Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 52011PC0861

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la adhesión de la UE al Comité Consultivo Internacional del Algodón (CCIA)

/* COM/2011/0861 final - 2011/0420 (NLE) */

52011PC0861

/* COM/2011/0861 final - 2011/0420 (NLE) */ Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la adhesión de la UE al Comité Consultivo Internacional del Algodón (CCIA)


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. CONTEXTO DE LA PROPUESTA

El Comité Consultivo Internacional del Algodón (CCIA) es el Organismo Internacional de Productos Básicos (OIPB) para el algodón[1]. Su misión es ayudar a los Gobiernos a fomentar una economía sana para el algodón a nivel mundial. Lo hace garantizando la transparencia en el mercado mundial del algodón, actuando como cámara de compensación para información de carácter técnico sobre la producción de algodón y como foro para el debate sobre cuestiones de importancia internacional relacionadas con este tema. El CCIA actúa como observador estadístico y reúne a los países productores, consumidores y comerciantes así como a todas las ramas del sector del algodón. Tiene un papel facilitador global y no está involucrado en la elaboración de los precios del algodón.

Hasta la fecha, el CCIA es uno de los pocos OIPB de los que la UE no es miembro.

En diversas ocasiones (concretamente, en sus conclusiones de 2004, 2008 y 2010), el Consejo ha pedido a la Comisión que considerase la adhesión de la UE al CCIA. La UE es productora de algodón, y ha pasado de ser un importador neto de algodón (hasta 2008) a ser un exportador neto desde 2009. La tela de algodón es de gran importancia para la industria textil y de la confección de la UE. Además, el algodón es un campo importante para la Cooperación Europea al Desarrollo, siendo la UE el principal donante del sector africano del algodón desde 2004.

2. RESULTADOS DE LA CONSULTA DE LAS PARTES INTERESADAS Y EVALUACIÓN DE IMPACTO

Teniendo en cuenta la actual situación, la Comisión considera que la adhesión al CCIA sería deseable, ya que permitiría:

- que la UE expresara sus opiniones sobre el algodón con una sola voz en el OIPB apropiado;

- que la UE tuviera acceso a la información sobre el algodón, con el fin de seguir la evolución del mercado del algodón e influir en la situación;

- que se facilitaran las relaciones y asociaciones entre el sector privado de la UE (del algodón y de los productos textiles), los productores de algodón (de la UE y de los países en desarrollo) y las autoridades públicas.

La Secretaría del CCIA está claramente a favor de la adhesión a la UE, ya que aumentará la importancia y el estatus internacional del CCIA como OIPB.

3. BASES JURÍDICAS DE LA PROPUESTA

Como las cuestiones comerciales representan una parte importante del CCIA, la Comisión considera que es deseable que sea competencia exclusiva de la UE, de conformidad con el artículo 207 del TFUE.

4. IMPLICACIONES PRESUPUESTARIAS

La pertenencia al CCIA se basa en el pago de una cuota anual. Esta se calcula sobre una base anual en función del número de miembros del CCIA (parte fija) y del volumen del algodón bruto comercializado por cada miembro (parte variable). Se requeriría una contribución de 360 000 USD por año, lo que permitirá que la UE tuviera una adecuada influencia en asuntos del CCIA y una amplia participación en sus actividades.

2011/0420 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la adhesión de la UE al Comité Consultivo Internacional del Algodón (CCIA)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y, en particular, su artículo 207, apartados 3 y 4, en relación con su artículo 218, apartado 6, letra a),

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa aprobación por el Parlamento Europeo[2],

Considerando lo siguiente:

1. La Unión Europea (UE) no es miembro del Comité Consultivo Internacional del Algodón.

2. El 27 de abril de 2004, el 27 de mayo de 2008 y el 10 de mayo de 2010, el Consejo, en sus conclusiones sobre el Plan de Acción de la UE relativo a las cadenas de productos básicos agrícolas, la dependencia y la pobreza, sobre la asociación UE-África en apoyo del desarrollo del sector algodonero y sobre la mejora de la acción de la UE en el ámbito de los productos básicos, respectivamente, invitó a la Comisión a considerar la adhesión de la UE a la Comité Consultivo Internacional del Algodón.

3. Como los objetivos de esta organización se refieren a la agricultura así como a las políticas de comercio y de desarrollo, el interés de la UE es adherirse a la misma, de conformidad con el artículo II, secciones 1 y 2, del Reglamento del Comité Consultivo Internacional del Algodón.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La adhesión de la Unión Europea al Comité Consultivo Internacional del Algodón queda aprobada en nombre de la Unión.

El Reglamento del Comité Consultivo Internacional del Algodón se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

El Presidente del Consejo designará a la persona encargada de comunicar la presente Decisión, en nombre de la Unión Europea, al Comité Consultivo Internacional del Algodón con el fin de expresar el consentimiento de la Unión Europea en vincularse al Reglamento del Comité.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea .

Hecho en Bruselas, a

Por el Consejo

El Presidente

REGLAMENTO DEL COMITE CONSULTIVO INTERNACIONAL DEL ALGODON

Tal como fue aprobado por la 31a Reunión Plenaria celebrada el 16 de junio de 1972 (con enmiendas de noviembre 2008)

ARTICULO I - DEFINICION DE LAS FUNCIONES

Corresponden al Comité Consultivo Internacional del Algodón (denominado en lo sucesivo el CCIA) las siguientes funciones:

a. Observar los acontecimientos que afecten la situación algodonera mundial y mantenerse al corriente de la misma.

b. Recopilar, mantener y divulgar información estadística, y de otros tipos, completa, auténtica y oportuna sobre la producción, el comercio, el consumo, las existencias, y los precios mundiales del algodón, así como de otras fibras textiles en la medida en que afecte a la economía del algodón y en que las actividades al respecto no representen duplicación de las tareas encargadas a otras organizaciones internacionales.

c. Sugerir a los gobiernos miembros del CCIA, en la forma y oportunidad convenientes, cualesquiera medidas que el CCIA estime adecuadas y factibles para el progreso de la colaboración internacional con respecto al desarrollo y mantenimiento de una economía sana en el mundo algodonero.

d. Ser el foro de deliberaciones internacionales acerca de cuestiones relacionadas con los precios del algodón, sin que ello vaya en detrimento, sin embargo, de las deliberaciones que estén sosteniéndose a la sazón en otros organismos, como la UNCTAD, por ejemplo. Tales deliberaciones deberán tener lugar regularmente tanto en el Comité Permanente como en las reuniones plenarias anuales.

ARTICULO II - DE LOS MIEMBROS

Sección 1 - Elegibilidad

a. Pueden ser miembros del CCIA todos los miembros de la Naciones Unidas, o de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación que expresen interés en el algodón.

b. Cualquier otro gobierno que exprese interés en el algodón podrá solicitar su ingreso en el CCIA.

Sección 2 - lngreso: Obligaciones de los gobiernos solicitantes

El ingreso de cualquier gobierno como miembro del CCIA se efectuará mediante el siguiente procedimiento:

a. Todo gobierno que desee ingresar como miembro deberá dirigir a tal efecto una carta al Director Ejecutivo manifestando que:

1) Tiene interés en el algodón.

2) Está dispuesto a cumplir con sus obligaciones como miembro con respecto a:

a) La aceptación del reglamento del CCIA que esté en vigor en la fecha de su ingreso,

b) La presentación de información sobre la situación algodonera y otras materias afines dentro del propio país, de conformidad con los requisitos establecidos por el CCIA, y acerca de cualesquiera programas de trabajo que ocasionalmente se aprueben, y

c) El pago de la cuota financiera que se le asigne.

b. El Comité Permanente, o el Comité Consultivo según corresponda, prestará la atención debida a las comunicaciones de los gobiernos que deseen ingresar en calidad de miembros.

c. Normalmente, el ingreso de un gobierno que cumpla con los requisitos establecidos en la sección 1a. de este artículo será confirmado durante la próxima sesión ordinaria del Comité Permanente. Sin embargo, si el ingreso es considerado durante la Reunión Plenaria, corresponderá al Comité Consultivo confirmarlo.

d. El Comité Consultivo considerará la solicitud que cualquier otro gobierno formule a fin de ser miembro.

e. El Comité Permanente o el Comité Consultivo deberá, al confirmar o aprobar la admisión de un gobierno como miembro del CCIA, confirmar al mismo tiempo el monto de la cuota financiera que corresponda a dicho gobierno en el año de su ingreso, de acuerdo con lo prescrito en la sección 4c. de este artículo.

f. El Director Ejecutivo notificará por escrito al gobierno correspondiente la decisión tomada.

Sección 3 - Retiro

El retiro de cualquier gobierno miembro del CCIA se efectuará de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a. Cualquier gobierno que desee retirarse deberá dirigir una carta al Director Ejecutivo a tales efectos, indicando la fecha en que desea cesar de ser miembro.

b. El Director Ejecutivo informará al Comité Consultivo o bien al Comité Permanente, según sea el caso, de cualquier retiro, y al comunicar al gobierno interesado que su solicitud de retiro ha sido recibida, le dará a conocer su situación financiera con respecto al CCIA.

Sección 4 - Obligaciones financieras de los miembros

a. La cuota financiera de cada gobierno miembro deberá ser la suma redondeada a los US$100 más cercanos, de:

1) Una contribución básica: igual para cada país miembro resultante de dividir entre ellos el 40 % de la suma total de las contribuciones, y

2) Una cuota prorrateada: el total de las cuotas prorrateadas será igual a las demandas presupuestarias menos la suma de las cuotas iguales. La cuota prorrateada deberá calcularse sobre la base del promedio del comercio de algodón bruto (exportaciones más importaciones) durante los cuatro años algodoneros más recientes (agosto-julio) que terminen antes del año fiscal al que se aplican las cuotas.

b. La fecha de pago de las cuotas será el 1 de julio de cada año, y serán pagaderas en el plazo de tres meses contados a partir de la fecha de inicio del ejercicio económico del CCIA. Cada pago que se reciba de un gobierno miembro será aplicado a la deuda más antigua que el país de que se trate tenga pendiente de pago con el CCIA.

c. La cuota inicial de un gobierno que ingrese al CCIA se calculará en la forma descrita en la sección 4a. de este artículo. Dicha cuota inicial será prorrateada de conformidad con el número de trimestres completos restantes del ejercicio económico del CCIA. La cantidad prorrateada se determinará por la relación que haya entre el último promedio de comercio utilizado para determinar las cuotas financieras de los miembros existentes.

d. La cuota inicial de todo nuevo gobierno que ingrese será efectiva en la fecha en que su ingreso entre en vigor y pagadera durante los tres meses subsiguientes.

e. Al retirarse un gobierno miembro no se le reembolsará parte alguna de su cuota correspondiente al ejercicio económico del CCIA en que deje de ser miembro. Toda cuota vencida y no pagada correspondiente a ese ejercicio deberá hacerse efectiva en la fecha en que el Director Ejecutivo reciba la carta mencionada en la sección 3a. de este artículo.

f. Si la cuota de un gobierno miembro lleva doce meses de mora, salvo que se trate de un monto mínimo, que no deberá exceder del 15 % de su cuota anual vigente, el Director Ejecutivo notificará al gobierno en cuestión que, a menos que el pago se reciba en un plazo de seis meses, contados a partir de la fecha de la notificación, en lo sucesivo se suspenderá el suministro de documentos y otros servicios. Si el pago sigue sin recibirse después de un plazo adicional de seis meses, quedarán suspendidos todos los derechos de ese miembro hasta la fecha en que efectúe el pago íntegro de sus cuotas, a menos que el Comité decida otra cosa.

g. Un gobierno que se haya retirado conforme a lo prescrito en la sección 3 de este artículo, o haya dejado de ser miembro de acuerdo con lo establecido en la sección 4f., no podrá reingresar como miembro hasta que haya saldado todas sus deudas contraídas con el CCIA.

ARTICULO III - DEL COMITE CONSULTIVO

Sección 1 - Definición

En el presente Reglamento la expresión «Comité Consultivo» significa el CCIA reunido en sesión plenaria.

Sección 2 - Frecuencia y sede de las reuniones

Las reuniones del Comité Consultivo se celebrarán a instancias de los gobiernos miembros. Normalmente se celebrará por lo menos una reunión ordinaria dentro de cada año civil. El Comité Permanente podrá convocar reuniones adicionales. No se aceptarán invitaciones para celebrar las reuniones plenarias en países con más de un año de mora en el pago de sus cuotas al CCIA.

Las reuniones del Comité Consultivo se alternarán, hasta donde sea posible, entre países exportadores e importadores de algodón. En razón de que el organismo tiene su sede en los Estados Unidos de América, las reuniones deberán efectuarse con mayor frecuencia en dicho país que en otros países miembros, y generalmente a intervalos no mayores de cinco años.

Sección 3 - Asistencia a las reuniones

Toda invitación que un gobierno miembro haga al Comité Consultivo Internacional del Algodón, ofreciendo ser anfitrión de una reunión del Comité Consultivo, se extenderá en el entendimiento de que las delegaciones de todos los países miembros están autorizadas a asistir y participar en la reunión, si así lo desean. EI propio Comité podrá extender las invitaciones a los países miembros.

Sección 4 - Procedimiento durante las reuniones

a. Durante cada reunión del Comité Consultivo, el gobierno anfitrión designará al presidente de la conferencia, y también podrá designar uno o más vicepresidentes. El presidente de la conferencia presidirá normalmente las reuniones del Comité Directivo y las sesiones plenarias. Los otros comités designarán sus propios presidentes y vicepresidentes.

b. El Director Ejecutivo del CCIA actuará como Secretario General y podrá designar uno o más secretarios generales adjuntos. Si el Director Ejecutivo no se hallara disponible, el Secretario General será designado por el gobierno anfitrión.

c. Cada uno de los países miembros proporcionará al Director Ejecutivo, a la mayor brevedad posible, los nombres de sus representantes, delegados suplentes y consejeros, incluida la designación de un Jefe de Delegación y cualquier otra información pertinente para la inscripción.

d. Durante el debate de cualquier asunto, todo gobierno miembro podrá plantear una cuestión de orden y proponer que se concluya el debate o que el mismo quede aplazado para otra ocasión. En cada caso semejante, el presidente de la sesión dará a conocer inmediatamente su fallo al respecto, el cual regirá salvo que la reunión decida lo contrario.

Sección 5 - Mandato

a. Nombrar un Director Ejecutivo y determinar su contrato básico y salario.

b. Considerar cualquier otro asunto incluido dentro del mandato del CCIA y actuar al respecto.

ARTICULO IV - DEL COMITE PERMANENTE

Sección 1 - Relación con el Comité Consultivo

a. Entre cada Reunión Plenaria y la subsiguiente el Comité Consultivo estará representado en Washington por un Comité Permanente el cual estará subordinado al Comité Consultivo.

b. El Comité Consultivo podrá delegar en el Comité Permanente autoridad con respecto a asuntos específicos. El Comité Consultivo podrá modificar o revocar dicha delegación de autoridad.

c. Todas las medidas que adopte el Comité Permanente podrán ser examinadas por el Comité Consultivo.

d. El Presidente del Comité Permanente deberá presentar un informe durante cada una de las reuniones del Comité Consultivo, acerca de las actividades realizadas por el Comité Permanente desde la última reunión.

Sección 2 - Miembros

Todos los miembros del CCIA son elegibles para desempeñar un cargo en el Comité Permanente.

Los países que tengan un retraso superior a un año en el pago de su cuota al CCIA no podrán participar en las sesiones plenarias

Sección 3 - Competencia, obligaciones y responsabilidades

a. Fundamentales

1) Constituir un medio para el intercambio de criterios con respecto a los acontecimientos actuales y a las perspectivas de la situación algodonera mundial.

2) Poner en vigor todas las instrucciones, decisiones y recomendaciones del Comité Consultivo.

3) Preparar los programas de trabajo.

4) Procurar que se lleven a cabo los programas de trabajo, en la medida en que lo permita la situación financiera del CCIA. Esta responsabilidad incluirá lo siguiente, sin limitarse necesariamente a ello:

a) Determinación del número, la índole y la distribución de los informes y publicaciones que se vayan a emitir.

b) Designación de las tareas de la Secretaría, o de los subcomités apropiados, con respecto a los puntos incluidos en los programas de trabajo aprobados que no desee reservar para sí mismo.

c) Mejoramiento de las estadísticas.

d) Actividades de relaciones públicas.

5) Preparar una agenda y plan cronológico para el Comité Consultivo y formular recomendaciones para que sean consideradas por dicho Comité. Dicha agenda deberá incluir la fecha y lugar de celebración de la próxima reunión del Comité Consultivo.

6) Establecer una relación de cooperación viable con las Naciones Unidas, la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, el Instituto Internacional del Algodón y otras organizaciones internacionales relacionadas con asuntos de interés para el CCIA.

b. Financieras

Supervisar las finanzas del CCIA. Esta responsabilidad incluirá la adopción de un presupuesto de gastos y de una escala de cuotas de los países miembros del CCIA correspondientes al próximo ejercicio económico de ese organismo, sin limitarse necesariamente a ello.

c. Administrativas

1) Crear y mantener en Washington una Secretaría, la cual estará compuesta por un Director Ejecutivo y personal a su cargo. (Véase el Artículo VII).

2) Emplear al personal que considere necesario para sus fines, teniendo presente la conveniencia de emplear personal calificado idóneo que represente con la mayor amplitud posible a los países participantes.

3) Nombrar al nuevo Director Ejecutivo y determinar las condiciones para la contratación de sus servicios, cuando ello sea necesario, durante el intervalo entre reuniones del Comité Consultivo.

4) Definir, según estime necesario para la realización eficiente del trabajo, las obligaciones y responsabilidades de cualquiera de los funcionarios de la Secretaría.

5) Recomendar la introducción de enmiendas a este Reglamento.

Sección 4 - Designación de las tareas

El Comité Permanente puede señalar tareas a cualquier subcomité para que actúe en materias comprendidas en la esfera de competencia de ese subcomité.

Sección 5 - Procedimientos del Comité Permanente

a. Ordinarios

1) Se celebrarán reuniones cuando las convoque el Presidente o el Director Ejecutivo, a petición de cualquier gobierno miembro, o por decisión del Comité Permanente.

2) Se avisará con por lo menos diez días de antelación.

3) Las reuniones del Comité Permanente se realizarán en privado, a menos que el propio Comité decida lo contrario.

b. Quórum

1) El quórum estará constituido por una tercera parte de los miembros.

2) Aunque no haya quórum, la reunión se Ilevará a cabo si estuviesen representados por lo menos ocho países. No obstante, en el acta de la misma se señalará qué decisiones, si las hubo, se adoptaron sin que mediara quórum, así como qué gobiernos, si los hubo, se abstuvieron de adoptarlas.

3) Ordinariamente toda decisión adoptada en esas circunstancias tendrá carácter obligatorio. No obstante, los miembros que hayan estado ausentes o que se hayan reservado su posición podrán manifestarse en contra dentro de un plazo de diez días a contar de la fecha del acta provisional, y si el número de los miembros que se opongan a determinada decisión llegara a superar al de los que la apoyaron en la sesión, la decisión quedará revocada, lo cual se hará constar en el acta definitiva.

c. Agenda

1) La adopción de una agenda será el primer tema que se tratará en todas las reuniones.

2) El Director Ejecutivo preparará una agenda provisional que será distribuida entre todos los gobiernos miembros, junto con el aviso de la reunión. Cualquier miembro del CCIA puede incluir un tema dentro de la agenda provisional, si lo notifica al Director Ejecutivo con una semana de antelación a la reunión respectiva.

3) Se podrá agregar un tema a la agenda durante el curso de una sesión, salvo que una mayoría de los miembros presentes se oponga. Sin embargo, cualquier determinación que se tome en definitiva con respecto al referido tema tendrá que ser por unanimidad.

4) Toda propuesta de reciente introducción durante una sesión no podrá ser aprobada en la misma salvo por votación unánime.

d. Actas

1) Las actas provisionales de las reuniones serán preparadas en forma resumida. Se prepararán actas taquigráficas sólo en aquellos casos en que así lo solicite el Director Ejecutivo, un funcionario, o un representante de un gobierno miembro.

2) Toda persona asistente a una reunión tendrá derecho a revisar material que se refiera a ella o que se le atribuya. Cualquier cambio deberá informarse a la Secretaría durante los diez días siguientes a la reunión.

3) Las actas finales de la reunión serán distribuidas después entre todos los gobiernos miembros del CCIA.

ARTICULO V – DE LA MESA DIRECTIVA DEL COMITE PERMANENTE

Sección 1

a. La mesa directiva del Comité Permanente se compondrá de un Presidente, un Primer Vicepresidente y un Segundo Vicepresidente.

b. Los miembros de la mesa directiva del Comité Permanente se elegirán en cada reunión ordinaria del Comité Consultivo y desempeñarán sus cargos hasta la elección de sus sucesores.

c. En la elección de los miembros de la mesa directiva del Comité Permanente, el Comité Consultivo tendrá en cuenta:

i) que la rotación de los miembros se haga sobre una base geográfica lo más amplia posible;

ii) que tanto los países importadores como exportadores de algodón tengan una representación adecuada;

iii) la capacidad, interés y participación de los miembros en el trabajo del Comité.

d. Los miembros de la mesa directiva no percibirán remuneración alguna del CCIA. Todos los gastos derivados del desempeño de sus cargos correrán por cuenta de sus gobiernos respectivos, salvo en el caso en que el Comité Permanente decida lo contrario cuando de trate de misiones determinadas y específicas que entrañen gastos de viaje.

Sección 2 - Duración del cargo

Los miembros de la mesa directiva del Comité Permanente serán elegidos por un período de un año y, en casos excepcionales, podrán ser reelegidos para un período adicional. Cuando sea factible, el Primer Vicepresidente será propuesto como candidato para suceder al Presidente saliente, y el Segundo Vicepresidente será propuesto como candidato para suceder al Primer Vicepresidente.

Sección 3 - Procedimientos relacionados con las elecciones

En un plazo no menor de cuatro meses antes de la fecha de la Reunión Plenaria se convocará a todos los miembros del CCIA para constituir un comité de designación de candidatos, el cual elegirá su propio presidente. El comité de designación de candidatos informará al Comité Permanente, el que a su vez hará las recomendaciones pertinentes al Comité Consultivo. Los delegados del Comité Permanente en representación de países que tengan más de un año de mora en el pago de sus cuotas al CCIA en el momento de la reunión del Comité de Designación de Candidatos, no podrán ser designados miembros de la mesa directiva del Comité Permanente.

Sección 4 - Presidente

a. El Presidente será el funcionario directivo principal y miembro ex oficio de todos los subcomités y grupos de trabajo.

b. Si por alguna causa el Presidente no pudiera terminar el período de desempeño de su cargo, el Primer Vicepresidente pasará a ser Presidente interino hasta la fecha en que se elija un nuevo Presidente.

Sección 5 - Vicepresidentes

a. El Primer Vicepresidente presidirá las reuniones del Comité Permanente cuando el Presidente se encuentre ausente, o a solicitud de éste.

b. El Segundo Vicepresidente presidirá las reuniones del Comité Permanente cuando el Presidente y/o el Primer Vicepresidente se encuentren ausentes, o así lo soliciten.

c. Si por alguna causa el Primer Vicepresidente no pudiera terminar el período de desempeño de su cargo, o su cargo se encuentre vacante por haber asumido el cargo de Presidente interino de acuerdo con la Sección 4b. de este artículo, el Segundo Vicepresidente pasará automáticamente a ocupar el puesto de Primer Vicepresidente interino hasta la fecha en que se elijan nuevos vicepresidentes.

ARTICULO VI - DE LOS SUBCOMITES DEL COMITE PERMANENTE

Sección 1 - El Comité Permanente

El Comité Permanente puede establecer subcomités o grupos de trabajo, definir su mandato y darlos por terminados o disolverlos.

Sección 2

Todo miembro del Comité Permanente podrá pertenecer a cualquier subcomité o grupo de trabajo.

Sección 3 - Competencia, obligaciones y responsabilidades de los subcomités

a. Cada subcomité:

1) Será responsable ante el Comité Permanente de las tareas que le hayan sido asignadas por el Comité Consultivo o por el Comité Permanente.

2) Podrá señalar a la atención del Comité Permanente cualquier otro asunto comprendido en su esfera de acción.

3) Elegirá sus propios presidentes y vicepresidentes. Si por algún motivo el presidente de un subcomité no pudiera continuar en el desempeño de su cargo, el vicepresidente de ese subcomité pasará a ocupar el cargo de presidente y el subcomité elegirá un nuevo vicepresidente.

4) Podrá establecer sus propias normas de procedimiento, formales o informales.

ARTICULO VII - DE LA SECRETARIA

Sección 1

La Secretaría estará encabezada por el Director Ejecutivo, quien será un empleado remunerado que desempeñará las funciones de su cargo a jornada completa durante el período de su contrato de empleo.

a. Será condición de su cargo que no posea ningún interés financiero substancial que interfiera con la dirección de los asuntos del CCIA y que no solicite ni acepte instrucciones con respecto a sus obligaciones de ninguna autoridad ajena el CCIA.

b. El Director Ejecutivo recibirá un tratamiento equiparable al de los otros miembros de la Secretaría en todos los aspectos excepto en la determinación y aplicación de ajustes a los salarios por concepto de aumento del costo de la vida y las contribuciones a los subsidios del fondo de jubilación, los cuales, en el caso del Director Ejecutivo, serán determinados de acuerdo al sistema de la ONU.

c. El Director Ejecutivo

1) Desempeñará los cargos de:

a) Tesorero del CCIA, sin que recaiga en él responsabilidad financiera personal como consecuencia del desempeño normal de esas labores;

b) Secretario General del Comité Consultivo;

c) Secretario del Comité Permanente y de los organismos subordinados, a menos que delegue ésta responsabilidad en un miembro de su personal;

d) Custodio de todos los documentos mantenidos por el CCIA; y

e) Encargado del personal de la Secretaría.

2) Asumirá

a) Plena responsabilidad del programa de trabajo encargado a la Secretaría;

b) Responsabilidad en cuanto a la preparación de la agenda, calendarios de actividades, documentos técnicos, actuaciones, avisos y actas de las reuniones; y

c) Responsabilidad en todo lo referente al protocolo y a las comunicaciones con los gobiernos, otros grupos internacionales y otros organismos nacionales interesados en la labor del CCIA.

3) Deberá

a) Representar al Comité Permanente en los preparativos con los gobiernos anfitriones para las reuniones del Comité Consultivo;

b) Designar asistencia técnica para los Comités durante las reuniones del Comité Consultivo, en consulta con los gobiernos anfitriones; y

c) Preparar para la consideración del Comité Permanente un presupuesto anual detallado que incluya los siguientes rubros: salarios; contribuciones de jubilación; viajes y gastos de subsistencia; equipo de oficina; costo de arrendamiento, impuestos y servicios; indicando los recursos de personal dedicados a la administración, a actividades técnicas y a otras actividades.

d) Preparar para la consideración del Comité Permanente la escala de cuotas financieras.

e) Proporcionar trimestralmente detalles de los gastos incurridos contra el presupuesto aprobado.

4) Será responsable del cumplimiento de todas las obligaciones y responsabilidades adicionales que le asigne ocasionalmente el Comité Consultivo o el Comité Permanente.

Sección 2

La Secretaría tendrá la responsabilidad de:

a. Solicitar a los países miembros la información señalada en el Artículo IX, así como cualquier información especial solicitada por el Comité Consultivo o el Comité Permanente.

b. Establecer y mantener arreglos para el intercambio de información relativa a las labores del CCIA congobiernos que no son miembros, otras organizaciones internacionales y organismos privados.

c. Preparar, publicar y distribuir un Boletín Estadístico Trimestral [la frecuencia de esta publicación fue cambiada a una publicación bianual por acción de la 43a Reunión Plenaria], una Revista Mensual de la Situación Mundial [la frecuencia de esta publicación fue cambiada a una publicación bimensual por acción de la 43a Reunión Plenaria], y un comunicado de prensa basado en ella, de acuerdo con las normas establecidas por el Comité Consultivo o por el Comité Permanente.

d. Preparar cualesquiera otros informes y análisis que puedan ser solicitados por el Comité Consultivo, el Comité Permanente, los subcomités o los grupos de trabajo establecidos de acuerdo con lo prescrito en el artículo VI, sección 1.

e. Notificar a los gobiernos miembros las reuniones del Comité Consultivo, el Comité Permanente y los subcomités. El Director Ejecutivo decidirá a quién deberá avisarse de otras reuniones.

Sección 3

a. Los comunicados de prensa u otros documentos que tengan el propósito de expresar los puntos de vista y opiniones del CCIA pueden expedirse únicamente con la aprobación del Comité Consultivo o del Comité Permanente, según corresponda.

b. Las declaraciones o artículos que sean publicados por la Secretaría bajo su propia iniciativa, incluirán una declaración liberando al CCIA de cualquier responsabilidad.

Sección 4

Corresponderá a los gobiernos miembros designar una agencia coordinadora nacional, la que servirá como punto principal de contacto con la Secretarla.

ARTICULO VIII - DEL PROCEDIMIENTO FISCAL

Sección 1

El ejercicio económico del CCIA se iniciará el 1 de julio.

Sección 2

Con respecto a cada ejercicio económico, el Director Ejecutivo someterá al Comité Permanente un presupuesto de gastos y una escala de las cuotas fijadas a los gobiernos miembros, y dicho Comité podrá modificar tanto lo uno como lo otro, ya sea en todo o en parte, y lo que disponga al respecto el Comité Permanente será definitivo salvo que el Comité Consultivo lo modifique.

Sección 3 - Cuentas

a. Los gastos del Comité Consultivo se asentarán en la columna de pasivo de la cuenta del ejercicio económico en que realmente se verifiquen los pagos.

b. Los ingresos se acreditarán a la cuenta del activo correspondiente al ejercicio económico en que se reciban.

c. La Secretaría preparará estados trimestrales de la situación financiera corriente del CCIA al 30 de septiembre, 31 de diciembre, 31 de marzo y 30 de junio, para someterlos a consideración del Comité Permanente.

Sección 4 - Auditoría

a. El Comité Permanente contratará los servicios de un auditor de cuentas de reconocida reputación y hará que las cuentas del CCIA se verifiquen por lo menos una vez al año.

b. Al producirse un cambio en el cargo de Director Ejecutivo, el Comité Permanente podrá disponer que se lleve a cabo una verificación especial de las cuentas.

c. Después de haber sido recibidos los informes de auditoria en la Secretaría, éstos serán presentados al Comité Permanente y a las Agencias Coordinadoras para su aprobación en la próxima reunión del Comité Permanente

Sección 5 - Fondos

a. Todos los ingresos del CCIA pasarán a formar parte del Fondo de Operaciones, a menos que el Comité Permanente indique otra cosa.

b. Un Fondo de Reserva, que consistirá de la suma que ocasionalmente fije el Comité Permanente, queda establecido. El Comité Permanente podrá autorizar retiros del Fondo de Reserva, pero solamente en el caso de que el dinero disponible en el Fondo de Operaciones no sea suficiente para cubrir los compromisos y obligaciones del CCIA.

Sección 6 - Inversiones

Los fondos en exceso de las necesidades corrientes podrán invertirse en valores de primera calidad que produzcan un ingreso de dólares a corto plazo, o depositarse en cuentas aseguradas por el Gobierno Federal que devenguen intereses, según disponga el Comité Permanente.

Sección 7 - Eliminación de los bienes del activo

a. Los muebles y el equipo de oficina que ya no sean necesarios al CCIA podrán eliminarse de acuerdo con los procedimientos aprobados por el Comité Permanente.

b. Si la disolución del CCIA parece en algún momento inminente, el Comité Permanente decidirá el procedimiento adecuado para cumplir con las obligaciones financieras pendientes del CCIA y el fin de cualesquiera bienes del activo.

c. Una vez que se hayan satisfecho todas las obligaciones financieras, los bienes del activo restantes se distribuirán pro rata entre los gobiernos miembros que hayan efectuado cabalmente el pago de sus cuotas respectivas, según el monto que de hecho haya aportado cada uno durante el ejercicio económico en curso y en los tres anteriores.

Sección 8 - Plan de jubilación del personal

a. El Comité Permanente está autorizado para establecer un Plan de Jubilación del Personal para sus empleados permanentes con sueldo fijo.

b. Si se establece dicho plan:

1) El CCIA aportará contribuciones por lo menos iguales a las contribuciones anuales de los empleados participantes, pero no mayores que el doble de éstas.

2) El Comité Permanente podrá modificar o suspender el plan. En caso de que el plan sea suspendido o de que el CCIA se disuelva, cada uno de los empleados participantes recibirá tanto su contribución como la aportada por el CCIA a su favor, junto con los intereses correspondientes.

ARTICULO IX - DEL SUMINISTRO DE INFORMACION

Sección 1

Los gobiernos, a través de sus agencias coordinadoras, suministrarán cualquier información disponible que sea necesaria para el cumplimiento del programa de trabajo. Dicha información se enviará directamente a la Secretaría tan pronto como se cuente con ella en la forma más rápida posible.

Sección 2

La información mencionada a continuación se proporcionará mensualmente a menos que se indique lo contrario, con excepción de los datos acerca de disposiciones oficiales, que se enviaran sólo cuando ocurra algún cambio o cuando la Secretaría lo solicite en forma especial.

a. Cantidades de fibra de algodón en unidades locales incluyendo, en lo posible, un desglose en los siguientes largos de fibra: menos de 3/4 de pulgada, de 3/4 de pulgada a 13/8 pulgadas y mayor longitud, o sus equivalentes métricos.

1) Existencias, clasificadas por país productor, al final de cada mes

a) En plantas textiles y otros establecimientos de consumo.

b) En almacenes públicos y privados, en tránsito dentro del país, y en todos los demás sitios dentro del país.

2) Desmotes (o prensadora)

3) Importaciones, clasificadas por país productor o, en su defecto, país de origen

4) Consumo clasificado por país productor cuando sea posible

a) En hilanderías y otras fábricas textiles.

b) En los hogares (estimación anual).

5) Quemado o destruido en otra forma (cálculo anual)

6) Exportaciones clasificadas por país de destino y, cuando sea posible, por variedad

7) Reexportaciones, clasificadas por país de destino

b. Indicaciones sobre la producción presunta, como extensión de la superficie que ha de cultivarse, ventas de abonos, distribución de semillas para siembra, intenciones de los agricultores de sembrar algodón, controles gubernamentales de la superficie algodonera y metas de producción.

c. Pronósticos y estimaciones de las superficies sembradas y cosechadas, rendimientos por acre y producción por variedades, a la mayor brevedad y por lo menos una vez en el momento de la siembra y una vez al madurar la cosecha. La información acerca de la cosecha deberá expresarse en términos de fibra de algodón, pero cuando sólo se disponga de datos de algodón con semilla deberá proporcionarse alguna indicación del resultado en términos de fibra.

d. Estadísticas mensuales, trimestrales o anuales, según sea más conveniente, sobre producción, importaciones por países de origen y exportaciones por países de destino, preferiblemente en unidades de peso, de hilados de algodón y de piezas de algodón.

e. Se pedirá a todas las agencias coordinadoras que proporcionen oportunamente, independientemente del informe mensual regular, todos los cambios que se presenten en las disposiciones oficiales que afecten el algodón.

Sección 3

Los gobiernos deberán cooperar con la Secretaría proporcionándole la información disponible que fuese necesaria, en razón del programa de trabajo acerca de la producción, las importaciones, las exportaciones, los precios de las fibras artificiales celulósicas y no celulósicas y los artículos en piezas manufacturados con esas fibras.

ARTICULO X - DE LOS IDIOMAS

Sección 1

Los idiomas oficiales y de trabajo del CCIA serán el inglés, el francés, el español, el ruso y el árabe.

Sección 2

Para las reuniones del Comité Consultivo:

a. El Comité Permanente decidirá qué servicios de interpretación proporcionará el CCIA. El CCIA no incurrirá en gastos no presupuestados con respecto a esos servicios.

b. Los gobiernos miembros proporcionarán sus declaraciones oficiales cuando menos en uno de los idiomas oficiales.

Sección 3

En la práctica, el idioma inglés se usará ordinariamente en las reuniones del Comité Permanente y de sus organismos subordinados.

Sección 4

a. Se publicarán en inglés, francés y español los siguientes documentos:

- Actas resumidas de las deliberaciones sostenidas en las reuniones del Comité Consultivo.

- Algodón - Revista Mensual de la Situación Mundial [la frecuencia de esta publicación fue cambiada a una publicación bimensual por acción de la 43a Reunión Plenaria].

- Actas de las reuniones del Comité Permanente [las traducciones en francés y español fueron suspendidas por acción de la 43a Reunión Plenaria].

b. Se publicarán en todos los idiomas oficiales los siguientes documentos:

- Algodón - Revista Anual de la Situación Mundial

- Informe del Presidente del Comité Permanente

- Informe del Director Ejecutivo

- Declaración Final de la Reunión Plenaria.

c. El Comité Permanente determinará qué otros documentos de importancia fundamental deberán ser publicados en los distintos idiomas, teniendo en cuenta el interés que los mismos revistan para los miembros y las limitaciones de orden presupuestario.

ARTICULO XI - DE LA VOTACION

Sección 1

a. En la toma de sus decisiones el Comité Consultivo y el Comité Permanente procurarán que haya unanimidad.

b. En caso de que no pueda lograrse un consenso en el seno del Comité Permanente, el asunto a tratar podrá ser sometido a consideración del Comité Consultivo, salvo que en el presente reglamento o en otros reglamentos del CCIA se señale que la cuestión habrá de ser sometida a votación en el Comité Permanente. El Comité Consultivo actuará por el procedimiento de consenso. En caso de que no se logre un consenso en el seno del Comité Consultivo, a petición de cualquier delegado se someterá el asunto a votación, en cuyocaso, para la adopción de cualquier recomendación o propuesta, se exigirá la aprobación de una mayoría de dos tercios de los gobiernos miembros presentes y votantes.

c. Cada gobierno miembro tendrá derecho a un voto.

d. Una abstención no se considerará como voto.

e. Cada votación se efectuará ordinariamente levantando la mano, salvo que una mayoría de los miembros presentes y votantes soliciten que la votación sea nominal. Las votaciones serán secretas cuando así lo pida cualquiera de los miembros.

ARTICULO XII - DE LA COOPERACION CON OTRAS ORGANIZACIONES

Sección 1

a. El CCIA deberá cooperar con otras organizaciones, de tipo público o privado, nacional o internacional. El Comité Permanente determinará a qué organizaciones deberá brindarse esa cooperación y la índole y grado de la misma.

b. Esas organizaciones, gobiernos que no son miembros y el público en general pueden, con la venia del gobierno anfitrión, ser invitados a asistir a las sesiones del Comité Consultivo. La participación en las reuniones estará sujeta a las condiciones que fije el Comité Consultivo o el Comité Permanente.

ARTICULO XIII - DE LAS ENMIENDAS

Este Reglamento podrá ser modificado únicamente por el Comité Consultivo excepto en aquellos casos en que haya sido específicamente sometido a consideración del Comité Permanente para su enmienda.

ARTICULO XIV - DE LA ANULACION

Este Reglamento, adoptado el 16 de junio de 1972, substituye y anula cualesquiera otras medidas, resoluciones o reglamentos previos incompatibles o en contradicción con sus disposiciones.

FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

1. MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

Denominación de la propuesta/iniciativa

Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la adhesión de la Unión Europea al Comité Consultivo Internacional del Algodón (CCIA)

Ámbito(s) político(s) afectado(s) en la estructura GPA/PPA

Relaciones Exteriores, Desarrollo y Relaciones con los Países ACP. Obligaciones respecto a las organizaciones internacionales de los productos básicos.

Naturaleza de la propuesta/iniciativa

Acto legislativo que permite a la UE adherirse al Comité Consultivo Internacional del Algodón (CCIA)

Objetivo(s)

La adhesión de la UE al CCIA debe considerarse en el contexto del enfoque general de la participación de la UE en los Organismos Internacionales de Productos Básicos (OIPB), como forma de facilitar los intercambios y las relaciones comerciales entre importadores y exportadores. La decisión de participar en este tipo de acuerdos, considerados como un medio para facilitar el desarrollo, se deriva de un análisis profundo de los objetivos de los mismos, a saber: el comercio, la facilitación de la transparencia del comercio del algodón, el estímulo a los miembros para que emprendan y desarrollen una economía algodonera sostenible y un foro de consultas entre gobiernos. La propuesta y sus objetivos son coherentes con los otros instrumentos financieros que garantizan la participación de la UE en las organizaciones internacionales.

Justificación de la propuesta/iniciativa

La iniciativa permitirá a la UE participar y actuar como miembro de pleno derecho de la organización internacional del trabajo relacionado con el algodón, lo que también está en conformidad con los deseos expresados en varias ocasiones por los Estados miembros.

Duración e incidencia financiera

No hay límite previsto para la adhesión de la UE como miembro del CCIA. Se pagará una contribución anual.

Modo(s) de gestión previsto(s)

Participación directa de la Comisión en los trabajos del CCIA con competencia exclusiva en consonancia con la base jurídica de la presente propuesta (artículo 207 del TFUE).

2. MEDIDAS DE GESTIÓN

2.1. Disposiciones en materia de seguimiento e informes

La Comisión, en su calidad de representante y portavoz de la UE, presenta periódicamente informes a sus propios servicios y al Consejo, en el marco del Grupo de Trabajo «PROBA», sobre su acción y el trabajo realizado.

2.2. Sistema de gestión y de control

La Comisión está informada y sigue, de forma continua, la gestión administrativa y financiera del CCIA.

2.3. Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades

El CCIA ofrece la garantía de que la OLAF (Oficina Europea de Lucha contra el Fraude), o cualquier otro servicio financiero, podrá tener acceso a sus cuentas y realizar auditorías o controles si así lo desea la Comisión. El CCIA se compromete a facilitar la realización de cualquier inspección, investigación o visita de sus locales.

3. INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

3.1. Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)

Línea presupuestaria 21 07 04 - Acuerdos sobre productos básicos.

3.2. Incidencia estimada en los gastos

3.2.1. Resumen de la incidencia estimada en los gastos

La primera contribución anual debería situarse alrededor de los 360 000 USD. Esta se calcula sobre una base anual en función del número de miembros del CCIA (parte fija) y del volumen de algodón bruto comercializado por cada miembro (parte variable). Podrá variar ligeramente de un año a otro; a día de hoy, no se prevé ningún cambio importante.

3.2.2.

3.3. Incidencia estimada en los ingresos: ninguna

1. MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

1.1. Denominación de la propuesta/iniciativa

Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la adhesión de la Unión Europea al Comité Consultivo Internacional del Algodón (CCIA)

1.2. Ámbitos políticos concernidos en la estructura GPA/PPA [3]

Relaciones Exteriores, Desarrollo y Relaciones con los Países ACP. Obligaciones respecto a las organizaciones internacionales de los productos básicos.

1.3. Naturaleza de la propuesta/iniciativa

X La propuesta/iniciativa se refiere a una acción nueva

( La propuesta/iniciativa se refiere a una acción nueva a raíz de un proyecto piloto / una acción preparatoria [4]

( La propuesta/iniciativa se refiere a la prolongación de una acción existente

( La propuesta/iniciativa se refiere a una acción reorientada hacia una nueva acción

1.4. Objetivos

1.4.1. Objetivo(s) estratégico(s) plurianual(es) de la Comisión contemplado(s) en la propuesta/iniciativa

En el marco de la GPA, el objetivo de la presente propuesta consiste en desarrollar el papel de la Comisión como un punto focal intelectual para el desarrollo mediante una participación efectiva y directa en el debate internacional sobre el algodón.

1.4.2. Objetivo(s) específico(s) y actividad(es) GPA/PPA afectada(s)

Objetivo específico 4: fomentar la sostenibilidad en el comercio de los productos básicos seleccionados

Actividades GPA/PPA concernidas: 21 07 Cooperación al desarrollo y programas « ad hoc »

1.4.3. Resultado(s) e incidencia esperados

Especifíquense los efectos que la propuesta/iniciativa debería tener sobre los beneficiarios / la población destinataria.

La propuesta dará a la Comisión competencia exclusiva para actuar en nombre de la UE con el fin de expresar su política y su posición sobre las actividades del CCIA en consonancia con las directrices generales de la Unión. Por lo tanto, el interés de la Comisión consiste en proponer la presente Decisión de conformidad con su papel institucional y los deseos expresados con frecuencia por los Estados miembros.

Los efectos podrán apreciarse, sobre todo, en el marco de las acciones estratégicas de la Organización y en su gestión.

La aportación de la UE coadyuvará a la administración y al presupuesto operativo del ICAC.

1.4.4. Indicadores de resultados e incidencia

Especifíquense los indicadores que permiten realizar el seguimiento de la ejecución de la propuesta/iniciativa.

Ya que se trata de un organismo internacional de productos básicos, no existen verdaderos indicadores que puedan utilizarse para medir los logros de la propuesta. No obstante, la voluntad del conjunto de los miembros de proseguir la cooperación internacional se puede considerar como un indicador positivo y satisfactorio. La forma de progresar en la política de sostenibilidad podría interpretarse también como un indicador positivo.

1.5. Justificación de la propuesta/iniciativa

1.5.1 Necesidad(es) que deben satisfacerse a corto o largo plazo

Pago de la contribución anual.

1.5.2. Valor añadido de la intervención de la Unión Europea

Implicación de la UE y coherencia de su acción con su política. Estimular la cooperación de los Estados miembros reforzando al mismo tiempo su función y experiencia. El hecho de no pertenecer a esta organización internacional complicaría e incluso obstaculizaría la cooperación, y podría a su vez socavar la cooperación sobre el algodón. La adhesión de la UE podría estabilizar el CCIA y fortalecer su situación.

1.5.3. Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores

La experiencia de la participación de la UE en las OIPB es positiva y apreciada por los mismos.

1.5.4. Compatibilidad y posibles sinergias con otros instrumentos pertinentes

La sinergia con los programas de cooperación al desarrollo sobre el algodón (en el marco de la Cooperación UE-África sobre el algodón) se verá mejorada. a través de la participación activa en el CCIA.

1.6. Duración e incidencia financiera

( Propuesta/iniciativa de duración limitada

( Propuesta/iniciativa en vigor a partir de:

( Incidencia financiera desde:

X Propuesta/iniciativa de duración ilimitada

Ejecución con una fase de puesta en marcha desde 2012 hasta 2012, seguida por la explotación completa.

1.7. Modo(s) de gestión previsto(s) [5]

X Gestión centralizada directa a cargo de la Comisión

( Gestión centralizada indirecta mediante delegación de las tareas de ejecución en:

( agencias ejecutivas

( organismos creados por la Unión[6]

( organismos nacionales del sector público / organismos con misión de servicio público

( personas a quienes se haya encomendado la ejecución de acciones específicas de conformidad con el Título V del Tratado de la Unión Europea y que estén identificadas en el acto de base pertinente a efectos de lo dispuesto en el artículo 49 del Reglamento financiero

( Gestión compartida con los Estados miembros

( Gestión descentralizada con terceros países

( Gestión conjunta con organizaciones internacionales (especifíquense)

2. MEDIDAS DE GESTIÓN

2.1. Disposiciones en materia de seguimiento e informes

Especifíquense la frecuencia y las condiciones.

La Comisión, en su calidad de representante y portavoz de la UE, presenta periódicamente informes a sus propios servicios y al Consejo, en el marco del Grupo de Trabajo «PROBA», sobre su acción y el trabajo realizado. Participación de la Comisión en las reuniones de los foros pertinentes a un ritmo de cinco o seis al año.

2.2. Sistema de gestión y de control

2.2.1. Riesgo(s) definido(s)

Disolución de la Organización (bastante poco probable)

2.2.2. Método(s) de control previsto(s)

La Delegación de la Comisión, en su calidad de miembro del Comité Consultivo y del Comité Permanente, tiene poder de control y de gestión. Estos dos comités debaten y aprueban el presupuesto administrativo. Todas las cuentas se ponen a disposición de los miembros y las auditorías se efectúan una vez al año.

2.3. Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades

Especifíquense las medidas de prevención y protección existentes o previstas.

El CCIA ofrece la garantía de que la OLAF (Oficina Europea de Lucha contra el Fraude), o cualquier otro servicio financiero, podrá tener acceso a sus cuentas y realizar auditorías o controles si así lo desea la Comisión.

El CCIA se compromete a facilitar la realización de cualquier inspección, investigación o visita de sus locales.

3. INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

3.1. Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)

- Líneas presupuestarias de gasto existentes

En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.

Rúbrica del marco financiero plurianual | Línea presupuestaria | Tipo de gasto | Contribución |

Número [Descripción] | CD/CND ([7]) | de países de la AELC[8] | de países candidatos[9] | de terceros países | a efectos de lo dispuesto en el artículo 18.1.a bis) del Reglamento financiero |

21.07.04 Acuerdo sobre productos básicos | NO | NO | NO | SÍ/NO |

- Nuevas líneas presupuestarias solicitadas

En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.

Rúbrica del marco financiero plurianual | Línea presupuestaria | Tipo de gasto | Contribución |

Número [Redacción] | Disoc. / no disoc. | de países de la AELC | de países candidatos | de terceros países | a efectos de lo dispuesto en el artículo 18.1.a bis) del Reglamento financiero |

SÍ/NO | SÍ/NO | SÍ/NO | SÍ/NO |

3.2. Incidencia estimada en los gastos

3.2.1. Resumen de la incidencia estimada en los gastos

En millones EUR (al tercer decimal)

Rúbrica del marco financiero plurianual: | Número | [Redacción] |

En millones EUR (al tercer decimal)

Empleos de plantilla (funcionarios y agentes temporales) |

21 01 01 01 (en la Sede y en las Oficinas de Representación de la Comisión) | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 |

XX 01 01 02 (Delegaciones) |

XX 01 05 01 (Investigación indirecta) |

10 01 05 01 (Investigación directa) |

( Personal externo (en unidades de equivalente a jornada completa: FTE)[13] |

XX 01 02 01 (AC, INT, ENCS de la dotación global) |

XX 01 02 02 (AC, INT, JED, AL y ENCS en las Delegaciones) |

10 01 05 02 (AC, INT, END – (Investigación directa) |

Otras líneas presupuestarias (especifíquense) |

TOTAL |

XX es el ámbito político o título presupuestario en cuestión.

Las necesidades en materia de recursos humanos las cubrirá el personal de la DG ya destinado a la gestión de la acción y/o reasignado dentro de la DG, que se complementará en caso necesario con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.

Descripción de las tareas que deben llevarse a cabo:

Funcionarios y agentes temporales | Coordinación de acciones con los Estados miembros - Servir de enlace con las políticas de la UE relacionadas con el algodón - Participar en las reuniones y actividades del CCIA. |

Personal externo |

3.2.5. Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente

X La propuesta/iniciativa es compatible con el marco financiero plurianual vigente.

( La propuesta/iniciativa implicará la reprogramación de la rúbrica correspondiente del marco financiero plurianual.

( La propuesta/iniciativa requiere la aplicación del Instrumento de Flexibilidad o la revisión del marco financiero plurianual[16].

3.2.6. Contribución de terceros

X La propuesta/iniciativa no prevé la cofinanciación por terceros

La propuesta/iniciativa prevé la cofinanciación que se estima a continuación:

3.3. Incidencia estimada en los ingresos

X La propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en los ingresos.

( La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se indica a continuación:

( en los recursos propios

( en ingresos diversos

[1] www.icac.org.

[2] DO C de … , p.

[3] GPA: Gestión por Actividades – PPA: Presupuestación Por Actividades.

[4] Tal como se contempla en el artículo 49, apartado 6, letras a) o b), del Reglamento financiero.

[5] Las explicaciones sobre los modos de gestión y las referencias al Reglamento financiero pueden consultarse en el sitio BudgWeb: http://www.cc.cec/budg/man/budgmanag/budgmanag_en.html

[6] Tal como se contemplan en el artículo 185 del Reglamento financiero.

[7] CD = Créditos disociados / CND = Créditos no disociados.

[8] AELC: Asociación Europea de Libre Comercio.

[9] Países candidatos y, en su caso, países candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales.

[10] El año N es el año de comienzo de la ejecución de la propuesta/iniciativa.

[11] Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas y/o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.

[12] El año N es el año de comienzo de la ejecución de la propuesta/iniciativa.

[13] AC = agente contractual; INT = personal de empresas de trabajo temporal («intérimaires»); JED = joven experto en delegación; AL = agente local; ENCS = experto nacional en comisión de servicios.

[14] Por debajo del techo para personal externo con cargo a créditos de operaciones (antiguas líneas «BA»).

[15] Básicamente para los Fondos Estructurales, el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y el Fondo Europeo de Pesca (FEP).

[16] Véanse los puntos 19 y 24 del Acuerdo Interinstitucional.

Top