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Document 52011PC0913
Proposal for a REGULATION OF THE EUROPEAN PARLIAMENT AND OF THE COUNCIL establishing an exchange, assistance and training programme for the protection of the euro against counterfeiting (the 'Pericles 2020' programme)
Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se establece un programa en materia de intercambios, asistencia y formación para la protección del euro contra la falsificación de moneda (programa «Pericles 2020»)
Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se establece un programa en materia de intercambios, asistencia y formación para la protección del euro contra la falsificación de moneda (programa «Pericles 2020»)
/* COM/2011/0913 final - 2011/0449 (COD) */
Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se establece un programa en materia de intercambios, asistencia y formación para la protección del euro contra la falsificación de moneda (programa «Pericles 2020») /* COM/2011/0913 final - 2011/0449 (COD) */
(...PICT...) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. CONTEXTO DE LA PROPUESTA El programa Pericles es un programa en materia de intercambios, asistencia y formación para la protección del euro contra la falsificación de moneda. El programa fue creado por la Decisión 2001/923/CE del Consejo, de 17 de diciembre de 2001, y sus efectos se ampliaron a los Estados miembros de la UE que no habían adoptado el euro como moneda por la Decisión 2001/924/CE del Consejo, de 17 de diciembre de 2001. Posteriores modificaciones de estos actos de base mediante las Decisiones 2006/75/CE, 2006/76/CE, 2006/849/CE y 2006/850/CE del Consejo han prorrogado la duración del programa hasta el 31 de diciembre de 2013. El Tratado refleja la preocupación por la protección del euro estableciendo las medidas necesarias para su utilización como moneda única (artículo 133 del TFUE). Dado que la base jurídica de Pericles expirará al final de 2013, su sustitución deberá garantizar la continuidad del apoyo de la Unión a las actividades efectuadas por la Comisión y los Estados miembros con el objetivo de mejorar los intercambios de personal e información, realizar estudios y suministrar formación o asistencia técnica y científica para la protección del euro contra la falsificación y los fraudes relacionados con ella. El euro sigue constituyendo un objetivo atractivo para los grupos de delincuencia organizada que se dedican a la falsificación de moneda, no solo en Europa, sino también en otras regiones del mundo. La dimensión internacional de la amenaza con respecto a la falsificación del euro exige una coordinación supranacional para hacerle frente; mediante el programa Pericles, la Comisión realiza dicha coordinación por medio de intercambios, actividades de formación y asistencia técnica. En particular, al aplicar una estrategia específica de formación y asistencia [1] acordada con los Estados miembros, el programa complementa la formación nacional añadiendo una dimensión interdisciplinar y transnacional. Ofrece a los beneficiarios la oportunidad de participar en una formación internacional, y mejora el nivel de cooperación fuera de la Unión Europea haciendo participar directamente a los terceros países más sensibles en actividades específicas de formación. El programa responde a la necesidad de continua vigilancia, formación y asistencia técnica necesarias para mantener la protección del euro contra la falsificación, proporcionando un marco estable para la planificación de los programas de los Estados miembros. Este enfoque ha producido considerables resultados en términos de efectivos de personal formado, nivel de formación, sinergia y resultados operativos para la protección del euro. 2. RESULTADOS DE LA CONSULTA DE LAS PARTES INTERESADAS Y EVALUACIÓN DE IMPACTO 2.1. El programa Pericles incluye un conjunto interdisciplinar de actividades que afecta a los participantes, todos ellos importantes en la lucha contra la falsificación del euro, pero cuya contribución adopta diferentes formas, según se trate de organismos técnicos, jurídicos, financieros o con poder coercitivo. La Comisión ha recogido los puntos de vista de los participantes en el programa Pericles mediante: i) una evaluación intermedia realizada entre los beneficiarios del programa a comienzos de 2011; ii) los formularios de evaluación que los participantes en las actividades de Pericles rellenan tras cada uno de los actos; iii) los puntos de vista manifestados por los expertos del Grupo de expertos sobre falsificación del euro (ECEG) [2], en el que la ejecución del programa Pericles es uno de los temas habituales de debate. La evaluación intermedia indica un elevado grado de satisfacción por lo que respecta al programa; todos los beneficiarios (el 100 %) quedaron satisfechos y recomendaron que el programa se prorrogara más allá de 2013. También apreciaron la gestión del programa efectuada por la Comisión: el 98 % de los participantes en las actividades de Pericles quedaron satisfechos con ese aspecto. Por otra parte, los expertos del ECEG consideraron que su nivel de participación en la gestión del programa fue considerable o muy considerable tanto a nivel multilateral como bilateral. Los puntos de vista de los beneficiarios y las opiniones de los expertos indican que las actividades de formación de Pericles: i) incrementan el número de personas formadas a nivel nacional y mejoran el nivel de formación, aportándole una dimensión internacional e interdisciplinar; ii) complementan y se añaden a la formación nacional; iii) tienen un vínculo directo con los resultados operativos (formación del personal que participa directamente en la protección del euro, como el personal policial, judicial y financiero); iv) contribuyen a que los beneficiarios lleven a cabo su propia formación. Sobre la base de la evaluación se seleccionaron varios ámbitos susceptibles de mejora. Entre estos se incluyen la simplificación de la determinación del importe de la subvención y la aclaración de los procedimientos. La propuesta de la Comisión tiene en cuenta estas sugerencias. 2.2. La Comisión está realizando un análisis de impacto. Se han planteado cuatro posibilidades de actuación: Opción 1: continuar el programa con el mismo nivel de financiación (escenario de base). Opción 2: renovar el programa Pericles con mejores objetivos y una mejor metodología, incluido en particular un tipo máximo de cofinanciación más elevado. Opción 3: fusionar Pericles con otros programas de la Comisión. Opción 4: interrumpir el programa Pericles y dejar en manos de los Estados miembros la organización de actividades a nivel nacional para proteger el euro. A la vista de la experiencia pasada, que está estrechamente vinculada a las actividades tanto de los Estados miembros como de la Comisión para proteger el euro, así como la incidencia esperada en el futuro, entre otras cosas mediante el desarrollo de actividades, la opción de renovar el programa con objetivos mejorados y una mejor metodología es la opción preferida. Esta opción tiene una asignación presupuestaria en precios reales que sigue siendo semejante a la actual asignación (aproximadamente un millón EUR al año) Añade flexibilidad a la determinación del importe de la subvención al simplificar la determinación de los costes con los que deberán correr los Estados miembros [3]; amplía la gama de actividades elegibles al hacer posible la financiación de la compra del equipo que utilizan las agencias especializadas en la lucha contra la falsificación; e incrementa el tipo de cofinanciación hasta un máximo del 90 % de los costes subvencionables, en casos debidamente justificados. Ello debería contrarrestar una tendencia surgida en los últimos años, por causa de la cual los Estados miembros se hallan menos capacitados para cofinanciar proyectos debido a la carencia general de fondos a disposición de las administraciones públicas. El nivel más elevado de cofinanciación facilitará en particular una distribución geográfica más equilibrada de las actividades al ofrecer a los Estados miembros más posibilidades de solicitud. En contraste, la interrupción del programa reduciría el gasto a nivel de la UE, pero sin generar auténtico ahorro ni compensar los recursos a nivel nacional o en el marco de otro programa de la UE, por lo que pondría en peligro la protección efectiva y uniforme del euro en los Estados miembros y en terceros países. 3. ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA 3.1 Protección del euro contra la falsificación La Unión Europea ejerce competencia exclusiva en el ámbito de la política monetaria para los Estados miembros cuya moneda es el euro (artículo 3, apartado 1, letra c, del TFUE). El Tratado dispone que el Parlamento Europeo y el Consejo deberán establecer las medidas necesarias para la utilización del euro como moneda única (artículo 133 del TFUE). Estas medidas también incluyen la protección del euro contra la falsificación. Sobre la base de ese artículo, la protección del euro como moneda única es competencia exclusiva de la UE (artículo 3, apartado 1, letra c), del TFUE. Paralelamente, las autoridades nacionales emiten billetes y monedas en euros, de conformidad con el artículo 128 del TFUE. Los Estados miembros han adoptado la legislación nacional y han establecido normas internas para proteger el euro. El programa Pericles se refiere a esta esfera específica de actividad de la Comisión Europea y a su cooperación con las autoridades competentes de los Estados miembros, así como con las demás instituciones y organismos europeos, más particularmente a través de la OLAF. Es esencial que siga existiendo un instrumento específicamente dedicado a proteger el euro contra el fraude y la falsificación. El apoyo procedente de los programas diseñados para una incidencia más amplia sería menos efectivo para atender a un tema tan específico y, en términos políticos, las instituciones de la UE deben demostrar que comparten una auténtica determinación para tratar este importante aspecto de la política de la UE y la identidad europea. En consecuencia, el programa Pericles: – se ocupará exclusivamente de la protección del euro, en el contexto de una visión a largo plazo que sea coherente con otros objetivos de la UE, sobre la base de las prioridades definidas cada año para este campo específico de conocimientos especializados; – permitirá que la ejecución de otros programas de la Unión se centre en prioridades distintas de la protección del euro; – tendrá plenamente en cuenta los resultados de las acciones ya cofinanciadas en el pasado en este campo, también en términos de beneficiarios destinatarios y de equilibrio geográfico; – tendrá por objetivo lograr no solo una incidencia directa en la situación de algunos Estados miembros, sino también en hacer hincapié en la dimensión UE de la protección de la moneda única europea. 3.2 Simplificación Es prioritario para la Comisión en este programa, como en otros programas en el contexto del Marco Financiero Plurianual (MFP), simplificar el entorno reglamentario y facilitar al máximo el acceso a este programa por parte de las autoridades nacionales competentes de los Estados miembros y su utilización en los terceros países pertinentes. Este enfoque se aplica en Pericles 2020 estableciendo un procedimiento administrativo más sencillo, coherente y normalizado para que los beneficiarios accedan a la financiación. La propuesta del programa es plenamente coherente con el Reglamento Financiero y sus disposiciones de aplicación. Las subvenciones y la contratación son los principales instrumentos financieros utilizados para ejecutar el programa. Sobre la base de los resultados de la evaluación intermedia, el programa simplificará la preparación de las solicitudes para las autoridades nacionales competentes. A fin de simplificar los procedimientos y reducir la carga administrativa, el cálculo de los importes de la subvención se hará más claro y el programa se hará más fácil de usar. Se modificará la legislación para conseguir mayor flexibilidad al utilizar el importe de la subvención; este objetivo se conseguirá simplificando las disposiciones financieras del programa que definen estrictamente los costes específicos con los que deberán correr los Estados miembros y la Comisión. Otra medida de simplificación prevista se refiere a la información y consulta directa de los representantes de los Estados miembros en el Grupo de expertos sobre falsificación del euro (ECEG) en diferentes fases de la ejecución del programa. De esta manera podrán aportarse más directamente mejoras a la ejecución y los procedimientos del programa de trabajo anual sobre la base de la información recibida de los expertos que participan en este Grupo. 3.3 Respeto de los principios de proporcionalidad y valor añadido del programa El programa Pericles se relaciona en parte con las actividades de la Comisión Europea, y más particularmente la OLAF, y la cooperación con las instituciones y organismos europeos, así como con los Estados miembros. De este modo, por definición, los objetivos clave de la propuesta no pueden alcanzarse actuando solo a nivel nacional. La consulta de 2011 a los principales participantes afectados por la ejecución del programa Pericles también ha señalado que el principio de proporcionalidad se respeta plenamente. La Comisión Europea inicia la programación anual y plurianual de la Unión (artículo 17 del TUE). La Unión podrá respaldar los esfuerzos de los Estados miembros por mejorar su capacidad administrativa para aplicar el Derecho de la Unión. Esta acción podrá consistir en facilitar el intercambio de información y funcionarios, así como en apoyar programas de formación. Por ello, el gasto a nivel de la UE para la protección del euro está justificado en términos de la competencia exclusiva de la UE. El valor añadido del programa Pericles queda demostrado principalmente por los resultados derivados de la formación y la asistencia especializadas y colectivas; dicha formación, los actos interdisciplinares e internacionales de sensibilización y otros tipos de asistencia especializada solo se producen gracias al programa Pericles. Por otra parte, los intercambios de personal, que son una de las características del programa Pericles que más éxito han tenido, difícilmente podrían producirse sin dicho programa. Pericles ha contribuido a un alto nivel de cooperación entre los Estados miembros y con terceros países, lo que ha producido bajos niveles de falsificación del euro y periódicos descubrimientos de imprentas y fábricas de moneda ilegales con las correspondientes detenciones de falsificadores. El programa Pericles 2020 efectuará una importante contribución al mantenimiento e incremento del elevado nivel de protección del euro, asociado con la intensificación de la cooperación transfronteriza, los intercambios y la asistencia. Al mismo tiempo, se conseguirá un ahorro global gracias a las actividades organizadas colectivamente y la contratación, en comparación con las iniciativas nacionales individuales potenciales. Las prioridades y las estrategias de ejecución se debaten periódicamente en las reuniones del Grupo de expertos sobre falsificación del euro (ECEG). El ECEG coordina la ejecución de las actividades de Pericles, a las que está asociado. Por otra parte, se han renovado los objetivos prestando especial atención a establecer unos criterios mensurables, acordados, realistas, concretos y oportunos (MARCO). Esto también ayudará a garantizar una ejecución y supervisión adecuadas. 3.4 Base jurídica La base jurídica de la presente propuesta es el artículo 133 del TFUE. La ejecución del programa Pericles se ampliará a los Estados miembros que no han adoptado el euro como moneda única, mediante una propuesta de Reglamento paralelo basado en el artículo 352 del TFUE. 4. REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS El programa abarca el período 2014-2020. El presupuesto global es de 7 700 000 EUR en precios corrientes. Este importe se atiene a la propuesta de la Comisión para el próximo Marco Financiero Plurianual para el período 2014-2020: «Un presupuesto para Europa 2020» [4]. La ficha de financiación legislativa, adjunta a la presente propuesta de Reglamento, establece las repercusiones presupuestarias y los recursos administrativos y humanos necesarios. 2011/0449 (COD) Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se establece un programa en materia de intercambios, asistencia y formación para la protección del euro contra la falsificación de moneda (programa «Pericles 2020») EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 133, Vista la propuesta de la Comisión Europea [5], Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los parlamentos nacionales, Visto el dictamen del Banco Central Europeo, De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario, Considerando lo siguiente: (1) La Unión y los Estados miembros se han fijado el objetivo de establecer las medidas necesarias para la utilización del euro como moneda única. Estas medidas incluyen la protección del euro contra la falsificación. (2) El Reglamento (CE) nº 1338/2001 del Consejo [6], de 28 de junio de 2001, por el que se definen las medidas necesarias para la protección del euro contra la falsificación, dispone que se efectúen intercambios de información, cooperación y asistencia mutua, estableciendo así un marco armonizado para la protección del euro. La aplicación de este Reglamento fue ampliada a aquellos Estados miembros que no han adoptado el euro como moneda única, a fin de aportar un nivel equivalente de protección del euro en toda la Unión. (3) Las actividades cuyo objetivo es promover los intercambios de información y de personal, la asistencia técnica y científica y la formación especializada ayudan considerablemente a proteger la moneda única europea contra la falsificación y al mismo tiempo a alcanzar un nivel equivalente de protección en toda la Unión. (4) El apoyo prestado en el pasado a dichas iniciativas, mediante la Decisión 2001/923/CE del Consejo, de 17 de diciembre de 2001, por la que se establece un programa de acción en materia de intercambios, asistencia y formación para la protección del euro contra la falsificación de moneda (programa «Pericles») [7], hizo posible mejorar las actividades de la Unión y de los Estados miembros en el campo de la protección del euro contra la falsificación. Los objetivos del programa Pericles para los períodos 2002-2006 y 2007-2013 se alcanzaron con éxito. (5) La Comisión ha realizado una evaluación de impacto en 2011, para evaluar la conveniencia de proseguir o no el programa. (6) Para proseguir y seguir desarrollando las actividades a nivel de la Unión y de los Estados miembros para proteger el euro contra la falsificación, hay que tener también en cuenta los nuevos retos en un contexto de austeridad presupuestaria. Con arreglo al nuevo programa, las propuestas presentadas por los Estados miembros participantes podrán incluir participantes de terceros países, cuando su presencia sea importante para la protección del euro. (7) Debe garantizarse que este programa de acción de la Unión se atiene y complementa otros programas y actividades. La Comisión debe efectuar todas las consultas necesarias con respecto a las necesidades de evaluación para la protección del euro con las principales partes interesadas (en particular las autoridades nacionales competentes designadas por los Estados miembros, el BCE y Europol) en el comité consultivo adecuado establecido por el Reglamento (CE) nº 1338/2001, particularmente por lo que respecta a los intercambios, la asistencia y la formación, a efectos de ejecutar este programa. (8) El presente Reglamento se aplicará de acuerdo con el Reglamento (CE, Euratom) n° XX/XX de XX de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto anual de las Comunidades Europeas. Los intereses financieros de la Unión deben ser protegidos mediante medidas proporcionadas a lo largo de todo el ciclo del gasto, incluidas la prevención, la detección y la investigación de irregularidades, la recuperación de los fondos perdidos, indebidamente pagados o mal utilizados y, en su caso, las sanciones. (9) La evaluación del programa llevado a cabo con los participantes demuestra el valor añadido del programa Pericles, en términos del elevado nivel de cooperación entre los Estados miembros y con terceros países, así como la complementariedad con actividades realizadas a nivel nacional, lo que produce un incremento de efectividad. Se espera que la continuación del programa Pericles a nivel de la Unión contribuya considerablemente a mantener y mejorar el alto nivel de protección del euro asociado con la intensificación de la cooperación transfronteriza, los intercambios y la asistencia. Al mismo tiempo, se logrará un ahorro global gracias a las actividades organizadas colectivamente y la contratación, en comparación con las iniciativas nacionales individuales potenciales. (10) La Comisión debe presentar al Parlamento Europeo y al Consejo un informe provisional independiente sobre la ejecución de este programa, así como un informe final sobre la realización de sus objetivos. (11) El presente Reglamento se ajusta a los principios de valor añadido y proporcionalidad. El programa Pericles facilita la cooperación entre los Estados miembros y entre la Comisión y los Estados miembros para proteger el euro contra la falsificación, sin por ello afectar a las responsabilidades de los Estados miembros, y utilizando los recursos de manera más eficiente de lo que podría hacerse a nivel nacional. La actuación a nivel de la Unión es necesaria y está justificada, ya que ayuda claramente a los Estados miembros a proteger colectivamente el euro y alienta a utilizar estructuras comunes de la UE para incrementar la cooperación y el intercambio de información entre las autoridades competentes. (12) El programa funcionará durante un período de siete años para adaptar su duración a la del Marco Financiero Plurianual establecido en el [artículo 1] del Reglamento del Consejo por el que se establece el Marco Financiero Plurianual para los años 2014-2020. (13) La Comisión debe adoptar los programas de trabajo anuales que establecen las prioridades, el desglose presupuestario y los criterios de evaluación para las subvenciones destinadas a acciones. Para garantizar que la aplicación del presente Reglamento se efectúa en condiciones uniformes, han de conferirse competencias de ejecución a la Comisión. (14) El presente Reglamento establece, para toda la duración del programa, una dotación financiera durante el procedimiento presupuestario anual que constituye la referencia privilegiada para la Autoridad Presupuestaria, a efectos del punto 17 del Acuerdo Interinstitucional de XX/AA/201Z entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, sobre cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera. (15) Los intereses financieros de la Unión deben ser protegidos mediante medidas proporcionadas a lo largo de todo el ciclo del gasto, incluidas la prevención, la detección y la investigación de irregularidades, la recuperación de los fondos perdidos, indebidamente pagados o mal utilizados y, en su caso, las sanciones. HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Capítulo 1 Disposiciones generales Artículo 1 Objeto Se establece el programa de acción plurianual «Pericles 2020» (en lo sucesivo denominado «el programa») para promover las actividades para la protección del euro contra la falsificación y los fraudes relacionados con ella. Se aplicará durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2020. Artículo 2 Valor añadido El programa contribuirá a incrementar la cooperación transnacional para la protección del euro a nivel de la Unión e internacionalmente y a incrementar la efectividad de estas operaciones sobre la base de buenas prácticas, normas comunes y formación especializada conjunta. Artículo 3 Objetivo general del programa El objetivo general del programa será prevenir y combatir la falsificación y el fraude, mejorando así la competitividad de la economía europea y garantizando la sostenibilidad de las finanzas públicas. Artículo 4 Objetivo específico del programa El objetivo específico del programa será proteger los billetes y monedas en euros contra la falsificación y los fraudes relacionados con ella, apoyando y complementando las medidas emprendidas por los Estados miembros y ayudando a las autoridades nacionales y europeas competentes en sus esfuerzos para desarrollar entre ellas y con la Comisión Europea una cooperación estrecha y periódica, incluyendo también a terceros países y organizaciones internacionales. Este objetivo se medirá, entre otras cosas, mediante la efectividad de la actuación por las autoridades financieras, técnicas, con poder coercitivo y judiciales, en función del número de falsificaciones detectadas, talleres ilegales desmantelados, individuos arrestados y sanciones impuestas. Artículo 5 Organismos elegibles para la financiación Los organismos que podrán recibir financiación de la Unión con arreglo al programa son las autoridades nacionales competentes de los Estados miembros, tal como se definen en el artículo 2, letra b), del Reglamento (CE) nº 1338/2001. Artículo 6 Participación en el programa Los países participantes serán los Estados miembros que han adoptado el euro como moneda única. Las propuestas presentadas por estos Estados miembros podrán incluir participantes de otros países, en caso de que su presencia sea importante para la protección del euro. Artículo 7 Grupos destinatarios y actividades conjuntas 1. El programa estará abierto a la participación de los siguientes grupos: (a) el personal de las agencias que intervienen en la detección y la lucha contra la falsificación de moneda (en particular las fuerzas de seguridad y las administraciones financieras, según sus distintas atribuciones en el ámbito nacional); (b) el personal de los servicios de información; (c) los representantes de los bancos centrales nacionales, de las fábricas de moneda nacionales, de los bancos comerciales y de los demás intermediarios financieros (especialmente en relación con las obligaciones de las entidades financieras); (d) los magistrados y los juristas especializados en este ámbito; (e) cualquier otro grupo de especialistas interesado (cámaras de comercio e industria o estructuras equivalentes que puedan facilitar el acceso a las pequeñas y medianas empresas, los minoristas y las empresas de transporte de fondos). 2. Las actividades emprendidas con arreglo al programa podrán ser organizadas conjuntamente por la Comisión y otros socios que posean conocimientos técnicos adecuados, entre ellos: (a) los bancos centrales nacionales y el BCE; (b) los Centros Nacionales de Análisis (CNA) y los Centros Nacionales de Análisis de Monedas (CNAM); (c) el Centro Técnico y Científico Europeo (CTCE) y las Fábricas nacionales de moneda; (d) Europol, Interpol y Eurojust; (e) las oficinas centrales nacionales de lucha contra la falsificación de moneda previstas en el artículo 12 del Convenio de represión de la falsificación de moneda, firmado en Ginebra el 20 de abril de 1929 [8], así como los demás servicios especializados en la prevención, la detección y la represión de la falsificación de moneda; (f) los organismos especializados en materia de técnica de reprografía y autenticación, los impresores y grabadores; (g) cualquier otro organismo que cuente con conocimientos técnicos específicos, incluidos, cuando proceda, los de terceros países y, en particular, los de los países candidatos a la adhesión. Artículo 8 Actividades admisibles 3. El programa tendrá en cuenta los aspectos transnacionales e interdisciplinares de la lucha contra la falsificación y promoverá las buenas prácticas adaptadas a las características nacionales de cada Estado miembro. 4. El programa apoyará las actividades que se atengan a los objetivos establecidos en los artículos 3 y 4 y, en particular: (a) El intercambio de información, en particular mediante la organización de talleres, reuniones y seminarios, contrataciones adaptadas e intercambios de personal de las autoridades nacionales competentes y otras actividades similares. El intercambio de información se referirá entre otras cosas a: – los métodos para supervisar y analizar la incidencia económica y financiera de la falsificación de moneda; – el funcionamiento de las bases de datos y los sistemas de alerta temprana; – la utilización de herramientas de detección, especialmente con ayuda de aplicaciones informáticas; – los métodos de instrucción e investigación; – la colaboración científica (en particular, bases de datos científicos y vigilancia tecnológica/seguimiento de la evolución de los acontecimientos); – la protección del euro fuera de la Unión Europea; – las actividades de investigación; – la aportación de competencias operativas especializadas. (b) La asistencia técnica, científica y operativa estará dirigida, en particular a: – cualquier medida que permita desarrollar a nivel comunitario instrumentos pedagógicos (recopilación de la legislación de la UE, boletines informativos, manuales, glosarios y léxicos, bases de datos, especialmente en materia de asistencia científica o vigilancia tecnológica) o aplicaciones de apoyo informáticas (como programas informáticos); – la realización de estudios que tengan un interés interdisciplinar y transnacional; – el desarrollo de instrumentos y métodos técnicos de apoyo a la actividad de detección en el plano de la Unión Europea; – el suministro de apoyo financiero para la cooperación en operaciones que afecten como mínimo a dos Estados miembros, cuando dicho apoyo no pueda obtenerse de otros programas de las instituciones y organismos europeos. (c) Subvenciones para financiar la compra de equipo destinado a las autoridades de lucha contra la falsificación de moneda para proteger el euro contra la falsificación. Capítulo II Marco financiero Artículo 9 Dotación financiera La dotación financiera para la ejecución del programa, para el período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2020, será de 7 700 000 000 EUR, en precios corrientes. Artículo 10 Asistencia financiera y cofinanciación 1. La Comisión ejecutará el programa de conformidad con el Reglamento Financiero. 2. La financiación de la Unión para las actividades contempladas por el artículo 7 adoptarán la forma de: (a) subvenciones; (b) contratación pública. 3. La adquisición de equipo no constituirá el único componente del acuerdo de subvención. 4. El porcentaje de cofinanciación para las subvenciones concedidas con cargo al programa no sobrepasarán el 80 % de los gastos subvencionables. En casos excepcionales y debidamente justificados, definidos en el programa de trabajo anual mencionado en el artículo 11, el porcentaje de cofinanciación no sobrepasará el 90 % de los gastos subvencionables. 5. Cuando las actividades contempladas por el artículo 8 se organicen conjuntamente con otros socios, como el BCE, Eurojust, Europol o Interpol, los gastos correspondientes se dividirán entre los socios. Cada parte asumirá en cualquier caso los gastos de viaje y estancia de sus propios conferenciantes. Artículo 11 Programa de trabajo anual A fin de ejecutar el programa, la Comisión adoptará programas de trabajo anuales que establecerán los objetivos perseguidos, los resultados esperados, el método de ejecución y su importe total. También incluirán una descripción de las acciones a financiar, una indicación del importe asignado para cada acción y un calendario orientativo de ejecución. Por lo que respecta a las subvenciones, incluirán las prioridades, los criterios esenciales de evaluación y el porcentaje máximo de cofinanciación. El presupuesto asignado a las acciones de comunicación que deberá realizar la Comisión con arreglo al presente Reglamento también incluirá la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión Europea. Capítulo III Seguimiento y evaluación Artículo 12 Seguimiento, evaluación y gestión 1. El programa será ejecutado por la Comisión en cooperación con los Estados miembros, mediante consultas en diferentes fases de la ejecución del programa, en el comité consultivo adecuado contemplado por el Reglamento (CE) nº 1338/2001, teniendo en cuenta las medidas pertinentes emprendidas por otras entidades competentes, en particular el BCE y Europol. La Comisión procurará garantizar la coherencia y complementariedad entre este programa de acción de la Unión Europea y otros programas y actividades pertinentes. 2. La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe anual sobre los resultados del programa. En dicho informe se incluirá información sobre su coherencia y complementariedad con otros programas y actividades a nivel de la Unión. La Comisión divulgará constantemente los resultados de las actividades apoyadas con arreglo al programa. Todos los países participantes facilitarán a la Comisión todos los datos y la información necesarios para el seguimiento y la evaluación del programa. 3. La Comisión llevará a cabo una evaluación del programa. A más tardar el 31 de diciembre de 2017, la Comisión elaborará un informe de evaluación sobre la consecución de los objetivos de todas las medidas (en cuanto a resultados e incidencia), la eficiencia en la utilización de los recursos y su valor añadido europeo, con vistas a una decisión sobre la renovación, modificación o suspensión de las medidas. La evaluación examinará además el margen de simplificación, la coherencia interna y externa, el mantenimiento de la pertinencia de todos los objetivos, así como la contribución de las medidas a las prioridades de la Unión en términos de crecimiento inteligente, sostenible e integrador. Tendrá en cuenta los resultados de las evaluaciones de la incidencia a largo plazo de las medidas anteriores. Las repercusiones a largo plazo y la sostenibilidad de los efectos del programa serán evaluados con vistas a llegar a una decisión sobre una posible renovación, modificación o suspensión de un posterior programa. 4. Por otra parte, a más tardar el 31 de diciembre de 2021, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la realización de los objetivos del programa. Artículo 13 Protección de los intereses financieros de la Unión Europea 1. La Comisión adoptará las medidas adecuadas para garantizar que, cuando se realicen las acciones financiadas en el marco del presente Reglamento, los intereses financieros de la Unión queden protegidos mediante la aplicación de medidas preventivas contra el fraude, la corrupción y cualesquiera otra actividades ilegales, mediante la realización de controles efectivos y, si se detectan irregularidades, mediante la recuperación de las cantidades abonadas indebidamente y, cuando proceda, la imposición de sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias. 2. La Comisión o sus representantes y el Tribunal de Cuentas estarán facultados para auditar, sobre la base de documentos e in situ, a todos los beneficiarios de subvenciones, contratistas y subcontratistas que hayan recibido fondos de la Unión en el marco del programa. La Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) podrá realizar controles y verificaciones in situ de los operadores económicos afectados directa o indirectamente por dicha financiación de conformidad con los procedimientos previstos en el Reglamento (Euratom, CE) nº 2185/96, con vistas a determinar la existencia de fraude, corrupción o cualesquiera otras actividades ilegales que atañan a los intereses financieros de la Unión en relación con un convenio o decisión de subvención o con un contrato relativo a la financiación de la Unión. Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos primero y segundo, los acuerdos de cooperación con terceros países y con organizaciones internacionales, así como los convenios y decisiones de subvención y los contratos derivados de la aplicación del presente Reglamento, establecerán expresamente la potestad de la Comisión, del Tribunal de Cuentas y de la OLAF de llevar a cabo las auditorías y los controles y verificaciones in situ mencionados. Capítulo IV Disposiciones finales Artículo 14 Derogación Quedan derogadas las Decisiones 2001/923/CE [9], 2001/924/CE [10], 2006/75/CE [11], 2006/76/CE [12], 2006/849/CE [13] y 2006/850/CE [14] con efectos a partir del 1 de enero de 2014. No obstante, las obligaciones financieras derivadas de acciones que se lleven a cabo en virtud de dichas Decisiones seguirán rigiéndose por ellas hasta su extinción. Artículo 15 Entrada en vigor El presente Reglamento entrará en vigor al vigésimo día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de enero de 2014. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro de conformidad con los Tratados. Hecho en Bruselas, el Por el Parlamento Europeo Por el Consejo El Presidente El Presidente FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA 1. MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA 1.1. Denominación de la propuesta/iniciativa 1.2. Ámbito(s) político(s) afectado(s) en la estructura GPA/PPA 1.3. Naturaleza de la propuesta/iniciativa 1.4. Objetivo(s) 1.5. Justificación de la propuesta/iniciativa 1.6. Duración e incidencia financiera 1.7. Modo(s) de gestión previsto(s) 2. MEDIDAS DE GESTIÓN 2.1. Disposiciones en materia de seguimiento e informes 2.2. Sistema de gestión y de control 2.3. Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades 3. INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA 3.1. Rúbrica(s) del Marco Financiero Plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s) 3.2. Incidencia estimada en los gastos 3.2.1. Resumen de la incidencia estimada en los gastos 3.2.2. Incidencia estimada en los créditos de operaciones 3.2.3. Incidencia estimada en los créditos de carácter administrativo 3.2.4. Compatibilidad con el Marco Financiero Plurianual vigente 3.2.5. Contribución de terceros a la financiación 3.3. Incidencia estimada en los ingresos FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA 1. MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA Reglamento del Consejo […] por el que se establece un programa en materia de intercambios, asistencia y formación para la protección del euro contra la falsificación de moneda (programa «Pericles 2020»). 1.1. Denominación de la propuesta/iniciativa Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO sobre el programa Pericles para promover actividades en el campo de la protección del euro contra la falsificación de moneda. 1.2. Ámbito(s) de políticas afectado(s) en la estructura GPA/PPA [15] Ámbito político 24: Lucha contra el fraude 1.3. Naturaleza de la propuesta/iniciativa La propuesta/iniciativa se refiere a una acción nueva La propuesta/iniciativa se refiere a una acción nueva a raíz de un proyecto piloto / una acción preparatoria [16] X La propuesta/iniciativa se refiere a la prolongación de una acción existente La propuesta/iniciativa se refiere a una acción reorientada hacia una nueva acción 1.4. Objetivos 1.4.1. Objetivo(s) estratégico(s) plurianual(es) de la Comisión contemplado(s) en la propuesta/iniciativa La presente propuesta es parte del paquete de la Comisión vinculado al próximo Marco Financiero Plurianual (que cofinancia el programa de la UE en el contexto del Marco Financiero Plurianual 2014-2020). El objetivo general del programa será apoyar y complementar las medidas emprendidas por los Estados miembros para proteger los billetes y monedas en euros contra la falsificación y los fraudes relacionados con ella, ayudando así a las autoridades nacionales y europeas competentes en sus esfuerzos para desarrollar entre ellas y con la Comisión Europea una cooperación estrecha y periódica, incluyendo también a terceros países y organizaciones internacionales. 1.4.2. Objetivo(s) específico(s) y actividad(es) GPA/PPA afectada(s) [Actividad GPA/PPA número 240202] Los objetivos a corto plazo del programa incluirán: (1) incrementar la sensibilización de la dimensión internacional y a nivel de la Unión del euro; propagar los conocimientos generales relativos a la protección del euro; (2) apoyar la prevención y contribuir a la represión de la falsificación del euro y los fraudes relacionados con ella mediante formación especializada y asistencia en estos ámbitos; (3) promover la convergencia de las actividades de formación de los formadores de alto nivel, respetando las estrategias operativas nacionales; (4) alentar una estrecha cooperación entre las estructuras y el personal afectados, desarrollar la mutua confianza e intercambiar información, entre otras cosas sobre métodos de actuación, experiencia y prácticas de trabajo; (5) apoyar el desarrollo de la protección jurídica y judicial del euro; (6) incrementar el nivel de protección del euro en los países que se considera corren peligro, apoyando la compra de equipos específicos. 1.4.3. Resultado(s) e incidencia esperados Especifíquense los efectos que la propuesta/iniciativa debería tener sobre los beneficiarios / los grupos destinatarios. Los beneficiarios destinatarios de la propuesta son exclusivamente las autoridades competentes de los Estados miembros para la protección del euro. La totalidad del personal del sector público y privado relacionado con la protección del euro son grupos destinatarios de la acción del programa. Sus efectos incluirán: (1) una incidencia positiva sobre las acciones nacionales y transfronterizas para la prevención y la represión de la falsificación y el fraude relacionados con el euro; (2) la posibilidad de que las autoridades competentes de los Estados miembros obtengan apoyo en sus esfuerzos para conseguir y mantener un nivel elevado y equivalente de protección de los billetes y monedas en euros; (3) el acceso del personal pertinente a una divulgación adecuada de conocimientos generales y específicos y al desarrollo de redes especializadas para la protección de los billetes y monedas en euros; (4) la asistencia a los Estados miembros y terceros países para que su marco institucional y jurídico alcance un alto nivel de armonización para la protección contra la falsificación de la moneda y los fraudes relacionados con ella. 1.4.4. Indicadores de resultados e incidencia Especifíquense los indicadores que permiten realizar el seguimiento de la ejecución de la propuesta/iniciativa. Principales indicadores para el seguimiento de la ejecución del objetivo específico: – nivel de billetes y monedas en euros falsificados; – número de talleres de falsificación desmantelados; – personas arrestadas y – sanciones impuestas. Los programas de trabajo precisarán objetivos específicos e hitos para la ejecución del programa. 1.5. Justificación de la propuesta/iniciativa El Tratado dispone que el Parlamento Europeo y el Consejo establecerán las medidas necesarias para la utilización del euro como moneda única (artículo 133 del TFUE). Estas medidas incluyen, entre otras, la protección del euro contra la falsificación. Con arreglo a ese artículo, la protección del euro como moneda única es responsabilidad de la UE. Al mismo tiempo, las autoridades nacionales emiten billetes y monedas en euros, ateniéndose al artículo 128 del TFUE. Los Estados miembros han adoptado la legislación nacional y establecido normas internas para su protección. 1.5.1. Necesidad(es) que deben satisfacerse a corto o largo plazo Teniendo en cuenta la experiencia y los resultados anteriores obtenidos en la ejecución de Pericles, Pericles 2020 abordará varios retos para proteger el euro contra la falsificación: – nuevas amenazas como consecuencia de que los billetes y monedas en euros siguen siendo de interés para las bandas delictivas en un número creciente de terceros países. Pericles 2020 deberá poder ofrecer un apoyo adecuado a las autoridades de estos países, para que puedan hacer frente a la situación; – la introducción de las nuevas series de billetes en euros en los próximos años incrementará probablemente la demanda de sensibilización, así como de formación especializada; – nuevos países se adherirán a la UE y, potencialmente, a la zona euro, lo que incrementará las necesidades de formación; – la demanda de apoyo de Pericles debe también considerarse a la luz de la austeridad y la disminución de recursos en los Estados miembros. 1.5.2. Valor añadido de la intervención de la UE Se espera que el programa Pericles 2020 contribuya a mantener e incrementar el nivel de protección del euro mediante acciones de sensibilización y formación especializada del personal pertinente; de este modo, los intercambios de personal promoverán la cooperación y la creación de redes entre los servicios competentes de los Estados miembros y con terceros países; también facilitará asistencia técnica a las autoridades que participan en la protección del euro. Se espera que estas acciones incrementen la efectividad de la prevención y la represión de la falsificación del euro y los fraudes relacionados con ella. 1.5.3. Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores El programa Pericles fue evaluado en dos ocasiones, en 2004 y 2011. Las evaluaciones indicaron que el programa consiguió sus objetivos y todos los beneficiarios opinaron que el programa debía proseguir. Las evaluaciones también indicaron ámbitos en los que debía mejorarse el programa, a saber, la necesidad de simplificar los procedimientos, la utilización racional de la subvención y una mayor posibilidad de ayuda a las autoridades de terceros países en su esfuerzo por proteger la moneda única europea. 1.5.4. Compatibilidad y posibles sinergias con otros instrumentos pertinentes La evaluación de impacto indicó que el programa Pericles es el único programa de la UE especialmente dedicado a la protección del euro contra la falsificación. Pericles deberá seguir apoyando, para el período contemplado (2014-2020), un conjunto de actividades complementarias de las actividades contempladas por otros programas. A tal fin, seguirá organizándose un diálogo a nivel nacional y de la UE para evitar posibles solapamientos y garantizar la coherencia global. 1.6. Duración e incidencia financiera X Propuesta/iniciativa de duración limitada (7 años: 2014-2020) – X Propuesta/iniciativa en vigor desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2020 – X Incidencia financiera desde 2014 hasta 2023 (de 2021 a 2023 para los créditos de pago únicamente) Propuesta/iniciativa de duración ilimitada – Ejecución: fase de puesta en marcha desde AAAA hasta AAAA – y pleno funcionamiento a partir de la última fecha 1.7. Modo(s) de gestión previsto(s) [17] X Gestión centralizada directa a cargo de la Comisión Gestión centralizada indirecta mediante delegación de las tareas de ejecución en: – agencias ejecutivas – organismos creados por las Comunidades [18] – organismos nacionales del sector público / organismos con misión de servicio público – personas a quienes se haya encomendado la ejecución de acciones específicas de conformidad con el título V del Tratado de la Unión Europea y que estén identificadas en el acto de base pertinente a efectos de lo dispuesto en el artículo 49 del Reglamento Financiero Gestión compartida con los Estados miembros Gestión descentralizada con terceros países Gestión conjunta con organizaciones internacionales (especifíquense) Si se indica más de un modo de gestión, facilítense los detalles en el recuadro de observaciones. Observaciones El procedimiento para determinar los costes con los que correrán el beneficiario y la Comisión, respectivamente, se ha simplificado en comparación con las versiones anteriores del programa. 2. MEDIDAS DE GESTIÓN 2.1. Disposiciones en materia de seguimiento e informes Especifíquense la frecuencia y las condiciones. Véase el artículo 12 de la propuesta, con arreglo al cual: - se facilitará información anual al Parlamento Europeo y al Consejo sobre los resultados, incluida la coherencia y la complementariedad con los otros programas de la UE; - se prevé una evaluación de la ejecución de los objetivos del programa (a más tardar el 31 de diciembre de 2017); - por otra parte, se transmitirá un informe final a la autoridad presupuestaria sobre la realización de los objetivos del programa para finales de 2021. 2.2. Sistema de gestión y de control 2.2.1. Riesgo(s) definido(s) El nivel del riesgo se considera bajo para los acuerdos de subvención, dado que en el 90 % de los casos los beneficiarios son administraciones públicas o servicios con funciones coercitivas de los Estados miembros. Los riesgos se reducen en los contratos adjudicados tras un proceso de contratación, dado que una parte importante del gasto está cubierta jurídica y financieramente por un contrato marco celebrado por un año con la posibilidad de prorrogarlo tres veces. Con arreglo a los requisitos de la Comisión, se realizará cada año un ejercicio de evaluación del riesgo. Un riesgo importante detectado en los expedientes de subvención es: una interpretación demasiado favorable por parte del beneficiario de las condiciones de subvención relativas a la subvencionabilidad de los costes incurridos en la ejecución de la acción. - unos gastos declarados por el beneficiario que no entran en el ámbito de aplicación del acuerdo de subvención. - unos costes de personal insuficientemente justificados. 2.2.2. Método(s) de control previsto(s) Por otra parte, con arreglo al artículo 13 de la propuesta se prevén medidas a nivel de los beneficiarios (se pondrán documentos justificativos a disposición de la Comisión). Podrán efectuarse auditorías durante el contrato o el acuerdo, por un período de cinco años a partir del último pago, a fin de que la Comisión, cuando así proceda, tome decisiones de recuperación. Los derechos de acceso del personal de la Comisión y los del personal externo autorizado están definidos, y el Tribunal de Cuentas y la OLAF gozarán de los mismos derechos. Los controles establecidos permiten a la OLAF disponer de una garantía suficiente en cuanto a la calidad y regularidad del gasto y reducir el riesgo de incumplimiento. La profundidad de la evaluación alcanza generalmente el nivel 3 y en algunos casos el nivel 4 cuando se ha realizado un control in situ [19]. Los controles antes mencionados reducen el riesgo potencial prácticamente a cero y alcanzan al 100 % de los beneficiarios. Los gastos ocasionados por la ejecución de la estrategia de control antes mencionada representan el 1,15 % del presupuesto. Esta estimación se basa en las medidas de control ya establecidas para el programa Pericles II. La estrategia de control del programa se considera eficiente para limitar el riesgo de incumplimiento y es proporcionada al riesgo ocasionado, dado el escaso presupuesto asignado. 2.3. Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades Especifíquense las medidas de prevención y protección existentes o previstas. Véase el artículo 13, apartado 2, de la propuesta. La Comisión efectuará controles e inspecciones in situ con arreglo a este programa de conformidad con el Reglamento (Euratom, CE) nº 2185/96 del Consejo y, cuando así proceda, la OLAF efectuará investigaciones con arreglo al Reglamento (CE) nº 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo. 3. INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA 3.1. Rúbrica(s) del Marco Financiero Plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s) · Líneas presupuestarias de gasto existentes En el orden de las rúbricas del Marco Financiero Plurianual y las líneas presupuestarias. Rúbrica del Marco Financiero Plurianual | Línea presupuestaria | Tipo de gasto | Contribución | | Número [Descripción………………………...……….] | Disoc. / no disoc. [20] | de países de la AELC [21] | de países candidatos [22] | de terceros países | a efectos de lo dispuesto en el artículo 18.1.a bis) del Reglamento Financiero | [1A] | 24.0202Programa de la Unión en materia de intercambios, asistencia y formación para la protección del euro contra la falsificación de moneda | Disociado | SÍ | SÍ | NO | NO | 3.2. Incidencia estimada en los gastos 3.2.1. Resumen de la incidencia estimada en los gastos En millones EUR (al tercer decimal) Rúbrica del Marco Financiero Plurianual: | Número | 1A Crecimiento inteligente e integrador | DG: OLAF | | | Año 2014 [23] | Año 2015 | Año 2016 | Año 2017 | Año 2018 | Año 2019 | Año 2020 | Años 2021-2023 | TOTAL | ● Créditos de operaciones | | | | | | | | | | 24 02 02 | Compromisos | (1) | 1,0 | 1,1 | 1,1 | 1,1 | 1,1 | 1,1 | 1,2 | | 7,7 | | Pagos | (2) | 0,9 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 0,8 | 7,7 | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | Créditos de carácter administrativo financiados con la dotación de programas específicos [24] | | | | | | | | | | Número de línea presupuestaria | | (3) | | | | | | | | | | TOTAL de los créditos para la DG OLAF | Compromisos | =1+1a +3 | 1,0 | 1,1 | 1,1 | 1,1 | 1,1 | 1,1 | 1,2 | | 7,7 | | Pagos | =2+2a+3 | 0,9 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 0,8 | 7,7 | TOTAL de los créditos de operaciones | Compromisos | (4) | 1,0 | 1,1 | 1,1 | 1,1 | 1,1 | 1,1 | 1,2 | | 7,7 | | Pagos | (5) | 0,9 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 0,8 | 7,7 | TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos | (6) | | | | | | | | | | TOTAL de los créditos para la RÚBRICA 1 A del Marco Financiero Plurianual | Compromisos | =4+ 6 | 1,0 | 1,1 | 1,1 | 1,1 | 1,1 | 1,1 | 1,2 | | 7,7 | | Pagos | =5+ 6 | 0,9 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 0,8 | 7,7 | Si la propuesta/iniciativa afecta a más de una rúbrica: TOTAL de los créditos de operaciones | Compromisos | (4) | | | | | | | | | | | Pagos | (5) | | | | | | | | | | TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados con la dotación de programas específicos | (6) | | | | | | | | | | TOTAL de los créditos para las RÚBRICAS 1 a 4 del Marco Financiero Plurianual (Importe de referencia) | Compromisos | =4+ 6 | 1,0 | 1,1 | 1,1 | 1,1 | 1,1 | 1,1 | 1,2 | | 7,7 | | Pagos | =5+ 6 | 0,9 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 0,8 | 7,7 | Rúbrica del Marco Financiero Plurianual: | 5 | «Gastos administrativos» | En millones EUR (al tercer decimal) | | | Año 2014 [25] | Año 2015 | Año 2016 | Año 2017 | Año 2018 | Año 2019 | Año 2020 | Años 2021-2023 | TOTAL | DG: OLAF | | ● Recursos humanos | 0,191 | 0,191 | 0,191 | 0,191 | 0,191 | 0,191 | 0,191 | 0 | 1,337 | ● Otros gastos administrativos | 0,015 | 0,015 | 0,015 | 0,015 | 0,015 | 0,015 | 0,015 | 0 | 0,105 | TOTAL DG OLAF | Créditos | | | | | | | | | | TOTAL de los créditos para la RÚBRICA 5 del Marco Financiero Plurianual | (Total de los compromisos = Total de los pagos) | 0,206 | 0,206 | 0,206 | 0,206 | 0,206 | 0,206 | 0,206 | 0 | 1,442 | | | | Año 2014 [26] | Año 2015 | Año 2016 | Año 2017 | Año 2018 | Año 2019 | Año 2020 | Años 2021-2023 | TOTAL | TOTAL de los créditos para las RÚBRICAS 1 a 5 del Marco Financiero Plurianual | Compromisos | 1,206 | 1,306 | 1,306 | 1,306 | 1,306 | 1,306 | 1,406 | 0 | 9,142 | | Pagos | 1,106 | 1,206 | 1,206 | 1,206 | 1,206 | 1,206 | 1,206 | 0,800 | 9,142 | 3.2.2. Incidencia estimada en los créditos de operaciones – La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de operaciones – X La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos de operaciones, tal como se explica a continuación: En millones EUR (al tercer decimal) Indíquense los objetivos y los resultados | | | 2014 [27] | Año 2015 | Año 2016 | Año 2017 | Año 2018 | Año 2019 | Año 2020 | TOTAL | | RESULTADOS | | Tipo de resultado | Coste medio del resultado | Número de resultados | Coste | Número de resultados | Coste | Número de resultados | Coste | Número de resultados | Coste | Número de resultados | Coste | Número de resultados | Coste | Número de resultados | Coste | Número total de resultados | Coste | OBJETIVO ESPECÍFICO n° 1 | | | | | | | | | | | | | | Mantenimiento del nivel global actual de formación y asistencia técnica | | | | | | | | | | | | | | | | | | | Acción 1: Programa de subvenciones Pericles | | | 12 | 0,700 | 12 | 0,770 | 13 | 0,770 | 13 | 0,770 | 14 | 0,770 | 14 | 0,770 | 14 | 0,840 | 96 | 5,390 | Resultado 1: Seminario | | | 7 | | 6 | | 6 | | 6 | | 7 | | 6 | | 7 | | 45 | | Resultado 2: Intercambio de personal | | | 4 | | 6 | | 7 | | 7 | | 7 | | 8 | | 6 | | 45 | | Resultado 3: Estudios | | | 1 | | | | | | | | | | | | 1 | | 2 | | Resultado 4: Adquisición de equipo | | | 1 | | 1 | | | | 1 | | 1 | | | | | | 4 | | Acción 2: Contratación | | | | 0,30 | | 0,330 | | 0,330 | | 0,330 | | 0,330 | | 0,330 | | 0,360 | 27 | 2,310 | Resultado 1: Seminarios | | | 4 | | 4 | | 4 | | 3 | | 3 | | 3 | | 3 | | 24 | | Resultado 2: Intercambio de personal | | | | | | | | | | | | | | | | | | | Resultado 3: Estudios | | | | | | | 1 | | | | | | 1 | | 1 | | 3 | | Subtotal objetivo específico 1 | | 1,000 | | 1,100 | | 1,100 | | 1,100 | | 1,100 | | 1,100 | | 1,200 | 123 | 7,700 | COSTE TOTAL | | 1,000 | | 1,100 | | 1,100 | | 1,100 | | 1,100 | | 1,100 | | 1,200 | 7,700 | 3.2.3. Incidencia estimada en los créditos de carácter administrativo 3.2.3.1. Resumen – La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos administrativos – X La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos administrativos, tal como se explica a continuación: En millones EUR (al tercer decimal) | Año 2014 [28] | Año 2015 | Año 2016 | Año 2017 | Año 2018 | Año 2019 | Año 2020 y ss. | TOTAL | RÚBRICA 5 del Marco Financiero Plurianual | | | | | | | | | Recursos humanos | 0,191 | 0,191 | 0,191 | 0,191 | 0,191 | 0,191 | 0,191 | 1,337 | Otros gastos administrativos | 0,015 | 0,015 | 0,015 | 0,015 | 0,015 | 0,015 | 0,015 | 0,105 | Subtotal para la RÚBRICA 5 del Marco Financiero Plurianual | | | | | | | | | Fuera de la RÚBRICA 5 [29] del Marco Financiero Plurianual | | | | | | | | | Recursos humanos | | | | | | | | | Otros gastos de carácter administrativo | | | | | | | | | Subtotal fuera de la RÚBRICA 5 del Marco Financiero Plurianual | | | | | | | | | TOTAL | 0,206 | 0,206 | 0,206 | 0,206 | 0,206 | 0,206 | 0,206 | 1,442 | 3.2.3.2. Necesidades estimadas de recursos humanos – La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos humanos – X La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos humanos, tal como se explica a continuación: Estimación que debe expresarse en unidades de equivalente a jornada completa | Año 2014 [30] | Año 2015 | Año 2016 | Año 2017 | Año 2018 | Año 2019 | Año 2020 y ss. | Empleos de plantilla (funcionarios y agentes temporales) | | 24 01 06 – A3 01 01 (en la sede y en las Oficinas de Representación de la Comisión) | 1,5 | 1,5 | 1,5 | 1,5 | 1,5 | 1,5 | 1,5 | XX 01 01 02 (Delegaciones) | | | | | | | | XX 01 05 01 (Investigación indirecta) | | | | | | | | XX 01 05 01 (Investigación directa) | | | | | | | | Personal externo (en equivalente a jornada completa: EJC) [31] | | 24 01 02 01 (AC, INT, ENCS de la «dotación global») | | | | | | | | XX 01 02 02 (AC, INT, JED, AL y ENCS en las Delegaciones) | | | | | | | | XX 01 04 aa [32] | - en la sede [33] | | | | | | | | | en las Delegaciones | | | | | | | | 01 05 02 (AC, ENCS, INT – Investigación indirecta) | | | | | | | | 10 01 05 02 (AC, INT, ENCS - investigación directa) | | | | | | | | Otras líneas presupuestarias (especifíquense) | | | | | | | | TOTAL | 1,5 | 1,5 | 1,5 | 1,5 | 1,5 | 1,5 | 1,5 | XX es la política o título presupuestario en cuestión. Las necesidades en materia de recursos humanos las cubrirá el personal de la DG ya destinado a la gestión de la acción y/o reasignado dentro de la DG, que se complementará en caso necesario con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes. Descripción de las tareas que deben llevarse a cabo: Funcionarios y agentes temporales | 1,5 funcionarios (0,75 AD, 0,75 AST )1,5 x 127 000 EUR =190 500 EUR | Personal externo | | 3.2.4. Compatibilidad con el Marco Financiero Plurianual vigente – X La propuesta/iniciativa es compatible con el Marco Financiero Plurianual vigente. – La propuesta/iniciativa implicará la reprogramación de la rúbrica correspondiente del Marco Financiero Plurianual. Explíquese la reprogramación requerida, precisando las líneas presupuestarias afectadas y los importes correspondientes. – La propuesta/iniciativa exige recurrir al Instrumento de Flexibilidad o revisar el Marco Financiero Plurianual [34]. Explíquese qué es lo que se requiere, precisando las rúbricas y líneas presupuestarias afectadas y los importes correspondientes. 3.2.5. Contribución de terceros – X La propuesta/iniciativa no prevé la cofinanciación por terceros – La propuesta/iniciativa prevé la cofinanciación que se estima a continuación: Créditos en millones EUR (al tercer decimal) | Año N | Año N+1 | Año N+2 | Año N+3 | … insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6) | Total | Especifíquese el organismo de cofinanciación | | | | | | | | | TOTAL de los créditos cofinanciados | | | | | | | | | 3.3. Incidencia estimada en los ingresos – X La propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en los ingresos. – La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se indica a continuación: – en los recursos propios – en ingresos diversos En millones EUR (al tercer decimal) Línea presupuestaria de ingresos: | Créditos disponibles para el ejercicio presupuestario en curso | Incidencia de la propuesta/iniciativa [35] | | | Año N | Año N+1 | Año N+2 | Año N+3 | … insértense tantas columnas como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6) | Artículo …. | | | | | | | | | En el caso de los ingresos diversos asignados, especifíquese la línea o líneas presupuestarias de gasto en la(s) que repercuta(n). Precísese el método de cálculo de la incidencia sobre los ingresos. ANEXO de la FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA Naturaleza de la propuesta/iniciativa Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO sobre el programa Pericles, el programa de la Unión de intercambio, asistencia y formación en la protección del euro contra la falsificación (1) NÚMERO y COSTE de los RECURSOS HUMANOS QUE SE CONSIDERAN NECESARIOS (2) COSTE de OTROS GASTOS de CARÁCTER ADMINISTRATIVO (3) MÉTODOS utilizados para el CÁLCULO de los COSTES Relativos a los recursos humanos Relativos a otros gastos administrativos El presente anexo acompañará a la ficha financiera legislativa durante la consulta interservicios. Los cuadros incluidos en el presente anexo sirven para rellenar los cuadros de la ficha financiera legislativa. El presente anexo es un documento interno que deberán conservar los servicios de la Comisión. (1) Número y coste de los recursos humanos que se consideran necesarios X La propuesta/iniciativa da lugar a la utilización de recursos humanos, tal como se explica a continuación: En millones EUR (al tercer decimal) RÚBRICA 5 del Marco Financiero Plurianual | Año 2014 | Año 2015 | Año 2016 | Año 2017 | Año 2018 | Año 2019 | Año 2020 | TOTAL | | EJC | Créditos | EJC | Créditos | EJC | Créditos | EJC | Créditos | EJC | Créditos | EJC | Créditos | EJC | Créditos | EJC | Créditos | Empleos de plantilla (funcionarios y agentes temporales) | 24 01 06 – A3 01 01 (en la sede y en las oficinas de representación de la Comisión en los Estados miembros) | AD | 0,75 | 0,0953 | 0,75 | 0,0953 | 0,75 | 0,0953 | 0,75 | 0,0953 | 0,75 | 0,0953 | 0,75 | 0,0953 | 0,75 | 0,0953 | 5,25 | 0,667 | | 1 AST | 0,75 | 0,0953 | 0,75 | 0,0953 | 0,75 | 0,0953 | 0,75 | 0,0953 | 0,75 | 0,0953 | 0,75 | 0,0953 | 0,75 | 0,0953 | 5,25 | 0,667 | XX 01 01 02 (en las Delegaciones) | AD | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | | 1 AST | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | ● Personal externo [36] | 24 01 06 00 (dotación global) | AC | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | | INT | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | | TA | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | | ENCS | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | XX 01 02 02 (Delegaciones) | AC | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | | INT | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | | JED | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | | AL | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | | ENCS | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | Otras líneas presupuestarias (especifíquense) | | | | | | | | | | | | | | | | | | Subtotal - RÚBRICA 5 del Marco Financiero Plurianual | | 1,5 | 0,191 | 1,5 | 0,191 | 1,5 | 0,191 | 1,5 | 0,191 | 1,5 | 0,191 | 1,5 | 0,191 | 1,5 | 0,191 | 10,5 | 1,337 | XX es la política o título presupuestario en cuestión. Fuera de la RÚBRICA 5 del Marco Financiero Plurianual | Año 2014 | Año 2015 | Año 2016 | Año 2017 | Año 2018 | Año 2019 | Año 2020 | TOTAL | | EJC | Créditos | EJC | Créditos | EJC | Créditos | EJC | Créditos | EJC | Créditos | EJC | Créditos | EJC | Créditos | EJC | Créditos | ● Empleos de plantilla (funcionarios y agentes temporales) | XX 01 05 01 (Investigación indirecta) | AD | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | | 1 AST | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | XX 01 05 01 (Investigación directa) | AD | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | | 1 AST | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | ● Personal externo [37] | XX 01 04 aaCréditos para personal externo autorizados en las antiguas líneas «BA» | En la sede | AC | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | | | INT | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | | | ENCS | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | | En las Delegaciones | AC | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | | | INT | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | | | JED | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | | | AL | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | | | ENCS | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | XX 01 05 02 (Investigación indirecta) | AC | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | | INT | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | | ENCS | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | 10 01 05 02 (Investigación directa) | AC | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | | INT | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | Subtotal - RÚBRICA 5 del Marco Financiero Plurianual | | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | En millones EUR (al tercer decimal) | Año 2014 | Año 2015 | Año 2016 | Año 2017 | Año 2018 | Año 2019 | Año 2020 | TOTAL | | EJC | Créditos | EJC | Créditos | EJC | Créditos | EJC | Créditos | EJC | Créditos | EJC | Créditos | EJC | Créditos | EJC | Créditos | TOTAL RÚBRICA 5 y fuera de la RÚBRICA 5 del Marco Financiero Plurianual | 1,5 | 0,191 | 1,5 | 0,191 | 1,5 | 0,191 | 1,5 | 0,191 | 1,5 | 0,191 | 1,5 | 0,191 | 1,5 | 0,191 | 10,5 | 1,337 | Las necesidades en materia de recursos humanos las cubrirá el personal de la DG ya destinado a la gestión de la acción y/o reasignado, que se complementará en caso necesario con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes. (2) Coste de otros gastos de carácter administrativo X La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos de carácter administrativo, tal como se explica a continuación: En millones EUR (al tercer decimal) | Año 2014 | Año 2015 | Año 2016 | Año 2017 | Año 2018 | Año 2019 | Año 2020 | TOTAL | RÚBRICA 5 del Marco Financiero Plurianual | | | | | | | | | En la sede | | | | | | | | | 24 01 06 – A3 01 02 11 – Misiones y costes de representación | 0,015 | 0,015 | 0,015 | 0,015 | 0,015 | 0,015 | 0,015 | 0,105 | 24 01 06 00 – Conferencias y reuniones | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | 24 01 06 00 - Reuniones de comités [38] | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | 24 01 06 00 - Estudios y consultoría | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | 24 01 06 00 - Sistemas TI de gestión e información | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | 24 01 06 00 - Nueva formación | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | 24 01 06 00 - Equipo y mobiliario | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | 24 01 06 00 04 - Servicios y otros gastos de operaciones | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | En las Delegaciones | | | | | | | | | 24 01 06 - A3 01 02 11 — Misiones, conferencias y costes de representación | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | 24 01 06 00 – Nueva formación del personal | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | 24 01 06 00 — Adquisición y arrendamiento de bienes inmuebles y gastos conexos | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | 24 01 06 00 — Equipo, mobiliario, suministros y prestación de servicios | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | Subtotal para la RÚBRICA 5 del Marco Financiero Plurianual | 0,015 | 0,015 | 0,015 | 0,015 | 0,015 | 0,015 | 0,015 | 0,105 | 24 es la política o título presupuestario en cuestión. En millones EUR (al tercer decimal) | Año 2014 | Año 2015 | Año 2016 | Año 2017 | Año 2018 | Año 2019 | Año 2020 | TOTAL | Fuera de la RÚBRICA 5 del Marco Financiero Plurianual | | | | | | | | | 24 01 06 aa - Asistencia administrativa y técnica (excluido el personal externo), financiada por créditos de operaciones (antiguas líneas «BA») | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | - en la sede | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | - en las Delegaciones | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | 24 01 06 00 — Otros gastos de gestión para la investigación indirecta | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | 24 01 06 00 - Otros gastos de gestión | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | Subtotal fuera de la RÚBRICA 5 del Marco Financiero Plurianual | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | XX es la política o título presupuestario en cuestión. TOTALRÚBRICA 5 y fuera de la RÚBRICA 5 del Marco Financiero Plurianual | 0,015 | 0,015 | 0,015 | 0,015 | 0,015 | 0,015 | 0,015 | 0,105 | Los créditos administrativos necesarios se cubrirán con los que ya estén asignados a la gestión de la medida y/o que hayan sido reasignados, y a ellos se añadirán en caso necesario los fondos suplementarios de los que pueda dotarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la vista de las limitaciones presupuestarias existentes. (3) Métodos de cálculo utilizados para estimar los costes Relativos a los recursos humanos Dense detalles del método de cálculo utilizado para cada categoría de personal (previsiones, costes medios, etc.) RÚBRICA 5 del Marco Financiero Plurianual | Recordatorio: Los costes medios para cada categoría de personal están disponibles en la página BudgWeb:http://www.cc.cec/budg/pre/legalbasis/pre-040-020_preparation_en.html#forms | | | | | | | | | | [1] Véase el anexo. [2] El Grupo de expertos sobre falsificación del euro de la Comisión/OLAF se reúne tres veces al año con asistencia de expertos de todos los Estados miembros y las disciplinas pertinentes, así como de Europol, Interpol y el Banco Central Europeo. [3] Véanse los artículos 8 a 11 de la Decisión 2001/923/CE del Consejo, de 17 de diciembre de 2001. [4] COM(2011) 500. [5] DO L xxxx de xxxxx, p. x. [6] DO L 181 de 4.7.2001, p. 6. [7] Decisión 2001/923/CE del Consejo, de 17 de diciembre de 2001 (DO L 339 de 21.12.2001, p. 50). [8] Sociedad de Naciones, Serie Tratados n° 2623 (1931), p. 372. [9] DO L 339 de 21.12.2001, p. 50. [10] DO L 339 de 21.12.2001, p. 55. [11] DO L 36 de 8.2.2006, p. 40. [12] DO L 36 de 8.2.2006, p. 42. [13] DO L 330 de 28.11.2006, p. 28. [14] DO L 330 de 28.11.2006, p. 30. [15] GPA: gestión por actividades — PPA: presupuestación por actividades. [16] Tal como se contempla en el artículo 49, apartado 6, letra a) o b), del Reglamento Financiero. [17] Las explicaciones sobre los modos de gestión y las referencias al Reglamento Financiero pueden consultarse en el sitio BudgWeb: http://www.cc.cec/budg/man/budgmanag/budgmanag_en.html [18] Tal como se contemplan en el artículo 185 del Reglamento Financiero. [19] Control con referencia y acceso a la documentación subyacente disponible en la fase del proceso en cuestión. [20] Disoc. = créditos disociados / no disoc. = créditos no disociados. [21] AELC: Asociación Europea de Libre Comercio. [22] Países candidatos y, en su caso, países candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales. [23] El año N es el año de comienzo de la ejecución de la propuesta/iniciativa. [24] Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas y/o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa. [25] El año N es el año de comienzo de la ejecución de la propuesta/iniciativa. [26] El año N es el año de comienzo de la ejecución de la propuesta/iniciativa. [27] El año N es el año de comienzo de la ejecución de la propuesta/iniciativa. [28] El año N es el año de comienzo de la ejecución de la propuesta/iniciativa. [29] Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas y/o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa. [30] El año N es el año de comienzo de la ejecución de la propuesta/iniciativa. [31] AC = agente contractual; INT = personal de agencia («interinos»); JED = joven experto en delegación; AL = agente local; ENCS = experto nacional en comisión de servicio. [32] Por debajo del límite de personal externo con cargo a créditos de operaciones (antiguas líneas «BA»). [33] Básicamente para los Fondos Estructurales, el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y el Fondo Europeo de Pesca (FEP). [34] Véanse los puntos 19 y 24 del Acuerdo Interinstitucional. [35] Por lo que se refiere a los recursos propios tradicionales (derechos de aduana, cotizaciones sobre el azúcar), los importes indicados deben ser importes netos, es decir, importes brutos tras la deducción del 25 % de los gastos de recaudación. [36] AC = agente contractual; INT = personal de agencia («interinos»); JED = joven experto en delegación; AL = agente local; ENCS = experto nacional en comisión de servicio. [37] AC = agente contractual; INT = personal de agencia («interinos»); JED = joven experto en delegación; AL = agente local; ENCS = experto nacional en comisión de servicio. [38] Especifíquese el tipo de comité y el grupo afectado. --------------------------------------------------