |
9,3 |
7,0 |
3,6 |
2,7 |
||
|
97,2 |
89,4 |
92,0 |
6,7 |
6,9 |
1,0 |
1,1 |
||
|
10,1 |
8,5 |
84,3 |
0,5 |
5,2 |
1,1 |
10,5 |
||
|
8,2 |
5,0 |
61,1 |
1,4 |
16,8 |
1,8 |
22,1 |
||
Total general de los créditos para pagos |
130 527,0 |
122 230,7 |
93,6 |
5 557,4 |
4,3 |
2 739,0 |
2,1 |
||
Marco financiero |
|||||||||
|
52 103,0 |
48 828,0 |
93,7 |
1 905,3 |
3,7 |
1 369,7 |
2,6 |
||
|
59 630,4 |
56 647,3 |
95,0 |
2 381,9 |
4,0 |
601,2 |
1,0 |
||
|
1 616,6 |
1 373,0 |
84,9 |
199,3 |
12,3 |
44,4 |
2,7 |
||
|
8 101,2 |
7 486,5 |
92,4 |
114,1 |
1,4 |
500,6 |
6,2 |
||
|
9 075,8 |
7 895,8 |
87,0 |
956,8 |
10,5 |
223,1 |
2,5 |
||
|
— |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
||
Total general de los créditos para pagos |
130 527,0 |
122 230,7 |
93,6 |
5 557,4 |
4,3 |
2 739,0 |
2,1 |
Gráfico V
Recursos propios en 2010, por Estado miembro
(millones de euros y %) |
||||||||||||||||||||||||||||||
Ingresos efectivos |
||||||||||||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||||||||||||
|
BE |
BG |
CZ |
DK |
DE |
EE |
IE |
EL |
ES |
FR |
IT |
CY |
LV |
LT |
LU |
HU |
MT |
NL |
AT |
PL |
PT |
RO |
SI |
SK |
FI |
SE |
UK (11) |
EU-27 (13) |
||
|
1 489,6 |
42,4 |
189,4 |
306,8 |
3 064,5 |
17,2 |
185,6 |
215,4 |
1 158,1 |
1 407,3 |
1 668,0 |
26,4 |
16,8 |
39,1 |
12,7 |
92,6 |
9,8 |
1 749,2 |
166,6 |
317,8 |
134,2 |
100,9 |
66,6 |
107,3 |
127,0 |
434,3 |
2 513,5 |
15 659,3 |
||
|
439,2 |
46,0 |
180,9 |
256,9 |
1 586,9 |
19,7 |
193,8 |
293,6 |
760,4 |
2 380,6 |
1 558,9 |
24,9 |
13,7 |
31,6 |
39,3 |
119,4 |
8,1 |
202,3 |
287,1 |
518,3 |
281,7 |
124,1 |
50,1 |
53,4 |
226,7 |
149,5 |
2 629,0 |
12 475,9 |
||
|
2 662,4 |
247,2 |
1 051,4 |
1 705,7 |
18 703,8 |
98,9 |
950,1 |
1 616,9 |
7 611,3 |
14 762,0 |
11 386,6 |
124,3 |
133,9 |
186,4 |
196,6 |
702,2 |
40,4 |
4 219,2 |
2 131,7 |
2 630,9 |
1 344,0 |
859,6 |
250,9 |
450,1 |
1 256,0 |
2 771,6 |
12 963,4 |
91 057,7 |
||
|
168,4 |
14,7 |
66,8 |
95,2 |
249,6 |
5,6 |
56,1 |
168,5 |
496,2 |
897,6 |
615,7 |
7,7 |
9,5 |
10,2 |
10,7 |
34,6 |
2,6 |
54,9 |
22,7 |
167,0 |
77,2 |
50,6 |
16,6 |
32,3 |
80,6 |
36,2 |
–3 562,7 |
– 114,8 |
||
|
23,6 |
2,2 |
9,2 |
15,9 |
167,8 |
0,9 |
8,6 |
15,6 |
69,4 |
133,4 |
103,1 |
1,1 |
1,2 |
1,8 |
1,9 |
6,2 |
0,4 |
– 612,1 |
18,9 |
22,9 |
10,8 |
8,0 |
2,3 |
4,4 |
11,8 |
– 148,5 |
116,1 |
–3,2 |
||
|
— |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
||
TOTAL |
4 783,2 |
352,6 |
1 497,7 |
2 380,5 |
23 772,6 |
142,4 |
1 394,3 |
2 310,1 |
10 095,4 |
19 580,8 |
15 332,4 |
184,5 |
175,0 |
269,1 |
261,2 |
955,0 |
61,2 |
5 613,6 |
2 626,9 |
3 656,8 |
1 847,9 |
1 143,1 |
386,6 |
647,3 |
1 702,2 |
3 243,1 |
14 659,4 |
119 074,9 |
||
|
4,0 % |
0,3 % |
1,3 % |
2,0 % |
20,0 % |
0,1 % |
1,2 % |
1,9 % |
8,5 % |
16,4 % |
12,9 % |
0,2 % |
0,1 % |
0,2 % |
0,2 % |
0,8 % |
0,1 % |
4,7 % |
2,2 % |
3,1 % |
1,6 % |
1,0 % |
0,3 % |
0,5 % |
1,4 % |
2,7 % |
12,3 % |
100,0 % |
Gráfico VI
Pagos efectuados en 2010 en cada Estado miembro (14)
Nota: Pagos efectuados en 2010 = pagos con créditos de operaciones de 2010 más pagos con prórrogas de 2009.
(millones de euros y %) |
|||||||||||||||||||||||||||||||
Rúbricas de las perspectivas financieras |
|||||||||||||||||||||||||||||||
|
|||||||||||||||||||||||||||||||
|
BE |
BG |
CZ |
DK |
DE |
EE |
IE |
EL |
ES |
FR |
IT |
CY |
LV |
LT |
LU (16) |
HU |
MT |
NL |
AT |
PL |
PT |
RO |
SI |
SK |
FI |
SE |
UK |
Países terceros y varios (15) |
Total |
||
|
1 005,0 |
466,0 |
2 315,3 |
301,3 |
4 202,7 |
605,4 |
278,5 |
2 710,7 |
5 957,1 |
2 943,6 |
3 208,0 |
86,7 |
540,0 |
1 025,4 |
110,9 |
2 164,2 |
72,1 |
745,7 |
367,1 |
7 958,0 |
3 051,0 |
566,1 |
518,8 |
1 208,9 |
349,7 |
449,6 |
2 459,1 |
3 161,2 |
48 828,0 |
||
Competitividad |
803,4 |
68,8 |
83,0 |
234,5 |
1 199,1 |
39,6 |
180,2 |
163,4 |
831,9 |
1 469,2 |
640,5 |
19,8 |
31,0 |
122,6 |
102,3 |
78,0 |
6,2 |
513,1 |
204,9 |
177,0 |
167,1 |
53,9 |
43,0 |
112,8 |
196,3 |
252,0 |
789,2 |
3 066,1 |
11 648,9 |
||
Cohesión |
201,5 |
397,1 |
2 232,3 |
66,8 |
3 003,7 |
565,8 |
98,3 |
2 547,2 |
5 125,2 |
1 474,5 |
2 567,5 |
66,9 |
509,0 |
902,8 |
8,6 |
2 086,2 |
66,0 |
232,6 |
162,2 |
7 781,0 |
2 883,9 |
512,2 |
475,8 |
1 096,1 |
153,4 |
197,5 |
1 669,8 |
95,0 |
37 179,1 |
||
|
841,5 |
575,1 |
1 062,2 |
1 153,9 |
6 968,5 |
179,7 |
1 718,4 |
2 942,5 |
7 185,3 |
9 889,1 |
5 832,6 |
72,8 |
287,2 |
544,1 |
58,0 |
1 430,3 |
22,1 |
1 125,5 |
1 356,7 |
3 697,9 |
1 267,8 |
1 439,5 |
209,1 |
679,9 |
909,8 |
1 064,4 |
3 978,7 |
154,9 |
56 647,3 |
||
|
147,0 |
21,6 |
14,4 |
13,2 |
86,4 |
9,4 |
27,5 |
42,3 |
54,7 |
139,0 |
166,0 |
5,8 |
8,7 |
18,1 |
12,8 |
23,3 |
10,8 |
148,6 |
47,7 |
108,0 |
29,6 |
14,6 |
12,9 |
8,8 |
15,6 |
78,2 |
68,7 |
39,3 |
1 373,0 |
||
|
184,9 |
144,2 |
3,5 |
1,6 |
71,4 |
4,1 |
1,3 |
4,2 |
34,4 |
43,8 |
37,3 |
40,3 |
1,9 |
2,0 |
0,4 |
3,1 |
— |
12,8 |
20,4 |
30,1 |
3,1 |
278,3 |
4,2 |
1,1 |
6,4 |
16,9 |
30,2 |
6 504,4 |
7 486,5 |
||
|
4 294,5 |
14,6 |
18,7 |
52,5 |
193,4 |
9,1 |
44,4 |
41,7 |
88,6 |
337,0 |
269,8 |
8,2 |
10,0 |
11,8 |
1 346,0 |
33,0 |
7,7 |
87,4 |
20,8 |
31,7 |
30,3 |
22,5 |
9,4 |
11,5 |
23,4 |
28,8 |
139,3 |
709,9 |
7 895,8 |
||
|
— |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
||
TOTAL |
6 472,8 |
1 221,5 |
3 414,1 |
1 522,6 |
11 522,5 |
807,7 |
2 070,1 |
5 741,3 |
13 320,1 |
13 352,6 |
9 513,7 |
213,8 |
847,7 |
1 601,4 |
1 528,1 |
3 653,9 |
112,6 |
2 120,0 |
1 812,7 |
11 825,7 |
4 381,8 |
2 321,1 |
754,3 |
1 910,2 |
1 304,9 |
1 637,8 |
6 675,9 |
10 569,7 |
122 230,7 |
||
|
5,3 % |
1,0 % |
2,8 % |
1,2 % |
9,4 % |
0,7 % |
1,7 % |
4,7 % |
10,9 % |
10,9 % |
7,8 % |
0,2 % |
0,7 % |
1,3 % |
1,3 % |
3,0 % |
0,1 % |
1,7 % |
1,5 % |
9,7 % |
3,6 % |
1,9 % |
0,6 % |
1,6 % |
1,1 % |
1,3 % |
5,5 % |
8,6 % |
100,0 % |
Gráfico VII
Balance consolidado (17)
(millones de euros) |
||
|
31.12.2010 |
31.12.2009 |
Activo no circulante |
||
Inmovilizado intangible |
108 |
72 |
Bienes inmuebles, instalaciones y equipos |
4 813 |
4 859 |
Inversiones a largo plazo |
2 555 |
2 379 |
Préstamos |
11 640 |
10 764 |
Prefinanciación a largo plazo |
44 118 |
41 544 |
Derechos de crédito a largo plazo |
40 |
55 |
|
63 274 |
59 673 |
Activo circulante |
||
Inventarios |
91 |
77 |
Inversiones a corto plazo |
2 331 |
1 791 |
Prefinanciación a corto plazo |
10 078 |
9 436 |
Derechos de crédito a corto plazo |
13 501 |
8 958 |
Efectivo y equivalentes de efectivo |
22 063 |
23 372 |
|
48 064 |
43 634 |
Total activo |
111 338 |
103 307 |
Pasivo no circulante |
||
Prestaciones a los empleados |
(37 172) |
(37 242) |
Provisiones a largo plazo |
(1 317) |
(1 469) |
Pasivo financiero a largo plazo |
(11 445) |
(10 559) |
Otros pasivos a largo plazo |
(2 104) |
(2 178) |
|
(52 038) |
(51 448) |
Pasivo circulante |
||
Provisiones a corto plazo |
(214) |
(213) |
Pasivo financiero a corto plazo |
(2 004) |
(40) |
Cuentas a pagar |
(84 529) |
(93 884) |
|
(86 747) |
(94 137) |
Total pasivo |
(138 785) |
(145 585) |
Activo neto |
(27 447) |
(42 278) |
Reservas |
3 484 |
3 323 |
Importes que deben desembolsar los Estados miembros |
(30 931) |
(45 601) |
Activo neto |
(27 447) |
(42 278) |
Gráfico VIII
Cuenta consolidada de resultado económico (18)
(millones de euros) |
||
|
2010 |
2009 |
Ingresos de explotación |
||
Recursos propios e ingresos por contribuciones |
122 328 |
110 537 |
Otros ingresos de explotación |
8 188 |
7 532 |
|
130 516 |
118 069 |
Gastos de explotación |
||
Gastos administrativos |
(8 614) |
(8 133) |
Gastos de explotación |
(103 764) |
(102 504) |
|
(112 378) |
(110 637) |
Excedente de actividades de explotación |
18 138 |
7 432 |
Ingresos financieros |
1 178 |
835 |
Gastos financieros |
(661) |
(594) |
Variaciones del pasivo por prestaciones a empleados |
(1 003) |
(683) |
Cuota correspondiente del excedente (déficit) neto asociados y empresas conjuntas |
(420) |
(103) |
Resultado económico del ejercicio |
17 232 |
6 887 |
(1) Véase la lista de abreviaturas en las notas explicativas.
(2) Principalmente el Reglamento financiero (REGFIN) de 25 de junio de 2002 (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).
(3) Principales actos jurídicos referentes a los recursos propios: Decisión 2007/436/CE, Euratom del Consejo (DO L 163 de 23.6.2007, p. 17); Decisión 2000/597/CE, Euratom del Consejo (DO L 253 de 7.10.2000, p. 42); Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 del Consejo (DO L 130 de 31.5.2000, p. 1).
(4) Es importante tener en cuenta la diferencia entre «créditos para compromisos» y «créditos de compromiso», así como la existente entre «créditos para pagos» y «créditos de pago». Tanto los términos «créditos de compromiso» como «créditos de pago» se usan exclusivamente en el contexto de los créditos disociados.
(5) Véanse los artículos 317 del Tratado TFUE, 106 A del CEEA y 50 del REGFIN.
(6) Véanse los artículos 69 a 74 del Reglamento financiero y el Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000.
(7) Véanse los artículos 285 a 287 TFUE, 106 A del CEEA y los artículos 139 a 147 del Reglamento financiero.
(8) Véanse los artículos 319 TFUE y 106 A CEEA.
(9) Créditos presupuestarios definitivos después de contabilizar transferencias entre líneas presupuestarias, créditos correspondientes a los ingresos asignados o asimilados y créditos prorrogados del ejercicio anterior.
(10) Créditos presupuestarios definitivos después de contabilizar transferencias entre líneas presupuestarias, créditos correspondientes a los ingresos asignados o asimilados y créditos prorrogados del ejercicio anterior.
(11) En el caso del Reino Unido, se aplica una corrección (3 562,7 millones de euros) al importe bruto de los recursos propios (18 222 millones de euros). La financiación de este ajuste recae en los otros Estados miembros.
(12) Se concedió a los Países Bajos y a Suecia una reducción bruta de su contribución anual RNB para el período 2007-2013. En 2010 los importes respectivos fueron de 612,1 y 148,5 millones de euros.
(13) Las diferencias entre los importes que figuran en el gráfico y los presentados en el capítulo 2, cuadro 2.1, representan los ajustes efectuados en los saldos IVA, los saldos RNB y la corrección británica asignados a los correspondientes títulos y países.
(14) El desglose geográfico no se realiza por pagos efectuados a los Estados miembros, sino por asignaciones de gastos de acuerdo con los datos existentes en el sistema informático de contabilidad de la Comisión ABAC (salvo la línea Administración, que fue facilitada directamente por la DG Presupuesto).
(15) Los importes de «Países terceros y varios» engloban principalmente los gastos vinculados a proyectos llevados a cabo fuera de la Unión y a la participación de países terceros. También abarcan los gastos para los que no fue posible efectuar una distribución geográfica.
(16) El importe presentado por Luxemburgo incluye un ajuste negativo de 136 millones de euros, que representan pagos operativos de los cuales Luxemburgo no es beneficiario real.
(17) La presentación del balance sigue el modelo de las cuentas anuales de la Unión Europea.
(18) La presentación del balance sigue el modelo de las cuentas anuales de la Unión Europea.